La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte se establece a partir del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se aprobó el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, actualizando las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.
La norma proyectada atiende a la necesidad del cambio de nombre de la Dirección General de Bellas Artes, que depende directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte, órgano directivo introducido por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, al que corresponde la superior dirección de las competencias del Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas.
Las competencias atribuidas a la citada dirección general trascienden la clasificación histórica de las Bellas Artes y están directamente relacionadas con el actual concepto de patrimonio cultural, abierto a otros ámbitos como lo inmaterial, lo industrial, contemporáneo, subacuático o los paisajes culturales como garantes de un importante valor patrimonial. En este sentido, además de la ejecución de las competencias estatales en materia de patrimonio histórico que dimanen de los tratados internacionales suscritos por España, y especialmente la supervisión, coordinación y en su caso ejecución de las medidas de protección previstas en la Convención de 23 de noviembre de 1972 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, corresponde a esta dirección general la gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial; la identificación, documentación, apoyo y salvaguardia de las artes y los oficios tradicionales que constituyen el patrimonio etnográfico en colaboración, en su caso, con el Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas; y la gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en el ámbito del patrimonio industrial, de las rutas culturales y del paisaje, en colaboración, si procede, con otros departamentos ministeriales.
En suma, las nuevas nociones de patrimonios culturales, sobre los que desarrolla competencias directas esta dirección general, trascienden por tanto el ámbito de las Bellas Artes, lo que justifica el cambio de denominación.
Asimismo, se aprovecha este real decreto de modificación para actualizar las referencias a la anterior Secretaría General de Cultura que contiene el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, con el fin de actualizarla a su vigente denominación de Secretaría General de Cultura y Deporte, producida a raíz del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma propuesta es eficaz y proporcionada en el cumplimiento del propósito de modificación de la estructura organizativa, atendiendo a las competencias desarrolladas en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al modificar de forma expresa las dos normas que jurídicamente disponen la creación, competencias e incardinación de la dirección general afectada dentro de la estructura ministerial y, además, en una de esas normas se procede a la actualización de la denominación de la Secretaría General de Cultura y Deporte. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la organización y funciones de la Secretaría General de Cultura y Deporte, limitándose a un mero cambio de denominación de una dirección general dependiente de aquella.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2022,
DISPONGO:
El artículo 14 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado del siguiente modo:
«1. El Ministerio de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
B) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Queda suprimida la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación y la Dirección General de Bellas Artes.»
El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo a) del artículo 1.2 queda redactado del siguiente modo:
«a) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.»
Dos. El título del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Secretaría General de Cultura y Deporte.»
Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:
«3. De la Secretaría General de Cultura y Deporte dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Cultura y Deporte, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a su titular.»
Cuatro. El título y el primer párrafo del artículo 5.1 quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 5. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes el desarrollo de las siguientes funciones:»
Cinco. Los párrafos s) y t) del artículo 5.1 quedan redactados del siguiente modo:
«s) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al del Sistema Español de Museos, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.
t) El asesoramiento sobre la creación de museos estatales, cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, proporcionando asistencia a la Secretaría General de Cultura y Deporte en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.2.i).»
Seis. El primer párrafo del artículo 5.2 queda redactado del siguiente modo:
«2. Dependen de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:»
Siete. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«3. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español está adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»
Ocho. El párrafo a) de la disposición adicional cuarta queda redactado del siguiente modo:
«a) La persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte será sustituida por los Directores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.»
Nueve. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:
«El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, aprobado por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, queda redactado como sigue:
“2. El Presidente del Consejo será el titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.”»
Diez. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:
«Se modifica el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, en los siguientes términos.
Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
“El Consejo de Cooperación Archivística, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte, es el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de archivos.”
Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente tenor:
“Presidirá el Consejo de Cooperación Archivística el titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.”»
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de Bellas Artes se entenderán realizadas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid