El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla que los Estados miembros opten por aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en función de los derechos de pago, con el fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores. Y a dicha opción se acoge el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se vienen en completar ahora con la aprobación conjunta un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
En dicho marco, este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad queda supeditada a que el agricultor que las solicite cumpla con el criterio de agricultor activo, criterio que se constituye, por tanto, como la llave de entrada para el nuevo sistema de ayudas, y cuyo cumplimiento intenta evitar que personas físicas o jurídicas sin ningún tipo de actividad agraria puedan resultar beneficiarios de las ayudas, tal y como ha denunciado el Tribunal de Cuentas europeo en diversos informes.
Este real decreto debe ser complementado con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en el que se incluyen definiciones como joven agricultor y joven agricultora, nuevo agricultor, responsable de la explotación o incorporación a la actividad agraria, entre otras. Asimismo, incluye requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, entre las que está la condición de agricultor activo, como se ha expuesto, el ejercicio de la actividad agraria, y la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, así como las características de la solicitud de la ayuda anual. Dicho real decreto incorpora, asimismo, un capítulo específico dedicado a las intervenciones en forma de pagos directos disociados o desacoplados que se podrán solicitar en cada campaña, que regula la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.
Los derechos de pago básico, regulados hasta ahora por el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, existentes a 31 de diciembre de 2022 se convertirán en los nuevos derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad disciplinados en la presente norma, a través del proceso detallado en este real decreto, de manera que no habrá una nueva asignación inicial en 2023. Asimismo, los derechos de pago integrados en el régimen para pequeños agricultores, establecidos según el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el cual desaparece a partir de 2023, también serán sometidos a conversión mediante un procedimiento específico con objeto de ayudar a preservar la agricultura a tiempo parcial. Se realizará una conversión provisional que servirá de base para el caso de los agricultores activos que se encuentren implicados en cesiones de derechos en la campaña 2023, con el fin de evitar inseguridad jurídica entre cedente y cesionario. Y finalmente, se llevará a cabo una conversión definitiva, contando ya con la información consolidada de las hectáreas declaradas en 2023.
El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 va a establecer un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario. La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, por lo tanto, se aplicará con base en un modelo nacional de regionalización. Con el objetivo de evitar una excesiva fragmentación del territorio, y profundizando en el proceso de acercamiento de los valores unitarios iniciales hacia el valor medio regional, se ha reducido en número de regiones respecto al modelo vigente durante el régimen de pago básico.
En el proceso de definición de las regiones creadas para la gestión de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se han tenido en cuenta características agronómicas y socioeconómicas similares, citadas en el artículo 22.2 Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la base de las comarcas agrarias en 2020 como unidad básica. Así, según criterios agronómicos, se distinguen regiones de tierras de cultivo de secano, tierras de cultivo de regadío, cultivo permanente y pasto permanente, así como una región específica para Baleares, por sus condicionantes socioeconómicos derivados de la insularidad.
Los importes disponibles para la ayuda básica a la renta en 2023 se distribuirán en las regiones establecidas sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta, el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior y así lograr la adaptación de las explotaciones y el mantenimiento de su renta. Además, al desaparecer la ayuda asociada a las oleaginosas prevista en el sistema vigente hasta 2022 se compensa a las regiones 1 a la 4 de tierras de cultivo de secano con un importe de 45.153.328 euros, pues este importe no puede computarse en el marco del plan proteico, según las indicaciones formuladas por la Comisión Europea.
En relación con el progresivo acercamiento de los valores unitarios iniciales hacia el valor medio regional, iniciado con el régimen de pago básico del período anterior, se va a avanzar en el proceso de convergencia interna. Para ello, los agricultores que tengan derechos de pago por debajo de la media de su región saldarán parcial y progresivamente esta brecha hasta la campaña 2026. Por otra parte, para evitar valores unitarios de derechos que disten mucho de su media regional, y alcanzar el objetivo final de la convergencia de las ayudas hacia dicho valor, los derechos de pago en 2026 no tendrán un valor inferior a un determinado porcentaje de la media de la región correspondiente. Los agricultores con derechos de elevado valor unitario deben financiar esta convergencia, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, mediante la reducción del valor de los derechos de pago que en 2026 tengan un valor superior al de la media. En esta línea, también se establece el valor regional máximo en 2026, al que se refiere el artículo 24.3 del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021. En 2027, seguirá avanzando el proceso para que los derechos de pago no tengan un valor inferior a un determinado porcentaje de la media de la región correspondiente, porcentaje superior al de 2026, y con vistas a la convergencia plena en el valor medio regional en 2029.
Por otro lado, y tal y como establece la normativa europea, se va a constituir una reserva nacional. Esta reserva nacional debe utilizarse, de manera prioritaria, para facilitar la participación de jóvenes agricultores y de nuevos agricultores, para favorecer el relevo generacional. Además, el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, contempla en su artículo 26.7 que los Estados miembros establezcan normas complementarias relativas al uso de la reserva, incluyendo nuevas categorías de agricultores a los que realizar pagos con cargo a la reserva, de manera que en España se van a incluir dos nuevas categorías, no prioritarias, para apoyar la renta de los agricultores y para evitar el abandono de tierras, lo que se recoge en este real decreto.
De igual modo deben establecerse por medio de la presente disposición las normas que regulan las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad según el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la línea con las normas reguladoras de las cesiones de derechos de pago básico entre 2015 y 2022, si bien se incrementará la retención para las cesiones sin tierras, en aras de evitar operaciones especulativas.
El artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece que se adoptarán todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, incluida la aplicación efectiva de los criterios de subvencionabilidad de los gastos, respetando los sistemas de gobernanza aplicables. Dichas medidas deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, y tener un efecto disuasorio en los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, teniendo en cuenta los costes y beneficios y la proporcionalidad de las mismas. Por ello, cuando se demuestre la existencia de fraude, se impondrán sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, se recuperarán los pagos indebidos más los intereses, y se emprenderán las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario.
La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Como corolario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial-, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento. En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común, estas relaciones deberán hacerse por medios electrónicos.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a los sectores afectados, y se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual, por el contrario, se establece una reducción de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta»), establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. También se establecen las características del sistema de identificación de derechos de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
2. Será de aplicación para establecer la conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para el periodo de aplicación 2023-2027 y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para el mismo período. A efectos del presente real decreto y salvo que de manera específica se disponga otra cosa, la referencia a derechos de pago básico incluirá los derechos de los beneficiarios participantes en el régimen simplificado para pequeños agricultores, que se establecieron en virtud del el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
3. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos.
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
A los efectos de este real decreto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los sujetos a los que se refiere dicho artículo, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, en atención a sus características profesionales, en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, todas las comunicaciones que hayan de realizarse entre la Administración y los beneficiarios se harán exclusivamente por medios electrónicos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
1. Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, en los siguientes casos:
a) Los titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, que fueron asignados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 ó 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
b) Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por alguna de las siguientes vías:
1.º) A consecuencia de la asignación de la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta a partir de la campaña de solicitud 2023, regulada en el artículo 20.
2.º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir de la campaña 2023, reguladas en el artículo 31.
2. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas subvencionables de la misma región para justificar los derechos de ayuda de los que es titular, así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 14 de dicha norma.
3. A efectos de la aplicación del presente real decreto, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación penal, no se concederá ninguna ventaja a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Los derechos de ayuda básica a la renta se clasifican en función de su origen:
1. Derechos procedentes de la conversión de los derechos de pago básico con arreglo a lo establecido en el artículo 11.
2. Derechos procedentes de la reserva nacional de ayuda básica a la renta: aquéllos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.
1. Se establece en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos:
a) El titular o titulares del derecho con indicación de su NIF.
b) El valor de los derechos, incluyendo el importe unitario desde 2023 a 2027.
c) La fecha de constitución de cada derecho.
d) La fecha de la última utilización de los derechos.
e) El origen del derecho: conversión o reserva nacional.
f) El año de conversión o de asignación del derecho.
g) La indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular.
h) El porcentaje de participación del derecho.
i) La región a la que pertenece el derecho.
2. Este sistema debe permitir verificar los derechos y realizar comprobaciones cruzadas con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de las parcelas agrícolas, así como consultar los datos correspondientes, referidos como mínimo a los cinco años naturales consecutivos anteriores.
3. La base de datos de gestión de los derechos ayuda básica a la renta, creada y mantenida con los datos que deben aportarse por las comunidades autónomas, estará disponible para cada una de ellas de forma que puedan efectuar la gestión anual relativa a la ayuda básica a la renta.
1. La ayuda básica a la renta se regionaliza, según lo previsto en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, que se agruparán en diferentes regiones, en función de características agronómicas y socioeconómicas similares, que reflejarán características estructurales propias.
1. La región, como unidad de gestión de la ayuda básica, se establece con base en la orientación productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud única en dicha campaña, o a la información registrada en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Las autoridades competentes identificarán la superficie disponible de los agricultores activos contemplados en el artículo 11.1 del presente real decreto, para cada una de las regiones 2023. Esta base territorial se fijará, antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2023, en una capa de referencia sobre el SIGPAC con la información consolidada de las hectáreas declaradas en 2023. Esta capa se considerará definitiva una vez se finalice el proceso de conversión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta conforme al artículo 11.4. No obstante, en el caso de producirse una concentración parcelaria derivada de una actuación pública, las comunidades autónomas realizarán las actuaciones necesarias para asegurar una correcta gestión en el marco de la activación de los derechos de pago básico asignados previamente en estas superficies.
Con base en la capa descrita en el primer párrafo, se atribuirá a cada recinto SIGPAC la región de ayuda básica a la renta a la que pertenece, conforme a lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Las comarcas agrarias que constituyen la base territorial de las nuevas regiones de la ayuda básica a la renta y los municipios que en cada caso las integran quedan recogidas en el anexo I.
3. La definición territorial de las regiones queda determinada en el anexo II.
1. La asignación financiera indicativa de la ayuda básica a la renta de cada una de las regiones para los años comprendidos entre 2023 y 2027 a la que se refiere el artículo 121 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se recoge en su anexo VII.
2. Dichas cantidades se podrán revisar anualmente en función de las necesidades que se presenten y con el objetivo de evitar la infrautilización de los fondos, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de forma que se podrá aumentar o disminuir linealmente los importes que hayan que pagarse en función del valor de los derechos que se hayan activado en el año natural, dentro de los límites de los importes unitarios mínimos y máximos planificados de conformidad con el artículo 17 y del capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
1. Los importes disponibles para la ayuda básica a la renta en el año 2023, según se recoge en el artículo 9, se distribuirán en las regiones establecidas conforme al artículo 8, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta y el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior, tal y como se describe en el artículo 11, con el fin de alcanzar la adaptación de las explotaciones y el mantenimiento de su renta. Adicionalmente, para tener en cuenta la producción de las oleaginosas, en el caso de las regiones 1 a 4, se incluye en sus asignaciones financieras regionales, 45.153.328 de euros que se reparten según la superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020.
2. Las asignaciones financieras regionales para los años comprendidos entre 2023 y 2027 reflejan la evolución de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Para ello, las asignaciones financieras regionales para cada campaña se han calculado aplicando un porcentaje fijo a la asignación financiera nacional, establecida para esta ayuda en el artículo 9.
Este porcentaje fijo se calcula dividiendo la respectiva asignación financiera regional para el año 2023, por la asignación financiera nacional establecida para la ayuda básica a la renta en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
1. Los valores medios regionales planificados para el período 2023 a 2027, recogidos en el anexo III, se han obtenido en función de las regiones determinadas según características agronómicas y socioeconómicas como dispone el artículo 7 y, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta, el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior. Además, en las regiones 1 a 4 de tierra de cultivo de secano se ha tenido en cuenta el reparto proporcional del importe establecido en el artículo 10.1, según la superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020.
2. Conforme al apartado anterior, el importe medio regional se ha calculado con base en todos los importes de los derechos de pago básico que pertenecen a dichas regiones en 2022, dividido entre las hectáreas totales declaradas en cada región.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, dados los condicionantes socioeconómicos que derivan del factor de insularidad a la que está sometida la región 20, para alcanzar una rentabilidad parecida al resto de explotaciones se fija su valor medio regional en 1,5 veces el valor medio nacional.
4. Asimismo, y como segunda excepción a lo dispuesto en el apartado 2, se ha incluido el importe establecido en el apartado 1 del artículo 10 en las regiones 1 a 4, conforme se indica en el apartado 1 de este artículo.
De acuerdo al mecanismo establecido para evitar la infrautilización de los fondos dispuesto en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se fija como valor máximo regional para la ayuda básica a la renta, un valor de un 15 % mayor al valor medio regional al que se refiere el anexo III y un valor medio mínimo regional de los derechos fijado en un 5 % inferior al valor medio regional del mismo anexo III.
1. En 2023, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que fuesen titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022 de conformidad con el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, pasarán a ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta a 1 de enero de 2023, mediante la conversión provisional de los derechos. Esto incluye a los derechos de pago básico asignados por la reserva nacional de campañas previas. Sin embargo, no se incluyen los derechos de pago básico que se retiren por falta de activación durante los años consecutivos 2021 y 2022, conforme al artículo 16 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre
2. La conversión provisional de los derechos se llevará a cabo en función de la equivalencia de las regiones de pago básico con las regiones de la ayuda básica a la renta, las declaraciones de superficies disponibles de la campaña de solicitud única 2022 y los derechos de pago básico e importes considerados en el apartado anterior para 2022, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14.1.
3. La conversión provisional de derechos de ayuda básica se comunicará a los agricultores antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2023 conforme a lo señalado en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la sede electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas, conforme al artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Antes del 1 de abril de 2024, se llevará a cabo la conversión definitiva de los derechos de ayuda básica a la renta, teniendo en cuenta en primer lugar la equivalencia directa de los derechos provisionales con las declaraciones de superficies disponibles de la campaña de solicitud única 2023, y cuando fuera necesario, el proceso descrito en el artículo 14.2.
5. En todos los casos la conversión se considerará definitiva tras la publicación en la web del Fondo Español de Garantía Agraria de la revisión de la conversión provisional sobre la base de la declaración de superficies 2023, en la sede electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas conforme al artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En los casos donde no se presente la solicitud única en 2023, la conversión provisional devendrá definitiva.
En los casos donde no se presente la solicitud única en 2022, la conversión provisional se realizará conforme a lo establecido en el artículo 14.1.c).
1. Una vez identificada la superficie en cada una de las regiones 2023, se procederá a realizar la conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta según el siguiente proceso:
a) Se procederá a establecer la equivalencia existente entre la región 2015 de cada derecho y la región 2023 correspondiente. En caso de que la región 2015 tuviera correspondencia con más de una región 2023, se repartirán los derechos de pago básico en la superficie de las regiones 2023 según criterios de proporcionalidad y priorizando que los derechos de mayor valor nominal se atribuyan a las regiones 2023 de mayor valor medio regional.
b) Cuando existan derechos de pago básico que no se puedan trasformar mediante el apartado a) por no existir suficiente superficie equivalente entre la región del derecho 2015 y 2023, se atribuirá el derecho en primer lugar a la región 2023 del mismo grupo de cultivo en el que exista superficie libre y, después, a la región 2023 del resto de grupos de cultivo. La asignación de la nueva región siempre se realizará conforme a los criterios de proporcionalidad y priorización del apartado anterior en caso de tratarse de varias regiones.
c) Cuando ya no exista superficie en ninguna región 2023 y todavía queden derechos de pago básico 2015 pendientes de convertir, estos se asignarán en la región que le corresponda en función de la equivalencia existente de regiones 2015 y 2023. En caso de existir más de una región 2023 equivalente, se ubicará el derecho a la región 2023 de menor valor medio regional.
2. Respecto a al proceso de reparto descrito en el apartado 1, para garantizar su aplicación uniforme en todo el territorio, cuando se detecte que se han creado, de manera intencionada, condiciones artificiales para obtener un beneficio derivado del establecimiento de las regiones y del proceso de convergencia que se establece en el artículo 17 y el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá límites objetivos y no discriminatorios en la conversión en función de las superficies declaradas en la solicitud única 2023.
1. Se determinará el valor unitario de los derechos de ayuda básica a la renta antes de la convergencia mediante el ajuste del valor de los derechos de pago básico proporcionalmente a su valor, y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
2. El cálculo del valor de los derechos de ayuda básica a la renta se realizará a partir del valor nominal de los derechos de pago básico de la campaña 2022.
3. Al valor nominal señalado en el apartado 2, se le aplicará el coeficiente de campaña 2022 del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (pago verde) establecido por el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
4. Sobre el resultado de la suma del valor nominal del derecho de pago básico y del importe de pago verde, se realizará un ajuste lineal de los importes a la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta, regulada por el artículo 9 del presente real decreto. En las regiones 1 a 4 se modulará su ajuste lineal conforme al importe establecido en el apartado 1 del artículo 10.
Una vez calculado el valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta para el año 2023, dicho valor será corregido en función del proceso de convergencia establecido en el artículo 17.
5. Los derechos de ayuda básica a la renta se calcularán en una primera fase hasta el tercer decimal y en una segunda fase se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal más cercano. Si el cálculo arroja un resultado en el que el tercer decimal es 5, la cifra se redondeará por exceso al segundo decimal.
1. En el caso de los agricultores con participación en el régimen simplificado de pequeños agricultores a 31 de diciembre de 2022, se tendrán en cuenta todos los derechos cuya titularidad ostente a esa fecha, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como el artículo 35 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
2. El importe considerado para establecer el valor inicial de dichos derechos se establecerá en función del valor calculado conforme al artículo 62.2 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, en lo relativo al título III del citado reglamento.
3. Al importe de estos derechos se aplicarán las operaciones descritas en los apartados 3 al 5 del artículo 15.
1. El valor de los derechos de ayuda básica a la renta en 2023, excluyendo los asignados a partir de la reserva nacional, se basará en su valor unitario inicial, establecido de conformidad con lo indicado en los artículos 15 y 16.
Salvo en los casos en los que sea de aplicación el artículo 19, a partir del año 2023 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de ayuda básica a la renta hacia el valor medio regional correspondiente en 2026 basado en los siguientes principios:
a) Ningún derecho de ayuda básica a la renta en 2023 tendrá un valor unitario inferior al 76 % del valor medio regional en 2026.
b) Dicho umbral aumentará progresivamente en cada año hasta 2026, año en el que ningún derecho de ayuda básica a la renta tendrá un valor unitario inferior al 85 % del valor medio regional.
c) Los derechos de ayuda básica a la renta cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2026 se incrementarán, cada año, en una décima parte de la diferencia entre su valor unitario y el valor medio regional en 2026.
d) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de ayuda básica a la renta cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquéllos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional 2026, siendo el límite de su reducción máxima, su propio valor medio regional.
2. Se establece el valor unitario máximo en 2026 como el doble del valor medio regional. Sin perjuicio de lo anterior, ningún derecho tendrá un valor unitario superior a 1.500 euros.
3. El producto resultante del establecimiento del valor unitario máximo del apartado anterior se utilizará para financiar igualmente el incremento del valor de los derechos necesario para cumplir lo dispuesto en la letra c) del apartado 1. Las cantidades detraídas de los derechos que superasen esos valores máximos, y su aplicación para el aumento de valor citado en este apartado, se realizará en tramos iguales desde 2023 a 2026.
4. En caso de que en alguna región no exista importe suficiente, teniendo en cuenta esas necesidades pendientes de satisfacer y lo disponible que queda del resto de regiones, se aplicará un porcentaje de reducción lineal nacional, que se aplicará por igual en todas las regiones.
5. En 2027, la convergencia continuará, aplicando mutatis mutandis lo establecido en el apartado 1, para que ningún derecho de ayuda básica a la renta tenga un valor unitario inferior al 90 % del valor medio regional correspondiente.
6. En todo caso, la convergencia continuará a partir de 2027, de tal manera que en las solicitudes de ayuda correspondientes al año 2029, se alcanzará la convergencia plena de los valores nominales de los derechos al valor medio regional.
7. Antes del 30 de junio de 2025, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentará a la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural un análisis sobre el funcionamiento del sistema de derechos individuales y su posible continuidad o expiración una vez alcanzada la convergencia plena.
1. Antes del inicio de la presentación de solicitud única y de comunicaciones de cesiones de la campaña 2023, se podrá consultar la región y el valor de los derechos de ayuda básica a la renta para la campaña 2023, con base en datos provisionales, tal y como se describe en el artículo 13 del presente real decreto, en la sede electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas.
2. Antes del 1 de abril de 2024, se establecerá y comunicará la región y el valor definitivos de los derechos de ayuda básica a la renta, para las campañas 2023 a 2026, tal y como se describe en los artículos del 14 al 17, en la dirección electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas
3. La comunicación referida en el apartado anterior contendrá al menos la siguiente información:
a) La región de los derechos de ayuda, según la capa definitiva de regiones en SIGPAC, descrita en el artículo 8.
b) El valor de los derechos de ayuda definitivos para cada año entre 2023 y 2026 que se determinen por cada región de la ayuda básica a la renta.
1. Se aplicará la cláusula de beneficio inesperado en 2023 a los cambios en la declaración de superficies de la explotación producidos entre la solicitud 2022 y 2023 que desemboquen en un aumento desproporcionado del valor de los nuevos derechos, incluyendo los efectos sobre la convergencia aplicada, a consecuencia de la conversión en derechos de ayuda básica a la renta, y aporten un beneficio inesperado al agricultor de que se trate, que no se hubiera producido de no haberse llevado a cabo dichos cambios.
2. Con base en el apartado 1, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 cuando los cambios en la base territorial de la explotación o de la orientación productiva de las superficies respecto a la región de pago básico de los recintos SIGPAC suponga que, tras la aplicación del artículo 14, en 2023 los derechos de ayuda básica correspondan a una región definitiva donde:
a) El valor medio regional se incremente al alza respecto al valor medio regional de la región provisional que le hubiese correspondido de no haber realizado esos cambios, y
b) El valor unitario antes de convergencia de los derechos en los que se modifica la conversión definitiva respecto a la provisional sea inferior al 50 % del valor medio regional de la región definitiva.
3. No se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 cuando los cambios afecten como máximo al 3% de los derechos de los que el beneficiario sea titular y el número absoluto de derechos afectados no sea más de dos.
4. El beneficio inesperado se determinará, para cada beneficiario, como la diferencia entre el valor unitario del derecho en 2023 antes de convergencia y valor unitario que le hubiera correspondido cada campaña de haberse aplicado la convergencia. Conforme al artículo 20.2 c), este importe proveniente del beneficio inesperado estimado se integrará en la reserva nacional.
5. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la región 20.
1. Se constituye una reserva nacional, a la que se incorporarán en 2023 los importes correspondientes a aplicar una reducción porcentual lineal de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulada por el artículo 9, de hasta un máximo del 3 %.
Si fuera necesario, ese importe se completará en 2024 con un máximo del 1 % de la asignación financiera nacional.
Asimismo, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en campañas posteriores a 2024 si dicha reducción se hace necesaria para cubrir los casos prioritarios recogidos en el artículo 21.2 a) y b).
2. Además, se integrará en la reserva nacional:
a) Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un periodo de dos años consecutivos, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales reconocidos por la autoridad competente según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En el caso de los derechos asignados por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27.2.
b) Derechos de ayuda voluntariamente cedidos por los agricultores.
c) Los importes obtenidos por la aplicación del beneficio inesperado establecido en el artículo 19.
d) Todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las cesiones de derechos sin tierras a que se refiere el artículo 32.
e) Los derechos de pago asignados de manera indebida, recuperados según lo dispuesto en el artículo 30.
1. Los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que deseen solicitar derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañándola de la documentación señalada en el anexo IV, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año y ante la autoridad competente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:
a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.
b) Los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y los nuevos agricultores, que cumplan los criterios establecidos en los artículos 22 y 23.
En estos casos prioritarios, se podrán asignar nuevos derechos de ayuda de la reserva nacional o incrementarse el valor de los derechos de ayuda previos hasta el valor medio regional.
c) Agricultores en desventaja definidos en el artículo 24.1.
d) Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública mediante una norma autonómica con rango de ley.
En los casos de las anteriores letras c) y d), la asignación será posible siempre que se hayan atendido los pagos de los casos definidos las letras a) y b) de este apartado y exista remanente en la reserva nacional.
1. Los agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir a fin de plazo de modificación de la solicitud única, en todo caso, las siguientes condiciones generales:
a) Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Estar incorporado y ejercer como responsable de la explotación, asumiendo el control efectivo y a largo plazo, la gestión diaria y el riesgo empresarial, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
A efectos de la incorporación, se considerará lo dispuesto en el artículo 3.25) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación a dicho régimen, tal y como establezca la legislación vigente.
A los exclusivos efectos del cumplimiento del presente requisito, los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social, podrán considerarse asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria.
Excepcionalmente, y también a los exclusivos efectos del cumplimiento del presente requisito, la autoridad competente podrá asimilar también a trabajadores por cuenta propia, en casos justificados, a trabajadores por cuenta ajena, en el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas y el socio responsable de la explotación, conforme a la definición del artículo 3.24 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ejerza las funciones de gerente conforme a la definición del artículo 3.34 del mismo real decreto y, por ello, reciba un sueldo de la persona jurídica, debiendo cumplir el resto de condiciones generales establecidas en este y las condiciones específicas del artículo 23, 24 o 25, según el caso de reserva nacional por el que solicita.
d) Disponer de hectáreas subvencionables a efectos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de ayuda procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones establecidas tanto en el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en relación con el coeficiente de subvencionalidad de pastos en dichas superficies, como en el artículo 8 de la misma norma sobre la actividad agraria en superficies de pastos. En cualquier caso, estos titulares serán considerados como una situación de riesgo a efectos de la aplicación del artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento, y que figura en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. La superficie por la que se solicitan derechos de ayuda de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante de derechos a la reserva nacional y, por tanto, debe figurar en la solicitud.
f) Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva o capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos por la autoridad competente para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural.
Para acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos:
1.º Cursos o seminarios de capacitación agraria reconocidos por la autoridad competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad competente.
2.º Resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. En todo caso, la resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación o capacitación, en un plazo que no podrá superar los 36 meses, según establezca la autoridad competente en la convocatoria de la ayuda de primera instalación o,
3.º Realizar su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, con la correspondiente certificación de los registros existentes o,
4.º Experiencia previa acreditada como responsable de explotación. A estos efectos, la autoridad competente podrá reconocer un número equivalente de horas de formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural.
Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y nuevos agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas:
1. Se entenderá por joven agricultor a efectos de lo dispuesto en este artículo:
a) A las personas físicas que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que se hayan incorporado recientemente y por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación. Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.
b) A las personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y:
1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a un joven agricultor que cumpla lo dispuesto en el apartado 1.a).
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros jóvenes agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.
A estos efectos, se entenderá que la referencia a la incorporación reciente y por primera vez en la explotación agraria que se hace en el apartado 1.a), está hecha a la incorporación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
2. Se entenderá por nuevo agricultor, para lo dispuesto en este artículo:
a) A las personas físicas que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y se hayan incorporado recientemente y por primera vez a la actividad agraria.
Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.
b) A las personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y:
1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a un nuevo agricultor que cumpla lo dispuesto en el apartado 2.a).
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean nuevos agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el nuevo agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros nuevos agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.
A estos efectos, se entenderá que la referencia a la incorporación por primera vez en la explotación agraria que se hace en este apartado 2.b), está hecha a la incorporación de los nuevos agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
3. En ambos casos de acceso a la reserva nacional, jóvenes o nuevos agricultores, ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de joven o nuevo al solicitante –en el caso de personas jurídicas, estos últimos, ni como persona física ni como socio o socios de esta, u otra persona jurídica–, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.
O en el caso de jóvenes agricultores, tampoco podrán haberlos recibido si su incorporación a la actividad agraria se efectúa en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases, reconocida por la autoridad competente. En este último caso, la asignación total de derechos de la reserva no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final indicada en el plan empresarial de la incorporación en fases.
1. Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, los agricultores en desventaja deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las condiciones específicas para acceder a la reserva nacional recogidas en este artículo.
2. Se entenderá que es un agricultor en desventaja, a efectos de lo dispuesto en este artículo, aquél que sea responsable de la explotación, con hectáreas subvencionables por la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, y:
a) Que no pueda acceder a la reserva nacional por ninguno de los sistemas establecidos en el artículo 23.
b) Que se haya incorporado a la actividad agraria como responsable de explotación desde al menos 2015. Por ello, en relación con la condición general sobre formación o capacitación establecida por el artículo 22.1.f), quedará acreditada su capacitación mediante el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación o cotitular, según regula el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, desde 2015 de forma ininterrumpida.
c) Que no haya sido nunca titular de derechos de pago básico, según el sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda, regulado por el artículo 5 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. Ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor en desventaja al solicitante –en el caso de personas jurídicas, estos últimos, ni como persona física ni como socio o socios de esta, u otra persona jurídica–, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.
1. Al objeto de evitar el abandono de tierras, podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores cuyas explotaciones se encuentren acogidas a programas de reestructuración relativos a algún tipo de intervención pública regulada por una norma autonómica de rango de ley para ese fin, tales como bancos de tierras, bancos de explotaciones u otro instrumento de movilización de tierras.
2. Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas:
a) Que no pueda acceder a la reserva nacional por ninguno de los sistemas establecidos en el artículo 23.
b) Que se haya incorporado a la actividad agraria como responsable de explotación. Con ello, conjugará criterios de formación lectiva o capacitación profesional, establecidos por el artículo 22.1.f).
c) Que la superficie subvencionable libre de derechos a efectos de la asignación de reserva nacional esté acogida a un programa de reestructuración para evitar el abandono de tierras, en el marco de la intervención pública regulada por una norma autonómica con rango de ley para ese fin.
3. Ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor acogido a un programa de reestructuración –en el caso de personas jurídicas–, estos últimos ni como persona física ni como socio o socios de ésta u otra persona jurídica, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes. Esta condición será aplicable a todas las asignaciones de reserva nacional de ayuda básica a la renta que resuelva el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) conforme al artículo 28.2 a partir de la entrada en vigor de este real decreto, incluida por tanto la asignación de reserva nacional de la campaña 2023.
1. Se asignarán derechos procedentes de la reserva nacional con carácter prioritario a los casos recogidos en el artículo 21.2.a) y b).
En caso de que no exista suficiente reserva para cubrir la asignación de los casos a) y b), se reabastecerá mediante una reducción lineal del valor de todos los derechos de pago.
2. Siempre que se hayan atendido los casos prioritarios indicados en el apartado 1 y haya disponibilidad de reserva nacional, se asignarán derechos de reserva nacional a los casos recogidos en el artículo 21.2.c) y d).
3. En primer lugar, se asignarán los derechos establecidos en los casos contemplados en el apartado 1.
Si tras realizar esta asignación existiese remanente en la reserva, se asignarán los derechos establecidos en los casos del apartado 2, priorizando a los titulares de una explotación en régimen de titularidad compartida, según regula la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que estén inscritos en el registro correspondiente a tal efecto, y a los titulares de explotación agraria prioritaria, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, y que estén inscritos en el correspondiente catálogo.
En caso de que no haya suficiente disponibilidad para asignar todos los casos contemplados en el apartado 2, se realizará un ajuste al número de derechos en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, si en campañas posteriores volviera a haber disponibilidad presupuestaria suficiente en la reserva como consecuencia de la retirada de derechos por no activación, podrá contemplarse la asignación de derechos de la reserva nacional para los casos contemplados en el apartado 2, siempre y cuando se hayan cubierto las necesidades de asignación para los casos del apartado 1 y de acuerdo al orden de prioridad establecido en este apartado.
4. El valor de los derechos procedentes de la reserva nacional será igual al valor medio regional de los derechos de ayuda básica a la renta en el año de asignación de reserva nacional, excepto en los casos contemplados en el artículo 21.2.a), en los que el valor de los derechos se calculará con base en lo establecido por la sentencia firme o el acto administrativo firme respectivos.
Para los casos contemplados en el artículo 21.2.b), cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior al valor medio regional, los valores unitarios anuales de dichos derechos se aumentarán hasta dicho valor medio regional.
5. El número de derechos procedentes de la reserva nacional será igual:
a) Para los casos referidos en el artículo 21.2.a) será igual al número con base en la sentencia firme o el acto administrativo firme respectivos.
b) Para los casos referidos en el artículo 21.2.b) será igual al número de hectáreas subvencionables que posea, en propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de ayuda básica a la renta.
c) Para los casos referidos en el artículo 21.2.c) será igual al número de hectáreas subvencionables que posea, en propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo de modificación de solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos.
d) Para los casos referidos en el artículo 21.2.d) será igual al número de hectáreas subvencionables que posea y estén incluidas en el programa de reestructuración, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de ayuda básica a la renta, en propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos.
1. Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, no podrán ser cedidos en ninguna de las cinco primeras campañas, es decir, en la campaña de asignación y las cuatro campañas de cesiones siguientes, salvo sucesiones intervivos o mortis causa por fuerza mayor reconocida por la autoridad competente, derivadas de una incapacidad laboral temporal de larga duración o permanente, o de un fallecimiento, respectivamente, así como por cambios de denominación –debido a nacionalización con cambio de NIE a NIF, el cambio de NIF de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la transmisión entre cónyuges en régimen de gananciales o la constitución de una explotación de titularidad compartida entre otros– o del estatuto jurídico.
2. Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como los importes que se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, serán revertidos a la reserva nacional si esos derechos no son utilizados en cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.
1. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) la información contenida en las solicitudes a que hace referencia el artículo 21, así como una relación de las propuestas de resolución ordenadas en dos grupos, estimados y denegados. Las solicitudes se agruparán según los casos de reserva nacional (jóvenes agricultores, nuevos agricultores, agricultores en desventaja y responsables de explotación acogidos a un programa de reestructuración). Con base en la información recibida y las disponibilidades de la reserva nacional, el FEGA, O.A. establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información a cada comunidad autónoma.
2. El Presidente del FEGA, O.A. comunicará a las comunidades autónomas la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer año de aplicación de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en el que esta fecha será el 1 de abril de 2024. Transcurrido un mes sin que las comunidades autónomas hayan notificado la resolución expresa, según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta comunicación podrá́ ser substituida por la publicación de dicha información, que tendrá los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 de dicho cuerpo legal.
1. Las resoluciones de reserva nacional de la Presidenta del FEGA, O.A., que no ponen fin a la vía administrativa conforme al artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrán ser recurridas mediante recurso de alzada por los solicitantes, ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la comparecencia en sede electrónica a través de la dirección habilitada única o a través de la dirección electrónica habilitada única, o en su caso, desde la fecha en que se publique dicha información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en caso de que se aplique el artículo 28.3, desde la fecha en que se publique dicha información.
La presentación del recurso así como alegaciones en el marco de dicho recurso se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de reserva nacional de la Presidencia del FEGA, O.A., alojadas en sede electrónica del organismo en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente respecto de la tramitación de la solicitud única, establecida por el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando el beneficiario sea una persona física con respecto de los que la autoridad no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios conforme al artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor y, conforme a dicho artículo, de poner a disposición de los beneficiarios los medios que posibiliten el acceso a la información y las comunicaciones por vía no exclusivamente electrónica.
2. La autoridad competente en los controles de las ayudas conforme al artículo 31.5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, deberá dar traslado al FEGA, O.A. del informe relativo a los controles sobre el expediente de solicitud de reserva nacional, así como la documentación que lo sustente.
3. El FEGA, O.A. deberá remitir el recurso al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo más breve posible, junto con su informe y con una copia ordenada y completa del expediente, con el fin de que se proceda a dictar la resolución sobre el recurso de alzada interpuesto por parte del Ministro.
4. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada al recurrente con el fin de que pueda interponer, si lo considera conveniente, recurso contencioso – administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. En caso de resolución estimatoria del recurso de alzada, que podrá tratarse de una estimación total o parcial de las alegaciones del recurrente, el FEGA, O.A. procederá a dictar una resolución individual que actualice la resolución de reserva nacional recurrida. Dicha resolución individual se trasladará a la autoridad competente, con el fin de que, a su vez, se la traslade al recurrente, quien podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la nueva resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio.
6. Cuando los agricultores presenten recursos de alzada contra las resoluciones de reserva nacional, en virtud del artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una vez registrados, la autoridad competente deberá remitirlos sin dilación al FEGA, en virtud del artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañados de su informe y de la copia ordenada y completa del expediente, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
En este sentido, cuando las autoridades competentes consideren que no va a ser posible el cumplimiento de los plazos para la resolución de dicho recurso, deberán comunicar al FEGA, O.A. la posibilidad de suspensión del plazo de resolución del recurso establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre para que, en su caso, así lo acuerde el órgano competente, siempre que se den las causas tasadas y requisitos recogidos en dicho artículo.
1. Si se demuestra que el número de derechos de ayuda que han sido asignados a un agricultor excede al número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de ayuda indebido revertirá a la reserva nacional.
2. En caso de haberse producido cesiones de derechos con anterioridad al ajuste al que se refiere el apartado anterior, éstos se detraerán a los cesionarios proporcionalmente al número de derechos de ayuda que les han sido cedidos.
3. Asimismo, para aquellos derechos de ayuda que incrementasen su valor hasta el valor medio regional mediante la reserva nacional, si se demuestra que el valor de los derechos asignado a un agricultor está por encima del valor que en realidad le debiera corresponder, dicho valor se ajustará, transfiriéndose a la reserva nacional el importe asignado indebidamente. Si los derechos citados anteriormente han sido cedidos a otros agricultores de forma previa al ajuste, el valor resultante se repercutirá a los derechos del cesionario, los cuales podrán exigir el correspondiente resarcimiento del cedente.
4. Si se demuestra que, para el mismo beneficiario, se ha realizado una asignación que excede al número de derechos que en realidad le debiera corresponder y el valor asignado de dichos derechos está por encima del valor que en realidad le corresponde, primero se ajustará el valor de los derechos transfiriéndose el importe asignado indebidamente a la reserva nacional y a continuación, revertirán a la reserva nacional los derechos de ayuda indebidamente asignados.
5. Se establece un umbral de 250 euros por debajo del cual no se llevará a cabo el procedimiento de verificación sobre la procedencia o no de declarar los derechos indebidamente asignados regulado en este artículo.
1. Los derechos de ayuda básica a la renta sólo podrán ser cedidos, bien en venta (cesión definitiva), bien en arrendamiento (cesión temporal) o bien mediante cualquier otra forma admitida en derecho, dentro de la misma región de ayuda básica a la renta conforme a los artículos 13 y 14, según corresponda. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.
En el caso concreto de los arrendamientos sin tierras, no se permitirán las prórrogas de arrendamiento. Asimismo, la duración de nuevos arrendamientos sin tierras será de un año.
2. Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.
3. Podrán cederse fracciones de derechos, y se realizará el cálculo del valor del derecho de acuerdo con criterios proporcionales.
4. Excepto en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa, conforme se regula en este real decreto. los derechos de ayuda sólo podrán cederse a un agricultor considerado activo según lo establecido el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
5. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año.
1. En el caso de la cesión definitiva (venta) o cesión temporal (arrendamiento) de derechos de ayuda con tierras no se aplicará retención alguna. Las hectáreas subvencionables que acompañan a los derechos deben pertenecer a la misma región de ayuda básica a la renta. La venta o arrendamiento de dichas hectáreas estará liquidada de impuestos.
Se incluyen los siguientes tipos de cesión con tierras o asimiladas:
a) La cesión definitiva de derechos, acompañada del mismo número de hectáreas subvencionables.
b) La cesión definitiva de derechos, cuando la utilización y administración de la explotación y la totalidad de los derechos activados sobre esas hectáreas subvencionables se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de arrendamiento y el nuevo arrendatario de dichas tierras, cuyo contrato de arrendamiento de tierras pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios. Este tipo de cesión deberá contar con la aprobación de las tres partes: propietario (arrendador de las tierras), primer arrendatario de tierras (y cedente de los derechos), y segundo arrendatario de tierras (y cesionario de los derechos).
c) La cesión definitiva de derechos en las que el cedente de los derechos tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior y que finalizara en la campaña vigente de cesiones, mientras que el cesionario de dichos derechos tuviera, en la campaña vigente de cesiones, una nueva concesión de pastos comunales para su explotación ganadera por parte de la misma entidad gestora por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente.
d) La finalización de un arrendamiento de tierras, anticipada o no, con devolución al propietario de las tierras, que se acompaña por parte del arrendatario con la cesión definitiva de sus derechos al citado propietario. El número de hectáreas subvencionables devuelto será, al menos, igual al número de derechos cedidos.
No se aplicará tampoco ninguna retención en los casos de substitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el cesionario de los derechos sea un familiar hasta tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. Tampoco se aplicará retención en caso de subrogación a un arrendamiento vigente por parte del nuevo propietario tras una compraventa o un cambio de titularidad de los citados en el presente apartado.
Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante los correspondientes documentos públicos o privados liquidados de impuestos, así como los certificados correspondientes en los casos que proceda.
2. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá́ a la reserva nacional el 30 % del valor de cada derecho.
No obstante, no se aplicará ninguna retención en los siguientes supuestos de cesión de derechos sin tierras:
a) En el caso de cesión definitiva por la totalidad de los derechos sin tierras realizadas por productores cuyo importe total de derechos de ayuda sea inferior a los 300 € de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.
b) En el caso de cesión definitiva de los derechos de ayuda sin tierras a un nuevo agricultor según la definición del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) En el caso de cesión definitiva o temporal de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes mientras sean elegibles para percibir el complemento a jóvenes agricultores, según el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
d) En el caso de cesión definitiva o temporal de los derechos de ayuda sin tierra en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones a las que pertenecen los derechos de ayuda, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria, en relación con aquellos derechos que hubieran quedado sin superficie de la misma región sobre la que activarlos.
1. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. En el caso de comunicar compraventas o arrendamientos con tierras, la ausencia de la documentación acreditativa de las superficies llevará a asimilarlas a cesiones sin tierras.
La finalización automática de arrendamientos de derechos de ayuda no se considera cesión, y por tanto no será necesaria su comunicación. Sin embargo, sí será necesario comunicar la finalización anticipada, o bien la prórroga de los arrendamientos de derechos con tierras respecto al período de vigencia comunicado en su momento.
El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
En la campaña 2023, el período de comunicación se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.
2. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la fecha final de modificación de solicitud única en la comunidad autónoma, la autoridad competente no ha notificado al cedente motivadamente su oposición, con el fin de que presente alegaciones y aporte los documentos necesarios. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención contemplados en el artículo 32, la autoridad competente podrá aceptar provisionalmente la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente con el fin de realizar tales retenciones. En cualquier caso, la autoridad competente notificará su objeción al cedente tan pronto como sea posible.
3. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de hasta tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo V, antes de la fecha límite del plazo de presentación de comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta establecido por el apartado 1.
Queda derogado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos y los plazos las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
Relación de municipios, tal y como se denominan en el Catastro de rústica en el año 2020, que constituyen la base territorial de las comarcas agrarias sobre la que se asienta el nuevo modelo de regiones con características estructurales propias.
ANDALUCÍA
Almería
LOS VÉLEZ
CHIRIVEL
MARÍA
VÉLEZ-BLANCO
VÉLEZ-RUBIO
ALTO ALMANZORA
ALBANCHEZ
ALBOX
ALCÓNTAR
ARBOLEAS
ARMUÑA DE ALMANZORA
BACARES
BAYARQUE
CANTORIA
CÓBDAR
CHERCOS
FINES
LAROYA
LÍJAR
LÚCAR
MACAEL
OLULA DEL RÍO
ORIA
PARTALOA
PURCHENA
SERÓN
SIERRO
SOMONTÍN
SUFLÍ
TABERNO
TÍJOLA
URRÁCAL
ZURGENA
BAJO ALMANZORA
ANTAS
BÉDAR
CUEVAS DEL ALMANZORA
GALLARDOS (LOS)
GARRUCHA
HUÉRCAL-OVERA
MOJÁCAR
PULPÍ
TURRE
VERA
RÍO NACIMIENTO
ABLA
ABRUCENA
ALBOLODUY
ALHABIA
ALSODUX
TRES VILLAS (LAS)
FIÑANA
GÉRGAL
NACIMIENTO
SANTA CRUZ DE MARCHENA
CAMPO DE TABERNAS
ALCUDIA DE MONTEAGUDO
BENITAGLA
BENIZALÓN
CASTRO DE FILABRES
LUBRÍN
LUCAINENA DE LAS TORRES
OLULA DE CASTRO
SENÉS
SORBAS
TABERNAS
TAHAL
TURRILLAS
ULEILA DEL CAMPO
VELEFIQUE
ALTO ANDARAX
ALCOLEA
ALHAMA DE ALMERÍA
ALICÚN
ALMÓCITA
BAYÁRCAL
BEIRES
BENTARIQUE
CANJÁYAR
FONDÓN
HUÉCIJA
ILLAR
INSTINCIÓN
LAUJAR DE ANDARAX
OHANES
PADULES
PATERNA DEL RÍO
RÁGOL
TERQUE
CAMPO DALIAS
ADRA
BERJA
DALÍAS
ENIX
FELIX
ROQUETAS DE MAR
VÍCAR
EJIDO (EL)
MOJONERA (LA)
BALANEGRA
CAMPO NÍJAR Y BAJO ANDARAX
BENAHADUX
CARBONERAS
GÁDOR
HUÉRCAL DE ALMERÍA
NÍJAR
PECHINA
RIOJA
SANTA FE DE MONDÚJAR
VIATOR
ALMERÍA
Cádiz
CAMPIÑA DE CÁDIZ
ALGAR
ARCOS DE LA FRONTERA
BORNOS
ESPERA
JEREZ DE LA FRONTERA
PUERTO DE SANTA MARÍA (EL)
TREBUJENA
VILLAMARTÍN
SAN JOSÉ DEL VALLE
COSTA NOROESTE DE CÁDIZ
CONIL DE LA FRONTERA
CHICLANA DE LA FRONTERA
CHIPIONA
ROTA
SAN FERNANDO
SANLÚCAR DE BARRAMEDA
CÁDIZ
SIERRA DE CÁDIZ
ALCALÁ DEL VALLE
ALGODONALES
BENAOCAZ
BOSQUE (EL)
GASTOR (EL)
GRAZALEMA
OLVERA
PRADO DEL REY
PUERTO SERRANO
SETENIL DE LAS BODEGAS
TORRE-ALHÁQUIME
UBRIQUE
VILLALUENGA DEL ROSARIO
ZAHARA
DE LA JANDA
ALCALÁ DE LOS GAZULES
BARBATE
MEDINA-SIDONIA
PATERNA DE RIVERA
PUERTO REAL
VEJER DE LA FRONTERA
BENALUP-CASAS VIEJAS
CAMPO DE GIBRALTAR
ALGECIRAS
BARRIOS (LOS)
CASTELLAR DE LA FRONTERA
JIMENA DE LA FRONTERA
LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (LA)
SAN ROQUE
TARIFA
Córdoba
PEDROCHES
ALCARACEJOS
AÑORA
BELALCÁZAR
BELMEZ
BLÁZQUEZ (LOS)
CARDEÑA
CONQUISTA
DOS TORRES
FUENTE LA LANCHA
FUENTE OBEJUNA
GRANJUELA (LA)
GUIJO (EL)
HINOJOSA DEL DUQUE
PEDROCHE
PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
POZOBLANCO
SANTA EUFEMIA
TORRECAMPO
VALSEQUILLO
VILLANUEVA DE CÓRDOBA
VILLANUEVA DEL DUQUE
VILLARALTO
VISO (EL)
LA SIERRA
ADAMUZ
ESPIEL
HORNACHUELOS
MONTORO
OBEJO
VILLAHARTA
VILLANUEVA DEL REY
VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA
CAMPIÑA BAJA
ALMODÓVAR DEL RÍO
BUJALANCE
CAÑETE DE LAS TORRES
CARPIO (EL)
CASTRO DEL RÍO
ESPEJO
FERNÁN NÚÑEZ
MONTALBÁN DE CÓRDOBA
PALMA DEL RÍO
PEDRO ABAD
POSADAS
RAMBLA (LA)
SANTAELLA
VILLA DEL RÍO
VILLAFRANCA DE CÓRDOBA
CÓRDOBA
LAS COLONIAS
CARLOTA (LA)
FUENTE PALMERA
GUADALCÁZAR
SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS
VICTORIA (LA)
CAMPIÑA ALTA
AGUILAR DE LA FRONTERA
BAENA
BENAMEJÍ
CABRA
DOÑA MENCÍA
ENCINAS REALES
LUCENA
MONTEMAYOR
MONTILLA
MONTURQUE
MORILES
NUEVA CARTEYA
PALENCIANA
PUENTE GENIL
VALENZUELA
PENIBÉTICA
ALMEDINILLA
CARCABUEY
FUENTE-TÓJAR
IZNÁJAR
LUQUE
PRIEGO DE CÓRDOBA
RUTE
ZUHEROS
Granada
DE LA VEGA
ALBOLOTE
ALFACAR
ALHENDÍN
VEGAS DEL GENIL
ARMILLA
ATARFE
BEAS DE GRANADA
CÁJAR
CALICASAS
CENES DE LA VEGA
CIJUELA
COGOLLOS VEGA
CÚLLAR VEGA
CHAUCHINA
CHURRIANA DE LA VEGA
DÍLAR
DÚDAR
FUENTE VAQUEROS
GABIAS (LAS)
GÓJAR
GÜÉJAR SIERRA
GÜEVÉJAR
HUÉTOR SANTILLÁN
HUÉTOR TÁJAR
HUÉTOR VEGA
JUN
LÁCHAR
LOJA
MARACENA
MONACHIL
MORALEDA DE ZAFAYONA
NÍVAR
OGÍJARES
OTURA
PELIGROS
PINOS GENIL
PINOS PUENTE
PULIANAS
QUÉNTAR
SALAR
SANTA FE
VILLANUEVA MESÍA
VÍZNAR
ZUBIA (LA)
ZAGRA
GRANADA
GUADIX
ALBUÑÁN
ALDEIRE
ALICÚN DE ORTEGA
ALQUIFE
BEAS DE GUADIX
BENALÚA
CALAHORRA (LA)
COGOLLOS DE GUADIX
CORTES Y GRAENA
VALLE DEL ZALABÍ
DARRO
DEHESAS DE GUADIX
DIEZMA
DÓLAR
FERREIRA
FONELAS
GOR
GORAFE
GUADIX
HUÉLAGO
HUÉNEJA
JEREZ DEL MARQUESADO
LANTEIRA
LUGROS
MARCHAL
PEZA (LA)
POLÍCAR
PURULLENA
VILLANUEVA DE LAS TORRES
BAZA
BAZA
BENAMAUREL
CANILES
CORTES DE BAZA
CÚLLAR
FREILA
ZÚJAR
CUEVAS DEL CAMPO
HUÉSCAR
CASTILLÉJAR
CASTRIL
GALERA
HUÉSCAR
ORCE
PUEBLA DE DON FADRIQUE
IZNALLOZ
ALAMEDILLA
BENALÚA DE LAS VILLAS
CAMPOTÉJAR
COLOMERA
DEIFONTES
GOBERNADOR
GUADAHORTUNA
IZNALLOZ
MONTEJÍCAR
MONTILLANA
MORELÁBOR
PEDRO MARTÍNEZ
PÍÑAR
TORRE-CARDELA
DEHESAS VIEJAS
DOMINGO PÉREZ DE GRANADA
MONTEFRÍO
ALGARINEJO
ILLORA
MOCLÍN
MONTEFRÍO
ALHAMA
AGRÓN
ALHAMA DE GRANADA
ARENAS DEL REY
CACÍN
CHIMENEAS
ESCÚZAR
JÁTAR
JAYENA
MALAHÁ (LA)
SANTA CRUZ DEL COMERCIO
VENTAS DE HUELMA
ZAFARRAYA
LA COSTA
ALBONDÓN
ALBUÑOL
ALMUÑÉCAR
GUAJARES (LOS)
GUALCHOS
ITRABO
JETE
LENTEGÍ
LÚJAR
MOLVÍZAR
MOTRIL
OTÍVAR
POLOPOS
RUBITE
SALOBREÑA
SORVILÁN
VÉLEZ DE BENAUDALLA
LAS ALPUJARRAS
ALMEGÍJAR
BÉRCHULES
BUBIÓN
BUSQUÍSTAR
CÁDIAR
CÁÑAR
CAPILEIRA
CARATAUNAS
CÁSTARAS
JUVILES
LANJARÓN
NEVADA
LOBRAS
ALPUJARRA DE LA SIERRA
MURTAS
ORGIVA
PAMPANEIRA
TAHA (LA)
PÓRTUGOS
SOPORTÚJAR
TORVIZCÓN
TREVÉLEZ
TURÓN
UGÍJAR
VÁLOR
VALLE DE LECRÍN
ALBUÑUELAS
VILLAMENA
LECRÍN
DÚRCAL
PINAR (EL)
VALLE (EL)
NIGÜELAS
PADUL
Huelva
SIERRA
ALÁJAR
ALMONASTER LA REAL
ARACENA
AROCHE
ARROYOMOLINOS DE LEÓN
CALA
CAÑAVERAL DE LEÓN
CASTAÑO DEL ROBLEDO
CORTECONCEPCIÓN
CORTEGANA
CORTELAZOR
CUMBRES DE ENMEDIO
CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ
CUMBRES MAYORES
ENCINASOLA
FUENTEHERIDOS
GALAROZA
HIGUERA DE LA SIERRA
HINOJALES
JABUGO
LINARES DE LA SIERRA
MARINES (LOS)
NAVA (LA)
PUERTO MORAL
ROSAL DE LA FRONTERA
SANTA ANA LA REAL
SANTA OLALLA DEL CALA
VALDELARCO
ZUFRE
ANDÉVALO OCCIDENTAL
ALMENDRO (EL)
ALOSNO
AYAMONTE
CABEZAS RUBIAS
CERRO DE ANDÉVALO (EL)
GRANADO (EL)
PAYMOGO
PUEBLA DE GUZMÁN
SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE
SANLÚCAR DE GUADIANA
SAN SILVESTRE DE GUZMÁN
SANTA BÁRBARA DE CASA
VILLABLANCA
VILLANUEVA DE LAS CRUCES
VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS
ANDÉVALO ORIENTAL
BERROCAL
CALAÑAS
CAMPILLO (EL)
CAMPOFRÍO
GRANADA DE RÍO TINTO (LA)
MINAS DE RIOTINTO
NERVA
VALVERDE DEL CAMINO
ZALAMEA LA REAL
COSTA
ALJARAQUE
CARTAYA
GIBRALEÓN
ISLA CRISTINA
LEPE
PUNTA UMBRÍA
HUELVA
CONDADO CAMPIÑA
BEAS
BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
BONARES
CHUCENA
ESCACENA DEL CAMPO
MANZANILLA
NIEBLA
PALMA DEL CONDADO (LA)
PATERNA DEL CAMPO
ROCIANA DEL CONDADO
SAN JUAN DEL PUERTO
TRIGUEROS
VILLALBA DEL ALCOR
VILLARRASA
CONDADO LITORAL
ALMONTE
HINOJOS
LUCENA DEL PUERTO
MOGUER
PALOS DE LA FRONTERA
Jaén
SIERRA MORENA
ALDEAQUEMADA
ANDÚJAR
BAÑOS DE LA ENCINA
CARBONEROS
CAROLINA (LA)
GUARROMÁN
MARMOLEJO
SANTA ELENA
VILLANUEVA DE LA REINA
EL CONDADO
ARQUILLOS
CASTELLAR
CHICLANA DE SEGURA
MONTIZÓN
NAVAS DE SAN JUAN
SANTISTEBAN DEL PUERTO
SORIHUELA DEL GUADALIMAR
VILCHES
SIERRA DE SEGURA
BEAS DE SEGURA
BENATAE
GÉNAVE
HORNOS
ORCERA
PUENTE DE GÉNAVE
PUERTA DE SEGURA (LA)
SANTIAGO-PONTONES
SEGURA DE LA SIERRA
SILES
TORRES DE ALBANCHEZ
VILLARRODRIGO
ARROYO DEL OJANCO
CAMPIÑA DEL NORTE
ARJONA
ARJONILLA
BAILÉN
CAZALILLA
ESCAÑUELA
ESPELÚY
FUERTE DEL REY
LAHIGUERA
HIGUERA DE CALATRAVA
JABALQUINTO
LINARES
LOPERA
MENGÍBAR
PORCUNA
SANTIAGO DE CALATRAVA
TORREBLASCOPEDRO
VILLATORRES
LA LOMA
BAEZA
BEGÍJAR
CANENA
IBROS
IZNATORAF
LUPIÓN
RUS
SABIOTE
TORREPEROGIL
UBEDA
VILLACARRILLO
VILLANUEVA DEL ARZOBISPO
CAMPIÑA DEL SUR
ALCAUDETE
JAMILENA
MANCHA REAL
MARTOS
TORREDELCAMPO
TORREDONJIMENO
VILLARDOMPARDO
JAÉN
MÁGINA
ALBANCHEZ DE MÁGINA
BEDMAR Y GARCÍEZ
BÉLMEZ DE LA MORALEDA
CABRA DEL SANTO CRISTO
CAMBIL
HUELMA
JIMENA
JÓDAR
LARVA
TORRES
SIERRA DE CAZORLA
CAZORLA
CHILLUÉVAR
HINOJARES
HUESA
IRUELA (LA)
PEAL DE BECERRO
POZO ALCÓN
QUESADA
SANTO TOMÉ
SIERRA SUR
ALCALÁ LA REAL
CAMPILLO DE ARENAS
CÁRCHELES
CASTILLO DE LOCUBÍN
FRAILES
FUENSANTA DE MARTOS
GUARDIA DE JAÉN (LA)
NOALEJO
PEGALAJAR
VALDEPEÑAS DE JAÉN
VILLARES (LOS)
Málaga
NORTE O ANTEQUERA
ALAMEDA
ALFARNATE
ALFARNATEJO
ALMARGEN
ANTEQUERA
ARCHIDONA
ARDALES
CAMPILLOS
CAÑETE LA REAL
CASABERMEJA
COLMENAR
CUEVAS BAJAS
CUEVAS DEL BECERRO
CUEVAS DE SAN MARCOS
FUENTE DE PIEDRA
HUMILLADERO
MOLLINA
RIOGORDO
SIERRA DE YEGUAS
TEBA
VILLANUEVA DE ALGAIDAS
VILLANUEVA DEL ROSARIO
VILLANUEVA DEL TRABUCO
VILLANUEVA DE TAPIA
VILLANUEVA DE LA CONCEPCION
SERRANÍA DE RONDA
ALGATOCÍN
ALPANDEIRE
ARRIATE
ATAJATE
BENADALID
BENALAURÍA
BENAOJÁN
BENARRABÁ
BURGO (EL)
CARTAJIMA
CORTES DE LA FRONTERA
FARAJÁN
GAUCÍN
GENALGUACIL
IGUALEJA
JIMERA DE LÍBAR
JUBRIQUE
JÚZCAR
MONTEJAQUE
PARAUTA
PUJERRA
RONDA
MONTECORTO
SERRATO
CENTRO-SUR O GUADALORCE
ALHAURÍN DE LA TORRE
ALHAURÍN EL GRANDE
ALMOGÍA
ALORA
ALOZAINA
BENAHAVÍS
BENALMÁDENA
CARRATRACA
CÁRTAMA
CASARABONELA
CASARES
COÍN
ESTEPONA
FUENGIROLA
GUARO
ISTÁN
MANILVA
MARBELLA
MIJAS
MONDA
OJÉN
PIZARRA
TOLOX
VALLE DE ABDALAJÍS
YUNQUERA
TORREMOLINOS
MÁLAGA
VÉLEZ-MÁLAGA
ALCAUCÍN
ALGARROBO
ALMÁCHAR
ARCHEZ
ARENAS
BENAMARGOSA
BENAMOCARRA
BORGE (EL)
CANILLAS DE ACEITUNO
CANILLAS DE ALBAIDA
COMARES
CÓMPETA
CÚTAR
FRIGILIANA
IZNATE
MACHARAVIAYA
MOCLINEJO
NERJA
PERIANA
RINCÓN DE LA VICTORIA
SALARES
SAYALONGA
SEDELLA
TORROX
TOTALÁN
VÉLEZ-MÁLAGA
VIÑUELA
Sevilla
LA SIERRA NORTE
ALANÍS
ALMADÉN DE LA PLATA
AZNALCÓLLAR
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS
CASTILLO DE LAS GUARDAS (EL)
CAZALLA DE LA SIERRA
CONSTANTINA
GARROBO (EL)
GERENA
GUADALCANAL
GUILLENA
MADROÑO (EL)
NAVAS DE LA CONCEPCIÓN (LAS)
PEDROSO (EL)
PUEBLA DE LOS INFANTES (LA)
REAL DE LA JARA (EL)
RONQUILLO (EL)
SAN NICOLÁS DEL PUERTO
LA VEGA
ALCALÁ DEL RÍO
ALCOLEA DEL RÍO
ALGABA (LA)
BRENES
BURGUILLOS
CAMAS
CANTILLANA
CORIA DEL RÍO
DOS HERMANAS
GELVES
LORA DEL RÍO
PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS)
PALOMARES DEL RÍO
PEÑAFLOR
RINCONADA (LA)
SAN JUAN DE AZNALFARACHE
SANTIPONCE
TOCINA
VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS
VILLAVERDE DEL RÍO
SEVILLA
EL ALJARAFE
ALBAIDA DEL ALJARAFE
ALMENSILLA
BENACAZÓN
BOLLULLOS DE LA MITACIÓN
BORMUJOS
CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES
CASTILLEJA DE GUZMÁN
CASTILLEJA DE LA CUESTA
CASTILLEJA DEL CAMPO
ESPARTINAS
GINES
HUÉVAR DEL ALJARAFE
MAIRENA DEL ALJARAFE
OLIVARES
PILAS
SALTERAS
SANLÚCAR LA MAYOR
TOMARES
UMBRETE
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
VILLANUEVA DEL ARISCAL
LAS MARISMAS
AZNALCÁZAR
PUEBLA DEL RÍO (LA)
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
ISLA MAYOR
LA CAMPIÑA
ALCALÁ DE GUADAÍRA
ARAHAL
CABEZAS DE SAN JUAN (LAS)
CAMPANA (LA)
CARMONA
CORONIL (EL)
ECIJA
FUENTES DE ANDALUCÍA
LANTEJUELA (LA)
LEBRIJA
LUISIANA (LA)
MAIRENA DEL ALCOR
MARCHENA
MOLARES (LOS)
OSUNA
PALMAR DE TROYA (EL)
PARADAS
RUBIO (EL)
UTRERA
VISO DEL ALCOR (EL)
CAÑADA ROSAL
CUERVO DE SEVILLA (EL)
LA SIERRA SUR
ALGÁMITAS
CORIPE
CORRALES (LOS)
MARTÍN DE LA JARA
MONTELLANO
MORÓN DE LA FRONTERA
PRUNA
PUEBLA DE CAZALLA (LA)
SAUCEJO (EL)
VILLANUEVA DE SAN JUAN
DE ESTEPA
AGUADULCE
BADOLATOSA
CASARICHE
ESTEPA
GILENA
HERRERA
LORA DE ESTEPA
MARINALEDA
PEDRERA
RODA DE ANDALUCÍA (LA)
ARAGÓN
Huesca
JACETANIA
AÍSA
ANSÓ
CALDEARENAS
ARAGÜES DEL PUERTO
BAILO
CANAL DE BERDÚN
BIESCAS
BORAU
CANFRANC
CASTIELLO DE JACA
VALLE DE HECHO
HOZ DE JACA
JACA
JASA
PANTICOSA
SABIÑÁNIGO
SALLENT DE GÁLLEGO
SANTA CILIA
SANTA CRUZ DE LA SEROS
PUENTE LA REINA DE JACA
VILLANUA
YEBRA DE BASA
YESERO
SOBRARBE
ABIZANDA
AÍNSA-SOBRARBE
BIELSA
BOLTAÑA
BROTO
FANLO
FISCAL
GISTAÍN
LABUERDA
LASPUÑA
PALO
PLAN
PUERTOLAS
PUEYO DE ARAGUÁS (EL)
SAN JUAN DE PLAN
TELLA-SIN
TORLA
FUEVA (LA)
RIBARGORZA
AREN
BENABARRE
BENASQUE
BERANUY
BISAURRI
BONANSA
CAMPO
CAPELLA
CASTEJÓN DE SOS
CASTIGALEU
CHIA
ESTOPIÑÁN DEL CASTILLO
FORADADA DEL TOSCAR
GRAUS
LASCUARRE
LASPAULES
MONESMA Y CAJIGAR
MONTANUY
PERARRUA
PUEBLA DE CASTRO (LA)
PUENTE DE MONTAÑANA
ISABENA
SAHÚN
SANTALIESTRA Y SAN QUILEZ
SECASTILLA
SEIRA
SESUÉ
SOPEIRA
TOLVA
TORRE LA RIBERA
VALLE DE BARDAJÍ
VALLE DE LIERP
VIACAMP Y LITERA
VILLANOVA
HOYA DE HUESCA
AGÜERO
ALBERO ALTO
ALBERO BAJO
ALCALÁ DE GURREA
ALCALÁ DEL OBISPO
ALERRE
ALMUDÉVAR
ALMUNIENTE
ANGÜES
ANTILLÓN
ARGAVIESO
ARGUIS
AYERBE
BANASTAS
BARBUÉS
BISCARRUÉS
BLECUA Y TORRES
LA SOTONERA
CASBAS DE HUESCA
CHIMILLAS
GRAÑÉN
GURREA DE GÁLLEGO
HUERTO
IBIECA
IGRIES
LOARRE
LOPORZANO
LOSCORRALES
LUPIÑEN-ORTILLA
MONFLORITE-LASCASAS
NOVALES
NUENO
PERTUSA
PIRACES
QUICENA
PEÑAS DE RIGLOS
ROBRES
SALILLAS
SANGARREN
SENES DE ALCUBIERRE
SESA
SIETAMO
TARDIENTA
TIERZ
TORRALBA DE ARAGÓN
TORRES DE ALCANADRE
TORRES DE BARBUÉS
TRAMACED
VICIEN
HUESCA
SOMONTANO
ABIEGO
ADAHUESCA
ALQUEZAR
AZARA
AZLOR
BARBASTRO
BARBUÑALES
BARCABO
BERBEGAL
BIERGE
CASTEJON DEL PUENTE
CASTILLAZUELO
COLUNGO
ESTADA
ESTADILLA
FONZ
GRADO (EL)
HOZ Y COSTEÁN
SANTA MARIA DE DULCIS
ILCHE
LALUENGA
LAPERDIGUERA
LASCELLAS-PONZANO
NAVAL
OLVENA
PERALTILLA
POZAN DE VERO
SALAS ALTAS
SALAS BAJAS
MONEGROS
ALBALATILLO
ALBERUELA DE TUBO
ALCUBIERRE
CAPDESASO
CASTEJON DE MONEGROS
CASTELFLORITE
LALUEZA
LANAJA
PERALTA DE ALCOFEA
POLEÑINO
SARIÑENA
SENA
VALFARTA
VILLANUEVA DE SIGENA
LA LITERA
ALBELDA
ALCAMPELL
ALFANTEGA
ALMUNIA DE SAN JUAN
ALTORRICON
AZANUY-ALINS
BAELLS
BALDELLOU
BINACED
BINEFAR
CAMPORRELLS
CASTILLONROY
ESPLÚS
MONZÓN
PERALTA DE CALASANZ
SAN MIGUEL DEL CINCA
PUEYO DE SANTA CRUZ
SAN ESTEBAN DE LITERA
TAMARITE DE LITERA
VENCILLÓN
BAJO CINCA
ALBALATE DE CINCA
ALCOLEA DE CINCA
BALLOBAR
BELVER DE CINCA
CANDASNOS
CHALAMERA
FRAGA
ONTIÑENA
OSSO DE CINCA
PEÑALBA
TORRENTE DE CINCA
VELILLA DE CINCA
ZAIDÍN
Teruel
CUENCA DEL JILOCA
AGUATÓN
ALBA
BAGUENA
BAÑÓN
BARRACHINA
BELLO
BLANCAS
BUEÑA
BURBAGUENA
CALAMOCHA
CAMINREAL
CASTEJÓN DE TORNOS
CELLA
FUENTES CLARAS
MONREAL DEL CAMPO
ODÓN
OJOS NEGROS
POZUEL DEL CAMPO
RUBIELOS DE LA CERIDA
SAN MARTIN DEL RÍO
SANTA EULALIA
SINGRA
TORNOS
TORRALBA DE LOS SISONES
TORRELACÁRCEL
TORREMOCHA DE JILOCA
TORRIJO DEL CAMPO
VILLAFRANCA DEL CAMPO
VILLARQUEMADO
SERRANÍA DE MONTALBÁN
ALCAINE
ALIAGA
ALPEÑES
ALLUEVA
ANADÓN
BADENAS
BEA
CAMARILLAS
CAÑADA VELLIDA
CAÑIZAR DEL OLIVAR
CASTEL DE CABRA
CORTES DE ARAGÓN
COSA
CRIVILLÉN
CUCALÓN
CUEVAS DE ALMUDÉN
EJULVE
ESCUCHA
ESTERCUEL
FERRERUELA DE HUERVA
FONFRÍA
FUENFERRADA
FUENTES CALIENTES
GARGALLO
HINOJOSA DE JARQUE
HOZ DE LA VIEJA (LA)
HUESA DEL COMÚN
JARQUE DE LA VAL
JOSA
LAGUERUELA
LANZUELA
LOSCOS
MAICAS
MARTIN DEL RÍO
MEZQUITA DE JARQUE
MONFORTE DE MOYUELA
MONTALBAN
NOGUERAS
OBON
PALOMAR DE ARROYOS
PANCRUDO
PLOU
RILLO
SALCEDILLO
SANTA CRUZ DE NOGUERAS
SEGURA DE LOS BAÑOS
TORRECILLA DEL REBOLLAR
TORRE DE LAS ARCAS
TORRE LOS NEGROS
UTRILLAS
VILLAHERMOSA DEL CAMPO
VILLANUEVA DEL REBOLLAR DE LA SIERRA
VIVEL DEL RÍO MARTÍN
ZOMA (LA)
BAJO ARAGÓN
AGUAVIVA
ALACÓN
ALBALATE DEL ARZOBISPO
ALCAÑIZ
ALCORISA
ALLOZA
ANDORRA
ARENS DE LLEDÓ
ARIÑO
AZAILA
BECEITE
BELMONTE DE SAN JOSE
BERGE
BLESA
BORDÓN
CALACEITE
CALANDA
CAÑADA DE VERICH (LA)
CASTELNOU
CASTELSERAS
CASTELLOTE
CEROLLERA (LA)
CODOÑERA (LA)
CRETAS
FORNOLES
FOZ-CALANDA
FRESNEDA (LA)
FUENTESPALDA
GINEBROSA (LA)
HIJAR
JATIEL
LLEDÓ
MAS DE LAS MATAS
MATA DE LOS OLMOS (LA)
MAZALEÓN
MOLINOS
MONROYO
MUNIESA
OLIETE
OLMOS (LOS)
PARRAS DE CASTELLOTE (LAS)
PEÑARROYA DE TASTAVINS
PORTELLADA (LA)
PUEBLA DE HIJAR (LA)
RAFALES
SAMPER DE CALANDA
SENO
TORRECILLA DE ALCAÑIZ
TORRE DE ARCAS
TORRE DEL COMPTE
TORREVELILLA
URREA DE GAÉN
VALDEALGORFA
VALDELTORMO
VALDERROBRES
VALJUNQUERA
VINACEITE
SERRANÍA DE ALBARRACÍN
ALBARRACÍN
ALMOHAJA
ALOBRAS
BEZAS
BRONCHALES
CALOMARDE
CUERVO (EL)
FRIAS DE ALBARRACÍN
GEA DE ALBARRACÍN
GRIEGOS
GUADALAVIAR
JABALOYAS
MONTERDE DE ALBARRACÍN
MOSCARDON
NOGUERA DE ALBARRACÍN
ORIHUELA DEL TREMEDAL
PERACENSE
POZONDON
RODENAS
ROYUELA
RUBIALES
SALDÓN
TERRIENTE
TORIL Y MASEGOSO
TORMON
TORRES DE ALBARRACIN
TRAMACASTILLA
VALDECUENCA
VALLECILLO (EL)
VEGUILLAS DE LA SIERRA
VILLAR DEL COBO
VILLAR DEL SALZ
HOYA DE TERUEL
ABEJUELA
ALBENTOSA
ALFAMBRA
ARCOS DE LAS SALINAS
ARGENTE
CAMAÑAS
CAMARENA DE LA SIERRA
CASCANTE DEL RÍO
CELADAS
CORBALAN
CUBLA
CUEVAS LABRADAS
ESCORIHUELA
GALVE
LIBROS
LIDÓN
MANZANERA
OLBA
ORRIOS
PERALEJOS
PERALES DEL ALFAMBRA
PUEBLA DE VALVERDE (LA)
RIODEVA
SAN AGUSTIN
SARRION
TORRIJAS
TRAMACASTIEL
VALACLOCHE
VALBONA
VILLASTAR
VILLEL
VISIEDO
TERUEL
MAESTRAZGO
ABABUJ
AGUILAR DEL ALFAMBRA
ALCALA DE LA SELVA
ALLEPUZ
CABRA DE MORA
CANTAVIEJA
CAÑADA DE BENATANDUZ
CASTELLAR (EL)
CEDRILLAS
CUBA (LA)
FORMICHE ALTO
FORTANETE
FUENTES DE RUBIELOS
GUDAR
IGLESUELA DEL CID (LA)
JORCAS
LINARES DE MORA
MIRAMBEL
MIRAVETE DE LA SIERRA
MONTEAGUDO DEL CASTILLO
MORA DE RUBIELOS
MOSQUERUELA
NOGUERUELAS
PITARQUE
POBO (EL)
PUERTOMINGALVO
RUBIELOS DE MORA
TRONCHON
VALDELINARES
VILLARLUENGO
VILLARROYA DE LOS PINARES
Zaragoza
EJEA DE LOS CABALLEROS
ARDISA
ARTIEDA
ASÍN
BAGÜES
BIEL-FUENCALDERAS
BIOTA
CASTEJÓN DE VALDEJASA
CASTILISCAR
EJEA DE LOS CABALLEROS
ERLA
FRAGO (EL)
ISUERRE
LAYANA
LOBERA DE ONSELLA
LONGAS
LUESIA
LUNA
MIANOS
MURILLO DE GALLEGO
NAVARDUN
ORES
PEDROSAS (LAS)
PIEDRATAJADA
PINTANOS (LOS)
PRADILLA DE EBRO
PUENDELUNA
SADABA
SALVATIERRA DE ESCA
SANTA EULALIA DE GÁLLEGO
SIERRA DE LUNA
SIGÜES
SOS DEL REY CATÓLICO
TAUSTE
UNCASTILLO
UNDUÉS DE LERDA
URRIÉS
VALPALMAS
MARRACOS
BORJA
AGÓN
AINZÓN
ALBERITE DE SAN JUAN
ALBETA
ALCALÁ DE MONCAYO
AMBEL
AÑÓN DE MONCAYO
BISIMBRE
BORJA
BULBUENTE
BURETA
BUSTE (EL)
FAYOS (LOS)
FRESCANO
FUENDEJALON
GALLUR
GRISEL
LITAGO
LITUENIGO
MAGALLON
MALEJAN
MALON
MALLEN
NOVALLAS
NOVILLAS
POZUELO DE ARAGÓN
SAN MARTÍN DE LA VIRGEN DE MONCAYO
SANTA CRUZ DE MONCAYO
TABUENCA
TALAMANTES
TARAZONA
TORRELLAS
TRASMOZ
VERA DE MONCAYO
VIERLAS
CALATAYUD
ALARBA
ALCONCHEL DE ARIZA
ALHAMA DE ARAGÓN
ANIÑÓN
ARANDA DE MONCAYO
ARIZA
ATECA
BELMONTE DE GRACIÁN
BERDEJO
BIJUESCA
BORDALBA
BREA DE ARAGON
BUBIERCA
CABOLAFUENTE
CALATAYUD
CALMARZA
CAMPILLO DE ARAGÓN
CARENAS
CASTEJON DE ALARBA
CASTEJON DE LAS ARMAS
CERVERA DE LA CAÑADA
CETINA
CIMBALLA
CLARES DE RIBOTA
CONTAMINA
EMBID DE ARIZA
FRASNO (EL)
FUENTES DE JILOCA
GODOJOS
GOTOR
IBDES
ILLUECA
JARABA
JARQUE
MALANQUILLA
MALUENDA
MARA
MIEDES DE ARAGÓN
MONREAL DE ARIZA
MONTERDE
MONTON
MORATA DE JILOCA
MORES
MOROS
MUNEBREGA
NUEVALOS
OLVÉS
ORERA
OSEJA
PARACUELLOS DE JILOCA
PARACUELLOS DE LA RIBERA
POMER
POZUEL DE ARIZA
RUESCA
SABIÑAN
SEDILES
SESTRICA
SISAMON
TERRER
TORRALBA DE RIBOTA
TORREHERMOSA
TORRELAPAJA
TORRIJO DE LA CAÑADA
VALTORRES
VELILLA DE JILOCA
VILUEÑA (LA)
VILLALBA DE PEREJIL
VILLALENGUA
VILLARROYA DE LA SIERRA
LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
AGUARÓN
AGUILÓN
ALFAMEN
ALMONACID DE LA SIERRA
ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA)
ALPARTIR
ARANDIGA
CALATORAO
CALCENA
CARIÑENA
CODOS
COSUENDA
CHODES
ENCINACORBA
EPILA
LONGARES
LUCENA DE JALÓN
LUMPIAQUE
MESONES DE ISUELA
MEZALOCHA
MORATA DE JALÓN
MUEL
NIGÜELLA
PANIZA
PLASENCIA DE JALÓN
PURUJOSA
RICLA
RUEDA DE JALÓN
SALILLAS DE JALÓN
SANTA CRUZ DE GRIO
TIERGA
TOBED
TOSOS
TRASOBARES
URREA DE JALÓN
VILLANUEVA DE HUERVA
ZARAGOZA
ALAGÓN
ALCALÁ DE EBRO
ALFAJARIN
ALMOCHUEL
ALMONACID DE LA CUBA
AZUARA
BARBOLES
BARDALLUR
BELCHITE
BOQUIÑENI
BOTORRITA
BURGO DE EBRO (EL)
CABAÑAS DE EBRO
CADRETE
CODO
CUARTE DE HUERVA
FARLETE
FIGUERUELAS
FUENDETODOS
FUENTES DE EBRO
GELSA
GRISEN
JAULIN
JOYOSA (LA)
LAGATA
LECERA
LECIÑENA
LETUX
LUCENI
MARIA DE HUERVA
MEDIANA DE ARAGÓN
MONEGRILLO
MONEVA
MOYUELA
MOZOTA
MUELA (LA)
NUEZ DE EBRO
OSERA DE EBRO
PASTRIZ
PEDROLA
PERDIGUERA
PINA DE EBRO
PINSEQUE
PLEITAS
PLENAS
PUEBLA DE ALBORTÓN
PUEBLA DE ALFINDÉN (LA)
QUINTO
REMOLINOS
SAMPER DEL SALZ
SAN MATEO DE GÁLLEGO
SOBRADIEL
TORRES DE BERRELLÉN
UTEBO
VALMADRID
VELILLA DE EBRO
VILLAFRANCA DE EBRO
VILLANUEVA DE GÁLLEGO
ZUERA
VILLAMAYOR DE GÁLLEGO
ZARAGOZA
DAROCA
ABANTO
ACERED
ALADREN
ALDEHUELA DE LIESTOS
ANENTO
ATEA
BADULES
BALCONCHÁN
BERRUECO
CERVERUELA
CUBEL
CUERLAS (LAS)
DAROCA
FOMBUENA
GALLOCANTA
HERRERA DE LOS NAVARROS
LANGA DEL CASTILLO
LECHON
LUESMA
MAINAR
MANCHONES
MURERO
NOMBREVILLA
ORCAJO
RETASCON
ROMANOS
SANTED
TORRALBA DE LOS FRAILES
TORRALBILLA
USED
VALDEHORNA
VAL DE SAN MARTÍN
VILLADOZ
VILLAFELICHE
VILLANUEVA DE JILOCA
VILLAR DE LOS NAVARROS
VILLARREAL DE HUERVA
VILLARROYA DEL CAMPO
VISTABELLA
CASPE
ALBORGE
ALFORQUE
ALMOLDA (LA)
BUJARALOZ
CASPE
CINCO OLIVAS
CHIPRANA
ESCATRÓN
FABARA
FAYON
MAELLA
MEQUINENZA
NONASPE
SASTAGO
ZAIDA (LA)
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Asturias
VEGADEO
GRANDAS DE SALIME
PESOZ
SAN MARTÍN DE OSCOS
SANTA EULALIA DE OSCOS
SAN TIRSO DE ABRES
TARAMUNDI
VEGADEO
VILLANUEVA DE OSCOS
LUARCA
BOAL
CASTROPOL
COAÑA
FRANCO (EL)
ILLANO
VALDÉS
NAVIA
TAPIA DE CASARIEGO
TINEO
VILLAYÓN
CANGAS DE NARCEA
ALLANDE
CANGAS DEL NARCEA
DEGAÑA
IBIAS
GRADO
CANDAMO
CUDILLERO
GRADO
MUROS DE NALÓN
PRAVIA
SALAS
SOTO DEL BARCO
BELMONTE DE MIRANDA
BELMONTE DE MIRANDA
PROAZA
QUIRÓS
SANTO ADRIANO
SOMIEDO
TEVERGA
YERNES Y TAMEZA
GIJÓN
AVILES
CABRANES
CARAVIA
CARREÑO
CASTRILLON
COLUNGA
CORVERA DE ASTURIAS
GIJÓN
GOZÓN
ILLAS
VILLAVICIOSA
OVIEDO
BIMENES
LANGREO
LLANERA
NAVA
NOREÑA
REGUERAS (LAS)
RIBERA DE ARRIBA
SAN MARTÍN DEL REY AURELIO
SARIEGO
SIERO
OVIEDO
MIERES
ALLER
CASO
LAVIANA
LENA
MIERES
MORCÍN
RIOSA
SOBRESCOBIO
LLANES
LLANES
PARRES
PILOÑA
RIBADEDEVA
RIBADESELLA
CANGAS DE ONÍS
AMIEVA
CABRALES
CANGAS DE ONÍS
ONÍS
PEÑAMELLERA ALTA
PEÑAMELLERA BAJA
PONGA
ISLAS BALEARES
Baleares
IBIZA
FORMENTERA
EIVISSA
SANT ANTONI DE PORTMANY
SANT JOSEP DE SA TALAIA
SANT JOAN DE LABRITJA
SANTA EULÀRIA DES RIU
MALLORCA
ALARÓ
ALCÚDIA
ALGAIDA
ANDRATX
ARTÀ
BANYALBUFAR
BINISSALEM
BÚGER
BUNYOLA
CALVIÀ
CAMPANET
CAMPOS
CAPDEPERA
CONSELL
COSTITX
DEIÀ
ESCORCA
ESPORLES
ESTELLENCS
FELANITX
FORNALUTX
INCA
LLORET DE VISTALEGRE
LLOSETA
LLUBÍ
LLUCMAJOR
MANACOR
MANCOR DE LA VALL
MARIA DE LA SALUT
MARRATXÍ
MONTUÏRI
MURO
PALMA
PETRA
POLLENÇA
PORRERES
POBLA (SA)
PUIGPUNYENT
SENCELLES
SANT JOAN
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
SANTA EUGÈNIA
SANTA MARGALIDA
SANTA MARÍA DEL CAMÍ
SANTANYÍ
SELVA
SALINES (SES)
SINEU
SÓLLER
SON SERVERA
VALLDEMOSSA
VILAFRANCA DE BONANY
ARIANY
MENORCA
ALAIOR
CIUTADELLA DE MENORCA
FERRERIES
MAÓ
MERCADAL (ES)
SANT LLUÍS
CASTELL (ES)
MIGJORN GRAN (ES)
CANTABRIA
Cantabria
COSTERA
ALFOZ DE LLOREDO
ARGOÑOS
ARNUERO
ASTILLERO (EL)
BÁRCENA DE CICERO
BAREYO
CAMARGO
CASTAÑEDA
COMILLAS
ENTRAMBASAGUAS
ESCALANTE
HAZAS DE CESTO
LAREDO
LIÉRGANES
MARINA DE CUDEYO
MEDIO CUDEYO
MERUELO
MIENGO
NOJA
PÉNAGOS
PIÉLAGOS
POLANCO
PUENTE VIESGO
REOCÍN
RIBAMONTÁN AL MAR
RIBAMONTÁN AL MONTE
RIOTUERTO
RUILOBA
SANTA CRUZ DE BEZANA
SANTA MARIA DE CAYÓN
SANTILLANA DEL MAR
SANTOÑA
SOLORZANO
SUANCES
TORRELAVEGA
VILLAESCUSA
SANTANDER
SUBCOSTERA
AMPUERO
ARREDONDO
CABEZÓN DE LA SAL
CARTES
CASTRO-URDIALES
COLINDRES
CORRALES DE BUELNA (LOS)
CORVERA DE TORANZO
GURIEZO
HERRERÍAS
LIENDO
LIMPIAS
MAZCUERRAS
MIERA
RUESGA
SAN FELICES DE BUELNA
SANTIURDE DE TORANZO
SAN VICENTE DE LA BARQUERA
SARO
SELAYA
UDIAS
VALDALIGA
VAL DE SAN VICENTE
VILLACARRIEDO
VILLAFUFRE
VOTO
LIÉBANA-TUDANCA-CABUÉRNIGA
CABEZÓN DE LIÉBANA
CABUÉRNIGA
CAMALEÑO
CILLORIGO DE LIÉBANA
LAMASON
PEÑARRUBIA
PESAGUERO
POLACIONES
POTES
RIONANSA
RUENTE
TOJOS (LOS)
TRESVISO
TUDANCA
VEGA DE LIÉBANA
COMUNIDAD CAMPOO-CABUÉRNIGA
PAS-IGUÑA
ANIEVAS
ARENAS DE IGUÑA
BARCENA DE PIE DE CONCHA
CIEZA
LUENA
MOLLEDO
SAN PEDRO DEL ROMERAL
SAN ROQUE DE RIOMIERA
VEGA DE PAS
ASÓN
RAMALES DE LA VICTORIA
RASINES
SOBA
VALLE DE VILLAVERDE
REINOSA
CAMPOO DE YUSO
CAMPOO DE ENMEDIO
HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO
PESQUERA
REINOSA
ROZAS DE VALDEARROYO (LAS)
SAN MIGUEL DE AGUAYO
SANTIURDE DE REINOSA
VALDEOLEA
VALDEPRADO DEL RIO
VALDERREDIBLE
CASTILLA-LA MANCHA
Albacete
MANCHA
BONILLO (EL)
FUENSANTA
LEZUZA
MINAYA
MUNERA
OSSA DE MONTIEL
RODA (LA)
TARAZONA DE LA MANCHA
VILLALGORDO DEL JUCAR
VILLARROBLEDO
MANCHUELA
ABENGIBRE
ALATOZ
ALBOREA
ALCALA DEL JUCAR
BALSA DE VES
CARCELEN
CASAS DE VES
CASAS-IBAÑEZ
CENIZATE
FUENTEALBILLA
GOLOSALVO
JORQUERA
MADRIGUERAS
MAHORA
MOTILLEJA
NAVAS DE JORQUERA
POZO-LORENTE
RECUEJA (LA)
VALDEGANGA
VILLA DE VES
VILLAMALEA
VILLATOYA
VILLAVALIENTE
SIERRA ALCARAZ
ALCARAZ
BALLESTERO (EL)
BIENSERVIDA
CASAS DE LAZARO
COTILLAS
MASEGOSO
PATERNA DEL MADERA
PEÑASCOSA
POVEDILLA
RIOPAR
ROBLEDO
SALOBRE
SAN PEDRO
VIANOS
VILLAPALACIOS
VILLAVERDE DE GUADALIMAR
VIVEROS
CENTRO
ALCADOZO
BALAZOTE
BARRAX
CASAS DE JUAN NUÑEZ
CORRAL-RUBIO
CHINCHILLA DE MONTE-ARAGON
GINETA (LA)
HERRERA (LA)
HIGUERUELA
HOYA-GONZALO
MONTALVOS
PEÑAS DE SAN PEDRO
PETROLA
POZOHONDO
POZUELO
POZO CAÑADA
ALBACETE
ALMANSA
ALMANSA
ALPERA
BONETE
CAUDETE
FUENTE-ALAMO
MONTEALEGRE DEL CASTILLO
SIERRA SEGURA
AYNA
BOGARRA
ELCHE DE LA SIERRA
FEREZ
LETUR
MOLINICOS
NERPIO
SOCOVOS
YESTE
HELLÍN
ALBATANA
HELLIN
LIETOR
ONTUR
TOBARRA
Ciudad Real
MONTES NORTE
ALCOBA
ANCHURAS
ARROBA DE LOS MONTES
CORTIJOS (LOS)
FONTANAREJO
FUENTE EL FRESNO
HORCAJO DE LOS MONTES
LUCIANA
MALAGON
NAVALPINO
NAVAS DE ESTENA
PIEDRABUENA
PORZUNA
PUEBLA DE DON RODRIGO
RETUERTA DEL BULLAQUE
ROBLEDO (EL)
CAMPO DE CALATRAVA
ALCOLEA DE CALATRAVA
ALDEA DEL REY
ALMAGRO
ARGAMASILLA DE CALATRAVA
BALLESTEROS DE CALATRAVA
BOLAÑOS DE CALATRAVA
CABEZARADOS
CALZADA DE CALATRAVA
CAÑADA DE CALATRAVA
CARACUEL DE CALATRAVA
CARRION DE CALATRAVA
CORRAL DE CALATRAVA
FERNAN CABALLERO
GRANATULA DE CALATRAVA
MIGUELTURRA
MORAL DE CALATRAVA
PICON
POBLETE
POZUELO DE CALATRAVA
POZUELOS DE CALATRAVA (LOS)
TORRALBA DE CALATRAVA
VALENZUELA DE CALATRAVA
VILLAMAYOR DE CALATRAVA
VILLAR DEL POZO
CIUDAD REAL
MANCHA
ALCAZAR DE SAN JUAN
ARENAS DE SAN JUAN
ARGAMASILLA DE ALBA
CAMPO DE CRIPTANA
DAIMIEL
HERENCIA
LABORES (LAS)
MANZANARES
MEMBRILLA
PEDRO MUÑOZ
PUERTO LAPICE
SAN CARLOS DEL VALLE
SANTA CRUZ DE MUDELA
SOCUELLAMOS
SOLANA (LA)
TOMELLOSO
VALDEPEÑAS
VILLARRUBIA DE LOS OJOS
VILLARTA DE SAN JUAN
RUIDERA
ARENALES DE SAN GREGORIO
LLANOS DEL CAUDILLO
MONTES SUR
AGUDO
ALAMILLO
ALMADEN
ALMADENEJOS
CHILLON
GUADALMEZ
SACERUELA
VALDEMANCO DEL ESTERAS
PASTOS
ABENOJAR
ALMODOVAR DEL CAMPO
ALMURADIEL
BRAZATORTAS
CABEZARRUBIAS DEL PUERTO
FUENCALIENTE
HINOJOSAS DE CALATRAVA
MESTANZA
PUERTOLLANO
SAN LORENZO DE CALATRAVA
SOLANA DEL PINO
VILLANUEVA DE SAN CARLOS
VISO DEL MARQUES
CAMPO DE MOTIEL
ALBALADEJO
ALCUBILLAS
ALHAMBRA
ALMEDINA
CARRIZOSA
CASTELLAR DE SANTIAGO
COZAR
FUENLLANA
MONTIEL
PUEBLA DEL PRINCIPE
SANTA CRUZ DE LOS CAÑAMOS
TERRINCHES
TORRE DE JUAN ABAD
TORRENUEVA
VILLAHERMOSA
VILLAMANRIQUE
VILLANUEVA DE LA FUENTE
VILLANUEVA DE LOS INFANTES
Cuenca
ALCARRIA
ALBALATE DE LAS NOGUERAS
ALBENDEA
ALCANTUD
ALCOHUJATE
ARANDILLA DEL ARROYO
ARRANCACEPAS
BARAJAS DE MELO
BUCIEGAS
BUENDIA
CANALEJAS DEL ARROYO
CAÑAVERAS
CAÑAVERUELAS
CASTEJON
CASTILLO-ALBARAÑEZ
EL VALLE DE ALTOMIRA
GASCUEÑA
HUETE
LEGANIEL
OLMEDA DE LA CUESTA
OLMEDILLA DE ELIZ
PERALEJA (LA)
PINEDA DE GIGÜELA
PORTALRUBIO DE GUADAMEJUD
PRIEGO
SACEDA-TRASIERRA
SALMERONCILLOS
SAN PEDRO PALMICHES
TINAJAS
TORRALBA
LOS VALDECOLMENAS
VALDEOLIVAS
VELLISCA
VILLACONEJOS DE TRABAQUE
VILLALBA DEL REY
VILLANUEVA DE GUADAMEJUD
VILLAR DE DOMINGO GARCIA
VILLAR DEL INFANTADO
VILLAR Y VELASCO
VILLAREJO DE LA PEÑUELA
VILLAS DE LA VENTOSA
VINDEL
SERRANÍA ALTA
BETETA
CAÑIZARES
CARRASCOSA
CUEVA DEL HIERRO
FUERTESCUSA
HUELAMO
HUERTA DEL MARQUESADO
LAGUNA DEL MARQUESADO
LAGUNASECA
MAJADAS (LAS)
MASEGOSA
POYATOS
POZUELO (EL)
SANTA MARIA DEL VAL
TRAGACETE
VALDEMECA
VALSALOBRE
VEGA DEL CODORNO
ZAFRILLA
SERRANÍA MEDIA
ABIA DE LA OBISPALIA
ALBALADEJO DEL CUENDE
ALMODOVAR DEL PINAR
ARCAS
CHILLARON DE CUENCA
ARCOS DE LA SIERRA
BARCHIN DEL HOYO
BASCUÑANA DE SAN PEDRO
BEAMUD
BUENACHE DE LA SIERRA
CAÑAMARES
CASTILLEJO-SIERRA
CIERVA (LA)
CHUMILLAS
ENGUIDANOS
FRESNEDA DE ALTAREJOS
FRESNEDA DE LA SIERRA
FRONTERA (LA)
FUENTES
FUENTENAVA DE JABAGA
MARIANA
MONTEAGUDO DE LAS SALINAS
OLMEDA DEL REY
PALOMERA
PARACUELLOS
PARRA DE LAS VEGAS (LA)
PESQUERA (LA)
PIQUERAS DEL CASTILLO
PORTILLA
SOLERA DE GABALDON
SOTORRIBAS
UÑA
VALDETORTOLA
VALDEMORILLO DE LA SIERRA
VALDEMORO-SIERRA
LAS VALERAS
VILLALBA DE LA SIERRA
VILLAR DE OLALLA
ZARZUELA
CUENCA
SERRANÍA BAJA
ALCALA DE LA VEGA
ALGARRA
ALIAGUILLA
ARGUISUELAS
BONICHES
CAMPILLOS-PARAVIENTOS
CAMPILLOS-SIERRA
CAÑADA DEL HOYO
CAÑETE
CARBONERAS DE GUADAZAON
CARDENETE
CASAS DE GARCIMOLINA
FUENTELESPINO DE MOYA
GARABALLA
GRAJA DE CAMPALBO
HENAREJOS
HUERGUINA
LANDETE
MIRA
MOYA
NARBONETA
PAJARON
PAJARONCILLO
REILLO
SALINAS DEL MANZANO
SALVACAÑETE
SAN MARTIN DE BONICHES
SANTA CRUZ DE MOYA
TALAYUELAS
TEJADILLOS
VILLAR DEL HUMO
VILLORA
YEMEDA
MANCHUELA
ALARCON
BUENACHE DE ALARCON
CAMPILLO DE ALTOBUEY
CASAS DE BENITEZ
CASAS DE GUIJARRO
CASASIMARRO
CASTILLEJO DE INIESTA
GABALDON
GRAJA DE INIESTA
HERRUMBLAR (EL)
HONTECILLAS
INIESTA
LEDAÑA
MINGLANILLA
MOTILLA DEL PALANCAR
OLMEDILLA DE ALARCON
PERAL (EL)
PICAZO (EL)
POZORRUBIELOS DE LA MANCHA
PUEBLA DEL SALVADOR
QUINTANAR DEL REY
SISANTE
TEBAR
VALHERMOSO DE LA FUENTE
VALVERDEJO
VILLAGARCIA DEL LLANO
VILLALPARDO
VILLANUEVA DE LA JARA
VILLARTA
MANCHA BAJA
ALBERCA DE ZANCARA (LA)
BELMONTE
CARRASCOSA DE HARO
CASAS DE FERNANDO ALONSO
CASAS DE HARO
CASAS DE LOS PINOS
FUENTELESPINO DE HARO
HINOJOSOS (LOS)
HONTANAYA
MESAS (LAS)
MONREAL DEL LLANO
MOTA DEL CUERVO
OSA DE LA VEGA
PEDERNOSO (EL)
PEDROÑERAS (LAS)
POZOAMARGO
PROVENCIO (EL)
RADA DE HARO
SAN CLEMENTE
SANTA MARIA DEL CAMPO RUS
SANTA MARIA DE LOS LLANOS
TRESJUNCOS
VARA DE REY
VILLAESCUSA DE HARO
VILLAMAYOR DE SANTIAGO
VILLAR DE LA ENCINA
MANCHA ALTA
ACEBRON (EL)
ALCÁZAR DEL REY
ALCONCHEL DE LA ESTRELLA
ALMARCHA (LA)
ALMENDROS
ALMONACID DEL MARQUESADO
ALTAREJOS
ATALAYA DEL CAÑAVATE
BELINCHON
BELMONTEJO
CAÑADA JUNCOSA
CAÑAVATE (EL)
CAMPOS DEL PARAISO
CASTILLO DE GARCIMUÑOZ
CERVERA DEL LLANO
FUENTE DE PEDRO NAHARRO
HINOJOSA (LA)
HITO (EL)
HONRUBIA
HORCAJO DE SANTIAGO
HUELVES
HUERTA DE LA OBISPALIA
MONTALBANEJO
MONTALBO
MOTA DE ALTAREJOS
OLIVARES DE JUCAR
PALOMARES DEL CAMPO
PAREDES
PINAREJO
POZORRUBIO DE SANTIAGO
PUEBLA DE ALMENARA
ROZALEN DEL MONTE
SAELICES
SAN LORENZO DE LA PARRILLA
TARANCON
TORREJONCILLO DEL REY
TORRUBIA DEL CAMPO
TORRUBIA DEL CASTILLO
TRIBALDOS
UCLES
VALVERDE DE JUCAR
VILLALGORDO DEL MARQUESADO
VILLAR DE CAÑAS
VILLAREJO DE FUENTES
VILLAREJO-PERIESTEBAN
VILLARES DEL SAZ
VILLARRUBIO
VILLAVERDE Y PASACONSOL
ZAFRA DE ZANCARA
ZARZA DE TAJO
Guadalajara
CAMPIÑA
ALBALATE DE ZORITA
ALBARES
ALDEANUEVA DE GUADALAJARA
ALMOGUERA
ALMONACID DE ZORITA
ALOVERA
ARANZUEQUE
ARMUÑA DE TAJUÑA
ATANZON
AZUQUECA DE HENARES
CABANILLAS DEL CAMPO
CASA DE UCEDA
EL CASAR
CASPUEÑAS
CENTENERA
CUBILLO DE UCEDA (EL)
CHILOECHES
DRIEBES
ESCARICHE
ESCOPETE
FONTANAR
FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES
FUENTELENCINA
FUENTELVIEJO
FUENTENOVILLA
GALAPAGOS
HONTOBA
HORCHE
HUEVA
HUMANES DE MOHERNANDO
ILLANA
LORANCA DE TAJUÑA
LUPIANA
MALAGA DEL FRESNO
MALAGUILLA
MARCHAMALO
MAZUECOS
MOHERNANDO
MONDEJAR
MORATILLA DE LOS MELEROS
PASTRANA
PEÑALVER
PIOZ
POZO DE ALMOGUERA
POZO DE GUADALAJARA
QUER
RENERA
ROBLEDILLO DE MOHERNANDO
ROMANONES
SAYATON
TENDILLA
TORREJON DEL REY
TORTOLA DE HENARES
UCEDA
VALDARACHAS
VALDEAVELLANO
VALDEAVERUELO
VALDECONCHA
VALDEGRUDAS
VALDENUÑO FERNANDEZ
VALFERMOSO DE TAJUÑA
VILLANUEVA DE LA TORRE
VILLASECA DE UCEDA
VIÑUELAS
YEBES
YEBRA
YUNQUERA DE HENARES
ZORITA DE LOS CANES
GUADALAJARA
SIERRA
ALBENDIEGO
ALCOLEA DE LAS PEÑAS
ANGON
ARBANCON
ARROYO DE LAS FRAGUAS
ATIENZA
BAIDES
BAÑUELOS
BODERA (LA)
BUSTARES
CAMPILLO DE RANAS
CAMPISABALOS
CANTALOJAS
CARDOSO DE LA SIERRA (EL)
CENDEJAS DE ENMEDIO
CENDEJAS DE LA TORRE
CINCOVILLAS
COGOLLUDO
CONDEMIOS DE ABAJO
CONDEMIOS DE ARRIBA
CONGOSTRINA
ESTRIEGANA
FUENCEMILLAN
GALVE DE SORBE
GASCUEÑA DE BORNOVA
HIENDELAENCINA
HIJES
HUERCE (LA)
HUERMECES DEL CERRO
JIRUEQUE
MAJAELRAYO
MATARRUBIA
MEDRANDA
MEMBRILLERA
MIEDES DE ATIENZA
MIERLA (LA)
MIÑOSA (LA)
MONASTERIO
MONTARRON
NAVAS DE JADRAQUE (LAS)
NEGREDO
OLMEDA DE JADRAQUE (LA)
ORDIAL (EL)
PALMACES DE JADRAQUE
PAREDES DE SIGÜENZA
PINILLA DE JADRAQUE
PRADENA DE ATIENZA
PUEBLA DE BELEÑA
PUEBLA DE VALLES
REBOLLOSA DE JADRAQUE
RETIENDAS
RIOFRIO DEL LLANO
ROBLEDO DE CORPES
ROMANILLOS DE ATIENZA
SAN ANDRES DEL CONGOSTO
SANTIUSTE
SAUCA
SEMILLAS
SIENES
SIGÜENZA
SOMOLINOS
TAMAJON
TOBA (LA)
TORDELRABANO
TORREMOCHA DE JADRAQUE
TORTUERO
UJADOS
VALDELCUBO
VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
VALDESOTOS
VALVERDE DE LOS ARROYOS
VIANA DE JADRAQUE
VILLARES DE JADRAQUE
ZARZUELA DE JADRAQUE
ALCARRIA ALTA
ABANADES
ABLANQUE
ALAMINOS
ALARILLA
ALCOLEA DEL PINAR
ALGORA
ALMADRONES
ANGUITA
ARGECILLA
BARRIOPEDRO
BRIHUEGA
BUJALARO
CANREDONDO
CAÑIZAR
CASAS DE SAN GALINDO
CASTEJON DE HENARES
CIFUENTES
CIRUELAS
COGOLLOR
COPERNAL
ESPINOSA DE HENARES
ESPLEGARES
GAJANEJOS
HENCHE
HERAS DE AYUSO
HITA
HORTEZUELA DE OCEN
HUERTAHERNANDO
INIESTOLA
INVIERNAS (LAS)
IRUESTE
JADRAQUE
LEDANCA
LUZAGA
MANDAYONA
MASEGOSO DE TAJUÑA
MATILLAS
MIRABUENO
MIRALRIO
MUDUEX
OCENTEJO
OLMEDA DE COBETA
RIBA DE SAELICES
SACECORBO
SAELICES DE LA SAL
SAN ANDRES DEL REY
SOLANILLOS DEL EXTREMO
SOTILLO (EL)
SOTODOSOS
TARAGUDO
TORIJA
TORRECUADRADILLA
TORRE DEL BURGO
TORREMOCHA DEL CAMPO
TRIJUEQUE
UTANDE
VALDEARENAS
VALDERREBOLLO
VILLANUEVA DE ARGECILLA
VILLASECA DE HENARES
YELAMOS DE ABAJO
YELAMOS DE ARRIBA
MOLINA DE ARAGÓN
ADOBES
ALCOROCHES
ALGAR DE MESA
ALUSTANTE
ANQUELA DEL DUCADO
ANQUELA DEL PEDREGAL
BAÑOS DE TAJO
CAMPILLO DE DUEÑAS
CASTELLAR DE LA MUELA
CASTILNUEVO
CIRUELOS DEL PINAR
COBETA
CORDUENTE
CHECA
CHEQUILLA
EMBID
ESTABLES
FUEMBELLIDA
FUENTELSAZ
HERRERIA
HOMBRADOS
LUZON
MARANCHON
MAZARETE
MEGINA
MILMARCOS
MOCHALES
MOLINA DE ARAGON
MORENILLA
OREA
PARDOS
PEDREGAL (EL)
PERALEJOS DE LAS TRUCHAS
PINILLA DE MOLINA
PIQUERAS
POBO DE DUEÑAS (EL)
PRADOS REDONDOS
RILLO DE GALLO
RUEDA DE LA SIERRA
SELAS
SETILES
TARAVILLA
TARTANEDO
TERZAGA
TIERZO
TORDELLEGO
TORDESILOS
TORRECUADRADA DE MOLINA
TORREMOCHA DEL PINAR
TORREMOCHUELA
TORRUBIA
TORTUERA
TRAID
VALHERMOSO
VILLEL DE MESA
YUNTA (LA)
ALCARRIA BAJA
ALCOCER
ALHÓNDIGA
ALIQUE
ALOCEN
ARBETETA
ARMALLONES
AUÑON
BERNINCHES
BUDIA
CASTILFORTE
CHILLARON DEL REY
DURON
ESCAMILLA
MANTIEL
MILLANA
OLIVAR (EL)
PAREJA
PEÑALEN
PERALVECHE
POVEDA DE LA SIERRA
RECUENCO (EL)
SACEDON
SALMERON
TRILLO
VALTABLADO DEL RIO
VILLANUEVA DE ALCORON
ZAOREJAS
Toledo
TALAVERA
ALCAÑIZO
ALCOLEA DE TAJO
ALMENDRAL DE LA CAÑADA
AZUTAN
BUENAVENTURA
CALERA Y CHOZAS
CALERUELA
CALZADA DE OROPESA
CARDIEL DE LOS MONTES
CASTILLO DE BAYUELA
CAZALEGAS
CEBOLLA
CERRALBOS (LOS)
CERVERA DE LOS MONTES
HERENCIAS (LAS)
HERRERUELA DE OROPESA
HINOJOSA DE SAN VICENTE
IGLESUELA (LA)
ILLAN DE VACAS
LAGARTERA
LUCILLOS
MALPICA DE TAJO
MARRUPE
MEJORADA
MONTEARAGON
MONTESCLAROS
NAVALCAN
NAVALMORALEJO
NAVAMORCUENDE
OROPESA
PARRILLAS
PEPINO
PUEBLANUEVA (LA)
PUENTE DEL ARZOBISPO (EL)
REAL DE SAN VICENTE (EL)
SAN BARTOLOME DE LAS ABIERTAS
SAN ROMAN DE LOS MONTES
SARTAJADA
SEGURILLA
SOTILLO DE LAS PALOMAS
TALAVERA DE LA REINA
TORRALBA DE OROPESA
TORRICO
VALDEVERDEJA
VELADA
VENTAS DE SAN JULIAN (LAS)
TORRIJOS
ALBARREAL DE TAJO
ALCABON
ALDEA EN CABO
ALMOROX
ARCICOLLAR
BARCIENCE
BURUJON
CAMARENA
CAMARENILLA
CARMENA
CARPIO DE TAJO (EL)
CARRICHES
CASAR DE ESCALONA (EL)
DOMINGO PEREZ
ERUSTES
ESCALONA
ESCALONILLA
FUENSALIDA
GARCIOTUM
GERINDOTE
HORMIGOS
HUECAS
MAQUEDA
MATA (LA)
MENTRIDA
MESEGAR DE TAJO
NOMBELA
NOVES
NUÑO GOMEZ
OTERO
PAREDES DE ESCALONA
PELAHUSTAN
PORTILLO DE TOLEDO
PUEBLA DE MONTALBAN (LA)
QUISMONDO
RIELVES
SANTA CRUZ DEL RETAMAR
SANTA OLALLA
TORRE DE ESTEBAN HAMBRAN (LA)
TORRIJOS
SANTO DOMINGO-CAUDILLA
VILLAMIEL DE TOLEDO
SAGRA-TOLEDO
ALAMEDA DE LA SAGRA
AÑOVER DE TAJO
ARGES
BARGAS
BOROX
BURGUILLOS DE TOLEDO
CABAÑAS DE LA SAGRA
CARRANQUE
CASARRUBIOS DEL MONTE
CASASBUENAS
CEDILLO DEL CONDADO
COBEJA
COBISA
CUERVA
CHOZAS DE CANALES
ESQUIVIAS
GALVEZ
GUADAMUR
ILLESCAS
LAYOS
LOMINCHAR
MAGAN
MOCEJON
NAMBROCA
NOEZ
NUMANCIA DE LA SAGRA
OLIAS DEL REY
PALOMEQUE
PANTOJA
POLAN
PULGAR
RECAS
SESEÑA
TOTANES
UGENA
VALMOJADO
VENTAS DE RETAMOSA (LAS)
VILLALUENGA DE LA SAGRA
VILLASECA DE LA SAGRA
VISO DE SAN JUAN (EL)
YELES
YUNCLER
YUNCLILLOS
YUNCOS
TOLEDO
LA JARA
ALCAUDETE DE LA JARA
ALDEANUEVA DE BARBARROYA
ALDEANUEVA DE SAN BARTOLOME
BELVIS DE LA JARA
CAMPILLO DE LA JARA (EL)
ESPINOSO DEL REY
ESTRELLA (LA)
MOHEDAS DE LA JARA
NAVA DE RICOMALILLO (LA)
NAVALMORALES (LOS)
NAVALUCILLOS (LOS)
PUERTO DE SAN VICENTE
RETAMOSO
ROBLEDO DEL MAZO
SAN MARTIN DE PUSA
SANTA ANA DE PUSA
SEVILLEJA DE LA JARA
TORRECILLA DE LA JARA
VILLAREJO DE MONTALBAN
MONTES DE NAVAHERMOSA
HONTANAR
MENASALBAS
NAVAHERMOSA
SAN MARTIN DE MONTALBAN
SAN PABLO DE LOS MONTES
VENTAS CON PEÑA AGUILERA (LAS)
MONTE DE LOS YÉBENES
AJOFRIN
CHUECA
MARJALIZA
MAZARAMBROZ
ORGAZ
SONSECA
YEBENES (LOS)
LA MANCHA
ALMONACID DE TOLEDO
CABAÑAS DE YEPES
CABEZAMESADA
CAMUÑAS
CIRUELOS
CONSUEGRA
CORRAL DE ALMAGUER
DOSBARRIOS
GUARDIA (LA)
HUERTA DE VALDECARABANOS
LILLO
MADRIDEJOS
MANZANEQUE
MASCARAQUE
MIGUEL ESTEBAN
MORA
NOBLEJAS
OCAÑA
ONTIGOLA
PUEBLA DE ALMORADIEL (LA)
QUERO
QUINTANAR DE LA ORDEN
ROMERAL (EL)
SANTA CRUZ DE LA ZARZA
TEMBLEQUE
TOBOSO (EL)
TURLEQUE
URDA
VILLACAÑAS
VILLA DE DON FADRIQUE (LA)
VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS
VILLAMINAYA
VILLAMUELAS
VILLANUEVA DE ALCARDETE
VILLANUEVA DE BOGAS
VILLARRUBIA DE SANTIAGO
VILLASEQUILLA
VILLATOBAS
YEPES
CASTILLA Y LEÓN
Ávila
ARÉVALO-MADRIGAL
ADANERO
ALBORNOS
ALDEASECA
AREVALO
AVEINTE
BARROMAN
BERCIAL DE ZAPARDIEL
BERLANAS (LAS)
BERNUY-ZAPARDIEL
BLASCONUÑO DE MATACABRAS
BLASCOSANCHO
BOHODON (EL)
CABEZAS DE ALAMBRE
CABEZAS DEL POZO
CABIZUELA
CANALES
CANTIVEROS
CASTELLANOS DE ZAPARDIEL
CISLA
COLLADO DE CONTRERAS
CONSTANZANA
CRESPOS
DONJIMENO
DONVIDAS
ESPINOSA DE LOS CABALLEROS
FLORES DE AVILA
FONTIVEROS
FUENTE EL SAUZ
FUENTES DE AÑO
GIMIALCON
GOTARRENDURA
GUTIERRE-MUÑOZ
HERNANSANCHO
HORCAJO DE LAS TORRES
LANGA
MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES
MAMBLAS
MINGORRIA
MONSALUPE
MORALEJA DE MATACABRAS
MUÑOMER DEL PECO
MUÑOSANCHO
NARROS DEL CASTILLO
NARROS DE SALDUEÑA
NAVA DE AREVALO
ORBITA
OSO (EL)
PAJARES DE ADAJA
PALACIOS DE GODA
PAPATRIGO
PEDRO-RODRIGUEZ
PEÑALBA DE AVILA
POZANCO
RASUEROS
RIOCABADO
RIVILLA DE BARAJAS
SALVADIOS
SANCHIDRIAN
SAN ESTEBAN DE ZAPARDIEL
SAN JUAN DE LA ENCINILLA
SAN PASCUAL
SAN PEDRO DEL ARROYO
SANTO DOMINGO DE LAS POSADAS
SANTO TOME DE ZABARCOS
SAN VICENTE DE AREVALO
SINLABAJOS
TIÑOSILLOS
VEGA DE SANTA MARIA
VELAYOS
VILLANUEVA DE GOMEZ
VILLANUEVA DEL ACERAL
VIÑEGRA DE MORAÑA
ÁVILA
AMAVIDA
AREVALILLO
BERROCALEJO DE ARAGONA
BLASCOMILLAN
BRABOS
BULARROS
CABEZAS DEL VILLAR
CARDEÑOSA
CASASOLA
CILLAN
COLILLA (LA)
CHAMARTIN
FRESNO (EL)
GALLEGOS DE ALTAMIROS
GALLEGOS DE SOBRINOS
GEMUÑO
GRANDES Y SAN MARTIN
HERREROS DE SUSO
HIJA DE DIOS (LA)
HURTUMPASCUAL
MAELLO
MANCERA DE ARRIBA
MANJABÁLAGO Y ORTIGOSA DE RIOALMAR
MARLIN
MARTIHERRERO
MARTINEZ
MEDIANA DE VOLTOYA
MENGAMUÑOZ
MIRONCILLO
MIRUEÑA DE LOS INFANZONES
MUÑANA
MUÑICO
MUÑOGALINDO
MUÑOGRANDE
MUÑOPEPE
MUÑOTELLO
NARRILLOS DEL ALAMO
NARRILLOS DEL REBOLLAR
NARROS DEL PUERTO
NIHARRA
OJOS-ALBOS
PADIERNOS
PARRAL (EL)
PASCUALCOBO
POVEDA
PRADOSEGAR
RIOFRIO
SALOBRAL
SANCHORREJA
SAN ESTEBAN DE LOS PATOS
SAN GARCIA DE INGELMOS
SAN JUAN DEL OLMO
SAN MIGUEL DE SERREZUELA
SANTA MARIA DEL ARROYO
SERRADA (LA)
SIGERES
SOLANA DE RIOALMAR
SOLOSANCHO
SOTALBO
TOLBAÑOS
TORNADIZOS DE AVILA
TORRE (LA)
VADILLO DE LA SIERRA
VALDECASA
VILLAFLOR
VILLANUEVA DEL CAMPILLO
VILLATORO
VITA
ZAPARDIEL DE LA CAÑADA
SANTA MARIA DEL CUBILLO
DIEGO DEL CARPIO
AVILA
BARCO ÁVILA-PIEDRAHITA
ALDEANUEVA DE SANTA CRUZ
ALDEHUELA (LA)
AVELLANEDA
BARCO DE AVILA (EL)
BECEDAS
BECEDILLAS
BOHOYO
BONILLA DE LA SIERRA
CARRERA (LA)
CASAS DEL PUERTO
COLLADO DEL MIRON
GILBUENA
GIL GARCIA
HORCAJADA (LA)
HOYORREDONDO
JUNCIANA
LOSAR DEL BARCO (EL)
LLANOS DE TORMES (LOS)
MALPARTIDA DE CORNEJA
MEDINILLA
MESEGAR DE CORNEJA
MIRON (EL)
NAVACEPEDILLA DE CORNEJA
NAVA DEL BARCO
NAVAESCURIAL
NAVALONGUILLA
NAVATEJARES
NEILA DE SAN MIGUEL
PIEDRAHITA
PUERTO CASTILLA
SAN BARTOLOME DE BEJAR
SAN BARTOLOME DE CORNEJA
SAN LORENZO DE TORMES
SAN MIGUEL DE CORNEJA
SANTA MARIA DEL BERROCAL
SANTA MARIA DE LOS CABALLEROS
SANTIAGO DEL COLLADO
SOLANA DE AVILA
TORMELLAS
TORTOLES
UMBRIAS
VILLAFRANCA DE LA SIERRA
VILLAR DE CORNEJA
SANTIAGO DEL TORMES
GREDOS
CEPEDA LA MORA
GARGANTA DEL VILLAR
HOYOCASERO
HOYOS DEL COLLADO
HOYOS DEL ESPINO
HOYOS DE MIGUEL MUÑOZ
NAVADIJOS
NAVALACRUZ
NAVALOSA
NAVALPERAL DE TORMES
NAVAQUESERA
NAVARREDONDA DE GREDOS
NAVARREDONDILLA
NAVARREVISCA
NAVATALGORDO
SAN JUAN DEL MOLINILLO
SAN JUAN DE GREDOS
VILLANUEVA DE AVILA
SAN MARTIN DE LA VEGA DEL ALBERCHE
SAN MARTIN DEL PIMPOLLAR
SERRANILLOS
ZAPARDIEL DE LA RIBERA
VALLE BAJO ALBERCHE
BARRACO (EL)
BURGOHONDO
CEBREROS
HERRADON DE PINARES
HOYO DE PINARES (EL)
NAVALMORAL
NAVALPERAL DE PINARES
NAVALUENGA
NAVAS DEL MARQUES (LAS)
PEGUERINOS
SAN BARTOLOME DE PINARES
SAN JUAN DE LA NAVA
SANTA CRUZ DE PINARES
TIEMBLO (EL)
VALLE DEL TIETAR
ADRADA (LA)
ARENAL (EL)
ARENAS DE SAN PEDRO
CANDELEDA
CASAVIEJA
CASILLAS
CUEVAS DEL VALLE
FRESNEDILLA
GAVILANES
GUISANDO
HIGUERA DE LAS DUEÑAS
HORNILLO (EL)
LANZAHITA
MIJARES
MOMBELTRAN
NAVAHONDILLA
PEDRO BERNARDO
PIEDRALAVES
POYALES DEL HOYO
SAN ESTEBAN DEL VALLE
SANTA CRUZ DEL VALLE
SANTA MARIA DEL TIETAR
SOTILLO DE LA ADRADA
VILLAREJO DEL VALLE
Burgos
MERINDADES
ALFOZ DE BRICIA
ALFOZ DE SANTA GADEA
ARIJA
BERBERANA
ESPINOSA DE LOS MONTEROS
VALLE DE LOSA
JUNTA DE TRASLALOMA
JUNTA DE VILLALBA DE LOSA
JURISDICCION DE SAN ZADORNIL
MEDINA DE POMAR
MERINDAD DE CUESTA-URRIA
MERINDAD DE MONTIJA
MERINDAD DE SOTOSCUEVA
MERINDAD DE VALDEPORRES
MERINDAD DE VALDIVIELSO
TRESPADERNE
VALLE DE MANZANEDO
VALLE DE MENA
VALLE DE TOBALINA
VALLE DE VALDEBEZANA
VALLE DE ZAMANZAS
VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA
BUREBA-EBRO
ABAJAS
AGUAS CANDIDAS
AGUILAR DE BUREBA
ALCOCERO DE MOLA
ALTABLE
AMEYUGO
ARRAYA DE OCA
BAÑUELOS DE BUREBA
BARRIOS DE BUREBA (LOS)
BASCUÑANA
BELORADO
BERZOSA DE BUREBA
BOZOO
BRIVIESCA
BUGEDO
BUSTO DE BUREBA
CANTABRANA
CARCEDO DE BUREBA
CARRIAS
CASCAJARES DE BUREBA
CASTILDELGADO
CASTIL DE PEONES
CEREZO DE RIO TIRON
CERRATON DE JUARROS
CILLAPERLATA
CONDADO DE TREVIÑO
CUBO DE BUREBA
ENCIO
ESPINOSA DEL CAMINO
FRESNEÑA
FRESNO DE RIO TIRON
FRIAS
FUENTEBUREBA
GALBARROS
GRISALEÑA
IBRILLOS
LLANO DE BUREBA
MIRANDA DE EBRO
MIRAVECHE
MONASTERIO DE RODILLA
NAVAS DE BUREBA
OÑA
PADRONES DE BUREBA
PANCORBO
PARTIDO DE LA SIERRA EN TOBALINA
PIERNIGAS
POZA DE LA SAL
PRADANOS DE BUREBA
LA PUEBLA DE ARGANZON
QUINTANABUREBA
QUINTANAELEZ
QUINTANAVIDES
QUINTANILLA SAN GARCIA
REDECILLA DEL CAMINO
REDECILLA DEL CAMPO
REINOSO
ROJAS
RUBLACEDO DE ABAJO
RUCANDIO
SALAS DE BUREBA
SALINILLAS DE BUREBA
SANTA GADEA DEL CID
SANTA MARIA DEL INVIERNO
SANTA MARIA RIVARREDONDA
SANTA OLALLA DE BUREBA
TOSANTOS
VALLARTA DE BUREBA
VALLE DE OCA
VALLUERCANES
VID DE BUREBA (LA)
VILEÑA
VILORIA DE RIOJA
VILLAESCUSA LA SOMBRIA
VILLAMBISTIA
VILLANUEVA DE TEBA
ZUÑEDA
DEMANDA
ARAUZO DE MIEL
ARAUZO DE SALCE
ARAUZO DE TORRE
BARBADILLO DE HERREROS
BARBADILLO DEL MERCADO
BARBADILLO DEL PEZ
CABEZON DE LA SIERRA
CAMPOLARA
CANICOSA DE LA SIERRA
CARAZO
CASCAJARES DE LA SIERRA
CASTRILLO DE LA REINA
CONTRERAS
ESPINOSA DE CERVERA
FRESNEDA DE LA SIERRA TIRON
GALLEGA (LA)
HACINAS
HONTORIA DEL PINAR
HORTIGÜELA
HUERTA DE ARRIBA
HUERTA DE REY
JARAMILLO DE LA FUENTE
JARAMILLO QUEMADO
JURISDICCION DE LARA
MAMBRILLAS DE LARA
MAMOLAR
MONASTERIO DE LA SIERRA
MONCALVILLO
MONTERRUBIO DE LA DEMANDA
NEILA
PALACIOS DE LA SIERRA
PINEDA DE LA SIERRA
PINILLA DE LOS BARRUECOS
PINILLA DE LOS MOROS
PRADOLUENGO
QUINTANAR DE LA SIERRA
RABANERA DEL PINAR
RABANOS
REGUMIEL DE LA SIERRA
REVILLA Y AHEDO (LA)
RIOCAVADO DE LA SIERRA
SALAS DE LOS INFANTES
SAN MILLAN DE LARA
SANTA CRUZ DEL VALLE URBION
SANTO DOMINGO DE SILOS
SAN VICENTE DEL VALLE
TINIEBLAS DE LA SIERRA
TORRELARA
VALMALA
VALLE DE VALDELAGUNA
VILVIESTRE DEL PINAR
VILLAESPASA
VILLAFRANCA MONTES DE OCA
VILLAGALIJO
VILLANUEVA DE CARAZO
VILLASUR DE HERREROS
VILLORUEBO
VIZCAINOS
LA RIBERA
ADRADA DE HAZA
ANGUIX
ARANDA DE DUERO
ARANDILLA
BAÑOS DE VALDEARADOS
BERLANGAS DE ROA
BRAZACORTA
CALERUEGA
CAMPILLO DE ARANDA
CASTRILLO DE LA VEGA
CORUÑA DEL CONDE
CUEVA DE ROA (LA)
FRESNILLO DE LAS DUEÑAS
FUENTECEN
FUENTELCESPED
FUENTELISENDO
FUENTEMOLINOS
FUENTENEBRO
FUENTESPINA
GUMIEL DE IZÁN
GUMIEL DE MERCADO
HAZA
HONTANGAS
HONTORIA DE VALDEARADOS
HORRA (LA)
HOYALES DE ROA
MAMBRILLA DE CASTREJON
MILAGROS
MORADILLO DE ROA
NAVA DE ROA
OLMEDILLO DE ROA
OQUILLAS
PARDILLA
PEDROSA DE DUERO
PEÑARANDA DE DUERO
QUEMADA
QUINTANA DEL PIDIO
ROA
SAN JUAN DEL MONTE
SAN MARTIN DE RUBIALES
SANTA CRUZ DE LA SALCEDA
SEQUERA DE HAZA (LA)
SOTILLO DE LA RIBERA
TERRADILLOS DE ESGUEVA
TORREGALINDO
TUBILLA DEL LAGO
VADOCONDES
VALDEANDE
VALDEZATE
VID Y BARRIOS (LA)
VILLAESCUSA DE ROA
VILLALBA DE DUERO
VILLALBILLA DE GUMIEL
VILLANUEVA DE GUMIEL
VILLATUELDA
ZAZUAR
ARLANZA
AVELLANOSA DE MUÑO
BAHABON DE ESGUEVA
CABAÑES DE ESGUEVA
CEBRECOS
CIADONCHA
CILLERUELO DE ABAJO
CILLERUELO DE ARRIBA
CIRUELOS DE CERVERA
COGOLLOS
COVARRUBIAS
FONTIOSO
IGLESIARRUBIA
LERMA
MADRIGAL DEL MONTE
MADRIGALEJO DEL MONTE
MAHAMUD
MAZUELA
MECERREYES
NEBREDA
OLMILLOS DE MUÑO
PERAL DE ARLANZA
PINEDA-TRASMONTE
PINILLA-TRASMONTE
PRESENCIO
PUENTEDURA
QUINTANILLA DEL AGUA-TORDUELES
QUINTANILLA DE LA MATA
QUINTANILLA DEL COCO
RETUERTA
ROYUELA DE RIO FRANCO
SANTA CECILIA
SANTA INES
SANTA MARIA DEL CAMPO
SANTA MARIA DEL MERCADILLO
SANTIBAÑEZ DE ESGUEVA
SANTIBAÑEZ DEL VAL
SOLARANA
TEJADA
TORDOMAR
TORRECILLA DEL MONTE
TORREPADRE
TORRESANDINO
TORTOLES DE ESGUEVA
VALDORROS
VILLAFRUELA
VILLAHOZ
VILLALMANZO
VILLAMAYOR DE LOS MONTES
VILLANGOMEZ
VILLAVERDE DEL MONTE
ZAEL
PISUERGA
ARENILLAS DE RIOPISUERGA
BALBASES (LOS)
BARRIO DE MUÑO
BELBIMBRE
CASTELLANOS DE CASTRO
CASTRILLO DE RIOPISUERGA
CASTRILLO MOTA DE JUDIOS
CASTROJERIZ
GRIJALBA
HONTANAS
HORMAZAS (LAS)
IGLESIAS
ITERO DEL CASTILLO
MANCILES
MELGAR DE FERNAMENTAL
PADILLA DE ABAJO
PADILLA DE ARRIBA
PALACIOS DE RIOPISUERGA
PALAZUELOS DE MUÑO
PAMPLIEGA
PEDROSA DEL PARAMO
PEDROSA DEL PRINCIPE
REVILLA VALLEJERA
REZMONDO
SASAMON
SORDILLOS
SOTRESGUDO
TAMARON
TOBAR
VALLEJERA
VALLES DE PALENZUELA
VILLADIEGO
VILLALDEMIRO
VILLAMAYOR DE TREVIÑO
VILLAMEDIANILLA
VILLAQUIRÁN DE LA PUEBLA
VILLAQUIRÁN DE LOS INFANTES
VILLANDINO
VILLAVERDE-MOGINA
VILLAZOPEQUE
VILLEGAS
ZARZOSA DE RIO PISUERGA
PÁRAMOS
ALTOS (LOS)
BASCONCILLOS DEL TOZO
HUERMECES
HUMADA
MONTORIO
REBOLLEDO DE LA TORRE
SARGENTES DE LA LORA
VALLE DE SEDANO
TUBILLA DEL AGUA
URBEL DEL CASTILLO
VALLE DE VALDELUCIO
ARLANZÓN
ALBILLOS
ARCOS
ARLANZON
ATAPUERCA
AUSINES (LOS
BARRIOS DE COLINA
BUNIEL
CABIA
CARCEDO DE BURGOS
CARDEÑADIJO
CARDEÑAJIMENO
CARDEÑUELA RIOPICO
CASTRILLO DEL VAL
CAYUELA
CELADA DEL CAMINO
CUBILLO DEL CAMPO
CUEVAS DE SAN CLEMENTE
ESTEPAR
FRANDOVINEZ
FRESNO DE RODILLA
HONTORIA DE LA CANTERA
HORNILLOS DEL CAMINO
HURONES
IBEAS DE JUARROS
ISAR
MODUBAR DE LA EMPAREDADA
ORBANEJA RIOPICO
PALAZUELOS DE LA SIERRA
PEDROSA DE RIO URBEL
ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS
QUINTANAORTUÑO
QUINTANAPALLA
QUINTANILLAS (LAS)
QUINTANILLA VIVAR
RABE DE LAS CALZADAS
REVILLA DEL CAMPO
REVILLARRUZ
VALLE DE LAS NAVAS
RUBENA
SALDAÑA DE BURGOS
SAN ADRIAN DE JUARROS
SAN MAMES DE BURGOS
VALLE DE SANTIBAÑEZ
SARRACIN
SOTRAGERO
SUSINOS DEL PARAMO
TARDAJOS
MERINDAD DE RIO UBIERNA
VILLAGONZALO PEDERNALES
VILLALBILLA DE BURGOS
VILLAMIEL DE LA SIERRA
VILLANUEVA DE ARGAÑO
VILLARIEZO
VILLAYERNO MORQUILLAS
BURGOS
León
BIERZO
ARGANZA
BALBOA
BARJAS
BEMBIBRE
BERLANGA DEL BIERZO
BORRENES
CABAÑAS RARAS
CACABELOS
CAMPONARAYA
CANDIN
CARRACEDELO
CARUCEDO
CASTROPODAME
CONGOSTO
CORULLON
CUBILLOS DEL SIL
FABERO
FOLGOSO DE LA RIBERA
IGÜEÑA
MOLINASECA
NOCEDA
OENCIA
PARAMO DEL SIL
PERANZANES
PONFERRADA
PRIARANZA DEL BIERZO
PUENTE DE DOMINGO FLOREZ
SANCEDO
SOBRADO
TORENO
TORRE DEL BIERZO
TRABADELO
VEGA DE ESPINAREDA
VEGA DE VALCARCE
TORAL DE LOS VADOS
VILLAFRANCA DEL BIERZO
LA MONTAÑA DE LUNA
BARRIOS DE LUNA (LOS)
CABRILLANES
CARROCERA
MURIAS DE PAREDES
PALACIOS DEL SIL
POLA DE GORDON (LA)
RIELLO
ROBLA (LA)
VILLAMANIN
SAN EMILIANO
SENA DE LUNA
SOTO Y AMIO
VILLABLINO
LA MONTAÑA DE RIAÑO
ACEBEDO
BOCA DE HUERGANO
BOÑAR
BURON
CARMENES
CISTIERNA
CREMENES
ERCINA (LA)
MARAÑA
MATALLANA DE TORIO
OSEJA DE SAJAMBRE
POSADA DE VALDEON
PRIORO
PUEBLA DE LILLO
REYERO
RIAÑO
SABERO
VALDELUGUEROS
VALDEPIELAGO
VALDERRUEDA
VECILLA (LA)
VEGACERVERA
VEGAQUEMADA
LA CABRERA
BENUZA
CASTRILLO DE CABRERA
CASTROCONTRIGO
ENCINEDO
LUCILLO
LUYEGO
TRUCHAS
ASTORGA
ASTORGA
BENAVIDES
BRAZUELO
CARRIZO
HOSPITAL DE ORBIGO
LLAMAS DE LA RIBERA
MAGAZ DE CEPEDA
OMAÑAS (LAS)
QUINTANA DEL CASTILLO
SAN JUSTO DE LA VEGA
SANTA COLOMBA DE SOMOZA
SANTIAGO MILLAS
TURCIA
VALDERREY
VALDESAMARIO
VAL DE SAN LORENZO
VILLAGATON
VILLAMEJIL
VILLAOBISPO DE OTERO
VILLAREJO DE ORBIGO
VILLARES DE ORBIGO
TIERRAS DE LEÓN
ALMANZA
CEBANICO
CIMANES DEL TEJAR
CUADROS
CUBILLAS DE RUEDA
GARRAFE DE TORIO
GRADEFES
PRADO DE LA GUZPEÑA
RIOSECO DE TAPIA
SAN ANDRES DEL RABANEDO
SANTA COLOMBA DE CURUEÑO
SANTA MARIA DE ORDAS
SANTOVENIA DE LA VALDONCINA
SARIEGOS
VALDEFRESNO
VALDEPOLO
VALVERDE DE LA VIRGEN
VEGAS DEL CONDADO
VILLAMARTIN DE DON SANCHO
VILLAQUILAMBRE
LEON
LA BAÑEZA
ALIJA DEL INFANTADO
BAÑEZA (LA)
CASTRILLO DE LA VALDUERNA
CASTROCALBON
CEBRONES DEL RIO
DESTRIANA
PALACIOS DE LA VALDUERNA
QUINTANA DEL MARCO
QUINTANA Y CONGOSTO
REGUERAS DE ARRIBA
RIEGO DE LA VEGA
SAN CRISTOBAL DE LA POLANTERA
SAN ESTEBAN DE NOGALES
SANTA ELENA DE JAMUZ
SANTA MARIA DE LA ISLA
SOTO DE LA VEGA
VILLAMONTAN DE LA VALDUERNA
EL PÁRAMO
ANTIGUA (LA)
ARDON
BERCIANOS DEL PARAMO
BUSTILLO DEL PARAMO
CHOZAS DE ABAJO
LAGUNA DALGA
LAGUNA DE NEGRILLOS
POBLADURA DE PELAYO GARCIA
POZUELO DEL PARAMO
ROPERUELOS DEL PARAMO
SAN ADRIAN DEL VALLE
SAN PEDRO BERCIANOS
SANTA MARIA DEL PARAMO
SANTA MARINA DEL REY
URDIALES DEL PARAMO
VALDEFUENTES DEL PARAMO
VALDEVIMBRE
VILLADANGOS DEL PARAMO
VILLAZALA
ZOTES DEL PARAMO
ESLA-CAMPOS
ALGADEFE
CABREROS DEL RIO
CAMPAZAS
CAMPO DE VILLAVIDEL
CASTILFALE
CIMANES DE LA VEGA
CORBILLOS DE LOS OTEROS
CUBILLAS DE LOS OTEROS
FRESNO DE LA VEGA
FUENTES DE CARBAJAL
GORDONCILLO
GUSENDOS DE LOS OTEROS
IZAGRE
MANSILLA DE LAS MULAS
MANSILLA MAYOR
MATADEON DE LOS OTEROS
MATANZA
ONZONILLA
PAJARES DE LOS OTEROS
SAN MILLAN DE LOS CABALLEROS
SANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL
SANTAS MARTAS
TORAL DE LOS GUZMANES
VALDEMORA
VALDERAS
VALENCIA DE DON JUAN
VALVERDE-ENRIQUE
VEGA DE INFANZONES
VILLABRAZ
VILLADEMOR DE LA VEGA
VILLAMANDOS
VILLAMAÑAN
VILLAMORATIEL DE LAS MATAS
VILLANUEVA DE LAS MANZANAS
VILLAORNATE Y CASTRO
VILLAQUEJIDA
VILLASABARIEGO
VILLATURIEL
SAHAGÚN
BERCIANOS DEL REAL CAMINO
BURGO RANERO (EL)
CALZADA DEL COTO
CASTROTIERRA DE VALMADRIGAL
CEA
ESCOBAR DE CAMPOS
GORDALIZA DEL PINO
GRAJAL DE CAMPOS
JOARILLA DE LAS MATAS
SAHAGUN
SANTA MARIA DEL MONTE DE CEA
VALLECILLO
VILLAMOL
VILLASELAN
VILLAZANZO DE VALDERADUEY
Palencia
EL CERRATO
ALBA DE CERRATO
ANTIGÜEDAD
BALTANAS
VENTA DE BAÑOS
CASTRILLO DE DON JUAN
CASTRILLO DE ONIELO
CEVICO DE LA TORRE
CEVICO NAVERO
COBOS DE CERRATO
CORDOVILLA LA REAL
CUBILLAS DE CERRATO
DUEÑAS
ESPINOSA DE CERRATO
HERMEDES DE CERRATO
HERRERA DE VALDECAÑAS
HONTORIA DE CERRATO
HORNILLOS DE CERRATO
MAGAZ DE PISUERGA
PALENZUELA
POBLACION DE CERRATO
QUINTANA DEL PUENTE
REINOSO DE CERRATO
SOTO DE CERRATO
TABANERA DE CERRATO
TARIEGO DE CERRATO
TORQUEMADA
VALBUENA DE PISUERGA
VALDEOLMILLOS
VALLE DE CERRATO
VERTAVILLO
VILLACONANCIO
VILLAHAN
VILLAMEDIANA
VILLAMURIEL DE CERRATO
VILLAVIUDAS
VILLODRIGO
CAMPOS
ABARCA DE CAMPOS
ABIA DE LAS TORRES
AMAYUELAS DE ARRIBA
AMPUDIA
AMUSCO
ARCONADA
ASTUDILLO
AUTILLA DEL PINO
AUTILLO DE CAMPOS
BAQUERIN DE CAMPOS
BARCENA DE CAMPOS
BECERRIL DE CAMPOS
BELMONTE DE CAMPOS
BOADA DE CAMPOS
BOADILLA DEL CAMINO
BOADILLA DE RIOSECO
CALZADA DE LOS MOLINOS
CAPILLAS
CARDEÑOSA DE VOLPEJERA
CARRION DE LOS CONDES
CASTIL DE VELA
CASTRILLO DE VILLAVEGA
CASTROMOCHO
CERVATOS DE LA CUEZA
CISNEROS
ESPINOSA DE VILLAGONZALO
FRECHILLA
FROMISTA
FUENTES DE NAVA
FUENTES DE VALDEPERO
GRIJOTA
GUAZA DE CAMPOS
HUSILLOS
ITERO DE LA VEGA
LOMA DE UCIEZA
LANTADILLA
LOMAS
MANQUILLOS
MARCILLA DE CAMPOS
MAZARIEGOS
MAZUECOS DE VALDEGINATE
MELGAR DE YUSO
MENESES DE CAMPOS
MONZON DE CAMPOS
MORATINOS
NOGAL DE LAS HUERTAS
OSORNILLO
OSORNO LA MAYOR
PAREDES DE NAVA
PEDRAZA DE CAMPOS
PERALES
PIÑA DE CAMPOS
POBLACION DE ARROYO
POBLACION DE CAMPOS
POZO DE URAMA
REQUENA DE CAMPOS
REVENGA DE CAMPOS
RIBAS DE CAMPOS
RIBEROS DE LA CUEZA
SAN CEBRIAN DE CAMPOS
SAN MAMES DE CAMPOS
SAN ROMAN DE LA CUBA
SANTA CECILIA DEL ALCOR
SANTOYO
TAMARA DE CAMPOS
TORREMORMOJON
VALDE-UCIEZA
VILLACIDALER
VILLADA
VILLAHERREROS
VILLALACO
VILLALCAZAR DE SIRGA
VILLALCON
VILLALOBON
VALLE DEL RETORTILLO
VILLAMARTIN DE CAMPOS
VILLAMUERA DE LA CUEZA
VILLANUEVA DEL REBOLLAR
VILLARMENTERO DE CAMPOS
VILLARRAMIEL
VILLASARRACINO
VILLATURDE
VILLAUMBRALES
VILLERIAS DE CAMPOS
VILLODRE
VILLOLDO
VILLOVIECO
PALENCIA
SALDAÑA-VALDAVIA
AYUELA
BUENAVISTA DE VALDAVIA
BUSTILLO DE LA VEGA
BUSTILLO DEL PARAMO DE CARRION
CONGOSTO DE VALDAVIA
LAGARTOS
LEDIGOS
PEDROSA DE LA VEGA
PINO DEL RIO
POZA DE LA VEGA
PUEBLA DE VALDAVIA (LA)
QUINTANILLA DE ONSOÑA
RENEDO DE LA VEGA
SALDAÑA
SANTERVAS DE LA VEGA
SERNA (LA)
TABANERA DE VALDAVIA
VALDERRABANO
VILLABASTA DE VALDAVIA
VILLAELES DE VALDAVIA
VILLALUENGA DE LA VEGA
VILLAMORONTA
VILLANUÑO DE VALDAVIA
VILLARRABE
VILLASILA DE VALDAVIA
VILLOTA DEL PARAMO
BOEDO-OJEDA
ALAR DEL REY
BASCONES DE OJEDA
CALAHORRA DE BOEDO
COLLAZOS DE BOEDO
DEHESA DE ROMANOS
HERRERA DE PISUERGA
VID DE OJEDA (LA)
MICIECES DE OJEDA
OLEA DE BOEDO
OLMOS DE OJEDA
PARAMO DE BOEDO
PAYO DE OJEDA
PRADANOS DE OJEDA
REVILLA DE COLLAZOS
SAN CRISTOBAL DE BOEDO
SANTA CRUZ DE BOEDO
SANTIBAÑEZ DE ECLA
SOTOBAÑADO Y PRIORATO
VILLAMERIEL
VILLAPROVEDO
GUARDO
FRESNO DEL RIO
GUARDO
MANTINOS
RESPENDA DE LA PEÑA
SANTIBAÑEZ DE LA PEÑA
VELILLA DEL RIO CARRION
VILLALBA DE GUARDO
CERVERA
CASTREJON DE LA PEÑA
CERVERA DE PISUERGA
DEHESA DE MONTEJO
MUDA
POLENTINOS
SAN CEBRIAN DE MUDA
PERNIA (LA)
TRIOLLO
AGUILAR
AGUILAR DE CAMPOO
BARRUELO DE SANTULLAN
BERZOSILLA
BRAÑOSERA
POMAR DE VALDIVIA
SALINAS DE PISUERGA
Salamanca
VITIGUDINO
AHIGAL DE LOS ACEITEROS
AHIGAL DE VILLARINO
ALDEADAVILA DE LA RIBERA
ALMENDRA
BAÑOBAREZ
BARCEO
BARRUECOPARDO
BERMELLAR
BOGAJO
BRINCONES
CABEZA DEL CABALLO
CEREZAL DE PEÑAHORCADA
CERRALBO
CIPEREZ
CUBO DE DON SANCHO (EL)
ENCINASOLA DE LOS COMENDADORES
ESPADAÑA
FREGENEDA (LA)
FUENTELIANTE
GUADRAMIRO
HINOJOSA DE DUERO
IRUELOS
LUMBRALES
MANZANO (EL)
MASUECO
MIEZA
MILANO (EL)
MORONTA
OLMEDO DE CAMACES
PEÑA (LA)
PERALEJOS DE ABAJO
PERALEJOS DE ARRIBA
PEREÑA DE LA RIBERA
POZOS DE HINOJO
PUERTAS
REDONDA (LA)
SALDEANA
SANCHON DE LA RIBERA
SAN FELICES DE LOS GALLEGOS
SAUCELLE
SOBRADILLO
TRABANCA
VALDERRODRIGO
VALSALABROSO
VIDOLA (LA)
VILVESTRE
VILLAR DE PERALONSO
VILLAR DE SAMANIEGO
VILLARES DE YELTES
VILLARINO DE LOS AIRES
VILLARMUERTO
VILLASBUENAS
VILLAVIEJA DE YELTES
VITIGUDINO
YECLA DE YELTES
ZARZA DE PUMAREDA (LA)
LEDESMA
ALDEARRODRIGO
ALMENARA DE TORMES
AÑOVER DE TORMES
ARCO (EL)
DOÑINOS DE LEDESMA
ENCINA DE SAN SILVESTRE
GEJUELO DEL BARRO
GOLPEJAS
JUZBADO
LEDESMA
MATA DE LEDESMA (LA)
MONLERAS
PALACIOS DEL ARZOBISPO
ROLLAN
SANDO
SAN PEDRO DEL VALLE
SAN PELAYO DE GUAREÑA
SANTA MARIA DE SANDO
SANTIZ
SARDON DE LOS FRAILES
TABERA DE ABAJO
TREMEDAL DE TORMES
VALDELOSA
VEGA DE TIRADOS
VILLARMAYOR
VILLASDARDO
VILLASECO DE LOS GAMITOS
VILLASECO DE LOS REYES
ZAMAYON
ZARAPICOS
SALAMANCA
ALDEALENGUA
ALDEANUEVA DE FIGUEROA
ALDEARRUBIA
ALDEATEJADA
ARABAYONA DE MOGICA
ARAPILES
ARCEDIANO
BABILAFUENTE
BARBADILLO
CABEZABELLOSA DE LA CALZADA
CABRERIZOS
CALVARRASA DE ABAJO
CALZADA DE DON DIEGO
CALZADA DE VALDUNCIEL
CANILLAS DE ABAJO
CARBAJOSA DE LA SAGRADA
CARRASCAL DE BARREGAS
CASTELLANOS DE MORISCOS
CORDOVILLA
DOÑINOS DE SALAMANCA
ENCINAS DE ABAJO
ESPINO DE LA ORBADA
FLORIDA DE LIEBANA
FORFOLEDA
GALINDO Y PERAHUY
GOMECELLO
HUERTA
MACHACON
CASTELLANOS DE VILLIQUERA
MIRANDA DE AZAN
MONTERRUBIO DE ARMUÑA
MORIÑIGO
MORISCOS
MOZARBEZ
NEGRILLA DE PALENCIA
ORBADA (LA)
PAJARES DE LA LAGUNA
PALENCIA DE NEGRILLA
PARADA DE ARRIBA
PARADA DE RUBIALES
PEDROSILLO EL RALO
PEDROSO DE LA ARMUÑA (EL)
PELABRAVO
PINO DE TORMES (EL)
PITIEGUA
SAN CRISTOBAL DE LA CUESTA
SAN MORALES
SANTA MARTA DE TORMES
TARDAGUILA
TOPAS
TORRESMENUDAS
VALDUNCIEL
VALVERDON
VELLES (LA)
VILLAGONZALO DE TORMES
VILLAMAYOR
VILLARES DE LA REINA
VILLAVERDE DE GUAREÑA
VILLORUELA
SALAMANCA
PEÑARANDA DE BRACAMONTE
ALARAZ
ALCONADA
ALDEASECA DE LA FRONTERA
BOVEDA DEL RIO ALMAR
CAMPO DE PEÑARANDA (EL)
CANTALAPIEDRA
CANTALPINO
CANTARACILLO
MACOTERA
MALPARTIDA
MANCERA DE ABAJO
NAVA DE SOTROBAL
PALACIOSRUBIOS
PARADINAS DE SAN JUAN
PEÑARANDA DE BRACAMONTE
POVEDA DE LAS CINTAS
RAGAMA
SALMORAL
SANTIAGO DE LA PUEBLA
TARAZONA DE GUAREÑA
TORDILLOS
VENTOSA DEL RIO ALMAR
VILLAFLORES
VILLAR DE GALLIMAZO
VILLORIA
ZORITA DE LA FRONTERA
FUENTE DE SAN ESTEBAN
ABUSEJO
ALDEHUELA DE LA BOVEDA
ALDEHUELA DE YELTES
BARBALOS
BERROCAL DE HUEBRA
BOADA
BUENAMADRE
CABRILLAS
CARRASCAL DEL OBISPO
CASTRAZ
FUENTE DE SAN ESTEBAN (LA)
GARCIRREY
MARTIN DE YELTES
MATILLA DE LOS CAÑOS DEL RIO
MEMBRIBE DE LA SIERRA
MORILLE
NARROS DE MATALAYEGUA
PELARRODRIGUEZ
PUEBLA DE YELTES
RETORTILLO
ROBLIZA DE COJOS
SAGRADA (LA)
SANCHON DE LA SAGRADA
SAN MUÑOZ
SAN PEDRO DE ROZADOS
SEPULCRO-HILARIO
TAMAMES
VECINOS
VEGUILLAS (LAS)
VILLALBA DE LOS LLANOS
ALBA DE TORMES
ALBA DE TORMES
ALDEASECA DE ALBA
ALDEAVIEJA DE TORMES
ANAYA DE ALBA
ARMENTEROS
BELEÑA
BERROCAL DE SALVATIERRA
BUENAVISTA
CALVARRASA DE ARRIBA
CASAFRANCA
CESPEDOSA DE TORMES
COCA DE ALBA
CHAGARCIA MEDIANERO
EJEME
ENCINAS DE ARRIBA
FRESNO ALHANDIGA
FUENTERROBLE DE SALVATIERRA
FUENTES DE BEJAR
GAJATES
GALINDUSTE
GALISANCHO
GALLEGOS DE SOLMIRON
GARCIHERNANDEZ
GUIJO DE AVILA
GUIJUELO
HORCAJO MEDIANERO
LARRODRIGO
MARTINAMOR
MAYA (LA)
MONTEJO
MONTERRUBIO DE LA SIERRA
NAVA DE BEJAR
NAVALES
PEDRAZA DE ALBA
PEDROSILLO DE ALBA
PEDROSILLO DE LOS AIRES
PELAYOS
PEÑARANDILLA
PIZARRAL
SALVATIERRA DE TORMES
SIETEIGLESIAS DE TORMES
TALA (LA)
TERRADILLOS
VALDECARROS
VALDEMIERQUE
CIUDAD RODRIGO
AGALLAS
ALAMEDA DE GARDON (LA)
ALAMEDILLA (LA)
ALBA DE YELTES
ALBERGUERIA DE ARGAÑAN (LA)
ALDEA DEL OBISPO
ATALAYA (LA)
BODON (EL)
BOUZA (LA)
CAMPILLO DE AZABA
CARPIO DE AZABA
CASILLAS DE FLORES
CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO
CIUDAD RODRIGO
DIOS LE GUARDE
ENCINA (LA)
ESPEJA
FUENTEGUINALDO
FUENTES DE OÑORO
GALLEGOS DE ARGAÑAN
HERGUIJUELA DE CIUDAD RODRIGO
ITUERO DE AZABA
MAILLO (EL)
MARTIAGO
MONSAGRO
MORASVERDES
NAVASFRIAS
PASTORES
PAYO (EL)
PEÑAPARDA
PUEBLA DE AZABA
PUERTO SEGURO
ROBLEDA
SAELICES EL CHICO
SANCTI-SPIRITUS
SAHUGO (EL)
SERRADILLA DEL ARROYO
SERRADILLA DEL LLANO
TENEBRON
VILLAR DE ARGAÑAN
VILLAR DE CIERVO
VILLAR DE LA YEGUA
VILLASRUBIAS
ZAMARRA
LA SIERRA
ALBERCA (LA)
ALDEACIPRESTE
ALDEANUEVA DE LA SIERRA
SAN MIGUEL DEL ROBLEDO
BASTIDA (LA)
BEJAR
CABACO (EL)
CABEZA DE BEJAR (LA)
CALZADA DE BEJAR (LA)
CANDELARIO
CANTAGALLO
CASAS DEL CONDE (LAS)
CEPEDA
CERECEDA DE LA SIERRA
CERRO (EL)
CILLEROS DE LA BASTIDA
COLMENAR DE MONTEMAYOR
CRISTOBAL
ENDRINAL
ESCURIAL DE LA SIERRA
FRADES DE LA SIERRA
FRESNEDOSO
GARCIBUEY
HERGUIJUELA DE LA SIERRA
HERGUIJUELA DEL CAMPO
HORCAJO DE MONTEMAYOR
HOYA (LA)
LAGUNILLA
LEDRADA
LINARES DE RIOFRIO
MADROÑAL
MIRANDA DEL CASTAÑAR
MOGARRAZ
MOLINILLO
MONFORTE DE LA SIERRA
MONLEON
MONTEMAYOR DEL RIO
NAVACARROS
NAVA DE FRANCIA
NAVALMORAL DE BEJAR
NAVAMORALES
NAVARREDONDA DE LA RINCONADA
PEÑACABALLERA
PEROMINGO
PINEDAS
PUEBLA DE SAN MEDEL
PUENTE DEL CONGOSTO
PUERTO DE BEJAR
RINCONADA DE LA SIERRA (LA)
SANCHOTELLO
SAN ESTEBAN DE LA SIERRA
SAN MARTIN DEL CASTAÑAR
SAN MIGUEL DE VALERO
SANTIBAÑEZ DE BEJAR
SANTIBAÑEZ DE LA SIERRA
SANTOS (LOS)
SEQUEROS
SIERPE (LA)
SORIHUELA
SOTOSERRANO
TEJADO (EL)
TEJEDA Y SEGOYUELA
TORNADIZO (EL)
VALDEFUENTES DE SANGUSIN
VALDEHIJADEROS
VALDELACASA
VALDELAGEVE
VALERO
VALVERDE DE VALDELACASA
VALLEJERA DE RIOFRIO
VILLANUEVA DEL CONDE
Segovia
CUELLAR
ABADES
ADRADOS
AGUILAFUENTE
ALDEANUEVA DEL CODONAL
ALDEA REAL
ALDEHUELA DEL CODONAL
ANAYA
AÑE
ARMUÑA
BERCIAL
BERNARDOS
CANTIMPALOS
CARBONERO EL MAYOR
COCA
CODORNIZ
CUELLAR
CHAÑE
DOMINGO GARCIA
DONHIERRO
ESCALONA DEL PRADO
ESCARABAJOSA DE CABEZAS
ESCOBAR DE POLENDOS
FRESNEDA DE CUELLAR
FRUMALES
FUENTE DE SANTA CRUZ
FUENTE EL OLMO DE ISCAR
FUENTEPELAYO
GARCILLAN
GOMEZSERRACIN
HONTALBILLA
JUARROS DE RIOMOROS
JUARROS DE VOLTOYA
LABAJOS
LASTRAS DE CUELLAR
LASTRAS DEL POZO
MARAZOLEJA
MARAZUELA
MARTIN MIGUEL
MARTIN MUÑOZ DE LA DEHESA
MARTIN MUÑOZ DE LAS POSADAS
MARUGAN
MATA DE CUELLAR
MELQUE DE CERCOS
MIGUELAÑEZ
MONTEJO DE AREVALO
MOZONCILLO
MUÑOPEDRO
MUÑOVEROS
NAVA DE LA ASUNCION
NAVALMANZANO
NAVAS DE ORO
NIEVA
OLOMBRADA
ORTIGOSA DE PESTAÑO
PEROSILLO
PINAREJOS
PINARNEGRILLO
RAPARIEGOS
REMONDO
RODA DE ERESMA
SAMBOAL
SAN CRISTOBAL DE CUELLAR
SAN CRISTOBAL DE LA VEGA
SANCHONUÑO
SANGARCIA
SAN MARTIN Y MUDRIAN
SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA
SANTIUSTE DE SAN JUAN BAUTISTA
SAUQUILLO DE CABEZAS
TABANERA LA LUENGA
TOLOCIRIO
TUREGANO
VALVERDE DEL MAJANO
VALLELADO
VEGANZONES
VILLAVERDE DE ISCAR
VILLEGUILLO
YANGUAS DE ERESMA
ZARZUELA DEL PINAR
SEPULVEDA
ALCONADA DE MADERUELO
ALDEALCORVO
ALDEALENGUA DE SANTA MARIA
ALDEANUEVA DE LA SERREZUELA
ALDEASOÑA
ALDEHORNO
ALDEONTE
AYLLON
BARBOLLA
BERCIMUEL
BOCEGUILLAS
CABEZUELA
CALABAZAS DE FUENTIDUEÑA
CAMPO DE SAN PEDRO
CANTALEJO
CARRASCAL DEL RIO
CASTILLEJO DE MESLEON
CASTRO DE FUENTIDUEÑA
CASTROJIMENO
CASTROSERRACIN
CEDILLO DE LA TORRE
CILLERUELO DE SAN MAMES
COBOS DE FUENTIDUEÑA
CONDADO DE CASTILNOVO
CORRAL DE AYLLON
COZUELOS DE FUENTIDUEÑA
CUEVAS DE PROVANCO
ENCINAS
FRESNO DE CANTESPINO
FRESNO DE LA FUENTE
FUENTE EL OLMO DE FUENTIDUEÑA
FUENTEPIÑEL
FUENTERREBOLLO
FUENTESAUCO DE FUENTIDUEÑA
FUENTESOTO
FUENTIDUEÑA
GRAJERA
HONRUBIA DE LA CUESTA
LAGUNA DE CONTRERAS
LANGUILLA
MADERUELO
MEMBIBRE DE LA HOZ
MONTEJO DE LA VEGA DE LA SERREZUELA
MORAL DE HORNUEZ
NAVALILLA
NAVARES DE AYUSO
NAVARES DE ENMEDIO
NAVARES DE LAS CUEVAS
PAJAREJOS
PRADALES
RIAGUAS DE SAN BARTOLOME
RIAZA
RIBOTA
RIOFRIO DE RIAZA
SACRAMENIA
SAN MIGUEL DE BERNUY
SAN PEDRO DE GAILLOS
SEBULCOR
SEPULVEDA
SEQUERA DE FRESNO
SOTILLO
TORREADRADA
TORRECILLA DEL PINAR
URUEÑAS
VALDEVACAS DE MONTEJO
VALTIENDAS
VALLE DE TABLADILLO
VILLAVERDE DE MONTEJO
SEGOVIA
ADRADA DE PIRON
ALDEALENGUA DE PEDRAZA
ARAHUETES
ARCONES
AREVALILLO DE CEGA
BASARDILLA
BERNUY DE PORREROS
BRIEVA
CABALLAR
CABAÑAS DE POLENDOS
CASLA
CASTROSERNA DE ABAJO
CEREZO DE ABAJO
CEREZO DE ARRIBA
COLLADO HERMOSO
CUBILLO
DURUELO
ENCINILLAS
ESPINAR (EL)
ESPIRDO
GALLEGOS
HONTANARES DE ERESMA
HUERTOS (LOS)
ITUERO Y LAMA
LASTRILLA (LA)
LOSA (LA)
MATABUENA
MATILLA (LA)
MONTERRUBIO
NAVAFRIA
NAVAS DE SAN ANTONIO
OREJANA
ORTIGOSA DEL MONTE
OTERO DE HERREROS
PALAZUELOS DE ERESMA
PEDRAZA
PELAYOS DEL ARROYO
PRADENA
PUEBLA DE PEDRAZA
REBOLLO
REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO
SANTA MARTA DEL CERRO
SANTIUSTE DE PEDRAZA
SANTO DOMINGO DE PIRON
SANTO TOME DEL PUERTO
SOTOSALBOS
TORRECABALLEROS
TORREIGLESIAS
TORRE VAL DE SAN PEDRO
TRESCASAS
VALDEPRADOS
VALDEVACAS Y GUIJAR
VALSECA
VALLERUELA DE PEDRAZA
VALLERUELA DE SEPULVEDA
VEGAS DE MATUTE
VENTOSILLA Y TEJADILLA
VILLACASTIN
ZARZUELA DEL MONTE
NAVAS DE RIOFRIO
SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA
SEGOVIA
Soria
PINARES
ABEJAR
CABREJAS DEL PINAR
CASAREJOS
COVALEDA
CUBILLA
DURUELO DE LA SIERRA
HERRERA DE SORIA
MOLINOS DE DUERO
MONTENEGRO DE CAMEROS
MURIEL DE LA FUENTE
MURIEL VIEJO
NAVALENO
SALDUERO
SAN LEONARDO DE YAGÜE
TALVEILA
VADILLO
VINUESA
TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA
ALDEALICES
ALDEHUELAS (LAS)
ALMARZA
AREVALO DE LA SIERRA
AUSEJO DE LA SIERRA
CARRASCOSA DE LA SIERRA
CASTILFRIO DE LA SIERRA
CERBON
CIGUDOSA
ESTEPA DE SAN JUAN
FUENTES DE MAGAÑA
FUENTESTRUN
MAGAÑA
ONCALA
POVEDA DE SORIA (LA)
REBOLLAR
ROLLAMIENTA
ROYO (EL)
SAN FELICES
SAN PEDRO MANRIQUE
SANTA CRUZ DE YANGUAS
SOTILLO DEL RINCON
SUELLACABRAS
TREVAGO
VALDEAVELLANO DE TERA
VALDEGEÑA
VALDELAGUA DEL CERRO
VALDEPRADO
VALTAJEROS
VILLAR DEL ALA
VILLAR DEL RIO
VIZMANOS
YANGUAS
BURGO DE OSMA
ALCUBILLA DE AVELLANEDA
BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA
CARACENA
CARRASCOSA DE ABAJO
CASTILLEJO DE ROBLEDO
ESPEJA DE SAN MARCELINO
ESPEJON
FRESNO DE CARACENA
FUENTEARMEGIL
FUENTECAMBRON
LANGA DE DUERO
LICERAS
MIÑO DE SAN ESTEBAN
MONTEJO DE TIERMES
NAFRIA DE UCERO
RECUERDA
RETORTILLO DE SORIA
SAN ESTEBAN DE GORMAZ
SANTA MARIA DE LAS HOYAS
UCERO
VALDEMALUQUE
VILLANUEVA DE GORMAZ
SORIA
BAYUBAS DE ABAJO
BAYUBAS DE ARRIBA
BLACOS
CALATAÑAZOR
CIDONES
CUBO DE LA SOLANA
FUENTEPINILLA
GARRAY
GOLMAYO
GORMAZ
QUINTANA REDONDA
QUINTANAS DE GORMAZ
RABANOS (LOS)
RIOSECO DE SORIA
TAJUECO
TARDELCUENDE
TORREBLACOS
VALDENEBRO
VALDERRODILLA
VILLACIERVOS
SORIA
CAMPO DE GOMARA
AGREDA
ALCONABA
ALDEALAFUENTE
ALDEALPOZO
ALDEALSEÑOR
ALDEHUELA DE PERIAÑEZ
ALIUD
ALMAJANO
ALMALUEZ
ALMAZUL
ALMENAR DE SORIA
ARANCON
BERATON
BLIECOS
BOROBIA
BUBEROS
BUITRAGO
CABREJAS DEL CAMPO
CANDILICHERA
CAÑAMAQUE
CARABANTES
CASTILRUIZ
CIHUELA
CIRIA
CIRUJALES DEL RIO
CUEVA DE AGREDA
DEVANOS
DEZA
FUENTECANTOS
FUENTELMONGE
FUENTELSAZ DE SORIA
GOMARA
HINOJOSA DEL CAMPO
LOSILLA (LA)
MATALEBRERAS
MONTEAGUDO DE LAS VICARIAS
NARROS
NOVIERCAS
OLVEGA
PINILLA DEL CAMPO
PORTILLO DE SORIA
POZALMURO
QUIÑONERIA
RENIEBLAS
REZNOS
SANTA MARIA DE HUERTA
SERON DE NAGIMA
TAJAHUERCE
TEJADO
TORLENGUA
TORRUBIA DE SORIA
VELILLA DE LA SIERRA
VELILLA DE LOS AJOS
VILLAR DEL CAMPO
VILLARES DE SORIA (LOS)
VILLASECA DE ARCIEL
VOZMEDIANO
ALMAZÁN
ADRADAS
ALENTISQUE
ALMAZAN
ARENILLAS
BARCA
BARCONES
BERLANGA DE DUERO
BORJABAD
CALTOJAR
CENTENERA DE ANDALUZ
COSCURITA
ESCOBOSA DE ALMAZAN
FRECHILLA DE ALMAZAN
MAJAN
MATAMALA DE ALMAZAN
MOMBLONA
MORON DE ALMAZAN
NEPAS
NOLAY
RELLO
RIBA DE ESCALOTE (LA)
SOLIEDRA
TARODA
VELAMAZAN
VIANA DE DUERO
ARCOS DE JALÓN
ALCUBILLA DE LAS PEÑAS
ALPANSEQUE
ARCOS DE JALON
BARAONA
MEDINACELI
MIÑO DE MEDINACELI
VILLASAYAS
YELO
Valladolid
TIERRA DE CAMPOS
AGUILAR DE CAMPOS
BARCIAL DE LA LOMA
BECILLA DE VALDERADUEY
BERRUECES
BOLAÑOS DE CAMPOS
BUSTILLO DE CHAVES
CABEZON DE VALDERADUEY
CABREROS DEL MONTE
CASTROBOL
CASTROPONCE
CEINOS DE CAMPOS
CUENCA DE CAMPOS
FONTIHOYUELO
GATON DE CAMPOS
HERRIN DE CAMPOS
MAYORGA
MEDINA DE RIOSECO
MELGAR DE ABAJO
MELGAR DE ARRIBA
MONASTERIO DE VEGA
MONTEALEGRE DE CAMPOS
MORAL DE LA REINA
MORALES DE CAMPOS
PALAZUELO DE VEDIJA
POZUELO DE LA ORDEN
QUINTANILLA DEL MOLAR
ROALES DE CAMPOS
SAELICES DE MAYORGA
SAN PEDRO DE LATARCE
SANTA EUFEMIA DEL ARROYO
SANTERVAS DE CAMPOS
TAMARIZ DE CAMPOS
TORDEHUMOS
UNION DE CAMPOS (LA)
URONES DE CASTROPONCE
URUEÑA
VALDENEBRO DE LOS VALLES
VALDUNQUILLO
VALVERDE DE CAMPOS
VEGA DE RUIPONCE
VILLABARUZ DE CAMPOS
VILLABRAGIMA
VILLACARRALON
VILLACID DE CAMPOS
VILLAFRADES DE CAMPOS
VILLAFRECHOS
VILLAGARCIA DE CAMPOS
VILLAGOMEZ LA NUEVA
VILLALAN DE CAMPOS
VILLALBA DE LA LOMA
VILLALON DE CAMPOS
VILLAMURIEL DE CAMPOS
VILLANUEVA DE LA CONDESA
VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS
VILLANUEVA DE SAN MANCIO
VILLARDEFRADES
VILLAVELLID
VILLAVICENCIO DE LOS CABALLEROS
CENTRO
ADALIA
AMUSQUILLO
ARROYO DE LA ENCOMIENDA
BARRUELO DEL VALLE
BENAFARCES
BERCERO
BERCERUELO
BOECILLO
CABEZON DE PISUERGA
CANILLAS DE ESGUEVA
CASASOLA DE ARION
CASTRILLO-TEJERIEGO
CASTRODEZA
CASTROMEMBIBRE
CASTROMONTE
CASTRONUEVO DE ESGUEVA
CASTROVERDE DE CERRATO
CIGALES
CIGUÑUELA
CISTERNIGA
CORCOS
CUBILLAS DE SANTA MARTA
ENCINAS DE ESGUEVA
ESGUEVILLAS DE ESGUEVA
FOMBELLIDA
FUENSALDAÑA
GALLEGOS DE HORNIJA
GERIA
LAGUNA DE DUERO
MARZALES
MATILLA DE LOS CAÑOS
MOTA DEL MARQUES
MUCIENTES
MUDARRA (LA)
OLIVARES DE DUERO
OLMOS DE ESGUEVA
PEDROSA DEL REY
PEÑAFLOR DE HORNIJA
PIÑA DE ESGUEVA
QUINTANILLA DE TRIGUEROS
RENEDO DE ESGUEVA
ROBLADILLO
SAN CEBRIAN DE MAZOTE
SAN MARTIN DE VALVENI
SAN PELAYO
SAN SALVADOR
SANTOVENIA DE PISUERGA
SIMANCAS
TIEDRA
TORRECILLA DE LA TORRE
TORRE DE ESGUEVA
TORRELOBATON
TRIGUEROS DEL VALLE
TUDELA DE DUERO
VALORIA LA BUENA
VEGA DE VALDETRONCO
VELILLA
VELLIZA
VIANA DE CEGA
VILLABAÑEZ
VILLACO
VILLAFUERTE
VILLALAR DE LOS COMUNEROS
VILLALBA DE LOS ALCORES
VILLALBARBA
VILLAN DE TORDESILLAS
VILLANUBLA
VILLANUEVA DE LOS INFANTES
VILLARMENTERO DE ESGUEVA
VILLASEXMIR
VILLAVAQUERIN
WAMBA
ZARATAN
VALLADOLID
SUR
ALAEJOS
ATAQUINES
BOBADILLA DEL CAMPO
BRAHOJOS DE MEDINA
CAMPILLO (EL)
CARPIO
CASTREJON DE TRABANCOS
CASTRONUÑO
CERVILLEGO DE LA CRUZ
FRESNO EL VIEJO
FUENTE EL SOL
LOMOVIEJO
MATAPOZUELOS
MEDINA DEL CAMPO
MORALEJA DE LAS PANADERAS
MURIEL
NAVA DEL REY
NUEVA VILLA DE LAS TORRES
POLLOS
POZAL DE GALLINAS
POZALDEZ
RUBI DE BRACAMONTE
RUEDA
SALVADOR DE ZAPARDIEL
SAN MIGUEL DEL PINO
SAN PABLO DE LA MORALEJA
SAN ROMAN DE HORNIJA
SAN VICENTE DEL PALACIO
SECA (LA)
SERRADA
SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS
TORDESILLAS
TORRECILLA DE LA ABADESA
TORRECILLA DE LA ORDEN
VALDESTILLAS
VELASCALVARO
VENTOSA DE LA CUESTA
VILLAFRANCA DE DUERO
VILLANUEVA DE DUERO
VILLAVERDE DE MEDINA
SURESTE
AGUASAL
ALCAZARÉN
ALDEA DE SAN MIGUEL
ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN
ALMENARA DE ADAJA
BAHABON
BOCIGAS
BOCOS DE DUERO
CAMPASPERO
CAMPORREDONDO
CANALEJAS DE PEÑAFIEL
CASTRILLO DE DUERO
COGECES DE ISCAR
COGECES DEL MONTE
CORRALES DE DUERO
CURIEL DE DUERO
FOMPEDRAZA
FUENTE-OLMEDO
HORNILLOS DE ERESMA
ISCAR
LANGAYO
LLANO DE OLMEDO
MANZANILLO
MEGECES
MOJADOS
MONTEMAYOR DE PILILLA
OLMEDO
OLMOS DE PEÑAFIEL
PARRILLA (LA)
PEDRAJA DE PORTILLO (LA)
PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
PEÑAFIEL
PESQUERA DE DUERO
PIÑEL DE ABAJO
PIÑEL DE ARRIBA
PORTILLO
PURAS
QUINTANILLA DE ARRIBA
QUINTANILLA DE ONESIMO
RABANO
RAMIRO
ROTURAS
SAN LLORENTE
SAN MIGUEL DEL ARROYO
SANTIBAÑEZ DE VALCORBA
SARDON DE DUERO
TORRE DE PEÑAFIEL
TORRESCARCELA
TRASPINEDO
VALBUENA DE DUERO
VALDEARCOS DE LA VEGA
VILORIA
ZARZA (LA)
Zamora
SANABRIA
ASTURIANOS
CERNADILLA
COBREROS
ESPADAÑEDO
FERRERAS DE ARRIBA
GALENDE
HERMISENDE
JUSTEL
LUBIAN
MANZANAL DE ARRIBA
MANZANAL DE LOS INFANTES
MOLEZUELAS DE LA CARBALLEDA
MOMBUEY
MUELAS DE LOS CABALLEROS
OTERO DE BODAS
PALACIOS DE SANABRIA
PEDRALBA DE LA PRADERIA
PEQUE
PIAS
PORTO
PUEBLA DE SANABRIA
REQUEJO
RIONEGRO DEL PUENTE
ROBLEDA-CERVANTES
ROSINOS DE LA REQUEJADA
SAN JUSTO
TREFACIO
VILLARDECIERVOS
BENAVENTE Y LOS VALLES
ALCUBILLA DE NOGALES
ARCOS DE LA POLVOROSA
ARRABALDE
AYOO DE VIDRIALES
BARCIAL DEL BARCO
BENAVENTE
BRETO
BRETOCINO
BRIME DE SOG
BRIME DE URZ
BURGANES DE VALVERDE
CALZADILLA DE TERA
CAMARZANA DE TERA
CASTROGONZALO
COOMONTE
CUBO DE BENAVENTE
FRESNO DE LA POLVOROSA
FRIERA DE VALVERDE
FUENTE ENCALADA
FUENTES DE ROPEL
GRANJA DE MORERUELA
GRANUCILLO
MAIRE DE CASTROPONCE
MANGANESES DE LA POLVOROSA
MATILLA DE ARZON
MELGAR DE TERA
MICERECES DE TERA
MILLES DE LA POLVOROSA
MORALES DE REY
MORALES DE VALVERDE
NAVIANOS DE VALVERDE
POBLADURA DEL VALLE
PUEBLICA DE VALVERDE
QUINTANILLA DE URZ
QUIRUELAS DE VIDRIALES
SAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑAS
SAN MIGUEL DEL VALLE
SAN PEDRO DE CEQUE
SANTA COLOMBA DE LAS MONJAS
SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA
SANTA CROYA DE TERA
SANTA MARIA DE LA VEGA
SANTA MARIA DE VALVERDE
SANTIBAÑEZ DE TERA
SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES
SANTOVENIA
TORRE DEL VALLE (LA)
UÑA DE QUINTANA
VALDESCORRIEL
VEGA DE TERA
VILLABRAZARO
VILLAFERRUEÑA
VILLAGERIZ
VILLANAZAR
VILLANUEVA DE AZOAGUE
VILLANUEVA DE LAS PERAS
VILLAVEZA DEL AGUA
VILLAVEZA DE VALVERDE
ALISTE
ALCAÑICES
CARBAJALES DE ALBA
FARAMONTANOS DE TABARA
FERRERAS DE ABAJO
FERRERUELA
FIGUERUELA DE ARRIBA
FONFRIA
GALLEGOS DEL RIO
LOSACINO
LOSACIO
MAHIDE
MANZANAL DEL BARCO
MORERUELA DE TABARA
OLMILLOS DE CASTRO
PERILLA DE CASTRO
PINO DEL ORO
POZUELO DE TABARA
RABANALES
RABANO DE ALISTE
RIOFRIO DE ALISTE
SAMIR DE LOS CAÑOS
SANTA EUFEMIA DEL BARCO
SAN VICENTE DE LA CABEZA
SAN VITERO
TABARA
TRABAZOS
VEGALATRAVE
VIDEMALA
VILLALCAMPO
VIÑAS
CAMPOS-PAN
ABEZAMES
ALGODRE
ALMARAZ DE DUERO
ANDAVIAS
ARQUILLINOS
ASPARIEGOS
BELVER DE LOS MONTES
BENEGILES
BUSTILLO DEL ORO
CAÑIZO
CASTRONUEVO
CASTROVERDE DE CAMPOS
CERECINOS DE CAMPOS
CERECINOS DEL CARRIZAL
CORESES
COTANES DEL MONTE
CUBILLOS
FRESNO DE LA RIBERA
FUENTESECAS
GALLEGOS DEL PAN
HINIESTA (LA)
MALVA
MANGANESES DE LA LAMPREANA
MATILLA LA SECA
MOLACILLOS
MONFARRACINOS
MONTAMARTA
MORERUELA DE LOS INFANZONES
MUELAS DEL PAN
PAJARES DE LA LAMPREANA
PALACIOS DEL PAN
PIEDRAHITA DE CASTRO
PINILLA DE TORO
POBLADURA DE VALDERADUEY
POZOANTIGUO
PRADO
QUINTANILLA DEL MONTE
QUINTANILLA DEL OLMO
REVELLINOS
ROALES
SAN AGUSTIN DEL POZO
SAN CEBRIAN DE CASTRO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
SAN MARTIN DE VALDERADUEY
SAN PEDRO DE LA NAVE-ALMENDRA
TAPIOLES
TORRES DEL CARRIZAL
VALCABADO
VEGA DE VILLALOBOS
VEZDEMARBAN
VIDAYANES
VILLAFAFILA
VILLALBA DE LA LAMPREANA
VILLALOBOS
VILLALONSO
VILLALPANDO
VILLALUBE
VILLAMAYOR DE CAMPOS
VILLANUEVA DEL CAMPO
VILLAR DE FALLAVES
VILLARDIGA
VILLARDONDIEGO
VILLARRIN DE CAMPOS
VILLASECO DEL PAN
VILLAVENDIMIO
ZAMORA
SAYAGO
ALFARAZ DE SAYAGO
ALMEIDA DE SAYAGO
ARGAÑIN
BERMILLO DE SAYAGO
CABAÑAS DE SAYAGO
CARBELLINO
FARIZA
FERMOSELLE
FRESNO DE SAYAGO
GAMONES
LUELMO
MAYALDE
MORAL DE SAYAGO
MORALEJA DE SAYAGO
MORALINA
MUGA DE SAYAGO
PEÑAUSENDE
PERERUELA
ROELOS DE SAYAGO
SALCE
TORREGAMONES
VILLADEPERA
VILLAR DEL BUEY
VILLARDIEGUA DE LA RIBERA
DUERO BAJO
ARCENILLAS
ARGUJILLO
BOVEDA DE TORO (LA)
CAÑIZAL
CASASECA DE CAMPEAN
CASASECA DE LAS CHANAS
CASTRILLO DE LA GUAREÑA
CAZURRA
CORRALES DEL VINO
CUBO DE TIERRA DEL VINO (EL)
CUELGAMURES
ENTRALA
FUENTELAPEÑA
FUENTESAUCO
FUENTESPREADAS
GEMA
GUARRATE
JAMBRINA
MADERAL (EL)
MADRIDANOS
MORALEJA DEL VINO
MORALES DEL VINO
MORALES DE TORO
PEGO (EL)
PELEAGONZALO
PELEAS DE ABAJO
PERDIGON (EL)
PIÑERO (EL)
SAN MIGUEL DE LA RIBERA
SANTA CLARA DE AVEDILLO
SANZOLES
TORO
VADILLO DE LA GUAREÑA
VALDEFINJAS
VALLESA DE LA GUAREÑA
VENIALBO
VILLABUENA DEL PUENTE
VILLAESCUSA
VILLALAZAN
VILLAMOR DE LOS ESCUDEROS
VILLANUEVA DE CAMPEAN
VILLARALBO
CATALUÑA
Barcelona
BERGADÀ
AVIA
BAGA
BERGA
BORREDA
CAPOLAT
CASSERRES
CASTELLAR DEL RIU
CASTELLAR DE N'HUG
CASTELL DE L'ARENY
ESPUNYOLA (L')
FIGOLS
GIRONELLA
GISCLARENY
GUARDIOLA DE BERGUEDA
MONTCLAR
MONTMAJOR
NOU DE BERGUEDA (LA)
OLVAN
POBLA DE LILLET (LA)
PUIG-REIG
QUAR (LA)
SAGAS
SALDES
SANT JAUME DE FRONTANYA
CERCS
VALLCEBRE
VILADA
VIVER I SERRATEIX
SANT JULIA DE CERDANYOLA
BAGES
ARTES
AVINYO
BALSARENY
BRUC (EL)
CALLUS
CARDONA
CASTELLBELL I EL VILAR
CASTELLFOLLIT DEL BOIX
CASTELLGALI
CASTELLNOU DE BAGES
FONOLLOSA
GAIA
SANT SALVADOR DE GUARDIOLA
MANRESA
MONISTROL DE MONTSERRAT
MURA
NAVARCLES
NAVAS
RAJADELL
RELLINARS
EL PONT DE VILOMARA I ROCAFORT
SALLENT
SANTPEDOR
SANT FELIU SASSERRA
SANT FRUITOS DE BAGES
SANT JOAN DE VILATORRADA
SANT MATEU DE BAGES
MARGANELL
SANT VICENÇ DE CASTELLET
SURIA
TALAMANCA
OSONA
ALPENS
AIGUAFREDA
BALENYA
BRULL (EL)
CENTELLES
FOLGUEROLES
GURB
LLUÇA
MALLA
MANLLEU
MASIES DE RODA (LES)
MASIES DE VOLTREGA (LES)
MUNTANYOLA
MONTESQUIU
FIGARO-MONTMANY
OLOST
ORIS
ORISTA
PERAFITA
PRATS DE LLUÇANES
RODA DE TER
RUPIT I PRUIT
SANT AGUSTI DE LLUÇANES
SANT BARTOMEU DEL GRAU
SANT BOI DE LLUÇANES
SANT HIPOLIT DE VOLTREGA
SANT JULIA DE VILATORTA
SANT MARTI DE CENTELLES
SANT MARTI D'ALBARS
CALLDETENES
SANT PERE DE TORELLO
SANT QUIRZE DE BESORA
SANT SADURNI D'OSORMORT
SANTA CECILIA DE VOLTREGA
SANTA EUGENIA DE BERGA
SANTA EULALIA DE RIUPRIMER
SANTA MARIA DE BESORA
ESQUIROL, L'
SANTA MARIA DE MERLES
SANT VICENÇ DE TORELLO
SEVA
SOBREMUNT
SORA
TAVERNOLES
TAGAMANENT
TARADELL
TAVERTET
TONA
TORELLO
VIC
VILANOVA DE SAU
MOIANÈS
CALDERS
CASTELLCIR
CASTELLTERÇOL
COLLSUSPINA
ESTANY (L')
GRANERA
MONISTROL DE CALDERS
MOIA
SANT QUIRZE SAFAJA
SANTA MARIA D'OLO
PENEDÈS
AVINYONET DEL PENEDES
CABANYES (LES)
CANYELLES
CASTELLET I LA GORNAL
CASTELLVI DE LA MARCA
CUBELLES
FONT-RUBI
GELIDA
GRANADA (LA)
MEDIONA
OLERDOLA
OLESA DE BONESVALLS
OLIVELLA
PACS DEL PENEDES
PLA DEL PENEDES (EL)
PONTONS
PUIGDALBER
SANT CUGAT SESGARRIGUES
SANT ESTEVE SESROVIRES
SANT LLORENÇ D`HORTONS
SANT MARTI SARROCA
SANT PERE DE RIBES
SANT PERE DE RIUDEBITLLES
SANT QUINTI DE MEDIONA
SANT SADURNI D'ANOIA
SANTA FE DEL PENEDES
SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS
SITGES
SUBIRATS
TORRELAVIT
TORRELLES DE FOIX
VILOBI DEL PENEDES
VILAFRANCA DEL PENEDES
VILANOVA I LA GELTRU
ANOIA
AGUILAR DE SEGARRA
ARGENÇOLA
BELLPRAT
CABRERA D'ANOIA
CALAF
CALONGE DE SEGARRA
CAPELLADES
CARME
CASTELLFOLLIT DE RIUBREGOS
CASTELLOLI
COLLBATO
COPONS
IGUALADA
JORBA
LLACUNA (LA)
MASQUEFA
MONTMANEU
ODENA
ORPI
PIERA
HOSTALETS DE PIEROLA (ELS)
POBLA DE CLARAMUNT (LA)
PRATS DE REI (ELS)
PUJALT
RUBIO
SANT PERE SALLAVINERA
SANT MARTI DE TOUS
SANT MARTI SESGUEIOLES
SANTA MARGARIDA DE MONTBUI
SANTA MARIA DE MIRALLES
TORRE DE CLARAMUNT (LA)
VALLBONA D'ANOIA
VECIANA
VILANOVA DEL CAMI
MARESME
ALELLA
ARENYS DE MAR
ARENYS DE MUNT
ARGENTONA
BADALONA
CABRERA DE MAR
CABRILS
CALDES D'ESTRAC
CALELLA
CANET DE MAR
DOSRIUS
MALGRAT DE MAR
MASNOU (EL)
MATARO
MONTGAT
ORRIUS
PALAFOLLS
PINEDA DE MAR
PREMIA DE MAR
SANT ISCLE DE VALLALTA
SANT ADRIÀ DE BESÒS
SANT ANDREU DE LLAVANERES
SANT CEBRIA DE VALLALTA
VILASSAR DE DALT
VILASSAR DE MAR
PREMIA DE DALT
SANT POL DE MAR
SANTA COLOMA DE GRAMENET
SANTA SUSANNA
SANT VICENÇ DE MONTALT
TEIA
TIANA
TORDERA
VALLÈS ORIENTAL
AMETLLA DEL VALLES (L')
BIGUES I RIELLS
CALDES DE MONTBUI
CAMPINS
CANOVELLES
CANOVES I SAMALUS
CARDEDEU
FOGARS DE MONTCLUS
FOGARS DE LA SELVA
FRANQUESES DEL VALLES (LES)
GARRIGA (LA)
GRANOLLERS
GUALBA
LLAGOSTA (LA)
LLINARS DEL VALLES
LLIÇA D`AMUNT
LLIÇA DE VALL
MARTORELLES
MOLLET DEL VALLES
MONTMELO
MONTORNES DEL VALLES
MONTSENY
PARETS DEL VALLES
ROCA DEL VALLES (LA)
SANT ANTONI DE VILAMAJOR
SANT CELONI
SANT ESTEVE DE PALAUTORDERA
SANT FOST DE CAMPSENTELLES
SANT FELIU DE CODINES
SANT PERE DE VILAMAJOR
SANTA EULALIA DE RONÇANA
SANTA MARIA DE MARTORELLES
SANTA MARIA DE PALAUTORDERA
VALLGORGUINA
VALLROMANES
VILALBA SASSERRA
VILANOVA DEL VALLES
VALLÈS OCCIDENTAL
CASTELLAR DEL VALLES
GALLIFA
MATADEPERA
MONTCADA I REIXAC
PALAU-SOLITA I PLEGAMANS
POLINYA
RIPOLLET
RUBI
SABADELL
SANT CUGAT DEL VALLES
SANT LLORENÇ SAVALL
SANT QUIRZE DEL VALLES
BARBERA DEL VALLES
SANTA PERPETUA DE MOGODA
CERDANYOLA DEL VALLES
SENTMENAT
TERRASSA
ULLASTRELL
VACARISSES
VILADECAVALLS
BADIA DEL VALLÈS
BAIX LLOBREGAT
ABRERA
BEGUES
CASTELLBISBAL
CASTELLDEFELS
CASTELLVI DE ROSANES
CERVELLO
CORBERA DE LLOBREGAT
CORNELLA DE LLOBREGAT
ESPARREGUERA
ESPLUGUES DE LLOBREGAT
GAVA
HOSPITALET DE LLOBREGAT (L)
MARTORELL
MOLINS DE REI
OLESA DE MONTSERRAT
PALLEJA
PAPIOL (EL)
PRAT DE LLOBREGAT (EL)
SANT ANDREU DE LA BARCA
SANT BOI DE LLOBREGAT
SANT CLIMENT DE LLOBREGAT
SANT FELIU DE LLOBREGAT
SANT JOAN DESPI
SANT JUST DESVERN
SANTA COLOMA DE CERVELLO
SANT VICENÇ DELS HORTS
TORRELLES DE LLOBREGAT
VALLIRANA
VILADECANS
PALMA DE CERVELLO (LA)
BARCELONA
Girona
LA CERDANYA
ALP
BOLVIR
FONTANALS DE CERDANYA
DAS
GER
GUILS DE CERDANYA
ISOVOL
LLIVIA
MERANGES
PUIGCERDA
URUS
RIPOLLÈS
CAMPDEVANOL
CAMPELLES
CAMPRODON
QUERALBS
GOMBREN
LLANARS
LLOSSES (LES)
MOLLO
OGASSA
PARDINES
PLANOLES
RIBES DE FRESER
RIPOLL
SANT JOAN DE LES ABADESSES
SANT PAU DE SEGURIES
SETCASES
TOSES
VALLFOGONA DE RIPOLLES
VIDRA
VILALLONGA DE TER
GARROTXA
ARGELAGUER
VALL D'EN BAS (LA)
BESALU
BEUDA
CASTELLFOLLIT DE LA ROCA
MAIA DE MONTCAL
MIERES
MONTAGUT I OIX
OLOT
PLANES D'HOSTOLES (LES)
PRESES (LES)
RIUDAURA
SALES DE LLIERCA
SANT FELIU DE PALLEROLS
SANT FERRIOL
SANT JAUME DE LLIERCA
SANT ANIOL DE FINESTRES
SANTA PAU
SANT JOAN LES FONTS
TORTELLA
VALL DE BIANYA (LA)
ALT EMPORDÀ
AGULLANA
ALBANYA
FAR D'EMPORDA (EL)
ARMENTERA (L')
AVINYONET DE PUIGVENTOS
VAJOL (LA)
BASCARA
BORRASSA
BOADELLA I LES ESCAULES
CABANES
CABANELLES
CADAQUES
CANTALLOPS
CAPMANY
CASTELLO D'EMPURIES
CISTELLA
SIURANA
COLERA
DARNIUS
ESPOLLA
FIGUERES
FORTIA
GARRIGAS
GARRIGUELLA
JONQUERA (LA)
LLADO
LLANÇA
LLERS
MASARAC
MAÇANET DE CABRENYS
MOLLET DE PERALADA
NAVATA
ORDIS
PALAU DE SANTA EULALIA
PALAU-SAVERDERA
PAU
PEDRET I MARZA
PERALADA
PONT DE MOLINS
PONTOS
PORTBOU
PORT DE LA SELVA (EL)
RABOS
RIUMORS
ROSES
SANT CLIMENT SESCEBES
SANT LLORENÇ DE LA MUGA
SANT MIQUEL DE FLUVIA
SANT MORI
SANT PERE PESCADOR
SANTA LLOGAIA D'ALGUEMA
SAUS, CAMALLERA I LLAMPAIES
SELVA DE MAR (LA)
TERRADES
TORROELLA DE FLUVIA
VENTALLO
VILABERTRAN
VILADAMAT
VILAFANT
VILAÜR
VILAJUÏGA
VILAMACOLUM
VILAMALLA
VILAMANISCLE
VILANANT
VILA-SACRA
BIURE
BAIX EMPORDÀ
ALBONS
BEGUR
BELLCAIRE D'EMPORDA
BISBAL D'EMPORDÀ, LA
CALONGE
CASTELL-PLATJA D`ARO
COLOMERS
CORÇA
CRUÏLLES, MONELLS I SANT SADURNÍ DE L'HEURA
ESCALA (L')
FOIXA
FONTANILLES
FORALLAC
GARRIGOLES
GUALTA
JAFRE
MONT-RAS
PALAFRUGELL
PALAMOS
PALAU-SATOR
PALS
PARLAVA
PERA (LA)
REGENCOS
RUPIA
SANT FELIU DE GUIXOLS
SANTA CRISTINA D'ARO
SERRA DE DARO
TALLADA D'EMPORDÀ, LA
TORRENT
TORROELLA DE MONTGRI
ULTRAMORT
ULLA
ULLASTRET
VALL-LLOBREGA
VERGES
VILOPRIU
GIRONÈS
AIGUAVIVA
BANYOLES
BESCANO
BORDILS
CAMOS
CAMPLLONG
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CELRA
CERVIA DE TER
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ESPONELLA
FLAÇA
FONTCOBERTA
FORNELLS DE LA SELVA
GIRONA
JUIA
LLAGOSTERA
LLAMBILLES
MADREMANYA
PALOL DE REVARDIT
PORQUERES
QUART
SALT
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SANT JORDI DESVALLS
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SANT MARTI DE LLEMENA
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SARRIA DE TER
SERINYA
VILABLAREIX
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ANGLÉS
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BLANES
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BRUNYOLA
CALDES DE MALAVELLA
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HOSTALRIC
LLORET DE MAR
MASSANES
MAÇANET DE LA SELVA
OSOR
RIELLS I VIABREA
RIUDARENES
RIUDELLOTS DE LA SELVA
SANT ANDREU SALOU
SANT FELIU DE BUIXALLEU
SANT HILARI SACALM
SANTA COLOMA DE FARNERS
CELLERA DE TER (LA)
SILS
SUSQUEDA
TOSSA DE MAR
VIDRERES
VILADRAU
VILOBI D'ONYAR
SANT JULIA DEL LLOR I BONMATI
Lleida
VALL D'ARAN
ARRES
BAUSEN
BORDES (ES)
BOSSOST
CANEJAN
LES
NAUT ARAN
VIELHA E MIJARAN
VILAMOS
PALLARS-RIBAGORÇA
ALINS
VALL DE BOI (LA)
ESPOT
ESTERRI D'ANEU
ESTERRI DE CARDOS
FARRERA
BAIX PALLARS
GUINGUETA D'ANEU (LA)
LLADORRE
LLAVORSI
PONT DE SUERT (EL)
RIALP
VALL DE CARDOS
SARROCA DE BELLERA
SENTERADA
SORIGUERA
SORT
TIRVIA
TORRE DE CABDELLA (LA)
ALT ANEU
VILALLER
ALT URGELL
ALAS I CERC
VALLS DE VALIRA (LES)
MONTFERRER I CASTELLBO
ARSEGUEL
BELLVER DE CERDANYA
CABO
CAVA
COLL DE NARGO
ESTAMARIU
FIGOLS I ALINYA
GOSOL
JOSA I TUIXEN
LLES DE CERDANYA
MONTELLA I MARTINET
VALLS D'AGUILAR (LES)
ORGANYA
RIBERA D'URGELLET
PRATS I SANSOR
PRULLANS
RIU DE CERDANYA
SEU D'URGELL (LA)
PONT DE BAR (EL)
LA VANSA I FORNOLS
CONCA
ABELLA DE LA CONCA
CONCA DE DALT
CASTELL DE MUR
ISONA I CONCA DELLA
LLIMIANA
POBLA DE SEGUR (LA)
SALAS DE PALLARS
GAVET DE LA CONCA
SANT ESTEVE DE LA SARGA
TALARN
TREMP
SOLSONÈS
BASSELLA
CASTELLAR DE LA RIBERA
CLARIANA DE CARDENER
GUIXERS
LLADURS
LLOBERA
NAVES
ODEN
OLIANA
OLIUS
COMA I LA PEDRA (LA)
PERAMOLA
PINELL DE SOLSONES
PINOS
RINER
SANT LLORENÇ DE MORUNYS
SOLSONA
NOGUERA
AGER
ALBESA
ALGERRI
ALOS DE BALAGUER
ARTESA DE SEGRE
SENTIU DE SIO (LA)
AVELLANES I SANTA LINYA (LES)
BALAGUER
BARONIA DE RIALB (LA)
CABANABONA
CAMARASA
CASTELLO DE FARFANYA
CUBELLS
FORADADA
IVARS DE NOGUERA
MENARGUENS
MONTGAI
OLIOLA
OS DE BALAGUER
PONTS
TERMENS
TIURANA
TORRELAMEU
VALLFOGONA DE BALAGUER
VILANOVA DE L'AGUDA
VILANOVA DE MEIA
URGELL
AGRAMUNT
ALAMUS (ELS)
ANGLESOLA
BARBENS
BELLCAIRE D'URGELL
BELL-LLOC D'URGELL
BELLMUNT D'URGELL
BELLPUIG
BELLVIS
CASTELLNOU DE SEANA
CASTELLSERA
FONDARELLA
FULIOLA (LA)
GOLMES
IVARS D'URGELL
JUNEDA
LINYOLA
MIRALCAMP
MOLLERUSSA
PALAU D'ANGLESOLA (EL)
PENELLES
POAL (EL)
PREIXANA
PREIXENS
PUIGVERD D'AGRAMUNT
SIDAMON
TARREGA
TORNABOUS
TORREGROSSA
VILAGRASSA
VILANOVA DE BELLPUIG
VILA-SANA
SEGARRA
PLANS DE SIO (ELS)
BELIANES
BIOSCA
CERVERA
CIUTADILLA
ESTARAS
GRANYANELLA
GRANYENA DE SEGARRA
GUIMERA
GUISSONA
IVORRA
MALDA
MASSOTERES
MOLSOSA (LA)
MONTOLIU DE SEGARRA
MONTORNES DE SEGARRA
NALEC
OLUGES (LES)
OMELLS DE NA GAIA (ELS)
OSSO DE SIO
SANAÜJA
SANT GUIM DE FREIXENET
SANT RAMON
RIBERA D'ONDARA
SANT GUIM DE LA PLANA
SANT MARTI DE RIUCORB
TALAVERA
TARROJA DE SEGARRA
TORA
TORREFETA I FLOREJACS
VALLBONA DE LES MONGES
VERDU
SEGRIÀ
ALBATARREC
ALCARRAS
ALCOLETGE
ALFARRAS
ALGUAIRE
ALMACELLES
ALMENAR
ALPICAT
ARTESA DE LLEIDA
AITONA
BENAVENT DE SEGRIA
CORBINS
GRANJA D'ESCARP (LA)
MASSALCOREIG
MONTOLIU DE LLEIDA
PORTELLA (LA)
PUIGVERD DE LLEIDA
ROSSELLO
SEROS
SOSES
SUDANELL
TORREFARRERA
TORRES DE SEGRE
TORRE-SERONA
VILANOVA DE SEGRIA
VILANOVA DE LA BARCA
GIMENELLS I EL PLA DE LA FONT
LLEIDA
GARRIGUES
ALBAGES (L')
ALBI (L')
ALCANO
ALFES
ALMATRET
ARBECA
ASPA
BOVERA
BORGES BLANQUES (LES)
CASTELLDANS
CERVIA DE LES GARRIGUES
COGUL (EL)
ESPLUGA CALBA (L')
FLORESTA (LA)
FULLEDA
GRANADELLA (LA)
GRANYENA DE LES GARRIGUES
JUNCOSA
LLARDECANS
MAIALS
OMELLONS (ELS)
POBLA DE CERVOLES (LA)
BELLAGUARDA
PUIGGROS
SARROCA DE LLEIDA
SOLERAS (EL)
SUNYER
TARRES
TORMS (ELS)
TORREBESSES
VILOSELL (EL)
VINAIXA
Tarragona
TERRA-ALTA
ARNES
BATEA
BOT
CASERES
CORBERA D'EBRE
FATARELLA (LA)
GANDESA
HORTA DE SANT JOAN
PINELL DE BRAI (EL)
POBLA DE MASSALUCA (LA)
PRAT DE COMTE
VILALBA DELS ARCS
RIBERA D'EBRE
ASCO
BENISSANET
FLIX
GARCIA
GINESTAR
MIRAVET
MORA D'EBRE
MORA LA NOVA
RASQUERA
RIBA-ROJA D'EBRE
TIVISSA
TORRE DE L'ESPANYOL (LA)
VINEBRE
BAIX EBRE
ALCANAR
ALDOVER
ALFARA DE CARLES
AMETLLA DE MAR (L')
AMPOSTA
BENIFALLET
SENIA (LA)
XERTA
FREGINALS
GALERA (LA)
GODALL
MAS DE BARBERANS
MASDENVERGE
PAÜLS
PERELLO (EL)
ROQUETES
SANT CARLES DE LA RAPITA
SANTA BARBARA
TIVENYS
TORTOSA
ULLDECONA
DELTEBRE
SANT JAUME D'ENVEJA
CAMARLES
ALDEA (L')
AMPOLLA (L')
PRIORAT-PRADES
ARBOLI
BELLMUNT DEL PRIORAT
BISBAL DE FALSET (LA)
CABACES
CAPAFONTS
CAPÇANES
CORNUDELLA DE MONTSANT
FALSET
FEBRO (LA)
FIGUERA (LA)
GRATALLOPS
GUIAMETS (ELS)
LLOAR (EL)
MARGALEF
MARÇA
MASROIG (EL)
MOLAR (EL)
MONT-RAL
MORERA DE MONTSANT (LA)
PALMA D'EBRE (LA)
POBOLEDA
PORRERA
PRADELL DE LA TEIXETA
PRADES
TORRE DE FONTAUBELLA (LA)
TORROJA DEL PRIORAT
ULLDEMOLINS
VILANOVA DE PRADES
VILELLA ALTA (LA)
VILELLA BAIXA (LA)
CONCA DE BARBERA
BARBERA DE LA CONCA
BLANCAFORT
ESPLUGA DE FRANCOLI (L')
MONTBLANC
PIRA
ROCAFORT DE QUERALT
SARRAL
SENAN
SOLIVELLA
VALLCLARA
VILAVERD
VIMBODI I POBLET
SEGARRA
CONESA
FORES
LLORAC
PASSANANT I BELLTALL
PILES (LES)
QUEROL
SANTA COLOMA DE QUERALT
PONTILS
SAVALLA DEL COMTAT
VALLFOGONA DE RIUCORB
CAMP DE TARRAGONA
ALBIOL (L')
ALCOVER
ALEIXAR (L')
ALFORJA
ALIO
ALMOSTER
ALTAFULLA
ARGENTERA (L')
BORGES DEL CAMP (LES)
BOTARELL
BRAFIM
CABRA DEL CAMP
CAMBRILS
LA CANONJA
CASTELLVELL DEL CAMP
CATLLAR (EL)
COLLDEJOU
CONSTANTI
DUESAIGÜES
FIGUEROLA DEL CAMP
GARIDELLS (ELS)
MASLLORENÇ
MASO (LA)
MASPUJOLS
MILA (EL)
MONTBRIO DEL CAMP
MONTFERRI
MONT-ROIG DEL CAMP
MORELL (EL)
NOU DE GAIA (LA)
NULLES
PALLARESOS (ELS)
PERAFORT
PLA DE SANTA MARIA (EL)
POBLA DE MAFUMET (LA)
POBLA DE MONTORNES (LA)
PONT D'ARMENTERA (EL)
PRATDIP
PUIGPELAT
RENAU
REUS
RIBA (LA)
RIERA DE GAIA (LA)
RIUDECANYES
RIUDECOLS
RIUDOMS
RODONYA
ROURELL (EL)
SALOMO
SECUITA (LA)
SELVA DEL CAMP (LA)
TORREDEMBARRA
VALLMOLL
VALLS
VANDELLOS I L'HOSPITALET DE L'INFANT
VESPELLA DE GAIA
VILABELLA
VILALLONGA DEL CAMP
VILANOVA D'ESCORNALBOU
VILAPLANA
VILA-RODONA
VILA-SECA
VINYOLS I ELS ARCS
SALOU
TARRAGONA
BAIX PENEDÈS
AIGUAMURCIA
ALBINYANA
L'ARBOÇ
BANYERES DEL PENEDES
BELLVEI
BISBAL DEL PENEDES (LA)
BONASTRE
CALAFELL
CREIXELL
CUNIT
LLORENÇ DEL PENEDES
MONTMELL (EL)
RODA DE BERÀ
SANT JAUME DELS DOMENYS
SANTA OLIVA
VENDRELL (EL)
EXTREMADURA
Badajoz
ALBURQUERQUE
ALBURQUERQUE
CODOSERA (LA)
PUEBLA DE OBANDO
ROCA DE LA SIERRA (LA)
SAN VICENTE DE ALCANTARA
VILLAR DEL REY
MÉRIDA
ALANGE
ALJUCEN
ARROYO DE SAN SERVAN
CALAMONTE
CARMONITA
CARRASCALEJO (EL)
CORDOBILLA DE LACARA
DON ALVARO
ESPARRAGALEJO
GARROVILLA (LA)
LOBON
MERIDA
MIRANDILLA
MONTIJO
NAVA DE SANTIAGO (LA)
OLIVA DE MERIDA
PUEBLA DE LA CALZADA
SAN PEDRO DE MERIDA
TORREMAYOR
TORREMEJIA
TRUJILLANOS
VALVERDE DE MERIDA
VILLAGONZALO
ZARZA (LA)
DON BENITO
ACEDERA
CAMPANARIO
CORONADA (LA)
CRISTINA
DON BENITO
GUAREÑA
HABA (LA)
MAGACELA
MANCHITA
MEDELLIN
MENGABRIL
ORELLANA DE LA SIERRA
ORELLANA LA VIEJA
RENA
SANTA AMALIA
VALDETORRES
VILLANUEVA DE LA SERENA
VILLAR DE RENA
PUEBLA ALCOCER
BATERNO
CASAS DE DON PEDRO
ESPARRAGOSA DE LARES
GARBAYUELA
GARLITOS
NAVALVILLAR DE PELA
PUEBLA DE ALCOCER
RISCO
SANCTI-SPIRITUS
SIRUELA
TALARRUBIAS
TAMUREJO
HERRERA DUQUE
CASTILBLANCO
FUENLABRADA DE LOS MONTES
HELECHOSA DE LOS MONTES
HERRERA DEL DUQUE
VALDECABALLEROS
VILLARTA DE LOS MONTES
BADAJOZ
ALBUERA (LA)
ALMENDRAL
CORTE DE PELEAS
ENTRIN BAJO
NOGALES
TALAVERA LA REAL
TORRE DE MIGUEL SESMERO
GUADIANA DEL CAUDILLO
PUEBLONUEVO
VALDELACALZADA
BADAJOZ
ALMENDRALEJO
ACEUCHAL
ALCONERA
ALMENDRALEJO
FERIA
FUENTE DEL MAESTRE
HINOJOSA DEL VALLE
HORNACHOS
LAPA (LA)
LLERA
MORERA (LA)
PALOMAS
PARRA (LA)
PUEBLA DE LA REINA
PUEBLA DEL PRIOR
PUEBLA DE SANCHO PEREZ
RIBERA DEL FRESNO
SALVATIERRA DE LOS BARROS
SANTA MARTA
SANTOS DE MAIMONA (LOS)
SOLANA DE LOS BARROS
VILLAFRANCA DE LOS BARROS
VILLALBA DE LOS BARROS
ZAFRA
CASTUERA
BENQUERENCIA DE LA SERENA
CABEZA DEL BUEY
CAPILLA
CASTUERA
ESPARRAGOSA DE LA SERENA
HIGUERA DE LA SERENA
MALPARTIDA DE LA SERENA
MONTERRUBIO DE LA SERENA
PEÑALSORDO
QUINTANA DE LA SERENA
VALLE DE LA SERENA
ZALAMEA DE LA SERENA
ZARZA-CAPILLA
OLIVENZA
ALCONCHEL
CHELES
HIGUERA DE VARGAS
OLIVENZA
TALIGA
VALVERDE DE LEGANES
VILLANUEVA DEL FRESNO
JEREZ DE LOS CABALLEROS
BARCARROTA
BODONAL DE LA SIERRA
BURGUILLOS DEL CERRO
CABEZA LA VACA
FREGENAL DE LA SIERRA
FUENTES DE LEON
HIGUERA LA REAL
JEREZ DE LOS CABALLEROS
OLIVA DE LA FRONTERA
SALVALEON
SEGURA DE LEON
VALENCIA DEL MOMBUEY
VALVERDE DE BURGUILLOS
VALLE DE MATAMOROS
VALLE DE SANTA ANA
ZAHINOS
LLERENA
ATALAYA
BIENVENIDA
CALERA DE LEON
CALZADILLA DE LOS BARROS
CASAS DE REINA
FUENTE DE CANTOS
FUENTE DEL ARCO
HIGUERA DE LLERENA
LLERENA
MEDINA DE LAS TORRES
MONESTERIO
MONTEMOLIN
PUEBLA DEL MAESTRE
REINA
TRASIERRA
USAGRE
VALENCIA DEL VENTOSO
VILLAGARCIA DE LA TORRE
AZUAGA
AHILLONES
AZUAGA
BERLANGA
CAMPILLO DE LLERENA
GRANJA DE TORREHERMOSA
MAGUILLA
MALCOCINADO
PERALEDA DEL ZAUCEJO
RETAMAL DE LLERENA
VALENCIA DE LAS TORRES
VALVERDE DE LLERENA
Cáceres
CÁCERES
ALBALA
ALCUESCAR
ALDEA DEL CANO
ALISEDA
ARROYO DE LA LUZ
ARROYOMOLINOS
BENQUERENCIA
BOTIJA
CAÑAVERAL
CASAR DE CACERES
CASAS DE DON ANTONIO
CASAS DE MILLAN
GARROVILLAS DE ALCONETAR
HINOJAL
MALPARTIDA DE CACERES
MONROY
MONTANCHEZ
SANTIAGO DEL CAMPO
SIERRA DE FUENTES
TALAVAN
TORRE DE SANTA MARIA
TORREMOCHA
TORREORGAZ
TORREQUEMADA
VALDEFUENTES
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TRUJILLO
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ALDEA DEL OBISPO (LA)
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CONQUISTA DE LA SIERRA
CUMBRE (LA)
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HERGUIJUELA
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JARAICEJO
MADROÑERA
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TRUJILLO
VILLAMESIAS
BROZAS
ACEHUCHE
ALCANTARA
BROZAS
CECLAVIN
MATA DE ALCANTARA
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LOGROSÁN
ABERTURA
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BERROCALEJO
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CAMPILLO DE DELEITOSA
CARRASCALEJO
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DELEITOSA
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SERREJON
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COLLADO DE LA VERA
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GARGANTA LA OLLA
GUIJO DE SANTA BARBARA
JARAÍZ DE LA VERA
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NAVALMORAL DE LA MATA
ROBLEDILLO DE LA VERA
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TALAYUELA
TORIL
VALVERDE DE LA VERA
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VILLANUEVA DE LA VERA
TIETAR
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ROSALEJO
PLASENCIA
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ARROYOMOLINOS DE LA VERA
BARRADO
CABEZABELLOSA
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MALPARTIDA DE PLASENCIA
MIRABEL
MONTEHERMOSO
NAVACONCEJO
OLIVA DE PLASENCIA
PASARON DE LA VERA
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PLASENCIA
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SANTA CRUZ DE PANIAGUA
SANTIBAÑEZ EL BAJO
SERRADILLA
TEJEDA DE TIETAR
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ALAGÓN DEL RIO
HERVÁS
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CASAR DE PALOMERO
CASARES DE LAS HURDES
CASAS DEL MONTE
CEREZO
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GARGANTILLA
GRANJA (LA)
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HERVAS
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NUÑOMORAL
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ZARZA DE GRANADILLA
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ACEBO
CACHORRILLA
CADALSO
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CILLEROS
CORIA
DESCARGAMARIA
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TRIACASTELA
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ARNOIA (A)
AVION
BARBADAS
BEADE
BEARIZ
BOBORAS
BOLA (A)
CARBALLEDA DE AVIA
CARBALLIÑO (O)
CARTELLE
CASTRELO DE MIÑO
CELANOVA
CENLLE
COLES
CORTEGADA
ESGOS
GOMESENDE
IRIXO (O)
XUNQUEIRA DE ESPADANEDO
LEIRO
MASIDE
MELON
MERCA (A)
NOGUEIRA DE RAMUIN
PADERNE DE ALLARIZ
PADRENDA
PEREIRO DE AGUIAR (O)
PEROXA (A)
PIÑOR
PONTEDEVA
PUNXIN
QUINTELA DE LEIRADO
RAMIRAS
RIBADAVIA
SAN AMARO
SAN CIBRAO DAS VIÑAS
SAN CRISTOVO DE CEA
TABOADELA
TOEN
VILAMARIN
OURENSE
EL BARCO DE VALDEORRAS
BARCO DE VALDEORRAS (O)
BOLO (O)
CARBALLEDA DE VALDEORRAS
CASTRO CALDELAS
CHANDREXA DE QUEIXA
GUDIÑA (A)
LAROUCO
MANZANEDA
MEZQUITA (A)
MONTEDERRAMO
PARADA DE SIL
PETIN
POBRA DE TRIVES (A)
SAN XOAN DE RIO
RUA (A)
RUBIA
TEIXEIRA (A)
VEIGA (A)
VIANA DO BOLO
VILAMARTIN DE VALDEORRAS
VILARIÑO DE CONSO
VERÍN
BALTAR
BANDE
BAÑOS DE MOLGAS
BLANCOS (OS)
CALVOS DE RANDIN
CASTRELO DO VAL
CUALEDRO
ENTRIMO
XINZO DE LIMIA
XUNQUEIRA DE AMBIA
LAZA
LOBEIRA
LOBIOS
MACEDA
MONTERREI
MUIÑOS
OIMBRA
PORQUEIRA
RAIRIZ DE VEIGA
RIOS
SANDIAS
SARREAUS
TRASMIRAS
VEREA
VERIN
VILAR DE BARRIO
VILAR DE SANTOS
VILARDEVOS
Pontevedra
MONTAÑA
CERDEDO-COTOBADE
CUNTIS
DOZON
ESTRADA (A)
FORCAREI
AGOLADA
LALIN
RODEIRO
SILLEDA
VILA DE CRUCES
LITORAL
BARRO
BAIONA
BUEU
CALDAS DE REIS
CAMBADOS
CANGAS
CATOIRA
GONDOMAR
GROVE (O)
MARIN
MEAÑO
MEIS
MOAÑA
MORAÑA
MOS
NIGRAN
PORRIÑO (O)
PORTAS
POIO
PONTECESURES
REDONDELA
RIBADUMIA
SANXENXO
SOUTOMAIOR
VALGA
VIGO
VILABOA
VILAGARCIA DE AROUSA
VILANOVA DE AROUSA
ILLA DE AROUSA (A)
PONTEVEDRA
INTERIOR
CAMPO LAMEIRO
CAÑIZA (A)
COVELO (O)
FORNELOS DE MONTES
LAMA (A)
PAZOS DE BORBEN
PONTE-CALDELAS
MIÑO
ARBO
CRECENTE
GUARDA (A)
MONDARIZ
MONDARIZ-BALNEARIO
NEVES (AS)
OIA
PONTEAREAS
ROSAL (O)
SALCEDA DE CASELAS
SALVATERRA DE MIÑO
TOMIÑO
TUI
MADRID
Madrid
LOZOYA SOMOSIERRA
ACEBEDA (LA)
ALAMEDA DEL VALLE
ATAZAR (EL)
BERRUECO (EL)
BERZOSA DEL LOZOYA
BRAOJOS
BUITRAGO DEL LOZOYA
BUSTARVIEJO
CABANILLAS DE LA SIERRA
CABRERA (LA)
CANENCIA
CERVERA DE BUITRAGO
GARGANTA DE LOS MONTES
GARGANTILLA DEL LOZOYA
GASCONES
GUADALIX DE LA SIERRA
HIRUELA (LA)
HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
HORCAJUELO DE LA SIERRA
LOZOYA
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
MADARCOS
MIRAFLORES DE LA SIERRA
MOLAR (EL)
MONTEJO DE LA SIERRA
NAVALAFUENTE
NAVARREDONDA Y SAN MAMES
PATONES
PEDREZUELA
PINILLA DEL VALLE
PIÑUECAR
PRADENA DEL RINCON
PUEBLA DE LA SIERRA
RASCAFRIA
REDUEÑA
ROBLEDILLO DE LA JARA
ROBREGORDO
SAN AGUSTIN DEL GUADALIX
SERNA DEL MONTE (LA)
SOMOSIERRA
SOTO DEL REAL
TORRELAGUNA
TORREMOCHA DE JARAMA
VALDEMANCO
VELLON (EL)
VENTURADA
VILLAVIEJA DEL LOZOYA
PUENTES VIEJAS
GUADARRAMA
ALPEDRETE
BECERRIL DE LA SIERRA
BOALO (EL)
CERCEDILLA
COLLADO MEDIANO
COLLADO VILLALBA
ESCORIAL (EL)
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
GALAPAGAR
GUADARRAMA
HOYO DE MANZANARES
MANZANARES EL REAL
MOLINOS (LOS)
MORALZARZAL
NAVACERRADA
ROBLEDO DE CHAVELA
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
SANTA MARIA DE LA ALAMEDA
TORRELODONES
VALDEMAQUEDA
ZARZALEJO
ÁREA METROPOLITANA DE MADRID
ALCOBENDAS
ALCORCON
BOADILLA DEL MONTE
BRUNETE
COLMENAR VIEJO
COSLADA
GETAFE
LEGANES
MAJADAHONDA
MEJORADA DEL CAMPO
PARACUELLOS DE JARAMA
PINTO
POZUELO DE ALARCON
RIVAS-VACIAMADRID
ROZAS DE MADRID (LAS)
SAN FERNANDO DE HENARES
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
TORREJON DE ARDOZ
VELILLA DE SAN ANTONIO
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
VILLANUEVA DEL PARDILLO
VILLAVICIOSA DE ODON
TRES CANTOS
MADRID
CAMPIÑA
AJALVIR
ALCALA DE HENARES
ALGETE
ANCHUELO
ARGANDA DEL REY
CAMARMA DE ESTERUELAS
CAMPO REAL
COBEÑA
CORPA
DAGANZO DE ARRIBA
FRESNO DE TOROTE
FUENTE EL SAZ DE JARAMA
LOECHES
MECO
NUEVO BAZTAN
OLMEDA DE LAS FUENTES
PEZUELA DE LAS TORRES
POZUELO DEL REY
RIBATEJADA
SANTORCAZ
SANTOS DE LA HUMOSA (LOS)
TALAMANCA DE JARAMA
TORRES DE LA ALAMEDA
VALDEAVERO
VALDEOLMOS-ALALPARDO
VALDEPIELAGOS
VALDETORRES DE JARAMA
VALDILECHA
VALVERDE DE ALCALA
VILLALBILLA
VILLAR DEL OLMO
SUR OCCIDENTAL
ALAMO (EL)
ALDEA DEL FRESNO
ARROYOMOLINOS
BATRES
CADALSO DE LOS VIDRIOS
CASARRUBUELOS
CENICIENTOS
COLMENAR DEL ARROYO
COLMENAREJO
CUBAS DE LA SAGRA
CHAPINERIA
FUENLABRADA
GRIÑON
HUMANES DE MADRID
MORALEJA DE ENMEDIO
MOSTOLES
NAVALAGAMELLA
NAVALCARNERO
NAVAS DEL REY
PARLA
PELAYOS DE LA PRESA
QUIJORNA
ROZAS DE PUERTO REAL
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS
SERRANILLOS DEL VALLE
SEVILLA LA NUEVA
TORREJON DE LA CALZADA
TORREJON DE VELASCO
VALDEMORILLO
VALDEMORO
VILLA DEL PRADO
VILLAMANTA
VILLAMANTILLA
VILLANUEVA DE PERALES
VEGAS
AMBITE
ARANJUEZ
BELMONTE DE TAJO
BREA DE TAJO
CARABAÑA
CIEMPOZUELOS
COLMENAR DE OREJA
CHINCHON
ESTREMERA
FUENTIDUEÑA DE TAJO
MORATA DE TAJUÑA
ORUSCO DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA
SAN MARTIN DE LA VEGA
TIELMES
TITULCIA
VALDARACETE
VALDELAGUNA
VILLACONEJOS
VILLAMANRIQUE DE TAJO
VILLAREJO DE SALVANES
MURCIA
Murcia
NORDESTE
ABANILLA
FORTUNA
JUMILLA
YECLA
NOROESTE
BULLAS
CARAVACA DE LA CRUZ
CEHEGIN
MORATALLA
CENTRO
ALBUDEITE
CAMPOS DEL RIO
MULA
PLIEGO
RÍO SEGURA
ABARAN
ALCANTARILLA
ALGUAZAS
ARCHENA
BENIEL
BLANCA
CALASPARRA
CEUTI
CIEZA
LORQUI
MOLINA DE SEGURA
MURCIA
OJOS
RICOTE
TORRES DE COTILLAS (LAS)
ULEA
VILLANUEVA DEL RIO SEGURA
SANTOMERA
SUROESTE Y VALLE GUADALENTÍN
AGUILAS
ALEDO
ALHAMA DE MURCIA
LIBRILLA
LORCA
MAZARRON
PUERTO LUMBRERAS
TOTANA
CAMPO DE CARTAGENA
CARTAGENA
FUENTE ALAMO DE MURCIA
SAN JAVIER
SAN PEDRO DEL PINATAR
TORRE-PACHECO
UNION (LA)
ALCAZARES (LOS)
NAVARRA
Navarra
NORD OCCIDENTAL
ALTSASU/ALSASUA
ANUE
ARAITZ
ARANTZA
ARANO
ARAKIL
ARBIZU
ARESO
ARRUAZU
ATEZ/ATETZ
BAKAIKU
BASABURUA
BAZTAN
BERTIZARANA
BETELU
ZIORDIA
DONAMARIA
ETXALAR
ETXARRI ARANATZ
ELGORRIAGA
ERATSUN
ERGOIENA
EZCABARTE
EZKURRA
GOIZUETA
UHARTE ARAKIL
IMOTZ
IRAÑETA
ITUREN
ITURMENDI
BEINTZA-LABAIEN
LAKUNTZA
LANTZ
LARRAUN
LEITZA
LESAKA
ODIETA
OIZ
OLAIBAR
OLAZTI/OLAZAGUTÍA
SALDÍAS
DONEZTEBE/SANTESTEBAN
SUNBILLA
ULTZAMA
URDAZUBI/URDAX
URDIAIN
URROZ
BERA
IGANTZI
ZUBIETA
ZUGARRAMURDI
FACERÍA 46
FACERÍA 53
FACERÍA 63
FACERÍA 86
FACERÍA 87
FACERÍA 88
FACERÍA 91
SIERRA DE ARALAR
IRURTZUN
LEKUNBERRI
PIRINEOS
ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA
ABAURREPEA/ABAURREA BAJA
AOIZ/AGOITZ
ARCE/ARTZI
ARIA
ARIBE
AURITZ/BURGUETE
BURGUI/BURGI
CASTILLONUEVO
ERRO
EZCÁROZ/EZKAROZE
ESPARZA DE SALAZAR/ESPARTZA ZARAITZU
ESTERIBAR
GALLUÉS/GALOZE
GARAIOA
GARDE
GARRALDA
GÜESA/GORZA
IBARGOITI
ISABA/IZABA
IZAGAONDOA
IZALZU/ITZALTZU
JAURRIETA
LIZOAIN-ARRIASGOITI/LIZOAINIBAR-ARRIASGOITI
LÓNGUIDA/LONGIDA
LUMBIER
MONREAL/ELO
NAVASCUÉS/NABASKOZE
OCHAGAVÍA/OTSAGABIA
ORBAIZETA
ORBARA
ORONZ/ORONTZE
OROZ-BETELU/OROTZ-BETELU
ROMANZADO/ERROMANTZATUA
RONCAL/ERRONKARI
ORREAGA/RONCESVALLES
SARRIÉS/SARTZE
UNCITI
URRAUL ALTO
URRAUL BAJO
URROZ-VILLA
URZAINQUI/URZAINKI
UZTÁRROZ/UZTARROZE
LUZAIDE/VALCARLOS
VIDÁNGOZ/BIDANKOZE
HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA
FACERÍA 2
FACERÍA 9
FACERÍA 10
FACERÍA 14
FACERÍA 15
FACERÍA 16
FACERÍA 17
FACERÍA 18 "REMENDÍA"
CUENCA PAMPLONA
ADIÓS
ANSOÁIN/ANTSOAIN
AÑORBE
ARANGUREN
ARTAZU
BELASCOÁIN
BIURRUN-OLCOZ
BURLADA/BURLATA
CIRIZA/ZIRITZA
CIZUR
ECHARRI
ETXAURI
VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR
NOÁIN (VALLE DE ELORZ)/NOAIN (ELORTZIBAR)
ENÉRIZ/ENERITZ
GALAR
GOÑI
GUIRGUILLANO
HUARTE/UHARTE
IZA/ITZA
JUSLAPEÑA/TXULAPAIN
LEGARDA
MURUZÁBAL
OBANOS
CENDEA DE OLZA/OLTZA ZENDEA
OLLO
PAMPLONA/IRUÑA
PUENTE LA REINA/GARES
TIEBAS-MURUARTE DE RETA
TIRAPU
UCAR
UTERGA
BIDAURRETA
VILLAVA/ATARRABIA
ZABALZA/ZABALTZA
FACERÍA 35
FACERÍA 49
FACERÍA 50
FACERÍA 52
FACERÍA 55
FACERÍA 56
FACERÍA 62
FACERÍA 105
BARAÑAIN
BERRIOPLANO/BERRIOBEITI
BERRIOZAR
BERIÁIN
ORKOIEN
ZIZUR MAYOR/ZIZUR NAGUSIA
TIERRA ESTELLA
ABÁIGAR
ABÁRZUZA/ABARTZUZA
ABERIN
AGUILAR DE CODÉS
ALLÍN/ALLIN
ALLO
AMÉSCOA BAJA
ANCÍN/ANTZIN
ARANARACHE/ARANARATXE
ARAS
ARCOS, LOS
ARELLANO
ARMAÑANZAS
ARRÓNIZ
AYEGUI/AIEGI
AZUELO
BARBARIN
BARGOTA
BUSTO, EL
CABREDO
CIRAUQUI/ZIRAUKI
DESOJO
DICASTILLO
ESPRONCEDA
ESTELLA-LIZARRA
ETAYO
EULATE
GENEVILLA
GUESÁLAZ/GESALATZ
IGÚZQUIZA
LANA
LAPOBLACIÓN
LARRAONA
LAZAGURRÍA
LEGARIA
LEZAUN
LUQUIN
MAÑERU
MARAÑÓN
MENDAZA
METAUTEN
MIRAFUENTES
MORENTIN
MUES
MURIETA
NAZAR
OCO
OLEJUA
OTEIZA
PIEDRAMILLERA
SALINAS DE ORO/JAITZ
SANSOL
SORLADA
TORRALBA DEL RÍO
TORRES DEL RÍO
VIANA
VILLAMAYOR DE MONJARDÍN
VILLATUERTA
VALLE DE YERRI/DEIERRI
ZÚÑIGA
FACERÍA 21
FACERÍA 22
MONTE COMÚN DE LAS AMÉSC
FACERÍA 24 "LARRAIZA
FACERÍA 26
FACERÍA 27
FACERÍA 28
FACERÍA 29 "ARAMBELTZ"
FACERÍA 30 "SAMINDIETA"
FACERÍA 31
FACERÍA 32
FACERÍA 36
FACERÍA 37
FACERÍA 38
FACERÍA 39
FACERÍA 40
FACERÍA 41
FACERÍA 42
FACERÍA 43
FACERÍA 44
FACERÍA 45
FACERÍA 65
FACERÍA 67
FACERÍA 70
FACERÍA 71
FACERÍA 74
FACERÍA 75
FACERÍA 76
FACERÍA 79
FACERÍA 81
FACERÍA 82
FACERÍA 83
FACERÍA 84
FACERÍA 85
FACERÍA 103
FACERÍA 104
SIERRA DE ANDÍA
SIERRA DE LÓQUIZ
SIERRA DE URBASA
NAVARRA MEDIA
AIBAR/OIBAR
ARTAJONA
BARÁSOAIN
BEIRE
BERBINZANA
CÁSEDA
ESLAVA
EZPROGUI
GALLIPIENZO/GALIPENTZU
GARÍNOAIN
JAVIER
LARRAGA
LEACHE/LEATXE
LEOZ/LEOTZ
LERGA
LIÉDENA
MENDIGORRIA
OLITE/ERRIBERRI
OLÓRIZ/OLORITZ
ORÍSOAIN
PETILLA DE ARAGÓN
PITILLAS
PUEYO/PUIU
SADA
SANGÜESA/ZANGOZA
SAN MARTÍN DE UNX
TAFALLA
UJUÉ
UNZUÉ/UNTZUE
YESA
FACERÍA 8
FACERÍA 11
FACERÍA 92
FACERÍA 106
FACERÍA 107
RIBERA ALTA ARAGÓN
ANDOSILLA
AZAGRA
CADREITA
CAPARROSO
CÁRCAR
CARCASTILLO
FALCES
FUNES
LERÍN
LODOSA
MARCILLA
MÉLIDA
MENDAVIA
MILAGRO
MIRANDA DE ARGA
MURILLO EL CUENDE
MURILLO EL FRUTO
PERALTA/AZKOIEN
SAN ADRIÁN
SANTACARA
SARTAGUDA
SESMA
VILLAFRANCA
FACERÍA 108
RIBERA BAJA
ABLITAS
ARGUEDAS
BARILLAS
BUÑUEL
CABANILLAS
CASCANTE
CASTEJÓN
CINTRUÉNIGO
CORELLA
CORTES
FITERO
FONTELLAS
FUSTIÑANA
MONTEAGUDO
MURCHANTE
RIBAFORADA
TUDELA
TULEBRAS
VALTIERRA
BARDENAS REALES
EUSKADI/PAÍS VASCO
Araba/Álava
KANTAURIARRA/CANTÁBRICA
AMURRIO
ARTZINIEGA
AYALA/AIARA
LAUDIO/LLODIO
OKONDO
GORBEIALDEA/ESTRIBACIONES GORBEA
ARAMAIO
ZIGOITIA
URKABUSTAIZ
LEGUTIO
ZUIA
ARABAKO HARANAK/VALLES ALAVESES
ARMIÑON
BERANTEVILLA
KUARTANGO
LANTARÓN
ERRIBERAGOITIA/RIBERA ALTA
RIBERA BAJA/ERRIBERA BEITIA
AÑANA
VALDEGOVÍA/GAUBEA
ZAMBRANA
ARABAKO LAUTADA/LLANADA ALAVESA
ALEGRÍA-DULANTZI
ARRAZUA-UBARRUNDIA
ASPARRENA
BARRUNDIA
ELBURGO/BURGELU
IRUÑA OKA/IRUÑA DE OCA
IRURAIZ-GAUNA
SALVATIERRA/AGURAIN
SAN MILLÁN/DONEMILIAGA
VITORIA-GASTEIZ
ZALDUONDO
PARZONERIA DE ENTZIA
ARABAKO MENDIALDEA/MONTAÑA ALAVESA
BERNEDO
CAMPEZO/KANPEZU
LAGRÁN
ARRAIA-MAEZTU
PEÑACERRADA-URIZAHARRA
HARANA/VALLE DE ARANA
COMUNIDAD DE LAÑO PIPAON Y PEÑACERRADA
ARABAKO ERRIOXA/RIOJA ALAVESA
BAÑOS DE EBRO/MAÑUETA
KRIPAN
ELCIEGO
ELVILLAR/BILAR
LABASTIDA/BASTIDA
LAGUARDIA
LANCIEGO/LANTZIEGO
LAPUEBLA DE LABARCA
LEZA
MOREDA DE ÁLAVA/MOREDA ARABA
NAVARIDAS
OYÓN-OION
SAMANIEGO
VILLABUENA DE ÁLAVA/ESKUERNAGA
YÉCORA/IEKORA
Gipuzkoa
GIPUZKOA
ABALTZISKETA
ADUNA
AIZARNAZABAL
ALBIZTUR
ALEGIA
ALKIZA
ALTZO
AMEZKETA
ANDOAIN
ANOETA
ANTZUOLA
ARAMA
ARETXABALETA
ASTEASU
ATAUN
AIA
AZKOITIA
AZPEITIA
BEASAIN
BEIZAMA
BELAUNTZA
BERASTEGI
BERROBI
BIDANIA-GOIATZ
ZEGAMA
ZERAIN
ZESTOA
ZIZURKIL
DEBA
EIBAR
ELDUAIN
ELGOIBAR
ELGETA
ESKORIATZA
EZKIO-ITSASO
HONDARRIBIA
GAINTZA
GABIRIA
GETARIA
HERNANI
HERNIALDE
IBARRA
IDIAZABAL
IKAZTEGIETA
IRUN
IRURA
ITSASONDO
LARRAUL
LAZKAO
LEABURU
LEGAZPI
LEGORRETA
LEZO
LIZARTZA
ARRASATE/MONDRAGÓN
MUTRIKU
MUTILOA
OLABERRIA
OÑATI
OREXA
ORIO
ORMAIZTEGI
OIARTZUN
PASAIA
SORALUZE/PLACENCIA DE LAS ARMAS
ERREZIL
ERRENTERIA
LEINTZ-GATZAGA
DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
SEGURA
TOLOSA
URNIETA
USURBIL
BERGARA
VILLABONA
ORDIZIA
URRETXU
ZALDIBIA
ZARAUTZ
ZUMARRAGA
ZUMAIA
MENDARO
LASARTE-ORIA
ASTIGARRAGA
BALIARRAIN
ORENDAIN
ALTZAGA
GAZTELU
GIPUZKOAKO ETA ARABAKO PATZUERGO NAGUSIA/ PARZONERIA GENERAL DE ALAVA Y GUIPUZCOA
ENIRO-ARALAR
Bizkaia
BIZKAIA
ABADIÐO
ABANTO Y CIÉRVANA-ABANTO ZIERBENA
AMOREBIETA-ETXANO
AMOROTO
ARAKALDO
ARANTZAZU
MUNITIBAR-ARBATZEGI GERRIKAITZ
ARTZENTALES
ARRANKUDIAGA
ARRIETA
ARRIGORRIAGA
BAKIO
BARAKALDO
BARRIKA
BASAURI
BERANGO
BERMEO
BERRIATUA
BERRIZ
BILBAO
BUSTURIA
KARRANTZA HARANA/VALLE DE CARRANZA
ARTEA
ZEANURI
ZEBERIO
DIMA
DURANGO
EA
ETXEBARRI ANTEIGLESIA DE SAN ESTEBAN-ETXEBARRI DONEZTEBEKO ELIZATEA
ETXEBARRIA
ELANTXOBE
ELORRIO
EREÐO
ERMUA
FRUIZ
GALDAKAO
GALDAMES
GAMIZ-FIKA
GARAY
GATIKA
GAUTEGIZ ARTEAGA
GORDEXOLA
GORLIZ
GETXO
G_EÐES
GERNIKA-LUMO
GIZABURUAGA
IBARRANGELU
ISPASTER
IZURTZA
LANESTOSA
LARRABETZU
LAUKIZ
LEIOA
LEMOA
LEMOIZ
LEKEITIO
MALLABIA
MAÐARIA
MARKINA-XEMEIN
MARURI-JATABE
MENDATA
MENDEXA
MEÐAKA
UGAO-MIRABALLES
MORGA
MUXIKA
MUNDAKA
MUNGIA
AULESTI
MUSKIZ
OTXANDIO
ONDARROA
URDUÐA-ORDUÐA
OROZKO
SUKARRIETA
PLENTZIA
PORTUGALETE
ERRIGOITI
VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
LEZAMA
SANTURTZI
ORTUELLA
SESTAO
SOPELANA
SOPUERTA
TRUCIOS-TURTZIOZ
UBIDE
URDULIZ
BALMASEDA
ATXONDO
BEDIA
AREATZA
IGORRE
ZALDIBAR
ZALLA
ZARATAMO
DERIO
ERANDIO
LOIU
SONDIKA
ZAMUDIO
FORUA
KORTEZUBI
MURUETA
NABARNIZ
IURRETA
AJANGIZ
ALONSOTEGI
ZIERBENA
ARRATZU
ZIORTZA-BOLIBAR
LA RIOJA
La Rioja
RIOJA ALTA
ABALOS
ALESANCO
ALESON
ANGUCIANA
ARENZANA DE ABAJO
ARENZANA DE ARRIBA
AZOFRA
BADARAN
BAÑARES
BAÑOS DE RIOJA
BAÑOS DE RIO TOBIA
BERCEO
BEZARES
BOBADILLA
BRIÑAS
BRIONES
CAMPROVIN
CANILLAS DE RIO TUERTO
CAÑAS
CARDENAS
CASALARREINA
CASTAÑARES DE RIOJA
CELLORIGO
CENICERO
CIDAMON
CIHURI
CIRUEÑA
CORDOVIN
CORPORALES
CUZCURRITA DE RIO TIRON
ESTOLLO
FONCEA
FONZALECHE
GALBARRULI
GIMILEO
GRAÑON
HARO
HERRAMELLURI
HERVIAS
HORMILLA
HORMILLEJA
HUERCANOS
LEDESMA DE LA COGOLLA
LEIVA
MANJARRES
MANZANARES DE RIOJA
NAJERA
OCHANDURI
OLLAURI
RODEZNO
SAJAZARRA
SAN ASENSIO
SAN MILLAN DE LA COGOLLA
SAN MILLAN DE YECORA
SANTA COLOMA
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
SAN TORCUATO
SANTURDE DE RIOJA
SANTURDEJO
SAN VICENTE DE LA SONSIERRA
TIRGO
TORMANTOS
TORRECILLA SOBRE ALESANCO
TORREMONTALBO
TREVIANA
TRICIO
URUÑUELA
VENTOSA
VILLALBA DE RIOJA
VILLALOBAR DE RIOJA
VILLAR DE TORRE
VILLAREJO
VILLARTA-QUINTANA
VILLAVERDE DE RIOJA
ZARRATON
SIERRA RIOJA ALTA
ANGUIANO
BRIEVA DE CAMEROS
CANALES DE LA SIERRA
CASTROVIEJO
EZCARAY
MANSILLA DE LA SIERRA
MATUTE
OJACASTRO
PAZUENGOS
PEDROSO
TOBIA
VALGAÑON
VENTROSA
VILLAVELAYO
VINIEGRA DE ABAJO
VINIEGRA DE ARRIBA
ZORRAQUIN
RIOJA MEDIA
AGONCILLO
ALBELDA DE IREGUA
ALBERITE
ALCANADRE
ARRUBAL
AUSEJO
CLAVIJO
CORERA
DAROCA DE RIOJA
ENTRENA
FUENMAYOR
GALILEA
HORNOS DE MONCALVILLO
LAGUNILLA DEL JUBERA
LARDERO
LEZA DE RIO LEZA
MEDRANO
OCON
MURILLO DE RIO LEZA
NALDA
NAVARRETE
REDAL (EL)
RIBAFRECHA
SANTA ENGRACIA DEL JUBERA
SOJUELA
SORZANO
SOTES
VILLAMEDIANA DE IREGUA
LOGROÑO
SIERRA RIOJA MEDIA
AJAMIL DE CAMEROS
ALMARZA DE CAMEROS
CABEZON DE CAMEROS
GALLINERO DE CAMEROS
HORNILLOS DE CAMEROS
JALON DE CAMEROS
LAGUNA DE CAMEROS
LUMBRERAS
MURO EN CAMEROS
NESTARES
NIEVA DE CAMEROS
ORTIGOSA DE CAMEROS
PINILLOS
PRADILLO
RABANERA
RASILLO DE CAMEROS (EL)
SAN ROMAN DE CAMEROS
SOTO EN CAMEROS
TERROBA
TORRECILLA EN CAMEROS
TORRE EN CAMEROS
VIGUERA
VILLANUEVA DE CAMEROS
VILLOSLADA DE CAMEROS
RIOJA BAJA
AGUILAR DEL RIO ALHAMA
ALDEANUEVA DE EBRO
ALFARO
ARNEDO
AUTOL
BERGASA
BERGASILLAS BAJERA
CALAHORRA
CERVERA DEL RIO ALHAMA
GRAVALOS
HERCE
IGEA
PRADEJON
QUEL
RINCON DE SOTO
SANTA EULALIA BAJERA
TUDELILLA
VILLAR DE ARNEDO (EL)
VILLARROYA
SIERRA RIOJA BAJA
ARNEDILLO
CORNAGO
ENCISO
MUNILLA
MURO DE AGUAS
NAVAJUN
PREJANO
ROBRES DEL CASTILLO
VALDEMADERA
ZARZOSA
COMUNITAT VALENCIANA
Alicante/Alacant
VINALOPÓ
AGOST
ALGUEÑA
ASPE
BANYERES DE MARIOLA
BENEIXAMA
BIAR
CAMPO DE MIRRA/CAMP DE MIRRA (EL)
CAÑADA
CASTALLA
ELDA
FONDÓ DE LES NEUS, EL/HONDÓN DE LAS NIEVES
HONDON DE LOS FRAILES
IBI
MONFORTE DEL CID
MONÓVAR/MONÒVER
NOVELDA
ONIL
PETRER
EL PINÓS / PINOSO
ROMANA (LA)
SALINAS
SAX
TIBI
VILLENA
MUNTANYA
AGRES
ALCOSSER
ALCOLEJA
ALCOY/ALCOI
ALFAFARA
ALMUDAINA
ALQUERIA D'ASNAR (L')
BALONES
BENASAU
BENIARDÀ
BENIARRÉS
BENIFALLIM
BENIFATO
BENILLOBA
BENILLUP
BENIMANTELL
BENIMARFULL
BENIMASSOT
CASTELL DE CASTELLS
COCENTAINA
CONFRIDES
QUATRETONDETA
FAGECA
FAMORCA
GAIANES
GORGA
EL CASTELL DE GUADALEST
LORCHA/ORXA (L')
MILLENA
MURO DE ALCOY
PENÀGUILA
PLANES
TOLLOS
TORREMANZANAS/TORRE DE LES MAÇANES, LA
VALL D'ALCALÀ (LA)
MARQUESAT
L'ATZÚBIA
ALCALALÍ
BENIARBEIG
BENIGEMBLA
BENIDOLEIG
BENIMELI
BENISSA
BENITACHELL/POBLE NOU DE BENITATXELL (EL)
CALP
DÉNIA
GATA DE GORGOS
XALÓ
JÁVEA/XÀBIA
LLÍBER
MURLA
ONDARA
ORBA
PARCENT
PEDREGUER
PEGO
EL RÀFOL D'ALMÚNIA
SAGRA
SANET Y NEGRALS
SENIJA
POBLETS (ELS)
TEULADA
TORMOS
LA VALL D' EBO
LA VALL DE GALLINERA
LA VALL DE LAGUAR
VERGER (EL)
CENTRAL
AIGÜES
ALFÀS DEL PI (L')
ALTEA
BENIDORM
BOLULLA
BUSOT
CALLOSA D'EN SARRIÀ
CAMPELLO (EL)
FINESTRAT
JIJONA/XIXONA
MUTXAMEL
NUCIA (LA)
ORXETA
POLOP
RELLEU
SANT JOAN D`ALACANT
SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG
SELLA
TÀRBENA
VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA (LA)
ALICANTE/ALACANT
MERIDIONAL
ALBATERA
ALGORFA
ALMORADÍ
BENEJÚZAR
BENFERRI
BENIJÓFAR
BIGASTRO
CALLOSA DE SEGURA
CATRAL
COX
CREVILLENT
DAYA NUEVA
DAYA VIEJA
DOLORES
ELCHE/ELX
FORMENTERA DEL SEGURA
GRANJA DE ROCAMORA
GUARDAMAR DEL SEGURA
JACARILLA
ORIHUELA
RAFAL
REDOVÁN
ROJALES
SAN FULGENCIO
SAN MIGUEL DE SALINAS
SANTA POLA
TORREVIEJA
MONTESINOS (LOS)
PILAR DE LA HORADADA
SAN ISIDRO
Castellón/Castelló
ALT MAESTRAT
ARES DEL MAESTRAT
CASTELL DE CABRES
CASTELLFORT
CINCTORRES
FORCALL
HERBERS
MATA DE MORELLA (LA)
MORELLA
OLOCAU DEL REY
PALANQUES
PORTELL DE MORELLA
POBLA DE BENIFASSÀ (LA)
TODOLELLA
VALLIBONA
VILAFRANCA/VILLAFRANCA DEL CID
VILLORES
ZORITA DEL MAESTRAZGO
BAIX MAESTRAT
ALBOCÀSSER
CANET LO ROIG
CATÍ
CERVERA DEL MAESTRE
COVES DE VINROMÀ (LES)
XERT
JANA (LA)
ROSSELL
SALZADELLA (LA)
SANT MATEU
SAN RAFAEL DEL RÍO
TÍRIG
TRAIGUERA
PLANS CENTRALS
ATZENETA DEL MAESTRAT
BENAFIGOS
BENASSAL
BENLLOC
COSTUR
CULLA
POBLA TORNESA (LA)
SERRATELLA, LA
SIERRA ENGARCERÁN
TORRE D'EN BESORA (LA)
TORRE D'EN DOMÉNEC (LA)
USERAS/USERES (LES)
VALL D'ALBA
VILAFAMÉS
VILANOVA D'ALCOLEA
VILAR DE CANES
SANT JOAN DE MORÓ
PENYAGOLOSA
ALCORA (L')
CASTILLO DE VILLAMALEFA
CORTES DE ARENOSO
CHODOS/XODOS
FIGUEROLES
LLUCENA/LUCENA DEL CID
LUDIENTE
VILLAHERMOSA DEL RÍO
VISTABELLA DEL MAESTRAT
ZUCAINA
LITORAL NORD
ALCALÀ DE XIVERT
BENICARLÓ
CÀLIG
PENÍSCOLA / PEÑISCOLA
SANT JORDI/SAN JORGE
SANTA MAGDALENA DE PULPIS
VINARÒS
LA PLANA
ALFONDEGUILLA
ALMASSORA
ALMENARA
ARGELITA
ARTANA
BETXÍ
BENICASIM/BENICÀSSIM
BORRIOL
BORRIANA / BURRIANA
CABANES
CHILCHES/XILXES
ESPADILLA
FANZARA
LLOSA (LA)
MONCOFA
NULES
ONDA
OROPESA DEL MAR/ORPESA
RIBESALBES
TALES
TOGA
TORREBLANCA
VALLAT
VALL D'UIXÓ (LA)
VILA-REAL
VILAVELLA(LA)
LES ALQUERIES / ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
CASTELLÓ DE LA PLANA
PALANCIA
AÍN
ALCUDIA DE VEO
ALGIMIA DE ALMONACID
ALMEDÍJAR
ALTURA
ARAÑUEL
AYÓDAR
AZUÉBAR
BARRACAS
BEJÍS
BENAFER
CASTELLNOVO
CAUDIEL
CIRAT
CHÓVAR
ESLIDA
FUENTE LA REINA
FUENTES DE AYÓDAR
GAIBIEL
GELDO
HIGUERAS
JÉRICA
MATET
MONTÁN
MONTANEJOS
NAVAJAS
PAVÍAS
PINA DE MONTALGRAO
PUEBLA DE ARENOSO
SACAÑET
SEGORBE
SONEJA
SOT DE FERRER
SUERAS/SUERA
TERESA
TORÁS
TORO (EL)
TORRALBA DEL PINAR
TORRECHIVA
VALL DE ALMONACID
VILLAMALUR
VILLANUEVA DE VIVER
VIVER
Valencia/València
RINCÓN DE ADEMUZ
ADEMUZ
CASAS ALTAS
CASAS BAJAS
CASTIELFABIB
PUEBLA DE SAN MIGUEL
TORREBAJA
VALLANCA
ALTO TÚRIA
ALCUBLAS
ALPUENTE
ANDILLA
ARAS DE LOS OLMOS
BENAGÉBER
CALLES
CHELVA
CHULILLA
DOMEÑO
HIGUERUELAS
LORIGUILLA
LOSA DEL OBISPO
SOT DE CHERA
TITAGUAS
TUÉJAR
VILLAR DEL ARZOBISPO
YESA (LA)
CAMP DE LLÍRIA
BENAGUASIL
BENISSANÓ
BÉTERA
BUGARRA
CASINOS
GESTALGAR
LLÍRIA
MARINES
OLOCAU
PEDRALBA
POBLA DE VALLBONA (LA)
RIBA-ROJA DE TÚRIA
VILAMARXANT
GÁTOVA
REQUENA-UTIEL
CAMPORROBLES
CAUDETE DE LAS FUENTES
CHERA
FUENTERROBLES
REQUENA
SIETE AGUAS
SINARCAS
UTIEL
VENTA DEL MORO
VILLARGORDO DEL CABRIEL
HOYA DE BUÑOL
ALBORACHE
ALFARP
BUÑOL
CATADAU
CORTES DE PALLÁS
CHESTE
CHIVA
DOS AGUAS
GODELLETA
LLOMBAI
MACASTRE
MONTSERRAT
MONTROI/MONTROY
REAL
TURÍS
YÁTOVA
SAGUNT
ALBALAT DELS TARONGERS
ALFARA DE LA BARONIA
ALGAR DE PALANCIA
ALGÍMIA D'ALFARA
BENAVITES
BENIFAIRÓ DE LES VALLS
CANET D'EN BERENGUER
QUART DE LES VALLS
QUARTELL
EMPERADOR
ESTIVELLA
FAURA
GILET
MASSALFASSAR
MASSAMAGRELL
MUSEROS
NÀQUERA/NÁQUERA
PETRÉS
POBLA DE FARNALS (LA)
EL PUIG DE SANTA MARIA
PUÇOL
RAFELBUNYOL
SAGUNTO/SAGUNT
SEGART
SERRA
TORRES TORRES
HORTA DE VALÈNCIA
ALAQUÀS
ALBAL
ALBALAT DELS SORELLS
ALBORAIA/ALBORAYA
ALBUIXECH
ALCÀSSER
ALDAIA
ALFAFAR
ALFARA DEL PATRIARCA
ALMÀSSERA
BENETÚSSER
BENIPARRELL
BONREPÒS I MIRAMBELL
BURJASSOT
CATARROJA
QUART DE POBLET
XIRIVELLA
ELIANA (L')
FOIOS
GODELLA
LLOCNOU DE LA CORONA
MANISES
MASSANASSA
MELIANA
MISLATA
MONCADA
PAIPORTA
PATERNA
PICANYA
PICASSENT
ROCAFORT
SEDAVÍ
SILLA
TAVERNES BLANQUES
TORRENT
VINALESA
SAN ANTONIO DE BENAGÉBER
VALÈNCIA
RIBERA DEL XÚQUER
ALBALAT DE LA RIBERA
ALBERIC
ALCÀNTERA DE XÚQUER
ALZIRA
ALCÚDIA (L')
ALGEMESÍ
ALGINET
ALMUSSAFES
ANTELLA
BENEIXIDA
BENIFAIÓ
BENIMODO
BENIMUSLEM
CARCAIXENT
CÀRCER
CARLET
CORBERA
COTES
CULLERA
FAVARA
FORTALENY
GAVARDA
GUADASSUAR
LLAURÍ
MASSALAVÉS
POLINYÀ DE XÚQUER
POBLA LLARGA (LA)
RIOLA
SANT JOANET
SELLENT
SENYERA
SOLLANA
SUECA
SUMACÀRCER
TOUS
CASTELLÓ
BENICULL DE XÚQUER
GANDÍA
ADOR
ALFAUIR
ALMISERÀ
ALMOINES
L'ALQUERIA DE LA COMTESSA
BARX
BELLREGUARD
BENIARJÓ
BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA
BENIFLÁ
BENIRREDRÀ
CASTELLONET DE LA CONQUESTA
DAIMÚS
FONT D'EN CARRÒS (LA)
GANDIA
GUARDAMAR DE LA SAFOR
XERACO
XERESA
LLOCNOU DE SANT JERONI
MIRAMAR
OLIVA
PALMA DE GANDIA
PALMERA
PILES
POTRIES
RAFELCOFER
EL REAL DE GANDIA
ROTOVA
SIMAT DE LA VALLDIGNA
TAVERNES DE LA VALLDIGNA
VILALLONGA/VILLALONGA
VALLE DE AYORA
AYORA
COFRENTES
JALANCE
JARAFUEL
TERESA DE COFRENTES
ZARRA
ÉNGUERA Y LA CANAL
ANNA
BICORP
BOLBAITE
CHELLA
ENGUERA
ESTUBENY
MILLARES
NAVARRÉS
QUESA
LA COSTERA DE XÀTIVA
ALCÚDIA DE CRESPINS (L')
BARXETA
CANALS
CERDÀ
ÉNOVA (L')
FONT DE LA FIGUERA (LA)
GENOVÉS
GRANJA DE LA COSTERA (LA)
XÀTIVA
LLOCNOU D`EN FENOLLET
LLANERA DE RANES
LLOSA DE RANES (LA)
MANUEL
MOGENTE/MOIXENT
MONTESA
NOVETLÈ/NOVELÉ
RAFELGUARAF
ROTGLÀ I CORBERÀ
TORRELLA
VALLADA
VALLÉS
VALL D'ALBAIDA
AGULLENT
ATZENETA D'ALBAIDA
ALBAIDA
ALFARRASÍ
AIELO DE MALFERIT
AIELO DE RUGAT
BÈLGIDA
BELLÚS
BENIATJAR
BENICOLET
BENIGÀNIM
BENISSODA
BENISSUERA
BOCAIRENT
BUFALI
CARRÍCOLA
CASTELLÓ DE RUGAT
QUATRETONDA
FONTANARS DELS ALFORINS
GUADASSÉQUIES
LLUTXENT
MONTAVERNER
MONTITXELVO/MONTICHELVO
OLLERIA (L')
ONTINYENT
OTOS
PALOMAR(EL)
PINET
POBLA DEL DUC (LA)
RÁFOL DE SALEM
RUGAT
SALEM
SEMPERE
TERRATEIG
La base territorial de las regiones queda establecida en el presente anexo en base a la orientación productiva de las hectáreas declaradas y determinadas en la campaña 2020 y al potencial productivo medio de cada comarca agraria, según quedan definidas en el anexo I.
Región 01
Tierras de cultivo de secano
401 LOS VELEZ
402 ALTO ALMANZORA
405 CAMPO TABERNAS
406 ALTO ANDARAX
1802 GUADIX
1803 BAZA
1804 HUESCAR
1805 IZNALLOZ
1807 ALHAMA
1809 LAS ALPUJARRAS
1810 VALLE DE LECRIN
2301 SIERRA MORENA
2302 EL CONDADO
2303 SIERRA DE SEGURA
2307 MAGINA
2206 MONEGROS
2208 BAJO CINCA
4401 CUENCA DEL JILOCA
4402 SERRANÍA DE MONTALBAN
4403 BAJO ARAGON
4404 SERRANÍA DE ALBARRACIN
4405 HOYA DE TERUEL
4406 MAESTRAZGO
3303 CANGAS DE NARCEA
3305 BELMONTE DE MIRANDA
3308 MIERES
3310 CANGAS DE ONIS
201 MANCHA
202 MANCHUELA
203 SIERRA ALCARAZ
204 CENTRO
205 ALMANSA
206 SIERRA SEGURA
207 HELLIN
1301 MONTES NORTE
1302 CAMPO DE CALATRAVA
1303 MANCHA
1304 MONTES SUR
1305 PASTOS
1306 CAMPO DE MONTIEL
1601 ALCARRIA
1603 SERRANÍA MEDIA
1606 MANCHA BAJA
1607 MANCHA ALTA
1901 CAMPIÑA
1902 SIERRA
1903 ALCARRIA ALTA
1904 MOLINA DE ARAGON
1905 ALCARRIA BAJA
4501 TALAVERA
4502 TORRIJOS
4503 SAGRA-TOLEDO
4504 LA JARA
4506 MONTE DE LOS YEBENES
4507 LA MANCHA
504 GREDOS
903 DEMANDA
904 LA RIBERA
907 PARAMOS
2402 LA MONTAÑA DE LUNA
2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO
2404 LA CABRERA
2405 ASTORGA
2406 TIERRAS DE LEON
2407 LA BAÑEZA
2408 EL PARAMO
2409 ESLA-CAMPOS
2410 SAHAGUN
3402 CAMPOS
3403 SALDAÑA-VALDAVIA
3404 BOEDO-OJEDA
3405 GUARDO
3406 CERVERA
3407 AGUILAR
3701 VITIGUDINO
3707 CIUDAD RODRIGO
3708 LA SIERRA
4201 PINARES
4203 BURGO DE OSMA
4204 SORIA
4701 TIERRA DE CAMPOS
4702 CENTRO
4703 SUR
4704 SURESTE
4901 SANABRIA
4902 BENAVENTE Y LOS VALLES
4903 ALISTE
4904 CAMPOS-PAN
4905 SAYAGO
4906 DUERO BAJO
2501 VALL D'ARAN
2502 PALLARS-RIBAGORÇA
4301 TERRA-ALTA
4303 BAIX EBRE
4304 PRIORAT-PRADES
4307 CAMP DE TARRAGONA
601 ALBURQUERQUE
604 PUEBLA ALCOCER
605 HERRERA DUQUE
1001 CACERES
1002 TRUJILLO
1003 BROZAS
1004 VALENCIA DE ALCANTARA
1005 LOGROSAN
1006 NAVALMORAL DE LA MATA
1008 PLASENCIA
1010 CORIA
2801 LOZOYA SOMOSIERRA
2802 GUADARRAMA
2803 AREA METROPOLITANA DE MADRID
2804 CAMPIÑA
2805 SUR OCCIDENTAL
2806 VEGAS
3001 NORDESTE
3002 NOROESTE
3003 CENTRO
3004 RIO SEGURA
3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN
3006 CAMPO DE CARTAGENA
3106 RIBERA ALTA ARAGON
3107 RIBERA BAJA
2603 RIOJA MEDIA
2605 RIOJA BAJA
2606 SIERRA RIOJA BAJA
301 VINALOPÓ
302 MUNTANYA
303 MARQUESAT
304 CENTRAL
305 MERIDIONAL
1201 ALT MAESTRAT
1202 BAIX MAESTRAT
1203 PLANS CENTRALS
1204 PENYAGOLOSA
1205 LITORAL NORD
1206 LA PLANA
1207 PALANCIA
4601 RINCON DE ADEMUZ
4602 ALTO TÚRIA
4603 CAMP DE LLÍRIA
4604 REQUENA-UTIEL
4605 HOYA DE BUÑOL
4606 SAGUNT
4607 HORTA DE VALÈNCIA
4608 RIBERA DEL XÚQUER
4609 GANDIA
4610 VALLE DE AYORA
4611 ÉNGUERA Y LA CANAL
4612 LA COSTERA DE XÀTIVA
4613 VALL D'ALBAIDA
Región 02
Tierras de cultivo de secano
404 RIO NACIMIENTO
1801 DE LA VEGA
1806 MONTEFRIO
4104 LAS MARISMAS
2204 HOYA DE HUESCA
2205 SOMONTANO
2207 LA LITERA
5001 EJEA DE LOS CABALLEROS
5002 BORJA
1602 SERRANÍA ALTA
1604 SERRANÍA BAJA
1605 MANCHUELA
501 AREVALO-MADRIGAL
502 AVILA
503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA
505 VALLE BAJO ALBERCHE
905 ARLANZA
906 PISUERGA
908 ARLANZON
3401 EL CERRATO
3702 LEDESMA
3703 SALAMANCA
3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE
3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN
3706 ALBA DE TORMES
4001 CUELLAR
4002 SEPULVEDA
4003 SEGOVIA
4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA
4205 CAMPO DE GOMARA
4206 ALMAZAN
4207 ARCOS DE JALON
602 MERIDA
603 DON BENITO
606 BADAJOZ
607 ALMENDRALEJO
608 CASTUERA
609 OLIVENZA
610 JEREZ DE LOS CABALLEROS
611 LLERENA
612 AZUAGA
1007 JARAIZ DE LA VERA
1009 HERVAS
Región 03
Tierras de cultivo de secano
403 BAJO ALMANZORA
408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX
1103 SIERRA DE CADIZ
1104 DE LA JANDA
1105 CAMPO DE GIBRALTAR
1401 PEDROCHES
1402 LA SIERRA
1406 PENIBETICA
2101 SIERRA
2102 ANDEVALO OCCIDENTAL
2103 ANDEVALO ORIENTAL
2104 COSTA
2105 CONDADO CAMPIÑA
2106 CONDADO LITORAL
2304 CAMPIÑA DEL NORTE
2305 LA LOMA
2306 CAMPIÑA DEL SUR
2308 SIERRA DE CAZORLA
2309 SIERRA SUR
2902 SERRANÍA DE RONDA
2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE
4101 LA SIERRA NORTE
4102 LA VEGA
4105 LA CAMPIÑA
4106 LA SIERRA SUR
2201 JACETANIA
2202 SOBRARBE
2203 RIBARGORZA
5003 CALATAYUD
5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
5005 ZARAGOZA
5006 DAROCA
5007 CASPE
3301 VEGADEO
3304 GRADO
3306 GIJON
3307 OVIEDO
3309 LLANES
3913 LIEBANA-TUDANCA-CABUERNIGA
3914 PAS-IGUÑA
3916 REINOSA
4505 MONTES DE NAVAHERMOSA
506 VALLE DEL TIETAR
901 MERINDADES
902 BUREBA-EBRO
801 BERGADÀ
802 BAGES
804 MOIANÈS
805 PENEDÈS
806 ANOIA
809 VALLÈS OCCIDENTAL
810 BAIX LLOBREGAT
1701 LA CERDANYA
1702 RIPOLLÈS
1703 GARROTXA
1704 ALT EMPORDÀ
1705 BAIX EMPORDÀ
1707 LA SELVA
2503 ALT URGELL
2504 CONCA
2505 SOLSONÈS
2506 NOGUERA
2507 URGELL
2508 SEGARRA
2509 SEGRIÀ
2510 GARRIGUES
4302 RIBERA D'EBRE
4305 CONCA DE BARBERA
4306 SEGARRA
4308 BAIX PENEDÈS
2704 MONTAÑA
3201 ORENSE
3202 EL BARCO DE VALDEORRAS
3203 VERIN
3102 PIRINEOS
3103 CUENCA PAMPLONA
3104 TIERRA ESTELLA
3105 NAVARRA MEDIA
102 GORBEIALDEA / ESTRIBACIONES GORBEA
103 ARABAKO HARANAK / VALLES ALAVESES
104 ARABAKO LAUTADA / LLANADA ALAVESA
105 ARABAKO MENDIALDEA / MONTAÑA ALAVESA
106 ARABAKO ERRIOXA / RIOJA ALAVESA
2601 RIOJA ALTA
2602 SIERRA RIOJA ALTA
2604 SIERRA RIOJA MEDIA
Región 04
Tierras de cultivo de secano
407 CAMPO DALIAS
1101 CAMPIÑA DE CADIZ
1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ
1403 CAMPIÑA BAJA
1404 LAS COLONIAS
1405 CAMPIÑA ALTA
1808 LA COSTA
2901 NORTE O ANTEQUERA
2904 VELEZ MALAGA
4103 EL ALJARAFE
4107 DE ESTEPA
3302 LUARCA
3915 ASON
2401 BIERZO
803 OSONA
807 MARESME
808 VALLÈS ORIENTAL
1706 GIRONÈS
1501 SEPTENTRIONAL
1502 OCCIDENTAL
1503 INTERIOR
2701 COSTA
2702 TERRA CHA
2703 CENTRAL
2705 SUR
3601 MONTAÑA
3602 LITORAL
3603 INTERIOR
3604 MIÑO
3101 NORD OCCIDENTAL
Región 05
Tierras de cultivo de secano
3911 COSTERA
3912 SUBCOSTERA
101 KANTAURIARRA / CANTABRICA
2001 GIPUZKOA
4801 BIZKAIA
Región 06
Tierras de cultivo de regadío
403 BAJO ALMANZORA
405 CAMPO TABERNAS
1802 GUADIX
1803 BAZA
1805 IZNALLOZ
1806 MONTEFRIO
1807 ALHAMA
1809 LAS ALPUJARRAS
1810 VALLE DE LECRIN
2101 SIERRA
2103 ANDEVALO ORIENTAL
2104 COSTA
2106 CONDADO LITORAL
2303 SIERRA DE SEGURA
2201 JACETANIA
2202 SOBRARBE
2203 RIBARGORZA
4401 CUENCA DEL JILOCA
4402 SERRANÍA DE MONTALBAN
4403 BAJO ARAGON
4404 SERRANÍA DE ALBARRACIN
4405 HOYA DE TERUEL
4406 MAESTRAZGO
201 MANCHA
202 MANCHUELA
203 SIERRA ALCARAZ
204 CENTRO
205 ALMANSA
206 SIERRA SEGURA
207 HELLIN
1301 MONTES NORTE
1302 CAMPO DE CALATRAVA
1303 MANCHA
1304 MONTES SUR
1305 PASTOS
1601 ALCARRIA
1603 SERRANÍA MEDIA
1604 SERRANÍA BAJA
1605 MANCHUELA
1606 MANCHA BAJA
1607 MANCHA ALTA
1904 MOLINA DE ARAGON
1905 ALCARRIA BAJA
4504 LA JARA
4505 MONTES DE NAVAHERMOSA
4506 MONTE DE LOS YEBENES
4507 LA MANCHA
503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA
504 GREDOS
505 VALLE BAJO ALBERCHE
901 MERINDADES
907 PARAMOS
2402 LA MONTAÑA DE LUNA
2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO
2404 LA CABRERA
3405 GUARDO
3406 CERVERA
3407 AGUILAR
3701 VITIGUDINO
3708 LA SIERRA
4201 PINARES
4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA
4901 SANABRIA
801 BERGADÀ
802 BAGES
804 MOIANÈS
805 PENEDÈS
806 ANOIA
809 VALLÈS OCCIDENTAL
1701 LA CERDANYA
1702 RIPOLLÈS
2501 VALL D'ARAN
2508 SEGARRA
4301 TERRA-ALTA
4302 RIBERA D'EBRE
4304 PRIORAT-PRADES
4305 CONCA DE BARBERA
4306 SEGARRA
4307 CAMP DE TARRAGONA
4308 BAIX PENEDÈS
2802 GUADARRAMA
2803 AREA METROPOLITANA DE MADRID
2804 CAMPIÑA
2805 SUR OCCIDENTAL
3001 NORDESTE
3102 PIRINEOS
3103 CUENCA PAMPLONA
3105 NAVARRA MEDIA
2601 RIOJA ALTA
2602 SIERRA RIOJA ALTA
2603 RIOJA MEDIA
2604 SIERRA RIOJA MEDIA
2606 SIERRA RIOJA BAJA
301 VINALOPÓ
302 MUNTANYA
303 MARQUESAT
304 CENTRAL
305 MERIDIONAL
1201 ALT MAESTRAT
1202 BAIX MAESTRAT
1203 PLANS CENTRALS
1204 PENYAGOLOSA
1205 LITORAL NORD
1206 LA PLANA
4601 RINCON DE ADEMUZ
4602 ALTO TÚRIA
4603 CAMP DE LLÍRIA
4604 REQUENA-UTIEL
4605 HOYA DE BUÑOL
4606 SAGUNT
4609 GANDIA
4610 VALLE DE AYORA
4611 ÉNGUERA Y LA CANAL
4612 LA COSTERA DE XÀTIVA
4613 VALL D'ALBAIDA
Región 07
Tierras de cultivo de regadío
401 LOS VELEZ
402 ALTO ALMANZORA
1804 HUESCAR
2102 ANDEVALO OCCIDENTAL
2901 NORTE O ANTEQUERA
2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE
2204 HOYA DE HUESCA
2205 SOMONTANO
2206 MONEGROS
5002 BORJA
5003 CALATAYUD
5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
1306 CAMPO DE MONTIEL
4503 SAGRA-TOLEDO
501 AREVALO-MADRIGAL
502 AVILA
902 BUREBA-EBRO
903 DEMANDA
904 LA RIBERA
905 ARLANZA
906 PISUERGA
908 ARLANZON
2401 BIERZO
2405 ASTORGA
2406 TIERRAS DE LEON
2407 LA BAÑEZA
2410 SAHAGUN
3401 EL CERRATO
3402 CAMPOS
3404 BOEDO-OJEDA
3702 LEDESMA
3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN
3707 CIUDAD RODRIGO
4001 CUELLAR
4002 SEPULVEDA
4003 SEGOVIA
4203 BURGO DE OSMA
4204 SORIA
4205 CAMPO DE GOMARA
4206 ALMAZAN
4207 ARCOS DE JALON
4701 TIERRA DE CAMPOS
4702 CENTRO
4703 SUR
4704 SURESTE
4903 ALISTE
4905 SAYAGO
601 ALBURQUERQUE
610 JEREZ DE LOS CABALLEROS
611 LLERENA
612 AZUAGA
1001 CACERES
1003 BROZAS
1004 VALENCIA DE ALCANTARA
2801 LOZOYA SOMOSIERRA
2806 VEGAS
3002 NOROESTE
3003 CENTRO
3004 RIO SEGURA
3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN
3006 CAMPO DE CARTAGENA
3101 NORD OCCIDENTAL
3104 TIERRA ESTELLA
3106 RIBERA ALTA ARAGON
2605 RIOJA BAJA
Región 08
Tierras de cultivo de regadío
404 RIO NACIMIENTO
406 ALTO ANDARAX
1401 PEDROCHES
2302 EL CONDADO
2308 SIERRA DE CAZORLA
2902 SERRANÍA DE RONDA
2207 LA LITERA
2208 BAJO CINCA
5001 EJEA DE LOS CABALLEROS
5005 ZARAGOZA
5006 DAROCA
5007 CASPE
1602 SERRANÍA ALTA
1901 CAMPIÑA
1902 SIERRA
1903 ALCARRIA ALTA
4501 TALAVERA
4502 TORRIJOS
2408 EL PARAMO
2409 ESLA-CAMPOS
3403 SALDAÑA-VALDAVIA
3703 SALAMANCA
3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE
3706 ALBA DE TORMES
4902 BENAVENTE Y LOS VALLES
4904 CAMPOS-PAN
4906 DUERO BAJO
1704 ALT EMPORDÀ
1705 BAIX EMPORDÀ
2502 PALLARS-RIBAGORÇA
2504 CONCA
2506 NOGUERA
2507 URGELL
2509 SEGRIÀ
2510 GARRIGUES
1006 NAVALMORAL DE LA MATA
1008 PLASENCIA
1009 HERVAS
1010 CORIA
3107 RIBERA BAJA
Región 09
Tierras de cultivo de regadío
407 CAMPO DALIAS
408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX
1101 CAMPIÑA DE CADIZ
1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ
1103 SIERRA DE CADIZ
1104 DE LA JANDA
1105 CAMPO DE GIBRALTAR
1402 LA SIERRA
1403 CAMPIÑA BAJA
1404 LAS COLONIAS
1405 CAMPIÑA ALTA
1406 PENIBETICA
1801 DE LA VEGA
1808 LA COSTA
2105 CONDADO CAMPIÑA
2301 SIERRA MORENA
2304 CAMPIÑA DEL NORTE
2305 LA LOMA
2306 CAMPIÑA DEL SUR
2307 MAGINA
2309 SIERRA SUR
2904 VELEZ MALAGA
4101 LA SIERRA NORTE
4102 LA VEGA
4103 EL ALJARAFE
4104 LAS MARISMAS
4105 LA CAMPIÑA
4106 LA SIERRA SUR
4107 DE ESTEPA
506 VALLE DEL TIETAR
803 OSONA
807 MARESME
808 VALLÈS ORIENTAL
810 BAIX LLOBREGAT
1703 GARROTXA
1706 GIRONÈS
1707 LA SELVA
2503 ALT URGELL
2505 SOLSONÈS
4303 BAIX EBRE
602 MERIDA
603 DON BENITO
604 PUEBLA ALCOCER
605 HERRERA DUQUE
606 BADAJOZ
607 ALMENDRALEJO
608 CASTUERA
609 OLIVENZA
1002 TRUJILLO
1005 LOGROSAN
102 GORBEIALDEA / ESTRIBACIONES GORBEA
103 ARABAKO HARANAK / VALLES ALAVESES
104 ARABAKO LAUTADA / LLANADA ALAVESA
105 ARABAKO MENDIALDEA / MONTAÑA ALAVESA
106 ARABAKO ERRIOXA / RIOJA ALAVESA
1207 PALANCIA
4607 HORTA DE VALÈNCIA
4608 RIBERA DEL XÚQUER
Región 10
Tierras de cultivo de regadío
1007 JARAIZ DE LA VERA
Región 11
Cultivos permanentes
401 LOS VELEZ
402 ALTO ALMANZORA
407 CAMPO DALIAS
1804 HUESCAR
2101 SIERRA
2201 JACETANIA
2202 SOBRARBE
2203 RIBARGORZA
2204 HOYA DE HUESCA
2205 SOMONTANO
2206 MONEGROS
2207 LA LITERA
2208 BAJO CINCA
4401 CUENCA DEL JILOCA
4402 SERRANÍA DE MONTALBAN
4403 BAJO ARAGON
4404 SERRANÍA DE ALBARRACIN
4405 HOYA DE TERUEL
4406 MAESTRAZGO
5001 EJEA DE LOS CABALLEROS
5002 BORJA
5003 CALATAYUD
5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
5005 ZARAGOZA
5006 DAROCA
5007 CASPE
3301 VEGADEO
3302 LUARCA
3303 CANGAS DE NARCEA
3304 GRADO
3305 BELMONTE DE MIRANDA
3306 GIJON
3307 OVIEDO
3308 MIERES
3309 LLANES
3310 CANGAS DE ONIS
3911 COSTERA
3912 SUBCOSTERA
3913 LIEBANA-TUDANCA-CABUERNIGA
3914 PAS-IGUÑA
3915 ASON
3916 REINOSA
204 CENTRO
205 ALMANSA
206 SIERRA SEGURA
207 HELLIN
1601 ALCARRIA
1602 SERRANÍA ALTA
1603 SERRANÍA MEDIA
1604 SERRANÍA BAJA
1901 CAMPIÑA
1902 SIERRA
1903 ALCARRIA ALTA
1904 MOLINA DE ARAGON
1905 ALCARRIA BAJA
501 AREVALO-MADRIGAL
502 AVILA
503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA
504 GREDOS
903 DEMANDA
904 LA RIBERA
905 ARLANZA
906 PISUERGA
907 PARAMOS
908 ARLANZON
2402 LA MONTAÑA DE LUNA
2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO
2404 LA CABRERA
2405 ASTORGA
2406 TIERRAS DE LEON
2407 LA BAÑEZA
2408 EL PARAMO
2409 ESLA-CAMPOS
2410 SAHAGUN
3401 EL CERRATO
3402 CAMPOS
3403 SALDAÑA-VALDAVIA
3404 BOEDO-OJEDA
3405 GUARDO
3406 CERVERA
3407 AGUILAR
3701 VITIGUDINO
3702 LEDESMA
3703 SALAMANCA
3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE
3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN
3706 ALBA DE TORMES
3707 CIUDAD RODRIGO
4001 CUELLAR
4002 SEPULVEDA
4003 SEGOVIA
4201 PINARES
4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA
4203 BURGO DE OSMA
4204 SORIA
4205 CAMPO DE GOMARA
4206 ALMAZAN
4207 ARCOS DE JALON
4701 TIERRA DE CAMPOS
4702 CENTRO
4703 SUR
4704 SURESTE
4901 SANABRIA
4902 BENAVENTE Y LOS VALLES
4903 ALISTE
4904 CAMPOS-PAN
4905 SAYAGO
4906 DUERO BAJO
805 PENEDÈS
1704 ALT EMPORDÀ
2501 VALL D'ARAN
2502 PALLARS-RIBAGORÇA
2507 URGELL
4305 CONCA DE BARBERA
4308 BAIX PENEDÈS
1501 SEPTENTRIONAL
1502 OCCIDENTAL
1503 INTERIOR
2701 COSTA
2702 TERRA CHA
2703 CENTRAL
2704 MONTAÑA
2705 SUR
3201 ORENSE
3202 EL BARCO DE VALDEORRAS
3203 VERIN
3601 MONTAÑA
3602 LITORAL
3603 INTERIOR
3604 MIÑO
3001 NORDESTE
3002 NOROESTE
3003 CENTRO
3106 RIBERA ALTA ARAGON
3107 RIBERA BAJA
101 KANTAURIARRA / CANTABRICA
106 ARABAKO ERRIOXA / RIOJA ALAVESA
2001 GIPUZKOA
4801 BIZKAIA
2601 RIOJA ALTA
2603 RIOJA MEDIA
2605 RIOJA BAJA
2606 SIERRA RIOJA BAJA
Región 12
Cultivos permanentes
403 BAJO ALMANZORA
404 RIO NACIMIENTO
405 CAMPO TABERNAS
406 ALTO ANDARAX
1101 CAMPIÑA DE CADIZ
1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ
1104 DE LA JANDA
1105 CAMPO DE GIBRALTAR
1401 PEDROCHES
1802 GUADIX
1803 BAZA
1807 ALHAMA
1808 LA COSTA
1809 LAS ALPUJARRAS
1810 VALLE DE LECRIN
2102 ANDEVALO OCCIDENTAL
2103 ANDEVALO ORIENTAL
2104 COSTA
2105 CONDADO CAMPIÑA
2106 CONDADO LITORAL
2902 SERRANÍA DE RONDA
2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE
4101 LA SIERRA NORTE
4102 LA VEGA
4104 LAS MARISMAS
4105 LA CAMPIÑA
201 MANCHA
202 MANCHUELA
203 SIERRA ALCARAZ
1301 MONTES NORTE
1302 CAMPO DE CALATRAVA
1303 MANCHA
1304 MONTES SUR
1305 PASTOS
1306 CAMPO DE MONTIEL
1605 MANCHUELA
1606 MANCHA BAJA
1607 MANCHA ALTA
4501 TALAVERA
4502 TORRIJOS
4503 SAGRA-TOLEDO
4504 LA JARA
4505 MONTES DE NAVAHERMOSA
4506 MONTE DE LOS YEBENES
4507 LA MANCHA
505 VALLE BAJO ALBERCHE
901 MERINDADES
902 BUREBA-EBRO
3708 LA SIERRA
801 BERGADÀ
802 BAGES
803 OSONA
804 MOIANÈS
806 ANOIA
807 MARESME
808 VALLÈS ORIENTAL
809 VALLÈS OCCIDENTAL
810 BAIX LLOBREGAT
1701 LA CERDANYA
1702 RIPOLLÈS
1703 GARROTXA
1705 BAIX EMPORDÀ
1706 GIRONÈS
1707 LA SELVA
2503 ALT URGELL
2504 CONCA
2505 SOLSONÈS
2506 NOGUERA
2508 SEGARRA
2509 SEGRIÀ
2510 GARRIGUES
4301 TERRA-ALTA
4302 RIBERA D'EBRE
4304 PRIORAT-PRADES
4306 SEGARRA
4307 CAMP DE TARRAGONA
601 ALBURQUERQUE
602 MERIDA
603 DON BENITO
604 PUEBLA ALCOCER
605 HERRERA DUQUE
606 BADAJOZ
607 ALMENDRALEJO
608 CASTUERA
609 OLIVENZA
610 JEREZ DE LOS CABALLEROS
611 LLERENA
612 AZUAGA
1001 CACERES
1002 TRUJILLO
1003 BROZAS
1004 VALENCIA DE ALCANTARA
1005 LOGROSAN
1006 NAVALMORAL DE LA MATA
1007 JARAIZ DE LA VERA
1008 PLASENCIA
1009 HERVAS
1010 CORIA
2801 LOZOYA SOMOSIERRA
2802 GUADARRAMA
2803 AREA METROPOLITANA DE MADRID
2804 CAMPIÑA
2805 SUR OCCIDENTAL
2806 VEGAS
3004 RIO SEGURA
3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN
3006 CAMPO DE CARTAGENA
3102 PIRINEOS
3103 CUENCA PAMPLONA
3104 TIERRA ESTELLA
3105 NAVARRA MEDIA
102 GORBEIALDEA / ESTRIBACIONES GORBEA
103 ARABAKO HARANAK / VALLES ALAVESES
104 ARABAKO LAUTADA / LLANADA ALAVESA
105 ARABAKO MENDIALDEA / MONTAÑA ALAVESA
2602 SIERRA RIOJA ALTA
2604 SIERRA RIOJA MEDIA
301 VINALOPÓ
302 MUNTANYA
303 MARQUESAT
304 CENTRAL
305 MERIDIONAL
1201 ALT MAESTRAT
1202 BAIX MAESTRAT
1203 PLANS CENTRALS
1204 PENYAGOLOSA
1205 LITORAL NORD
1206 LA PLANA
1207 PALANCIA
4601 RINCON DE ADEMUZ
4602 ALTO TÚRIA
4603 CAMP DE LLÍRIA
4604 REQUENA-UTIEL
4605 HOYA DE BUÑOL
4606 SAGUNT
4607 HORTA DE VALÈNCIA
4608 RIBERA DEL XÚQUER
4609 GANDIA
4610 VALLE DE AYORA
4611 ÉNGUERA Y LA CANAL
4612 LA COSTERA DE XÀTIVA
4613 VALL D'ALBAIDA
Región 13
Cultivos permanentes
408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX
1103 SIERRA DE CADIZ
1402 LA SIERRA
1403 CAMPIÑA BAJA
1404 LAS COLONIAS
1405 CAMPIÑA ALTA
1801 DE LA VEGA
1805 IZNALLOZ
1806 MONTEFRIO
2302 EL CONDADO
2303 SIERRA DE SEGURA
2308 SIERRA DE CAZORLA
2901 NORTE O ANTEQUERA
2904 VELEZ MALAGA
4103 EL ALJARAFE
4106 LA SIERRA SUR
4107 DE ESTEPA
506 VALLE DEL TIETAR
2401 BIERZO
4303 BAIX EBRE
3101 NORD OCCIDENTAL
Región 14
Cultivos permanentes
1406 PENIBETICA
2301 SIERRA MORENA
2304 CAMPIÑA DEL NORTE
2305 LA LOMA
2306 CAMPIÑA DEL SUR
2307 MAGINA
2309 SIERRA SUR
Región 15
Pastos permanentes
406 ALTO ANDARAX
407 CAMPO DALIAS
408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX
1101 CAMPIÑA DE CADIZ
1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ
1103 SIERRA DE CADIZ
1104 DE LA JANDA
1105 CAMPO DE GIBRALTAR
1402 LA SIERRA
1403 CAMPIÑA BAJA
1404 LAS COLONIAS
1405 CAMPIÑA ALTA
1801 DE LA VEGA
1803 BAZA
1804 HUESCAR
2101 SIERRA
2102 ANDEVALO OCCIDENTAL
2103 ANDEVALO ORIENTAL
2104 COSTA
2105 CONDADO CAMPIÑA
2106 CONDADO LITORAL
2301 SIERRA MORENA
2302 EL CONDADO
2303 SIERRA DE SEGURA
2304 CAMPIÑA DEL NORTE
2305 LA LOMA
2306 CAMPIÑA DEL SUR
2307 MAGINA
2308 SIERRA DE CAZORLA
2309 SIERRA SUR
2902 SERRANÍA DE RONDA
4101 LA SIERRA NORTE
4102 LA VEGA
4103 EL ALJARAFE
4104 LAS MARISMAS
4105 LA CAMPIÑA
201 MANCHA
202 MANCHUELA
203 SIERRA ALCARAZ
204 CENTRO
205 ALMANSA
206 SIERRA SEGURA
207 HELLIN
1301 MONTES NORTE
1302 CAMPO DE CALATRAVA
1303 MANCHA
1304 MONTES SUR
1306 CAMPO DE MONTIEL
1602 SERRANÍA ALTA
1603 SERRANÍA MEDIA
1604 SERRANÍA BAJA
1607 MANCHA ALTA
1901 CAMPIÑA
1902 SIERRA
1903 ALCARRIA ALTA
1904 MOLINA DE ARAGON
1905 ALCARRIA BAJA
601 ALBURQUERQUE
602 MERIDA
606 BADAJOZ
607 ALMENDRALEJO
609 OLIVENZA
610 JEREZ DE LOS CABALLEROS
1001 CACERES
1002 TRUJILLO
1003 BROZAS
1004 VALENCIA DE ALCANTARA
1005 LOGROSAN
1006 NAVALMORAL DE LA MATA
1007 JARAIZ DE LA VERA
Región 16
Pastos permanentes
401 LOS VELEZ
402 ALTO ALMANZORA
403 BAJO ALMANZORA
404 RIO NACIMIENTO
405 CAMPO TABERNAS
1401 PEDROCHES
1406 PENIBETICA
1802 GUADIX
1805 IZNALLOZ
1806 MONTEFRIO
1807 ALHAMA
1808 LA COSTA
1809 LAS ALPUJARRAS
1810 VALLE DE LECRIN
2901 NORTE O ANTEQUERA
2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE
2904 VELEZ MALAGA
4106 LA SIERRA SUR
4107 DE ESTEPA
3305 BELMONTE DE MIRANDA
3308 MIERES
3310 CANGAS DE ONIS
3913 LIEBANA-TUDANCA-CABUERNIGA
3914 PAS-IGUÑA
3916 REINOSA
1305 PASTOS
1601 ALCARRIA
1605 MANCHUELA
1606 MANCHA BAJA
4501 TALAVERA
4502 TORRIJOS
4503 SAGRA-TOLEDO
4504 LA JARA
4505 MONTES DE NAVAHERMOSA
4506 MONTE DE LOS YEBENES
4507 LA MANCHA
501 AREVALO-MADRIGAL
502 AVILA
503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA
504 GREDOS
505 VALLE BAJO ALBERCHE
506 VALLE DEL TIETAR
901 MERINDADES
902 BUREBA-EBRO
903 DEMANDA
904 LA RIBERA
905 ARLANZA
906 PISUERGA
907 PARAMOS
908 ARLANZON
2401 BIERZO
2402 LA MONTAÑA DE LUNA
2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO
2404 LA CABRERA
2405 ASTORGA
2406 TIERRAS DE LEON
2407 LA BAÑEZA
2408 EL PARAMO
2409 ESLA-CAMPOS
2410 SAHAGUN
3401 EL CERRATO
3402 CAMPOS
3403 SALDAÑA-VALDAVIA
3404 BOEDO-OJEDA
3405 GUARDO
3406 CERVERA
3407 AGUILAR
3701 VITIGUDINO
3702 LEDESMA
3703 SALAMANCA
3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE
3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN
3706 ALBA DE TORMES
3707 CIUDAD RODRIGO
3708 LA SIERRA
4001 CUELLAR
4002 SEPULVEDA
4003 SEGOVIA
4201 PINARES
4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA
4203 BURGO DE OSMA
4204 SORIA
4205 CAMPO DE GOMARA
4206 ALMAZAN
4207 ARCOS DE JALON
4701 TIERRA DE CAMPOS
4702 CENTRO
4703 SUR
4704 SURESTE
4901 SANABRIA
4902 BENAVENTE Y LOS VALLES
4903 ALISTE
4904 CAMPOS-PAN
4905 SAYAGO
4906 DUERO BAJO
603 DON BENITO
604 PUEBLA ALCOCER
605 HERRERA DUQUE
608 CASTUERA
611 LLERENA
612 AZUAGA
1008 PLASENCIA
1009 HERVAS
1010 CORIA
2801 LOZOYA SOMOSIERRA
2802 GUADARRAMA
2803 AREA METROPOLITANA DE MADRID
2804 CAMPIÑA
2805 SUR OCCIDENTAL
2806 VEGAS
3001 NORDESTE
3002 NOROESTE
3003 CENTRO
3004 RIO SEGURA
3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN
3006 CAMPO DE CARTAGENA
103 ARABAKO HARANAK / VALLES ALAVESES
104 ARABAKO LAUTADA / LLANADA ALAVESA
105 ARABAKO MENDIALDEA / MONTAÑA ALAVESA
2601 RIOJA ALTA
2602 SIERRA RIOJA ALTA
2603 RIOJA MEDIA
2604 SIERRA RIOJA MEDIA
2605 RIOJA BAJA
2606 SIERRA RIOJA BAJA
301 VINALOPÓ
302 MUNTANYA
303 MARQUESAT
304 CENTRAL
305 MERIDIONAL
1201 ALT MAESTRAT
1202 BAIX MAESTRAT
1203 PLANS CENTRALS
1204 PENYAGOLOSA
1205 LITORAL NORD
1206 LA PLANA
1207 PALANCIA
4601 RINCON DE ADEMUZ
4602 ALTO TURIA
4603 CAMP DE LLÍRIA
4604 REQUENA-UTIEL
4605 HOYA DE BUÑOL
4606 SAGUNT
4607 HORTA DE VALÈNCIA
4608 RIBERA DEL XÚQUER
4609 GANDIA
4610 VALLE DE AYORA
4611 ÉNGUERA Y LA CANAL
4612 LA COSTERA DE XÀTIVA
4613 VALL D'ALBAIDA
Región 17
Pastos permanentes
2201 JACETANIA
2202 SOBRARBE
2203 RIBARGORZA
2204 HOYA DE HUESCA
2205 SOMONTANO
2206 MONEGROS
2207 LA LITERA
2208 BAJO CINCA
4401 CUENCA DEL JILOCA
4402 SERRANÍA DE MONTALBAN
4403 BAJO ARAGON
4404 SERRANÍA DE ALBARRACIN
4405 HOYA DE TERUEL
4406 MAESTRAZGO
5001 EJEA DE LOS CABALLEROS
5002 BORJA
5003 CALATAYUD
5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
5005 ZARAGOZA
5006 DAROCA
5007 CASPE
3303 CANGAS DE NARCEA
3304 GRADO
3306 GIJON
3307 OVIEDO
3309 LLANES
3912 SUBCOSTERA
3915 ASON
801 BERGADÀ
802 BAGES
803 OSONA
804 MOIANÈS
805 PENEDÈS
806 ANOIA
807 MARESME
808 VALLÈS ORIENTAL
809 VALLÈS OCCIDENTAL
810 BAIX LLOBREGAT
1701 LA CERDANYA
1702 RIPOLLÈS
1703 GARROTXA
1704 ALT EMPORDÀ
1705 BAIX EMPORDÀ
1706 GIRONÈS
1707 LA SELVA
2501 VALL D'ARAN
2502 PALLARS-RIBAGORÇA
2503 ALT URGELL
2504 CONCA
2505 SOLSONÈS
2506 NOGUERA
2507 URGELL
2508 SEGARRA
2509 SEGRIÀ
2510 GARRIGUES
4301 TERRA-ALTA
4302 RIBERA D'EBRE
4303 BAIX EBRE
4304 PRIORAT-PRADES
4305 CONCA DE BARBERA
4306 SEGARRA
4307 CAMP DE TARRAGONA
4308 BAIX PENEDÈS
3201 ORENSE
3202 EL BARCO DE VALDEORRAS
3203 VERIN
3602 LITORAL
3603 INTERIOR
3604 MIÑO
3101 NORD OCCIDENTAL
3102 PIRINEOS
3103 CUENCA PAMPLONA
3104 TIERRA ESTELLA
3105 NAVARRA MEDIA
3106 RIBERA ALTA ARAGON
3107 RIBERA BAJA
101 KANTAURIARRA / CANTABRICA
102 GORBEIALDEA / ESTRIBACIONES GORBEA
Región 18
Pastos permanentes
3301 VEGADEO
3302 LUARCA
1501 SEPTENTRIONAL
1502 OCCIDENTAL
1503 INTERIOR
2701 COSTA
2702 TERRA CHA
2703 CENTRAL
2704 MONTAÑA
2705 SUR
3601 MONTAÑA
106 ARABAKO ERRIOXA / RIOJA ALAVESA
2001 GIPUZKOA
4801 BIZKAIA
Región 19
Pastos permanentes
3911 COSTERA
Región 20
Región Is. Baleares
701 IBIZA
702 MALLORCA
703 MENORCA
Campaña | |||||
---|---|---|---|---|---|
2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | |
Región 1 | 81,47 | 81,62 | 81,77 | 81,92 | 81,92 |
Región 2 | 97,64 | 97,83 | 98,01 | 98,19 | 98,19 |
Región 3 | 129,85 | 130,09 | 130,33 | 130,58 | 130,58 |
Región 4 | 199,03 | 199,4 | 199,58 | 200,15 | 200,15 |
Región 5 | 307,88 | 308,49 | 309,10 | 309,70 | 309,70 |
Región 6 | 157,85 | 158,16 | 158,47 | 158,79 | 158,79 |
Región 7 | 205,47 | 205,87 | 206,28 | 206,68 | 206,68 |
Región 8 | 251,72 | 252,21 | 252,71 | 253,21 | 253,21 |
Región 9 | 407,20 | 408,00 | 408,81 | 409,61 | 409,61 |
Región 10 | 1229,17 | 1.231,60 | 1.234,02 | 1.236,44 | 1.236,44 |
Región 11 | 98,42 | 98,62 | 98,81 | 99,00 | 99,00 |
Región 12 | 142,01 | 142,29 | 142,57 | 142,84 | 142,84 |
Región 13 | 260,03 | 260,54 | 261,05 | 261,57 | 261,57 |
Región 14 | 367,26 | 367,98 | 368,71 | 369,43 | 369,43 |
Región 15 | 56,10 | 56,21 | 56,32 | 56,43 | 56,43 |
Región 16 | 71,42 | 71,56 | 71,70 | 71,84 | 71,84 |
Región 17 | 102,93 | 103,13 | 103,33 | 103,53 | 103,53 |
Región 18 | 137,29 | 137,56 | 137,84 | 138,11 | 138,11 |
Región 19 | 197,58 | 197,97 | 198,36 | 198,75 | 198,75 |
Región 20 | 187,53 | 187,90 | 188,27 | 188,64 | 188,64 |
Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:
1. Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
2. Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente. En particular:
a) Para acreditar el requisito del cumplimiento de la edad en el caso de jóvenes agricultores, copia del DNI, NIE o partida de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil que corresponda.
b) Documento que acredite la fecha de alta en la Seguridad Social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación. Podrá acreditarse mediante la presentación de informe de la vida laboral del solicitante.
La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.
c) En el caso de jóvenes agricultores que se incorporen a la actividad agraria, en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases, copia del plan empresarial en el que conste que se ejecuta por fases, así como la superficie total del plan. En estos casos, se podrá recabar la información que considere necesaria a la autoridad regional de gestión.
d) En el ámbito de la formación agraria y/o capacitación agraria:
– Cursos o seminarios de capacitación agraria organizados u homologados por la autoridad competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad competente o,
– Resolución favorable de concesión de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2115/2021. En todo caso, la resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación y capacitación, en un plazo que no podrá superar los 36 meses, según establezca la autoridad competente en la convocatoria de la ayuda de primera instalación o,
– Realizar su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la correspondiente certificación de los registros existentes o,
– Experiencia previa acreditada como responsable de explotación. A estos efectos, la autoridad regional de gestión reconocerá un número equivalente de horas de formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural.
e) En el ámbito del control efectivo y a largo plazo como responsable de la explotación, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
f) Para el caso de personas jurídicas participadas por jóvenes agricultores o por nuevos agricultores:
– Escritura de formalización o de modificación de estatutos.
– La autoridad competente podrá requerir al agricultor, en el transcurso de los controles de las solicitudes, cualquier otra documentación que acredite que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a uno o varios jóvenes agricultores o nuevos agricultores.
g) Para el caso de agricultores en desventaja:
– Declaración en la que conste que no ha sido titular de derechos de pago por superficie como persona física responsable de explotación o como socio que participaba en el control efectivo de una persona jurídica titular de derechos de pago.
– Documentación relacionada con el alta en la Seguridad Social, detallada en la letra b).
– Documentación relacionada con la capacitación agraria, detallada en la letra d).
h) Para el caso de responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, en el marco de una intervención pública regulada mediante una norma autonómica con rango de ley, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras:
– Resolución de la autoridad competente que acredite la participación en el programa público de reestructuración para evitar el abandono de tierras.
– Documentación relacionada con el alta en la Seguridad Social, detallada en la letra b).
– Documentación relacionada con la formación y/o capacitación agraria, detallada en la letra d).
Cesión de derechos de ayuda
DATOS DEL CEDENTE:
Nombre y apellidos /razón social: …………………..……………
NIF: …………………..……………..............................................
IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CEDIDOS Y DE LA REGIÓN A LA QUE PERTENECEN (Se emplearán los códigos identificativos oficiales de los derechos en la base de datos nacional de gestión de derechos).
1. ……………………………… (%) 2.–………………………………. (%)
3. ……………………………… (%) 4.–………………………………. (%)
5. ……………………………… (%) 6.–…......................................... (%)
7. ……………………………… (%) 8.–……………………………….. (%)
9. ……………………………… (%) 10.–……………………………..... (%)
FECHA DE LA CESIÓN: …………………..……………
FIRMA DEL CEDENTE
DATOS DEL CESIONARIO:
Nombre y apellidos /razón social: …………………..……………
NIF: …………………..……………..............................................
FIRMA DEL CESIONARIO
MOTIVO DE LA CESIÓN (Marcar lo que proceda):
Venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierra o cesiones asimiladas (hectáreas admisibles).
Arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierra (hectáreas admisibles).
Herencias.
Jubilaciones de la actividad agraria o incapacidad laboral permanente del cedente en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de hasta tercer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado.
Cambios del régimen o estatuto jurídico del titular que conlleven un cambio de NIF.
Fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.
Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas
Venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra (30% de retención).
Arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra (30% de retención).
Venta o cesión definitiva de todos los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra en caso de cedentes con importes totales de ayuda básica a la renta inferiores a los 300 euros.
Venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra a un nuevo agricultor.
Venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra a un agricultor joven
Arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra a un agricultor joven
Venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.
Arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra donde el cedente hubiese visto reducida su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.
Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra. Finalización anticipada de arrendamientos de derechos de ayuda básica a la renta con tierra.
Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional.
Nota: se deberá adjuntar toda la documentación que solicite la autoridad competente y sea necesaria para justificar el tipo de cesión solicitado.
En el caso de venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra a un nuevo agricultor, se exigirá una declaración expresa en la que se indique que los familiares de primer grado, tanto por afinidad como por consanguinidad, ya incorporados a la actividad agraria no comparten el uso, de manera simultánea con el cesionario, para las unidades de producción por las que ya se hayan concedido derechos ayuda básica a la renta a dichos familiares.
En el caso de arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierra (hectáreas admisibles), se exigirá una declaración expresa por parte del cesionario, en la que se indique el compromiso de que dichas parcelas serán incluidas en su solicitud única de la PAC hasta la finalización del arrendamiento de los derechos. Y en el caso de que se prorrogue el contrato de arrendamiento en virtud del artículo 12.3 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, se presentará ante la autoridad competente una declaración responsable de continuación del arrendamiento de tierras, firmada tanto por el arrendador como por el arrendatario, a más tardar el último día de modificación de la solicitud única, conforme al artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Modelo de acuerdo tripartito entre las partes para la cesión de los derechos en el caso de explotaciones con la base territorial arrendada
Para los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras (1) que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras (2), se debe de asociar la cesión de los derechos de ayuda básica a la renta a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas (3) y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente (2), que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios.
En estos casos, de manera conjunta con el modelo de cesión de derechos que se va a establecer entre 1 y 2, se debe firmar de forma simultánea el siguiente acuerdo de arrendamiento de las tierras de la explotación entre el propietario de las tierras (3) y el nuevo arrendatario (2) que es el cesionario de los derechos:
D…...................................., NIF (3) en calidad de arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D……......................., NIF (2) en calidad de NUEVO arrendatario, la relación de parcelas que a continuación se detallan y que habían estado bajo contrato de arrendamiento, ahora expirado, bajo la titularidad de D ........................................, NIF (1)
Referencia SIGPAC | Municipio | Número de hectáreas |
---|---|---|
Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,
En ……………………….., a…… de…………….... de 202...
El propietario (3),
Fdo.: ……………………..…..…..
La parte arrendataria (1) que finaliza la relación contractual con el propietario
Fdo.: ……………………..…..…..
El arrendatario (2),
Fdo.: ……………………..…..…..
Documentación anexa:
Documento de finalización de arrendamiento.
Escritura pública o documento privado liquidado de los impuestos que gravan el arrendamiento de fincas rústicas.
Otros documentos a especificar por los interesados..........................……
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