Debido a su situación geográfica, la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla se ven afectadas por una mayor presión migratoria que otros territorios del Estado español al ser un punto de acceso preferente de las rutas migratorias procedentes de África con destino a Europa. Entre los inmigrantes que acceden a su territorio se encuentra un número notable de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.
El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados internacionales, en especial en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en la normativa interna, exige tanto la atención de estos menores de edad en el territorio español por parte de los servicios de protección de la infancia como la iniciación del procedimiento de retorno a sus países para su reagrupación familiar si eso redundase en el interés superior del niño o niña o, en su defecto, para su acogida por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.
Las comunidades autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de la infancia en sus respectivos territorios, y cuando se constata que un menor de edad se encuentra en situación de desamparo les corresponde la tutela del mismo, debiendo adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.
En los últimos años, el número de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que llegan a los servicios de protección de estos territorios, que son frontera exterior de la Unión Europea, ha llevado a tener que aumentar las previsiones y recursos disponibles en estos servicios. Según el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados del Ministerio del Interior, el número de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados tutelados o acogidos por los servicios de protección a 31 de diciembre de 2021 en la Comunidad Autónoma de Canarias era de 2.399, en la Ciudad de Ceuta de 921 y en la Ciudad de Melilla de 441, lo que supone para los servicios de protección un gran esfuerzo económico en el conjunto de sus respectivas políticas presupuestarias.
La primera distribución territorial del crédito presupuestario fue aprobada por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, en su reunión del día 9 de marzo de 2022.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención destinada a la mejora de la atención que reciben los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos o tutelados por la Comunidad Autónoma de Canarias, la ciudad de Ceuta y la ciudad de Melilla. Las actividades que se pretenden realizar se derivan de la necesidad de atender la situación de estos niños, niñas y adolescentes que se hallan en estos territorios que, por su localización geográfica, ha recibido en los últimos años un gran número de estos menores de edad, con la posibilidad de que a lo largo de los próximos meses este número se afiance o incremente; por lo que la aprobación de este real decreto responde a las razones de interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria pública contempladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En consecuencia, y a la vista de los hechos descritos, queda acreditada la concurrencia de razones humanitarias que justifican la concesión de las subvenciones regulada mediante el presente real decreto.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al perseguir la mejora de la atención y la protección por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos enunciados.
Además, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que la misma no supone cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Según el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de protección de las personas menores de edad.
En el procedimiento de tramitación del presente real decreto, se han solicitado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para financiar los gastos derivados de la atención y acogida a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el articulo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas a la atención inmediata y acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, así como todas las actuaciones de información, orientación y apoyo psicosocial, incluida su escolarización, inclusión social o su formación e inserción profesional.
2. Dichas actuaciones se deberán ajustar a lo previsto en Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; por la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, así como por los convenios internacionales en materia de protección del menor ratificados por España.
3. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias para garantizar la agilidad en la puesta en marcha de los programas y la atención especializada y urgente de los menores, podrán llevar a cabo la subcontratación de los programas y actuaciones recogidos en el artículo 3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
Las entidades beneficiarias podrán realizar la subcontratación de hasta el cien por cien de los programas y actuaciones objeto de la subvención.
1. El importe de la subvención será de seis millones de euros (6.000.000 €) para la Comunidad Autónoma de Canarias, de cuatro millones y medio de euros (4.500.000 €) para la Ciudad de Ceuta y de cuatro millones y medio de euros (4.500.000 €) para la Ciudad de Melilla.
2. Estas subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del año 2022.
1. El pago de las subvenciones se efectuará una vez dictada la resolución de concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de ninguna garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales los siguientes extremos:
a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones.
b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
La acreditación de cada uno de los requisitos anteriores se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable, a excepción de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias que se acreditará conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación recibida.
2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma.
La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, deberá ir dirigida a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. Dicha modificación no podrá suponer cambios fundamentales en el contenido de la resolución de concesión.
2. Corresponde resolver sobre la solicitud de modificación a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. El plazo para resolver y notificar dicha resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
3. Transcurrido el plazo máximo para la resolución de la solicitud sin que se haya notificado, se entenderá desestimada.
1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberá presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.
En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia con fecha límite del 31 de marzo de 2023.
Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento de desarrollo.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,
IONE BELARRA URTEAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid