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Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29/12/2021.
Entrada en vigor:
30/12/2021
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-21660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/28/1155/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/12/2021»

El concepto de «economía azul» se acuñó en la Conferencia de Río+20 de 2012 y hace hincapié en la conservación y la ordenación sostenible, basándose en la premisa de que unos ecosistemas marinos saludables son más productivos, algo esencial para una economía sostenible.

La economía azul abarca todas las actividades económicas que dependen del mar, y los diferentes sectores que la componen (turismo, navegación y transporte marítimo, pesca, biotecnología, entre otros) muestran importantes sinergias, ya que comparten, en muchas ocasiones, actividad, infraestructuras (puertos, redes de distribución eléctrica y similares.) y un objetivo común, la utilización sostenible de los recursos marinos.

El crecimiento azul es una estrategia a largo plazo de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo; con la que se busca aprovechar el potencial de los océanos, mares y costas incentivando enfoques que favorecen el crecimiento, la conservación y la pesca sostenible; reconociendo la importancia de los mares y océanos como motores de la economía europea, por su gran potencial para la innovación y el crecimiento. Tiene su fundamento en la Estrategia Europa 2020, la cual se sustenta en el concepto del crecimiento inteligente, sostenible e integrador como manera de superar las deficiencias estructurales de la economía europea, para mejorar su competitividad y productividad, y establecer una economía social de mercado sostenible, siendo uno de sus objetivos el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico. Los ámbitos prioritarios del crecimiento azul son la pesca extractiva, la acuicultura, la energía renovable, el turismo costero y el de crucero, los recursos minerales marinos y la biotecnología azul.

Las medidas de emergencia adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España, para hacer frente a la situación generada por la pandemia de la COVID-19, están ejerciendo un importante impacto socioeconómico sobre el conjunto de la Unión, lo que ha motivado la puesta en marcha de acciones urgentes y contundentes, con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.

En este sentido, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, entre las que se sitúa el Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018, de los que 140.000 millones de euros han sido asignados a España, en forma de transferencias y préstamos, para el periodo 2021-2026.

A través del Instrumento Europeo de Recuperación, nuestro país podrá financiar las inversiones públicas y privadas necesarias para poner en marcha el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que es un proyecto de Estado que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década, como son el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Agenda 2030 y los compromisos en otros ámbitos, como él de la lucha contra el Cambio Climático.

Con objeto de regular la programación, elaboración del presupuesto, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial del Instrumento Europeo de Recuperación, y establecer una serie de medidas para la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publicó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así, con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros.

El nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation», cuyo elemento principal es el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», concentra el grueso de los recursos financieros y permitirá a España obtener más de 59.000 millones de euros en transferencias entre 2021-2023 en forma de ayuda no reembolsable.

De acuerdo con los objetivos del marco normativo desarrollado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estos fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, la transformación digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.

La movilización de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestra economía en general, y para el sector pesquero y acuícola en particular, que permitirá no solo la superación de la crisis y la recuperación del empleo, sino que facilitará la modernización del sector primario, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.

Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo, el 30 de abril de 2021 el Reino de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo, el 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura». A su vez, esta integra el componente 3 sobre «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.

Asimismo, mejorará la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:

a) Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío;

b) Impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería;

c) Adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto; y

d) Impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del sector pesquero.

El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019), a la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y al fomento de la inversión pública y privada y de la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).

Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE 30 de abril de 2021), incluyendo la actuación que se formaliza jurídicamente a través del presente real decreto. Este real decreto se incardina en concreto en la Inversión 8 del Componente 3 del Plan (es decir, el acrónimo C3.I8): «8 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y acuícola, en el primero de sus elementos: la creación de partenariados público-privados para impulsar el crecimiento azul en el sector, con el fin de poner en marcha proyectos que sirvan de catalizadores de procesos de economía azul.

El objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción pesquera y acuícola con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.

Conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el Plan Estratégico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que, en el caso del sector pesquero y de la acuicultura incluye un Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero que tiene como objetivos asegurar el mejor conocimiento y asesoramiento científico, incrementar la eficiencia energética y la contribución a la economía circular por parte de la flota y del complejo mar-industria, para lo que busca fomentar la inversión en pilares básicos como la investigación, el seguimiento y el control de las pesquerías, apostando por la racionalización de medios humanos y materiales, que permitan un mejor uso de los recursos públicos.

En los dos últimos años, se ha creado una red de «Espacios de Conocimiento» de crecimiento azul, como instrumentos catalizadores del progreso hacia una economía azul más fundamentada en el sector pesquero, entendiendo éste de manera muy amplia, es decir, no solo la pesca extractiva sino también la acuicultura, marina y continental, y la transformación y la comercialización de los productos de ambas).

En los espacios de conocimiento se pretende integrar a cofradías, universidades, empresas y otras instituciones o entidades, actuando como nodos en un territorio o segmento sectorial, y con el objetivo de promover el intercambio de experiencias y conocimientos, que interrelacionen toda la cadena de valor de la pesca y la acuicultura, facilitando así el desarrollo profesional dentro del sector gracias a esta transferencia de conocimiento.

La formalización de la inclusión de un espacio de conocimiento en la red se realiza con la firma de un protocolo general de actuación en materia de crecimiento azul, sin contenido económico, en donde estos espacios de conocimiento y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca, se comprometen a actuar conjuntamente de manera que se pueda acelerar el proceso de transformación de la idea en un producto comercializable o que, según su naturaleza, pueda hacerse potencialmente extensible al sector.

En resumen, los espacios de conocimiento son los que conocen en primer lugar los proyectos que surgen en su territorio o sector, proporcionan a sus promotores su apoyo científico y técnico, y si ven posibilidades de éxito los proponen a la comisión de seguimiento prevista en el protocolo con la Secretaría General de Pesca, para que la Secretaría incorpore su apoyo institucional y en cuanto a la búsqueda de socios, fuentes de financiación más adecuadas y orientación sobre la forma de presentar el proyecto a cada fuente.

Cabe destacar que estas ayudas contribuirán al mantenimiento de la actividad en el sector pesquero. Un abandono de la actividad, en particular en determinadas zonas sin alternativas, aumentando además la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un escenario peor que un sector pesquero y acuícola dotado de herramientas eficientes para practicar una actividad de precisión, más sostenible, generadora de ingresos y valor añadido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio costero.

Las ayudas reguladas en este real decreto permitirán financiar, con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación y en el marco de la planificación descrita, los proyectos de inversión y reforma, de carácter plurianual, que las posibles entidades beneficiarias lleven a cabo en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y acuícola durante el periodo 2021-2023, con el fin de progresar hacia los objetivos que fija el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

Al respecto de su integración con el sistema de ayudas de Estado, en primer lugar cabe indicar que a efectos de las normas en materia de competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), debe entenderse por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación, (considerando 4 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013) de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). Igualmente, la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) entre otras cuestiones señala: «Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una «empresa» (Considerando 6), y añade que según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se debe entender por empresa la misma definición, ya mencionada (Considerando 7), indicando «que la clasificación de una entidad concreta como empresa depende, pues, totalmente de la naturaleza de sus actividades». Señala también esta Comunicación que para aclarar la distinción entre actividades económicas y no económicas, el Tribunal de Justicia ha dictaminado reiteradamente que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica (considerando 12). Teniendo en cuenta estos precedentes, cabe señalar, en referencia a las agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura, que las actividades objeto de subvención por parte de estas entidades se destinan exclusivamente a actuaciones que no suponen o son distintas a ofrecer servicios en mercado, por lo que no se ajustan a las reglas de éste en la medida en que se trata de actividades que concurren en cumplimiento de sus propios fines sociales fundacionales o de la entidad, no atendiendo a fines de mercado, y por ello su actividad puede considerarse no económica, quedado apartada del mencionado concepto de «empresa» pues aun ofreciendo bienes o servicios, dichas actividades, objeto de estas ayudas, no son remuneradas ni de carácter comercial y se dedican a mejorar el completo sector económico en que operan, sin beneficiar a alguna por encima de otras, por lo que resultan compatibles las presente subvenciones con lo señalado por el artículo 107.1 del TFUE, no considerándose ayudas de estado al destinarse a actuaciones no compatibles con las mencionadas reglas del mercado y, por otra parte, toda vez que no favorecen a una o más empresas, ni conllevan una ventaja selectiva o se falsee o se tenga el potencial de falsear la competencia, ni afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros

Las posibles entidades beneficiarias de estas ayudas serán las entidades públicas o privadas pertenecientes a los sectores de la pesca extractiva y de la acuicultura y del sector transformador y del comercializador y distribuidor de los productos de la pesca y la acuicultura, junto con las entidades que tienen en vigor protocolos generales de actuación en materia de crecimiento azul con la Secretaría General de Pesca. Uno de los requisitos que deben cumplir los proyectos es que se desarrollen al menos en dos comunidades autónomas, garantizando así el carácter supraautonómico de las actuaciones.

El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a lo que se recoge en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones.

Concretamente, este real decreto reconoce, entre otros extremos, el carácter plurianual de los proyectos susceptibles de percibir las ayudas y la declaración de la tramitación urgente de los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo se recogen, simultáneamente, la convocatoria de las subvenciones relacionadas con el uso de los fondos europeos y las bases reguladoras de concesión de las mismas, simplificando así los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por las posibles entidades beneficiarias, especialmente a la hora de justificar la aplicación de las ayudas. Todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

De igual forma, el real decreto asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo».

Por último, mediante la disposición final segunda de esta norma se procede a modificar el Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021. La modificación consiste meramente en la inclusión de un nuevo anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar daño significativo (DNSH). Con ello se asegurará que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del mencionado principio de «no causar daño significativo» en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, de acuerdo con lo señalado por el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar daño significativo.

El artículo 130.1 de nuestra Constitución emplaza a los poderes públicos en orden a modernizar y desarrollar todos los sectores económicos, con especial referencia al sector pesquero. Los principios constitucionales de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y la función social de la riqueza nacional, contenidos en los artículos 38 y 128, son la base de la regulación del sector pesquero contenida en este real decreto.

La gestión de estas subvenciones se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.19.ª de la Constitución reserva al Estado, dado que cuenta con competencias exclusivas en la materia.

Los proyectos susceptibles de percibir las ayudas reguladas en el presente real decreto se circunscriben a las actividades de crecimiento azul para el conjunto de los sectores pesquero y acuícola, entendidos en sentido amplio, es decir, incluyendo la transformación y comercialización de sus productos, siendo la actividad investigadora el eje central y principal de los proyectos innovadores que se planteen como objeto de subvención.

Así, conforme a la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.19.ª de la Constitución reserva al Estado. Varias de las líneas subvencionales previstas en este real decreto se dictan de modo concurrente al amparo de la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima en aguas exteriores, varias de las líneas subvencionales previstas en este real decreto se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima en aguas exteriores. Reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional declara que «por pesca marítima hay que entender la regulación de la actividad extractiva y, como presupuesto de ella, el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros» (SSTC 47/1991; 44/1992; 57/1992; 149/1992; 184/1996; y 38/2002), siendo en tales casos competencia exclusiva y por lo tanto de gestión plenamente directa estatal. Las restantes líneas se amparan en la regla 19.ª igualmente, pero circunscrita a las bases de la ordenación del sector pesquero y, al mismo tiempo, al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las subvenciones, fundamentales en este supuesto en el que estas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, con una flota que faena en el mar territorial, el cual no está compartimentado en función de los territorios regionales. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.

La flota española se caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones extractivas, desde buques de gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas embarcaciones artesanales de bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual, puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del año. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos subvencionables establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, FJ 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía»».

Asimismo, el artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. La presencia de un título competencial exclusivo justifica adicionalmente la centralización de la gestión de estos fondos, teniendo en cuenta la necesidad de que se dé un enfoque nacional a las ayudas, en un marco en que la realidad del sector pesquero no puede circunscribirse a los territorios autonómicos, no estando la actividad vinculada a esta diferencia territorial sino al tipo de artes, caladeros y actividad desplegados por los operadores, lo que impide que se pueda desplegar el sistema de fomento de modo eficaz y asegurando la igualdad de los perceptores más que si se hace desde una óptica nacional. Argumento adicional de indudable importancia es que es requisito esencial para su otorgamiento participar de uno de los marcos de colaboración y debate ya establecidos y que se recogen en el proyecto, todos ellos enfocados desde una perspectiva nacional y sistémica. En las agrupaciones tiene que participar de modo necesario una de tales entidades, lo que nuevamente impide la fijación de un punto de conexión válido, atrayendo la competencia hacia el Estado. Así, no sólo se atiende a la implantación nacional de las entidades sino que se proyectan estas ayudas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas económicas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta también en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que se componen necesariamente de espacios de colaboración previos de ámbito estatal. Las actividades objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que podrán radicarse en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.

No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación singular que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias de partida, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.

Otro tanto se puede decir en relación con la competencia del Estado en la materia de ordenación pesquera de la regla 19.ª, el Tribunal Constitucional ha dictado, entre otras, las Sentencias 56/1989 y 147/1991, señalando que el concepto de ordenación del sector pesquero incluye a «(…) quienes pueden ejercer la actividad pesquera, ya sea la directamente extractiva o alguna otra relacionada con ella, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización.» Y que, en este ámbito, el Estado tiene la competencia para dictar la legislación básica correspondiendo a las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas.

El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas subvenciones. Así, no solamente se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades de atención a los posibles puertos base que se hayan empleado en el tiempo que se toma como elemento de cómputo para su cálculo, sino que se cumple con esta norma con el mandato constitucional de eficacia. Se trata asimismo de un mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas de afección por la epidemia, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas desde la superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del armador o propietario o el domicilio de los pescadores pero que se integran en un único sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica.

Pero además de estas consideraciones, deben tenerse en cuenta la concurrencia en el ámbito de este real decreto de competencias exclusivas, que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del Estado en dos de sus líneas, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma considerada. En efecto, la íntima conexión de estas subvenciones con la pesca extractiva queda reflejada en la propia definición que el Tribunal Constitucional realiza de esta actividad. Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las SSTC 56/1989, 9/2001, 38/2002 y 166/2013) parte del principio, resumido en el FJ 6 de la última de ellas, que establece que «por pesca marítima hay que entender la regulación de la actividad extractiva. De manera más detallada, la pesca marítima incluye la normativa referente a los recursos y las zonas donde puede pescarse (fondos, caladeros, distancias, cupos), a los períodos en que puede pescarse (vedas, horas) y a la forma y medios de realización de la actividad extractiva en el mar (artes, medios de pesca). Del mismo modo, como presupuesto de la señalada actividad extractiva, la pesca marítima incluye también el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros. Ahora bien, la materia «pesca marítima» es competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.19.ª CE) cuando su regulación se proyecta sobre el mar territorial, la zona económica y las aguas internacionales. Por el contrario, en el caso de que la disciplina de dichas cuestiones se ciña a las aguas interiores de una Comunidad Autónoma, esta resultará competente para establecerla (así en STC 9/2001, de 18 de enero, FJ 6)». Al propio tiempo, en todos los casos este real decreto prevé que se financien los proyectos acometidos por agrupaciones que hayan firmado un acuerdo con la propia Secretaría General de Pesca, de modo que se da un requisito administrativo estatal que fuerza que la gestión sea asimismo estatal, por cuanto las medidas a desplegar sólo pueden ampararse por esta norma previa la actividad convencional en que concurre la voluntad de un órgano administrativo nacional.

Así, un recorrido por el anexo I de la norma da clara idea de esa concurrencia de títulos competenciales, puesto que algunas de las líneas en que se incardinarán los proyectos de crecimiento azul entran clara e incondicionadamente en el concepto de pesca marítima conforme a la definición antedicha, como ocurre con la línea 2, que fomentará la implantación de modelos de gestión de pesquerías orientados a la selección y puesta en práctica de sistemas que permitan una mayor colaboración y una mayor eficiencia en todos aquellos aspectos que aumentan la sostenibilidad económica, ambiental y social del sector pesquero. Entre estos elementos cabe destacar los sistemas de mejora de la selectividad de las capturas o los elementos relacionados con la mejora ambiental de la actividad extractiva. Otro tanto puede decirse de la línea 4, en que se subvencionarán proyectos relacionados con la pesca costera artesanal y la que se realiza en áreas marinas protegidas de interés pesquero. Las funciones de valorización, promoción y certificación por una tercera parte independiente de estas actividades inciden de modo directo en el perfeccionamiento de las actividades extractivas de tales flotas, lo que sin duda se sitúa en el ámbito de la pesca marítima en aguas exteriores. Por último, la línea 7 contiene actividades que participan igualmente de ese concepto de pesca marítima, puesto que se darán ayudas para el mejor conocimiento de las especies de interés pesquero desde la perspectiva de su adaptación al cambio climático, permitiendo que se pueda evaluar y adecuar la actividad pesquera, artesanal y recreativa, y se ajuste la toma de decisiones en la gestión de dichas pesquerías, lo que es otro elemento propio del régimen regulador de la pesca extractiva, desde la perspectiva del recurso pesquero, y al propio tiempo se aprecia este enfoque en la línea 5 como elemento afecto al propio stock pesquero. Por otro lado, en otras de las líneas de dicho anexo I se pueden encontrar ejemplos de actividades incardinadas en el concepto de ordenación del sector pesquero y de la coordinación de la actividad económica, en concreto en cuanto a la actividad acuícola, como ocurre en la línea 3, dedicada a su modernización. Como ejemplos se pueden citar la línea 1, que al tratar de la modernización del sector pesquero (establecimiento de las bases tecnológicas y de gestión para la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena sectorial y en la información pública sobre la producción primaria con el objetivo de mejorar la transparencia, la trazabilidad y la toma de decisiones sobre la sostenibilidad de dichos recursos) afectará a la estructura productiva y de comercialización del subsector. Incluso aunque en este caso la presencia de elementos propios de la actividad extractiva en sí –como la digitalización de la actividad– esté presente, el elemento primordial es la configuración del propio sector. Asimismo cabe incardinar en estos títulos competenciales las líneas 6 y 8, en tanto que afectan a actividades económicas del sector, centradas en la recogida y valorización de residuos –especialmente plásticos–, dándoles un uso industrial, promoviendo, alianzas intersectoriales y en la substitución de combustibles fósiles por energías limpias en el sector pesquero y acuícola, de transformación y comercialización, respectivamente.

Por lo tanto, la concurrencia sobre un mismo objeto de títulos competenciales exclusivos del Estado en materia de pesca marítima, por un lado, y de títulos básicos en materia de ordenación pesquera y bases y coordinación general de la actividad económica, concurriendo en este caso los requisitos fijados por el Tribunal Constitucional para optar por la centralización, por otro lado, justifican la opción normativa de unificar bases y convocatoria al amparo de lo determinado por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y también de concentrar su normación y gestión en sede estatal.

Finalmente, se incluye una modificación del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021, que tiene como fin incluir un nuevo anexo donde se establece el formulario para la declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural ya descrita a través de una fórmula de facilitar la innovación del sector; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2, 17.3 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas subvenciones, se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y su convocatoria para 2022 y 2023, teniendo en cuenta la necesidad del inmediato cumplimiento de las medidas de referencia y se permita una inmediata canalización de los fondos recibidos, con el fin de conseguir la rápida recuperación transformadora del sector y de conformidad con lo establecido por el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2 que lleven a cabo proyectos de actividades de crecimiento azul en los sectores pesquero y de la acuicultura, que conlleven la modernización, actualización y mejora sostenible de éstos, incluyendo toda la cadena de transformación y comercialización de sus productos, así como su competitividad y productividad, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 8 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y acuícola, en el primero de sus elementos «la creación de partenariados público-privados para impulsar el crecimiento azul en el sector», conjuntamente con los proyectos financiados a través del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021. Estas subvenciones contribuirán a alcanzar el objetivo 58 establecido en la Decisión de Ejecución aprobada por el Consejo de 13 de julio de 2021.

3. Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se Establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo establecido en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sin perjuicio de la aplicabilidad de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

5. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba conjuntamente la convocatoria de las ayudas para los ejercicios 2022 y 2023.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en este real decreto las agrupaciones de las siguientes entidades:

a) Entidades públicas o privadas que tengan en vigor un protocolo general de actuación en materia de crecimiento azul con la Secretaría General de Pesca, que se recogen en el anexo I

b) Cualquier entidad pública o privada de ámbito nacional relacionada con el sector de la pesca y la acuicultura, incluyendo la transformación y comercialización de los productos. A estos efectos, se consideran entidades relacionadas los operadores definidos en el Reglamento 1380/2013 de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, así como las entidades asociativas reconocidas del sector, los organismos de investigación y universidades y las empresas tecnológicas que dispongan de desarrollos I+D+i aplicables a alguno de los operadores anteriormente definidos.

2. Las entidades que pretendan obtener estas subvenciones deberán, antes de la presentación de la solicitud, constituirse en agrupaciones compuestas por al menos una entidad de las descritas en la letra a) del apartado 1, que coordinará la agrupación, y otra u otras de la letra a) o de la b) del citado apartado, de forma que sólo la agrupación resultante podrá solicitar estas subvenciones. La selección de los integrantes de la agrupación no podrá ser discriminatoria y permitirá el acceso de cualquier entidad que cumpla los requisitos y sea adecuada para el logro de los fines a subvencionar.

3. Las funciones de la entidad coordinadora de la agrupación serán:

a) Presentar la solicitud de la ayuda y representar a la agrupación como beneficiaria de la ayuda durante todo el procedimiento de concesión, ante la Administración, así como ser la perceptora de la ayuda y proceder a su reparto según lo acordado entre ellas

b) Procurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto e impulsar éste en todas sus fases, coordinando las actuaciones que se realicen, así como elaborar los informes de seguimiento de estas y presentar los resultados del proyecto.

c) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

d) Publicar los resultados derivados del proyecto.

e) Nombrar a una persona representante o apoderada única, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta persona deberá pertenecer a la entidad que coordina la agrupación tal como se expresa en el apartado 2.

4. Cada agrupación se formalizará a través de un acuerdo de agrupación, que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Descripción de las características y objetivos generales de la agrupación, incluyendo la identificación y caracterización de cada una de las entidades que participan de la misma.

b) Identificación de la persona representante o apoderada de la agrupación, así como de las funciones que le son asignadas, entre las que deberán estar las de presentar la solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto, actuando como interlocutor a efectos de dicha justificación y durante todo el procedimiento de concesión de la ayuda.

c) Identificación del coordinador o coordinadora técnica del proyecto impulsado por la agrupación, así como de las funciones que le son encomendadas, entre las que deberán incluirse las de coordinar las actuaciones que se lleven a cabo sobre el proyecto, elaborar los informes de seguimiento y presentar los resultados del mismo. Estas funciones y las correspondientes al párrafo anterior podrán, si así lo decide la agrupación, ser encomendadas a la misma persona

d) Concreción de los compromisos que adquiere cada entidad participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades del proyecto va a participar. Asimismo, el acuerdo de agrupación debe establecer quién es la entidad que actúa como coordinadora y encargada de impulsar el proyecto en todas sus fases, sin perjuicio del compromiso de que todos los participantes de la agrupación deban cumplir con los objetivos del proyecto

e) Distribución del presupuesto asignado a cada entidad participante en la agrupación, así como el reparto de las cantidades de la ayuda recibida por la entidad coordinadora de la agrupación que le corresponde percibir a cada entidad integrante de la misma.

f) Disposiciones para la resolución de litigios internos.

g) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre las entidades participantes de la agrupación, teniendo en cuenta que los resultados derivados del proyecto tendrán carácter público.

h) Duración de la agrupación, que se extenderá, como mínimo, a los cuatro años posteriores a la fecha en la que venza el plazo para presentar la última justificación por parte de ésta como beneficiaria de la ayuda, tal y como se establece en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto al reintegro y a la prescripción de las infracciones y sanciones.

i) Cuenta bancaria de la entidad coordinadora de la agrupación en la que se recibirá el importe de la subvención y su titular o titulares.

5. El acuerdo de agrupación deberá estar firmado electrónicamente por las personas designadas representantes legales de todas y cada una de las entidades que la componen.

6. Además, las entidades componentes de la agrupación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) En lo concerniente al citado proyecto, carecer de ánimo de lucro, extremo que deberán acreditar mediante declaración responsable con el compromiso de hacer públicos los resultados y no registrar patentes ni derechos de propiedad intelectual sobre los resultados intermedios o finales del proyecto. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro en lo que se refiere al proyecto aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las correspondientes al proyecto se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de este real decreto y de la convocatoria correspondiente señale, en su caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Cada entidad beneficiaria deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.

4. Cada entidad beneficiaria deberá mantener un sistema de contabilidad específico aparte o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas ayudas, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

5. Las entidades beneficiarias colaborarán en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

6. En particular, las beneficiarias habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables de crecimiento azul en el sector pesquero y acuícola.

1. Los proyectos de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura deberán, para poder ser objeto de estas subvenciones, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Proyectos subvencionables: solo será subvencionable un único proyecto por cada agrupación solicitante de estas subvenciones, siempre que se desarrolle, al menos, en dos comunidades autónomas, para garantizar así el carácter supra autonómico de las actuaciones.

Los proyectos deberán fomentar el crecimiento azul, esto es, a los efectos de esta norma, los que respondan a una estrategia de apoyo a largo plazo que procure el crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo; con la que se busca aprovechar el potencial de los océanos, mares y costas incentivando enfoques que favorecen el crecimiento, la conservación y la pesca sostenible; reconociendo la importancia de los mares y océanos como motores de la economía por su gran potencial para la innovación y el crecimiento.

b) Duración: su ejecución deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2023.

c) Cuantía: debiendo prever un presupuesto mínimo y un máximo, que será el que se especifique en cada convocatoria.

d) Contenido: debiendo adaptarse a una o varias modalidades establecidas en el anexo II de este real decreto.

e) Aplicabilidad: deberán contemplar entre sus actividades la validación o prueba del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización en una o varias empresas que operen en condiciones reales.

f) Participación: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, para el cómputo de participantes y cumplimiento de los requisitos de participación establecidos, sólo serán objeto de ayuda aquellas agrupaciones que presenten un presupuesto y soliciten ayuda destinada a proyectos cuya ejecución sea de al menos, una anualidad.

2. Las agrupaciones beneficiarias de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto del llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital en el campo de intervención «Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular» con un coeficiente para el cálculo de la ayuda del 100% en los objetivos medio ambientales y del 40% en los climáticos y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo.

Artículo 5. Financiación y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas contenidas en este real decreto se financiarán, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación, a través de la partida presupuestaria que se determine en la convocatoria.

2. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará por el órgano instructor, en función del informe emitido por la comisión de evaluación de acuerdo al artículo 13.1, considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias.

4. El porcentaje de ayuda podrá ascender hasta el 100 % de los gastos subvencionables del proyecto definidos en el artículo 14.

5. No serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, así como los gastos de administración que no están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Además, serán aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular las derivadas de sus apartados 7, (los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales) y 8 (los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta).

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas serán compatibles con otras, de carácter público o privado, de forma que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, el importe total de las subvenciones no superen el coste total del proyecto objeto la actividad subvencionada. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, todo ello con el fin de no incurrir en la doble financiación conforme a lo exigido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), tal y como contempla el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer, mediante declaración responsable, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca tal circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación anual de la subvención.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas.

3. La presentación de las solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/). La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a siete días, contados a partir de la publicación de su extracto.

4. Las solicitudes se presentarán por las personas designadas como representantes legales de las entidades coordinadoras de cada agrupación constituidas, debidamente acreditadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La solicitud incluirá los elementos necesarios para llevar a cabo las dos fases de evaluación de las solicitudes en los términos establecidos en los artículos 11 y 12. Dichos elementos son los siguientes:

a) El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por la persona designada como representante de la entidad coordinadora de la agrupación solicitante, conforme al modelo que se establece en el anexo III. Esta solicitud incluye una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

b) Declaración responsable de participación por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante, conforme al modelo recogido en el anexo IV, debidamente cumplimentado y firmado por la persona designada como representante legal correspondiente.

En dicho documento de declaración de conformidad de participación se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro por las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 c) con respecto de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

4.º Declaración del responsable legal relativo a las subvenciones concedidas con la misma finalidad.

c) La propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo V.

d) Acuerdo de agrupación, conforme a la información que establece el artículo 2.4, que deberá estar firmado por las personas designadas como representantes legales de todas las entidades que formen parte de la agrupación solicitante.

e) Copia de los estatutos de constitución de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante y relación nominal de los miembros de los órganos ejecutivos y de dirección de las mismas en el momento de la solicitud.

f) Memoria técnica del proyecto, cuyo contenido se ajustará al anexo VI.

g) Elementos para la valoración, cuyo contenido se ajustará al anexo VII. En caso de que supere el número máximo de palabras establecido en el citado anexo, no se evaluará su contenido, no permitiéndose que este extremo sea objeto de subsanación.

6. Todo ello es sin perjuicio del aporte de documentación complementaria a la solicitud que sea de interés aportar por parte de la persona designada como representante legal de la agrupación constituida a efectos de la mejor acreditación de las condiciones exigidas en las bases reguladoras de estas subvenciones.

La presentación de la solicitud implica:

a) La potestad del órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por parte de las personas titulares de la explotación agraria y de la explotación. No obstante, las personas titulares de la explotación agraria en su propio nombre y en nombre de la explotación podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar los correspondientes certificados en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003.

b) La potestad del órgano de instrucción para comprobar los datos de identidad de la persona designada como representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, podrán oponerse expresamente a la consulta debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

c) La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante los correspondientes certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

7. Si el documento oficial de solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reunieran los requisitos establecidos en el presente real decreto, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Habrá de cumplirse con las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

10. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.

11. Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

Artículo 8. Instrucción y ordenación.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento, corresponderá a la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. Asimismo, el órgano instructor podrá comprobar de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda.

3. Durante todas las fases del procedimiento se deberán aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación se realizará por el instructor, previo informe de la Comisión de evaluación de estas ayudas, sobre el conjunto de las solicitudes presentadas por las agrupaciones, a las que se aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las dos fases de que consta el proceso de evaluación, tal y como se especifica en los artículos 11 y 12.

Artículo 10. Comisión de evaluación.

1. El examen y valoración de las solicitudes y de la documentación que la acompañen se llevará a cabo por una Comisión de valoración constituida por los siguientes miembros:

a) Presidencia: un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28.

b) Vocales: un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales y otro funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, con voz pero sin voto.

2. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura nombrará los miembros de la comisión de valoración, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad, y que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares.

3. El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La comisión de valoración podrá contar con la asistencia de personas expertas externas en determinados ámbitos si así lo considera oportuno.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Artículo 11. Primera fase de evaluación.

1. En esta fase, la comisión de evaluación estudiará el contenido de las propuestas técnicas (anexo V) presentadas en las solicitudes, así como los elementos para la valoración (anexo VII) con base en los siguientes criterios:

a) Contribución del proyecto a la mejora de la sostenibilidad.

1.ª Contribución a la sostenibilidad económica, ambiental y social de la economía pesquera y acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de sus productos. Para la valoración de este criterio se puntuará la propuesta de 0 a 10 puntos, en función de si los beneficios que aporta el proyecto a la sostenibilidad son significativos (de 7,1 a 10 puntos), razonables (de 4,1 a 7 puntos) o deficientes (de 0 a 4 puntos).

2.ª Contribución a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía pesquera y acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de sus productos. Para la valoración de este criterio se puntuará la propuesta de 0 a 10 puntos, en función de si la contribución del proyecto a dichos objetivos es significativa (de 7,1 a 10 puntos), razonable (de 4,1 a 7 puntos) o deficiente (de 0 a 4 puntos).

b) Aplicabilidad del proyecto.

1.ª Evaluación económica del proyecto (máximo 4 puntos). Se valorará a través de la media aritmética de los siguientes parámetros:

i. Mejora esperada en la sostenibilidad económica, valorándose la diferencia entre los beneficios esperados en la situación actual y los beneficios esperados una vez se haya puesto en práctica el producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización objeto del proyecto, expresado como porcentaje sobre la inversión total

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Siendo la «diferencia de beneficios» el número resultante de restar los beneficios esperados si se ejecuta el proyecto (calculados sobre la base de las mejoras que éste introduciría) menos los beneficios esperados en la situación actual (calculados sobre la base de los de ejercicios anteriores). Y la «inversión total», el montante económico total del proyecto, conforme se establezca en la propuesta técnica.

ii. Financiación propia, valorándose la proporción de recursos propios que financiarían el proyecto, primando aquéllos que cuenten con mayor implicación económica de los miembros de la agrupación.

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Siendo los «recursos propios aportados» aquellos generados por la actividad de la entidad, no siendo aportados por terceros.

2.ª Aspectos sociales (máximo 4 puntos): Valorándose la generación de empleo cuando el solicitante contrate a personal para la realización del proyecto, por lo menos durante la mitad de su duración (hasta 2 puntos), y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y de jóvenes, cuando al menos parte de las personas contratadas sea mujer (hasta 1 punto) o sea menor de 40 años (hasta 1 punto). En todo caso, las personas contratadas no podrán tener vinculación previa con ninguna de las entidades que conforman la agrupación solicitante en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

3.ª Aspectos ambientales (máximo 4 puntos): Valorándose el cumplimiento de objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, europeo, nacional, autonómico o local, junto con la existencia de resultados ambientales cuantificables.

c) Grado de implicación de entidades empresariales y asociaciones profesionales pesqueras (cofradías, OPP, asociaciones, entre otras) en el desarrollo del proyecto (máximo 3 puntos). Valorándose el porcentaje del presupuesto total del proyecto destinado a las actividades que vayan a utilizarse en las operaciones de puesta en práctica del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización objeto del proyecto.

2. Quedarán eliminadas las solicitudes cuyas propuestas técnicas no alcancen al menos el 50% del valor máximo de cada uno de los criterios establecidos en este artículo.

3. El resultado de la evaluación de la primera fase se publicará, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto a las agrupaciones cuyas solicitudes superen esta primera fase de evaluación como a aquéllas que queden eliminadas. Sólo podrán acceder a la segunda fase de evaluación las propuestas que hayan superado la primera fase de evaluación.

Artículo 12. Segunda fase de evaluación de las solicitudes.

1. En la segunda fase de evaluación, la comisión de evaluación concretará el resultado de la evaluación de la memoria técnica del proyecto (anexo VI) mencionada en el artículo 7.5.f, así como los elementos para la valoración (anexo VII) con base en los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa (máximo 10 puntos).

1.ª Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los objetivos propuestos (máximo 5 puntos). Valorándose la definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades contenidas en el proyecto a los objetivos propuestos para el mismo.

2.ª Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados (máximo 5 puntos). Valorándose la planificación, la disponibilidad de recursos, la adecuación al cronograma establecido, la existencia de indicadores de ejecución y de evaluación de resultados, el presupuesto detallado y desglosado y que los costes estén ajustados al mismo.

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo (máximo 10 puntos).

1.ª Competencia y adecuación del equipo de trabajo, complementariedad entre equipos (máximo 7 puntos). Valorándose la competencia y la adecuación de los componentes del equipo o equipos que participen en el proyecto, así como la complementariedad entre equipos, si es el caso.

2.ª Proyectos desarrollados por los miembros del equipo o equipos en el mismo sector, y resultados previos que se encuadren en la misma área temática (máximo 3 puntos).

c) Planes de difusión y actuaciones de transferencia (máximo 5 puntos). Se valorará la existencia y la calidad de los planes previstos en el proyecto para la difusión y transferencia de sus resultados al sector.

2. Quedarán eliminadas las solicitudes cuyas propuestas técnicas no alcancen al menos el 50% del valor máximo de cada uno de los criterios establecidos en este artículo.

3. Para cada propuesta se calculará la puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para las dos fases, de forma que se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables superen el crédito disponible.

4. La diferencia entre la suma de todas las cuantías subvencionables de los proyectos seleccionados y el crédito disponible podrá prorratearse, reduciéndose proporcionalmente cada una de las cuantías finalmente subvencionadas a cada proyecto para igualar ambos importes.

Artículo 13. Resultados e informe de evaluación.

1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 11 y 12 anteriores, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado de la evaluación de ambas fases, que justifique la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que merezcan ser financiadas, al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.

2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será resuelto por la comisión de evaluación.

3. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las solicitudes formarán parte del expediente correspondiente.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo las características recogidas en los siguientes apartados. Asimismo, no deberá existir una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.

2. Podrán ser elegibles los siguientes gastos:

a) Personal:

– Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias exclusivamente para la realización del proyecto, incluyendo la correspondiente Seguridad Social.

– Se financiarán las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.

– Se podrán financiar hasta el 40% de los costes de personal propio dedicado a la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.

– Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo el salario bruto anual entre 1.720 horas.

– En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

– En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Aparatos, equipos y suministros:

– Serán financiables los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles o impresoras. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea

– Se financiarán los gastos de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles informáticos.

– La adquisición de un equipo o un suministro realizada por cualquier entidad adjudicataria que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se habrá de tramitar conforme a lo dispuesto en dicha ley para la celebración de contratos del sector público.

Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Gastos de Subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 15.

d) Viajes y dietas. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2.

e) Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos conjuntos según un esquema de costes simplificados a un tipo fijo de hasta el 20 % del total de los costes directos subvencionables, siempre que este sistema figure en la solicitud de ayuda y se justifique en ella adecuadamente el tipo escogido.

f) En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por las entidades beneficiarias por sí mismas, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación.

2. Las empresas o personas subcontratadas deberán residir o poseer una sede válidamente constituida en España.

3. La subcontratación realizada por cualquier entidad adjudicataria que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se habrá de tramitar conforme a lo dispuesto en dicha ley para la celebración de contratos del sector público.

4. El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser superior al 50 % del presupuesto de dicho participante y la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

5. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La subcontratación habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con todos los principios transversales del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y, en concreto, el principio de «no causar daño significativo», de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de diciembre, cuyo contenido les será de aplicación, al igual que a las entidades beneficiarias de las subvenciones.

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la que se expresará la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

2. Excepcionalmente, se podrá prescindir del orden de prelación entre las beneficiarias por aplicación de los criterios de valoración para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 17. Resolución.

1. Corresponderá a la persona titular del Departamento, o el órgano en quien delegue, resolver la concesión de las subvenciones.

2. La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución estará debidamente motivada, con referencias al presente real decreto, a los informes del órgano instructor así como al proceso de evaluación. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a las que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa, en su caso, de las restantes solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para la concesión de cada ayuda, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

c) El presupuesto total aprobado y sus anualidades, la cuantía total de la ayuda concedida, el periodo de elegibilidad de los costes y el plan de pago.

d) El régimen de recursos.

5. En caso de renuncia a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados que procedan por orden de puntuación, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones contenidas en el proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión.

2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar, por la entidad coordinadora de la agrupación, la modificación de la resolución de concesión, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad objeto del proyecto presentado, conforme a las siguientes reglas, que deberán cumplirse conjuntamente:

a) Que el mismo sea solicitado como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la misma y siempre que no perjudique a terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en la letra a) del apartado anterior.

3. Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y siempre que la causa no sea imputable a las beneficiarias, que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el 31 de octubre de 2023.

4. Se autorizan de forma genérica para todas las entidades beneficiarias, los incrementos que no superen un determinado porcentaje que, en su caso, se establezca en la convocatoria, que no podrá superar el 20 %, en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.

5. No se aceptarán las solicitudes de modificación de resolución referidas a una disminución del importe de la ayuda cuando éstas se presenten con posterioridad a la concesión de un pago anticipado.

6. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

Artículo 19. Pago.

1. Cada convocatoria determinará si el pago se realizará en forma de pago único, previa justificación, pago anticipado o pago fraccionado, teniendo en cuenta la duración del proyecto por el que se solicita la subvención.

2. Los pagos quedan condicionados a:

a) que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

c) Para el último o único pago, además de lo anterior, a la verificación de la correcta justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.

d) En su caso, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especificaren en la convocatoria.

3. La subvención se podrá abonar con carácter de anticipo, en los términos que establezca la convocatoria, que se entregará previo a la justificación y no podrá ser superior al 50 por ciento del total de la subvención concedida. Una vez consumido y justificado el anticipo la entidad adjudicataria podrá solicitar un nuevo anticipo por el 50 por ciento del presupuesto restante.

4. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de la resolución que supongan una disminución del importe de la ayuda.

5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6. El pago de la ayuda se realizará de forma íntegra a la entidad coordinadora de la agrupación solicitante de la subvención. Esta entidad se encargará del reparto de las cantidades correspondientes a cada una de las entidades participantes en cada proyecto, conforme al Acuerdo de agrupación del artículo 2.3.e)

Artículo 20. Justificación de las subvenciones.

1. Los gastos justificados deberán guardar coherencia con el objetivo de la ayuda, ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestos en la memoria del proyecto y de acuerdo con la tipología de gastos subvencionables establecida en el artículo 14.

Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación. Esta documentación deberá conservarse durante un periodo de 3 años a partir del 31 de diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique en tanto no prescriba el derecho de la Administración a realizar actuaciones de comprobación y control.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El plazo o plazos para la justificación se establecerán en la correspondiente convocatoria o en la resolución de la subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada convocatoria, siendo en todo caso anual cuanto menos. En caso de que la convocatoria prevea el pago fraccionado de la subvención, el plazo para la justificación del último pago finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

3. No obstante los plazos obligatorios de justificación, la entidad adjudicataria podrá voluntariamente realizar justificaciones parciales adelantadas o periódicas durante todo el periodo de ejecución, por menor importe, con el fin de facilitar el control y verificación final, de forma que se agilice la liquidación de la ayuda.

4. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo una memoria de actuaciones y una memoria económica, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 de su Reglamento de desarrollo. Además, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea. Ambas memorias se firmarán por la persona designada como representante legal de la agrupación.

5. La memoria económica incluirá:

a) Listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado y efectivamente pagado.

b) Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia la letra anterior, así como la documentación acreditativa del pago por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.

c) Para justificar los costes de personal se presentarán los contratos laborales en los que de forma específica se vincule la persona contratada con el proyecto, las nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos, así como los justificantes de pago a la Seguridad Social. El gasto de los becarios que intervengan en el proyecto, en su caso, se acreditará mediante la credencial de la beca y con el certificado de retenciones. La parte imputable al proyecto del personal propio se acreditará mediante presentación de copia auténtica de las correspondientes nóminas y relación de personas y porcentajes de tiempo asignados.

d) La justificación del gasto de los aparatos y equipos por parte de las entidades beneficiarias privados se efectuará mediante la factura de compra del equipo, el justificante bancario del pago y el cálculo de la amortización.

e) En el caso de que un beneficiario que no tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, haya subcontratado una parte de los trabajos, se deberán presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario, el contrato final de prestación de servicios y las facturas presentadas, junto con la documentación acreditativa del pago por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha.

f) En caso que un beneficiario que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, haya subcontratado parte de los trabajos, o haya adquirido bienes destinados al proyecto deberá incluir copia del expediente de contratación según lo dispuesto en dicha Ley.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

6. Se incluirán los mecanismos de verificación para el objetivo CID 58 previstos en el anexo I de las disposiciones operativas del artículo 20.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que contempla como documentación acreditativa una lista de proyectos de I+D+i que incluya para cada uno:

a) El nombre, la ubicación y una breve descripción del proyecto de acuerdo con el anexo CID;

b) Un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestren su concordancia con la descripción del objetivo y la inversión en el CID;

c) Una copia del certificado de finalización; y

d) La evaluación de los informes finales, que certificarán que las actuaciones se han completado de acuerdo con el objetivo perseguido por la administración pública para esta inversión.

7. Las actividades a las que se refieran los justificantes presentados deberán haber sido realizadas y estar efectivamente pagadas antes de que finalice el correspondiente plazo para la justificación de la ayuda.

8. En el caso de inversiones en activos intangibles deberá acreditarse que:

a) Se empleará exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Se considerarán activos amortizables.

c) Se han adquirido en condiciones de mercado, a terceros no relacionados con el comprador.

d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de tres años.

9. La forma de justificación deberá realizarse por medios electrónicos. Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. Asimismo, en cuanto a la presentación de la documentación original, de acuerdo con lo señalado por el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

10. A efectos de la justificación de las subvenciones, la persona representante de la agrupación será la responsable de presentar la documentación requerida para la justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la Administración.

11. Para la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 21. Seguimiento de las actuaciones.

1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.

2. Asimismo, la convocatoria correspondiente deberá establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento durante la ejecución de las actuaciones y también una vez finalizada la misma (evaluación ex post).

3. El seguimiento respetará los plazos y las exigencias de contenido que se recogen en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto de las actuaciones financiadas, para lo cual, podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor.

5. En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

Artículo 22. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario y la realización por parte de las entidades beneficiarias de la actuación objeto de ayuda.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

5. De conformidad con lo que se señala la letra d) del artículo 22.2 el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se incorporarán los datos de los destinatarios de estas subvenciones en la base de datos única que se creará con este fin.

6. Se establece como objetivo final de las ayudas hacer del sector pesquero y acuícola un sector más sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social mediante dos líneas de actuación, incluyéndose el presente real decreto en una de ellas: la creación de partenariados público-privados para impulsar el crecimiento azul en el sector, con el fin de poner en marcha proyectos que sirvan de catalizadores de procesos de economía azul. La medida prevé la finalización de al menos veinte proyectos de I+D+i para la adopción de nuevas tecnologías que favorezcan la resiliencia y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola. La implantación de la inversión concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de entidades beneficiarias, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

4. Las entidades beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 24. Incumplimiento y reintegro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como en su caso los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento. El reintegro de fondos se ajustará a lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. Asimismo, procederá al reintegro de la ayuda así como los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en la cuantía que indique la ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, si concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera alcanzado el 50 % de los objetivos, actividades, gastos o inversiones previstos en el proyecto.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento previstos en la convocatoria, tanto técnicos y científicos como económicos, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La no aportación del expediente de contratación según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en resolución de la ayuda.

h) El incumplimiento del principio DNSH.

Artículo 25. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo y del etiquetado climático y digital.

1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital en el campo de intervención «Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular» con un coeficiente para el cálculo de la ayuda del 100% en los objetivos medio ambientales y del 40% en los climáticos y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar daño significativo.

2. Durante la realización del proyecto se respetará la normativa ambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.

3. En ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme a la citada Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

4. La solicitud incluye una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», tal y como se establece en la letra a) del artículo 7.5.

5. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, en los términos previstos en el artículo 15, habrán de preverse los mecanismos necesarios para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura.

Primero. Objeto.

Se convoca, para los años 2022 y 2023, las ayudas a los proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con el artículo 1.2, estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.

Tercero. Entidades beneficiarias, agrupaciones y requisitos exigibles a los mismas.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mencionadas en el artículo 2, que cumplan con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo.

Las entidades beneficiarias deberán constituirse en agrupaciones, en los términos que establece dicho artículo 2. Sólo la agrupación resultante podrá concurrir a estas ayudas.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3.

Cada una de las entidades pertenecientes a la agrupación adjudicataria de una subvención, deberá informar, antes de comenzar la ejecución de los trabajos, del cumplimiento del principio DNSH mediante el cuestionario que al efecto le será facilitado.

Igualmente habrán de cumplimentar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos del PRTR y, en el caso que desarrollen actividades económicas, acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, tal como se expresa en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Quinto. Requisitos aplicables a los proyectos subvencionables.

Los proyectos susceptibles de percibir las ayudas reguladas por la presente convocatoria se circunscriben a las actividades de mejora sostenible para el conjunto de los sectores pesquero y acuícola siendo la modernización, actualización y mejora de toda la cadena de pesca y acuicultura el eje central y principal de los proyectos que se planteen como objeto de subvención, y se estructuran en las líneas recogidas en el anexo II. Además, cumplirán con los requisitos que fija el artículo 4 del presente real decreto.

El presupuesto de cada proyecto oscilará entre un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 300.000 euros, incluyendo los costes elegibles establecidos en el artículo 14, y de acuerdo con el régimen de subcontratación previsto en el artículo 15. No obstante, con carácter extraordinario, en el caso de proyectos de mayor importancia o significación, el presupuesto máximo podrá ampliarse al máximo de 500.000 euros siempre que se justifique debidamente.

La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a la entidad que representa a la agrupación solicitante de la subvención, y ésta deberá repartirla posteriormente en proporción a la parte de los gastos que les correspondan realizar en el proyecto, conforme al Acuerdo de agrupación presentado.

Sexto. Financiación y cuantía de la ayuda.

Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo 100% al Instrumento Europeo de Recuperación, a través de las partidas presupuestarias 21.50.410F.774, 21.50.410F.744, 21.50.410F.754 de los ejercicios 2022 y 2023 o las que las substituyan.

El importe total máximo a subvencionar asciende a 2.000.000 euros, que, en función de las partidas presupuestarias correspondientes, se distribuirán en las siguientes anualidades:

1.000.000 euros en 2022:

– 400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.774.

– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.744.

– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.754.

1.000.000 euros en 2023:

– 400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.774.

– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.744.

– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.754.

Esta distribución entre las distintas aplicaciones tiene carácter estimativo.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Séptimo. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación.

La iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Instrucción y ordenación.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, en los términos establecidos en el artículo 8.

Noveno. Evaluación de las solicitudes, comisión de evaluación, criterios de evaluación.

La evaluación de las solicitudes, en sus dos fases, se llevará a cabo por la comisión de evaluación y sus resultados se plasmarán en un informe de evaluación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9 a 13.

Décimo. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los costes que recoge el artículo 14.

Undécimo. Subcontratación.

La subcontratación se realizará de acuerdo a lo que establece el artículo 15.

Duodécimo. Propuesta de resolución provisional y definitiva, resolución y modificación de la resolución.

Tendrán lugar conforme a lo establecido en los artículos 16 a 18.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Publicación de la resolución.

La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de los seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimocuarto. Pago.

El pago se realizará según establece el artículo 19.

Los pagos se realizarán en los siguientes plazos y formas:

– Tras la concesión de la subvención, ya en 2022, se podrá efectuar un pago en concepto de anticipo de hasta el 50 por cien de la primera anualidad de la subvención concedida. Una vez justificado el anticipo anterior, se podrá solicitar un nuevo anticipo por el 50% del presupuesto anual restante.

– La liquidación de la anualidad del presupuesto correspondiente a 2022 quedará condicionada a la presentación y evaluación satisfactoria de la memoria de justificación económica e informe técnico indicados en los dispositivos decimosegundo y decimotercero de esta disposición, que se presentarán como muy tarde el 31 de marzo del 2023.

– Si el proyecto tiene dotación para el año 2023, y una vez justificado el presupuesto de 2022, se podrá anticipar también el 50 por cien de dicha dotación, a petición razonada del concesionario y en un plazo no superior a un mes desde dicha justificación. En el año 2023 no cabe la posibilidad de segundo anticipo.

– Tras la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023, se efectuará el último pago, correspondiente a la liquidación de la subvención concedida. Dicho pago quedará condicionado a la presentación y evaluación satisfactoria de la memoria de justificación económica e informe técnico de la totalidad del proyecto indicados en los dispositivos decimosegundo y decimotercero de esta disposición.

Decimoquinto. Justificación económica de la ayuda.

La justificación económica de la ayuda se realizará en conformidad con el artículo 20 de este real decreto.

El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y finales.

Para el seguimiento económico de las actividades, las entidades beneficiarias, a través del representante de la agrupación, deberán presentar:

– Una memoria económica justificativa correspondiente a cada uno de los anticipos, cuyo plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.

– Una memoria económica justificativa correspondiente a cada anualidad, cuyo plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.

– Una memoria económica justificativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, correspondiente al último pago.

La memoria económica justificativa, incluirá el contenido recogido en el artículo 20.4.

La memoria económica se presentará de forma conjunta con la memoria técnica descrita en el dispositivo decimotercero de la presente disposición.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación. Esta documentación deberá conservarse durante un periodo de 3 años a partir del 31 de diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique.

Las memorias económicas serán aportadas por la persona designada como representante de la agrupación, debiéndose diferenciar, para cada una de las entidades participantes, la información indicada en el artículo 20.5.

En conformidad con el artículo 20.4, se tendrán en cuenta en la justificación de las subvenciones las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimosexto. Seguimiento técnico de las ayudas.

El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y finales.

Para el seguimiento técnico de las actividades se deberá presentar, para cada proyecto:

– Un informe de seguimiento semestral, cuyo plazo de presentación se establecerá en la resolución de concesión.

– Un informe final en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

Los informes de justificación técnica deberán contener, al menos, la siguiente información:

– Desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados y, en su caso, las acciones de transferencia, patentes, llevadas a cabo.

– Cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos técnicos del proyecto subvencionado.

– Cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación, siempre que haya sido autorizada por el órgano instructor.

– Cualquier modificación de la composición del equipo de trabajo respecto al inicialmente previsto en la memoria técnica del proyecto.

Los informes técnicos de seguimiento y final serán elaborados por la coordinadora o coordinador técnico del proyecto, debiéndose incluir la información indicada en el apartado anterior, tanto para el conjunto del proyecto como para cada una de las entidades participantes.

Decimoséptimo. Evaluación ex post.

A la finalización del proyecto, y en base a la memoria técnica final presentada y a cuantas presentaciones presenciales o visitas in situ se determinen, o se hayan realizado a lo largo del proyecto, se realizará una valoración técnica del mismo, que determinará si se han alcanzado los objetivos que éste planteaba y por los que le fue concedida la ayuda. Esta evaluación será llevada a cabo por el órgano instructor, pudiendo para ello solicitar informes a personas expertas externas.

En el caso que esta valoración concluya que dichos objetivos no se han alcanzado total o parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial sobre toda la ayuda concedida al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, el proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia expresa de todos los miembros del consorcio a una o varias de las anualidades, deberá presentarse una memoria técnica acreditativa de los logros obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la total ejecución del mismo. La evaluación de dicha memoria determinará si se inicia el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.

La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total de la ayuda concedida.

Decimoctavo. Comprobación de la documentación justificativa y control.

La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 22, y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación rendida por las entidades beneficiarias sobre el 100 % de los gastos presentados. Las verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes.

El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

a. Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.

b. Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.

c. Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

d. Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

e. Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

f. Conformidad con la normativa aplicable.

g. Verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras pertinentes, en su caso.

b) Se podrán realizar visitas de comprobación por el órgano gestor sobre una muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ, y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

a. Realidad de la actuación.

b. Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

c. Verificación documental y física de activos inventariables.

d. Observancia de la normativa en materia de publicidad.

e. Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Las entidades beneficiarias estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoria del FEMP, en su caso.

Decimonoveno. Incumplimientos.

La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 24 de este real decreto

Vigésimo. Publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente real decreto, indicando que el proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cumpliendo los requisitos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la entidad.

Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a un reintegro parcial de la ayuda concedida.

Vigésimo primero. Protección de datos.

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal que las beneficiarias tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda solicitada.

La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.

Vigésimo segundo. Efectos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima y en ordenación del sector pesquero, y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.

Se incluye un nuevo anexo en el Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021, con el siguiente contenido:

«ANEXO VII

Declaración responsable del cumplimiento del principio de “No causar daño significativo (DNSH)” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) N.° 2020/852

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Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I

Relación de espacios de conocimiento de crecimiento azul

Espacio de conocimiento Institución Correo electrónico
Espacio Regional Galicia. Autoridad Portuaria de Vigo. bluegrowthvigo@apvigo.es
Espacio Regional Asturias. Universidad de Oviedo, Observatorio Marino de Asturias. acuna@uniovi.es
Espacio Regional Cantabria. Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria. info@ihcantabria.com
Espacio Regional País Vasco. Fundación AZTI - AZTI Fundazioa (AZTI). abarrena@azti.es
Espacio Regional Cataluña. Fundació Bosch i Gimpera (Universidad de Barcelona). edc@bluenetcat.eu
Espacio Regional Valencia. Universitat Politècnica de València. mjover@dca.upv.es
Espacio Regional Baleares. Universitat de les Illes Balears (UIB). edc@imedea.uib-csic.es
osr.gestiotecnica@uib.cat
direccion@imedea.uib-csic.es
Espacio Regional Murcia. Universidad de Murcia. javmaraq@um.es
Espacio Regional Andalucía. Universidad de Cádiz. espacioconocimiento.andalucia@uca.es
Espacio Regional Canarias. Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN). direccion@plocan.eu
Espacio Sectorial Carrefour. Centros Comerciales Carrefour S.A. es_proyectos_pescaderia@carrefour.com
Espacio Sectorial PTEPA. Plataforma Tecnológica Española de la Pesca (PTEPA). cristina@ptepa.es
Espacio Sectorial Apromar. Aociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR). info@apromar.es
Espacio Sectorial PIMEC. Pequeña y mediana empresa de Cataluña (PIMEC). ipiedra@pimec.net
pminguez@pimec.org
Espacio Sectorial Cetmar. Centro Tecnológico del Mar (CETMAR). rchapela@cetmar.org
rfernandez@cetmar.org

ANEXO II

Modalidades de proyectos de crecimiento azul subvencionables

1. Modernización del sector pesquero: establecimiento de las bases tecnológicas y de gestión para la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena sectorial y en la información pública sobre la producción primaria con el objetivo de mejorar la transparencia, la trazabilidad y la toma de decisiones sobre la sostenibilidad de dichos recursos.

2. Nuevas pautas de gestión: implantación de modelos de gestión de pesquerías orientados a la selección y puesta en práctica de sistemas que permitan una mayor colaboración y una mayor eficiencia en todos aquellos aspectos que aumentan la sostenibilidad económica, ambiental y social del sector pesquero.

3. Modernización de la acuicultura: determinación, para cada una de las zonas aptas para la acuicultura, tanto del litoral como de mar abierto y continental, de las especies vegetales y animales óptimas y métodos de producción y cultivo, las densidades y otras características productivas (biológicas, ambientales, de ingeniería, incluyendo balances de insumos de carácter alimentario en la cría, que avancen en un modelo de producción sostenible en términos de producción final de proteínas) y los correspondientes análisis socio-económicos de la potencial ocupación.

4. Pesca costera artesanal, marisqueo y acuicultura: valorización, promoción y certificación por una tercera parte independiente de las actividades y de los productos de pesca costera artesanal y del marisqueo y los relacionados con áreas marinas protegidas de interés pesquero con la ayuda de herramientas digitales, así como labores de capacitación de los armadores, patrones, pescadores y mariscadores en esta materia.

5. Prevención de especies exóticas invasoras: establecimiento de una red de monitorización, control y predicción de los crecimientos masivos de especies marinas invasoras en el litoral español.

6. Lucha contra la contaminación marina: recogida y valorización de residuos –especialmente plásticos–, dándoles un uso industrial, promoviendo, alianzas intersectoriales y entre diferentes actores, para acercarse a una economía circular.

7. Adaptación al cambio climático: evaluación integrada de los ecosistemas marinos y de los impactos asociados a la actividad pesquera y marisquera, artesanal y recreativa, como herramienta para la toma de decisiones en la gestión, con vistas a su adaptación al Cambio Climático, determinando sus efectos sobre la distribución de especies de interés pesquero y generando sistemas de alerta temprana sobre modificaciones bruscas del recurso.

8. Descarbonización del sector pesquero: substitución de combustibles fósiles por energías limpias en el sector pesquero y acuícola, de transformación y comercialización, aportando así la parte correspondiente del cumplimiento de los objetivos 2030 y 2050.

ANEXO III

Modelo de solicitud

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ANEXO IV

Declaración responsable de participación en el proyecto

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/312/21660_10872224_2.png

ANEXO V

Propuesta técnica

1. Resumen del proyecto (Máx. 1.500 palabras).

2. Objetivo general (Máx. 100 palabras).

3. Objetivos específicos (Máx. 400 palabras).

4. Contexto y necesidad (Máx. 700 palabras).

5. Actividades y metodología (Máx. 1.500 palabras).

6. Necesidades específicas (Máx. 500 palabras).

7. Indicadores de ejecución y evaluación (Máx. 1.000 palabras).

8. Resultados esperados (Máx. 500 palabras).

9. Cronograma detallado por actividades (Máx. 500 palabras).

10. Presupuesto detallado por entidad y actividades desglosando los costes totales y los subvencionables. Incluir las siguientes tablas resumen:

Entidad Participante Costes Totales (€)(2) Costes Elegibles (€)(1)
ENTIDAD 1.
ENTIDAD 2.
ENTIDAD 3.
Añadir filas si es necesario.
Total proyecto.

(1) Importes excluidos los impuestos indirectos.

Actividades Costes totales (€)(1)
Actividad 1.
Actividad 2.
Actividad 3.
Añadir filas si es necesario.

(1) Importes excluidos los impuestos indirectos.

11. Impacto en la sostenibilidad y crecimiento azul a medio y largo plazo (Máx. 500 palabras).

12. Impacto socioeconómico previsto y aspectos sociales (Máx. 700 palabras).

a) Creación de empleo y % de empleo femenino.

b) Interés colectivo de las propuestas de crecimiento azul.

c) Potenciales entidades beneficiarias de los resultados e iniciativas relacionadas con el crecimiento azul obtenidas en el proyecto.

13. Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en el proyecto. Aplicabilidad en las empresas e impacto sobre su competitividad (Máx. 500 palabras).

Aspectos ambientales (Máx. 500 palabras) Contribución a la consecución de los objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, nacional o Autonómico.

ANEXO VI

Memoria técnica(3)

(3) Número máximo de páginas, excluyendo la portada y el índice: 80.

1. Resumen ejecutivo.

2. Objetivos y adecuación del proyecto al crecimiento azul.

a) Objetivos del proyecto.

b) Principales elementos relativos al crecimiento azul del proyecto. Justificación del carácter relativo a la sostenibilidad y crecimiento azul de cada uno de ellos y su importancia respecto al estado actual de los mismos.

3. Descripción técnica y plan de trabajo.

a) Descripción detallada, alcance y plan de trabajo del conjunto de actividades a realizar, organizados como actividades principales o tareas, con indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en cada una de las actividades principales o tareas. Indicar, en su caso, las tareas que serán subcontratadas, los servicios o asistencias técnicas necesarias y las colaboraciones previstas con otras entidades o empresas que no incurran en gastos.

b) Cronograma detallado del proyecto.

c) Indicadores de ejecución y evaluación del proyecto.

4. Capacidad de la agrupación.

a) Antecedentes de las entidades participantes y papel que desempeñan en el proyecto.

b) Perfil profesional del equipo de trabajo.

c) Indicación del responsable de la coordinación técnica del proyecto.

d) Recursos materiales e instalaciones con que cuentan las entidades para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades.

e) Subcontrataciones previstas: exponer la justificación de la necesidad de dichas subcontrataciones.

f) Colaboraciones.

5. Explotación de resultados.

a) Modalidades de crecimiento azul que se prevé generar y añadir a las actuales (anexo II) con la realización del proyecto.

b) Publicación y diseminación prevista de los resultados del proyecto.

6. Internacionalización.

a) Participación de los miembros de la agrupación en otros proyectos de crecimiento azul relacionados con la temática del proyecto, detallando convocatoria y ayuda concedida, si existe.

b) Capacidad para las relaciones internacionales de las entidades participantes en el consorcio.

7. Presupuesto por actividades, expresando los costes totales y los costes elegibles, excluyendo los impuestos indirectos.

a) Costes de personal.

b) Costes materiales.

c) Aparatos, equipos y suministros.

d) Subcontrataciones.

e) Viajes y dietas.

f) Costes indirectos.

g) Presupuesto de ejecución del proyecto.

8. Otros aspectos de interés.

a) Aspectos sociales.

b) Aspectos ambientales.

c) Otros aspectos.

ANEXO VII

Elementos para la valoración

1. Contribución del proyecto a la mejora de la sostenibilidad.

1.1 Contribución a la sostenibilidad económica, ambiental y social de la economía pesquera y acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de sus productos (Máx. 1.500 palabras).

1.2 Contribución a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía pesquera y acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de sus productos (Máx. 1.500 palabras).

2. Aplicabilidad del proyecto.

2.1 Evaluación económica del proyecto.

2.1.1 Mejora esperada en la sostenibilidad.

a) Beneficio esperado actual, beneficio esperado tras el proyecto y diferencia de beneficios (Máx. 50 palabras).

b) inversión total (Máx. 50 palabras).

2.1.2 Financiación propia.

a) recursos propios aportados (Máx. 50 palabras).

b) inversión total (ya en 2.1.1.b) (Máx. 50 palabras).

2.2 Aspectos sociales (Máx. 1.000 palabras).

2.3 Aspectos ambientales (Máx. 1.000 palabras).

3. Grado de implicación de entidades empresariales y asociaciones profesionales pesqueras (cofradías, OPP, asociaciones, etc.) en el desarrollo del proyecto (Máx. 1.000 palabras).

4. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa.

4.1 Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los objetivos propuestos (Máx. 1.500 palabras).

4.2 Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados (Máx. 1.500 palabras).

5. Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo.

5.1 Competencia y adecuación del equipo de trabajo, complementariedad entre equipos (Máx. 1.000 palabras).

5.2 Proyectos desarrollados por los miembros del equipo o equipos en el mismo sector, y resultados previos que se encuadren en la misma área temática (Máx. 1.000 palabras).

Planes de difusión y actuaciones de transferencia (Máx. 1.000 palabras).

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