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Documento BOE-A-2021-7463

Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2021, páginas 54062 a 54071 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-7463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/05/04/324

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, contiene los criterios y normas por los que se deberá regir la Oferta de Empleo Público para ese año, estableciéndose en el punto uno.1 que, a lo largo del ejercicio 2021, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el punto uno.e) del artículo 18 de esa misma ley, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por ciento en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores, estableciéndose a continuación, en el punto uno.3.C), que las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se consideran como sector prioritario a efectos de la tasa de reposición, mientras que en el punto Uno.4 se establece que para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.

Por otra parte, en el punto uno.6.d) del mismo artículo 19, se establece que el personal destinado a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de Tropa y Marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima séptima de esta ley, no computará para el límite máximo de la tasa de reposición, quedando establecido mediante la citada disposición adicional décima séptima que las plantillas máximas de militares de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos, y se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento.

Además, en el punto cinco.1 del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se establece que la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, pero que en el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe favorable de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública y a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa, y que en todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.

El artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley dispone que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante convocatoria pública.

El artículo 62.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso en los centros militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 57 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios. Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, autoriza a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, al tiempo que establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales. Por otro lado, el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece, para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.

La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.

El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.

Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y específica a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma ley.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha escala.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2021 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

En los anexos a este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción y promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.

Artículo 2. Ingreso directo.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Acceso a militar de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería deberá respetar el límite establecido en la disposición adicional décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en sentido de que las plantillas de militares de tropa y marinería no superen los 79.000 efectivos el 31 de diciembre de 2021.

Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.

Artículo 4. Promoción.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recoge en el anexo II.

Artículo 5. Plazas de acceso a cuerpo y escala.

Según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, una vez finalizados los procesos de formación se autorizan las plazas de acceso y adscripción a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas que se recogen en el anexo III.

Artículo 6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

Se autoriza la convocatoria de un máximo de 72 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).

Se autoriza la convocatoria de un máximo 1.000 de plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).

Artículo 7. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de un máximo de 250 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).

Artículo 8. Escala de oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de plazas de ingreso directo al centro docente de formación militar, para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia Civil, que figura en el anexo VI. Las plazas autorizadas para el acceso a escala, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANEXO I
Ingreso directo

1. Militares de Carrera

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra. Cuerpo General(a). 218
Cuerpo de Intendencia. 12
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. 4
Armada. Cuerpo General(b). 75
Cuerpo de Infantería de Marina(c). 22
Cuerpo de Intendencia. 8
Cuerpo de Ingenieros. 3
Ejército del Aire. Cuerpo General(d). 72
Cuerpo de Intendencia. 5
Cuerpo de Ingenieros. 3
Cuerpos Comunes. Cuerpo Jurídico Militar. 10
Cuerpo Militar de Intervención. 10
Cuerpo Militar de Sanidad(e). 84
Cuerpo de Músicas Militares(f). 2
 Total Escalas de Oficiales. 528

Escalas Técnicas

Ejército de Tierra. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. 9
Armada. Cuerpo de Ingenieros. 1
Ejército del Aire. Cuerpo de Ingenieros. 6
 Total Escalas Técnicas. 16

Escala de Oficiales Enfermeros

Cuerpos Comunes. Cuerpo Militar de Sanidad. 38
Total Escala de Oficiales Enfermeros. 38

Escalas de Suboficiales

Ejército de Tierra. Cuerpo General(g). 102
Armada. Cuerpo General(h). 32
Infantería de Marina(i). 7
Ejército del Aire. Cuerpo General(g). 64
Cuerpos Comunes. Cuerpo de Músicas Militares(k). 20
 Total Escalas de Suboficiales. 225

Total Militares de Carrera: 807

2. Militares de Complemento

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra Cuerpo de Intendencia 3
Armada Cuerpo General 3
Cuerpo de Infantería de Marina 2
Cuerpo de Intendencia 4
Cuerpo de Ingenieros EOF 3
Ejército del Aire Cuerpo General 8
Cuerpo de Intendencia 2
Cuerpo de Ingenieros EOF 2
Cuerpos Comunes Cuerpo Militar de Sanidad EOF (MED)(j) 2

Escalas Técnicas

Tierra Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ETOF. 6

Total Militares de Complemento: 35

Total Ingreso Directo: 842

ANEXO II
Promoción (l), (m)
Escalas de Oficiales Militares de Carrera(n) Militares de Complemento(ñ) Militares de Tropa y Marinería(o) Total

Ejército de Tierra

Cuerpo General (p). 22 6 29 57
Cuerpo de Intendencia. 2 2 2 6
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (q). 3 2 1 6

Armada

Cuerpo General (r). 4 1 5 10
Cuerpo de Infantería de Marina (s). 3 1 3 7
Cuerpo de Intendencia. 2 2 4 8
Cuerpo de Ingenieros (q). 4 1 1 6

Ejército del Aire

Cuerpo General (t). 12 1 15 28
Cuerpo de Intendencia. 1 2 2 5
Cuerpo de Ingenieros (q). 1 1 1 3

Cuerpos Comunes

Cuerpo Jurídico Militar. 1 1 1 3
Cuerpo Militar de Intervención. 1 1 1 3
Cuerpo Militar de Sanidad (u). 7 4 5 16
Cuerpo de Músicas Militares (v)*. 1 0 1 2
 Total Escalas de Oficiales. 64 25 71 160

(*) La plaza ofertada para Militares de Tropa y Marinería también podrá ser solicitada por Militares de Carrera

Escalas Técnicas Militares de Carrera(n) Militares de Complemento(ñ) Militares de Tropa y Marinería(o) Total

Ejército de Tierra

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. 2 1 2 5

Armada

Cuerpo de Ingenieros. 1 1 1 3

Ejército del Aire

Cuerpo de Ingenieros. 3 1 3 7
 Total Escalas Técnicas. 6 3 6 15
Escala de Oficiales Enfermeros Militares de Carrera(n) Militares de Complemento(ñ) Militares de Tropa y Marinería(o) Total

Cuerpos Comunes

Cuerpo Militar de Sanidad. 2 3 2 7
 Total Escala de Oficiales Enfermeros. 2 3 2 7
Escalas de Suboficiales Militares de Tropa y Marinería (o)

Ejército de Tierra

Cuerpo General (w). 417

Armada

Cuerpo General (x). 169
Infantería de Marina (y). 27

Ejército del Aire

Cuerpo General (z). 273

Cuerpos Comunes

Cuerpo de Músicas Militares. 10
 Total Escalas de Suboficiales. 896
  Total promoción. 1.078
ANEXO III
Plazas de acceso y adscripción a cuerpo y escala
Militares de Carrera Oficiales (acceso). 719
Militares de Carrera Suboficiales (acceso). 1.100
Militares de Complemento (adscripción). 33
 Total. 1.852
ANEXO IV
Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente

Militares de Complemento: 72.

Militares de Tropa y Marinería: 1.000.

ANEXO V
Plazas para acceder a la condición de reservista voluntario

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas: 250.

ANEXO VI
Guardia Civil

Escala de Oficiales

Ingreso directo Centro Docente de Formación Militar (aa): 65.

Acceso a Escala: 65

Notas:

(a) De estas 218 plazas, se ofertarán 212 sin exigencia de titulación universitaria previa y 6 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(b) De estas 75 plazas, se ofertarán 64 sin exigencia de titulación universitaria previa y 11 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(c) De estas 22 plazas, se ofertarán 18 sin exigencia de titulación universitaria previa y 4 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(d) De estas 72 plazas, se ofertarán 60 sin exigencia de titulación universitaria previa y 12 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(e) De estas 84 plazas, se ofertarán 25 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

De las 46 que se ofertarán para ingreso directo en la especialidad fundamental de Medicina con exigencia de titulación previa, hasta un máximo de 25 podrán publicarse con exigencia de una especialidad médico-quirúrgica.

(f) Estas dos plazas se ofertarán para la especialidad fundamental de Dirección.

(g) Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

(h) De estas 32 plazas, se ofertarán 10 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 22 sin exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran se acumularán a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.

(i) De estas 7 plazas, se ofertarán 2 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 5 sin exigencia de titulación previa; si las ofertadas con exigencia de titulación no se cubren se acumularán a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.

(j) Plazas para la especialidad fundamental Medicina de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad. A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros según lo dispuesto en la Disposición adicional sexta punto 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la disposición final quinta punto 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

(k) Las plazas no cubiertas se acumularán a las ofertadas por promoción en el mismo cuerpo y escala, según las normas establecidas en la correspondiente convocatoria.

(l) Las plazas no cubiertas, ofertadas en un determinado cuerpo y escala a cada una de las condiciones militares, se ofertarán al personal que ostente las otras dos condiciones.

A los efectos de la reserva y oferta de plazas, los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente contabilizarán con el resto de militares de tropa y marinería.

Como norma general, el orden de prioridad para acumular plazas en caso de que haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes será el siguiente:

En los cuerpos generales, la Infantería de Marina y los Cuerpos Comunes: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo.

En los cuerpos de intendencia e ingenieros: primero militares de complemento para cambio de escala, segundo militares de complemento para cambio de cuerpo, tercero militares de carrera y cuarto militares de tropa y marinería.

Estos órdenes de prioridad se aplicarán después de realizar la acumulación de plazas particular entre las dos formas de promoción de los militares de complemento.

(m) Si las particularidades de alguna convocatoria lo aconseja, se podrán fijar normas específicas de acumulación diferentes o complementarias de las fijadas en la nota anterior, cumpliendo siempre el requisito de que las plazas no cubiertas por promoción o promoción interna nunca podrán acumularse a las plazas ofertadas para ingreso directo.

(n) Plazas para militares de carrera exclusivamente con la categoría de suboficial, excepto en aquellos cuerpos y escalas donde una nota particular especifique lo contrario, según las condiciones del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En los cuerpos generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán exclusivamente para la forma de promoción para cambio de escala.

(ñ) Plazas para promoción de militares de complemento en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en el artículo 4 y la disposición transitoria tercera, apartado 4, del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

Tanto los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, como los militares de complemento de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrán hacer promoción a las plazas reservadas para el cuerpo al que están adscritos y, cuando cumplan con las titulaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, también podrán optar a las plazas ofertadas para acceder a los Cuerpos Comunes, de Ingenieros y de Intendencia, independientemente del cuerpo o escala al que estén adscritos.

(o) Plazas para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

(p) De las 22 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 29 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 7 y 14, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(q) A las plazas reservadas para militares de carrera, además de aquellos que ostenten la categoría de suboficial, podrán optar los militares que teniendo la categoría de oficial pertenezcan a cualquiera de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros.

A las plazas reservadas para militares de carrera para promocionar al Cuerpo de Ingenieros de la Armada también podrán optar los oficiales del Cuerpo General de la Armada que estén en posesión de la titulación de Ingeniero de Armas Navales o de Ingeniería Naval y Oceánica.

A las plazas reservadas para militares de carrera para promocionar al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra también podrán optar los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que estén en posesión de los títulos de Ingeniero de Armamento y Material o Ingeniero de Construcción y Electricidad. En cada convocatoria podrá establecerse el orden de prioridad particular más adecuado para la asignación de plazas.

(r) De las 4 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 5 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(s) De las 3 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 3 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(t) De las 12 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 15 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 8 y 9, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse todas las plazas ofertadas para ingreso sin exigencia de titulación previa, hasta un máximo de 3 podrán acumularse a las ofertadas con exigencia de titulación, de modo que el número máximo de ingresos por promoción con exigencia de titulación no supere los 20 efectivos.

(u) De estas 16 plazas, se ofertarán 5 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Una de estas 5 plazas se ofertará al personal perteneciente a la escala de oficiales enfermeros, otras 2 se ofertarán para personal con la categoría de suboficial y las 2 restantes para militares de tropa y marinería, según las normas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Las 11 plazas restantes se ofertarán con exigencia de titulación universitaria con la siguiente distribución: 2 para la especialidad fundamental de Medicina (una para militares de complemento y otra para oficiales enfermeros), 3 para la especialidad fundamental de Farmacia, 3 para la especialidad fundamental de Veterinaria y las otras 3 para la especialidad fundamental de Psicología; en el caso de estas tres últimas especialidades se reservará una plaza para militares de carrera, otra para militares de complemento y otra para militares de tropa y marinería.

(v) De las dos plazas ofertadas una lo será para la especialidad fundamental de Instrumentista y se reservará exclusivamente para suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La otra lo será para la especialidad fundamental de Dirección y podrá ser solicitada indistintamente por suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y por militares de tropa y marinería.

(w) De las 417 plazas, se ofertarán 29 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 388 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación previa y viceversa.

(x) De las 169 plazas, se ofertarán 17 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 152 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación previa y viceversa.

(y) De las 27 plazas, se ofertarán 3 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 24 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación y viceversa.

(z) De estas 273 plazas, se ofertarán 91 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 182 sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación previa. Caso de no cubrirse todas las plazas ofertadas para el ingreso sin exigencia de titulación previa, hasta un máximo de 19 se podrán acumular a las 91 ofertadas para promoción con exigencia de titulación previa.

(aa) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/2021
  • Fecha de publicación: 05/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Fuerzas Armadas
  • Oferta de empleo

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