El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La disposición final segunda del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General de acuerdo con criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del departamento.
En primer lugar, el presente real decreto incorpora y actualiza la relación de materias incluidas en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Justicia y, en particular, se redistribuyen y reordenan las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General de la Administración de Justicia y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Se prevé, asimismo, la existencia de un Gabinete Técnico de la Secretaría General como órgano de apoyo y asistencia al Secretario General y con funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma. El objetivo perseguido por dicha reorganización interna de funciones consiste en la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las funciones atribuidas, logrando una planificación estratégica más adecuada y una mejor coordinación interna en la implantación de las políticas. Igualmente, se actualizan en el texto las referencias normativas derivadas de las recientes reformas llevadas a cabo en materia de Letrados de la Administración de Justicia, acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduados sociales, así como en relación con la implantación de nuevos registros de apoyo a la actividad judicial como el Registro central de delincuentes sexuales.
Asimismo, en relación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, se incorporan en el real decreto la competencia en el ejercicio de determinadas medidas de actuación concretas para el impulso de dichos órganos administrativos. En particular, se clarifican la provisión de sus servicios de tecnologías de la información y comunicación, a fin de lograr la implantación de un modelo de gestión más ágil y eficaz al servicio de los ciudadanos y todo ello sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados y Subdelegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría de Justicia.
En relación con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se actualizan y precisan el ejercicio de sus funciones a fin de adaptarlas a las necesidades derivadas de la puesta en marcha de dicha Oficina y con la finalidad, asimismo, de dotarla de mayor agilidad en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
Igualmente, se definen las funciones de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones como autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional y encargada de la coordinación de la participación del Ministerio de Justicia en la Unión Europea y organismos internacionales, así como de las relaciones con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas en la promoción del ejercicio de su derecho de libertad religiosa.
En segundo lugar, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia, se ha procedido a adaptar sus competencias al nuevo marco definido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En ese sentido, la redacción actual define a la Subsecretaría de Justicia como órgano directivo al que corresponde la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes y ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada.
Junto a ello, se ha modificado la definición de tareas relativas tanto al registro como a la información y asistencia al ciudadano que corresponden a la Subsecretaría, a la vista de la orientación introducida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, sobre todo, aludiendo concretamente a las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información en el ámbito del Ministerio de Justicia.
Finalmente, también se han recogido las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Justicia en la coordinación y supervisión de la política de protección de datos de carácter personal y reutilización de datos en el marco de la normativa vigente así como las relativas a la dirección y coordinación del Sistema Archivístico del ministerio y de la política de gestión documental.
En cuanto a la Secretaría General Técnica, se introducen una serie de modificaciones fruto de la necesidad de adaptar el real decreto a la legalidad vigente y a la realidad del trabajo de este órgano. De este modo, se incluye la mención expresa a las encomiendas de gestión junto con los convenios, ambos objeto de registro y seguimiento por la Secretaría General Técnica, se hace referencia a la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y se incluye la incorporación a nuestro derecho de otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea distintos de las directivas, en la medida en que resulte necesario realizar modificaciones legales para garantizar la adecuada aplicación de un Reglamento. Asimismo, se elimina la atribución a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la secretaría general de la Comisión de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, designándose para tal función a una de sus unidades, conforme exige el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.
Junto a estas novedades, la necesaria adaptación a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, ya citadas con anterioridad, ha hecho necesario introducir pequeñas modificaciones tanto terminológicas, como ocurre en el caso de los sujetos con los que el departamento puede suscribir convenios, como de contenido, al desaparecer las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.
Por último, se incorporan nuevas funciones a las ya desempeñadas por la Secretaría General Técnica, como la tramitación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento.
En lo que se refiere a las competencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se incluye la competencia relativa a la dirección funcional del personal de los Registros Civiles.
Se recoge en el real decreto, asimismo, la atribución a la Dirección General de los Registros y del Notariado de la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, atribución competencial que con carácter previo había sido ya prevista en la normativa sectorial correspondiente.
Por último se hace referencia a la asistencia que la Dirección General presta al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, a la custodia de su protocolo así como a la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real, competencias todas ellas que viene ejerciendo la Dirección General si bien no se habían incorporado a anteriores Reales Decretos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,
DISPONGO:
1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España; la cooperación jurídica internacional; así como con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia y la asistencia jurídica del Estado.
El titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.
Igualmente, corresponden al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Graduados Sociales de España.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Justicia.
b) La Subsecretaría de Justicia.
c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
5. Corresponde al titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión General de Codificación.
b) El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
d) La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.
1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía en su modernización, la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a la promoción del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y las relacionadas con la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación, administración y realización.
Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro, corresponde al titular de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, los del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo.
Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por el titular del departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica.
2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
b) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
c) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
1. La Secretaría General de la Administración de Justicia, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo que asume respecto de la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en la materia.
Asimismo, le corresponde a la Secretaría General de la Administración de Justicia, a través del correspondiente órgano directivo, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Jurídicos, profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de carrera fiscal y del Cuerpo de Letrados de la administración de Justicia, asistencia jurídica gratuita, gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las gerencias territoriales.
2. En particular, son funciones de la Secretaría General de la Administración de Justicia las siguientes:
a) La dirección, coordinación y demás competencias que corresponden al Secretario General de la Administración de Justicia respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia.
c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación.
e) Diseñar la estructura básica de la oficina judicial y la oficina fiscal y aprobar de forma definitiva las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado.
f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en oficinas judiciales y fiscales.
g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del departamento.
h) El impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.
i) La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los juzgados y tribunales, del Ministerio Fiscal y de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.
j) La gestión del Registro central de penados, del Registro central de rebeldes civiles, del Registro central de responsabilidad penal de menores, del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, del Registro central de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes y del Registro central de delincuentes sexuales, así como la gestión de cuantos otros registros se creen por la legislación vigente que sirvan de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el impulso para su modernización y su conexión con otros países de la Unión Europea.
3. La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4. Igualmente, la persona titular de la Secretaría General desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
5. De la Secretaría General de la Administración de Justicia depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
6. Igualmente, dependen de la Secretaría General de la Administración de Justicia los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Programación de la Modernización, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado segundo.
b) La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado segundo.
c) La Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado segundo.
7. Asimismo, depende de la Secretaría General de la Administración de Justicia, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma.
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General de la Administración de Justicia, las siguientes funciones:
a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, y de fiscales, y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales.
b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.
c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita al ciudadano.
d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social.
f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.
g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.
h) Las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Justicia.
i) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
j) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos.
k) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
l) El control y supervisión de la gestión económica de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia en lo referido a los Letrados de la Administración de Justicia.
m) La dirección y coordinación de las gerencias territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias.
n) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia.
ñ) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.
o) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.
p) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado cuando ejerzan funciones de Registro Civil.
q) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.
r) Gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos.
2. De la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos m), n), ñ) o), p), q) y r) del apartado anterior.
3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia, y la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.
1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las Salas desplazadas existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.
Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Las gerencias territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría de Justicia.
La provisión de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación de las gerencias territoriales así como el mantenimiento operativo y creación de soluciones tecnológicas y de las infraestructuras tecnológicas y equipos de soporte necesarios para el desempeño de sus funciones será prestado por la Secretaría General de la Administración de Justicia, a través de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, de conformidad con la coordinación y planificación estratégica acordada con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Las gerencias territoriales suministrarán a los servicios centrales del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquéllos y realizarán las funciones de información y atención al ciudadano que, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, se les asignen.
3. Las gerencias territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal y gastos de funcionamiento, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los Letrados de la Administración de Justicia.
4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de Justicia.
b) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.
5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, les corresponderá:
a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia; indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos y los gastos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.
b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.
c) Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.
6. En materia de bienes inmuebles e inventariables, tendrán las siguientes funciones:
a) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.
b) Auxiliar a los servicios centrales del Ministerio en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.
c) Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la oficina judicial.
d) Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia sobre destino de los edificios judiciales.
e) Colaborar con la Subsecretaría de Justicia en la elaboración y mantenimiento del inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.
f) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.
7. En el ámbito de su competencia material las gerencias territoriales podrán celebrar contratos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del departamento.
1. Corresponden a la Oficina de Recuperación y Gestión de activos, con rango de Dirección General, las funciones que le atribuya la normativa vigente y, en particular, las siguientes:
a) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente. En el ejercicio de estas funciones, y dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas.
b) El intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional, conforme a la normativa vigente.
c) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.
d) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente, de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
e) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos cuya gestión se le haya encomendado judicialmente a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, tras el decomiso de los mismos, salvo que se hayan inscrito a nombre del Estado en el correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles o que proceda su afectación o adscripción a un órgano u organismo público, a cuyo efecto cursará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado para su tramitación.
Esta función comprenderá también la venta anticipada de bienes intervenidos o embargados, cuando ésta haya sido autorizada judicialmente en el ámbito de actuación de la Oficina.
f) La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.
g) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
h) La gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
2. De la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.
3. Corresponde a la persona titular de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos planificar la actuación de la Oficina y elaborar el plan de acción, dirigir las relaciones institucionales de la Oficina tanto nacionales como internacionales y su relación con los juzgados, tribunales y fiscalías, concluir acuerdos con terceras instituciones a los efectos de llevar a cabo las funciones y los fines que le son propios, convocar a la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, dictar instrucciones para favorecer la coordinación de la Oficina con el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los ministerios afectados, así como con terceras instituciones públicas o privadas, coordinar la labor de la oficina con otros departamentos, organismos e instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias, cuando sea necesario, así como elevar al Ministro de Justicia la memoria anual y las cuentas anuales para su aprobación.
Corresponde, asimismo, a la persona titular de la Oficina resolver sobre la adjudicación de bienes, como resultado de su realización y sobre la adjudicación del uso provisional a la Administración Pública de bienes intervenidos o embargados judicialmente.
1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones el ejercicio de las funciones relativas a la cooperación jurídica internacional civil y penal, la gestión de la participación del Ministerio de Justicia en los organismos internacionales y de la Unión Europea así como las relaciones con las entidades religiosas, tanto a nivel interno como internacional, asistiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando sea necesario, y en concreto le corresponde:
a) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio judicial internacional civil y penal, sustracción de menores, alimentos, información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el Ministerio de Justicia asuma la condición de autoridad central.
b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las materias relacionadas en el párrafo anterior.
c) Ostentar la condición de autoridad española encargada de verificar la autenticidad y extender la fórmula ejecutoria de las resoluciones definitivas emanadas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, por las que se fijen las cuantías de los gastos del procedimiento.
d) Notificar a la Comisión Europea las resoluciones de autorización o denegación de transferencias internacionales de datos dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos.
e) Actuar como autoridad de información a los efectos del Reglamento 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 14.5.b), del citado Reglamento.
f) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los organismos y programas internacionales, en relación con las actividades y funciones propias del departamento.
g) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los grupos y comités del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.
h) La coordinación de las unidades del Ministerio para la asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.
i) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas y la propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se ejerzan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.
j) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
k) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.
l) El análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento, vigilancia, impulso y gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para el desarrollo de la libertad religiosa y de culto, en coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, así como su promoción en colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en ella.
m) La promoción social, cívica y cultural de las entidades religiosas, a través de la gestión de ayudas, así como la coordinación y gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de entidades públicas y privadas dirigidos a mejorar la situación de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas.
n) Las relaciones con los organismos nacionales y departamentos competentes en la materia, dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las Administraciones Públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco normativo que regula el derecho de libertad religiosa en España.
ñ) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de los convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.
o) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de culto, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a tales derechos.
2. De la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.
3. Corresponde asimismo a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones la negociación y participación en proyectos de cooperación al desarrollo que afecten al sector justicia en colaboración con otras instituciones del ámbito de la Justicia, así como la coordinación de la negociación y ejecución de los acuerdos internacionales no normativos que afecten a este Departamento.
1. La Subsecretaría de Justicia ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes y ejerce las competencias a que se refiere los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Le corresponde, con carácter general, el apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento, el análisis de la actuación, funcionamiento y estructura de los órganos, unidades y organismos dependientes del departamento y la formulación, en su caso, de propuestas para su mejora funcional, organizativa y administrativa atendiendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad, así como el análisis y coordinación de aquellas otras propuestas que, al efecto, realicen los demás órganos superiores del departamento, así como de las directrices de actuación y funcionamiento de los órganos y unidades dependientes de la Subsecretaría.
Le corresponde, además, la organización, coordinación, impulso y supervisión de los trabajos prelegislativos de estos órganos y unidades dependientes de ella y de la Comisión General de Codificación, así como la supervisión de la fundamentación técnico jurídica de todos los asuntos del Ministerio de Justicia y sus organismos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
Es también el órgano directivo del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
2. De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:
a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del departamento y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.
b) La información financiera, el seguimiento presupuestario y el análisis de costes de la gestión del departamento y de los procesos de traspaso, así como el análisis de la eficiencia de sus gastos y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
c) La gestión de los recursos humanos del departamento y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal.
d) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal del Departamento.
e) La administración financiera de ingresos y gastos incluidos los créditos de operaciones corrientes, subvenciones y transferencias de capital, la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio, la gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales, y el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona, la tesorería de los fondos del departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras.
f) La tramitación de los expedientes de contratación que celebre el departamento, así como la secretaría y coordinación de sus órganos colegiados en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del departamento en la definición y seguimiento de los proyectos, así como las que, sobre esta materia, pudieran ser atribuidas a otros órganos del Ministerio.
g) La tramitación de las encomiendas de gestión y convenios de colaboración en el ámbito de su competencia.
h) La dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior, así como la vigilancia y seguridad, la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos; el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles.
i) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del departamento, la elaboración y actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste y la gestión de sus arrendamientos, en colaboración, en su caso, con las gerencias territoriales y en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado.
j) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición y la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios.
k) La información y asistencia al ciudadano, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio de Justicia.
l) La gestión del registro general del departamento, el registro de funcionarios públicos habilitados y el establecimiento de directrices armonizadas de funcionamiento en las oficinas de asistencia a registros, así como la llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos.
m) La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
n) La inspección de los servicios, del personal y sus organismos públicos dependientes, así como las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de compatibilidades.
ñ) La racionalización, normalización y simplificación de los procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo, así como la evaluación de la calidad y el rendimiento de los servicios.
o) El impulso y coordinación de la política informática del departamento, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet, la sede electrónica y portal institucional del Ministerio y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la debida coordinación con éstas.
p) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros.
q) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias.
r) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de las condecoraciones y la gestión del Registro de distinciones de la Orden.
s) Las competencias del departamento en relación con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
t) La coordinación y supervisión, en su caso, de la política de protección y reutilización de datos, de acuerdo con las previsiones normativas vigentes, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
u) La dirección y coordinación del Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia, constituido por el Archivo General y los demás archivos de gestión, así como de la Política de Gestión documental del departamento, de forma que se asegure la conservación de la documentación que mantenga los valores probatorios y testimoniales, y en su caso la eliminación de los que no los posean, de acuerdo con la normativa sobre conservación del patrimonio documental administrativo.
3. Dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
4. Asimismo, depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al Subsecretario, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría.
5. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Contratación y Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos e), f) g) y h) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i) y j) del apartado 2.
e) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos k), I), n) y ñ) del apartado 2.
6. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo:
a) La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo o) del apartado 2.
b) La División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicios de las funciones enumeradas en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 2.
7. Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general.
8. Corresponde al titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica:
a) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio, así como la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de otros departamentos.
b) La solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de las normas incluidas en el programa legislativo del departamento así como la solicitud del informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter normativo del Ministerio de Justicia y de los restantes ministerios.
c) La preparación de los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) El conocimiento, registro y seguimiento de los convenios y encomiendas de gestión que suscriba el departamento con otras administraciones públicas y organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, Universidades Públicas o sujetos de derecho privado.
e) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas.
f) El seguimiento y actualización de la representación del Ministerio en órganos colegiados y en comisiones o grupos de trabajo.
g) La propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros centros directivos.
i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
j) La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento, la coordinación e impulso de su ejecución una vez sea aprobado y su seguimiento en fase parlamentaria.
k) La elaboración de los proyectos legislativos del departamento en materia penal, civil, mercantil y procesal y los proyectos de reforma del derecho nacional derivados de la transposición de directivas comunitarias o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España, así como la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.
l) La propuesta del programa editorial del departamento, la edición y distribución de sus publicaciones, la organización y dirección de la biblioteca, del archivo general del Ministerio y del servicio de documentación.
m) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea en la legislación española que sean responsabilidad del departamento.
n) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) a g) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas los párrafos j), k) y m) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo l) del apartado anterior.
3. Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h) e i) del apartado 1, así como la Secretaría General de la Comisión de asistencia a las víctimas de delitos violentos contra la libertad sexual.
4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica la vicepresidencia de la Comisión General de Codificación, y a la persona titular de la Subdirección General de Política Legislativa, su secretaría general.
1. Corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado:
a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias de nacionalidad, estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil en coordinación con la Secretaría General Técnica y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.
b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad y los de reconocimiento o denegación de las situaciones que afectan al estado civil de los ciudadanos y su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.
c) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros así como su organización, dirección e inspección
d) La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.
e) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral en coordinación con la Secretaría General Técnica y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.
f) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.
g) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.
h) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de Actas de Notoriedad de Herederos ab intestato bajo la dependencia del Registro General de Actos de Última Voluntad.
i) La llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de Mediadores e instituciones de mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.
j) En coordinación con la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 9.1.m), el conocimiento, seguimiento e informe de los proyectos normativos en la Unión Europea y en otros organismos internacionales, en cuanto afecten a materias de su competencia.
k) La Asistencia al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.
2. De la Dirección General de los Registros y del Notariado dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior.
b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), j) y k) del apartado anterior.
1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las demás entidades enumeradas en el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional y los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en procedimientos prejudiciales y extrajudiciales, en los términos de la legislación vigente.
b) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos. Asimismo, la asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales, así como cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.
c) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
d) La gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como las funciones de administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que no estén atribuidas a otros órganos superiores.
2. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales, con las funciones establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio:
a) La Subdirección General de los Servicios Consultivos.
b) La Subdirección General de los Servicios Contenciosos.
c) La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado.
d) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
e) La Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.
f) La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos.
g) La Secretaría General.
3. Dependerán, asimismo, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.
b) La Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.
c) Las Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.
4. Dependerán, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades, con las funciones que establece el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado:
a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
b) Las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
c) Dependerán asimismo, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los Abogados del Estado adscritos, en la forma prevista en la disposición adicional segunda, al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado que existen en los distintos organismos y entidades públicos.
5. Para la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, los Abogados del Estado serán nombrados como agentes por el Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Los Abogados del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos tendrán el carácter de Agentes del Reino de España, a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Justicia.
6. La organización antes descrita no será óbice para que, mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puedan configurarse departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asuman la llevanza de algunos de los procesos y/o el ejercicio de algunas de las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado.
Su organización, incardinación y funciones se concretarán en cada caso por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de la relación de puestos de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser desempeñados por Abogados del Estado requerirá el previo informe favorable y vinculante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. La adscripción de los Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o la finalización de ésta, se realizará por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previo informe favorable y vinculante del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio de Justicia.
El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria.
En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio de Justicia a los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al Director General de la Agencia.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos, las unidades TIC de la Administración de Justicia, a través de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Se encomienda a la Subsecretaría de Justicia la gestión e inspección de las funciones en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria que continúe gestionando el departamento y, en particular, la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria, la resolución de los recursos interpuestos sobre esta materia y la gestión del Registro de objetores.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado a favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados en su caso, las referidas delegaciones se entenderán vigentes a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Se elaborará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, un catálogo de funciones y competencias y para la actualización de procesos de trabajo de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Se faculta al Ministro de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Función Pública,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid