En nuestro ordenamiento jurídico la Tauromaquia, entendida como el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español, ha sido declarada como Patrimonio cultural español, digno de protección en todo el territorio nacional por la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.
La citada Ley 18/2013, de 12 de noviembre, declara la Tauromaquia como parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional (artículo 2), y en consecuencia impone un deber de protección de la Tauromaquia a todos los poderes públicos, que garantizarán su conservación y promoverán su enriquecimiento (artículo 3), y un deber específico a la Administración General del Estado de tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones (artículo 5).
Sin perjuicio de la competencia estatutariamente asumida por las Comunidades Autónomas en materia de «espectáculos públicos», existe un ámbito competencial propio de la Administración General de Estado en materia de Tauromaquia.
De acuerdo con el artículo 6.1.a) y e) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Bellas Artes el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico, así como las competencias relativas al fomento y protección de la Tauromaquia. Esta atribución competencial es coherente con la naturaleza de la Tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial español.
La Fundación del Toro de Lidia (FTL), es una organización sin ánimo de lucro cuyo fin es la defensa y promoción de todas las tauromaquias. En el desarrollo de su actividad, los ámbitos básicos de actuación de la Fundación son: La defensa jurídica activa de la Tauromaquia y la realización e implementación de una estrategia y plan de comunicación integral para la promoción de la Tauromaquia.
La coincidencia de este ámbito de actuación con las citadas competencias del Ministerio de Cultura y Deporte en materia de protección del patrimonio histórico, y específicamente, con las competencias de fomento y protección de la Tauromaquia, ha propiciado la colaboración de la Dirección General de Bellas Artes con la Fundación del Toro de Lidia en distintos proyectos y actividades del ámbito competencial de este Departamento y del interés conjunto.
En este entorno de colaboración se enmarca la concesión, con cargo a los presupuestos generales del Estado 2018, de una subvención nominativa a la Fundación del Toro de Lidia para la compilación del conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que integran la Tauromaquia como patrimonio cultural y su difusión en el entorno digital, que ha permitido a la Fundación poner en marcha el proyecto Wikitauro, con el objetivo de trasladar el conocimiento taurino al entorno digital.
La colaboración de este Departamento con el proyecto se produce en desarrollo del deber específico que la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, impone a la Administración General del Estado de tutelar el derecho de todos al conocimiento de la Tauromaquia en sus diferentes manifestaciones (artículo 5.1), en concreto impulsando mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar, así como potenciando medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos [artículo 5.2.e)].
De este modo, la Fundación del Toro de Lidia ha sido beneficiaria de una subvención de carácter nominativo para la compilación del conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que integran la Tauromaquia como patrimonio cultural y su difusión en el entorno digital, conforme a los Presupuestos Generales del Estado de años anteriores como parte del Programa 337C de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte.
Prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2018, al haberse producido la circunstancia contemplada en los artículos 134.4 de la Constitución Española y 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y siendo consciente el Ministerio de Cultura y Deporte de la necesidad de mantener la línea de colaboración emprendida; el Departamento se compromete a seguir colaborando en la ejecución de este proyecto mediante una aportación extraordinaria y excepcional, clave para la continuidad del mismo.
Esta subvención de concesión directa a favor de la entidad se concede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de esta subvención de carácter singular a la entidad radican en el interés en profundizar en la compilación del conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que integran la Tauromaquia como patrimonio cultural y su difusión en el entorno digital y, en particular, completar la realización del proyecto Wikitauro en Wikipedia, consiguiendo asimismo que Wikitauro sea un capítulo oficialmente reconocido de Wikimedia.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al Departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma Ley. La norma se adecua al principio de seguridad jurídica puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.
Por último, se adecua al principio de transparencia al articularse la subvención por medio de un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado», permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía que tiene además, acceso a la información que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2019,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación del Toro de Lidia, para la realización de las actividades previstas en el artículo 4, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
La entidad beneficiaria de la subvención será la Fundación del Toro de Lidia.
La ayuda se concede para el desarrollo de actividades de compilación y difusión en el entorno digital del conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que integran la Tauromaquia como patrimonio cultural.
Esta subvención asegura la necesaria cobertura presupuestaria para garantizar la continuidad de los proyectos culturales que vertebran esta institución.
La subvención directa prevista en el artículo 3 tendrá una cuantía de 35.000 euros y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 24.05.337C.485.11, prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.
1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará a instancia de la entidad interesada, mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.
c) Número de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.
d) En caso de que la entidad beneficiaria se oponga expresamente a la consulta de sus datos fiscales y de la Seguridad Social por la unidad tramitadora, certificados del cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.
La falta de presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada en el plazo indicado, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere este real decreto, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico.
Las funciones del órgano instructor serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución de concesión.
d) El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
3. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para aceptarla o, en su caso, formular alegaciones. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a esta.
4. Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte, mediante orden, resolver el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir del momento en que la interesada presente la documentación a que se refiere el apartado 2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la interesada a entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de concesión de la subvención.
La beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:
a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de aquellas actividades objeto de ayuda, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de la subvención.
d) La beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de la administración concedente.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos habilitados en los Presupuestos del Ministerio de Cultura y Deporte del ejercicio 2019, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.
2. El pago de la subvención se realizará a favor de la beneficiaria una vez dictada la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.
1. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.
f) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
4. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La percepción de la subvención prevista en este real decreto será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Se faculta al Ministerio de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2019.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
JOSÉ GUIRAO CABRERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid