El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Mediante este real decreto se procede a adaptar su composición a los cambios operados en la titularidad de las Vicepresidencias del Gobierno.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de adecuar la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno a la reordenación y modificación de las Vicepresidencias del Gobierno. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización pública, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2021,
DISPONGO:
El Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda modificado como sigue:
Uno. Los párrafos a) y c) del artículo 2.1 quedan redactados de la siguiente manera:
«a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá.
c) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra de Educación y Formación Profesional; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Ministro de Política Territorial y Función Pública; el Ministro de Ciencia e Innovación; el Ministro de Consumo y el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
Dos. El párrafo b) del artículo 3.1 queda redactado del modo siguiente:
«b) La Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social; y la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»
Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del modo siguiente:
«2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social; las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y de Defensa; y el Ministro del Interior.»
Cuatro. El párrafo c) del artículo 5.1 queda redactado del modo siguiente:
«c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Ministra de Hacienda; los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; las Ministras de Educación y Formación Profesional; y de Industria, Comercio y Turismo; los Ministros de Política Territorial y Función Pública, de Cultura y Deporte y de Sanidad; la Ministra de Igualdad; y los Ministros de Ciencia e Innovación, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.»
Cinco. Los párrafos a) y c) del artículo 6.1 quedan redactados de la siguiente manera:
«a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, que la presidirá.
c) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las Ministras de Educación y Formación Profesional, y de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Hacienda, el Ministro de Sanidad, la Ministra de Igualdad, y los Ministros de Consumo, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.»
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de abril de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid