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Documento BOE-A-2020-4762

Real Decreto 496/2020, de 28 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 1 de mayo de 2020, páginas 30863 a 30867 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-4762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/04/28/496

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido objeto de sucesivas reformas posteriores a fin de adaptar su contenido a las modificaciones competenciales y necesidades de gestión del citado servicio común de la Seguridad Social.

Tras la última de dichas reformas, efectuada en el año 2012, la experiencia en la gestión determina la necesidad de reordenar de nuevo la organización de la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto para redistribuir las funciones de algunos de sus órganos directivos centrales a fin de racionalizar su estructura e incrementar la eficacia y la eficiencia en el ejercicio de sus competencias, como para acomodar la gestión del organismo a la Administración Digital, modificando para ello parcialmente la estructura y funciones de algunos de esos órganos con arreglo a criterios de racionalización organizativa y de sistematización y eficacia en el desempeño de sus atribuciones.

Así, mediante este real decreto se atribuye a la Secretaría General la competencia en materia de contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta ahora desempeñada por la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación, que con esta modificación pasa a denominarse Subdirección General de Gestión del Patrimonio.

Por otra parte, se unifican en la nueva Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario las funciones desempeñadas hasta el momento por las Subdirecciones Generales de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED y de Recaudación en Período Voluntario, que quedan suprimidas.

Finalmente, se crea la nueva Subdirección General de Integración y Coordinación de Administración Digital, en la que se concentran las competencias sobre procesos y servicios electrónicos y de información del organismo.

Como consecuencia de la reforma organizativa llevada a cabo por este real decreto se mantiene el número de subdirecciones generales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Mediante este real decreto se modifica también el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social al objeto de actualizar las funciones de la actual Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.

Este real decreto no supone incremento del gasto público.

La reestructuración orgánica y funcional abordada por este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, puesto que su regulación resulta justificada y mediante ella se consigue una agilización y mejora de la gestión de la Administración de la Seguridad Social.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que el alcance de su reforma es el imprescindible para la consecución del objetivo perseguido.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la regulación de este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En aplicación del principio de transparencia el objetivo del real decreto se define y justifica en este preámbulo, y en cumplimiento del principio de eficiencia su regulación no supone la imposición de ningún tipo de obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos ni ninguna utilización de recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Secretaría General.

La Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, tiene atribuidas las funciones de contratación; información y relaciones públicas; propuesta de la planificación estratégica del organismo y de los elementos organizativos de sus servicios; planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control y evaluación de los servicios, así como el análisis, propuesta y desarrollo de actuaciones en materia de calidad de los mismos; valoración y propuesta de mejoras en la atención a los ciudadanos; programación, ordenación y control de la red de administraciones de la Seguridad Social e instalaciones; planificación y gestión en materia de régimen interior y administración de personal de la Tesorería General, incluidas las impugnaciones en dicha materia; planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación; elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales, incluida la gestión de su funcionamiento y de la calidad de los mismos; gestión de la actividad preventiva y de la salud del personal; gestión del registro y archivo generales y del fondo documental central, y coordinación de las subdirecciones generales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El titular de la Secretaría General sustituirá al de la Dirección General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.»

Dos. Los párrafos a), d) y f) del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:

«a) Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores; gestión de convenios especiales; cotización y liquidación de los recursos del sistema de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta; gestión del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED); generación y seguimiento de los procesos asociados al tratamiento de las deudas por recursos del sistema de la Seguridad Social; reclamaciones de deuda y providencias de apremio; devolución de ingresos indebidos, así como cualesquiera otras funciones de gestión recaudatoria en período voluntario no atribuidas expresamente a otra subdirección general. Asimismo, le corresponde la coordinación y colaboración de la Tesorería General con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el estudio y elaboración de propuestas a la Dirección General respecto a los programas de lucha contra el fraude.»

«d) Subdirección General de Gestión del Patrimonio, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social distintos de aquellos en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras entidades y administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.»

«f) Subdirección General de Integración y Coordinación de Administración Digital, a la que, en el ámbito de la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuyen las funciones de adecuación a la Administración Electrónica de los procesos y servicios de información y tramitación de dicho servicio común; definición y propuesta de implantación de servicios electrónicos integrales de atención a ciudadanos y usuarios; propuesta de modelo y diseño de portales web; análisis de los procesos para la realización de propuestas de automatización, así como revisión y actualización del modelo de atención. Igualmente asumirá, en las materias de la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, la coordinación de los entornos web y la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.»

Dos. El párrafo f) del apartado 4 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«f) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.»

Tres. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.

Compete a esta Subdirección General:

1. La ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo especial de mutualidades de funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de la Seguridad Social.

2. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.

3. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, a la que corresponde la gestión de estas prestaciones atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

b) Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación.

c) Subdirección General de Recaudación en Período Voluntario.

2. Queda suprimida la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. Las referencias que en el ordenamiento jurídico se realizan a los órganos suprimidos en los apartados anteriores se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias mediante este real decreto.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Lo previsto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento del gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en esta misma norma, en función de las atribuciones asignadas a cada uno de ellos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de abril de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/04/2020
  • Fecha de publicación: 01/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1.1.b), 5.4.f) y 11 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-86).
    • los arts. 4 y 5 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-15723).
Materias
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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