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Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12/10/2018.
Entrada en vigor:
13/10/2018
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-13932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/10/11/1271/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/07/2020»

Norma derogada, con efectos de 9 de julio de 2020,  por la disposición derogatoria única del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7437

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, reestructuró los departamentos ministeriales con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicho real decreto asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la dirección de la política exterior, la de las relaciones con la Unión Europea y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Su disposición final segunda establece que la Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones en él contenidas.

En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, para dotarlo de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado.

La norma proyectada, asimismo, se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se procede asimismo a la modificación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al objeto de crear la Oficina de la España Global, con rango de Dirección General y modificar la denominación de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.

Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

3. Al titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.

d) La Secretaría de Estado de la España Global.

e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

5. Como órgano de apoyo político y técnico al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación existe un Gabinete, cuyo titular tiene rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6. Depende del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y ejecución de la política exterior, con nivel orgánico de subdirección general.

7. Depende asimismo del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la Oficina de Asuntos Migratorios, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde el ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea, y en el de las relaciones bilaterales con otros países, incluyendo los nuevos movimientos migratorios que afecten a los españoles, junto con otros Departamentos ministeriales competentes en la materia.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete:

a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa.

b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales.

c) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones de mantenimiento de la paz, la no proliferación nuclear y el desarme, y los derechos humanos.

d) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas del Magreb, África, Mediterráneo, Oriente Próximo, América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

e) La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de mantenimiento de la paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.

f) La formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en la materia.

3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

b) La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

c) La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

d) La Dirección General para África.

e) La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

f) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.

4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente al Alto Representante apoyado por un Servicio Europeo de Acción Exterior.

El Director General ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado e impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que director político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad las siguientes competencias:

a) La asistencia al Secretario de Estado en la propuesta y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales.

b) La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales de Naciones Unidas y Derechos Humanos; para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; para África; para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico; de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa; y para Iberoamérica y el Caribe.

c) La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en otras reuniones a nivel de Directores Políticos.

d) El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos.

e) La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que participa.

f) La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral.

g) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y de otros foros específicos en los que España participe; y el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forme parte, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.

h) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo, y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

i) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de seguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, así como en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otros organismos regionales de seguridad; y la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de seguridad.

j) El seguimiento de las operaciones de mantenimiento de la paz, y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de otros Departamentos ministeriales en relación con la participación de España en las mismas.

2. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Seguridad, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f), i) y j) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.

Artículo 4. Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación tanto en los órganos principales de las Naciones Unidas como en los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.

b) La planificación y coordinación de la posición de España en relación con la prevención de conflictos; el impulso de iniciativas e instrumentos de promoción de la diplomacia preventiva; y la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en la materia.

c) La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con otros Departamentos ministeriales, y con los órganos de otras Administraciones Públicas españolas, la coordinación de la posición española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.

d) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de medio ambiente, y en particular el cambio climático; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, en el marco de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y otros foros específicos en los que España participe, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.

e) La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, de la política exterior de España en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos.

f) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España, y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en que se aborden los derechos humanos y, en particular, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, así como todos los órganos de control de cumplimiento de los tratados internacionales de los que España forma parte.

g) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.

h) La propuesta y ejecución de la política española respecto al Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.

i) El impulso, seguimiento y coordinación de la presencia de españoles como funcionarios internacionales en los distintos organismos y foros de los que España forma parte, en colaboración con el resto de órganos del Ministerio y con otros Departamentos ministeriales.

2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.

c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.

Artículo 5. Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General del Magreb, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Oriente Próximo, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

Artículo 6. Dirección General para África.

1. Corresponde a la Dirección General para África el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) El seguimiento de las iniciativas, foros multilaterales y asuntos horizontales del área geográfica de su competencia.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana, a la que corresponde, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana, a la que corresponde, el ejercicio de las funciones previstas en la letra c) del apartado anterior.

Artículo 7. Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

1. Corresponde a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.

d) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Estados Unidos, España-China, España-Japón, España-India y España-Australia.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de América del Norte, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior; el de la Vicepresidencia del Comité Permanente Hispano-Norteamericano; la coordinación de la ejecución y el seguimiento del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América; y la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción hacia la Comunidad Hispana en EE.UU.

b) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) b) y c) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Asia Meridional y Oriental, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, el seguimiento de los asuntos de la ASEAN y otros foros regionales en Asia-Pacífico, y del proceso ASEM.

Artículo 8. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas internacionales de índole bilateral, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en la materia.

b) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones económicas multilaterales; la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, y en los convenios multilaterales correspondientes y la coordinación de la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en la materia.

c) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales, oceánicos y polares.

d) La participación, junto con otros organismos y entidades de la Administración General del Estado, en materia de diplomacia económica y en la elaboración de planes de acción coadyuvantes a la mejor gestión y proyección de la imagen económica de España en el exterior, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales y entidades de la Administración General del Estado.

e) La preparación, informe, tramitación y propuesta de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

f) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.

2. Dependen de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales y de Diplomacia Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y c) del apartado anterior.

Artículo 9. Secretaría de Estado para la Unión Europea.

1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea. Asimismo, asiste al titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros países europeos.

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, le compete:

a) La coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento a tal fin de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado y con las Administraciones autonómicas y locales.

b) La impartición de instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.

c) La formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa.

3. De la Secretaría de Estado para la Unión Europea dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

b) La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

c) La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

Artículo 10. Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

1. Corresponde a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en estas políticas y la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en las mismas.

b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.

c) La preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea.

d) La coordinación de las políticas relativas al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el ámbito de la Unión Europea y el seguimiento de los Grupos y Comités de Evaluación Schengen de la UE, así como la coordinación de las evaluaciones efectuadas a España en este ámbito.

e) El seguimiento y la coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Función Pública en las disposiciones vigentes.

f) La coordinación de la posición española en materia de política de ampliación y, en su caso, de retirada de Estados miembros de la Unión Europea.

g) La promoción y defensa de la lengua española en las instituciones de la UE.

h) La promoción de presencia de españoles en las instituciones europeas.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Asuntos Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g) y h) del apartado anterior y prestará, en estrecha colaboración con el Director General, labores de coordinación del resto de unidades de la Dirección General.

b) La Subdirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior respecto de las relaciones exteriores de la Unión Europea, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

c) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en materia económica y financiera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Empresa y del Ministerio de Hacienda en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea.

d) La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y d) del apartado anterior en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas.

Artículo 11. Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en estas políticas y la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en las mismas.

b) La gestión ante las instituciones de la Unión Europea de la solicitud y notificación de ayudas públicas.

c) La coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas de la Unión Europea, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

d) La instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y la elaboración y coordinación de las Administraciones Públicas interesadas en las respuestas a los mismos en sus fases precontenciosas, con la colaboración de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

e) El asesoramiento general sobre los temas jurídicos de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

f) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los grupos de trabajo del Consejo de contenido jurídico.

g) La preparación de la parte relativa al Mercado Interior en el Consejo de Competitividad de la Unión Europea.

h) La preparación del Comité Consultivo del Mercado Interior.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente, y la coordinación en el seno de la Dirección General de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes comités sobre agricultura y pesca.

c) La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Sanidad y Consumo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos sociales, educativos, culturales y de sanidad y consumo.

d) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado anterior.

Artículo 12. Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

1. Corresponde a la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Países de la Unión Europea, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

c) La Oficina de Asuntos de Gibraltar a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del anterior apartado. Para el debido seguimiento de los aspectos del contencioso que trascienden el ámbito de la Unión Europea, la Oficina mantendrá la adecuada coordinación con la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

3. Está adscrita a la Dirección General de Europa la Comisión de Límites con Francia y Portugal.

Artículo 13. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.

1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política exterior para Iberoamérica, de la de cooperación internacional para el desarrollo, y de la coordinación de la acción cultural exterior.

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, le compete:

a) La propuesta, dirección, coordinación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo.

b) La administración de los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

c) El aseguramiento de la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y la definición de la posición de España en la formulación de la política de desarrollo de la Unión Europea.

d) La evaluación de la política de cooperación para el desarrollo y de las operaciones financiadas con fondos públicos, y la rendición de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación española a las Cortes Generales y a la sociedad española.

e) La preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas y la planificación e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; y el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

b) La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

5. Están adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto Cervantes.

6. Depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, la Academia de España en Roma.

Artículo 14. Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

1. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir al Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe en la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.

2. Para llevar a cabo sus objetivos la Dirección General ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La planificación, formulación, dirección y seguimiento de las políticas para el desarrollo sostenible en la cooperación española, así como de la normativa relacionada, a través de los instrumentos previstos en la ley de cooperación internacional para el desarrollo: el Plan Director de la Cooperación Española, las Comunicaciones Anuales de cooperación internacional y las estrategias de desarrollo, de acuerdo con los principios internacionales de la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.

b) El impulso a la coherencia de políticas para el desarrollo, en su vertiente internacional, del conjunto de las Administraciones Públicas y los actores de la cooperación española en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en estrecha coordinación con el Alto Comisionado para la Agenda 2030 del Gobierno de España y con la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales.

c) El cómputo y seguimiento de la ayuda oficial al desarrollo española, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

d) La relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española (Consejo de Cooperación, Comisión Interterritorial y Comisión Interministerial), con el Grupo de Alto Nivel para la Agenda 2030 así como de los órganos que se constituyan para la implementación de la Agenda 2030 en España; la rendición de cuentas de las actividades y resultados de cooperación española a las Cortes Generales y a la sociedad española; y el desarrollo de la política de comunicación y transparencia en este ámbito.

e) El impulso de la educación, la investigación y los estudios sobre y para el desarrollo y la coordinación de actores en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

f) La participación en los foros internacionales de desarrollo relacionados con la con la eficacia y calidad de la ayuda al desarrollo como el CAD de la OCDE y la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.

g) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la política de cooperación para el desarrollo de la Unión Europea.

h) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración, coordinación y seguimiento de la política española en las organizaciones e iniciativas multilaterales de desarrollo, en particular del sistema de Naciones Unidas, de la Unión Europea, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del G20, de la Secretaría General Iberoamericana y de la Organización de Estados Americanos.

i) El análisis y contribución a la elaboración de las propuestas de financiación a los organismos multilaterales de desarrollo y la coordinación, con otras unidades del Departamento, con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otros Departamentos ministeriales con competencias en esta materia, de las propuestas de financiación a organismos multitlaterales no financieros y fondos multidonante para el avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

j) La evaluación de las estrategias, instrumentos, intervenciones, programas y proyectos de cooperación internacional; la emisión de recomendaciones para la mejora de las intervenciones, la gestión del conocimiento y la publicación de los informes de evaluación; el fortalecimiento del sistema de evaluación de la cooperación española y el fomento de la cultura de evaluación entre los actores del sistema; y la participación en las redes internacionales de evaluación de políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.

k) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.

l) El impulso a la Agenda 2030 en la cooperación española, en la política exterior, y en los foros internacionales, en estrecha coordinación con el Alto Comisionado para la Agenda 2030.

m) La coordinación, impulso y seguimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 17 de la Agenda 2030, así como la participación en el desarrollo de los ODS 1 y 10 y en cuantos otros sea acordado en el Grupo de Alto Nivel para la Agenda 2030, en colaboración con el Alto Comisionado para la Agenda 2030, así como de la Agenda de Addis Abeba de Financiación para el Desarrollo.

3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), y f) del apartado anterior y la k) en lo referente a los acuerdos bilaterales.

b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), e i) del apartado anterior y la k) en lo referente a los acuerdos multilaterales.

4. Depende orgánicamente de esta Dirección General, y funcionalmente del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo y con plena autonomía funcional, la División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en la letra j) del apartado 2.

5. El resto de competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos serán ejecutadas directamente por la Dirección General, a través de su unidad de apoyo.

Artículo 15. Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

1. Corresponde a la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área de responsabilidad.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas.

d) La asistencia al titular de la Secretaría de Estado en el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

e) La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana.

f) La asistencia al titular de la Secretaria de Estado en el fomento y la coordinación de la presencia de España en la OEA y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos, así como el seguimiento de otras iniciativas y foros multilaterales de esta área geográfica.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas previstas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Países Andinos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales Iberoamericanos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior, y las enumeradas en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior.

Artículo 16. Secretaría de Estado de la España Global.

1. La Secretaría de Estado de la España Global es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de adoptar las medidas para la mejora de la imagen exterior de España, así como de la planificación, y el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen.

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete:

a) La promoción de medidas para mejorar la imagen exterior de España así como la coordinación de todas las administraciones, órganos, organismos y entidades concernidas y participantes en la ejecución de las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España.

b) El impulso de la planificación de la acción exterior de los órganos de las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, a través de los planes anuales de actuación exterior, y la coordinación y el seguimiento de su ejecución y, a tal efecto, elaborar la propuesta de los planes anuales de acción exterior para la promoción global de España, que se elaborarán con las aportaciones que realicen los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.

c) La promoción de la participación en la planificación y ejecución de la acción exterior de cuantos organismos públicos y entidades públicas y privadas gestionen actividades de promoción internacional, la valoración y, en su caso, el apoyo a sus iniciativas, y el impulso de acciones conjuntas de colaboración público-privada en dicho ámbito. Para ello promoverá la celebración y formalización de los convenios que se requieran en el ámbito de sus competencias.

d) El desarrollo de una herramienta de información periódica para conocer y medir la percepción sobre España, y construir un sistema de indicadores objetivos, por datos de medición externa, que permitan su seguimiento.

e) La elaboración de informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

f) La convocatoria y presidencia de las reuniones de los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias.

g) El estudio y canalización de las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas.

h) Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y cuantas otras se le encomienden.

3. De la Secretaría de Estado de la España Global depende la Oficina de la España Global, con rango de Dirección General.

4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

5. Las competencias atribuidas en este real decreto a esta Secretaría de Estado se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

Artículo 17. Oficina de la España Global.

1. Corresponde a la Oficina de la España Global el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Elaborar la propuesta de los planes anuales de acción exterior para la promoción de la España Global, que se elaborarán con las aportaciones que realicen los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.

b) Preparar los convenios que se requieran en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado.

c) Desarrollar una herramienta de información periódica para conocer y medir la percepción sobre España, y construir un sistema de indicadores objetivos, por datos de medición externa, que permitan su seguimiento.

d) Elaborar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

e) Estudiar y canalizar las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas.

2. Depende de la Oficina de la España Global la Subdirección General para la promoción de la España Global a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), d) y e) del apartado anterior.

Artículo 18. Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, bajo la dirección del titular del Departamento, el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. En particular, corresponde a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas a las Secretarías de Estado, las siguientes competencias:

a) El apoyo y asesoramiento técnico al ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

b) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio; la planificación y gestión patrimonial, económico-financiera, presupuestaria y de recursos humanos y materiales del Departamento; el desarrollo y la gestión de los sistemas de información y comunicación, y el impulso y desarrollo de la administración electrónica, así como gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

c) El establecimiento de los planes de inspección del personal y de los servicios, y la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

d) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva el ministerio y de las solicitudes de informes de otros departamentos. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

f) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales con los demás Departamentos, Administraciones públicas y organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.

g) La preparación, tramitación, seguimiento y depósito de los tratados internacionales de los que España sea parte.

h) La selección y formación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática y del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.

i) La asistencia al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos de extranjería, protección de los españoles en el exterior, gestión de situaciones de emergencia y crisis que afecten a españoles en el extranjero y supervisión de las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior.

j) La planificación, ejecución y gestión de los temas sociales de contenido internacional derivados de las migraciones, así como de las colectividades afectadas por las migraciones internacionales, incluyendo tanto a las comunidades de españoles en el extranjero como a los nuevos flujos migratorios de españoles al extranjero.

k) La coordinación de las actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de petición.

l) La presidencia de la Obra Pía y de la Junta del Patronato de dicho organismo.

m) Las relaciones con la Santa Sede y la Soberana Orden de Malta.

n) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Servicio Exterior.

c) La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

d) La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.

e) El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador.

4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las competencias enumeradas en la letra c) del apartado 1 de este artículo, así como las previstas en los Reales Decretos 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios de los departamentos ministeriales y 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, así como el control de eficacia de los entes adscritos a este Ministerio en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

d) La Escuela Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, de reorganización de la Escuela Diplomática.

e) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración General del Estado en materia de derecho internacional.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. Está adscrita al Ministerio, a través de la Subsecretaría, la Obra Pía de los Santos Lugares, cuya presidencia ostentará el Subsecretario, y de quien dependerá el funcionario que con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, desempeñe la Dirección de dicha entidad, en los términos previstos en su Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre.

Artículo 19. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración.

b) La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.

c) El informe de los asuntos que otros Departamentos sometan al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos propuestos por los órganos del Departamento para la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre y la tramitación de aquellos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 2 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

e) La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el Boletín Oficial del Estado.

f) La dirección y coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento, especialmente la propuesta de su plan editorial.

g) La gestión de los servicios de biblioteca y documentación y del archivo general, la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento, y la conservación de su patrimonio documental.

h) La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales de los que España sea parte.

i) El seguimiento, informe, custodia de una copia y, en su caso, publicación de los acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por los órganos de otras Administraciones Públicas.

j) La tramitación de los convenios que celebre el Departamento.

k) La coordinación y el seguimiento del desarrollo de la actividad exterior de los Departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado, de las restantes Administraciones públicas y de los órganos constitucionales.

l) El informe y seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas que afecten a las competencias del Departamento.

m) La tramitación del informe preceptivo y la llevanza del registro de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, así como los convenios de cooperación transfronteriza.

n) La tramitación ante los órganos competentes de las solicitudes de sobrevuelos y escalas de aeronaves y buques de Estado extranjeros en España y españoles en el extranjero, la comunicación de la decisión que aquellos adopten, así como de la tramitación de las autorizaciones diplomáticas permanentes en esta materia.

ñ) La autorización para la participación española en eventos deportivos internacionales en los términos establecidos en el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos administrativos del Departamento, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de sus servicios, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

p) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de traducción al castellano o a otras lenguas extranjeras de tratados y convenios internacionales y otros documentos de carácter diplomático, consular o administrativo; el cotejo de traducciones de los mismos; la interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado, la participación en conferencias o comisiones internacionales en las que se negocien Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales; y el otorgamiento de los títulos de Traductor-Intérprete Jurado y la gestión del registro de estos profesionales.

q) El ejercicio de la función de Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

r) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en el siguiente órgano directivo con nivel orgánico de subdirección general:

La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d),e),f) y g) del apartado anterior.

3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:

a) La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.

b) La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) e i) del apartado 1.

c) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra o) del apartado 1.

d) La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 1, así como las que le atribuye el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 20. Dirección General del Servicio Exterior.

1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las competencias del Departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y financiera, obras y amueblamientos, control de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular, las siguientes:

a) Gestión, mantenimiento y obras de los inmuebles del Departamento en los servicios centrales, seguridad del Departamento en servicios centrales y en las representaciones en el extranjero, adquisición y gestión de vehículos en el extranjero, régimen interior, registro general, oficina de información administrativa, gabinete médico, inventario de bienes muebles e inmuebles en servicios centrales, correo diplomático e inventario y gestión de obras de arte en servicios centrales y en representaciones en el extranjero.

b) La gestión de los empleados públicos funcionarios y laborales, en los servicios centrales y en el exterior; incluyendo la dirección de la Caja Pagadora de habilitación.

c) El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior, la tramitación económica de la adquisición y el arrendamiento de inmuebles de las representaciones de España en el exterior, la gestión de los créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones por razón del servicio.

d) La gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de atenciones protocolarias y representativas.

e) La valoración de la idoneidad de las opciones patrimoniales y la evaluación técnica necesaria para la tramitación de los expedientes de adquisición, enajenación o permutas de bienes inmuebles y arrendamiento de inmuebles de las Representaciones de España en el exterior. La gestión de las obras, rehabilitaciones, conservación y mantenimiento. Los amueblamientos de los inmuebles de las Representaciones de España en el exterior, así como el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las representaciones en el exterior. El inventario de los bienes muebles e inmuebles de las representaciones en el exterior.

f) La gestión y administración de los sistemas de información y de los servicios de comunicaciones de voz y datos -fijos, móviles, radio y satelitales. El diseño, desarrollo, actualización y operación de los sistemas de información para la gestión económica, contable y administrativa; la gestión documental; la intranet; el sistema de expedición de visados; los sistemas de gestión consular y protección a españoles en el exterior; expedición de pasaportes en el exterior; la Sede Electrónica y los servicios digitales prestados a ciudadanos y empresas; y la gestión técnica de los portales institucionales del Ministerio. El diseño e implantación de políticas, metodologías y salvaguardas al objeto de garantizar la protección de la información administrativa y clasificada. Asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable a los sistemas de información. La gestión de la identidad y la provisión de los medios de autenticación e identificación electrónica a los empleados públicos.

g) La mejora global de los procedimientos de gestión económica financiera.

h) La prevención de riesgos laborales.

2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado anterior y en la que se integra la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.

3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de Control y Mejora de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra g) del apartado 1.

Artículo 21. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares la coordinación y supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior.

Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero, así como en materia de asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros Departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero, con particular atención a los españoles migrantes; la coordinación de la acción de las oficinas consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero; así como la supervisión de los consulados honorarios de España.

b) La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a los españoles en el extranjero, en particular en materia de socorros y repatriaciones; la gestión del Registro de matrícula consular; la coordinación en las oficinas consulares del censo electoral de residentes ausentes, y la participación electoral de los españoles en el exterior; así como el seguimiento de los consejos de residentes españoles.

c) La gestión de emergencias y situaciones de crisis que afecten a los españoles en el exterior.

d) La coordinación de las competencias consulares en materia de auxilio a la cooperación judicial civil y penal, en especial, la tramitación de extradiciones; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular.

e) La asistencia, a través de las oficinas consulares de España, a los españoles que integran los nuevos flujos migratorios así como a aquellos que se encuentran desplazados en el exterior.

f) La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, la expedición de pasaportes en el exterior y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo.

3. Dependen de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Asuntos de Extranjería, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.

4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Emergencia Consular, encargada de la coordinación y seguimiento de las actuaciones protección y asistencia consular del Departamento en situaciones de emergencia.

Artículo 22. Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática el ejercicio, de las siguientes competencias:

a) El ejercicio de la portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la difusión de las informaciones sobre la política exterior de España y las actividades del Departamento.

b) La coordinación y planificación de las labores de portavocía llevadas a cabo por las Secretarías de Estado, Direcciones Generales, Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España.

c) La gestión de los contenidos, apariciones e intervenciones del titular del Departamento y demás altos cargos ante los medios de comunicación.

d) El análisis y la distribución de la información obtenida a través de los diversos canales informativos a los servicios centrales del Ministerio y a las Representaciones de España en el exterior, así como a las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España.

e) La elaboración de la estrategia de comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

f) El diseño, la actualización y gestión del portal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en Internet y sus contenidos; así como la propuesta y ejecución de la estrategia de redes sociales del Departamento y Representaciones de España en el exterior.

g) Las acciones de comunicación de carácter institucional y las competencias en materia de implementación de la identidad institucional del Departamento.

h) La coordinación y planificación de las labores de comunicación llevadas a cabo por las Secretarías de Estado, Direcciones Generales, Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España.

i) La elaboración de la estrategia de diplomacia pública del Departamento y la elaboración de planes de acción coadyuvantes a la mejor gestión y proyección de la posición exterior de España.

j) La coordinación de los organismos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las entidades vinculadas al mismo y de los organismos de la Administración General del Estado, encargados de gestionar la imagen de España en el exterior.

k) La coordinación y redacción de informaciones, la producción y distribución informativa, y la realización de tareas de documentación y asesoramiento técnico.

2. Dependen de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c) d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Comunicación e Imagen Institucional y Diplomacia Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado anterior.

3. Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra k) del apartado 1.

Artículo 23. Introductor de Embajadores.

1. Corresponde al Introductor de Embajadores, que tendrá la consideración y tratamiento de Director General, con rango de Embajador, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros.

b) La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.

c) La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.

2. Dependen del Introductor de Embajadores, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:

a) La Subdirección General de África Subsahariana.

b) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales.

c) La Subdirección General de Diplomacia Económica

d) La Subdirección General de Planificación, Coherencia de Políticas y Evaluación.

e) La División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos.

f) La Subdirección General de Obras y Amueblamiento de Inmuebles en el Exterior.

g) La División de Control de la Gestión.

h) La Subdirección General de Comunicación Digital y Diplomacia Pública.

i) La Subdirección General de Asuntos Migratorios.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los titulares de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Consolidación unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional quinta. Referencias normativas a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 1 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

4.º La Dirección General para África.

5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

6.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

3.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

2.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

D) La Secretaría de Estado de la España Global, de la que depende el siguiente órgano directivo:

1.º La Oficina de la España Global, con rango de Dirección General.

E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

4.º La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.

5.º El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador.

2. Quedan suprimidas la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico; la Dirección General para Europa y la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El párrafo i) del apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, queda redactado como sigue:

«Las que corresponde a la Secretaría de Estado, como organismo intermedio, coordinando a los organismos con senda financiera de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

El Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 8 del artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

«El asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda corresponderá a la Abogacía del Estado en materia de hacienda, integrada orgánicamente en la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto.»

Dos. El apartado 7 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«El asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos corresponderá a la Abogacía del Estado en materia de presupuestos y gastos, integrada orgánicamente en la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto.»

Tres. El apartado 10 letra a) del artículo 12 queda redactado como sigue:

«a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.»

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid