La disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la relación de especialidades instrumentales o vocales que se establecen en dicha norma podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de especialidad.
Por otra parte, en el apartado 2 de dicha disposición se detalla que la creación de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las comunidades autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas. El establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. En el artículo 6.bis.3 se especifica que, para las enseñanzas artísticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.
A iniciativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, este real decreto amplía la relación de especialidades vocales de las enseñanzas profesionales de Música con la inclusión de la especialidad de «Asturianada».
La creación de esta especialidad se justifica por la importancia que la «Asturianada», también denominada «Tonada» y «Canción asturiana», tiene como expresión viva de tradición oral en la sociedad asturiana y como manifestación histórica significativa de la cultura tradicional autóctona, así como también por la proyección que alcanzó en España durante el primer tercio del siglo XX, formando parte de las más dinámicas y conocidas tradiciones populares de canto monódico con presencia en los espacios de producción artística tradicional de la época.
Con la creación de esta especialidad se pretende crear un espacio que permita la enseñanza, el estudio, la investigación, la protección y, en consecuencia, la preservación y la difusión del canto autóctono asturiano por excelencia, como elemento de identidad y como uno de los más valiosos componentes vivos del patrimonio musical de tradición oral, lo que permitirá educar a presentes y futuras generaciones en su práctica, su estética y los valores tradicionales.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este real decreto, mediante el cual se amplía la relación de especialidades vocales de las enseñanzas profesionales de música con la inclusión de la «Asturianada», establece asimismo los aspectos básicos del currículo de la nueva especialidad.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983, 48/1988, 76/1983, 77/1985, 158/1986, 69/1988, 80/1988, 182/1988, 227/1988 y 86/1989, 141/1993, 132/1992 y 179/1992).
Cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que se persigue el interés general al enriquecer el sistema educativo, contribuir a la protección del patrimonio cultural español y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas; al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados el Consejo Escolar del Estado, las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y la Comisión Permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Este real decreto está incluido en el Plan anual normativo para 2018 del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto ampliar las especialidades a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la creación de la especialidad de «Asturianada» en las enseñanzas profesionales de música.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, este real decreto establece los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y los horarios escolares mínimos de las enseñanzas profesionales de música de la nueva especialidad.
1. Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de «Asturianada» se organizarán en las asignaturas siguientes:
a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:
1.º Instrumento o voz.
2.º Lenguaje Musical.
3.º Armonía.
b) Asignaturas propias de la especialidad:
1.º Conjunto.
2.º Coro.
2. Las Administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad.
3. Las Administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.
1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales serán los incluidos en el anexo I.
2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas comunes y propias de la especialidad de «Asturianada» en las enseñanzas profesionales de música serán los incluidos para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el establecido en el anexo II de este real decreto.
Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de «Asturianada» obtendrán el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música en esta especialidad.
Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de «Asturianada» se regirán por lo establecido en este real decreto, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
De la aprobación de este real decreto no podrá derivarse, en ningún caso, incremento del gasto de personal.
Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
Introduc ción
La asignatura de «Asturianada» se orienta al dominio técnico y estético progresivo de la voz, el canto, la dicción y el repertorio, según las pautas y modelos del estilo de esta tradición vocal. En relación con la voz, el alumnado adquirirá el control suficiente del aire mediante la respiración diafragmática para la adecuada emisión, afinación y articulación vocal; estudiará las posibilidades de la voz asturiana, en cuanto a colocación, calidad tímbrica, extensión –trabajando gradualmente hacia los extremos por alcanzar la tesitura necesaria–, intensidad del sonido vocal y flexibilidad o modulación a la hora de desarrollar los melismas de cada frase musical en una sola respiración sin cortes. Con relación al canto, adquirirá el estilo de la ornamentación, buscando el propio estilo y utilizando las audiciones comparadas de diferentes intérpretes para analizar, de manera crítica, las características de sus versiones personales.
Objetivos
Las enseñanzas correspondientes a la asignatura de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales de «Asturianada» tendrán como objetivo el desarrollo en los alumnos de las capacidades siguientes:
a) Adquirir el control del aire por medio de la respiración diafragmática para una correcta emisión, afinación, articulación y colocación de la voz.
b) Conocer las características y posibilidades de la propia voz en cuanto a extensión, colocación, timbre, flexibilidad, cualidades expresivas u otras y saber utilizarlas adecuadamente en la interpretación de la «Asturianada».
c) Adquirir, desarrollar y emplear una vocalización que haga inteligible la interpretación de la «Asturianada».
d) Adquirir y utilizar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria.
e) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista y aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para la improvisación con la voz.
f) Conocer las características e interrelación histórica entre los estilos o modelos melódicos propios de la «Asturianada» e interpretarlos ajustándose a las distintas características vocales.
g) Conocer la historia de la música tradicional asturiana y las figuras relevantes de la interpretación y la difusión de la «Asturianada».
h) Alcanzar una perspectiva general de las principales tradiciones del canto en España, para así poder apreciar su singularidad y sus interrelaciones con la «Asturianada».
i) Conocer e interpretar un repertorio que incluya obras representativas de distintos estilos y épocas de una dificultad adecuada a este nivel.
j) Desarrollar la capacidad de interpretación individual y en grupo y adquirir experiencia práctica para desenvolverse en certámenes y otras ocasiones musicales tradicionales.
Contenidos
Estudio de la respiración diafragmática. Estudio de la vocalización y de la dicción de los textos de la «Asturianada». Trabajo de la intensidad y gradación del sonido vocal de la «Asturianada». Práctica de la extensión gradual hacia los extremos de la voz para adquirir la tesitura necesaria. Desarrollo gradual de la duración de una nota tenida sobre una sola respiración para la consecución del máximo de «fiato» en la «Asturianada». Ejercitación auditiva del timbre de la propia voz y búsqueda de las distintas coloraturas vocales propias de la «Asturianada». Desarrollo de la percepción total de las sensaciones fonatorias y de los distintos estilos de interpretación de la «Asturianada»: «A tou pechu o al altu la lleva; a la orella; filaos, vueltes, xiros, gorjeos y remates». Interpretación de estudios y obras, de menor a mayor dificultad a medida que se vaya consiguiendo el dominio técnico-vocal. Estudio del repertorio que deberá incluir distintos modelos melódicos de la «Asturianada», tonales y modales, propios de sus diferentes épocas: etapa primitiva (hasta 1800), etapa preclásica (1801-1900), etapa clásica (1901-1936), etapa posclásica (1940-1964), etapa contemporánea (1965 hasta la actualidad). Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Práctica de la lectura a vista. Audiciones comparadas de grandes intérpretes para analizar de manera crítica las características de sus diferentes versiones. Práctica de conjunto.
Criterios de evaluación
1. Utilizar el esfuerzo muscular, la respiración y relajación adecuados a las exigencias de la ejecución vocal de la «Asturianada».
Con este criterio se pretende evaluar el dominio de la coordinación motriz y el equilibrio entre los indispensables esfuerzos musculares que requiere la ejecución vocal de la «Asturianada» y el grado de proyección de la voz (grado de relajación necesaria para evitar tensiones que conduzcan a una pérdida de control en la ejecución).
2. Demostrar el dominio en la ejecución de los distintos estilos o modelos melódicos de la «Asturianada» sin desligar los aspectos técnicos de la expresión musical.
Este criterio evalúa la capacidad de interrelacionar de los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para alcanzar una interpretación adecuada.
3. Demostrar sensibilidad auditiva en la afinación y en el uso de las posibilidades sonoras de la voz.
A través de este criterio se pretende evaluar el conocimiento de las características y del funcionamiento mecánico de la voz en la «Asturianada» y la utilización de todas sus posibilidades.
4. Demostrar capacidad y autonomía necesaria para abordar individualmente el estudio de las obras de repertorio.
Con este criterio se pretende evaluar la autonomía del alumnado y su competencia para emprender el estudio individualizado y la resolución de los problemas que se le planteen en el estudio.
5. Demostrar solvencia en la lectura a primera vista y capacidad progresiva en la improvisación vocal.
Este criterio evalúa la competencia progresiva que adquiera el alumnado en la lectura a primera vista así como su desenvoltura para abordar la improvisación vocal aplicando los conocimientos adquiridos.
6. Interpretar obras de las distintas épocas y estilos como solista y en grupo.
Se trata de evaluar el conocimiento que el alumnado posee del repertorio de la «Asturianada» y de sus obras más representativas, así como el grado de sensibilidad e imaginación para aplicar los criterios estéticos correspondientes.
7. Interpretar de memoria obras del repertorio de la «Asturianada» de acuerdo con los criterios del estilo correspondiente.
Mediante este criterio se valora el dominio y la comprensión que el alumnado posee de las obras, así como la capacidad de concentración sobre el resultado sonoro de las mismas.
8. Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita el texto musical.
Este criterio evalúa el concepto personal estilístico y la libertad de interpretación dentro del respeto al texto.
9. Mostrar una autonomía progresivamente mayor en la resolución de problemas técnicos e interpretativos.
Con este criterio se quiere comprobar el desarrollo que el alumnado ha alcanzado en cuanto a los hábitos de estudio y la capacidad de autocrítica.
10. Presentar en público un programa adecuado a su nivel demostrando capacidad comunicativa y calidad artística.
Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad de autocontrol y grado de madurez de su personalidad artística.
Asignatura |
Número de cursos |
Total horas |
---|---|---|
Instrumento o voz |
6 |
180 |
Lenguaje musical |
2 |
120 |
Armonía |
2 |
120 |
Coro/Conjunto (1) |
6 |
300 |
(1) Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.
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