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Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19/03/2019.
Entrada en vigor:
20/03/2019
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-3908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/03/01/91/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/03/2019»

El Reglamento (UE, Euratom) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo, establece, en el apartado 4 de su artículo 3, que «a efectos del presente Reglamento, los Estados miembros designarán un servicio (en lo sucesivo denominado «el servicio de coordinación antifraude») que facilite la coordinación efectiva y el intercambio de información con la Oficina, incluyendo información de carácter operativo. Cuando corresponda, de conformidad con el Derecho nacional, el servicio de coordinación antifraude podrá considerarse la autoridad competente a efectos del presente Reglamento».

En septiembre de 2014 fue objeto de aprobación por el Consejo de Ministros el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y estructura orgánica básica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; y el Real Decreto 696/2013, de modificación del anterior.

Entre otras cuestiones y a efectos de dar cumplimiento en un plazo adecuado a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Reglamento (UE, Euratom) 883/2013, dicho real decreto procedió a la creación del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, como órgano integrado en la Intervención General de la Administración del Estado y con las funciones establecidas en el artículo 11.5 d) del citado Real Decreto 256/2012, sustituido actualmente por el artículo 13.5 h) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Con posterioridad, el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, introdujo una nueva disposición adicional –vigésima quinta– en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), con la finalidad, por un lado, de que el establecimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y la regulación de sus funciones básicas se encontrasen contenidos en un instrumento normativo adecuado que dotara al mismo de vocación de permanencia, y, por otro lado, de completar su regulación con determinados aspectos necesarios para que el mismo pudiera desempeñar adecuadamente sus funciones.

Uno de esos aspectos se encuentra contemplado en el apartado 4 de la citada disposición adicional vigésima quinta de la LGS, que establece que «el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude estará asistido por un Consejo Asesor presidido por el Interventor General de la Administración del Estado e integrado por representantes de los ministerios, organismos y demás instituciones nacionales que tengan competencias en la gestión, control, prevención y lucha contra el fraude en relación con los intereses financieros de la Unión Europea. Su composición y funcionamiento se determinarán por Real Decreto».

El objeto del presente real decreto es precisamente regular la composición y funcionamiento del citado Consejo Asesor, al que se atribuye la denominación de Consejo asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea y que se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo de asesoramiento y de apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, que tiene por finalidad asistir al citado Servicio en el ejercicio de las funciones.

Por lo que hace a su composición, y dado que la misión principal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude es la coordinación de todas las medidas y actuaciones dirigidas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, el presente real decreto establece una composición amplia del Consejo Asesor en la que están representados todos los órganos, entidades e instituciones nacionales que tienen competencias en materia de gestión, control, prevención y lucha contra el fraude en dicho ámbito, y que, por tanto, participan de una u otra manera en la adopción y ejecución de dichas medidas y actuaciones.

Con esta finalidad, en el Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea no solo están representados los diferentes órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencia en las materias antes mencionadas, sino que se prevé que también formen parte del mismo representantes de las comunidades autónomas y la Administración Local, así como representantes de órganos del Estado no integrados en la Administración General del Estado, ni dependientes de la misma, pero que tienen competencias en materia de lucha contra el fraude, como es el caso de la Fiscalía General del Estado.

De esta forma, el Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea se configura como un instrumento esencial para garantizar la cooperación efectiva entre todos los agentes implicados en las diferentes fases del ciclo antifraude (prevención, detección, investigación y recuperación/sanción) y para que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude pueda desempeñar adecuadamente su función de coordinación en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude, contribuyendo así a proporcionar una respuesta más integrada y eficaz de las instituciones nacionales al fenómeno del fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

En cuanto a la regulación de su funcionamiento, el presente real decreto sigue los principios generales en materia de órganos colegiados contemplados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previéndose la posibilidad de constituir comisiones y grupos de trabajo formados por un número reducido de miembros en función de las materias o cuestiones a tratar en cada caso, a efectos de garantizar la operatividad del Consejo Asesor en el ejercicio de sus funciones.

El presente real decreto se estructura en 7 artículos, 3 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.

El artículo 1 recoge el objeto del real decreto. En el artículo 2 se describe la naturaleza, fines e integración del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude, regulándose sus funciones en el artículo 3. Los artículos 4, y 5 regulan, respectivamente, la composición del Consejo Asesor, y las normas relativas a la suplencia de sus miembros. El artículo 6 contiene las normas relativas a la organización y funcionamiento del Consejo Asesor. El artículo 7 se refiere a la aprobación del Reglamento de régimen interior.

Las disposiciones adicionales se refieren a las retribuciones de los miembros del Consejo Asesor, a la inexistencia de aumento del gasto público y al régimen aplicable con carácter supletorio en lo no previsto en el real decreto o en su Reglamento de régimen interior.

Por último, la disposición final primera habilita a la Ministra de Hacienda a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del real decreto, y la disposición final segunda establece la entrada en vigor de este real decreto al día siguiente de su publicación en el «BOE».

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Naturaleza, fines y adscripción.

El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea es un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, que tiene por finalidad asistir al citado Servicio en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea está integrado en la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes:

a) Conocer y, en su caso, informar los proyectos normativos y las propuestas de cualquier tipo que sean sometidos a su consideración por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

b) El estudio, deliberación y propuesta al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

c) Colaborar con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el establecimiento de mecanismos que permitan un intercambio ágil de información entre las instituciones nacionales que tengan competencias en la gestión, control, prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y entre estas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, con plena observancia de la normativa vigente en materia de confidencialidad de la información.

d) Colaborar con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el ejercicio de su función de coordinación de las medidas antifraude que deben adoptar las autoridades nacionales competentes.

e) Apoyar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el establecimiento de criterios sobre el tratamiento de las sospechas de fraude.

f) Informar y asesorar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en relación con las cuestiones que este le pueda plantear en relación con la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

g) Servir de cauce de comunicación de las propuestas, decisiones y recomendaciones formuladas por las autoridades comunitarias en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude.

h) Colaborar en la elaboración e impulso de la estrategia nacional de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

i) Difundir buenas prácticas, medidas o acciones ya contrastadas en las diferentes Administraciones, con la finalidad de que puedan servir para mejorar las capacidades administrativas de todo el conjunto de participantes.

j) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente, que será el Interventor General de la Administración del Estado.

b) Vicepresidente, que será el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

c) El Director General de Fondos Europeos.

d) El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.

e) El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

f) El Director General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

g) El Director General de Integración y Atención Humanitaria.

h) El Director General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

i) La Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

j) El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

k) El Subdirector General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad del Ministerio del Interior.

l) Un representante de los Organismos Intermedios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, designado con carácter rotatorio cada dos años por el Director General de Fondos Europeos entre los dependientes del Ministerio de Transición Ecológica, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

m) El Subdirector General de Planificación de Infraestructuras y Transporte del Ministerio de Fomento.

n) El Director de la Oficina Nacional de Auditoría.

o) El Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

p) El General Jefe de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil.

q) La Directora General del Tesoro y Política Financiera.

r) El Comisario General de Policía Judicial de la Dirección General de la Policía.

s) Dos vocales en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, uno en representación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y otro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

t) Dos vocales en representación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, cuando estas lo acepten voluntariamente previa invitación cursada por el Presidente del Consejo Asesor, salvo la existencia de un convenio o de una norma que lo establezca, elegidos rotativamente, por orden alfabético, por un periodo mínimo de tres años, sin perjuicio de la articulación de los mecanismos de coordinación entre ellas que sean precisos.

u) Un vocal en representación de las entidades que integran la Administración Local, designado por la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando estas lo acepten voluntariamente previa invitación cursada por el Presidente del Consejo Asesor, salvo la existencia de un convenio o de una norma que lo establezca.

2. Los vocales podrán asistir a las reuniones acompañados de un asesor, con voz pero sin voto.

3. También formará parte del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.

4. El Consejo Asesor estará asistido por un Secretario, que será un funcionario de carrera del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude designado a tales efectos por el Presidente del Pleno, a propuesta del titular del citado Servicio.

5. El presidente del Pleno podrá invitar a asistir a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto, a aquellos expertos que considere conveniente en función de los asuntos a tratar en cada caso, lo que incluye, en particular, a representantes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Artículo 5. Suplencia.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b) El Vicepresidente será sustituido por la persona que en cada caso designe el Presidente.

c) Los vocales serán sustituidos por los miembros de la Comisión permanente que dependan de ellos.

No obstante, los vocales que sean asimismo miembros de la Comisión permanente o de los que no dependa ningún miembro de dicha Comisión serán sustituidos por las personas que aquellos designen como suplentes. En estos casos, la designación de suplencia deberá ser comunicada por escrito al Secretario.

d) El Secretario será sustituido por la persona que en cada caso designe el Presidente, de entre los funcionarios destinados en el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, a propuesta del titular del mismo.

Artículo 6. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea podrá funcionar en Pleno, Comisión permanente o a través de las demás Comisiones que, en su caso, sean constituidas en su seno de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

2. El Pleno estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y todos los vocales del Consejo Asesor. El Secretario del Consejo Asesor lo será también del Pleno.

El Pleno se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

A efectos de la adopción de acuerdos, el Presidente podrá dirimir con su voto los empates que se pudieran producir.

Corresponderá al Pleno el conocimiento de todos los asuntos de competencia del Consejo Asesor que no estén expresamente atribuidos a otro órgano de este.

3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

b) El Subdirector General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Europeos.

c) El Subdirector General de Fondos Agrícolas del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.

d) El Subdirector General de Competitividad y Asuntos Sociales de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

e) El Subdirector General de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

f) El Subdirector General de Integración y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

g) El Subdirector General de Asuntos Económicos y Financieros de la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

h) El Subdirector General de Localización y Recuperación de Bienes de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

i) El Subdirector Adjunto de Control y Pagos de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

j) Un representante de los Organismos Intermedios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, designado con carácter rotatorio cada dos años por el titular de la Dirección General de Fondos Europeos entre los dependientes de los distintos Ministerios.

k) La Subdirectora General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

l) Un Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría, designado por el Director de esta última.

m) Un Jefe de División de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designado por el Presidente de esta última.

n) Jefe de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.

o) Jefe de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional.

p) Los vocales del Consejo Asesor mencionados en la letra s) del apartado 1 del artículo 4.

q) Los vocales a los que se hace referencia en las letras k), m), t) y u) del apartado 1 del artículo 4 y el representante del Ministerio Fiscal a que se hace referencia en el apartado 3 de dicho artículo.

El secretario del Pleno lo será también de la Comisión Permanente.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, los miembros de la Comisión Permanente serán sustituidos por las personas que estos designen, con excepción de su Presidente y del Secretario, a los que se aplicará el régimen de suplencia establecido en el artículo 5. La designación de suplencia deberá ser comunicada por escrito al Secretario.

Las normas de funcionamiento del Pleno serán aplicables a la Comisión Permanente en lo que sea compatible con la naturaleza de esta.

4. La Comisión Permanente tendrá como función la preparación de los asuntos de que deba conocer el Pleno, salvo cuando ello se hubiera atribuido a otra Comisión.

El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente la adopción de cualesquiera acuerdos que sean de su competencia.

5. Las demás comisiones se crearán mediante acuerdo del Pleno y estarán presididas por el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, o persona en quien delegue, actuando como Secretario el funcionario del citado Servicio designado a tal efecto por el titular del mismo.

En el acto en el que se acuerde la constitución de una Comisión se fijará su composición, funciones, objetivos, así como, en su caso, su régimen de funcionamiento.

6. El Pleno del Consejo Asesor o su Comisión Permanente podrán constituir grupos de trabajo a los que se encomendará temporalmente la realización de estudios, trabajos o informes sobre asuntos relativos a la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

En el acto en el que se acuerde la constitución del grupo de trabajo se fijará su composición, objetivos, y, en su caso, el plazo de ejecución de la actividad encomendada y su régimen de funcionamiento.

Los grupos de trabajo estarán presididos por uno de los miembros del Pleno del Consejo Asesor o de su Comisión Permanente, y podrán participar en los mismos expertos en la prevención y lucha contra el fraude o en las materias objeto de estudio por el grupo de trabajo, que serán designados por el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude a propuesta del presidente del grupo de trabajo.

Los grupos de trabajo quedarán automáticamente disueltos una vez cumplan la función específica para la que hubieran sido constituidos.

Artículo 7. Reglamento de régimen interior.

El Pleno del Consejo Asesor podrá aprobar un reglamento de régimen interior en el que se contengan las normas de funcionamiento de los órganos del Consejo, que en todo caso deberán respetar lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición adicional primera. Retribuciones de los miembros del Consejo Asesor.

Los miembros del Consejo Asesor no percibirán remuneración ni compensación alguna por el ejercicio de las funciones que se les atribuyen en virtud del presente real decreto.

Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.

El funcionamiento del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea no supondrá aumento del gasto público, y será atendido con los medios personales y materiales asignados a la Intervención General de la Administración del Estado u otros medios que puedan ponerse a disposición del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el marco de actuaciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

Disposición adicional tercera. Régimen aplicable con carácter supletorio.

En todo lo no previsto en este real decreto y en el reglamento de régimen interior que pueda aprobar el Pleno, el Consejo Asesor se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se habilita a la Ministra de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid