El artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, al regular los principios rectores de la actuación formativa y docente de las profesiones sanitarias, establece como uno de dichos principios la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando los conocimientos de los profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.
Las necesidades de atención de la salud mental durante la infancia y la adolescencia por parte del personal especialista médico, en un ámbito que se caracteriza por su constante evolución, y su desarrollo armónico con los sistemas formativos de los países de nuestro entorno, son las razones fundamentales que han determinado que el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, proceda a la creación de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, con sujeción a los requisitos que en materia de formación de especialistas se contienen en Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Asimismo, se actualizan determinados aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, definiendo su perfil profesional, ámbito de actuación y modelo formativo, permitiendo así una mejora de la formación y de las competencias de estos especialistas en Ciencias de la Salud.
Estas dos especialidades médicas se integran en los equipos multidisciplinares de las redes de salud mental en las que intervienen otros profesionales sanitarios, como son el personal psicólogo especialista en Psicología Clínica y enfermero especialista en Enfermería de Salud Mental.
La necesaria adecuación a la demanda asistencial de la población infantil y adolescente, así como la evolución de los conocimientos científicos son las razones fundamentales que han determinado que, haciendo uso de la competencia prevista en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se proceda a la creación y modificación de determinados títulos de especialista. Dichos cambios han determinado, por un lado, la actualización del catálogo de especialidades contenido en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, y por otro, la necesidad de sentar las bases para que, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, los Ministerios de Universidades y de Sanidad desarrollen las vías transitorias de acceso de los profesionales al nuevo título de especialista mediante la acreditación de su competencia en el ámbito de la nueva especialidad.
Consecuentemente con lo anterior, se modifican los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Este real decreto estaba incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2017.
En cuanto al contenido y tramitación del presente real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la norma se adecúa al principio de necesidad y eficacia puesto que es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la materia.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y ha sido informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Comité Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de especialidades en Ciencias de la Salud.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, así como, la actualización de determinados aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.
1. La médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia es la/el profesional sanitaria/o con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo, y del comportamiento que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias.
2. La médica/o especialista en Psiquiatría es la/el profesional sanitaria/o con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los adultos.
1. El ámbito de actuación del especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se desarrolla dentro de las redes de salud mental en las unidades de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia o U.103 autorizadas, conforme a las competencias que determine el programa formativo oficial de la especialidad.
2. El ámbito de actuación del especialista en Psiquiatría se desarrolla dentro de las redes de salud mental en las unidades de Psiquiatría o U.69 autorizadas, con las competencias que determine el programa formativo oficial de la especialidad.
1. Los nuevos programas formativos se elaborarán conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
2. Las especialidades de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia tendrán una duración mínima de cinco años y compartirán las competencias a adquirir durante los dos primeros años de formación. Estas competencias comunes serán elaboradas por la Comisión Delegada de Psiquiatría, según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
3. La formación de la nueva especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se realizará en las unidades docentes multiprofesionales de Salud Mental, previstas en el capítulo II y en el apartado a) del anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
1. Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, con la composición y funciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. Se constituye la Comisión Delegada de Psiquiatría del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Esta Comisión Delegada estará formada por cuatro vocales que representarán de forma paritaria a las dos comisiones nacionales de las especialidades objeto de este real decreto.
La persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y oídas las sociedades científicas de ámbito nacional representativas de la nueva especialidad, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de la Salud, dictará la orden de concesión del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a los vocales de la comisión nacional de la nueva especialidad que se citan en el artículo 28.1, párrafos a), b), c) y e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que sean propuestos para el primer mandato de la Comisión Nacional, siempre que dichas propuestas, a la vista de los currículos profesionales y formativos de los candidatos, recaigan en especialistas en Psiquiatría en activo en el sistema sanitario público, con reconocido prestigio y una experiencia profesional específicamente desarrollada en el ámbito de la nueva especialidad, en jornada ordinaria, durante al menos siete años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicha orden de concesión, será enviada a efectos de notificación al interesado por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud y se establece la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos para los interesados en los mismos.
La creación del título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios sanitarios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación.
Este real decreto no implica incremento de gastos de personal, ni precisa de nuevas dotaciones presupuestarias en el ámbito del sector público, llevándose a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
2. En el plazo de un mes desde la constitución de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se formará la Comisión Delegada de Psiquiatría del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se elaborarán los nuevos programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
1. Podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Psiquiatría que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Acceso directo para los especialistas en Psiquiatría que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante, al menos, cuatro años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.
Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la establecida en el párrafo anterior, ampliando a los diez años previos el periodo en el que se puede cumplir el requisito de ejercicio profesional.
Se computará como experiencia profesional de hasta un año, la realización del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previsto en el programa de la especialidad de Psiquiatría aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría.
b) Acceso mediante la acreditación de trayecto formativo y superación de una prueba práctica. Los especialistas en Psiquiatría que a la entrada en vigor de este real decreto no cumplan lo dispuesto en el párrafo a) y hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, podrán acceder al nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previa superación de una prueba práctica.
La citada prueba tendrá la finalidad de comprobar que los aspirantes han adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la especialidad. Consistirá en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, utilizando como referencia el programa formativo oficial.
La convocatoria de esta prueba, se publicará en la página Web del Ministerio de Sanidad mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional de dicho Departamento, en el plazo de seis meses desde la publicación del nuevo programa formativo de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
En dicha convocatoria se determinará la composición del tribunal, que estará compuesto por cinco miembros con la participación de la Comisión Nacional de la Especialidad, así como el formato, criterios de evaluación y demás aspectos relativos a la organización de la prueba con la finalidad de garantizar su objetividad y transparencia.
El tribunal trasladará los resultados positivos y negativos de la prueba a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional para que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de acceso extraordinario al título de especialista que proceda.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los incisos destacados en el apartado 1.b) por Sentencia del TS de 9 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-11136
c) También podrán acceder al procedimiento regulado en el párrafo b), quienes hayan cursado el citado trayecto A habiendo obtenido el título de especialista en Psiquiatría, durante el periodo que media entre la entrada en vigor de este real decreto y la fecha oficial de finalización de la especialidad de la última promoción de psiquiatras formados al amparo del programa aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.
Sin perjuicio de la acreditación formal de este requisito en los términos previstos en el apartado 3.c), deberá constar que el aspirante figura en la relación de residentes que anualmente realicen el mencionado trayecto A, durante el periodo citado en el párrafo anterior. A tal fin, se requerirá que los presidentes de las comisiones de docencia a la que estén adscritas las unidades docentes de Psiquiatría trasladen a la Dirección General de Ordenación de Profesional del Ministerio de Sanidad, la citada relación en el mes siguiente al inicio del correspondiente trayecto formativo.
En este supuesto, la prueba práctica será de llamamiento único y se publicará en los seis meses siguientes a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
2. Podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.
3. El acceso por la vía extraordinaria al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por parte de los especialistas en Psiquiatría, así como de los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas, se ajustará a las siguientes normas:
a) Administración electrónica.
El procedimiento regulado en esta disposición transitoria se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal fin, los interesados presentarán su solicitud y el certificado acreditativo en el Registro Electrónico Común, para lo cual se requerirá certificado electrónico válido.
b) Solicitudes y plazo de presentación.
En el anexo I y II se incluye, respectivamente, el modelo de solicitud y los de las certificaciones previstas en este procedimiento, que adicionalmente se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
Las solicitudes, documentadas según lo previsto en los apartados siguientes, se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto para los aspirantes que accedan al título por las vías previstas en los párrafos a) y b) del apartado 1 y en el apartado 2 de esta disposición.
En el supuesto previsto en el apartado 1.c), el plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses desde la fecha oficial de conclusión de la formación de la última promoción de especialistas formados con el programa aprobado por la Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.
c) Documentación a aportar junto con las solicitudes:
La acreditación del ejercicio profesional, exigido en el apartado 1.a) y 2, se realizará mediante un certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.69 autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. Dicha certificación se adecuará al modelo previsto en el anexo II, en el que se hará constar, al menos, la existencia de autorización expresa de la unidad asistencial U.69 en la que se ha prestado servicios, las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, dedicación horaria y relación detallada de las actividades realizadas.
La acreditación del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia durante la formación sanitaria especializada, previsto en el apartado 1, se realizará mediante certificación expedida por el órgano que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda, a propuesta del Presidente de la Comisión de Docencia a la que está adscrita la unidad docente en la que se formó el interesado.
d) Las solicitudes presentadas, se trasladarán a la Comisión Nacional de la Especialidad que emitirá uno de los siguientes informes-propuesta, debidamente motivados:
1.º Informe-propuesta positivo a la concesión del título de especialista: cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a) y 2.
2.º Informe-propuesta de realización de prueba práctica: cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado 1.
3.º Informe-propuesta negativo a la concesión del título de especialista: cuando no se cumplan los requisitos exigidos.
e) La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, teniendo en cuenta el informe-propuesta de la Comisión Nacional o, en su caso, el resultado de la prueba práctica, resolverá la solicitud y, si fuera favorable, procederá a notificar al órgano competente la propuesta de concesión del título de especialista, en el que se hará constar su obtención por esta vía extraordinaria.
La resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional no pondrá fin a la vía administrativa por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será recurrible en alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Sin perjuicio de las causas legales de suspensión del procedimiento, el plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de su presentación electrónica, según establece el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en el anexo II de la disposición adicional vigésima novena, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuando transcurra el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de interposición del recurso procedente.
4. El Ministerio de Sanidad, el órgano de la comunidad autónoma competente para expedir los certificados requeridos y la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, podrán solicitar para el ejercicio de las competencias asignadas en este procedimiento, cuantos informes y documentación complementaria consideren oportunos.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud establecida en el anexo I y II, así como los que puedan ser aportados en las diferentes fases del procedimiento, serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo responsable del tratamiento la Dirección General de Ordenación Profesional.
La finalidad del mencionado tratamiento es acceso extraordinario al título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. La base jurídica del tratamiento deriva de una obligación legal atribuida al Ministerio de Sanidad, y del cumplimiento de una misión de interés público, en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al citado Departamento por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Con carácter general, los datos facilitados se conservarán de manera indefinida.
La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiéndose al Responsable del Tratamiento (Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad).
Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Con carácter previo a una reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Sanidad.
Se mantienen los derechos profesionales y de cualquier otro tipo, inherentes al título de especialista en Psiquiatría, a quienes hubiesen obtenido dicho título mediante la formación como especialista a través de un programa formativo anterior al previsto en el artículo 4.2 de este real decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, excepto la Orden SCO/2616/2008 de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del anexo I que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:
– Alergología.
– Anatomía Patológica.
– Anestesiología y Reanimación.
– Angiología y Cirugía Vascular.
– Aparato Digestivo.
– Cardiología.
– Cirugía Cardiovascular.
– Cirugía General y del Aparato Digestivo.
– Cirugía Oral y Maxilofacial.
– Cirugía Ortopédica y Traumatología.
– Cirugía Pediátrica.
– Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
– Cirugía Torácica.
– Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
– Endocrinología y Nutrición.
– Farmacología Clínica.
– Geriatría.
– Hematología y Hemoterapia.
– Medicina del Trabajo.
– Medicina Familiar y Comunitaria.
– Medicina Física y Rehabilitación.
– Medicina Intensiva.
– Medicina Interna.
– Medicina Legal y Forense.
– Medicina Nuclear.
– Medicina Preventiva y Salud Pública.
– Nefrología.
– Neumología.
– Neurocirugía.
– Neurofisiología Clínica.
– Neurología.
– Obstetricia y Ginecología.
– Oftalmología.
– Oncología Médica.
– Oncología Radioterápica.
– Otorrinolaringología.
– Pediatría y sus Áreas Específicas.
– Psiquiatría.
– Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
– Radiodiagnóstico.
– Reumatología.
– Urología.»
Dos. Se modifica el párrafo a) del anexo II que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, médicos especialistas en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas de Salud Mental.»
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda modificado como sigue:
Uno. En la columna de oferta asistencial del cuadro de clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios del anexo I se añade después de la unidad asistencial «U. 102. Medicina Legal y Forense» e inmediatamente anterior a la «U.900 Otras unidades asistenciales»:
«U.103. Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.»
Dos. El apartado de la oferta asistencial del anexo II se modifica para adecuar el contenido del servicio o unidad asistencial U.69 e incorporar un nuevo servicio o unidad asistencial U.103, que quedan redactados de la forma siguiente:
«U.69. Psiquiatría: unidad asistencial en la que un médico especialista en Psiquiatría es responsable de realizar el estudio, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los pacientes adultos.»
«U. 103. Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia: unidad asistencial en la que un médico especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia es responsable de realizar el estudio, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales incluidos los trastornos del neurodesarrollo y del comportamiento, que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias.»
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y Universidades, en función de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones establecidas en la disposición final segunda, relativas a la modificación de los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, producirán efectos al año de la entrada en vigor de este real decreto.
Dado en Palma, el 3 de agosto de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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