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Documento BOE-A-2017-12334

Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2017, páginas 103566 a 103569 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2017-12334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/10/27/945

TEXTO ORIGINAL

Tal como señala el Acuerdo del Pleno del Senado por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, las medidas propuestas en el marco de este procedimiento responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.

A estos efectos, el Acuerdo recoge, entre otras medidas: «Modificación de los Departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Cataluña».

Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, el ejercicio de sus respectivas funciones en orden a la organización de los Departamentos de la Generalitat de Cataluña, prevista en el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponderá igualmente al Gobierno de la Nación o a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquéllos.

En estas previsiones queda incluido en todo caso el ejercicio de la potestad de organización, creación, modificación y extinción de aquellos organismos y entidades públicas creadas o autorizadas por Ley.

En concreto, de conformidad con el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponde al Govern crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalitat o que estén vinculados a ella, y aprobar sus estatutos, si los citados acuerdos no requieren una ley del Parlamento. Todo ello sin perjuicio de aquellos órganos, organismos y entes sujetos a un régimen especial.

Por ello, la consecución de los objetivos perseguidos con las medidas adoptadas por el Senado en aplicación del artículo 155 de la Constitución hace necesario que se proceda a la supresión de aquellos órganos que resulten innecesarios en este contexto o que hayan sido creados con la única finalidad de responder al desarrollo del proceso secesionista, puesto que el mismo ha sido prohibido por sucesivas Sentencias judiciales. No obstante, no se suprimen aquellos órganos que han sido creados por Leyes que se encuentran actualmente impugnadas ante el Tribunal Constitucional, estando pendiente su pronunciamiento. Así ocurre con la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social, y con la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 10 de mayo de 2017, no puede el Gobierno de la Generalitat ostentar y ejercer una potestad, de la que carece, para disponer cosa alguna sobre la formación o creación de unas propias «estructuras de Estado» –ajenas, por definición, a la configuración institucional de las Comunidades Autónomas– o para regular, en otras palabras, un llamado «proceso de Transición Nacional» que, se entienda como se entienda esta expresión, supondría, de emprenderse y concluirse, la modificación de la posición jurídico-constitucional de la Comunidad Autónoma, modificación perfectamente posible en Derecho, pero solo a través de la revisión de la propia Constitución (revisión que puede ser solicitada o propuesta por la asamblea autonómica: arts. 87.2 y 166 CE), nunca por obra de la exclusiva voluntad de los órganos de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo expuesto, con esta medida se trata de asegurar la adecuación de la administración autonómica a sus fines, la neutralidad de la administración autonómica en garantía del pluralismo político, en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, que aseguran la objetividad en la actuación de los poderes públicos, así como su sometimiento al Derecho.

Igualmente, el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017 autoriza al Gobierno de la Nación para acordar el nombramiento, el cese o la sustitución temporal con asunción de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña –conforme al régimen jurídico que le sea aplicable–, así como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector público empresarial. Por ello, se procede al cese de determinados altos cargos de la Generalitat.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación conferida por el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución en relación con la Generalitat de Cataluña, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.

Se adoptan las siguientes medidas en materia de organización de la Generalitat de Cataluña:

Primero. Supresión de la Oficina del Presidente de la Generalitat.

Se suprime la Oficina del Presidente de la Generalitat prevista en el artículo 2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 266/2016, de 5 de julio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Segundo. Supresión de la Oficina del Vicepresidente de la Generalitat.

Se suprime la Oficina del Vicepresidente de la Generalitat prevista en el artículo 2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Tercero. Supresión del Consejo Asesor para la Transición Nacional, ahora llamado Instituto de Estudios de Autogobierno.

Se suprime el Consejo Asesor para la Transición Nacional, creado por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 113/2013, de 12 de febrero.

Cuarto. Supresión de Comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña.

Se suprime la Comisión especial sobre la violación de los derechos fundamentales en Cataluña, creada mediante Acuerdo 138/2017, de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Quinto. Supresión del Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT). Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT).

Se suprime el Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT), previsto en el Decreto de la Generalitat de Cataluña 149/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos y de la denominación del Patronato Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT).

Sexto. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Francia.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Francia creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 49/2008, de 11 de marzo.

Séptimo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Reino Unido.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Reino Unido creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 50/2008, de 11 de marzo, modificado, entre otros, por Decreto 195/2013, de 16 de julio.

Octavo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Alemania.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Alemania creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 51/2008, de 11 de marzo.

Noveno. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en los Estados Unidos.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Estados Unidos, creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 179/2008, de 9 de septiembre, modificado, entre otros, por Decreto 195/2013, de 16 de julio.

Décimo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Austria.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Austria creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 167/2014, de 23 de diciembre.

Undécimo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Italia

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Italia creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 168/2014, de 23 de diciembre.

Duodécimo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Marruecos.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Marruecos creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 103/2015, de 16 de junio.

Decimotercero. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña ante la Santa Sede.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña ante la Santa Sede creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 104/2015, de 16 de junio.

Decimocuarto. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Portugal.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Portugal creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 105/2015, de 16 de junio.

Decimoquinto. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Dinamarca.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Dinamarca creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 290/2016, de 6 de septiembre.

Decimosexto. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Polonia.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Polonia creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 291/2016, de 6 de septiembre.

Decimoséptimo.–Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Croacia.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Croacia creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 292/2016, de 6 de septiembre.

Decimoctavo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Estrasburgo, París y Viena.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Estrasburgo, París y Viena, creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 293/2016, de 6 de septiembre, y modificado por el Decreto 33/2017, de 11 de abril.

Disposición adicional primera.

Los titulares de órganos administrativos o entidades suprimidos cesarán con la misma fecha de su supresión.

Disposición adicional segunda.

Se dispone el cese de las siguientes personas en el cargo de la Generalitat de Cataluña que en cada caso se indica:

D. Ferran Mascarell i Canalda, como Delegado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid.

D. Amadeu Altafaj i Tardio como Representante Permanente ante la Unión Europea.

D. César Puig i Casañas como Secretario General del Departamento de Interior.

D. Pere Soler i Campins como Director General de la Policía.

Disposición final primera.

Al personal funcionario en prácticas y becarios que desempeñen sus servicios en los órganos o entidades suprimidos en el presente real decreto se le asignarán nuevas tareas en la Generalitat de Cataluña o en los organismos vinculados o dependientes de la misma.

Disposición final segunda.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/2017
  • Fecha de publicación: 28/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2017
Referencias anteriores
  • SUPRIME:
    • lo indicado del Decreto 51/2008, de 11 de marzo (DOGC núm. 5090, de 13 de marzo.
    • lo indicado del Decreto 179/2008, de 9 de septiembre (DOGC núm. 5216, de 16 de septiembre).
    • lo indicado del Decreto 266/2016, de 5 de julio (DOGC núm. 7157, de 7 de julio).
    • lo indicado del Decreto 40/2017, de 2 de mayo (DOGC núm. 7362, de 4 de mayo).
    • lo indicado del Decreto 113/2013, de 12 de febrero (DOGC núm. 6315, de 14 de febrero).
    • lo inidcado del Acuerdo 138/2017, de 2 de octubre (DOGC núm. 7471, de 10 de octubre).
    • lo indicado del Decreto 149/2012, de 20 de noviembre (DOGC núm. 6259, de 22 de noviembre).
    • lo indicado del Decreto 49/2008, de 11 de marzo (DOGC núm. 5090, de 13 de marzo).
    • lo indicado del Decreto 50/2008, de 11 de marzo (DOGC núm. 5090, de 13 de marzo).
    • lo indicado del Decreto 293/2016, de 6 de septiembe (DOGC núm. 7201, de 8 de septiembre).
    • lo indicado del Decreto 167/2014, de 23 de diciembre (DOGC núm. 6777, de 24 de diciembre).
    • lo indicado del Decreto 168/2014, de 23 de diciembre (DOGC núm. 24, de 24 de diciembre).
    • lo indicado del Decreto 103/2015, de 16 de junio (DOGC núm. 6895, de 18 de junio).
    • lo indicado del Decreto 104/2015, de 16 de junio (DOGC núm. 6895, de 18 de junio).
    • lo indicado del Decreto 105/2015, de 16 de juno (DOGC núm. 6895, de 18 de junio).
    • lo indicado del Decreto 290/2016, de 6 de septiembre (DOGC núm. 7201, de 8 de septiembre).
    • lo indicado del Decreto 291/2016, de 6 de septiembre (DOGC núm. 7201, de 8 de septiembre).
    • lo indicado del Decreto 292/2016, de 6 de septiembre (DOGC núm. 7201, de 8 de septiembre).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Acuerdo publicado por Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12328).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 27 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12327).
Materias
  • Altos cargos
  • Cataluña
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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