La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Asimismo, constituye el objeto de la mencionada ley, el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.
Con la finalidad descrita, a lo largo del texto legal se establecen una serie de medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e identificación de personas desaparecidas en dicho período, que la citada ley configura como una auténtica política pública.
Concretamente, en su artículo 16, relativo a la búsqueda de personas desaparecidas, en su apartado primero se dispone que «Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad» y en el apartado cuarto del mismo artículo, se establece que «Las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, podrán contar con la colaboración de las administraciones públicas, en el marco de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y la planificación establecida, a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan».
Desde el año 2015, a raíz del desarrollo de investigaciones históricas, se ha ido documentando el proceso de represión posterior a la Guerra Civil en la Sierra Norte de Madrid con el objeto de elaborar un proyecto de exhumación de fosas de las víctimas de la represión franquista en el Cementerio Parroquial de Colmenar Viejo (Madrid).
El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, contando con el apoyo expreso de los municipios de origen de las víctimas cuya localización e identificación se pretende (Colmenar Viejo, Manzanares el Real, Soto del Real, Miraflores de la Sierra, El Molar y Moralzarzal), todos ellos de la Comunidad de Madrid, obtuvo financiación para el proyecto mencionado, en el marco de la convocatoria de subvenciones del año 2021, gestionada por la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), que incluye ayudas destinadas a entidades locales para la realización de actuaciones contempladas en el «Plan de recuperación de la Memoria Democrática», aprobado por la Dirección General de Memoria Democrática.
De este modo, en agosto de 2022 se llevaron a cabo las actuaciones previstas en las fosas del Cementerio Parroquial de Colmenar Viejo con el objetivo de identificar las dos zonas con posibles enterramientos. Fruto de los trabajos realizados, se han podido delimitar las fosas existentes en dicho cementerio, se ha procedido a la exhumación de los restos encontrados y se ha elaborado un proyecto de cara a concretar las futuras actuaciones pendientes. En este sentido, para poder garantizar a las familias de las víctimas que se completa el proceso de búsqueda, exhumación e identificación ya iniciado, deberán concluirse las excavaciones en la parte del cementerio civil además de continuar con las actuaciones en las zonas intervenidas, realizando el estudio osteológico de cada cuerpo exhumado y procediendo a la toma de muestras biológicas de los familiares disponibles para llevar a cabo la comparación genética correspondiente. Las conclusiones del informe final realizado en el marco de la subvención concedida por la FEMP al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, cifran el importe de todas las actuaciones pendientes en 156.000 euros.
Por tanto, teniendo en cuenta que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática, y atendiendo a las razones de interés público y social subyacentes en las actividades que pretenden subvencionarse se considera adecuado contribuir económicamente a la realización de los trabajos pendientes de ejecución en el Cementerio Parroquial de Colmenar Viejo.
El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha manifestado su disposición para acometer la ejecución de los trabajos pendientes con la rapidez que requieren los mismos, motivada por la avanzada edad de los descendientes de las personas represaliadas. Este municipio ha participado desde sus inicios y en todo momento en la ejecución del proyecto de exhumaciones realizado en el Cementerio Parroquial de Colmenar Viejo. Por este motivo, y teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia acumulados respecto a esta intervención, se considera conveniente dar continuidad a dicho proyecto de exhumaciones mediante la concesión de una ayuda de manera directa, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ella en este ámbito de actuación y que cuenten con la capacidad y cualificación que se precisan para abordar adecuadamente la realización de las actividades que se pretende financiar.
Así mismo, cabe señalar que los ayuntamientos de la Sierra de Madrid de Colmenar Viejo, Moralzarzal, Soto del Real, El Molar, Miraflores de la Sierra, Manzanares el Real, han aceptado la representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para desarrollar las actuaciones oportunas que permitan terminar el mencionado proyecto de exhumación e identificación, así como la ejecución de las mismas.
En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas del Cementerio Parroquial de Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid, por importe de 156.000 euros, imputándose dicha cantidad a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2022.
Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos, tanto en esta parte expositiva del proyecto, como en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo que le acompaña, siendo, por tanto, el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia pues no supone cargas administrativas innecesarias que resultan minimizadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por importe de 156.000 euros para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, que se encuentran en las fosas del Cementerio Parroquial de Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y por el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, anexo al acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
2. La resolución de concesión regulará las actuaciones a realizar por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, estando permitida su subcontratación hasta el 100 por ciento del importe subvencionado. La entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto desglosado por conceptos del proyecto a ejecutar, junto con su distribución temporal, con carácter previo a la concesión y pago de la ayuda.
Las actuaciones referidas incluyen los siguientes trabajos:
a) Exhumación e individualización de los cuerpos que se hallen en las fosas ubicadas en el Cementerio Parroquial de Colmenar Viejo. Esta fase incluirá la realización de las tareas de topografía, fotografía y diseño gráfico, realización de la planimetría que recoja todo el desarrollo de la intervención y movimientos de tierra de todos los hallazgos documentados en su contexto. De la misma forma, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes garantizará, en cumplimiento de la normativa específica sobre exhumaciones en la Comunidad de Madrid, el acometimiento de todas las medidas de seguridad dirigidas a evitar el deterioro o expolio de los restos localizados o en proceso de exhumación y estudio antropológico.
b) Estudio antropológico forense de los restos que fueran recuperados dirigido a determinar el sexo, estimar la edad, hacer mediciones de huesos largos para determinar altura en vida, completar fichas de inventario para señalar la ausencia o no de algún resto óseo, completar fichas odontológicas cuando el estado de conservación lo permita y reflejar patologías o anomalías más evidentes.
c) Identificación genética, que incluye la compilación de información de los familiares que puedan asociarse a cada una de las víctimas, la toma de muestras de restos óseos humanos correspondientes a éstas, así como las que se obtengan, a través de hisopos bucales y analíticas de sangre a los familiares para su posterior análisis en un laboratorio acreditado.
d) Dignificación del espacio en que hayan sido localizadas las fosas.
El plazo de ejecución del proyecto será de tres años, contados desde la notificación de la resolución de concesión.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo del proyecto y abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
1. El importe de la subvención será de 156.000 euros, que se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para 2022, condicionado a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.
3. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
1. El procedimiento se inicia con la entrada en vigor de presente real decreto. Con carácter previo a la resolución de concesión, y a requerimiento del órgano instructor del procedimiento, la entidad interesada deberá aportar la siguiente documentación en un plazo de quince días:
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de la letra e), en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra c) de este mismo apartado.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Autorización al órgano instructor para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que la entidad interesada se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad interesada no preste dicho consentimiento, deberá aportar entonces por sí misma las certificaciones correspondientes, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La documentación anterior deberá aportarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Las comprobaciones anteriores se realizarán con anterioridad a la concesión de la subvención y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la misma.
2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y podrá ser objeto de recurso, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, modificar las condiciones de la subvención mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la misma, no suponga en ningún caso un incremento de la cantidad inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y concurran circunstancias sobrevenidas que determinen variaciones en las características o duración del proyecto. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
4. La obligación de dar publicidad a la presente subvención se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto. Así mismo, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. La Dirección General de Memoria Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
1. En los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes deberá conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante un plazo de 5 años.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de comunicación, visibilidad y publicidad contempladas en el artículo 7.2 del presente real decreto, procederá un reintegro parcial por importe del 10 por ciento de la cantidad total subvencionada.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid