El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
El cambio climático es una realidad cada vez más presente en nuestras vidas, sus efectos se manifiestan en todas las regiones del planeta a través de un conjunto cada vez más amplio de certezas que no se puede obviar. Los datos que aporta la observación sistemática del fenómeno son contundentes al respecto, así la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) recoge, en el Open Data Climático, las evidencias más relevantes de los impactos del cambio climático en España en los últimos 40 años y pone de manifiesto que hay ya más de 32 millones de personas directamente afectadas por sus efectos; nuestro país, por su situación geográfica y características socioeconómicas, es muy vulnerable al cambio climático.
Para abordar esta nueva realidad el Gobierno de España remitió el pasado 31 de marzo de 2020 a la Comisión Europea, dando así cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, este plan está estrechamente alineado con las nuevas políticas de energía y clima lideradas por Europa.
Asimismo, es relevante señalar el importante hito que ha supuesto la aprobación el pasado 19 de mayo por el Consejo de Ministros del primer proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria y que articula la respuesta transversal del país al desafío del cambio climático. Dicho proyecto se fundamenta en principios de desarrollo sostenible, justicia social, resiliencia, precaución y no regresión de los avances logrados, protección y promoción de la salud pública, mejora de la competitividad de los sectores productivos y cooperación entre Administraciones.
Para afrontar un fenómeno tan diverso y complejo como el del cambio climático es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global, identificando estrategias, políticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuación. En este marco, la colaboración de las administraciones, empresas, organizaciones sociales y ciudadanos es indispensable para avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación del fenómeno como desde el ámbito de la adaptación a sus potenciales impactos, siendo muy relevante la participación de las entidades locales, administraciones que actúan muy unidas al territorio.
Por otro lado, el lograr un desarrollo más sostenible, duradero, justo y saludable constituye un elemento clave de la apuesta del Gobierno. Para ello las Administraciones Públicas, así como el conjunto de las organizaciones que destacan por su labor en defensa del medio ambiente, deben disponer de los recursos necesarios para desarrollar su actividad en la ejecución de planes y proyectos de protección medioambiental.
Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se viene apoyando tanto a administraciones locales como a las organizaciones del sector ambiental, a través de los instrumentos y mecanismos operativos, con objeto de contribuir a que dichos entes locales y entidades ambientales puedan seguir llevando a cabo sus necesarias actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y del medio ambiente. Existe, por parte de administraciones y entidades, la firme convicción de que la mejor fórmula para lograr una transición justa y ecológica de la sociedad es compartir proyectos y estrategias, en la cual el papel de estas administraciones y entidades es fundamental.
Es en este contexto de coadyuvar al desarrollo de las políticas de adaptación al cambio climático y de protección medioambiental, en el que este real decreto, como ya ocurrió en el pasado ejercicio de 2019, prevé la concesión directa de subvenciones para apoyar actuaciones en estas materias.
La primera de las subvenciones reguladas en este real decreto está destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.
La FEMP es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de dichas entidades que representa, en la actualidad, a más del noventa por cien de los gobiernos locales españoles. Dada la relevancia de la FEMP como órgano de representación de las entidades locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración, existe una adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención, que tiene por finalidad promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.
Por otro lado, es sabido que la Red de Parques Nacionales constituye un conjunto destacado de los elementos más singulares y valiosos de nuestro patrimonio natural, y una herramienta distinguida para la consecución de múltiples objetivos de las políticas ambientales, dada su importante visibilidad y valoración por parte de la sociedad. Por ello, es objeto de una especial atención por parte de los poderes públicos.
Así, dada la relevancia que para la política medioambiental tiene la Red de Parques Nacionales y, en concreto, la importancia de apoyar el desarrollo sostenible en los territorios de influencia de la red de Parques Nacionales, este real decreto contempla una subvención a la Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA), para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local.
Actualmente son 169 municipios los que conforman las Áreas de Influencia Socioeconómica (AIS) de los parques nacionales, es decir, los territorios que aportan terreno a los parques nacionales y a sus Zonas Periféricas de Protección (ZPP); son beneficiarios de una subvención de carácter anual y en ellos habitan 1.469.948 personas. Un buen número de ellos forma parte de esta Asociación, que tiene entre sus fines «la defensa del medio rural con un desarrollo armónico respetuoso con el medio natural, apostar por los Parques Nacionales como verdaderos motores de progreso de las gentes que habitan en sus municipios, de generación de riqueza, de empleo estable, e impulsar procesos educativos de la comunidad que permitan una cultura participativa, cohesión social y compromiso ciudadano en la construcción de un desarrollo armónico del territorio».
Desde el año 2010 se vienen estableciendo convenios de colaboración con la Asociación AMUPARNA. Mediante estos convenios se ha posibilitado la realización de reuniones, debates, intercambios de experiencias entre todos los municipios que conforman las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales y con el propio Organismo. En este caso tampoco resulta posible la convocatoria pública, puesto que es la única asociación existente de municipios de parques nacionales.
La colaboración con AMUPARNA se considera estratégica y de gran importancia para el desarrollo de la Red y de los territorios de los parques nacionales, ya que, en última instancia, son los municipios de estos espacios naturales protegidos los que vinculan los territorios de grandes valores naturales con las personas que habitan en sus entornos. Dado que los fines de AMUPARNA son de interés general, y concurrentes con los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se considera de interés social el desarrollo de estas actividades para la concienciación e implicación de los ciudadanos, y la promoción del concepto y la realidad de la Red de Parques Nacionales.
Por otra parte, el presente real decreto concede una subvención al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades. La mayor parte de superficie del municipio del Real Sitio de San Ildefonso es propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) mediante el Centro de Montes y Aserradero de Valsaín.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) mantienen desde hace años una larga y fructífera relación mediante convenios entre las partes que permite una gestión más sostenible del municipio eliminando presión sobre las fincas del Organismo.
Fruto de esta colaboración se logró el reconocimiento por la Unesco de la Reserva de la Biosfera del Real Sitio de San Ildefonso-El Espinar, y se impulsó el desarrollo de un modelo territorial sostenible en el entorno del Parque Nacional de Guadarrama, con acciones divulgativas y formativas entre los jóvenes, entre otras iniciativas.
La concesión de esta subvención permite una gestión más sostenible del municipio y eliminar presión sobre las fincas pertenecientes al OAPN dentro del conjunto de actuaciones que realizan entre sí las dos partes. La situación descrita solo se produce en este municipio de la Sierra de Guadarrama, por lo que no es posible la convocatoria pública.
Por otro lado, se concede una subvención a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, para acciones de conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del Proyecto Life+Red Quebrantahuesos.
El quebrantahuesos, Gypaetus barbatus, ha sufrido durante el siglo XX una drástica reducción de sus poblaciones en España, lo que ha llevado a que su área de distribución se limite únicamente a los Pirineos. La aplicación de la Estrategia para su conservación ha contribuido al incremento de su población en las últimas décadas. No obstante, sigue presentando importantes problemas de conservación y baja productividad reproductiva.
Esta subvención responde a los compromisos adquiridos en el proyecto Life+ Red Quebrantahuesos de dar continuidad a las actuaciones realizadas en el mismo y en el que el OAPN participó como socio cofinanciador desde su inicio por el interés directo que tenía esta especie de ave, en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en varios parques nacionales de la Red. La contribución financiera del Organismo permite dar continuidad a las actuaciones necesarias para la conservación de la especie.
No es posible realizar una convocatoria pública dado que la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ) es la única coordinadora de este proyecto y que cuenta, además, con los especialistas necesarios en el manejo de la especie. La FCQ es una Organización No Gubernamental (ONG) privada, sin fines de lucro y de utilidad pública. Constituida en 1995, está inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal dependiente del Ministerio de Justicia con el n.º 70/AGR, procedente del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Agricultura con el n.º 500001. La FCQ tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, desarrollando y promoviendo proyectos de gestión, conservación y sensibilización en los hábitats de montaña en los que vive el quebrantahuesos.
Finalmente, se concede una subvención a la Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE).
COSE es la única organización profesional forestal, independiente y sin ánimo de lucro que defiende y representa los intereses de los propietarios forestales/selvicultores en todo el Estado Español y en Europa a través de su presencia como miembro del CEPF (Confederación Europea de Propietarios Forestales) y en el mundo a través de IFFA (International Family Forest Alliance). Por ello, no es posible realizar una convocatoria pública ya que es la única asociación de esta naturaleza en el territorio nacional.
Esta subvención responde a los compromisos presentes en la legislación forestal vigente de apoyo al sector forestal. Según el último Inventario Forestal Nacional el 67% de la superficie forestal española es de propiedad privada, es decir, que un tercio de todo el territorio Español está en manos de propietarios forestales privados y por lo tanto su óptimo desarrollo y gestión, conservación de los recursos forestales y la decisión final de su destino también depende de ellos, tal y como reconoce la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Su objetivo principal es promover el desarrollo sostenible de los ecosistemas forestales de forma que éste produzca un beneficio continuo para las generaciones actuales, siempre que se mantenga su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.
Respecto a la financiación de este conjunto de ayudas cabe decir que las partidas presupuestarias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con cargo a las cuáles serán financiadas las subvenciones objeto de este real decreto, están consignadas en los Presupuestos Generales del Estado vigentes para el año 2019, prorrogados para 2020.
La concesión directa de estas subvenciones viene justificada por la necesidad de garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando, tanto para combatir un fenómeno tan complejo como el cambio climático, como para preservar el medio ambiente en ámbitos tan sensibles como los Parques Nacionales y los ecosistemas forestales. Por este motivo, es preciso acordar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público, como se viene comprobando en ejercicios anteriores. Asimismo, esta norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a dichas entidades en el presupuesto vigente en 2019, prorrogado para 2020, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y para la consecución de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen otorgando.
La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria y posibilita la concesión de las subvenciones objeto de esta norma con pleno respeto al marco legal aplicable.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de la propia dotación presupuestaria, y atiende asimismo al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
El gasto correspondiente a las subvenciones figura incluido en el calendario de actuaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público. En concreto, salvo la actuación financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 23.10.456M.460, que fue autorizada en el calendario de actuaciones del primer semestre, el resto se autorizó en el correspondiente al segundo semestre.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con los artículos 17 y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en cuanto al trámite de audiencia, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha dado audiencia a las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la norma con el fin que manifestarán su conformidad con la misma o, en su caso, formularán las observaciones correspondientes.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La concesión directa de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el presente real decreto y en las correspondientes resoluciones y convenios.
1. Las entidades beneficiarias de esta subvención son:
a) La Federación de Municipios y Provincias FEMP para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.
b) La Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local.
c) El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.
d) La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos para acciones de conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del proyecto Life+ Red Quebrantahuesos.
e) La Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE) para acciones de asesoramiento, apoyo, fomento del asociacionismo, comunicación y divulgación en relación con los propietarios y productos forestales.
2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollarán las siguientes líneas de actuación:
a) Federación de Municipios y Provincias:
1.º Desarrollo de acciones encaminadas a promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático y sostenibilidad.
2.º Desarrollo de campañas de información, sensibilización y capacitación sobre cambio climático, incluyendo la información y formación para técnicos municipales y la sensibilización sobre el cambio climático para la ciudadanía.
3.º Organización, participación y representación de la Red Española de Ciudades por el Clima en reuniones, eventos locales, nacionales e internacionales en materia de mitigación y adaptación al cambio climático que resulten decisivos para las políticas municipales en esta materia.
4.º Mantenimiento de las principales herramientas de divulgación de las actividades de la Red (página web, publicaciones y envíos informativos a los municipios).
b) Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA):
1.º Organización de Jornadas centradas en los parques nacionales y los municipios que los integran.
2.º Acciones formativas destinadas a cargos públicos o personal técnico de los municipios de AMUPARNA.
3.º La difusión de la Red de Parques y sus municipios dentro o fuera del Estado.
4.º El análisis e intercambio de experiencias de funcionamiento de otras redes y otras asociaciones de municipios que centren su trabajo en la implantación de modelos de desarrollo sostenible.
c) Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso: Mantenimiento de la prestación del Servicio Municipal de Conservación y Limpieza de las 22,4 hectáreas de parques, jardines, arbolado viario y otras zonas verdes en el municipio del Real Sitio de San Ildefonso.
d) Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos:
1.º Asistencia al «hacking», monitorización clínica y ejecución el programa de cría. Asistencia a la liberación de ejemplares.
2.º Monitorización y seguimiento anual de los ejemplares liberados. Teledetección de campo y monitorización satelital, verificaciones in situ del estado físico y evolución de las capacidades fisiológicas y cognitivas de las aves liberadas.
3.º Desarrollo de un programa de promoción, comunicación y difusión de los resultados obtenidos.
e) Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE):
1.º Fomento de la vertebración del sector forestal.
2.º Funciones de asesoramiento en el ámbito forestal.
3.º Acciones de apoyo en el ámbito forestal.
4.º Desarrollo del fomento del asociacionismo forestal.
5.º Reforzamiento y colaboración de la comunicación y labor divulgativa en materia forestal.
1. Se autoriza la concesión directa de las anteriores subvenciones, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.
2. La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentará a través de las correspondientes resoluciones o de los convenios que, en su caso, se suscriban entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o sus organismos autónomos y las entidades beneficiarias. En las citadas resoluciones o convenios se determinarán adecuadamente los gastos subvencionables para cada línea de actuación de las diferentes subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 2, con el alcance que se determine en la resolución o el convenio que se formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que en particular se detallen en dicha resolución o convenio.
2. Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2020, salvo que en las resoluciones o convenios se establezca un plazo más amplio para la realización de las actividades subvencionadas. Por su parte, el período de elegibilidad del gasto se iniciará el 1 de enero de 2020 o, en su caso, en el que se determine en los respectivos convenios o resoluciones de concesión.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
2. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
El importe de cada una de las subvenciones previstas se abonará con cargo a las correspondientes partidas del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que están consignadas en la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, mediante sendas transferencias corrientes hasta el máximo por actuación de las cuantías que se señalan a continuación (en euros):
Aplicación Presupuestaria | Explicación | Importe |
---|---|---|
23.10.456M.460 | Convenio con la FEMP para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático. | 222.280,00 |
23.101.456C.464 | Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local. | 25.000,00 |
23.101.456C.463 | Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades. | 70.000,00 |
23.101.456C.488 | Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos para acciones de conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del Proyecto Life+ Red Quebrantahuesos. | 26.200,00 |
23.11.456C.488 | Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE) para fomentar el asociacionismo entre los propietarios forestales y la dinamización de productos forestales. | 100.000,00 |
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones o convenios que se suscriban con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinarán el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificación de la subvención concedida para cada uno de los casos.
2. Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
3. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
4. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establezcan en las resoluciones de concesión o en los convenios previstos en el artículo 7.
2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en defecto de éste, el plazo de justificación de la aplicación de fondos finalizará el 31 de marzo de 2021.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el competente para la celebración del convenio con las entidades beneficiarias o para aprobar la resolución de concesión.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión o convenios, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre legislación básica en materia de protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, previstas en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
Se habilita a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid