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Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29/12/2022.
Entrada en vigor:
02/01/2023
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-23045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1045/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/10/2024»

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla que los Estados miembros opten por aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en función de los derechos de pago, con el fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores. Y a dicha opción se acoge el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se vienen en completar ahora con la aprobación conjunta un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

En dicho marco, este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad queda supeditada a que el agricultor que las solicite cumpla con el criterio de agricultor activo, criterio que se constituye, por tanto, como la llave de entrada para el nuevo sistema de ayudas, y cuyo cumplimiento intenta evitar que personas físicas o jurídicas sin ningún tipo de actividad agraria puedan resultar beneficiarios de las ayudas, tal y como ha denunciado el Tribunal de Cuentas europeo en diversos informes.

Este real decreto debe ser complementado con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en el que se incluyen definiciones como joven agricultor y joven agricultora, nuevo agricultor, responsable de la explotación o incorporación a la actividad agraria, entre otras. Asimismo, incluye requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, entre las que está la condición de agricultor activo, como se ha expuesto, el ejercicio de la actividad agraria, y la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, así como las características de la solicitud de la ayuda anual. Dicho real decreto incorpora, asimismo, un capítulo específico dedicado a las intervenciones en forma de pagos directos disociados o desacoplados que se podrán solicitar en cada campaña, que regula la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.

Los derechos de pago básico, regulados hasta ahora por el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, existentes a 31 de diciembre de 2022 se convertirán en los nuevos derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad disciplinados en la presente norma, a través del proceso detallado en este real decreto, de manera que no habrá una nueva asignación inicial en 2023. Asimismo, los derechos de pago integrados en el régimen para pequeños agricultores, establecidos según el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el cual desaparece a partir de 2023, también serán sometidos a conversión mediante un procedimiento específico con objeto de ayudar a preservar la agricultura a tiempo parcial. Se realizará una conversión provisional que servirá de base para el caso de los agricultores activos que se encuentren implicados en cesiones de derechos en la campaña 2023, con el fin de evitar inseguridad jurídica entre cedente y cesionario. Y finalmente, se llevará a cabo una conversión definitiva, contando ya con la información consolidada de las hectáreas declaradas en 2023.

El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 va a establecer un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario. La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, por lo tanto, se aplicará con base en un modelo nacional de regionalización. Con el objetivo de evitar una excesiva fragmentación del territorio, y profundizando en el proceso de acercamiento de los valores unitarios iniciales hacia el valor medio regional, se ha reducido en número de regiones respecto al modelo vigente durante el régimen de pago básico.

En el proceso de definición de las regiones creadas para la gestión de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se han tenido en cuenta características agronómicas y socioeconómicas similares, citadas en el artículo 22.2 Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la base de las comarcas agrarias en 2020 como unidad básica. Así, según criterios agronómicos, se distinguen regiones de tierras de cultivo de secano, tierras de cultivo de regadío, cultivo permanente y pasto permanente, así como una región específica para Baleares, por sus condicionantes socioeconómicos derivados de la insularidad.

Los importes disponibles para la ayuda básica a la renta en 2023 se distribuirán en las regiones establecidas sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta, el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior y así lograr la adaptación de las explotaciones y el mantenimiento de su renta. Además, al desaparecer la ayuda asociada a las oleaginosas prevista en el sistema vigente hasta 2022 se compensa a las regiones 1 a la 4 de tierras de cultivo de secano con un importe de 45.153.328 euros, pues este importe no puede computarse en el marco del plan proteico, según las indicaciones formuladas por la Comisión Europea.

En relación con el progresivo acercamiento de los valores unitarios iniciales hacia el valor medio regional, iniciado con el régimen de pago básico del período anterior, se va a avanzar en el proceso de convergencia interna. Para ello, los agricultores que tengan derechos de pago por debajo de la media de su región saldarán parcial y progresivamente esta brecha hasta la campaña 2026. Por otra parte, para evitar valores unitarios de derechos que disten mucho de su media regional, y alcanzar el objetivo final de la convergencia de las ayudas hacia dicho valor, los derechos de pago en 2026 no tendrán un valor inferior a un determinado porcentaje de la media de la región correspondiente. Los agricultores con derechos de elevado valor unitario deben financiar esta convergencia, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, mediante la reducción del valor de los derechos de pago que en 2026 tengan un valor superior al de la media. En esta línea, también se establece el valor regional máximo en 2026, al que se refiere el artículo 24.3 del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021. En 2027, seguirá avanzando el proceso para que los derechos de pago no tengan un valor inferior a un determinado porcentaje de la media de la región correspondiente, porcentaje superior al de 2026, y con vistas a la convergencia plena en el valor medio regional en 2029.

Por otro lado, y tal y como establece la normativa europea, se va a constituir una reserva nacional. Esta reserva nacional debe utilizarse, de manera prioritaria, para facilitar la participación de jóvenes agricultores y de nuevos agricultores, para favorecer el relevo generacional. Además, el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, contempla en su artículo 26.7 que los Estados miembros establezcan normas complementarias relativas al uso de la reserva, incluyendo nuevas categorías de agricultores a los que realizar pagos con cargo a la reserva, de manera que en España se van a incluir dos nuevas categorías, no prioritarias, para apoyar la renta de los agricultores y para evitar el abandono de tierras, lo que se recoge en este real decreto.

De igual modo deben establecerse por medio de la presente disposición las normas que regulan las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad según el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la línea con las normas reguladoras de las cesiones de derechos de pago básico entre 2015 y 2022, si bien se incrementará la retención para las cesiones sin tierras, en aras de evitar operaciones especulativas.

El artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece que se adoptarán todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, incluida la aplicación efectiva de los criterios de subvencionabilidad de los gastos, respetando los sistemas de gobernanza aplicables. Dichas medidas deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, y tener un efecto disuasorio en los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, teniendo en cuenta los costes y beneficios y la proporcionalidad de las mismas. Por ello, cuando se demuestre la existencia de fraude, se impondrán sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, se recuperarán los pagos indebidos más los intereses, y se emprenderán las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario.

La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Como corolario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial-, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento. En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común, estas relaciones deberán hacerse por medios electrónicos.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a los sectores afectados, y se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual, por el contrario, se establece una reducción de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta»), establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. También se establecen las características del sistema de identificación de derechos de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

2. Será de aplicación para establecer la conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para el periodo de aplicación 2023-2027 y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para el mismo período. A efectos del presente real decreto y salvo que de manera específica se disponga otra cosa, la referencia a derechos de pago básico incluirá los derechos de los beneficiarios participantes en el régimen simplificado para pequeños agricultores, que se establecieron en virtud del el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto serán de aplicación las previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 3. Comunicaciones.

A los efectos de este real decreto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los sujetos a los que se refiere dicho artículo, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, en atención a sus características profesionales, en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, todas las comunicaciones que hayan de realizarse entre la Administración y los beneficiarios se harán exclusivamente por medios electrónicos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, en los siguientes casos:

a) Los titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, que fueron asignados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 ó 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

b) Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por alguna de las siguientes vías:

1.º) A consecuencia de la asignación de la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta a partir de la campaña de solicitud 2023, regulada en el artículo 20.

2.º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir de la campaña 2023, reguladas en el artículo 31.

2. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas subvencionables de la misma región para justificar los derechos de ayuda de los que es titular, así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 14 de dicha norma.

3. A efectos de la aplicación del presente real decreto, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación penal, no se concederá ninguna ventaja a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 5. Tipos de derechos.

Los derechos de ayuda básica a la renta se clasifican en función de su origen:

1. Derechos procedentes de la conversión de los derechos de pago básico con arreglo a lo establecido en el artículo 11.

2. Derechos procedentes de la reserva nacional de ayuda básica a la renta: aquéllos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 6. Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda.

1. Se establece en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos:

a) El titular o titulares del derecho con indicación de su NIF.

b) El valor de los derechos, incluyendo el importe unitario desde 2023 a 2027.

c) La fecha de constitución de cada derecho.

d) La fecha de la última utilización de los derechos.

e) El origen del derecho: conversión o reserva nacional.

f) El año de conversión o de asignación del derecho.

g) La indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular.

h) El porcentaje de participación del derecho.

i) La región a la que pertenece el derecho.

2. Este sistema debe permitir verificar los derechos y realizar comprobaciones cruzadas con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de las parcelas agrícolas, así como consultar los datos correspondientes, referidos como mínimo a los cinco años naturales consecutivos anteriores.

3. La base de datos de gestión de los derechos ayuda básica a la renta, creada y mantenida con los datos que deben aportarse por las comunidades autónomas, estará disponible para cada una de ellas de forma que puedan efectuar la gestión anual relativa a la ayuda básica a la renta.

Artículo 7. Establecimiento del modelo de regionalización de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. La ayuda básica a la renta se regionaliza, según lo previsto en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, que se agruparán en diferentes regiones, en función de características agronómicas y socioeconómicas similares, que reflejarán características estructurales propias.

Artículo 8. Base territorial de las regiones.

1. La región, como unidad de gestión de la ayuda básica, se establece con base en la orientación productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud única en dicha campaña, o a la información registrada en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Las autoridades competentes identificarán la superficie disponible de los agricultores activos contemplados en el artículo 11.1 del presente real decreto, para cada una de las regiones 2023. Esta base territorial se fijará, antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2023, en una capa de referencia sobre el SIGPAC con la información consolidada de las hectáreas declaradas en 2023. Esta capa se considerará definitiva una vez se finalice el proceso de conversión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta conforme al artículo 11.4. No obstante, en el caso de producirse una concentración parcelaria derivada de una actuación pública, las comunidades autónomas realizarán las actuaciones necesarias para asegurar una correcta gestión en el marco de la activación de los derechos de pago básico asignados previamente en estas superficies.

Con base en la capa descrita en el primer párrafo, se atribuirá a cada recinto SIGPAC la región de ayuda básica a la renta a la que pertenece, conforme a lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

2. Las comarcas agrarias que constituyen la base territorial de las nuevas regiones de la ayuda básica a la renta y los municipios que en cada caso las integran quedan recogidas en el anexo I.

3. La definición territorial de las regiones queda determinada en el anexo II.

Artículo 9. Asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. La asignación financiera indicativa de la ayuda básica a la renta de cada una de las regiones para los años comprendidos entre 2023 y 2027 a la que se refiere el artículo 121 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se recoge en su anexo VII.

2. Dichas cantidades se podrán revisar anualmente en función de las necesidades que se presenten y con el objetivo de evitar la infrautilización de los fondos, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de forma que se podrá aumentar o disminuir linealmente los importes que hayan que pagarse en función del valor de los derechos que se hayan activado en el año natural, dentro de los límites de los importes unitarios mínimos y máximos planificados de conformidad con el artículo 17 y del capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 10. Distribución regional de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. Los importes disponibles para la ayuda básica a la renta en el año 2023, según se recoge en el artículo 9, se distribuirán en las regiones establecidas conforme al artículo 8, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta y el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior, tal y como se describe en el artículo 11, con el fin de alcanzar la adaptación de las explotaciones y el mantenimiento de su renta. Adicionalmente, para tener en cuenta la producción de las oleaginosas, en el caso de las regiones 1 a 4, se incluye en sus asignaciones financieras regionales, 45.153.328 de euros que se reparten según la superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020.

2. Las asignaciones financieras regionales para los años comprendidos entre 2023 y 2027 reflejan la evolución de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Para ello, las asignaciones financieras regionales para cada campaña se han calculado aplicando un porcentaje fijo a la asignación financiera nacional, establecida para esta ayuda en el artículo 9.

Este porcentaje fijo se calcula dividiendo la respectiva asignación financiera regional para el año 2023, por la asignación financiera nacional establecida para la ayuda básica a la renta en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 11. Cálculo del valor medio regional planificado para el período 2023 a 2027.

1. Los valores medios regionales planificados para el período 2023 a 2027, recogidos en el anexo III, se han obtenido en función de las regiones determinadas según características agronómicas y socioeconómicas como dispone el artículo 7 y, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta, el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior. Además, en las regiones 1 a 4 de tierra de cultivo de secano se ha tenido en cuenta el reparto proporcional del importe establecido en el artículo 10.1, según la superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020.

2. Conforme al apartado anterior, el importe medio regional se ha calculado con base en todos los importes de los derechos de pago básico que pertenecen a dichas regiones en 2022, dividido entre las hectáreas totales declaradas en cada región.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, dados los condicionantes socioeconómicos que derivan del factor de insularidad a la que está sometida la región 20, para alcanzar una rentabilidad parecida al resto de explotaciones se fija su valor medio regional en 1,5 veces el valor medio nacional.

4. Asimismo, y como segunda excepción a lo dispuesto en el apartado 2, se ha incluido el importe establecido en el apartado 1 del artículo 10 en las regiones 1 a 4, conforme se indica en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 12. Establecimiento de los valores regionales máximos y mínimos planificados.

De acuerdo al mecanismo establecido para evitar la infrautilización de los fondos dispuesto en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se fija como valor máximo regional para la ayuda básica a la renta, un valor de un 15 % mayor al valor medio regional al que se refiere el anexo III y un valor medio mínimo regional de los derechos fijado en un 5 % inferior al valor medio regional del mismo anexo III.

CAPÍTULO II

Conversión de derechos

Artículo 13. Conversión de derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. En 2023, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que fuesen titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022 de conformidad con el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, pasarán a ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta a 1 de enero de 2023, mediante la conversión provisional de los derechos. Esto incluye a los derechos de pago básico asignados por la reserva nacional de campañas previas. Sin embargo, no se incluyen los derechos de pago básico que se retiren por falta de activación durante los años consecutivos 2021 y 2022, conforme al artículo 16 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre

2. La conversión provisional de los derechos se llevará a cabo en función de la equivalencia de las regiones de pago básico con las regiones de la ayuda básica a la renta, las declaraciones de superficies disponibles de la campaña de solicitud única 2022 y los derechos de pago básico e importes considerados en el apartado anterior para 2022, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14.1.

3. La conversión provisional de derechos de ayuda básica se comunicará a los agricultores antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2023 conforme a lo señalado en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la sede electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas, conforme al artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Antes del 1 de abril de 2024, se llevará a cabo la conversión definitiva de los derechos de ayuda básica a la renta, teniendo en cuenta en primer lugar la equivalencia directa de los derechos provisionales con las declaraciones de superficies disponibles de la campaña de solicitud única 2023, y cuando fuera necesario, el proceso descrito en el artículo 14.2.

5. En todos los casos la conversión se considerará definitiva tras la publicación en la web del Fondo Español de Garantía Agraria de la revisión de la conversión provisional sobre la base de la declaración de superficies 2023, en la sede electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas conforme al artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En los casos donde no se presente la solicitud única en 2023, la conversión provisional devendrá definitiva.

En los casos donde no se presente la solicitud única en 2022, la conversión provisional se realizará conforme a lo establecido en el artículo 14.1.c).

Artículo 14. Establecimiento de la región de los derechos de ayuda básica a la renta.

1. Una vez identificada la superficie en cada una de las regiones 2023, se procederá a realizar la conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta según el siguiente proceso:

a) Se procederá a establecer la equivalencia existente entre la región 2015 de cada derecho y la región 2023 correspondiente. En caso de que la región 2015 tuviera correspondencia con más de una región 2023, se repartirán los derechos de pago básico en la superficie de las regiones 2023 según criterios de proporcionalidad y priorizando que los derechos de mayor valor nominal se atribuyan a las regiones 2023 de mayor valor medio regional.

b) Cuando existan derechos de pago básico que no se puedan trasformar mediante el apartado a) por no existir suficiente superficie equivalente entre la región del derecho 2015 y 2023, se atribuirá el derecho en primer lugar a la región 2023 del mismo grupo de cultivo en el que exista superficie libre y, después, a la región 2023 del resto de grupos de cultivo. La asignación de la nueva región siempre se realizará conforme a los criterios de proporcionalidad y priorización del apartado anterior en caso de tratarse de varias regiones.

c) Cuando ya no exista superficie en ninguna región 2023 y todavía queden derechos de pago básico 2015 pendientes de convertir, estos se asignarán en la región que le corresponda en función de la equivalencia existente de regiones 2015 y 2023. En caso de existir más de una región 2023 equivalente, se ubicará el derecho a la región 2023 de menor valor medio regional.

2. Respecto a al proceso de reparto descrito en el apartado 1, para garantizar su aplicación uniforme en todo el territorio, cuando se detecte que se han creado, de manera intencionada, condiciones artificiales para obtener un beneficio derivado del establecimiento de las regiones y del proceso de convergencia que se establece en el artículo 17 y el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá límites objetivos y no discriminatorios en la conversión en función de las superficies declaradas en la solicitud única 2023.

Artículo 15. Establecimiento del valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. Se determinará el valor unitario de los derechos de ayuda básica a la renta antes de la convergencia mediante el ajuste del valor de los derechos de pago básico proporcionalmente a su valor, y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

2. El cálculo del valor de los derechos de ayuda básica a la renta se realizará a partir del valor nominal de los derechos de pago básico de la campaña 2022.

3. Al valor nominal señalado en el apartado 2, se le aplicará el coeficiente de campaña 2022 del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (pago verde) establecido por el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4. Sobre el resultado de la suma del valor nominal del derecho de pago básico y del importe de pago verde, se realizará un ajuste lineal de los importes a la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta, regulada por el artículo 9 del presente real decreto. En las regiones 1 a 4 se modulará su ajuste lineal conforme al importe establecido en el apartado 1 del artículo 10.

Una vez calculado el valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta para el año 2023, dicho valor será corregido en función del proceso de convergencia establecido en el artículo 17.

5. Los derechos de ayuda básica a la renta se calcularán en una primera fase hasta el tercer decimal y en una segunda fase se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal más cercano. Si el cálculo arroja un resultado en el que el tercer decimal es 5, la cifra se redondeará por exceso al segundo decimal.

Artículo 16. Establecimiento del valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta procedentes del régimen simplificado de pequeños agricultores.

1. En el caso de los agricultores con participación en el régimen simplificado de pequeños agricultores a 31 de diciembre de 2022, se tendrán en cuenta todos los derechos cuya titularidad ostente a esa fecha, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como el artículo 35 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

2. El importe considerado para establecer el valor inicial de dichos derechos se establecerá en función del valor calculado conforme al artículo 62.2 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, en lo relativo al título III del citado reglamento.

3. Al importe de estos derechos se aplicarán las operaciones descritas en los apartados 3 al 5 del artículo 15.

Artículo 17. Convergencia.

1. El valor de los derechos de ayuda básica a la renta en 2023, excluyendo los asignados a partir de la reserva nacional, se basará en su valor unitario inicial, establecido de conformidad con lo indicado en los artículos 15 y 16.

Salvo en los casos en los que sea de aplicación el artículo 19, a partir del año 2023 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de ayuda básica a la renta hacia el valor medio regional correspondiente en 2026 basado en los siguientes principios:

a) Ningún derecho de ayuda básica a la renta en 2023 tendrá un valor unitario inferior al 76 % del valor medio regional en 2026.

b) Dicho umbral aumentará progresivamente en cada año hasta 2026, año en el que ningún derecho de ayuda básica a la renta tendrá un valor unitario inferior al 85 % del valor medio regional.

c) Los derechos de ayuda básica a la renta cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2026 se incrementarán, cada año, en una décima parte de la diferencia entre su valor unitario y el valor medio regional en 2026.

d) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de ayuda básica a la renta cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquéllos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional 2026, siendo el límite de su reducción máxima, su propio valor medio regional.

2. Se establece el valor unitario máximo en 2026 como el doble del valor medio regional. Sin perjuicio de lo anterior, ningún derecho tendrá un valor unitario superior a 1.500 euros.

3. El producto resultante del establecimiento del valor unitario máximo del apartado anterior se utilizará para financiar igualmente el incremento del valor de los derechos necesario para cumplir lo dispuesto en la letra c) del apartado 1. Las cantidades detraídas de los derechos que superasen esos valores máximos, y su aplicación para el aumento de valor citado en este apartado, se realizará en tramos iguales desde 2023 a 2026.

4. En caso de que en alguna región no exista importe suficiente, teniendo en cuenta esas necesidades pendientes de satisfacer y lo disponible que queda del resto de regiones, se aplicará un porcentaje de reducción lineal nacional, que se aplicará por igual en todas las regiones.

5. En 2027, la convergencia continuará, aplicando mutatis mutandis lo establecido en el apartado 1, para que ningún derecho de ayuda básica a la renta tenga un valor unitario inferior al 90 % del valor medio regional correspondiente.

6. En todo caso, la convergencia continuará a partir de 2027, de tal manera que en las solicitudes de ayuda correspondientes al año 2029, se alcanzará la convergencia plena de los valores nominales de los derechos al valor medio regional.

7. Antes del 30 de junio de 2025, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentará a la Comisión Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural un análisis sobre el funcionamiento del sistema de derechos individuales y su posible continuidad o expiración una vez alcanzada la convergencia plena.

Artículo 18. Comunicación de la región y del valor de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. Antes del inicio de la presentación de solicitud única y de comunicaciones de cesiones de la campaña 2023, se podrá consultar la región y el valor de los derechos de ayuda básica a la renta para la campaña 2023, con base en datos provisionales, tal y como se describe en el artículo 13 del presente real decreto, en la sede electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas.

2. Antes del 1 de abril de 2024, se establecerá y comunicará la región y el valor definitivos de los derechos de ayuda básica a la renta, para las campañas 2023 a 2026, tal y como se describe en los artículos del 14 al 17, en la dirección electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas

3. La comunicación referida en el apartado anterior contendrá al menos la siguiente información:

a) La región de los derechos de ayuda, según la capa definitiva de regiones en SIGPAC, descrita en el artículo 8.

b) El valor de los derechos de ayuda definitivos para cada año entre 2023 y 2026 que se determinen por cada región de la ayuda básica a la renta.

Artículo 19. Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado.

1. Se aplicará la cláusula de beneficio inesperado en 2023 a los cambios en la declaración de superficies de la explotación producidos entre la solicitud 2022 y 2023 que desemboquen en un aumento desproporcionado del valor de los nuevos derechos, incluyendo los efectos sobre la convergencia aplicada, a consecuencia de la conversión en derechos de ayuda básica a la renta, y aporten un beneficio inesperado al agricultor de que se trate, que no se hubiera producido de no haberse llevado a cabo dichos cambios.

2. Con base en el apartado 1, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 cuando los cambios en la base territorial de la explotación o de la orientación productiva de las superficies respecto a la región de pago básico de los recintos SIGPAC suponga que, tras la aplicación del artículo 14, en 2023 los derechos de ayuda básica correspondan a una región definitiva donde:

a) El valor medio regional se incremente al alza respecto al valor medio regional de la región provisional que le hubiese correspondido de no haber realizado esos cambios, y

b) El valor unitario antes de convergencia de los derechos en los que se modifica la conversión definitiva respecto a la provisional sea inferior al 50 % del valor medio regional de la región definitiva.

3. No se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 cuando los cambios afecten como máximo al 3% de los derechos de los que el beneficiario sea titular y el número absoluto de derechos afectados no sea más de dos.

4. El beneficio inesperado se determinará, para cada beneficiario, como la diferencia entre el valor unitario del derecho en 2023 antes de convergencia y valor unitario que le hubiera correspondido cada campaña de haberse aplicado la convergencia. Conforme al artículo 20.2 c), este importe proveniente del beneficio inesperado estimado se integrará en la reserva nacional.

5. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la región 20.

CAPÍTULO III

Gestión de los derechos: reserva nacional y cesión de derechos

Artículo 20. Constitución de la reserva nacional.

1. Se constituye una reserva nacional, a la que se incorporarán en 2023 los importes correspondientes a aplicar una reducción porcentual lineal de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulada por el artículo 9, de hasta un máximo del 3 %.

Si fuera necesario, ese importe se completará en 2024 con un máximo del 1 % de la asignación financiera nacional.

Asimismo, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en campañas posteriores a 2024 si dicha reducción se hace necesaria para cubrir los casos prioritarios recogidos en el artículo 21.2 a) y b).

2. Además, se integrará en la reserva nacional:

a) Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un periodo de dos años consecutivos, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales reconocidos por la autoridad competente según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En el caso de los derechos asignados por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27.2.

b) Derechos de ayuda voluntariamente cedidos por los agricultores.

c) Los importes obtenidos por la aplicación del beneficio inesperado establecido en el artículo 19.

d) Todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las cesiones de derechos sin tierras a que se refiere el artículo 32.

e) Los derechos de pago asignados de manera indebida, recuperados según lo dispuesto en el artículo 30.

Artículo 21. Acceso a la reserva nacional.

1. Los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que deseen solicitar derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañándola de la documentación señalada en el anexo IV, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año y ante la autoridad competente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.

b) Los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y los nuevos agricultores, que cumplan los criterios establecidos en los artículos 22 y 23.

En estos casos prioritarios, se podrán asignar nuevos derechos de ayuda de la reserva nacional o incrementarse el valor de los derechos de ayuda previos hasta el valor medio regional.

c) Agricultores en desventaja definidos en el artículo 24.1.

d) Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública mediante una norma autonómica con rango de ley.

En los casos de las anteriores letras c) y d), la asignación será posible siempre que se hayan atendido los pagos de los casos definidos las letras a) y b) de este apartado y exista remanente en la reserva nacional.

Artículo 22. Condiciones generales para el acceso a la reserva nacional.

1. Los agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir a fin de plazo de modificación de la solicitud única, en todo caso, las siguientes condiciones generales:

a) Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b) Estar incorporado y ejercer como responsable de la explotación, asumiendo el control efectivo y a largo plazo, la gestión diaria y el riesgo empresarial, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

A efectos de la incorporación, se considerará lo dispuesto en el artículo 3.25) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación a dicho régimen, tal y como establezca la legislación vigente.

A los exclusivos efectos del cumplimiento del presente requisito, los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social, podrán considerarse asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria.

Excepcionalmente, y también a los exclusivos efectos del cumplimiento del presente requisito, la autoridad competente podrá asimilar también a trabajadores por cuenta propia, en casos justificados, a trabajadores por cuenta ajena, en el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas y el socio responsable de la explotación, conforme a la definición del artículo 3.24 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ejerza las funciones de gerente conforme a la definición del artículo 3.34 del mismo real decreto y, por ello, reciba un sueldo de la persona jurídica, debiendo cumplir el resto de condiciones generales establecidas en este y las condiciones específicas del artículo 23, 24 o 25, según el caso de reserva nacional por el que solicita.

d) Disponer de hectáreas subvencionables a efectos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de ayuda procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones establecidas tanto en el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en relación con el coeficiente de subvencionalidad de pastos en dichas superficies, como en el artículo 8 de la misma norma sobre la actividad agraria en superficies de pastos. En cualquier caso, estos titulares serán considerados como una situación de riesgo a efectos de la aplicación del artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento, y que figura en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. La superficie por la que se solicitan derechos de ayuda de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante de derechos a la reserva nacional y, por tanto, debe figurar en la solicitud.

f) Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva o capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos por la autoridad competente para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural.

Para acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos:

1.º Cursos o seminarios de capacitación agraria reconocidos por la autoridad competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad competente.

2.º Resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. En todo caso, la resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación o capacitación, en un plazo que no podrá superar los 36 meses, según establezca la autoridad competente en la convocatoria de la ayuda de primera instalación o,

3.º Realizar su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, con la correspondiente certificación de los registros existentes o,

4.º Experiencia previa acreditada como responsable de explotación. A estos efectos, la autoridad competente podrá reconocer un número equivalente de horas de formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural.

Artículo 23. Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y nuevos agricultores.

Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y nuevos agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas:

1. Se entenderá por joven agricultor a efectos de lo dispuesto en este artículo:

a) A las personas físicas que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que se hayan incorporado recientemente y por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación. Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.

b) A las personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y:

1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a un joven agricultor que cumpla lo dispuesto en el apartado 1.a).

2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros jóvenes agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.

A estos efectos, se entenderá que la referencia a la incorporación reciente y por primera vez en la explotación agraria que se hace en el apartado 1.a), está hecha a la incorporación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.

2. Se entenderá por nuevo agricultor, para lo dispuesto en este artículo:

a) A las personas físicas que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y se hayan incorporado recientemente y por primera vez a la actividad agraria.

Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.

b) A las personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y:

1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a un nuevo agricultor que cumpla lo dispuesto en el apartado 2.a).

2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean nuevos agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el nuevo agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros nuevos agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.

A estos efectos, se entenderá que la referencia a la incorporación por primera vez en la explotación agraria que se hace en este apartado 2.b), está hecha a la incorporación de los nuevos agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.

3. En ambos casos de acceso a la reserva nacional, jóvenes o nuevos agricultores, ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de joven o nuevo al solicitante –en el caso de personas jurídicas, estos últimos, ni como persona física ni como socio o socios de esta, u otra persona jurídica–, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

O en el caso de jóvenes agricultores, tampoco podrán haberlos recibido si su incorporación a la actividad agraria se efectúa en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases, reconocida por la autoridad competente. En este último caso, la asignación total de derechos de la reserva no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final indicada en el plan empresarial de la incorporación en fases.

Artículo 24. Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para agricultores en desventaja.

1. Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, los agricultores en desventaja deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las condiciones específicas para acceder a la reserva nacional recogidas en este artículo.

2. Se entenderá que es un agricultor en desventaja, a efectos de lo dispuesto en este artículo, aquél que sea responsable de la explotación, con hectáreas subvencionables por la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, y:

a) Que no pueda acceder a la reserva nacional por ninguno de los sistemas establecidos en el artículo 23.

b) Que se haya incorporado a la actividad agraria como responsable de explotación desde al menos 2015. Por ello, en relación con la condición general sobre formación o capacitación establecida por el artículo 22.1.f), quedará acreditada su capacitación mediante el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación o cotitular, según regula el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, desde 2015 de forma ininterrumpida.

c) Que no haya sido nunca titular de derechos de pago básico, según el sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda, regulado por el artículo 5 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. Ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor en desventaja al solicitante –en el caso de personas jurídicas, estos últimos, ni como persona física ni como socio o socios de esta, u otra persona jurídica–, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

Artículo 25. Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para agricultores, responsables de explotación, que participen en programas de reestructuración, en el marco de una intervención pública legalmente regulada, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras.

1. Al objeto de evitar el abandono de tierras, podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores cuyas explotaciones se encuentren acogidas a programas de reestructuración relativos a algún tipo de intervención pública regulada por una norma autonómica de rango de ley para ese fin, tales como bancos de tierras, bancos de explotaciones u otro instrumento de movilización de tierras.

2. Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas:

a) Que no pueda acceder a la reserva nacional por ninguno de los sistemas establecidos en el artículo 23.

b) Que se haya incorporado a la actividad agraria como responsable de explotación. Con ello, conjugará criterios de formación lectiva o capacitación profesional, establecidos por el artículo 22.1.f).

c) Que la superficie subvencionable libre de derechos a efectos de la asignación de reserva nacional esté acogida a un programa de reestructuración para evitar el abandono de tierras, en el marco de la intervención pública regulada por una norma autonómica con rango de ley para ese fin.

3. Ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor acogido a un programa de reestructuración –en el caso de personas jurídicas–, estos últimos ni como persona física ni como socio o socios de ésta u otra persona jurídica, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes. Esta condición será aplicable a todas las asignaciones de reserva nacional de ayuda básica a la renta que resuelva el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) conforme al artículo 28.2 a partir de la entrada en vigor de este real decreto, incluida por tanto la asignación de reserva nacional de la campaña 2023.

Artículo 26. Establecimiento del sistema de asignación de los derechos de ayuda de la reserva nacional.

1. Se asignarán derechos procedentes de la reserva nacional con carácter prioritario a los casos recogidos en el artículo 21.2.a) y b).

En caso de que no exista suficiente reserva para cubrir la asignación de los casos a) y b), se reabastecerá mediante una reducción lineal del valor de todos los derechos de pago.

2. Siempre que se hayan atendido los casos prioritarios indicados en el apartado 1 y haya disponibilidad de reserva nacional, se asignarán derechos de reserva nacional a los casos recogidos en el artículo 21.2.c) y d).

3. En primer lugar, se asignarán los derechos establecidos en los casos contemplados en el apartado 1.

Si tras realizar esta asignación existiese remanente en la reserva, se asignarán los derechos establecidos en los casos del apartado 2, priorizando a los titulares de una explotación en régimen de titularidad compartida, según regula la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que estén inscritos en el registro correspondiente a tal efecto, y a los titulares de explotación agraria prioritaria, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, y que estén inscritos en el correspondiente catálogo.

En caso de que no haya suficiente disponibilidad para asignar todos los casos contemplados en el apartado 2, se realizará un ajuste al número de derechos en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, si en campañas posteriores volviera a haber disponibilidad presupuestaria suficiente en la reserva como consecuencia de la retirada de derechos por no activación, podrá contemplarse la asignación de derechos de la reserva nacional para los casos contemplados en el apartado 2, siempre y cuando se hayan cubierto las necesidades de asignación para los casos del apartado 1 y de acuerdo al orden de prioridad establecido en este apartado.

4. El valor de los derechos procedentes de la reserva nacional será igual al valor medio regional de los derechos de ayuda básica a la renta en el año de asignación de reserva nacional, excepto en los casos contemplados en el artículo 21.2.a), en los que el valor de los derechos se calculará con base en lo establecido por la sentencia firme o el acto administrativo firme respectivos.

Para los casos contemplados en el artículo 21.2.b), cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior al valor medio regional, los valores unitarios anuales de dichos derechos se aumentarán hasta dicho valor medio regional.

5. El número de derechos procedentes de la reserva nacional será igual:

a) Para los casos referidos en el artículo 21.2.a) será igual al número con base en la sentencia firme o el acto administrativo firme respectivos.

b) Para los casos referidos en el artículo 21.2.b) será igual al número de hectáreas subvencionables que posea, en propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de ayuda básica a la renta.

c) Para los casos referidos en el artículo 21.2.c) será igual al número de hectáreas subvencionables que posea, en propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo de modificación de solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos.

d) Para los casos referidos en el artículo 21.2.d) será igual al número de hectáreas subvencionables que posea y estén incluidas en el programa de reestructuración, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de ayuda básica a la renta, en propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos.

Artículo 27. Condiciones generales aplicables a los derechos procedentes de la reserva nacional.

1. Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, no podrán ser cedidos en ninguna de las cinco primeras campañas, es decir, en la campaña de asignación y las cuatro campañas de cesiones siguientes, salvo sucesiones intervivos o mortis causa por fuerza mayor reconocida por la autoridad competente, derivadas de una incapacidad laboral temporal de larga duración o permanente, o de un fallecimiento, respectivamente, así como por cambios de denominación –debido a nacionalización con cambio de NIE a NIF, el cambio de NIF de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la transmisión entre cónyuges en régimen de gananciales o la constitución de una explotación de titularidad compartida entre otros– o del estatuto jurídico.

2. Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como los importes que se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, serán revertidos a la reserva nacional si esos derechos no son utilizados en cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.

Artículo 28. Asignación de derechos de la reserva nacional.

1. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) la información contenida en las solicitudes a que hace referencia el artículo 21, así como una relación de las propuestas de resolución ordenadas en dos grupos, estimados y denegados. Las solicitudes se agruparán según los casos de reserva nacional (jóvenes agricultores, nuevos agricultores, agricultores en desventaja y responsables de explotación acogidos a un programa de reestructuración). Con base en la información recibida y las disponibilidades de la reserva nacional, el FEGA, O.A. establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información a cada comunidad autónoma.

2. El Presidente del FEGA, O.A. comunicará a las comunidades autónomas la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer año de aplicación de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en el que esta fecha será el 1 de abril de 2024. Transcurrido un mes sin que las comunidades autónomas hayan notificado la resolución expresa, según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta comunicación podrá́ ser substituida por la publicación de dicha información, que tendrá los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 de dicho cuerpo legal.

Artículo 29. Procedimientos de revisión de la asignación de derechos de la reserva nacional.

1. Las resoluciones de reserva nacional de la Presidenta del FEGA, O.A., que no ponen fin a la vía administrativa conforme al artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrán ser recurridas mediante recurso de alzada por los solicitantes, ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la comparecencia en sede electrónica a través de la dirección habilitada única o a través de la dirección electrónica habilitada única, o en su caso, desde la fecha en que se publique dicha información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en caso de que se aplique el artículo 28.3, desde la fecha en que se publique dicha información.

La presentación del recurso así como alegaciones en el marco de dicho recurso se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de reserva nacional de la Presidencia del FEGA, O.A., alojadas en sede electrónica del organismo en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente respecto de la tramitación de la solicitud única, establecida por el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando el beneficiario sea una persona física con respecto de los que la autoridad no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios conforme al artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor y, conforme a dicho artículo, de poner a disposición de los beneficiarios los medios que posibiliten el acceso a la información y las comunicaciones por vía no exclusivamente electrónica.

2. La autoridad competente en los controles de las ayudas conforme al artículo 31.5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, deberá dar traslado al FEGA, O.A. del informe relativo a los controles sobre el expediente de solicitud de reserva nacional, así como la documentación que lo sustente.

3. El FEGA, O.A. deberá remitir el recurso al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo más breve posible, junto con su informe y con una copia ordenada y completa del expediente, con el fin de que se proceda a dictar la resolución sobre el recurso de alzada interpuesto por parte del Ministro.

4. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada al recurrente con el fin de que pueda interponer, si lo considera conveniente, recurso contencioso – administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. En caso de resolución estimatoria del recurso de alzada, que podrá tratarse de una estimación total o parcial de las alegaciones del recurrente, el FEGA, O.A. procederá a dictar una resolución individual que actualice la resolución de reserva nacional recurrida. Dicha resolución individual se trasladará a la autoridad competente, con el fin de que, a su vez, se la traslade al recurrente, quien podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la nueva resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio.

6. Cuando los agricultores presenten recursos de alzada contra las resoluciones de reserva nacional, en virtud del artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una vez registrados, la autoridad competente deberá remitirlos sin dilación al FEGA, en virtud del artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañados de su informe y de la copia ordenada y completa del expediente, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

En este sentido, cuando las autoridades competentes consideren que no va a ser posible el cumplimiento de los plazos para la resolución de dicho recurso, deberán comunicar al FEGA, O.A. la posibilidad de suspensión del plazo de resolución del recurso establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre para que, en su caso, así lo acuerde el órgano competente, siempre que se den las causas tasadas y requisitos recogidos en dicho artículo.

Artículo 30. Recuperación de derechos de pago básico y derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad indebidamente asignados por la reserva nacional.

1. Si se demuestra que el número de derechos de ayuda que han sido asignados a un agricultor excede al número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de ayuda indebido revertirá a la reserva nacional.

2. En caso de haberse producido cesiones de derechos con anterioridad al ajuste al que se refiere el apartado anterior, éstos se detraerán a los cesionarios proporcionalmente al número de derechos de ayuda que les han sido cedidos.

3. Asimismo, para aquellos derechos de ayuda que incrementasen su valor hasta el valor medio regional mediante la reserva nacional, si se demuestra que el valor de los derechos asignado a un agricultor está por encima del valor que en realidad le debiera corresponder, dicho valor se ajustará, transfiriéndose a la reserva nacional el importe asignado indebidamente. Si los derechos citados anteriormente han sido cedidos a otros agricultores de forma previa al ajuste, el valor resultante se repercutirá a los derechos del cesionario, los cuales podrán exigir el correspondiente resarcimiento del cedente.

4. Si se demuestra que, para el mismo beneficiario, se ha realizado una asignación que excede al número de derechos que en realidad le debiera corresponder y el valor asignado de dichos derechos está por encima del valor que en realidad le corresponde, primero se ajustará el valor de los derechos transfiriéndose el importe asignado indebidamente a la reserva nacional y a continuación, revertirán a la reserva nacional los derechos de ayuda indebidamente asignados.

5. Se establece un umbral de 250 euros por debajo del cual no se llevará a cabo el procedimiento de verificación sobre la procedencia o no de declarar los derechos indebidamente asignados regulado en este artículo.

Artículo 31. Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. Los derechos de ayuda básica a la renta sólo podrán ser cedidos, bien en venta (cesión definitiva), bien en arrendamiento (cesión temporal) o bien mediante cualquier otra forma admitida en derecho, dentro de la misma región de ayuda básica a la renta conforme a los artículos 13 y 14, según corresponda. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.

En el caso concreto de los arrendamientos sin tierras, no se permitirán las prórrogas de arrendamiento. Asimismo, la duración de nuevos arrendamientos sin tierras será de un año.

2. Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.

3. Podrán cederse fracciones de derechos, y se realizará el cálculo del valor del derecho de acuerdo con criterios proporcionales.

4. Excepto en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa, conforme se regula en este real decreto. los derechos de ayuda sólo podrán cederse a un agricultor considerado activo según lo establecido el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

5. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año.

Artículo 32. Retenciones aplicables a las cesiones de derechos.

1. En el caso de la cesión definitiva (venta) o cesión temporal (arrendamiento) de derechos de ayuda con tierras no se aplicará retención alguna. Las hectáreas subvencionables que acompañan a los derechos deben pertenecer a la misma región de ayuda básica a la renta. La venta o arrendamiento de dichas hectáreas estará liquidada de impuestos.

Se incluyen los siguientes tipos de cesión con tierras o asimiladas:

a) La cesión definitiva de derechos, acompañada del mismo número de hectáreas subvencionables.

b) La cesión definitiva de derechos, cuando la utilización y administración de la explotación y la totalidad de los derechos activados sobre esas hectáreas subvencionables se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de arrendamiento y el nuevo arrendatario de dichas tierras, cuyo contrato de arrendamiento de tierras pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios. Este tipo de cesión deberá contar con la aprobación de las tres partes: propietario (arrendador de las tierras), primer arrendatario de tierras (y cedente de los derechos), y segundo arrendatario de tierras (y cesionario de los derechos).

c) La cesión definitiva de derechos en las que el cedente de los derechos tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior y que finalizara en la campaña vigente de cesiones, mientras que el cesionario de dichos derechos tuviera, en la campaña vigente de cesiones, una nueva concesión de pastos comunales para su explotación ganadera por parte de la misma entidad gestora por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente.

d) La finalización de un arrendamiento de tierras, anticipada o no, con devolución al propietario de las tierras, que se acompaña por parte del arrendatario con la cesión definitiva de sus derechos al citado propietario. El número de hectáreas subvencionables devuelto será, al menos, igual al número de derechos cedidos.

No se aplicará tampoco ninguna retención en los casos de substitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el cesionario de los derechos sea un familiar hasta tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. Tampoco se aplicará retención en caso de subrogación a un arrendamiento vigente por parte del nuevo propietario tras una compraventa o un cambio de titularidad de los citados en el presente apartado.

Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante los correspondientes documentos públicos o privados liquidados de impuestos, así como los certificados correspondientes en los casos que proceda.

2. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá́ a la reserva nacional el 30 % del valor de cada derecho.

No obstante, no se aplicará ninguna retención en los siguientes supuestos de cesión de derechos sin tierras:

a) En el caso de cesión definitiva por la totalidad de los derechos sin tierras realizadas por productores cuyo importe total de derechos de ayuda sea inferior a los 300 € de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.

b) En el caso de cesión definitiva de los derechos de ayuda sin tierras a un nuevo agricultor según la definición del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) En el caso de cesión definitiva o temporal de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes mientras sean elegibles para percibir el complemento a jóvenes agricultores, según el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

d) En el caso de cesión definitiva o temporal de los derechos de ayuda sin tierra en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones a las que pertenecen los derechos de ayuda, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria, en relación con aquellos derechos que hubieran quedado sin superficie de la misma región sobre la que activarlos.

Artículo 33. Comunicación de las cesiones de derechos a la Administración.

1. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. En el caso de comunicar compraventas o arrendamientos con tierras, la ausencia de la documentación acreditativa de las superficies llevará a asimilarlas a cesiones sin tierras.

La finalización automática de arrendamientos de derechos de ayuda no se considera cesión, y por tanto no será necesaria su comunicación. Sin embargo, sí será necesario comunicar la finalización anticipada, o bien la prórroga de los arrendamientos de derechos con tierras respecto al período de vigencia comunicado en su momento.

El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.

En la campaña 2023, el período de comunicación se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.

2. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la fecha final de modificación de solicitud única en la comunidad autónoma, la autoridad competente no ha notificado al cedente motivadamente su oposición, con el fin de que presente alegaciones y aporte los documentos necesarios. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención contemplados en el artículo 32, la autoridad competente podrá aceptar provisionalmente la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente con el fin de realizar tales retenciones. En cualquier caso, la autoridad competente notificará su objeción al cedente tan pronto como sea posible.

3. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de hasta tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo V, antes de la fecha límite del plazo de presentación de comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta establecido por el apartado 1.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos y los plazos las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2023.

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I

Definición territorial de las comarcas agrarias españolas

Relación de municipios, tal y como se denominan en el Catastro de rústica en el año 2020, que constituyen la base territorial de las comarcas agrarias sobre la que se asienta el nuevo modelo de regiones con características estructurales propias.

ANDALUCÍA

Almería

LOS VÉLEZ

CHIRIVEL

MARÍA

VÉLEZ-BLANCO

VÉLEZ-RUBIO

ALTO ALMANZORA

ALBANCHEZ

ALBOX

ALCÓNTAR

ARBOLEAS

ARMUÑA DE ALMANZORA

BACARES

BAYARQUE

CANTORIA

CÓBDAR

CHERCOS

FINES

LAROYA

LÍJAR

LÚCAR

MACAEL

OLULA DEL RÍO

ORIA

PARTALOA

PURCHENA

SERÓN

SIERRO

SOMONTÍN

SUFLÍ

TABERNO

TÍJOLA

URRÁCAL

ZURGENA

BAJO ALMANZORA

ANTAS

BÉDAR

CUEVAS DEL ALMANZORA

GALLARDOS (LOS)

GARRUCHA

HUÉRCAL-OVERA

MOJÁCAR

PULPÍ

TURRE

VERA

RÍO NACIMIENTO

ABLA

ABRUCENA

ALBOLODUY

ALHABIA

ALSODUX

TRES VILLAS (LAS)

FIÑANA

GÉRGAL

NACIMIENTO

SANTA CRUZ DE MARCHENA

CAMPO DE TABERNAS

ALCUDIA DE MONTEAGUDO

BENITAGLA

BENIZALÓN

CASTRO DE FILABRES

LUBRÍN

LUCAINENA DE LAS TORRES

OLULA DE CASTRO

SENÉS

SORBAS

TABERNAS

TAHAL

TURRILLAS

ULEILA DEL CAMPO

VELEFIQUE

ALTO ANDARAX

ALCOLEA

ALHAMA DE ALMERÍA

ALICÚN

ALMÓCITA

BAYÁRCAL

BEIRES

BENTARIQUE

CANJÁYAR

FONDÓN

HUÉCIJA

ILLAR

INSTINCIÓN

LAUJAR DE ANDARAX

OHANES

PADULES

PATERNA DEL RÍO

RÁGOL

TERQUE

CAMPO DALIAS

ADRA

BERJA

DALÍAS

ENIX

FELIX

ROQUETAS DE MAR

VÍCAR

EJIDO (EL)

MOJONERA (LA)

BALANEGRA

CAMPO NÍJAR Y BAJO ANDARAX

BENAHADUX

CARBONERAS

GÁDOR

HUÉRCAL DE ALMERÍA

NÍJAR

PECHINA

RIOJA

SANTA FE DE MONDÚJAR

VIATOR

ALMERÍA

Cádiz

CAMPIÑA DE CÁDIZ

ALGAR

ARCOS DE LA FRONTERA

BORNOS

ESPERA

JEREZ DE LA FRONTERA

PUERTO DE SANTA MARÍA (EL)

TREBUJENA

VILLAMARTÍN

SAN JOSÉ DEL VALLE

COSTA NOROESTE DE CÁDIZ

CONIL DE LA FRONTERA

CHICLANA DE LA FRONTERA

CHIPIONA

ROTA

SAN FERNANDO

SANLÚCAR DE BARRAMEDA

CÁDIZ

SIERRA DE CÁDIZ

ALCALÁ DEL VALLE

ALGODONALES

BENAOCAZ

BOSQUE (EL)

GASTOR (EL)

GRAZALEMA

OLVERA

PRADO DEL REY

PUERTO SERRANO

SETENIL DE LAS BODEGAS

TORRE-ALHÁQUIME

UBRIQUE

VILLALUENGA DEL ROSARIO

ZAHARA

DE LA JANDA

ALCALÁ DE LOS GAZULES

BARBATE

MEDINA-SIDONIA

PATERNA DE RIVERA

PUERTO REAL

VEJER DE LA FRONTERA

BENALUP-CASAS VIEJAS

CAMPO DE GIBRALTAR

ALGECIRAS

BARRIOS (LOS)

CASTELLAR DE LA FRONTERA

JIMENA DE LA FRONTERA

LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (LA)

SAN ROQUE

TARIFA

Córdoba

PEDROCHES

ALCARACEJOS

AÑORA

BELALCÁZAR

BELMEZ

BLÁZQUEZ (LOS)

CARDEÑA

CONQUISTA

DOS TORRES

FUENTE LA LANCHA

FUENTE OBEJUNA

GRANJUELA (LA)

GUIJO (EL)

HINOJOSA DEL DUQUE

PEDROCHE

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

POZOBLANCO

SANTA EUFEMIA

TORRECAMPO

VALSEQUILLO

VILLANUEVA DE CÓRDOBA

VILLANUEVA DEL DUQUE

VILLARALTO

VISO (EL)

LA SIERRA

ADAMUZ

ESPIEL

HORNACHUELOS

MONTORO

OBEJO

VILLAHARTA

VILLANUEVA DEL REY

VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA

CAMPIÑA BAJA

ALMODÓVAR DEL RÍO

BUJALANCE

CAÑETE DE LAS TORRES

CARPIO (EL)

CASTRO DEL RÍO

ESPEJO

FERNÁN NÚÑEZ

MONTALBÁN DE CÓRDOBA

PALMA DEL RÍO

PEDRO ABAD

POSADAS

RAMBLA (LA)

SANTAELLA

VILLA DEL RÍO

VILLAFRANCA DE CÓRDOBA

CÓRDOBA

LAS COLONIAS

CARLOTA (LA)

FUENTE PALMERA

GUADALCÁZAR

SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS

VICTORIA (LA)

CAMPIÑA ALTA

AGUILAR DE LA FRONTERA

BAENA

BENAMEJÍ

CABRA

DOÑA MENCÍA

ENCINAS REALES

LUCENA

MONTEMAYOR

MONTILLA

MONTURQUE

MORILES

NUEVA CARTEYA

PALENCIANA

PUENTE GENIL

VALENZUELA

PENIBÉTICA

ALMEDINILLA

CARCABUEY

FUENTE-TÓJAR

IZNÁJAR

LUQUE

PRIEGO DE CÓRDOBA

RUTE

ZUHEROS

Granada

DE LA VEGA

ALBOLOTE

ALFACAR

ALHENDÍN

VEGAS DEL GENIL

ARMILLA

ATARFE

BEAS DE GRANADA

CÁJAR

CALICASAS

CENES DE LA VEGA

CIJUELA

COGOLLOS VEGA

CÚLLAR VEGA

CHAUCHINA

CHURRIANA DE LA VEGA

DÍLAR

DÚDAR

FUENTE VAQUEROS

GABIAS (LAS)

GÓJAR

GÜÉJAR SIERRA

GÜEVÉJAR

HUÉTOR SANTILLÁN

HUÉTOR TÁJAR

HUÉTOR VEGA

JUN

LÁCHAR

LOJA

MARACENA

MONACHIL

MORALEDA DE ZAFAYONA

NÍVAR

OGÍJARES

OTURA

PELIGROS

PINOS GENIL

PINOS PUENTE

PULIANAS

QUÉNTAR

SALAR

SANTA FE

VILLANUEVA MESÍA

VÍZNAR

ZUBIA (LA)

ZAGRA

GRANADA

GUADIX

ALBUÑÁN

ALDEIRE

ALICÚN DE ORTEGA

ALQUIFE

BEAS DE GUADIX

BENALÚA

CALAHORRA (LA)

COGOLLOS DE GUADIX

CORTES Y GRAENA

VALLE DEL ZALABÍ

DARRO

DEHESAS DE GUADIX

DIEZMA

DÓLAR

FERREIRA

FONELAS

GOR

GORAFE

GUADIX

HUÉLAGO

HUÉNEJA

JEREZ DEL MARQUESADO

LANTEIRA

LUGROS

MARCHAL

PEZA (LA)

POLÍCAR

PURULLENA

VILLANUEVA DE LAS TORRES

BAZA

BAZA

BENAMAUREL

CANILES

CORTES DE BAZA

CÚLLAR

FREILA

ZÚJAR

CUEVAS DEL CAMPO

HUÉSCAR

CASTILLÉJAR

CASTRIL

GALERA

HUÉSCAR

ORCE

PUEBLA DE DON FADRIQUE

IZNALLOZ

ALAMEDILLA

BENALÚA DE LAS VILLAS

CAMPOTÉJAR

COLOMERA

DEIFONTES

GOBERNADOR

GUADAHORTUNA

IZNALLOZ

MONTEJÍCAR

MONTILLANA

MORELÁBOR

PEDRO MARTÍNEZ

PÍÑAR

TORRE-CARDELA

DEHESAS VIEJAS

DOMINGO PÉREZ DE GRANADA

MONTEFRÍO

ALGARINEJO

ILLORA

MOCLÍN

MONTEFRÍO

ALHAMA

AGRÓN

ALHAMA DE GRANADA

ARENAS DEL REY

CACÍN

CHIMENEAS

ESCÚZAR

JÁTAR

JAYENA

MALAHÁ (LA)

SANTA CRUZ DEL COMERCIO

VENTAS DE HUELMA

ZAFARRAYA

LA COSTA

ALBONDÓN

ALBUÑOL

ALMUÑÉCAR

GUAJARES (LOS)

GUALCHOS

ITRABO

JETE

LENTEGÍ

LÚJAR

MOLVÍZAR

MOTRIL

OTÍVAR

POLOPOS

RUBITE

SALOBREÑA

SORVILÁN

VÉLEZ DE BENAUDALLA

LAS ALPUJARRAS

ALMEGÍJAR

BÉRCHULES

BUBIÓN

BUSQUÍSTAR

CÁDIAR

CÁÑAR

CAPILEIRA

CARATAUNAS

CÁSTARAS

JUVILES

LANJARÓN

NEVADA

LOBRAS

ALPUJARRA DE LA SIERRA

MURTAS

ORGIVA

PAMPANEIRA

TAHA (LA)

PÓRTUGOS

SOPORTÚJAR

TORVIZCÓN

TREVÉLEZ

TURÓN

UGÍJAR

VÁLOR

VALLE DE LECRÍN

ALBUÑUELAS

VILLAMENA

LECRÍN

DÚRCAL

PINAR (EL)

VALLE (EL)

NIGÜELAS

PADUL

Huelva

SIERRA

ALÁJAR

ALMONASTER LA REAL

ARACENA

AROCHE

ARROYOMOLINOS DE LEÓN

CALA

CAÑAVERAL DE LEÓN

CASTAÑO DEL ROBLEDO

CORTECONCEPCIÓN

CORTEGANA

CORTELAZOR

CUMBRES DE ENMEDIO

CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ

CUMBRES MAYORES

ENCINASOLA

FUENTEHERIDOS

GALAROZA

HIGUERA DE LA SIERRA

HINOJALES

JABUGO

LINARES DE LA SIERRA

MARINES (LOS)

NAVA (LA)

PUERTO MORAL

ROSAL DE LA FRONTERA

SANTA ANA LA REAL

SANTA OLALLA DEL CALA

VALDELARCO

ZUFRE

ANDÉVALO OCCIDENTAL

ALMENDRO (EL)

ALOSNO

AYAMONTE

CABEZAS RUBIAS

CERRO DE ANDÉVALO (EL)

GRANADO (EL)

PAYMOGO

PUEBLA DE GUZMÁN

SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE

SANLÚCAR DE GUADIANA

SAN SILVESTRE DE GUZMÁN

SANTA BÁRBARA DE CASA

VILLABLANCA

VILLANUEVA DE LAS CRUCES

VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS

ANDÉVALO ORIENTAL

BERROCAL

CALAÑAS

CAMPILLO (EL)

CAMPOFRÍO

GRANADA DE RÍO TINTO (LA)

MINAS DE RIOTINTO

NERVA

VALVERDE DEL CAMINO

ZALAMEA LA REAL

COSTA

ALJARAQUE

CARTAYA

GIBRALEÓN

ISLA CRISTINA

LEPE

PUNTA UMBRÍA

HUELVA

CONDADO CAMPIÑA

BEAS

BOLLULLOS PAR DEL CONDADO

BONARES

CHUCENA

ESCACENA DEL CAMPO

MANZANILLA

NIEBLA

PALMA DEL CONDADO (LA)

PATERNA DEL CAMPO

ROCIANA DEL CONDADO

SAN JUAN DEL PUERTO

TRIGUEROS

VILLALBA DEL ALCOR

VILLARRASA

CONDADO LITORAL

ALMONTE

HINOJOS

LUCENA DEL PUERTO

MOGUER

PALOS DE LA FRONTERA

Jaén

SIERRA MORENA

ALDEAQUEMADA

ANDÚJAR

BAÑOS DE LA ENCINA

CARBONEROS

CAROLINA (LA)

GUARROMÁN

MARMOLEJO

SANTA ELENA

VILLANUEVA DE LA REINA

EL CONDADO

ARQUILLOS

CASTELLAR

CHICLANA DE SEGURA

MONTIZÓN

NAVAS DE SAN JUAN

SANTISTEBAN DEL PUERTO

SORIHUELA DEL GUADALIMAR

VILCHES

SIERRA DE SEGURA

BEAS DE SEGURA

BENATAE

GÉNAVE

HORNOS

ORCERA

PUENTE DE GÉNAVE

PUERTA DE SEGURA (LA)

SANTIAGO-PONTONES

SEGURA DE LA SIERRA

SILES

TORRES DE ALBANCHEZ

VILLARRODRIGO

ARROYO DEL OJANCO

CAMPIÑA DEL NORTE

ARJONA

ARJONILLA

BAILÉN

CAZALILLA

ESCAÑUELA

ESPELÚY

FUERTE DEL REY

LAHIGUERA

HIGUERA DE CALATRAVA

JABALQUINTO

LINARES

LOPERA

MENGÍBAR

PORCUNA

SANTIAGO DE CALATRAVA

TORREBLASCOPEDRO

VILLATORRES

LA LOMA

BAEZA

BEGÍJAR

CANENA

IBROS

IZNATORAF

LUPIÓN

RUS

SABIOTE

TORREPEROGIL

UBEDA

VILLACARRILLO

VILLANUEVA DEL ARZOBISPO

CAMPIÑA DEL SUR

ALCAUDETE

JAMILENA

MANCHA REAL

MARTOS

TORREDELCAMPO

TORREDONJIMENO

VILLARDOMPARDO

JAÉN

MÁGINA

ALBANCHEZ DE MÁGINA

BEDMAR Y GARCÍEZ

BÉLMEZ DE LA MORALEDA

CABRA DEL SANTO CRISTO

CAMBIL

HUELMA

JIMENA

JÓDAR

LARVA

TORRES

SIERRA DE CAZORLA

CAZORLA

CHILLUÉVAR

HINOJARES

HUESA

IRUELA (LA)

PEAL DE BECERRO

POZO ALCÓN

QUESADA

SANTO TOMÉ

SIERRA SUR

ALCALÁ LA REAL

CAMPILLO DE ARENAS

CÁRCHELES

CASTILLO DE LOCUBÍN

FRAILES

FUENSANTA DE MARTOS

GUARDIA DE JAÉN (LA)

NOALEJO

PEGALAJAR

VALDEPEÑAS DE JAÉN

VILLARES (LOS)

Málaga

NORTE O ANTEQUERA

ALAMEDA

ALFARNATE

ALFARNATEJO

ALMARGEN

ANTEQUERA

ARCHIDONA

ARDALES

CAMPILLOS

CAÑETE LA REAL

CASABERMEJA

COLMENAR

CUEVAS BAJAS

CUEVAS DEL BECERRO

CUEVAS DE SAN MARCOS

FUENTE DE PIEDRA

HUMILLADERO

MOLLINA

RIOGORDO

SIERRA DE YEGUAS

TEBA

VILLANUEVA DE ALGAIDAS

VILLANUEVA DEL ROSARIO

VILLANUEVA DEL TRABUCO

VILLANUEVA DE TAPIA

VILLANUEVA DE LA CONCEPCION

SERRANÍA DE RONDA

ALGATOCÍN

ALPANDEIRE

ARRIATE

ATAJATE

BENADALID

BENALAURÍA

BENAOJÁN

BENARRABÁ

BURGO (EL)

CARTAJIMA

CORTES DE LA FRONTERA

FARAJÁN

GAUCÍN

GENALGUACIL

IGUALEJA

JIMERA DE LÍBAR

JUBRIQUE

JÚZCAR

MONTEJAQUE

PARAUTA

PUJERRA

RONDA

MONTECORTO

SERRATO

CENTRO-SUR O GUADALORCE

ALHAURÍN DE LA TORRE

ALHAURÍN EL GRANDE

ALMOGÍA

ALORA

ALOZAINA

BENAHAVÍS

BENALMÁDENA

CARRATRACA

CÁRTAMA

CASARABONELA

CASARES

COÍN

ESTEPONA

FUENGIROLA

GUARO

ISTÁN

MANILVA

MARBELLA

MIJAS

MONDA

OJÉN

PIZARRA

TOLOX

VALLE DE ABDALAJÍS

YUNQUERA

TORREMOLINOS

MÁLAGA

VÉLEZ-MÁLAGA

ALCAUCÍN

ALGARROBO

ALMÁCHAR

ARCHEZ

ARENAS

BENAMARGOSA

BENAMOCARRA

BORGE (EL)

CANILLAS DE ACEITUNO

CANILLAS DE ALBAIDA

COMARES

CÓMPETA

CÚTAR

FRIGILIANA

IZNATE

MACHARAVIAYA

MOCLINEJO

NERJA

PERIANA

RINCÓN DE LA VICTORIA

SALARES

SAYALONGA

SEDELLA

TORROX

TOTALÁN

VÉLEZ-MÁLAGA

VIÑUELA

Sevilla

LA SIERRA NORTE

ALANÍS

ALMADÉN DE LA PLATA

AZNALCÓLLAR

CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS

CASTILLO DE LAS GUARDAS (EL)

CAZALLA DE LA SIERRA

CONSTANTINA

GARROBO (EL)

GERENA

GUADALCANAL

GUILLENA

MADROÑO (EL)

NAVAS DE LA CONCEPCIÓN (LAS)

PEDROSO (EL)

PUEBLA DE LOS INFANTES (LA)

REAL DE LA JARA (EL)

RONQUILLO (EL)

SAN NICOLÁS DEL PUERTO

LA VEGA

ALCALÁ DEL RÍO

ALCOLEA DEL RÍO

ALGABA (LA)

BRENES

BURGUILLOS

CAMAS

CANTILLANA

CORIA DEL RÍO

DOS HERMANAS

GELVES

LORA DEL RÍO

PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS)

PALOMARES DEL RÍO

PEÑAFLOR

RINCONADA (LA)

SAN JUAN DE AZNALFARACHE

SANTIPONCE

TOCINA

VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

VILLAVERDE DEL RÍO

SEVILLA

EL ALJARAFE

ALBAIDA DEL ALJARAFE

ALMENSILLA

BENACAZÓN

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

BORMUJOS

CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

CASTILLEJA DE GUZMÁN

CASTILLEJA DE LA CUESTA

CASTILLEJA DEL CAMPO

ESPARTINAS

GINES

HUÉVAR DEL ALJARAFE

MAIRENA DEL ALJARAFE

OLIVARES

PILAS

SALTERAS

SANLÚCAR LA MAYOR

TOMARES

UMBRETE

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

VILLANUEVA DEL ARISCAL

LAS MARISMAS

AZNALCÁZAR

PUEBLA DEL RÍO (LA)

VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA

ISLA MAYOR

LA CAMPIÑA

ALCALÁ DE GUADAÍRA

ARAHAL

CABEZAS DE SAN JUAN (LAS)

CAMPANA (LA)

CARMONA

CORONIL (EL)

ECIJA

FUENTES DE ANDALUCÍA

LANTEJUELA (LA)

LEBRIJA

LUISIANA (LA)

MAIRENA DEL ALCOR

MARCHENA

MOLARES (LOS)

OSUNA

PALMAR DE TROYA (EL)

PARADAS

RUBIO (EL)

UTRERA

VISO DEL ALCOR (EL)

CAÑADA ROSAL

CUERVO DE SEVILLA (EL)

LA SIERRA SUR

ALGÁMITAS

CORIPE

CORRALES (LOS)

MARTÍN DE LA JARA

MONTELLANO

MORÓN DE LA FRONTERA

PRUNA

PUEBLA DE CAZALLA (LA)

SAUCEJO (EL)

VILLANUEVA DE SAN JUAN

DE ESTEPA

AGUADULCE

BADOLATOSA

CASARICHE

ESTEPA

GILENA

HERRERA

LORA DE ESTEPA

MARINALEDA

PEDRERA

RODA DE ANDALUCÍA (LA)

ARAGÓN

Huesca

JACETANIA

AÍSA

ANSÓ

CALDEARENAS

ARAGÜES DEL PUERTO

BAILO

CANAL DE BERDÚN

BIESCAS

BORAU

CANFRANC

CASTIELLO DE JACA

VALLE DE HECHO

HOZ DE JACA

JACA

JASA

PANTICOSA

SABIÑÁNIGO

SALLENT DE GÁLLEGO

SANTA CILIA

SANTA CRUZ DE LA SEROS

PUENTE LA REINA DE JACA

VILLANUA

YEBRA DE BASA

YESERO

SOBRARBE

ABIZANDA

AÍNSA-SOBRARBE

BIELSA

BOLTAÑA

BROTO

FANLO

FISCAL

GISTAÍN

LABUERDA

LASPUÑA

PALO

PLAN

PUERTOLAS

PUEYO DE ARAGUÁS (EL)

SAN JUAN DE PLAN

TELLA-SIN

TORLA

FUEVA (LA)

RIBARGORZA

AREN

BENABARRE

BENASQUE

BERANUY

BISAURRI

BONANSA

CAMPO

CAPELLA

CASTEJÓN DE SOS

CASTIGALEU

CHIA

ESTOPIÑÁN DEL CASTILLO

FORADADA DEL TOSCAR

GRAUS

LASCUARRE

LASPAULES

MONESMA Y CAJIGAR

MONTANUY

PERARRUA

PUEBLA DE CASTRO (LA)

PUENTE DE MONTAÑANA

ISABENA

SAHÚN

SANTALIESTRA Y SAN QUILEZ

SECASTILLA

SEIRA

SESUÉ

SOPEIRA

TOLVA

TORRE LA RIBERA

VALLE DE BARDAJÍ

VALLE DE LIERP

VIACAMP Y LITERA

VILLANOVA

HOYA DE HUESCA

AGÜERO

ALBERO ALTO

ALBERO BAJO

ALCALÁ DE GURREA

ALCALÁ DEL OBISPO

ALERRE

ALMUDÉVAR

ALMUNIENTE

ANGÜES

ANTILLÓN

ARGAVIESO

ARGUIS

AYERBE

BANASTAS

BARBUÉS

BISCARRUÉS

BLECUA Y TORRES

LA SOTONERA

CASBAS DE HUESCA

CHIMILLAS

GRAÑÉN

GURREA DE GÁLLEGO

HUERTO

IBIECA

IGRIES

LOARRE

LOPORZANO

LOSCORRALES

LUPIÑEN-ORTILLA

MONFLORITE-LASCASAS

NOVALES

NUENO

PERTUSA

PIRACES

QUICENA

PEÑAS DE RIGLOS

ROBRES

SALILLAS

SANGARREN

SENES DE ALCUBIERRE

SESA

SIETAMO

TARDIENTA

TIERZ

TORRALBA DE ARAGÓN

TORRES DE ALCANADRE

TORRES DE BARBUÉS

TRAMACED

VICIEN

HUESCA

SOMONTANO

ABIEGO

ADAHUESCA

ALQUEZAR

AZARA

AZLOR

BARBASTRO

BARBUÑALES

BARCABO

BERBEGAL

BIERGE

CASTEJON DEL PUENTE

CASTILLAZUELO

COLUNGO

ESTADA

ESTADILLA

FONZ

GRADO (EL)

HOZ Y COSTEÁN

SANTA MARIA DE DULCIS

ILCHE

LALUENGA

LAPERDIGUERA

LASCELLAS-PONZANO

NAVAL

OLVENA

PERALTILLA

POZAN DE VERO

SALAS ALTAS

SALAS BAJAS

MONEGROS

ALBALATILLO

ALBERUELA DE TUBO

ALCUBIERRE

CAPDESASO

CASTEJON DE MONEGROS

CASTELFLORITE

LALUEZA

LANAJA

PERALTA DE ALCOFEA

POLEÑINO

SARIÑENA

SENA

VALFARTA

VILLANUEVA DE SIGENA

LA LITERA

ALBELDA

ALCAMPELL

ALFANTEGA

ALMUNIA DE SAN JUAN

ALTORRICON

AZANUY-ALINS

BAELLS

BALDELLOU

BINACED

BINEFAR

CAMPORRELLS

CASTILLONROY

ESPLÚS

MONZÓN

PERALTA DE CALASANZ

SAN MIGUEL DEL CINCA

PUEYO DE SANTA CRUZ

SAN ESTEBAN DE LITERA

TAMARITE DE LITERA

VENCILLÓN

BAJO CINCA

ALBALATE DE CINCA

ALCOLEA DE CINCA

BALLOBAR

BELVER DE CINCA

CANDASNOS

CHALAMERA

FRAGA

ONTIÑENA

OSSO DE CINCA

PEÑALBA

TORRENTE DE CINCA

VELILLA DE CINCA

ZAIDÍN

Teruel

CUENCA DEL JILOCA

AGUATÓN

ALBA

BAGUENA

BAÑÓN

BARRACHINA

BELLO

BLANCAS

BUEÑA

BURBAGUENA

CALAMOCHA

CAMINREAL

CASTEJÓN DE TORNOS

CELLA

FUENTES CLARAS

MONREAL DEL CAMPO

ODÓN

OJOS NEGROS

POZUEL DEL CAMPO

RUBIELOS DE LA CERIDA

SAN MARTIN DEL RÍO

SANTA EULALIA

SINGRA

TORNOS

TORRALBA DE LOS SISONES

TORRELACÁRCEL

TORREMOCHA DE JILOCA

TORRIJO DEL CAMPO

VILLAFRANCA DEL CAMPO

VILLARQUEMADO

SERRANÍA DE MONTALBÁN

ALCAINE

ALIAGA

ALPEÑES

ALLUEVA

ANADÓN

BADENAS

BEA

CAMARILLAS

CAÑADA VELLIDA

CAÑIZAR DEL OLIVAR

CASTEL DE CABRA

CORTES DE ARAGÓN

COSA

CRIVILLÉN

CUCALÓN

CUEVAS DE ALMUDÉN

EJULVE

ESCUCHA

ESTERCUEL

FERRERUELA DE HUERVA

FONFRÍA

FUENFERRADA

FUENTES CALIENTES

GARGALLO

HINOJOSA DE JARQUE

HOZ DE LA VIEJA (LA)

HUESA DEL COMÚN

JARQUE DE LA VAL

JOSA

LAGUERUELA

LANZUELA

LOSCOS

MAICAS

MARTIN DEL RÍO

MEZQUITA DE JARQUE

MONFORTE DE MOYUELA

MONTALBAN

NOGUERAS

OBON

PALOMAR DE ARROYOS

PANCRUDO

PLOU

RILLO

SALCEDILLO

SANTA CRUZ DE NOGUERAS

SEGURA DE LOS BAÑOS

TORRECILLA DEL REBOLLAR

TORRE DE LAS ARCAS

TORRE LOS NEGROS

UTRILLAS

VILLAHERMOSA DEL CAMPO

VILLANUEVA DEL REBOLLAR DE LA SIERRA

VIVEL DEL RÍO MARTÍN

ZOMA (LA)

BAJO ARAGÓN

AGUAVIVA

ALACÓN

ALBALATE DEL ARZOBISPO

ALCAÑIZ

ALCORISA

ALLOZA

ANDORRA

ARENS DE LLEDÓ

ARIÑO

AZAILA

BECEITE

BELMONTE DE SAN JOSE

BERGE

BLESA

BORDÓN

CALACEITE

CALANDA

CAÑADA DE VERICH (LA)

CASTELNOU

CASTELSERAS

CASTELLOTE

CEROLLERA (LA)

CODOÑERA (LA)

CRETAS

FORNOLES

FOZ-CALANDA

FRESNEDA (LA)

FUENTESPALDA

GINEBROSA (LA)

HIJAR

JATIEL

LLEDÓ

MAS DE LAS MATAS

MATA DE LOS OLMOS (LA)

MAZALEÓN

MOLINOS

MONROYO

MUNIESA

OLIETE

OLMOS (LOS)

PARRAS DE CASTELLOTE (LAS)

PEÑARROYA DE TASTAVINS

PORTELLADA (LA)

PUEBLA DE HIJAR (LA)

RAFALES

SAMPER DE CALANDA

SENO

TORRECILLA DE ALCAÑIZ

TORRE DE ARCAS

TORRE DEL COMPTE

TORREVELILLA

URREA DE GAÉN

VALDEALGORFA

VALDELTORMO

VALDERROBRES

VALJUNQUERA

VINACEITE

SERRANÍA DE ALBARRACÍN

ALBARRACÍN

ALMOHAJA

ALOBRAS

BEZAS

BRONCHALES

CALOMARDE

CUERVO (EL)

FRIAS DE ALBARRACÍN

GEA DE ALBARRACÍN

GRIEGOS

GUADALAVIAR

JABALOYAS

MONTERDE DE ALBARRACÍN

MOSCARDON

NOGUERA DE ALBARRACÍN

ORIHUELA DEL TREMEDAL

PERACENSE

POZONDON

RODENAS

ROYUELA

RUBIALES

SALDÓN

TERRIENTE

TORIL Y MASEGOSO

TORMON

TORRES DE ALBARRACIN

TRAMACASTILLA

VALDECUENCA

VALLECILLO (EL)

VEGUILLAS DE LA SIERRA

VILLAR DEL COBO

VILLAR DEL SALZ

HOYA DE TERUEL

ABEJUELA

ALBENTOSA

ALFAMBRA

ARCOS DE LAS SALINAS

ARGENTE

CAMAÑAS

CAMARENA DE LA SIERRA

CASCANTE DEL RÍO

CELADAS

CORBALAN

CUBLA

CUEVAS LABRADAS

ESCORIHUELA

GALVE

LIBROS

LIDÓN

MANZANERA

OLBA

ORRIOS

PERALEJOS

PERALES DEL ALFAMBRA

PUEBLA DE VALVERDE (LA)

RIODEVA

SAN AGUSTIN

SARRION

TORRIJAS

TRAMACASTIEL

VALACLOCHE

VALBONA

VILLASTAR

VILLEL

VISIEDO

TERUEL

MAESTRAZGO

ABABUJ

AGUILAR DEL ALFAMBRA

ALCALA DE LA SELVA

ALLEPUZ

CABRA DE MORA

CANTAVIEJA

CAÑADA DE BENATANDUZ

CASTELLAR (EL)

CEDRILLAS

CUBA (LA)

FORMICHE ALTO

FORTANETE

FUENTES DE RUBIELOS

GUDAR

IGLESUELA DEL CID (LA)

JORCAS

LINARES DE MORA

MIRAMBEL

MIRAVETE DE LA SIERRA

MONTEAGUDO DEL CASTILLO

MORA DE RUBIELOS

MOSQUERUELA

NOGUERUELAS

PITARQUE

POBO (EL)

PUERTOMINGALVO

RUBIELOS DE MORA

TRONCHON

VALDELINARES

VILLARLUENGO

VILLARROYA DE LOS PINARES

Zaragoza

EJEA DE LOS CABALLEROS

ARDISA

ARTIEDA

ASÍN

BAGÜES

BIEL-FUENCALDERAS

BIOTA

CASTEJÓN DE VALDEJASA

CASTILISCAR

EJEA DE LOS CABALLEROS

ERLA

FRAGO (EL)

ISUERRE

LAYANA

LOBERA DE ONSELLA

LONGAS

LUESIA

LUNA

MIANOS

MURILLO DE GALLEGO

NAVARDUN

ORES

PEDROSAS (LAS)

PIEDRATAJADA

PINTANOS (LOS)

PRADILLA DE EBRO

PUENDELUNA

SADABA

SALVATIERRA DE ESCA

SANTA EULALIA DE GÁLLEGO

SIERRA DE LUNA

SIGÜES

SOS DEL REY CATÓLICO

TAUSTE

UNCASTILLO

UNDUÉS DE LERDA

URRIÉS

VALPALMAS

MARRACOS

BORJA

AGÓN

AINZÓN

ALBERITE DE SAN JUAN

ALBETA

ALCALÁ DE MONCAYO

AMBEL

AÑÓN DE MONCAYO

BISIMBRE

BORJA

BULBUENTE

BURETA

BUSTE (EL)

FAYOS (LOS)

FRESCANO

FUENDEJALON

GALLUR

GRISEL

LITAGO

LITUENIGO

MAGALLON

MALEJAN

MALON

MALLEN

NOVALLAS

NOVILLAS

POZUELO DE ARAGÓN

SAN MARTÍN DE LA VIRGEN DE MONCAYO

SANTA CRUZ DE MONCAYO

TABUENCA

TALAMANTES

TARAZONA

TORRELLAS

TRASMOZ

VERA DE MONCAYO

VIERLAS

CALATAYUD

ALARBA

ALCONCHEL DE ARIZA

ALHAMA DE ARAGÓN

ANIÑÓN

ARANDA DE MONCAYO

ARIZA

ATECA

BELMONTE DE GRACIÁN

BERDEJO

BIJUESCA

BORDALBA

BREA DE ARAGON

BUBIERCA

CABOLAFUENTE

CALATAYUD

CALMARZA

CAMPILLO DE ARAGÓN

CARENAS

CASTEJON DE ALARBA

CASTEJON DE LAS ARMAS

CERVERA DE LA CAÑADA

CETINA

CIMBALLA

CLARES DE RIBOTA

CONTAMINA

EMBID DE ARIZA

FRASNO (EL)

FUENTES DE JILOCA

GODOJOS

GOTOR

IBDES

ILLUECA

JARABA

JARQUE

MALANQUILLA

MALUENDA

MARA

MIEDES DE ARAGÓN

MONREAL DE ARIZA

MONTERDE

MONTON

MORATA DE JILOCA

MORES

MOROS

MUNEBREGA

NUEVALOS

OLVÉS

ORERA

OSEJA

PARACUELLOS DE JILOCA

PARACUELLOS DE LA RIBERA

POMER

POZUEL DE ARIZA

RUESCA

SABIÑAN

SEDILES

SESTRICA

SISAMON

TERRER

TORRALBA DE RIBOTA

TORREHERMOSA

TORRELAPAJA

TORRIJO DE LA CAÑADA

VALTORRES

VELILLA DE JILOCA

VILUEÑA (LA)

VILLALBA DE PEREJIL

VILLALENGUA

VILLARROYA DE LA SIERRA

LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

AGUARÓN

AGUILÓN

ALFAMEN

ALMONACID DE LA SIERRA

ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA)

ALPARTIR

ARANDIGA

CALATORAO

CALCENA

CARIÑENA

CODOS

COSUENDA

CHODES

ENCINACORBA

EPILA

LONGARES

LUCENA DE JALÓN

LUMPIAQUE

MESONES DE ISUELA

MEZALOCHA

MORATA DE JALÓN

MUEL

NIGÜELLA

PANIZA

PLASENCIA DE JALÓN

PURUJOSA

RICLA

RUEDA DE JALÓN

SALILLAS DE JALÓN

SANTA CRUZ DE GRIO

TIERGA

TOBED

TOSOS

TRASOBARES

URREA DE JALÓN

VILLANUEVA DE HUERVA

ZARAGOZA

ALAGÓN

ALCALÁ DE EBRO

ALFAJARIN

ALMOCHUEL

ALMONACID DE LA CUBA

AZUARA

BARBOLES

BARDALLUR

BELCHITE

BOQUIÑENI

BOTORRITA

BURGO DE EBRO (EL)

CABAÑAS DE EBRO

CADRETE

CODO

CUARTE DE HUERVA

FARLETE

FIGUERUELAS

FUENDETODOS

FUENTES DE EBRO

GELSA

GRISEN

JAULIN

JOYOSA (LA)

LAGATA

LECERA

LECIÑENA

LETUX

LUCENI

MARIA DE HUERVA

MEDIANA DE ARAGÓN

MONEGRILLO

MONEVA

MOYUELA

MOZOTA

MUELA (LA)

NUEZ DE EBRO

OSERA DE EBRO

PASTRIZ

PEDROLA

PERDIGUERA

PINA DE EBRO

PINSEQUE

PLEITAS

PLENAS

PUEBLA DE ALBORTÓN

PUEBLA DE ALFINDÉN (LA)

QUINTO

REMOLINOS

SAMPER DEL SALZ

SAN MATEO DE GÁLLEGO

SOBRADIEL

TORRES DE BERRELLÉN

UTEBO

VALMADRID

VELILLA DE EBRO

VILLAFRANCA DE EBRO

VILLANUEVA DE GÁLLEGO

ZUERA

VILLAMAYOR DE GÁLLEGO

ZARAGOZA

DAROCA

ABANTO

ACERED

ALADREN

ALDEHUELA DE LIESTOS

ANENTO

ATEA

BADULES

BALCONCHÁN

BERRUECO

CERVERUELA

CUBEL

CUERLAS (LAS)

DAROCA

FOMBUENA

GALLOCANTA

HERRERA DE LOS NAVARROS

LANGA DEL CASTILLO

LECHON

LUESMA

MAINAR

MANCHONES

MURERO

NOMBREVILLA

ORCAJO

RETASCON

ROMANOS

SANTED

TORRALBA DE LOS FRAILES

TORRALBILLA

USED

VALDEHORNA

VAL DE SAN MARTÍN

VILLADOZ

VILLAFELICHE

VILLANUEVA DE JILOCA

VILLAR DE LOS NAVARROS

VILLARREAL DE HUERVA

VILLARROYA DEL CAMPO

VISTABELLA

CASPE

ALBORGE

ALFORQUE

ALMOLDA (LA)

BUJARALOZ

CASPE

CINCO OLIVAS

CHIPRANA

ESCATRÓN

FABARA

FAYON

MAELLA

MEQUINENZA

NONASPE

SASTAGO

ZAIDA (LA)

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Asturias

VEGADEO

GRANDAS DE SALIME

PESOZ

SAN MARTÍN DE OSCOS

SANTA EULALIA DE OSCOS

SAN TIRSO DE ABRES

TARAMUNDI

VEGADEO

VILLANUEVA DE OSCOS

LUARCA

BOAL

CASTROPOL

COAÑA

FRANCO (EL)

ILLANO

VALDÉS

NAVIA

TAPIA DE CASARIEGO

TINEO

VILLAYÓN

CANGAS DE NARCEA

ALLANDE

CANGAS DEL NARCEA

DEGAÑA

IBIAS

GRADO

CANDAMO

CUDILLERO

GRADO

MUROS DE NALÓN

PRAVIA

SALAS

SOTO DEL BARCO

BELMONTE DE MIRANDA

BELMONTE DE MIRANDA

PROAZA

QUIRÓS

SANTO ADRIANO

SOMIEDO

TEVERGA

YERNES Y TAMEZA

GIJÓN

AVILES

CABRANES

CARAVIA

CARREÑO

CASTRILLON

COLUNGA

CORVERA DE ASTURIAS

GIJÓN

GOZÓN

ILLAS

VILLAVICIOSA

OVIEDO

BIMENES

LANGREO

LLANERA

NAVA

NOREÑA

REGUERAS (LAS)

RIBERA DE ARRIBA

SAN MARTÍN DEL REY AURELIO

SARIEGO

SIERO

OVIEDO

MIERES

ALLER

CASO

LAVIANA

LENA

MIERES

MORCÍN

RIOSA

SOBRESCOBIO

LLANES

LLANES

PARRES

PILOÑA

RIBADEDEVA

RIBADESELLA

CANGAS DE ONÍS

AMIEVA

CABRALES

CANGAS DE ONÍS

ONÍS

PEÑAMELLERA ALTA

PEÑAMELLERA BAJA

PONGA

ISLAS BALEARES

Baleares

IBIZA

FORMENTERA

EIVISSA

SANT ANTONI DE PORTMANY

SANT JOSEP DE SA TALAIA

SANT JOAN DE LABRITJA

SANTA EULÀRIA DES RIU

MALLORCA

ALARÓ

ALCÚDIA

ALGAIDA

ANDRATX

ARTÀ

BANYALBUFAR

BINISSALEM

BÚGER

BUNYOLA

CALVIÀ

CAMPANET

CAMPOS

CAPDEPERA

CONSELL

COSTITX

DEIÀ

ESCORCA

ESPORLES

ESTELLENCS

FELANITX

FORNALUTX

INCA

LLORET DE VISTALEGRE

LLOSETA

LLUBÍ

LLUCMAJOR

MANACOR

MANCOR DE LA VALL

MARIA DE LA SALUT

MARRATXÍ

MONTUÏRI

MURO

PALMA

PETRA

POLLENÇA

PORRERES

POBLA (SA)

PUIGPUNYENT

SENCELLES

SANT JOAN

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

SANTA EUGÈNIA

SANTA MARGALIDA

SANTA MARÍA DEL CAMÍ

SANTANYÍ

SELVA

SALINES (SES)

SINEU

SÓLLER

SON SERVERA

VALLDEMOSSA

VILAFRANCA DE BONANY

ARIANY

MENORCA

ALAIOR

CIUTADELLA DE MENORCA

FERRERIES

MAÓ

MERCADAL (ES)

SANT LLUÍS

CASTELL (ES)

MIGJORN GRAN (ES)

CANTABRIA

Cantabria

COSTERA

ALFOZ DE LLOREDO

ARGOÑOS

ARNUERO

ASTILLERO (EL)

BÁRCENA DE CICERO

BAREYO

CAMARGO

CASTAÑEDA

COMILLAS

ENTRAMBASAGUAS

ESCALANTE

HAZAS DE CESTO

LAREDO

LIÉRGANES

MARINA DE CUDEYO

MEDIO CUDEYO

MERUELO

MIENGO

NOJA

PÉNAGOS

PIÉLAGOS

POLANCO

PUENTE VIESGO

REOCÍN

RIBAMONTÁN AL MAR

RIBAMONTÁN AL MONTE

RIOTUERTO

RUILOBA

SANTA CRUZ DE BEZANA

SANTA MARIA DE CAYÓN

SANTILLANA DEL MAR

SANTOÑA

SOLORZANO

SUANCES

TORRELAVEGA

VILLAESCUSA

SANTANDER

SUBCOSTERA

AMPUERO

ARREDONDO

CABEZÓN DE LA SAL

CARTES

CASTRO-URDIALES

COLINDRES

CORRALES DE BUELNA (LOS)

CORVERA DE TORANZO

GURIEZO

HERRERÍAS

LIENDO

LIMPIAS

MAZCUERRAS

MIERA

RUESGA

SAN FELICES DE BUELNA

SANTIURDE DE TORANZO

SAN VICENTE DE LA BARQUERA

SARO

SELAYA

UDIAS

VALDALIGA

VAL DE SAN VICENTE

VILLACARRIEDO

VILLAFUFRE

VOTO

LIÉBANA-TUDANCA-CABUÉRNIGA

CABEZÓN DE LIÉBANA

CABUÉRNIGA

CAMALEÑO

CILLORIGO DE LIÉBANA

LAMASON

PEÑARRUBIA

PESAGUERO

POLACIONES

POTES

RIONANSA

RUENTE

TOJOS (LOS)

TRESVISO

TUDANCA

VEGA DE LIÉBANA

COMUNIDAD CAMPOO-CABUÉRNIGA

PAS-IGUÑA

ANIEVAS

ARENAS DE IGUÑA

BARCENA DE PIE DE CONCHA

CIEZA

LUENA

MOLLEDO

SAN PEDRO DEL ROMERAL

SAN ROQUE DE RIOMIERA

VEGA DE PAS

ASÓN

RAMALES DE LA VICTORIA

RASINES

SOBA

VALLE DE VILLAVERDE

REINOSA

CAMPOO DE YUSO

CAMPOO DE ENMEDIO

HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

PESQUERA

REINOSA

ROZAS DE VALDEARROYO (LAS)

SAN MIGUEL DE AGUAYO

SANTIURDE DE REINOSA

VALDEOLEA

VALDEPRADO DEL RIO

VALDERREDIBLE

CASTILLA-LA MANCHA

Albacete

MANCHA

BONILLO (EL)

FUENSANTA

LEZUZA

MINAYA

MUNERA

OSSA DE MONTIEL

RODA (LA)

TARAZONA DE LA MANCHA

VILLALGORDO DEL JUCAR

VILLARROBLEDO

MANCHUELA

ABENGIBRE

ALATOZ

ALBOREA

ALCALA DEL JUCAR

BALSA DE VES

CARCELEN

CASAS DE VES

CASAS-IBAÑEZ

CENIZATE

FUENTEALBILLA

GOLOSALVO

JORQUERA

MADRIGUERAS

MAHORA

MOTILLEJA

NAVAS DE JORQUERA

POZO-LORENTE

RECUEJA (LA)

VALDEGANGA

VILLA DE VES

VILLAMALEA

VILLATOYA

VILLAVALIENTE

SIERRA ALCARAZ

ALCARAZ

BALLESTERO (EL)

BIENSERVIDA

CASAS DE LAZARO

COTILLAS

MASEGOSO

PATERNA DEL MADERA

PEÑASCOSA

POVEDILLA

RIOPAR

ROBLEDO

SALOBRE

SAN PEDRO

VIANOS

VILLAPALACIOS

VILLAVERDE DE GUADALIMAR

VIVEROS

CENTRO

ALCADOZO

BALAZOTE

BARRAX

CASAS DE JUAN NUÑEZ

CORRAL-RUBIO

CHINCHILLA DE MONTE-ARAGON

GINETA (LA)

HERRERA (LA)

HIGUERUELA

HOYA-GONZALO

MONTALVOS

PEÑAS DE SAN PEDRO

PETROLA

POZOHONDO

POZUELO

POZO CAÑADA

ALBACETE

ALMANSA

ALMANSA

ALPERA

BONETE

CAUDETE

FUENTE-ALAMO

MONTEALEGRE DEL CASTILLO

SIERRA SEGURA

AYNA

BOGARRA

ELCHE DE LA SIERRA

FEREZ

LETUR

MOLINICOS

NERPIO

SOCOVOS

YESTE

HELLÍN

ALBATANA

HELLIN

LIETOR

ONTUR

TOBARRA

Ciudad Real

MONTES NORTE

ALCOBA

ANCHURAS

ARROBA DE LOS MONTES

CORTIJOS (LOS)

FONTANAREJO

FUENTE EL FRESNO

HORCAJO DE LOS MONTES

LUCIANA

MALAGON

NAVALPINO

NAVAS DE ESTENA

PIEDRABUENA

PORZUNA

PUEBLA DE DON RODRIGO

RETUERTA DEL BULLAQUE

ROBLEDO (EL)

CAMPO DE CALATRAVA

ALCOLEA DE CALATRAVA

ALDEA DEL REY

ALMAGRO

ARGAMASILLA DE CALATRAVA

BALLESTEROS DE CALATRAVA

BOLAÑOS DE CALATRAVA

CABEZARADOS

CALZADA DE CALATRAVA

CAÑADA DE CALATRAVA

CARACUEL DE CALATRAVA

CARRION DE CALATRAVA

CORRAL DE CALATRAVA

FERNAN CABALLERO

GRANATULA DE CALATRAVA

MIGUELTURRA

MORAL DE CALATRAVA

PICON

POBLETE

POZUELO DE CALATRAVA

POZUELOS DE CALATRAVA (LOS)

TORRALBA DE CALATRAVA

VALENZUELA DE CALATRAVA

VILLAMAYOR DE CALATRAVA

VILLAR DEL POZO

CIUDAD REAL

MANCHA

ALCAZAR DE SAN JUAN

ARENAS DE SAN JUAN

ARGAMASILLA DE ALBA

CAMPO DE CRIPTANA

DAIMIEL

HERENCIA

LABORES (LAS)

MANZANARES

MEMBRILLA

PEDRO MUÑOZ

PUERTO LAPICE

SAN CARLOS DEL VALLE

SANTA CRUZ DE MUDELA

SOCUELLAMOS

SOLANA (LA)

TOMELLOSO

VALDEPEÑAS

VILLARRUBIA DE LOS OJOS

VILLARTA DE SAN JUAN

RUIDERA

ARENALES DE SAN GREGORIO

LLANOS DEL CAUDILLO

MONTES SUR

AGUDO

ALAMILLO

ALMADEN

ALMADENEJOS

CHILLON

GUADALMEZ

SACERUELA

VALDEMANCO DEL ESTERAS

PASTOS

ABENOJAR

ALMODOVAR DEL CAMPO

ALMURADIEL

BRAZATORTAS

CABEZARRUBIAS DEL PUERTO

FUENCALIENTE

HINOJOSAS DE CALATRAVA

MESTANZA

PUERTOLLANO

SAN LORENZO DE CALATRAVA

SOLANA DEL PINO

VILLANUEVA DE SAN CARLOS

VISO DEL MARQUES

CAMPO DE MOTIEL

ALBALADEJO

ALCUBILLAS

ALHAMBRA

ALMEDINA

CARRIZOSA

CASTELLAR DE SANTIAGO

COZAR

FUENLLANA

MONTIEL

PUEBLA DEL PRINCIPE

SANTA CRUZ DE LOS CAÑAMOS

TERRINCHES

TORRE DE JUAN ABAD

TORRENUEVA

VILLAHERMOSA

VILLAMANRIQUE

VILLANUEVA DE LA FUENTE

VILLANUEVA DE LOS INFANTES

Cuenca

ALCARRIA

ALBALATE DE LAS NOGUERAS

ALBENDEA

ALCANTUD

ALCOHUJATE

ARANDILLA DEL ARROYO

ARRANCACEPAS

BARAJAS DE MELO

BUCIEGAS

BUENDIA

CANALEJAS DEL ARROYO

CAÑAVERAS

CAÑAVERUELAS

CASTEJON

CASTILLO-ALBARAÑEZ

EL VALLE DE ALTOMIRA

GASCUEÑA

HUETE

LEGANIEL

OLMEDA DE LA CUESTA

OLMEDILLA DE ELIZ

PERALEJA (LA)

PINEDA DE GIGÜELA

PORTALRUBIO DE GUADAMEJUD

PRIEGO

SACEDA-TRASIERRA

SALMERONCILLOS

SAN PEDRO PALMICHES

TINAJAS

TORRALBA

LOS VALDECOLMENAS

VALDEOLIVAS

VELLISCA

VILLACONEJOS DE TRABAQUE

VILLALBA DEL REY

VILLANUEVA DE GUADAMEJUD

VILLAR DE DOMINGO GARCIA

VILLAR DEL INFANTADO

VILLAR Y VELASCO

VILLAREJO DE LA PEÑUELA

VILLAS DE LA VENTOSA

VINDEL

SERRANÍA ALTA

BETETA

CAÑIZARES

CARRASCOSA

CUEVA DEL HIERRO

FUERTESCUSA

HUELAMO

HUERTA DEL MARQUESADO

LAGUNA DEL MARQUESADO

LAGUNASECA

MAJADAS (LAS)

MASEGOSA

POYATOS

POZUELO (EL)

SANTA MARIA DEL VAL

TRAGACETE

VALDEMECA

VALSALOBRE

VEGA DEL CODORNO

ZAFRILLA

SERRANÍA MEDIA

ABIA DE LA OBISPALIA

ALBALADEJO DEL CUENDE

ALMODOVAR DEL PINAR

ARCAS

CHILLARON DE CUENCA

ARCOS DE LA SIERRA

BARCHIN DEL HOYO

BASCUÑANA DE SAN PEDRO

BEAMUD

BUENACHE DE LA SIERRA

CAÑAMARES

CASTILLEJO-SIERRA

CIERVA (LA)

CHUMILLAS

ENGUIDANOS

FRESNEDA DE ALTAREJOS

FRESNEDA DE LA SIERRA

FRONTERA (LA)

FUENTES

FUENTENAVA DE JABAGA

MARIANA

MONTEAGUDO DE LAS SALINAS

OLMEDA DEL REY

PALOMERA

PARACUELLOS

PARRA DE LAS VEGAS (LA)

PESQUERA (LA)

PIQUERAS DEL CASTILLO

PORTILLA

SOLERA DE GABALDON

SOTORRIBAS

UÑA

VALDETORTOLA

VALDEMORILLO DE LA SIERRA

VALDEMORO-SIERRA

LAS VALERAS

VILLALBA DE LA SIERRA

VILLAR DE OLALLA

ZARZUELA

CUENCA

SERRANÍA BAJA

ALCALA DE LA VEGA

ALGARRA

ALIAGUILLA

ARGUISUELAS

BONICHES

CAMPILLOS-PARAVIENTOS

CAMPILLOS-SIERRA

CAÑADA DEL HOYO

CAÑETE

CARBONERAS DE GUADAZAON

CARDENETE

CASAS DE GARCIMOLINA

FUENTELESPINO DE MOYA

GARABALLA

GRAJA DE CAMPALBO

HENAREJOS

HUERGUINA

LANDETE

MIRA

MOYA

NARBONETA

PAJARON

PAJARONCILLO

REILLO

SALINAS DEL MANZANO

SALVACAÑETE

SAN MARTIN DE BONICHES

SANTA CRUZ DE MOYA

TALAYUELAS

TEJADILLOS

VILLAR DEL HUMO

VILLORA

YEMEDA

MANCHUELA

ALARCON

BUENACHE DE ALARCON

CAMPILLO DE ALTOBUEY

CASAS DE BENITEZ

CASAS DE GUIJARRO

CASASIMARRO

CASTILLEJO DE INIESTA

GABALDON

GRAJA DE INIESTA

HERRUMBLAR (EL)

HONTECILLAS

INIESTA

LEDAÑA

MINGLANILLA

MOTILLA DEL PALANCAR

OLMEDILLA DE ALARCON

PERAL (EL)

PICAZO (EL)

POZORRUBIELOS DE LA MANCHA

PUEBLA DEL SALVADOR

QUINTANAR DEL REY

SISANTE

TEBAR

VALHERMOSO DE LA FUENTE

VALVERDEJO

VILLAGARCIA DEL LLANO

VILLALPARDO

VILLANUEVA DE LA JARA

VILLARTA

MANCHA BAJA

ALBERCA DE ZANCARA (LA)

BELMONTE

CARRASCOSA DE HARO

CASAS DE FERNANDO ALONSO

CASAS DE HARO

CASAS DE LOS PINOS

FUENTELESPINO DE HARO

HINOJOSOS (LOS)

HONTANAYA

MESAS (LAS)

MONREAL DEL LLANO

MOTA DEL CUERVO

OSA DE LA VEGA

PEDERNOSO (EL)

PEDROÑERAS (LAS)

POZOAMARGO

PROVENCIO (EL)

RADA DE HARO

SAN CLEMENTE

SANTA MARIA DEL CAMPO RUS

SANTA MARIA DE LOS LLANOS

TRESJUNCOS

VARA DE REY

VILLAESCUSA DE HARO

VILLAMAYOR DE SANTIAGO

VILLAR DE LA ENCINA

MANCHA ALTA

ACEBRON (EL)

ALCÁZAR DEL REY

ALCONCHEL DE LA ESTRELLA

ALMARCHA (LA)

ALMENDROS

ALMONACID DEL MARQUESADO

ALTAREJOS

ATALAYA DEL CAÑAVATE

BELINCHON

BELMONTEJO

CAÑADA JUNCOSA

CAÑAVATE (EL)

CAMPOS DEL PARAISO

CASTILLO DE GARCIMUÑOZ

CERVERA DEL LLANO

FUENTE DE PEDRO NAHARRO

HINOJOSA (LA)

HITO (EL)

HONRUBIA

HORCAJO DE SANTIAGO

HUELVES

HUERTA DE LA OBISPALIA

MONTALBANEJO

MONTALBO

MOTA DE ALTAREJOS

OLIVARES DE JUCAR

PALOMARES DEL CAMPO

PAREDES

PINAREJO

POZORRUBIO DE SANTIAGO

PUEBLA DE ALMENARA

ROZALEN DEL MONTE

SAELICES

SAN LORENZO DE LA PARRILLA

TARANCON

TORREJONCILLO DEL REY

TORRUBIA DEL CAMPO

TORRUBIA DEL CASTILLO

TRIBALDOS

UCLES

VALVERDE DE JUCAR

VILLALGORDO DEL MARQUESADO

VILLAR DE CAÑAS

VILLAREJO DE FUENTES

VILLAREJO-PERIESTEBAN

VILLARES DEL SAZ

VILLARRUBIO

VILLAVERDE Y PASACONSOL

ZAFRA DE ZANCARA

ZARZA DE TAJO

Guadalajara

CAMPIÑA

ALBALATE DE ZORITA

ALBARES

ALDEANUEVA DE GUADALAJARA

ALMOGUERA

ALMONACID DE ZORITA

ALOVERA

ARANZUEQUE

ARMUÑA DE TAJUÑA

ATANZON

AZUQUECA DE HENARES

CABANILLAS DEL CAMPO

CASA DE UCEDA

EL CASAR

CASPUEÑAS

CENTENERA

CUBILLO DE UCEDA (EL)

CHILOECHES

DRIEBES

ESCARICHE

ESCOPETE

FONTANAR

FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES

FUENTELENCINA

FUENTELVIEJO

FUENTENOVILLA

GALAPAGOS

HONTOBA

HORCHE

HUEVA

HUMANES DE MOHERNANDO

ILLANA

LORANCA DE TAJUÑA

LUPIANA

MALAGA DEL FRESNO

MALAGUILLA

MARCHAMALO

MAZUECOS

MOHERNANDO

MONDEJAR

MORATILLA DE LOS MELEROS

PASTRANA

PEÑALVER

PIOZ

POZO DE ALMOGUERA

POZO DE GUADALAJARA

QUER

RENERA

ROBLEDILLO DE MOHERNANDO

ROMANONES

SAYATON

TENDILLA

TORREJON DEL REY

TORTOLA DE HENARES

UCEDA

VALDARACHAS

VALDEAVELLANO

VALDEAVERUELO

VALDECONCHA

VALDEGRUDAS

VALDENUÑO FERNANDEZ

VALFERMOSO DE TAJUÑA

VILLANUEVA DE LA TORRE

VILLASECA DE UCEDA

VIÑUELAS

YEBES

YEBRA

YUNQUERA DE HENARES

ZORITA DE LOS CANES

GUADALAJARA

SIERRA

ALBENDIEGO

ALCOLEA DE LAS PEÑAS

ANGON

ARBANCON

ARROYO DE LAS FRAGUAS

ATIENZA

BAIDES

BAÑUELOS

BODERA (LA)

BUSTARES

CAMPILLO DE RANAS

CAMPISABALOS

CANTALOJAS

CARDOSO DE LA SIERRA (EL)

CENDEJAS DE ENMEDIO

CENDEJAS DE LA TORRE

CINCOVILLAS

COGOLLUDO

CONDEMIOS DE ABAJO

CONDEMIOS DE ARRIBA

CONGOSTRINA

ESTRIEGANA

FUENCEMILLAN

GALVE DE SORBE

GASCUEÑA DE BORNOVA

HIENDELAENCINA

HIJES

HUERCE (LA)

HUERMECES DEL CERRO

JIRUEQUE

MAJAELRAYO

MATARRUBIA

MEDRANDA

MEMBRILLERA

MIEDES DE ATIENZA

MIERLA (LA)

MIÑOSA (LA)

MONASTERIO

MONTARRON

NAVAS DE JADRAQUE (LAS)

NEGREDO

OLMEDA DE JADRAQUE (LA)

ORDIAL (EL)

PALMACES DE JADRAQUE

PAREDES DE SIGÜENZA

PINILLA DE JADRAQUE

PRADENA DE ATIENZA

PUEBLA DE BELEÑA

PUEBLA DE VALLES

REBOLLOSA DE JADRAQUE

RETIENDAS

RIOFRIO DEL LLANO

ROBLEDO DE CORPES

ROMANILLOS DE ATIENZA

SAN ANDRES DEL CONGOSTO

SANTIUSTE

SAUCA

SEMILLAS

SIENES

SIGÜENZA

SOMOLINOS

TAMAJON

TOBA (LA)

TORDELRABANO

TORREMOCHA DE JADRAQUE

TORTUERO

UJADOS

VALDELCUBO

VALDEPEÑAS DE LA SIERRA

VALDESOTOS

VALVERDE DE LOS ARROYOS

VIANA DE JADRAQUE

VILLARES DE JADRAQUE

ZARZUELA DE JADRAQUE

ALCARRIA ALTA

ABANADES

ABLANQUE

ALAMINOS

ALARILLA

ALCOLEA DEL PINAR

ALGORA

ALMADRONES

ANGUITA

ARGECILLA

BARRIOPEDRO

BRIHUEGA

BUJALARO

CANREDONDO

CAÑIZAR

CASAS DE SAN GALINDO

CASTEJON DE HENARES

CIFUENTES

CIRUELAS

COGOLLOR

COPERNAL

ESPINOSA DE HENARES

ESPLEGARES

GAJANEJOS

HENCHE

HERAS DE AYUSO

HITA

HORTEZUELA DE OCEN

HUERTAHERNANDO

INIESTOLA

INVIERNAS (LAS)

IRUESTE

JADRAQUE

LEDANCA

LUZAGA

MANDAYONA

MASEGOSO DE TAJUÑA

MATILLAS

MIRABUENO

MIRALRIO

MUDUEX

OCENTEJO

OLMEDA DE COBETA

RIBA DE SAELICES

SACECORBO

SAELICES DE LA SAL

SAN ANDRES DEL REY

SOLANILLOS DEL EXTREMO

SOTILLO (EL)

SOTODOSOS

TARAGUDO

TORIJA

TORRECUADRADILLA

TORRE DEL BURGO

TORREMOCHA DEL CAMPO

TRIJUEQUE

UTANDE

VALDEARENAS

VALDERREBOLLO

VILLANUEVA DE ARGECILLA

VILLASECA DE HENARES

YELAMOS DE ABAJO

YELAMOS DE ARRIBA

MOLINA DE ARAGÓN

ADOBES

ALCOROCHES

ALGAR DE MESA

ALUSTANTE

ANQUELA DEL DUCADO

ANQUELA DEL PEDREGAL

BAÑOS DE TAJO

CAMPILLO DE DUEÑAS

CASTELLAR DE LA MUELA

CASTILNUEVO

CIRUELOS DEL PINAR

COBETA

CORDUENTE

CHECA

CHEQUILLA

EMBID

ESTABLES

FUEMBELLIDA

FUENTELSAZ

HERRERIA

HOMBRADOS

LUZON

MARANCHON

MAZARETE

MEGINA

MILMARCOS

MOCHALES

MOLINA DE ARAGON

MORENILLA

OREA

PARDOS

PEDREGAL (EL)

PERALEJOS DE LAS TRUCHAS

PINILLA DE MOLINA

PIQUERAS

POBO DE DUEÑAS (EL)

PRADOS REDONDOS

RILLO DE GALLO

RUEDA DE LA SIERRA

SELAS

SETILES

TARAVILLA

TARTANEDO

TERZAGA

TIERZO

TORDELLEGO

TORDESILOS

TORRECUADRADA DE MOLINA

TORREMOCHA DEL PINAR

TORREMOCHUELA

TORRUBIA

TORTUERA

TRAID

VALHERMOSO

VILLEL DE MESA

YUNTA (LA)

ALCARRIA BAJA

ALCOCER

ALHÓNDIGA

ALIQUE

ALOCEN

ARBETETA

ARMALLONES

AUÑON

BERNINCHES

BUDIA

CASTILFORTE

CHILLARON DEL REY

DURON

ESCAMILLA

MANTIEL

MILLANA

OLIVAR (EL)

PAREJA

PEÑALEN

PERALVECHE

POVEDA DE LA SIERRA

RECUENCO (EL)

SACEDON

SALMERON

TRILLO

VALTABLADO DEL RIO

VILLANUEVA DE ALCORON

ZAOREJAS

Toledo

TALAVERA

ALCAÑIZO

ALCOLEA DE TAJO

ALMENDRAL DE LA CAÑADA

AZUTAN

BUENAVENTURA

CALERA Y CHOZAS

CALERUELA

CALZADA DE OROPESA

CARDIEL DE LOS MONTES

CASTILLO DE BAYUELA

CAZALEGAS

CEBOLLA

CERRALBOS (LOS)

CERVERA DE LOS MONTES

HERENCIAS (LAS)

HERRERUELA DE OROPESA

HINOJOSA DE SAN VICENTE

IGLESUELA (LA)

ILLAN DE VACAS

LAGARTERA

LUCILLOS

MALPICA DE TAJO

MARRUPE

MEJORADA

MONTEARAGON

MONTESCLAROS

NAVALCAN

NAVALMORALEJO

NAVAMORCUENDE

OROPESA

PARRILLAS

PEPINO

PUEBLANUEVA (LA)

PUENTE DEL ARZOBISPO (EL)

REAL DE SAN VICENTE (EL)

SAN BARTOLOME DE LAS ABIERTAS

SAN ROMAN DE LOS MONTES

SARTAJADA

SEGURILLA

SOTILLO DE LAS PALOMAS

TALAVERA DE LA REINA

TORRALBA DE OROPESA

TORRICO

VALDEVERDEJA

VELADA

VENTAS DE SAN JULIAN (LAS)

TORRIJOS

ALBARREAL DE TAJO

ALCABON

ALDEA EN CABO

ALMOROX

ARCICOLLAR

BARCIENCE

BURUJON

CAMARENA

CAMARENILLA

CARMENA

CARPIO DE TAJO (EL)

CARRICHES

CASAR DE ESCALONA (EL)

DOMINGO PEREZ

ERUSTES

ESCALONA

ESCALONILLA

FUENSALIDA

GARCIOTUM

GERINDOTE

HORMIGOS

HUECAS

MAQUEDA

MATA (LA)

MENTRIDA

MESEGAR DE TAJO

NOMBELA

NOVES

NUÑO GOMEZ

OTERO

PAREDES DE ESCALONA

PELAHUSTAN

PORTILLO DE TOLEDO

PUEBLA DE MONTALBAN (LA)

QUISMONDO

RIELVES

SANTA CRUZ DEL RETAMAR

SANTA OLALLA

TORRE DE ESTEBAN HAMBRAN (LA)

TORRIJOS

SANTO DOMINGO-CAUDILLA

VILLAMIEL DE TOLEDO

SAGRA-TOLEDO

ALAMEDA DE LA SAGRA

AÑOVER DE TAJO

ARGES

BARGAS

BOROX

BURGUILLOS DE TOLEDO

CABAÑAS DE LA SAGRA

CARRANQUE

CASARRUBIOS DEL MONTE

CASASBUENAS

CEDILLO DEL CONDADO

COBEJA

COBISA

CUERVA

CHOZAS DE CANALES

ESQUIVIAS

GALVEZ

GUADAMUR

ILLESCAS

LAYOS

LOMINCHAR

MAGAN

MOCEJON

NAMBROCA

NOEZ

NUMANCIA DE LA SAGRA

OLIAS DEL REY

PALOMEQUE

PANTOJA

POLAN

PULGAR

RECAS

SESEÑA

TOTANES

UGENA

VALMOJADO

VENTAS DE RETAMOSA (LAS)

VILLALUENGA DE LA SAGRA

VILLASECA DE LA SAGRA

VISO DE SAN JUAN (EL)

YELES

YUNCLER

YUNCLILLOS

YUNCOS

TOLEDO

LA JARA

ALCAUDETE DE LA JARA

ALDEANUEVA DE BARBARROYA

ALDEANUEVA DE SAN BARTOLOME

BELVIS DE LA JARA

CAMPILLO DE LA JARA (EL)

ESPINOSO DEL REY

ESTRELLA (LA)

MOHEDAS DE LA JARA

NAVA DE RICOMALILLO (LA)

NAVALMORALES (LOS)

NAVALUCILLOS (LOS)

PUERTO DE SAN VICENTE

RETAMOSO

ROBLEDO DEL MAZO

SAN MARTIN DE PUSA

SANTA ANA DE PUSA

SEVILLEJA DE LA JARA

TORRECILLA DE LA JARA

VILLAREJO DE MONTALBAN

MONTES DE NAVAHERMOSA

HONTANAR

MENASALBAS

NAVAHERMOSA

SAN MARTIN DE MONTALBAN

SAN PABLO DE LOS MONTES

VENTAS CON PEÑA AGUILERA (LAS)

MONTE DE LOS YÉBENES

AJOFRIN

CHUECA

MARJALIZA

MAZARAMBROZ

ORGAZ

SONSECA

YEBENES (LOS)

LA MANCHA

ALMONACID DE TOLEDO

CABAÑAS DE YEPES

CABEZAMESADA

CAMUÑAS

CIRUELOS

CONSUEGRA

CORRAL DE ALMAGUER

DOSBARRIOS

GUARDIA (LA)

HUERTA DE VALDECARABANOS

LILLO

MADRIDEJOS

MANZANEQUE

MASCARAQUE

MIGUEL ESTEBAN

MORA

NOBLEJAS

OCAÑA

ONTIGOLA

PUEBLA DE ALMORADIEL (LA)

QUERO

QUINTANAR DE LA ORDEN

ROMERAL (EL)

SANTA CRUZ DE LA ZARZA

TEMBLEQUE

TOBOSO (EL)

TURLEQUE

URDA

VILLACAÑAS

VILLA DE DON FADRIQUE (LA)

VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS

VILLAMINAYA

VILLAMUELAS

VILLANUEVA DE ALCARDETE

VILLANUEVA DE BOGAS

VILLARRUBIA DE SANTIAGO

VILLASEQUILLA

VILLATOBAS

YEPES

CASTILLA Y LEÓN

Ávila

ARÉVALO-MADRIGAL

ADANERO

ALBORNOS

ALDEASECA

AREVALO

AVEINTE

BARROMAN

BERCIAL DE ZAPARDIEL

BERLANAS (LAS)

BERNUY-ZAPARDIEL

BLASCONUÑO DE MATACABRAS

BLASCOSANCHO

BOHODON (EL)

CABEZAS DE ALAMBRE

CABEZAS DEL POZO

CABIZUELA

CANALES

CANTIVEROS

CASTELLANOS DE ZAPARDIEL

CISLA

COLLADO DE CONTRERAS

CONSTANZANA

CRESPOS

DONJIMENO

DONVIDAS

ESPINOSA DE LOS CABALLEROS

FLORES DE AVILA

FONTIVEROS

FUENTE EL SAUZ

FUENTES DE AÑO

GIMIALCON

GOTARRENDURA

GUTIERRE-MUÑOZ

HERNANSANCHO

HORCAJO DE LAS TORRES

LANGA

MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES

MAMBLAS

MINGORRIA

MONSALUPE

MORALEJA DE MATACABRAS

MUÑOMER DEL PECO

MUÑOSANCHO

NARROS DEL CASTILLO

NARROS DE SALDUEÑA

NAVA DE AREVALO

ORBITA

OSO (EL)

PAJARES DE ADAJA

PALACIOS DE GODA

PAPATRIGO

PEDRO-RODRIGUEZ

PEÑALBA DE AVILA

POZANCO

RASUEROS

RIOCABADO

RIVILLA DE BARAJAS

SALVADIOS

SANCHIDRIAN

SAN ESTEBAN DE ZAPARDIEL

SAN JUAN DE LA ENCINILLA

SAN PASCUAL

SAN PEDRO DEL ARROYO

SANTO DOMINGO DE LAS POSADAS

SANTO TOME DE ZABARCOS

SAN VICENTE DE AREVALO

SINLABAJOS

TIÑOSILLOS

VEGA DE SANTA MARIA

VELAYOS

VILLANUEVA DE GOMEZ

VILLANUEVA DEL ACERAL

VIÑEGRA DE MORAÑA

ÁVILA

AMAVIDA

AREVALILLO

BERROCALEJO DE ARAGONA

BLASCOMILLAN

BRABOS

BULARROS

CABEZAS DEL VILLAR

CARDEÑOSA

CASASOLA

CILLAN

COLILLA (LA)

CHAMARTIN

FRESNO (EL)

GALLEGOS DE ALTAMIROS

GALLEGOS DE SOBRINOS

GEMUÑO

GRANDES Y SAN MARTIN

HERREROS DE SUSO

HIJA DE DIOS (LA)

HURTUMPASCUAL

MAELLO

MANCERA DE ARRIBA

MANJABÁLAGO Y ORTIGOSA DE RIOALMAR

MARLIN

MARTIHERRERO

MARTINEZ

MEDIANA DE VOLTOYA

MENGAMUÑOZ

MIRONCILLO

MIRUEÑA DE LOS INFANZONES

MUÑANA

MUÑICO

MUÑOGALINDO

MUÑOGRANDE

MUÑOPEPE

MUÑOTELLO

NARRILLOS DEL ALAMO

NARRILLOS DEL REBOLLAR

NARROS DEL PUERTO

NIHARRA

OJOS-ALBOS

PADIERNOS

PARRAL (EL)

PASCUALCOBO

POVEDA

PRADOSEGAR

RIOFRIO

SALOBRAL

SANCHORREJA

SAN ESTEBAN DE LOS PATOS

SAN GARCIA DE INGELMOS

SAN JUAN DEL OLMO

SAN MIGUEL DE SERREZUELA

SANTA MARIA DEL ARROYO

SERRADA (LA)

SIGERES

SOLANA DE RIOALMAR

SOLOSANCHO

SOTALBO

TOLBAÑOS

TORNADIZOS DE AVILA

TORRE (LA)

VADILLO DE LA SIERRA

VALDECASA

VILLAFLOR

VILLANUEVA DEL CAMPILLO

VILLATORO

VITA

ZAPARDIEL DE LA CAÑADA

SANTA MARIA DEL CUBILLO

DIEGO DEL CARPIO

AVILA

BARCO ÁVILA-PIEDRAHITA

ALDEANUEVA DE SANTA CRUZ

ALDEHUELA (LA)

AVELLANEDA

BARCO DE AVILA (EL)

BECEDAS

BECEDILLAS

BOHOYO

BONILLA DE LA SIERRA

CARRERA (LA)

CASAS DEL PUERTO

COLLADO DEL MIRON

GILBUENA

GIL GARCIA

HORCAJADA (LA)

HOYORREDONDO

JUNCIANA

LOSAR DEL BARCO (EL)

LLANOS DE TORMES (LOS)

MALPARTIDA DE CORNEJA

MEDINILLA

MESEGAR DE CORNEJA

MIRON (EL)

NAVACEPEDILLA DE CORNEJA

NAVA DEL BARCO

NAVAESCURIAL

NAVALONGUILLA

NAVATEJARES

NEILA DE SAN MIGUEL

PIEDRAHITA

PUERTO CASTILLA

SAN BARTOLOME DE BEJAR

SAN BARTOLOME DE CORNEJA

SAN LORENZO DE TORMES

SAN MIGUEL DE CORNEJA

SANTA MARIA DEL BERROCAL

SANTA MARIA DE LOS CABALLEROS

SANTIAGO DEL COLLADO

SOLANA DE AVILA

TORMELLAS

TORTOLES

UMBRIAS

VILLAFRANCA DE LA SIERRA

VILLAR DE CORNEJA

SANTIAGO DEL TORMES

GREDOS

CEPEDA LA MORA

GARGANTA DEL VILLAR

HOYOCASERO

HOYOS DEL COLLADO

HOYOS DEL ESPINO

HOYOS DE MIGUEL MUÑOZ

NAVADIJOS

NAVALACRUZ

NAVALOSA

NAVALPERAL DE TORMES

NAVAQUESERA

NAVARREDONDA DE GREDOS

NAVARREDONDILLA

NAVARREVISCA

NAVATALGORDO

SAN JUAN DEL MOLINILLO

SAN JUAN DE GREDOS

VILLANUEVA DE AVILA

SAN MARTIN DE LA VEGA DEL ALBERCHE

SAN MARTIN DEL PIMPOLLAR

SERRANILLOS

ZAPARDIEL DE LA RIBERA

VALLE BAJO ALBERCHE

BARRACO (EL)

BURGOHONDO

CEBREROS

HERRADON DE PINARES

HOYO DE PINARES (EL)

NAVALMORAL

NAVALPERAL DE PINARES

NAVALUENGA

NAVAS DEL MARQUES (LAS)

PEGUERINOS

SAN BARTOLOME DE PINARES

SAN JUAN DE LA NAVA

SANTA CRUZ DE PINARES

TIEMBLO (EL)

VALLE DEL TIETAR

ADRADA (LA)

ARENAL (EL)

ARENAS DE SAN PEDRO

CANDELEDA

CASAVIEJA

CASILLAS

CUEVAS DEL VALLE

FRESNEDILLA

GAVILANES

GUISANDO

HIGUERA DE LAS DUEÑAS

HORNILLO (EL)

LANZAHITA

MIJARES

MOMBELTRAN

NAVAHONDILLA

PEDRO BERNARDO

PIEDRALAVES

POYALES DEL HOYO

SAN ESTEBAN DEL VALLE

SANTA CRUZ DEL VALLE

SANTA MARIA DEL TIETAR

SOTILLO DE LA ADRADA

VILLAREJO DEL VALLE

Burgos

MERINDADES

ALFOZ DE BRICIA

ALFOZ DE SANTA GADEA

ARIJA

BERBERANA

ESPINOSA DE LOS MONTEROS

VALLE DE LOSA

JUNTA DE TRASLALOMA

JUNTA DE VILLALBA DE LOSA

JURISDICCION DE SAN ZADORNIL

MEDINA DE POMAR

MERINDAD DE CUESTA-URRIA

MERINDAD DE MONTIJA

MERINDAD DE SOTOSCUEVA

MERINDAD DE VALDEPORRES

MERINDAD DE VALDIVIELSO

TRESPADERNE

VALLE DE MANZANEDO

VALLE DE MENA

VALLE DE TOBALINA

VALLE DE VALDEBEZANA

VALLE DE ZAMANZAS

VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA

BUREBA-EBRO

ABAJAS

AGUAS CANDIDAS

AGUILAR DE BUREBA

ALCOCERO DE MOLA

ALTABLE

AMEYUGO

ARRAYA DE OCA

BAÑUELOS DE BUREBA

BARRIOS DE BUREBA (LOS)

BASCUÑANA

BELORADO

BERZOSA DE BUREBA

BOZOO

BRIVIESCA

BUGEDO

BUSTO DE BUREBA

CANTABRANA

CARCEDO DE BUREBA

CARRIAS

CASCAJARES DE BUREBA

CASTILDELGADO

CASTIL DE PEONES

CEREZO DE RIO TIRON

CERRATON DE JUARROS

CILLAPERLATA

CONDADO DE TREVIÑO

CUBO DE BUREBA

ENCIO

ESPINOSA DEL CAMINO

FRESNEÑA

FRESNO DE RIO TIRON

FRIAS

FUENTEBUREBA

GALBARROS

GRISALEÑA

IBRILLOS

LLANO DE BUREBA

MIRANDA DE EBRO

MIRAVECHE

MONASTERIO DE RODILLA

NAVAS DE BUREBA

OÑA

PADRONES DE BUREBA

PANCORBO

PARTIDO DE LA SIERRA EN TOBALINA

PIERNIGAS

POZA DE LA SAL

PRADANOS DE BUREBA

LA PUEBLA DE ARGANZON

QUINTANABUREBA

QUINTANAELEZ

QUINTANAVIDES

QUINTANILLA SAN GARCIA

REDECILLA DEL CAMINO

REDECILLA DEL CAMPO

REINOSO

ROJAS

RUBLACEDO DE ABAJO

RUCANDIO

SALAS DE BUREBA

SALINILLAS DE BUREBA

SANTA GADEA DEL CID

SANTA MARIA DEL INVIERNO

SANTA MARIA RIVARREDONDA

SANTA OLALLA DE BUREBA

TOSANTOS

VALLARTA DE BUREBA

VALLE DE OCA

VALLUERCANES

VID DE BUREBA (LA)

VILEÑA

VILORIA DE RIOJA

VILLAESCUSA LA SOMBRIA

VILLAMBISTIA

VILLANUEVA DE TEBA

ZUÑEDA

DEMANDA

ARAUZO DE MIEL

ARAUZO DE SALCE

ARAUZO DE TORRE

BARBADILLO DE HERREROS

BARBADILLO DEL MERCADO

BARBADILLO DEL PEZ

CABEZON DE LA SIERRA

CAMPOLARA

CANICOSA DE LA SIERRA

CARAZO

CASCAJARES DE LA SIERRA

CASTRILLO DE LA REINA

CONTRERAS

ESPINOSA DE CERVERA

FRESNEDA DE LA SIERRA TIRON

GALLEGA (LA)

HACINAS

HONTORIA DEL PINAR

HORTIGÜELA

HUERTA DE ARRIBA

HUERTA DE REY

JARAMILLO DE LA FUENTE

JARAMILLO QUEMADO

JURISDICCION DE LARA

MAMBRILLAS DE LARA

MAMOLAR

MONASTERIO DE LA SIERRA

MONCALVILLO

MONTERRUBIO DE LA DEMANDA

NEILA

PALACIOS DE LA SIERRA

PINEDA DE LA SIERRA

PINILLA DE LOS BARRUECOS

PINILLA DE LOS MOROS

PRADOLUENGO

QUINTANAR DE LA SIERRA

RABANERA DEL PINAR

RABANOS

REGUMIEL DE LA SIERRA

REVILLA Y AHEDO (LA)

RIOCAVADO DE LA SIERRA

SALAS DE LOS INFANTES

SAN MILLAN DE LARA

SANTA CRUZ DEL VALLE URBION

SANTO DOMINGO DE SILOS

SAN VICENTE DEL VALLE

TINIEBLAS DE LA SIERRA

TORRELARA

VALMALA

VALLE DE VALDELAGUNA

VILVIESTRE DEL PINAR

VILLAESPASA

VILLAFRANCA MONTES DE OCA

VILLAGALIJO

VILLANUEVA DE CARAZO

VILLASUR DE HERREROS

VILLORUEBO

VIZCAINOS

LA RIBERA

ADRADA DE HAZA

ANGUIX

ARANDA DE DUERO

ARANDILLA

BAÑOS DE VALDEARADOS

BERLANGAS DE ROA

BRAZACORTA

CALERUEGA

CAMPILLO DE ARANDA

CASTRILLO DE LA VEGA

CORUÑA DEL CONDE

CUEVA DE ROA (LA)

FRESNILLO DE LAS DUEÑAS

FUENTECEN

FUENTELCESPED

FUENTELISENDO

FUENTEMOLINOS

FUENTENEBRO

FUENTESPINA

GUMIEL DE IZÁN

GUMIEL DE MERCADO

HAZA

HONTANGAS

HONTORIA DE VALDEARADOS

HORRA (LA)

HOYALES DE ROA

MAMBRILLA DE CASTREJON

MILAGROS

MORADILLO DE ROA

NAVA DE ROA

OLMEDILLO DE ROA

OQUILLAS

PARDILLA

PEDROSA DE DUERO

PEÑARANDA DE DUERO

QUEMADA

QUINTANA DEL PIDIO

ROA

SAN JUAN DEL MONTE

SAN MARTIN DE RUBIALES

SANTA CRUZ DE LA SALCEDA

SEQUERA DE HAZA (LA)

SOTILLO DE LA RIBERA

TERRADILLOS DE ESGUEVA

TORREGALINDO

TUBILLA DEL LAGO

VADOCONDES

VALDEANDE

VALDEZATE

VID Y BARRIOS (LA)

VILLAESCUSA DE ROA

VILLALBA DE DUERO

VILLALBILLA DE GUMIEL

VILLANUEVA DE GUMIEL

VILLATUELDA

ZAZUAR

ARLANZA

AVELLANOSA DE MUÑO

BAHABON DE ESGUEVA

CABAÑES DE ESGUEVA

CEBRECOS

CIADONCHA

CILLERUELO DE ABAJO

CILLERUELO DE ARRIBA

CIRUELOS DE CERVERA

COGOLLOS

COVARRUBIAS

FONTIOSO

IGLESIARRUBIA

LERMA

MADRIGAL DEL MONTE

MADRIGALEJO DEL MONTE

MAHAMUD

MAZUELA

MECERREYES

NEBREDA

OLMILLOS DE MUÑO

PERAL DE ARLANZA

PINEDA-TRASMONTE

PINILLA-TRASMONTE

PRESENCIO

PUENTEDURA

QUINTANILLA DEL AGUA-TORDUELES

QUINTANILLA DE LA MATA

QUINTANILLA DEL COCO

RETUERTA

ROYUELA DE RIO FRANCO

SANTA CECILIA

SANTA INES

SANTA MARIA DEL CAMPO

SANTA MARIA DEL MERCADILLO

SANTIBAÑEZ DE ESGUEVA

SANTIBAÑEZ DEL VAL

SOLARANA

TEJADA

TORDOMAR

TORRECILLA DEL MONTE

TORREPADRE

TORRESANDINO

TORTOLES DE ESGUEVA

VALDORROS

VILLAFRUELA

VILLAHOZ

VILLALMANZO

VILLAMAYOR DE LOS MONTES

VILLANGOMEZ

VILLAVERDE DEL MONTE

ZAEL

PISUERGA

ARENILLAS DE RIOPISUERGA

BALBASES (LOS)

BARRIO DE MUÑO

BELBIMBRE

CASTELLANOS DE CASTRO

CASTRILLO DE RIOPISUERGA

CASTRILLO MOTA DE JUDIOS

CASTROJERIZ

GRIJALBA

HONTANAS

HORMAZAS (LAS)

IGLESIAS

ITERO DEL CASTILLO

MANCILES

MELGAR DE FERNAMENTAL

PADILLA DE ABAJO

PADILLA DE ARRIBA

PALACIOS DE RIOPISUERGA

PALAZUELOS DE MUÑO

PAMPLIEGA

PEDROSA DEL PARAMO

PEDROSA DEL PRINCIPE

REVILLA VALLEJERA

REZMONDO

SASAMON

SORDILLOS

SOTRESGUDO

TAMARON

TOBAR

VALLEJERA

VALLES DE PALENZUELA

VILLADIEGO

VILLALDEMIRO

VILLAMAYOR DE TREVIÑO

VILLAMEDIANILLA

VILLAQUIRÁN DE LA PUEBLA

VILLAQUIRÁN DE LOS INFANTES

VILLANDINO

VILLAVERDE-MOGINA

VILLAZOPEQUE

VILLEGAS

ZARZOSA DE RIO PISUERGA

PÁRAMOS

ALTOS (LOS)

BASCONCILLOS DEL TOZO

HUERMECES

HUMADA

MONTORIO

REBOLLEDO DE LA TORRE

SARGENTES DE LA LORA

VALLE DE SEDANO

TUBILLA DEL AGUA

URBEL DEL CASTILLO

VALLE DE VALDELUCIO

ARLANZÓN

ALBILLOS

ARCOS

ARLANZON

ATAPUERCA

AUSINES (LOS

BARRIOS DE COLINA

BUNIEL

CABIA

CARCEDO DE BURGOS

CARDEÑADIJO

CARDEÑAJIMENO

CARDEÑUELA RIOPICO

CASTRILLO DEL VAL

CAYUELA

CELADA DEL CAMINO

CUBILLO DEL CAMPO

CUEVAS DE SAN CLEMENTE

ESTEPAR

FRANDOVINEZ

FRESNO DE RODILLA

HONTORIA DE LA CANTERA

HORNILLOS DEL CAMINO

HURONES

IBEAS DE JUARROS

ISAR

MODUBAR DE LA EMPAREDADA

ORBANEJA RIOPICO

PALAZUELOS DE LA SIERRA

PEDROSA DE RIO URBEL

ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS

QUINTANAORTUÑO

QUINTANAPALLA

QUINTANILLAS (LAS)

QUINTANILLA VIVAR

RABE DE LAS CALZADAS

REVILLA DEL CAMPO

REVILLARRUZ

VALLE DE LAS NAVAS

RUBENA

SALDAÑA DE BURGOS

SAN ADRIAN DE JUARROS

SAN MAMES DE BURGOS

VALLE DE SANTIBAÑEZ

SARRACIN

SOTRAGERO

SUSINOS DEL PARAMO

TARDAJOS

MERINDAD DE RIO UBIERNA

VILLAGONZALO PEDERNALES

VILLALBILLA DE BURGOS

VILLAMIEL DE LA SIERRA

VILLANUEVA DE ARGAÑO

VILLARIEZO

VILLAYERNO MORQUILLAS

BURGOS

León

BIERZO

ARGANZA

BALBOA

BARJAS

BEMBIBRE

BERLANGA DEL BIERZO

BORRENES

CABAÑAS RARAS

CACABELOS

CAMPONARAYA

CANDIN

CARRACEDELO

CARUCEDO

CASTROPODAME

CONGOSTO

CORULLON

CUBILLOS DEL SIL

FABERO

FOLGOSO DE LA RIBERA

IGÜEÑA

MOLINASECA

NOCEDA

OENCIA

PARAMO DEL SIL

PERANZANES

PONFERRADA

PRIARANZA DEL BIERZO

PUENTE DE DOMINGO FLOREZ

SANCEDO

SOBRADO

TORENO

TORRE DEL BIERZO

TRABADELO

VEGA DE ESPINAREDA

VEGA DE VALCARCE

TORAL DE LOS VADOS

VILLAFRANCA DEL BIERZO

LA MONTAÑA DE LUNA

BARRIOS DE LUNA (LOS)

CABRILLANES

CARROCERA

MURIAS DE PAREDES

PALACIOS DEL SIL

POLA DE GORDON (LA)

RIELLO

ROBLA (LA)

VILLAMANIN

SAN EMILIANO

SENA DE LUNA

SOTO Y AMIO

VILLABLINO

LA MONTAÑA DE RIAÑO

ACEBEDO

BOCA DE HUERGANO

BOÑAR

BURON

CARMENES

CISTIERNA

CREMENES

ERCINA (LA)

MARAÑA

MATALLANA DE TORIO

OSEJA DE SAJAMBRE

POSADA DE VALDEON

PRIORO

PUEBLA DE LILLO

REYERO

RIAÑO

SABERO

VALDELUGUEROS

VALDEPIELAGO

VALDERRUEDA

VECILLA (LA)

VEGACERVERA

VEGAQUEMADA

LA CABRERA

BENUZA

CASTRILLO DE CABRERA

CASTROCONTRIGO

ENCINEDO

LUCILLO

LUYEGO

TRUCHAS

ASTORGA

ASTORGA

BENAVIDES

BRAZUELO

CARRIZO

HOSPITAL DE ORBIGO

LLAMAS DE LA RIBERA

MAGAZ DE CEPEDA

OMAÑAS (LAS)

QUINTANA DEL CASTILLO

SAN JUSTO DE LA VEGA

SANTA COLOMBA DE SOMOZA

SANTIAGO MILLAS

TURCIA

VALDERREY

VALDESAMARIO

VAL DE SAN LORENZO

VILLAGATON

VILLAMEJIL

VILLAOBISPO DE OTERO

VILLAREJO DE ORBIGO

VILLARES DE ORBIGO

TIERRAS DE LEÓN

ALMANZA

CEBANICO

CIMANES DEL TEJAR

CUADROS

CUBILLAS DE RUEDA

GARRAFE DE TORIO

GRADEFES

PRADO DE LA GUZPEÑA

RIOSECO DE TAPIA

SAN ANDRES DEL RABANEDO

SANTA COLOMBA DE CURUEÑO

SANTA MARIA DE ORDAS

SANTOVENIA DE LA VALDONCINA

SARIEGOS

VALDEFRESNO

VALDEPOLO

VALVERDE DE LA VIRGEN

VEGAS DEL CONDADO

VILLAMARTIN DE DON SANCHO

VILLAQUILAMBRE

LEON

LA BAÑEZA

ALIJA DEL INFANTADO

BAÑEZA (LA)

CASTRILLO DE LA VALDUERNA

CASTROCALBON

CEBRONES DEL RIO

DESTRIANA

PALACIOS DE LA VALDUERNA

QUINTANA DEL MARCO

QUINTANA Y CONGOSTO

REGUERAS DE ARRIBA

RIEGO DE LA VEGA

SAN CRISTOBAL DE LA POLANTERA

SAN ESTEBAN DE NOGALES

SANTA ELENA DE JAMUZ

SANTA MARIA DE LA ISLA

SOTO DE LA VEGA

VILLAMONTAN DE LA VALDUERNA

EL PÁRAMO

ANTIGUA (LA)

ARDON

BERCIANOS DEL PARAMO

BUSTILLO DEL PARAMO

CHOZAS DE ABAJO

LAGUNA DALGA

LAGUNA DE NEGRILLOS

POBLADURA DE PELAYO GARCIA

POZUELO DEL PARAMO

ROPERUELOS DEL PARAMO

SAN ADRIAN DEL VALLE

SAN PEDRO BERCIANOS

SANTA MARIA DEL PARAMO

SANTA MARINA DEL REY

URDIALES DEL PARAMO

VALDEFUENTES DEL PARAMO

VALDEVIMBRE

VILLADANGOS DEL PARAMO

VILLAZALA

ZOTES DEL PARAMO

ESLA-CAMPOS

ALGADEFE

CABREROS DEL RIO

CAMPAZAS

CAMPO DE VILLAVIDEL

CASTILFALE

CIMANES DE LA VEGA

CORBILLOS DE LOS OTEROS

CUBILLAS DE LOS OTEROS

FRESNO DE LA VEGA

FUENTES DE CARBAJAL

GORDONCILLO

GUSENDOS DE LOS OTEROS

IZAGRE

MANSILLA DE LAS MULAS

MANSILLA MAYOR

MATADEON DE LOS OTEROS

MATANZA

ONZONILLA

PAJARES DE LOS OTEROS

SAN MILLAN DE LOS CABALLEROS

SANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL

SANTAS MARTAS

TORAL DE LOS GUZMANES

VALDEMORA

VALDERAS

VALENCIA DE DON JUAN

VALVERDE-ENRIQUE

VEGA DE INFANZONES

VILLABRAZ

VILLADEMOR DE LA VEGA

VILLAMANDOS

VILLAMAÑAN

VILLAMORATIEL DE LAS MATAS

VILLANUEVA DE LAS MANZANAS

VILLAORNATE Y CASTRO

VILLAQUEJIDA

VILLASABARIEGO

VILLATURIEL

SAHAGÚN

BERCIANOS DEL REAL CAMINO

BURGO RANERO (EL)

CALZADA DEL COTO

CASTROTIERRA DE VALMADRIGAL

CEA

ESCOBAR DE CAMPOS

GORDALIZA DEL PINO

GRAJAL DE CAMPOS

JOARILLA DE LAS MATAS

SAHAGUN

SANTA MARIA DEL MONTE DE CEA

VALLECILLO

VILLAMOL

VILLASELAN

VILLAZANZO DE VALDERADUEY

Palencia

EL CERRATO

ALBA DE CERRATO

ANTIGÜEDAD

BALTANAS

VENTA DE BAÑOS

CASTRILLO DE DON JUAN

CASTRILLO DE ONIELO

CEVICO DE LA TORRE

CEVICO NAVERO

COBOS DE CERRATO

CORDOVILLA LA REAL

CUBILLAS DE CERRATO

DUEÑAS

ESPINOSA DE CERRATO

HERMEDES DE CERRATO

HERRERA DE VALDECAÑAS

HONTORIA DE CERRATO

HORNILLOS DE CERRATO

MAGAZ DE PISUERGA

PALENZUELA

POBLACION DE CERRATO

QUINTANA DEL PUENTE

REINOSO DE CERRATO

SOTO DE CERRATO

TABANERA DE CERRATO

TARIEGO DE CERRATO

TORQUEMADA

VALBUENA DE PISUERGA

VALDEOLMILLOS

VALLE DE CERRATO

VERTAVILLO

VILLACONANCIO

VILLAHAN

VILLAMEDIANA

VILLAMURIEL DE CERRATO

VILLAVIUDAS

VILLODRIGO

CAMPOS

ABARCA DE CAMPOS

ABIA DE LAS TORRES

AMAYUELAS DE ARRIBA

AMPUDIA

AMUSCO

ARCONADA

ASTUDILLO

AUTILLA DEL PINO

AUTILLO DE CAMPOS

BAQUERIN DE CAMPOS

BARCENA DE CAMPOS

BECERRIL DE CAMPOS

BELMONTE DE CAMPOS

BOADA DE CAMPOS

BOADILLA DEL CAMINO

BOADILLA DE RIOSECO

CALZADA DE LOS MOLINOS

CAPILLAS

CARDEÑOSA DE VOLPEJERA

CARRION DE LOS CONDES

CASTIL DE VELA

CASTRILLO DE VILLAVEGA

CASTROMOCHO

CERVATOS DE LA CUEZA

CISNEROS

ESPINOSA DE VILLAGONZALO

FRECHILLA

FROMISTA

FUENTES DE NAVA

FUENTES DE VALDEPERO

GRIJOTA

GUAZA DE CAMPOS

HUSILLOS

ITERO DE LA VEGA

LOMA DE UCIEZA

LANTADILLA

LOMAS

MANQUILLOS

MARCILLA DE CAMPOS

MAZARIEGOS

MAZUECOS DE VALDEGINATE

MELGAR DE YUSO

MENESES DE CAMPOS

MONZON DE CAMPOS

MORATINOS

NOGAL DE LAS HUERTAS

OSORNILLO

OSORNO LA MAYOR

PAREDES DE NAVA

PEDRAZA DE CAMPOS

PERALES

PIÑA DE CAMPOS

POBLACION DE ARROYO

POBLACION DE CAMPOS

POZO DE URAMA

REQUENA DE CAMPOS

REVENGA DE CAMPOS

RIBAS DE CAMPOS

RIBEROS DE LA CUEZA

SAN CEBRIAN DE CAMPOS

SAN MAMES DE CAMPOS

SAN ROMAN DE LA CUBA

SANTA CECILIA DEL ALCOR

SANTOYO

TAMARA DE CAMPOS

TORREMORMOJON

VALDE-UCIEZA

VILLACIDALER

VILLADA

VILLAHERREROS

VILLALACO

VILLALCAZAR DE SIRGA

VILLALCON

VILLALOBON

VALLE DEL RETORTILLO

VILLAMARTIN DE CAMPOS

VILLAMUERA DE LA CUEZA

VILLANUEVA DEL REBOLLAR

VILLARMENTERO DE CAMPOS

VILLARRAMIEL

VILLASARRACINO

VILLATURDE

VILLAUMBRALES

VILLERIAS DE CAMPOS

VILLODRE

VILLOLDO

VILLOVIECO

PALENCIA

SALDAÑA-VALDAVIA

AYUELA

BUENAVISTA DE VALDAVIA

BUSTILLO DE LA VEGA

BUSTILLO DEL PARAMO DE CARRION

CONGOSTO DE VALDAVIA

LAGARTOS

LEDIGOS

PEDROSA DE LA VEGA

PINO DEL RIO

POZA DE LA VEGA

PUEBLA DE VALDAVIA (LA)

QUINTANILLA DE ONSOÑA

RENEDO DE LA VEGA

SALDAÑA

SANTERVAS DE LA VEGA

SERNA (LA)

TABANERA DE VALDAVIA

VALDERRABANO

VILLABASTA DE VALDAVIA

VILLAELES DE VALDAVIA

VILLALUENGA DE LA VEGA

VILLAMORONTA

VILLANUÑO DE VALDAVIA

VILLARRABE

VILLASILA DE VALDAVIA

VILLOTA DEL PARAMO

BOEDO-OJEDA

ALAR DEL REY

BASCONES DE OJEDA

CALAHORRA DE BOEDO

COLLAZOS DE BOEDO

DEHESA DE ROMANOS

HERRERA DE PISUERGA

VID DE OJEDA (LA)

MICIECES DE OJEDA

OLEA DE BOEDO

OLMOS DE OJEDA

PARAMO DE BOEDO

PAYO DE OJEDA

PRADANOS DE OJEDA

REVILLA DE COLLAZOS

SAN CRISTOBAL DE BOEDO

SANTA CRUZ DE BOEDO

SANTIBAÑEZ DE ECLA

SOTOBAÑADO Y PRIORATO

VILLAMERIEL

VILLAPROVEDO

GUARDO

FRESNO DEL RIO

GUARDO

MANTINOS

RESPENDA DE LA PEÑA

SANTIBAÑEZ DE LA PEÑA

VELILLA DEL RIO CARRION

VILLALBA DE GUARDO

CERVERA

CASTREJON DE LA PEÑA

CERVERA DE PISUERGA

DEHESA DE MONTEJO

MUDA

POLENTINOS

SAN CEBRIAN DE MUDA

PERNIA (LA)

TRIOLLO

AGUILAR

AGUILAR DE CAMPOO

BARRUELO DE SANTULLAN

BERZOSILLA

BRAÑOSERA

POMAR DE VALDIVIA

SALINAS DE PISUERGA

Salamanca

VITIGUDINO

AHIGAL DE LOS ACEITEROS

AHIGAL DE VILLARINO

ALDEADAVILA DE LA RIBERA

ALMENDRA

BAÑOBAREZ

BARCEO

BARRUECOPARDO

BERMELLAR

BOGAJO

BRINCONES

CABEZA DEL CABALLO

CEREZAL DE PEÑAHORCADA

CERRALBO

CIPEREZ

CUBO DE DON SANCHO (EL)

ENCINASOLA DE LOS COMENDADORES

ESPADAÑA

FREGENEDA (LA)

FUENTELIANTE

GUADRAMIRO

HINOJOSA DE DUERO

IRUELOS

LUMBRALES

MANZANO (EL)

MASUECO

MIEZA

MILANO (EL)

MORONTA

OLMEDO DE CAMACES

PEÑA (LA)

PERALEJOS DE ABAJO

PERALEJOS DE ARRIBA

PEREÑA DE LA RIBERA

POZOS DE HINOJO

PUERTAS

REDONDA (LA)

SALDEANA

SANCHON DE LA RIBERA

SAN FELICES DE LOS GALLEGOS

SAUCELLE

SOBRADILLO

TRABANCA

VALDERRODRIGO

VALSALABROSO

VIDOLA (LA)

VILVESTRE

VILLAR DE PERALONSO

VILLAR DE SAMANIEGO

VILLARES DE YELTES

VILLARINO DE LOS AIRES

VILLARMUERTO

VILLASBUENAS

VILLAVIEJA DE YELTES

VITIGUDINO

YECLA DE YELTES

ZARZA DE PUMAREDA (LA)

LEDESMA

ALDEARRODRIGO

ALMENARA DE TORMES

AÑOVER DE TORMES

ARCO (EL)

DOÑINOS DE LEDESMA

ENCINA DE SAN SILVESTRE

GEJUELO DEL BARRO

GOLPEJAS

JUZBADO

LEDESMA

MATA DE LEDESMA (LA)

MONLERAS

PALACIOS DEL ARZOBISPO

ROLLAN

SANDO

SAN PEDRO DEL VALLE

SAN PELAYO DE GUAREÑA

SANTA MARIA DE SANDO

SANTIZ

SARDON DE LOS FRAILES

TABERA DE ABAJO

TREMEDAL DE TORMES

VALDELOSA

VEGA DE TIRADOS

VILLARMAYOR

VILLASDARDO

VILLASECO DE LOS GAMITOS

VILLASECO DE LOS REYES

ZAMAYON

ZARAPICOS

SALAMANCA

ALDEALENGUA

ALDEANUEVA DE FIGUEROA

ALDEARRUBIA

ALDEATEJADA

ARABAYONA DE MOGICA

ARAPILES

ARCEDIANO

BABILAFUENTE

BARBADILLO

CABEZABELLOSA DE LA CALZADA

CABRERIZOS

CALVARRASA DE ABAJO

CALZADA DE DON DIEGO

CALZADA DE VALDUNCIEL

CANILLAS DE ABAJO

CARBAJOSA DE LA SAGRADA

CARRASCAL DE BARREGAS

CASTELLANOS DE MORISCOS

CORDOVILLA

DOÑINOS DE SALAMANCA

ENCINAS DE ABAJO

ESPINO DE LA ORBADA

FLORIDA DE LIEBANA

FORFOLEDA

GALINDO Y PERAHUY

GOMECELLO

HUERTA

MACHACON

CASTELLANOS DE VILLIQUERA

MIRANDA DE AZAN

MONTERRUBIO DE ARMUÑA

MORIÑIGO

MORISCOS

MOZARBEZ

NEGRILLA DE PALENCIA

ORBADA (LA)

PAJARES DE LA LAGUNA

PALENCIA DE NEGRILLA

PARADA DE ARRIBA

PARADA DE RUBIALES

PEDROSILLO EL RALO

PEDROSO DE LA ARMUÑA (EL)

PELABRAVO

PINO DE TORMES (EL)

PITIEGUA

SAN CRISTOBAL DE LA CUESTA

SAN MORALES

SANTA MARTA DE TORMES

TARDAGUILA

TOPAS

TORRESMENUDAS

VALDUNCIEL

VALVERDON

VELLES (LA)

VILLAGONZALO DE TORMES

VILLAMAYOR

VILLARES DE LA REINA

VILLAVERDE DE GUAREÑA

VILLORUELA

SALAMANCA

PEÑARANDA DE BRACAMONTE

ALARAZ

ALCONADA

ALDEASECA DE LA FRONTERA

BOVEDA DEL RIO ALMAR

CAMPO DE PEÑARANDA (EL)

CANTALAPIEDRA

CANTALPINO

CANTARACILLO

MACOTERA

MALPARTIDA

MANCERA DE ABAJO

NAVA DE SOTROBAL

PALACIOSRUBIOS

PARADINAS DE SAN JUAN

PEÑARANDA DE BRACAMONTE

POVEDA DE LAS CINTAS

RAGAMA

SALMORAL

SANTIAGO DE LA PUEBLA

TARAZONA DE GUAREÑA

TORDILLOS

VENTOSA DEL RIO ALMAR

VILLAFLORES

VILLAR DE GALLIMAZO

VILLORIA

ZORITA DE LA FRONTERA

FUENTE DE SAN ESTEBAN

ABUSEJO

ALDEHUELA DE LA BOVEDA

ALDEHUELA DE YELTES

BARBALOS

BERROCAL DE HUEBRA

BOADA

BUENAMADRE

CABRILLAS

CARRASCAL DEL OBISPO

CASTRAZ

FUENTE DE SAN ESTEBAN (LA)

GARCIRREY

MARTIN DE YELTES

MATILLA DE LOS CAÑOS DEL RIO

MEMBRIBE DE LA SIERRA

MORILLE

NARROS DE MATALAYEGUA

PELARRODRIGUEZ

PUEBLA DE YELTES

RETORTILLO

ROBLIZA DE COJOS

SAGRADA (LA)

SANCHON DE LA SAGRADA

SAN MUÑOZ

SAN PEDRO DE ROZADOS

SEPULCRO-HILARIO

TAMAMES

VECINOS

VEGUILLAS (LAS)

VILLALBA DE LOS LLANOS

ALBA DE TORMES

ALBA DE TORMES

ALDEASECA DE ALBA

ALDEAVIEJA DE TORMES

ANAYA DE ALBA

ARMENTEROS

BELEÑA

BERROCAL DE SALVATIERRA

BUENAVISTA

CALVARRASA DE ARRIBA

CASAFRANCA

CESPEDOSA DE TORMES

COCA DE ALBA

CHAGARCIA MEDIANERO

EJEME

ENCINAS DE ARRIBA

FRESNO ALHANDIGA

FUENTERROBLE DE SALVATIERRA

FUENTES DE BEJAR

GAJATES

GALINDUSTE

GALISANCHO

GALLEGOS DE SOLMIRON

GARCIHERNANDEZ

GUIJO DE AVILA

GUIJUELO

HORCAJO MEDIANERO

LARRODRIGO

MARTINAMOR

MAYA (LA)

MONTEJO

MONTERRUBIO DE LA SIERRA

NAVA DE BEJAR

NAVALES

PEDRAZA DE ALBA

PEDROSILLO DE ALBA

PEDROSILLO DE LOS AIRES

PELAYOS

PEÑARANDILLA

PIZARRAL

SALVATIERRA DE TORMES

SIETEIGLESIAS DE TORMES

TALA (LA)

TERRADILLOS

VALDECARROS

VALDEMIERQUE

CIUDAD RODRIGO

AGALLAS

ALAMEDA DE GARDON (LA)

ALAMEDILLA (LA)

ALBA DE YELTES

ALBERGUERIA DE ARGAÑAN (LA)

ALDEA DEL OBISPO

ATALAYA (LA)

BODON (EL)

BOUZA (LA)

CAMPILLO DE AZABA

CARPIO DE AZABA

CASILLAS DE FLORES

CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO

CIUDAD RODRIGO

DIOS LE GUARDE

ENCINA (LA)

ESPEJA

FUENTEGUINALDO

FUENTES DE OÑORO

GALLEGOS DE ARGAÑAN

HERGUIJUELA DE CIUDAD RODRIGO

ITUERO DE AZABA

MAILLO (EL)

MARTIAGO

MONSAGRO

MORASVERDES

NAVASFRIAS

PASTORES

PAYO (EL)

PEÑAPARDA

PUEBLA DE AZABA

PUERTO SEGURO

ROBLEDA

SAELICES EL CHICO

SANCTI-SPIRITUS

SAHUGO (EL)

SERRADILLA DEL ARROYO

SERRADILLA DEL LLANO

TENEBRON

VILLAR DE ARGAÑAN

VILLAR DE CIERVO

VILLAR DE LA YEGUA

VILLASRUBIAS

ZAMARRA

LA SIERRA

ALBERCA (LA)

ALDEACIPRESTE

ALDEANUEVA DE LA SIERRA

SAN MIGUEL DEL ROBLEDO

BASTIDA (LA)

BEJAR

CABACO (EL)

CABEZA DE BEJAR (LA)

CALZADA DE BEJAR (LA)

CANDELARIO

CANTAGALLO

CASAS DEL CONDE (LAS)

CEPEDA

CERECEDA DE LA SIERRA

CERRO (EL)

CILLEROS DE LA BASTIDA

COLMENAR DE MONTEMAYOR

CRISTOBAL

ENDRINAL

ESCURIAL DE LA SIERRA

FRADES DE LA SIERRA

FRESNEDOSO

GARCIBUEY

HERGUIJUELA DE LA SIERRA

HERGUIJUELA DEL CAMPO

HORCAJO DE MONTEMAYOR

HOYA (LA)

LAGUNILLA

LEDRADA

LINARES DE RIOFRIO

MADROÑAL

MIRANDA DEL CASTAÑAR

MOGARRAZ

MOLINILLO

MONFORTE DE LA SIERRA

MONLEON

MONTEMAYOR DEL RIO

NAVACARROS

NAVA DE FRANCIA

NAVALMORAL DE BEJAR

NAVAMORALES

NAVARREDONDA DE LA RINCONADA

PEÑACABALLERA

PEROMINGO

PINEDAS

PUEBLA DE SAN MEDEL

PUENTE DEL CONGOSTO

PUERTO DE BEJAR

RINCONADA DE LA SIERRA (LA)

SANCHOTELLO

SAN ESTEBAN DE LA SIERRA

SAN MARTIN DEL CASTAÑAR

SAN MIGUEL DE VALERO

SANTIBAÑEZ DE BEJAR

SANTIBAÑEZ DE LA SIERRA

SANTOS (LOS)

SEQUEROS

SIERPE (LA)

SORIHUELA

SOTOSERRANO

TEJADO (EL)

TEJEDA Y SEGOYUELA

TORNADIZO (EL)

VALDEFUENTES DE SANGUSIN

VALDEHIJADEROS

VALDELACASA

VALDELAGEVE

VALERO

VALVERDE DE VALDELACASA

VALLEJERA DE RIOFRIO

VILLANUEVA DEL CONDE

Segovia

CUELLAR

ABADES

ADRADOS

AGUILAFUENTE

ALDEANUEVA DEL CODONAL

ALDEA REAL

ALDEHUELA DEL CODONAL

ANAYA

AÑE

ARMUÑA

BERCIAL

BERNARDOS

CANTIMPALOS

CARBONERO EL MAYOR

COCA

CODORNIZ

CUELLAR

CHAÑE

DOMINGO GARCIA

DONHIERRO

ESCALONA DEL PRADO

ESCARABAJOSA DE CABEZAS

ESCOBAR DE POLENDOS

FRESNEDA DE CUELLAR

FRUMALES

FUENTE DE SANTA CRUZ

FUENTE EL OLMO DE ISCAR

FUENTEPELAYO

GARCILLAN

GOMEZSERRACIN

HONTALBILLA

JUARROS DE RIOMOROS

JUARROS DE VOLTOYA

LABAJOS

LASTRAS DE CUELLAR

LASTRAS DEL POZO

MARAZOLEJA

MARAZUELA

MARTIN MIGUEL

MARTIN MUÑOZ DE LA DEHESA

MARTIN MUÑOZ DE LAS POSADAS

MARUGAN

MATA DE CUELLAR

MELQUE DE CERCOS

MIGUELAÑEZ

MONTEJO DE AREVALO

MOZONCILLO

MUÑOPEDRO

MUÑOVEROS

NAVA DE LA ASUNCION

NAVALMANZANO

NAVAS DE ORO

NIEVA

OLOMBRADA

ORTIGOSA DE PESTAÑO

PEROSILLO

PINAREJOS

PINARNEGRILLO

RAPARIEGOS

REMONDO

RODA DE ERESMA

SAMBOAL

SAN CRISTOBAL DE CUELLAR

SAN CRISTOBAL DE LA VEGA

SANCHONUÑO

SANGARCIA

SAN MARTIN Y MUDRIAN

SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

SANTIUSTE DE SAN JUAN BAUTISTA

SAUQUILLO DE CABEZAS

TABANERA LA LUENGA

TOLOCIRIO

TUREGANO

VALVERDE DEL MAJANO

VALLELADO

VEGANZONES

VILLAVERDE DE ISCAR

VILLEGUILLO

YANGUAS DE ERESMA

ZARZUELA DEL PINAR

SEPULVEDA

ALCONADA DE MADERUELO

ALDEALCORVO

ALDEALENGUA DE SANTA MARIA

ALDEANUEVA DE LA SERREZUELA

ALDEASOÑA

ALDEHORNO

ALDEONTE

AYLLON

BARBOLLA

BERCIMUEL

BOCEGUILLAS

CABEZUELA

CALABAZAS DE FUENTIDUEÑA

CAMPO DE SAN PEDRO

CANTALEJO

CARRASCAL DEL RIO

CASTILLEJO DE MESLEON

CASTRO DE FUENTIDUEÑA

CASTROJIMENO

CASTROSERRACIN

CEDILLO DE LA TORRE

CILLERUELO DE SAN MAMES

COBOS DE FUENTIDUEÑA

CONDADO DE CASTILNOVO

CORRAL DE AYLLON

COZUELOS DE FUENTIDUEÑA

CUEVAS DE PROVANCO

ENCINAS

FRESNO DE CANTESPINO

FRESNO DE LA FUENTE

FUENTE EL OLMO DE FUENTIDUEÑA

FUENTEPIÑEL

FUENTERREBOLLO

FUENTESAUCO DE FUENTIDUEÑA

FUENTESOTO

FUENTIDUEÑA

GRAJERA

HONRUBIA DE LA CUESTA

LAGUNA DE CONTRERAS

LANGUILLA

MADERUELO

MEMBIBRE DE LA HOZ

MONTEJO DE LA VEGA DE LA SERREZUELA

MORAL DE HORNUEZ

NAVALILLA

NAVARES DE AYUSO

NAVARES DE ENMEDIO

NAVARES DE LAS CUEVAS

PAJAREJOS

PRADALES

RIAGUAS DE SAN BARTOLOME

RIAZA

RIBOTA

RIOFRIO DE RIAZA

SACRAMENIA

SAN MIGUEL DE BERNUY

SAN PEDRO DE GAILLOS

SEBULCOR

SEPULVEDA

SEQUERA DE FRESNO

SOTILLO

TORREADRADA

TORRECILLA DEL PINAR

URUEÑAS

VALDEVACAS DE MONTEJO

VALTIENDAS

VALLE DE TABLADILLO

VILLAVERDE DE MONTEJO

SEGOVIA

ADRADA DE PIRON

ALDEALENGUA DE PEDRAZA

ARAHUETES

ARCONES

AREVALILLO DE CEGA

BASARDILLA

BERNUY DE PORREROS

BRIEVA

CABALLAR

CABAÑAS DE POLENDOS

CASLA

CASTROSERNA DE ABAJO

CEREZO DE ABAJO

CEREZO DE ARRIBA

COLLADO HERMOSO

CUBILLO

DURUELO

ENCINILLAS

ESPINAR (EL)

ESPIRDO

GALLEGOS

HONTANARES DE ERESMA

HUERTOS (LOS)

ITUERO Y LAMA

LASTRILLA (LA)

LOSA (LA)

MATABUENA

MATILLA (LA)

MONTERRUBIO

NAVAFRIA

NAVAS DE SAN ANTONIO

OREJANA

ORTIGOSA DEL MONTE

OTERO DE HERREROS

PALAZUELOS DE ERESMA

PEDRAZA

PELAYOS DEL ARROYO

PRADENA

PUEBLA DE PEDRAZA

REBOLLO

REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO

SANTA MARTA DEL CERRO

SANTIUSTE DE PEDRAZA

SANTO DOMINGO DE PIRON

SANTO TOME DEL PUERTO

SOTOSALBOS

TORRECABALLEROS

TORREIGLESIAS

TORRE VAL DE SAN PEDRO

TRESCASAS

VALDEPRADOS

VALDEVACAS Y GUIJAR

VALSECA

VALLERUELA DE PEDRAZA

VALLERUELA DE SEPULVEDA

VEGAS DE MATUTE

VENTOSILLA Y TEJADILLA

VILLACASTIN

ZARZUELA DEL MONTE

NAVAS DE RIOFRIO

SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA

SEGOVIA

Soria

PINARES

ABEJAR

CABREJAS DEL PINAR

CASAREJOS

COVALEDA

CUBILLA

DURUELO DE LA SIERRA

HERRERA DE SORIA

MOLINOS DE DUERO

MONTENEGRO DE CAMEROS

MURIEL DE LA FUENTE

MURIEL VIEJO

NAVALENO

SALDUERO

SAN LEONARDO DE YAGÜE

TALVEILA

VADILLO

VINUESA

TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA

ALDEALICES

ALDEHUELAS (LAS)

ALMARZA

AREVALO DE LA SIERRA

AUSEJO DE LA SIERRA

CARRASCOSA DE LA SIERRA

CASTILFRIO DE LA SIERRA

CERBON

CIGUDOSA

ESTEPA DE SAN JUAN

FUENTES DE MAGAÑA

FUENTESTRUN

MAGAÑA

ONCALA

POVEDA DE SORIA (LA)

REBOLLAR

ROLLAMIENTA

ROYO (EL)

SAN FELICES

SAN PEDRO MANRIQUE

SANTA CRUZ DE YANGUAS

SOTILLO DEL RINCON

SUELLACABRAS

TREVAGO

VALDEAVELLANO DE TERA

VALDEGEÑA

VALDELAGUA DEL CERRO

VALDEPRADO

VALTAJEROS

VILLAR DEL ALA

VILLAR DEL RIO

VIZMANOS

YANGUAS

BURGO DE OSMA

ALCUBILLA DE AVELLANEDA

BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA

CARACENA

CARRASCOSA DE ABAJO

CASTILLEJO DE ROBLEDO

ESPEJA DE SAN MARCELINO

ESPEJON

FRESNO DE CARACENA

FUENTEARMEGIL

FUENTECAMBRON

LANGA DE DUERO

LICERAS

MIÑO DE SAN ESTEBAN

MONTEJO DE TIERMES

NAFRIA DE UCERO

RECUERDA

RETORTILLO DE SORIA

SAN ESTEBAN DE GORMAZ

SANTA MARIA DE LAS HOYAS

UCERO

VALDEMALUQUE

VILLANUEVA DE GORMAZ

SORIA

BAYUBAS DE ABAJO

BAYUBAS DE ARRIBA

BLACOS

CALATAÑAZOR

CIDONES

CUBO DE LA SOLANA

FUENTEPINILLA

GARRAY

GOLMAYO

GORMAZ

QUINTANA REDONDA

QUINTANAS DE GORMAZ

RABANOS (LOS)

RIOSECO DE SORIA

TAJUECO

TARDELCUENDE

TORREBLACOS

VALDENEBRO

VALDERRODILLA

VILLACIERVOS

SORIA

CAMPO DE GOMARA

AGREDA

ALCONABA

ALDEALAFUENTE

ALDEALPOZO

ALDEALSEÑOR

ALDEHUELA DE PERIAÑEZ

ALIUD

ALMAJANO

ALMALUEZ

ALMAZUL

ALMENAR DE SORIA

ARANCON

BERATON

BLIECOS

BOROBIA

BUBEROS

BUITRAGO

CABREJAS DEL CAMPO

CANDILICHERA

CAÑAMAQUE

CARABANTES

CASTILRUIZ

CIHUELA

CIRIA

CIRUJALES DEL RIO

CUEVA DE AGREDA

DEVANOS

DEZA

FUENTECANTOS

FUENTELMONGE

FUENTELSAZ DE SORIA

GOMARA

HINOJOSA DEL CAMPO

LOSILLA (LA)

MATALEBRERAS

MONTEAGUDO DE LAS VICARIAS

NARROS

NOVIERCAS

OLVEGA

PINILLA DEL CAMPO

PORTILLO DE SORIA

POZALMURO

QUIÑONERIA

RENIEBLAS

REZNOS

SANTA MARIA DE HUERTA

SERON DE NAGIMA

TAJAHUERCE

TEJADO

TORLENGUA

TORRUBIA DE SORIA

VELILLA DE LA SIERRA

VELILLA DE LOS AJOS

VILLAR DEL CAMPO

VILLARES DE SORIA (LOS)

VILLASECA DE ARCIEL

VOZMEDIANO

ALMAZÁN

ADRADAS

ALENTISQUE

ALMAZAN

ARENILLAS

BARCA

BARCONES

BERLANGA DE DUERO

BORJABAD

CALTOJAR

CENTENERA DE ANDALUZ

COSCURITA

ESCOBOSA DE ALMAZAN

FRECHILLA DE ALMAZAN

MAJAN

MATAMALA DE ALMAZAN

MOMBLONA

MORON DE ALMAZAN

NEPAS

NOLAY

RELLO

RIBA DE ESCALOTE (LA)

SOLIEDRA

TARODA

VELAMAZAN

VIANA DE DUERO

ARCOS DE JALÓN

ALCUBILLA DE LAS PEÑAS

ALPANSEQUE

ARCOS DE JALON

BARAONA

MEDINACELI

MIÑO DE MEDINACELI

VILLASAYAS

YELO

Valladolid

TIERRA DE CAMPOS

AGUILAR DE CAMPOS

BARCIAL DE LA LOMA

BECILLA DE VALDERADUEY

BERRUECES

BOLAÑOS DE CAMPOS

BUSTILLO DE CHAVES

CABEZON DE VALDERADUEY

CABREROS DEL MONTE

CASTROBOL

CASTROPONCE

CEINOS DE CAMPOS

CUENCA DE CAMPOS

FONTIHOYUELO

GATON DE CAMPOS

HERRIN DE CAMPOS

MAYORGA

MEDINA DE RIOSECO

MELGAR DE ABAJO

MELGAR DE ARRIBA

MONASTERIO DE VEGA

MONTEALEGRE DE CAMPOS

MORAL DE LA REINA

MORALES DE CAMPOS

PALAZUELO DE VEDIJA

POZUELO DE LA ORDEN

QUINTANILLA DEL MOLAR

ROALES DE CAMPOS

SAELICES DE MAYORGA

SAN PEDRO DE LATARCE

SANTA EUFEMIA DEL ARROYO

SANTERVAS DE CAMPOS

TAMARIZ DE CAMPOS

TORDEHUMOS

UNION DE CAMPOS (LA)

URONES DE CASTROPONCE

URUEÑA

VALDENEBRO DE LOS VALLES

VALDUNQUILLO

VALVERDE DE CAMPOS

VEGA DE RUIPONCE

VILLABARUZ DE CAMPOS

VILLABRAGIMA

VILLACARRALON

VILLACID DE CAMPOS

VILLAFRADES DE CAMPOS

VILLAFRECHOS

VILLAGARCIA DE CAMPOS

VILLAGOMEZ LA NUEVA

VILLALAN DE CAMPOS

VILLALBA DE LA LOMA

VILLALON DE CAMPOS

VILLAMURIEL DE CAMPOS

VILLANUEVA DE LA CONDESA

VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS

VILLANUEVA DE SAN MANCIO

VILLARDEFRADES

VILLAVELLID

VILLAVICENCIO DE LOS CABALLEROS

CENTRO

ADALIA

AMUSQUILLO

ARROYO DE LA ENCOMIENDA

BARRUELO DEL VALLE

BENAFARCES

BERCERO

BERCERUELO

BOECILLO

CABEZON DE PISUERGA

CANILLAS DE ESGUEVA

CASASOLA DE ARION

CASTRILLO-TEJERIEGO

CASTRODEZA

CASTROMEMBIBRE

CASTROMONTE

CASTRONUEVO DE ESGUEVA

CASTROVERDE DE CERRATO

CIGALES

CIGUÑUELA

CISTERNIGA

CORCOS

CUBILLAS DE SANTA MARTA

ENCINAS DE ESGUEVA

ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

FOMBELLIDA

FUENSALDAÑA

GALLEGOS DE HORNIJA

GERIA

LAGUNA DE DUERO

MARZALES

MATILLA DE LOS CAÑOS

MOTA DEL MARQUES

MUCIENTES

MUDARRA (LA)

OLIVARES DE DUERO

OLMOS DE ESGUEVA

PEDROSA DEL REY

PEÑAFLOR DE HORNIJA

PIÑA DE ESGUEVA

QUINTANILLA DE TRIGUEROS

RENEDO DE ESGUEVA

ROBLADILLO

SAN CEBRIAN DE MAZOTE

SAN MARTIN DE VALVENI

SAN PELAYO

SAN SALVADOR

SANTOVENIA DE PISUERGA

SIMANCAS

TIEDRA

TORRECILLA DE LA TORRE

TORRE DE ESGUEVA

TORRELOBATON

TRIGUEROS DEL VALLE

TUDELA DE DUERO

VALORIA LA BUENA

VEGA DE VALDETRONCO

VELILLA

VELLIZA

VIANA DE CEGA

VILLABAÑEZ

VILLACO

VILLAFUERTE

VILLALAR DE LOS COMUNEROS

VILLALBA DE LOS ALCORES

VILLALBARBA

VILLAN DE TORDESILLAS

VILLANUBLA

VILLANUEVA DE LOS INFANTES

VILLARMENTERO DE ESGUEVA

VILLASEXMIR

VILLAVAQUERIN

WAMBA

ZARATAN

VALLADOLID

SUR

ALAEJOS

ATAQUINES

BOBADILLA DEL CAMPO

BRAHOJOS DE MEDINA

CAMPILLO (EL)

CARPIO

CASTREJON DE TRABANCOS

CASTRONUÑO

CERVILLEGO DE LA CRUZ

FRESNO EL VIEJO

FUENTE EL SOL

LOMOVIEJO

MATAPOZUELOS

MEDINA DEL CAMPO

MORALEJA DE LAS PANADERAS

MURIEL

NAVA DEL REY

NUEVA VILLA DE LAS TORRES

POLLOS

POZAL DE GALLINAS

POZALDEZ

RUBI DE BRACAMONTE

RUEDA

SALVADOR DE ZAPARDIEL

SAN MIGUEL DEL PINO

SAN PABLO DE LA MORALEJA

SAN ROMAN DE HORNIJA

SAN VICENTE DEL PALACIO

SECA (LA)

SERRADA

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS

TORDESILLAS

TORRECILLA DE LA ABADESA

TORRECILLA DE LA ORDEN

VALDESTILLAS

VELASCALVARO

VENTOSA DE LA CUESTA

VILLAFRANCA DE DUERO

VILLANUEVA DE DUERO

VILLAVERDE DE MEDINA

SURESTE

AGUASAL

ALCAZARÉN

ALDEA DE SAN MIGUEL

ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN

ALMENARA DE ADAJA

BAHABON

BOCIGAS

BOCOS DE DUERO

CAMPASPERO

CAMPORREDONDO

CANALEJAS DE PEÑAFIEL

CASTRILLO DE DUERO

COGECES DE ISCAR

COGECES DEL MONTE

CORRALES DE DUERO

CURIEL DE DUERO

FOMPEDRAZA

FUENTE-OLMEDO

HORNILLOS DE ERESMA

ISCAR

LANGAYO

LLANO DE OLMEDO

MANZANILLO

MEGECES

MOJADOS

MONTEMAYOR DE PILILLA

OLMEDO

OLMOS DE PEÑAFIEL

PARRILLA (LA)

PEDRAJA DE PORTILLO (LA)

PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

PEÑAFIEL

PESQUERA DE DUERO

PIÑEL DE ABAJO

PIÑEL DE ARRIBA

PORTILLO

PURAS

QUINTANILLA DE ARRIBA

QUINTANILLA DE ONESIMO

RABANO

RAMIRO

ROTURAS

SAN LLORENTE

SAN MIGUEL DEL ARROYO

SANTIBAÑEZ DE VALCORBA

SARDON DE DUERO

TORRE DE PEÑAFIEL

TORRESCARCELA

TRASPINEDO

VALBUENA DE DUERO

VALDEARCOS DE LA VEGA

VILORIA

ZARZA (LA)

Zamora

SANABRIA

ASTURIANOS

CERNADILLA

COBREROS

ESPADAÑEDO

FERRERAS DE ARRIBA

GALENDE

HERMISENDE

JUSTEL

LUBIAN

MANZANAL DE ARRIBA

MANZANAL DE LOS INFANTES

MOLEZUELAS DE LA CARBALLEDA

MOMBUEY

MUELAS DE LOS CABALLEROS

OTERO DE BODAS

PALACIOS DE SANABRIA

PEDRALBA DE LA PRADERIA

PEQUE

PIAS

PORTO

PUEBLA DE SANABRIA

REQUEJO

RIONEGRO DEL PUENTE

ROBLEDA-CERVANTES

ROSINOS DE LA REQUEJADA

SAN JUSTO

TREFACIO

VILLARDECIERVOS

BENAVENTE Y LOS VALLES

ALCUBILLA DE NOGALES

ARCOS DE LA POLVOROSA

ARRABALDE

AYOO DE VIDRIALES

BARCIAL DEL BARCO

BENAVENTE

BRETO

BRETOCINO

BRIME DE SOG

BRIME DE URZ

BURGANES DE VALVERDE

CALZADILLA DE TERA

CAMARZANA DE TERA

CASTROGONZALO

COOMONTE

CUBO DE BENAVENTE

FRESNO DE LA POLVOROSA

FRIERA DE VALVERDE

FUENTE ENCALADA

FUENTES DE ROPEL

GRANJA DE MORERUELA

GRANUCILLO

MAIRE DE CASTROPONCE

MANGANESES DE LA POLVOROSA

MATILLA DE ARZON

MELGAR DE TERA

MICERECES DE TERA

MILLES DE LA POLVOROSA

MORALES DE REY

MORALES DE VALVERDE

NAVIANOS DE VALVERDE

POBLADURA DEL VALLE

PUEBLICA DE VALVERDE

QUINTANILLA DE URZ

QUIRUELAS DE VIDRIALES

SAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑAS

SAN MIGUEL DEL VALLE

SAN PEDRO DE CEQUE

SANTA COLOMBA DE LAS MONJAS

SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA

SANTA CROYA DE TERA

SANTA MARIA DE LA VEGA

SANTA MARIA DE VALVERDE

SANTIBAÑEZ DE TERA

SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES

SANTOVENIA

TORRE DEL VALLE (LA)

UÑA DE QUINTANA

VALDESCORRIEL

VEGA DE TERA

VILLABRAZARO

VILLAFERRUEÑA

VILLAGERIZ

VILLANAZAR

VILLANUEVA DE AZOAGUE

VILLANUEVA DE LAS PERAS

VILLAVEZA DEL AGUA

VILLAVEZA DE VALVERDE

ALISTE

ALCAÑICES

CARBAJALES DE ALBA

FARAMONTANOS DE TABARA

FERRERAS DE ABAJO

FERRERUELA

FIGUERUELA DE ARRIBA

FONFRIA

GALLEGOS DEL RIO

LOSACINO

LOSACIO

MAHIDE

MANZANAL DEL BARCO

MORERUELA DE TABARA

OLMILLOS DE CASTRO

PERILLA DE CASTRO

PINO DEL ORO

POZUELO DE TABARA

RABANALES

RABANO DE ALISTE

RIOFRIO DE ALISTE

SAMIR DE LOS CAÑOS

SANTA EUFEMIA DEL BARCO

SAN VICENTE DE LA CABEZA

SAN VITERO

TABARA

TRABAZOS

VEGALATRAVE

VIDEMALA

VILLALCAMPO

VIÑAS

CAMPOS-PAN

ABEZAMES

ALGODRE

ALMARAZ DE DUERO

ANDAVIAS

ARQUILLINOS

ASPARIEGOS

BELVER DE LOS MONTES

BENEGILES

BUSTILLO DEL ORO

CAÑIZO

CASTRONUEVO

CASTROVERDE DE CAMPOS

CERECINOS DE CAMPOS

CERECINOS DEL CARRIZAL

CORESES

COTANES DEL MONTE

CUBILLOS

FRESNO DE LA RIBERA

FUENTESECAS

GALLEGOS DEL PAN

HINIESTA (LA)

MALVA

MANGANESES DE LA LAMPREANA

MATILLA LA SECA

MOLACILLOS

MONFARRACINOS

MONTAMARTA

MORERUELA DE LOS INFANZONES

MUELAS DEL PAN

PAJARES DE LA LAMPREANA

PALACIOS DEL PAN

PIEDRAHITA DE CASTRO

PINILLA DE TORO

POBLADURA DE VALDERADUEY

POZOANTIGUO

PRADO

QUINTANILLA DEL MONTE

QUINTANILLA DEL OLMO

REVELLINOS

ROALES

SAN AGUSTIN DEL POZO

SAN CEBRIAN DE CASTRO

SAN ESTEBAN DEL MOLAR

SAN MARTIN DE VALDERADUEY

SAN PEDRO DE LA NAVE-ALMENDRA

TAPIOLES

TORRES DEL CARRIZAL

VALCABADO

VEGA DE VILLALOBOS

VEZDEMARBAN

VIDAYANES

VILLAFAFILA

VILLALBA DE LA LAMPREANA

VILLALOBOS

VILLALONSO

VILLALPANDO

VILLALUBE

VILLAMAYOR DE CAMPOS

VILLANUEVA DEL CAMPO

VILLAR DE FALLAVES

VILLARDIGA

VILLARDONDIEGO

VILLARRIN DE CAMPOS

VILLASECO DEL PAN

VILLAVENDIMIO

ZAMORA

SAYAGO

ALFARAZ DE SAYAGO

ALMEIDA DE SAYAGO

ARGAÑIN

BERMILLO DE SAYAGO

CABAÑAS DE SAYAGO

CARBELLINO

FARIZA

FERMOSELLE

FRESNO DE SAYAGO

GAMONES

LUELMO

MAYALDE

MORAL DE SAYAGO

MORALEJA DE SAYAGO

MORALINA

MUGA DE SAYAGO

PEÑAUSENDE

PERERUELA

ROELOS DE SAYAGO

SALCE

TORREGAMONES

VILLADEPERA

VILLAR DEL BUEY

VILLARDIEGUA DE LA RIBERA

DUERO BAJO

ARCENILLAS

ARGUJILLO

BOVEDA DE TORO (LA)

CAÑIZAL

CASASECA DE CAMPEAN

CASASECA DE LAS CHANAS

CASTRILLO DE LA GUAREÑA

CAZURRA

CORRALES DEL VINO

CUBO DE TIERRA DEL VINO (EL)

CUELGAMURES

ENTRALA

FUENTELAPEÑA

FUENTESAUCO

FUENTESPREADAS

GEMA

GUARRATE

JAMBRINA

MADERAL (EL)

MADRIDANOS

MORALEJA DEL VINO

MORALES DEL VINO

MORALES DE TORO

PEGO (EL)

PELEAGONZALO

PELEAS DE ABAJO

PERDIGON (EL)

PIÑERO (EL)

SAN MIGUEL DE LA RIBERA

SANTA CLARA DE AVEDILLO

SANZOLES

TORO

VADILLO DE LA GUAREÑA

VALDEFINJAS

VALLESA DE LA GUAREÑA

VENIALBO

VILLABUENA DEL PUENTE

VILLAESCUSA

VILLALAZAN

VILLAMOR DE LOS ESCUDEROS

VILLANUEVA DE CAMPEAN

VILLARALBO

CATALUÑA

Barcelona

BERGADÀ

AVIA

BAGA

BERGA

BORREDA

CAPOLAT

CASSERRES

CASTELLAR DEL RIU

CASTELLAR DE N'HUG

CASTELL DE L'ARENY

ESPUNYOLA (L')

FIGOLS

GIRONELLA

GISCLARENY

GUARDIOLA DE BERGUEDA

MONTCLAR

MONTMAJOR

NOU DE BERGUEDA (LA)

OLVAN

POBLA DE LILLET (LA)

PUIG-REIG

QUAR (LA)

SAGAS

SALDES

SANT JAUME DE FRONTANYA

CERCS

VALLCEBRE

VILADA

VIVER I SERRATEIX

SANT JULIA DE CERDANYOLA

BAGES

ARTES

AVINYO

BALSARENY

BRUC (EL)

CALLUS

CARDONA

CASTELLBELL I EL VILAR

CASTELLFOLLIT DEL BOIX

CASTELLGALI

CASTELLNOU DE BAGES

FONOLLOSA

GAIA

SANT SALVADOR DE GUARDIOLA

MANRESA

MONISTROL DE MONTSERRAT

MURA

NAVARCLES

NAVAS

RAJADELL

RELLINARS

EL PONT DE VILOMARA I ROCAFORT

SALLENT

SANTPEDOR

SANT FELIU SASSERRA

SANT FRUITOS DE BAGES

SANT JOAN DE VILATORRADA

SANT MATEU DE BAGES

MARGANELL

SANT VICENÇ DE CASTELLET

SURIA

TALAMANCA

OSONA

ALPENS

AIGUAFREDA

BALENYA

BRULL (EL)

CENTELLES

FOLGUEROLES

GURB

LLUÇA

MALLA

MANLLEU

MASIES DE RODA (LES)

MASIES DE VOLTREGA (LES)

MUNTANYOLA

MONTESQUIU

FIGARO-MONTMANY

OLOST

ORIS

ORISTA

PERAFITA

PRATS DE LLUÇANES

RODA DE TER

RUPIT I PRUIT

SANT AGUSTI DE LLUÇANES

SANT BARTOMEU DEL GRAU

SANT BOI DE LLUÇANES

SANT HIPOLIT DE VOLTREGA

SANT JULIA DE VILATORTA

SANT MARTI DE CENTELLES

SANT MARTI D'ALBARS

CALLDETENES

SANT PERE DE TORELLO

SANT QUIRZE DE BESORA

SANT SADURNI D'OSORMORT

SANTA CECILIA DE VOLTREGA

SANTA EUGENIA DE BERGA

SANTA EULALIA DE RIUPRIMER

SANTA MARIA DE BESORA

ESQUIROL, L'

SANTA MARIA DE MERLES

SANT VICENÇ DE TORELLO

SEVA

SOBREMUNT

SORA

TAVERNOLES

TAGAMANENT

TARADELL

TAVERTET

TONA

TORELLO

VIC

VILANOVA DE SAU

MOIANÈS

CALDERS

CASTELLCIR

CASTELLTERÇOL

COLLSUSPINA

ESTANY (L')

GRANERA

MONISTROL DE CALDERS

MOIA

SANT QUIRZE SAFAJA

SANTA MARIA D'OLO

PENEDÈS

AVINYONET DEL PENEDES

CABANYES (LES)

CANYELLES

CASTELLET I LA GORNAL

CASTELLVI DE LA MARCA

CUBELLES

FONT-RUBI

GELIDA

GRANADA (LA)

MEDIONA

OLERDOLA

OLESA DE BONESVALLS

OLIVELLA

PACS DEL PENEDES

PLA DEL PENEDES (EL)

PONTONS

PUIGDALBER

SANT CUGAT SESGARRIGUES

SANT ESTEVE SESROVIRES

SANT LLORENÇ D`HORTONS

SANT MARTI SARROCA

SANT PERE DE RIBES

SANT PERE DE RIUDEBITLLES

SANT QUINTI DE MEDIONA

SANT SADURNI D'ANOIA

SANTA FE DEL PENEDES

SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS

SITGES

SUBIRATS

TORRELAVIT

TORRELLES DE FOIX

VILOBI DEL PENEDES

VILAFRANCA DEL PENEDES

VILANOVA I LA GELTRU

ANOIA

AGUILAR DE SEGARRA

ARGENÇOLA

BELLPRAT

CABRERA D'ANOIA

CALAF

CALONGE DE SEGARRA

CAPELLADES

CARME

CASTELLFOLLIT DE RIUBREGOS

CASTELLOLI

COLLBATO

COPONS

IGUALADA

JORBA

LLACUNA (LA)

MASQUEFA

MONTMANEU

ODENA

ORPI

PIERA

HOSTALETS DE PIEROLA (ELS)

POBLA DE CLARAMUNT (LA)

PRATS DE REI (ELS)

PUJALT

RUBIO

SANT PERE SALLAVINERA

SANT MARTI DE TOUS

SANT MARTI SESGUEIOLES

SANTA MARGARIDA DE MONTBUI

SANTA MARIA DE MIRALLES

TORRE DE CLARAMUNT (LA)

VALLBONA D'ANOIA

VECIANA

VILANOVA DEL CAMI

MARESME

ALELLA

ARENYS DE MAR

ARENYS DE MUNT

ARGENTONA

BADALONA

CABRERA DE MAR

CABRILS

CALDES D'ESTRAC

CALELLA

CANET DE MAR

DOSRIUS

MALGRAT DE MAR

MASNOU (EL)

MATARO

MONTGAT

ORRIUS

PALAFOLLS

PINEDA DE MAR

PREMIA DE MAR

SANT ISCLE DE VALLALTA

SANT ADRIÀ DE BESÒS

SANT ANDREU DE LLAVANERES

SANT CEBRIA DE VALLALTA

VILASSAR DE DALT

VILASSAR DE MAR

PREMIA DE DALT

SANT POL DE MAR

SANTA COLOMA DE GRAMENET

SANTA SUSANNA

SANT VICENÇ DE MONTALT

TEIA

TIANA

TORDERA

VALLÈS ORIENTAL

AMETLLA DEL VALLES (L')

BIGUES I RIELLS

CALDES DE MONTBUI

CAMPINS

CANOVELLES

CANOVES I SAMALUS

CARDEDEU

FOGARS DE MONTCLUS

FOGARS DE LA SELVA

FRANQUESES DEL VALLES (LES)

GARRIGA (LA)

GRANOLLERS

GUALBA

LLAGOSTA (LA)

LLINARS DEL VALLES

LLIÇA D`AMUNT

LLIÇA DE VALL

MARTORELLES

MOLLET DEL VALLES

MONTMELO

MONTORNES DEL VALLES

MONTSENY

PARETS DEL VALLES

ROCA DEL VALLES (LA)

SANT ANTONI DE VILAMAJOR

SANT CELONI

SANT ESTEVE DE PALAUTORDERA

SANT FOST DE CAMPSENTELLES

SANT FELIU DE CODINES

SANT PERE DE VILAMAJOR

SANTA EULALIA DE RONÇANA

SANTA MARIA DE MARTORELLES

SANTA MARIA DE PALAUTORDERA

VALLGORGUINA

VALLROMANES

VILALBA SASSERRA

VILANOVA DEL VALLES

VALLÈS OCCIDENTAL

CASTELLAR DEL VALLES

GALLIFA

MATADEPERA

MONTCADA I REIXAC

PALAU-SOLITA I PLEGAMANS

POLINYA

RIPOLLET

RUBI

SABADELL

SANT CUGAT DEL VALLES

SANT LLORENÇ SAVALL

SANT QUIRZE DEL VALLES

BARBERA DEL VALLES

SANTA PERPETUA DE MOGODA

CERDANYOLA DEL VALLES

SENTMENAT

TERRASSA

ULLASTRELL

VACARISSES

VILADECAVALLS

BADIA DEL VALLÈS

BAIX LLOBREGAT

ABRERA

BEGUES

CASTELLBISBAL

CASTELLDEFELS

CASTELLVI DE ROSANES

CERVELLO

CORBERA DE LLOBREGAT

CORNELLA DE LLOBREGAT

ESPARREGUERA

ESPLUGUES DE LLOBREGAT

GAVA

HOSPITALET DE LLOBREGAT (L)

MARTORELL

MOLINS DE REI

OLESA DE MONTSERRAT

PALLEJA

PAPIOL (EL)

PRAT DE LLOBREGAT (EL)

SANT ANDREU DE LA BARCA

SANT BOI DE LLOBREGAT

SANT CLIMENT DE LLOBREGAT

SANT FELIU DE LLOBREGAT

SANT JOAN DESPI

SANT JUST DESVERN

SANTA COLOMA DE CERVELLO

SANT VICENÇ DELS HORTS

TORRELLES DE LLOBREGAT

VALLIRANA

VILADECANS

PALMA DE CERVELLO (LA)

BARCELONA

Girona

LA CERDANYA

ALP

BOLVIR

FONTANALS DE CERDANYA

DAS

GER

GUILS DE CERDANYA

ISOVOL

LLIVIA

MERANGES

PUIGCERDA

URUS

RIPOLLÈS

CAMPDEVANOL

CAMPELLES

CAMPRODON

QUERALBS

GOMBREN

LLANARS

LLOSSES (LES)

MOLLO

OGASSA

PARDINES

PLANOLES

RIBES DE FRESER

RIPOLL

SANT JOAN DE LES ABADESSES

SANT PAU DE SEGURIES

SETCASES

TOSES

VALLFOGONA DE RIPOLLES

VIDRA

VILALLONGA DE TER

GARROTXA

ARGELAGUER

VALL D'EN BAS (LA)

BESALU

BEUDA

CASTELLFOLLIT DE LA ROCA

MAIA DE MONTCAL

MIERES

MONTAGUT I OIX

OLOT

PLANES D'HOSTOLES (LES)

PRESES (LES)

RIUDAURA

SALES DE LLIERCA

SANT FELIU DE PALLEROLS

SANT FERRIOL

SANT JAUME DE LLIERCA

SANT ANIOL DE FINESTRES

SANTA PAU

SANT JOAN LES FONTS

TORTELLA

VALL DE BIANYA (LA)

ALT EMPORDÀ

AGULLANA

ALBANYA

FAR D'EMPORDA (EL)

ARMENTERA (L')

AVINYONET DE PUIGVENTOS

VAJOL (LA)

BASCARA

BORRASSA

BOADELLA I LES ESCAULES

CABANES

CABANELLES

CADAQUES

CANTALLOPS

CAPMANY

CASTELLO D'EMPURIES

CISTELLA

SIURANA

COLERA

DARNIUS

ESPOLLA

FIGUERES

FORTIA

GARRIGAS

GARRIGUELLA

JONQUERA (LA)

LLADO

LLANÇA

LLERS

MASARAC

MAÇANET DE CABRENYS

MOLLET DE PERALADA

NAVATA

ORDIS

PALAU DE SANTA EULALIA

PALAU-SAVERDERA

PAU

PEDRET I MARZA

PERALADA

PONT DE MOLINS

PONTOS

PORTBOU

PORT DE LA SELVA (EL)

RABOS

RIUMORS

ROSES

SANT CLIMENT SESCEBES

SANT LLORENÇ DE LA MUGA

SANT MIQUEL DE FLUVIA

SANT MORI

SANT PERE PESCADOR

SANTA LLOGAIA D'ALGUEMA

SAUS, CAMALLERA I LLAMPAIES

SELVA DE MAR (LA)

TERRADES

TORROELLA DE FLUVIA

VENTALLO

VILABERTRAN

VILADAMAT

VILAFANT

VILAÜR

VILAJUÏGA

VILAMACOLUM

VILAMALLA

VILAMANISCLE

VILANANT

VILA-SACRA

BIURE

BAIX EMPORDÀ

ALBONS

BEGUR

BELLCAIRE D'EMPORDA

BISBAL D'EMPORDÀ, LA

CALONGE

CASTELL-PLATJA D`ARO

COLOMERS

CORÇA

CRUÏLLES, MONELLS I SANT SADURNÍ DE L'HEURA

ESCALA (L')

FOIXA

FONTANILLES

FORALLAC

GARRIGOLES

GUALTA

JAFRE

MONT-RAS

PALAFRUGELL

PALAMOS

PALAU-SATOR

PALS

PARLAVA

PERA (LA)

REGENCOS

RUPIA

SANT FELIU DE GUIXOLS

SANTA CRISTINA D'ARO

SERRA DE DARO

TALLADA D'EMPORDÀ, LA

TORRENT

TORROELLA DE MONTGRI

ULTRAMORT

ULLA

ULLASTRET

VALL-LLOBREGA

VERGES

VILOPRIU

GIRONÈS

AIGUAVIVA

BANYOLES

BESCANO

BORDILS

CAMOS

CAMPLLONG

CANET D`ADRI

CASSA DE LA SELVA

CELRA

CERVIA DE TER

CORNELLA DEL TERRI

CRESPIA

ESPONELLA

FLAÇA

FONTCOBERTA

FORNELLS DE LA SELVA

GIRONA

JUIA

LLAGOSTERA

LLAMBILLES

MADREMANYA

PALOL DE REVARDIT

PORQUERES

QUART

SALT

SANT GREGORI

SANT JORDI DESVALLS

SANT JOAN DE MOLLET

SANT JULIA DE RAMIS

SANT MARTI DE LLEMENA

SANT MARTI VELL

SANT MIQUEL DE CAMPMAJOR

SARRIA DE TER

SERINYA

VILABLAREIX

VILADASENS

VILADEMULS

LA SELVA

AMER

ANGLÉS

ARBUCIES

BLANES

BREDA

BRUNYOLA

CALDES DE MALAVELLA

ESPINELVES

HOSTALRIC

LLORET DE MAR

MASSANES

MAÇANET DE LA SELVA

OSOR

RIELLS I VIABREA

RIUDARENES

RIUDELLOTS DE LA SELVA

SANT ANDREU SALOU

SANT FELIU DE BUIXALLEU

SANT HILARI SACALM

SANTA COLOMA DE FARNERS

CELLERA DE TER (LA)

SILS

SUSQUEDA

TOSSA DE MAR

VIDRERES

VILADRAU

VILOBI D'ONYAR

SANT JULIA DEL LLOR I BONMATI

Lleida

VALL D'ARAN

ARRES

BAUSEN

BORDES (ES)

BOSSOST

CANEJAN

LES

NAUT ARAN

VIELHA E MIJARAN

VILAMOS

PALLARS-RIBAGORÇA

ALINS

VALL DE BOI (LA)

ESPOT

ESTERRI D'ANEU

ESTERRI DE CARDOS

FARRERA

BAIX PALLARS

GUINGUETA D'ANEU (LA)

LLADORRE

LLAVORSI

PONT DE SUERT (EL)

RIALP

VALL DE CARDOS

SARROCA DE BELLERA

SENTERADA

SORIGUERA

SORT

TIRVIA

TORRE DE CABDELLA (LA)

ALT ANEU

VILALLER

ALT URGELL

ALAS I CERC

VALLS DE VALIRA (LES)

MONTFERRER I CASTELLBO

ARSEGUEL

BELLVER DE CERDANYA

CABO

CAVA

COLL DE NARGO

ESTAMARIU

FIGOLS I ALINYA

GOSOL

JOSA I TUIXEN

LLES DE CERDANYA

MONTELLA I MARTINET

VALLS D'AGUILAR (LES)

ORGANYA

RIBERA D'URGELLET

PRATS I SANSOR

PRULLANS

RIU DE CERDANYA

SEU D'URGELL (LA)

PONT DE BAR (EL)

LA VANSA I FORNOLS

CONCA

ABELLA DE LA CONCA

CONCA DE DALT

CASTELL DE MUR

ISONA I CONCA DELLA

LLIMIANA

POBLA DE SEGUR (LA)

SALAS DE PALLARS

GAVET DE LA CONCA

SANT ESTEVE DE LA SARGA

TALARN

TREMP

SOLSONÈS

BASSELLA

CASTELLAR DE LA RIBERA

CLARIANA DE CARDENER

GUIXERS

LLADURS

LLOBERA

NAVES

ODEN

OLIANA

OLIUS

COMA I LA PEDRA (LA)

PERAMOLA

PINELL DE SOLSONES

PINOS

RINER

SANT LLORENÇ DE MORUNYS

SOLSONA

NOGUERA

AGER

ALBESA

ALGERRI

ALOS DE BALAGUER

ARTESA DE SEGRE

SENTIU DE SIO (LA)

AVELLANES I SANTA LINYA (LES)

BALAGUER

BARONIA DE RIALB (LA)

CABANABONA

CAMARASA

CASTELLO DE FARFANYA

CUBELLS

FORADADA

IVARS DE NOGUERA

MENARGUENS

MONTGAI

OLIOLA

OS DE BALAGUER

PONTS

TERMENS

TIURANA

TORRELAMEU

VALLFOGONA DE BALAGUER

VILANOVA DE L'AGUDA

VILANOVA DE MEIA

URGELL

AGRAMUNT

ALAMUS (ELS)

ANGLESOLA

BARBENS

BELLCAIRE D'URGELL

BELL-LLOC D'URGELL

BELLMUNT D'URGELL

BELLPUIG

BELLVIS

CASTELLNOU DE SEANA

CASTELLSERA

FONDARELLA

FULIOLA (LA)

GOLMES

IVARS D'URGELL

JUNEDA

LINYOLA

MIRALCAMP

MOLLERUSSA

PALAU D'ANGLESOLA (EL)

PENELLES

POAL (EL)

PREIXANA

PREIXENS

PUIGVERD D'AGRAMUNT

SIDAMON

TARREGA

TORNABOUS

TORREGROSSA

VILAGRASSA

VILANOVA DE BELLPUIG

VILA-SANA

SEGARRA

PLANS DE SIO (ELS)

BELIANES

BIOSCA

CERVERA

CIUTADILLA

ESTARAS

GRANYANELLA

GRANYENA DE SEGARRA

GUIMERA

GUISSONA

IVORRA

MALDA

MASSOTERES

MOLSOSA (LA)

MONTOLIU DE SEGARRA

MONTORNES DE SEGARRA

NALEC

OLUGES (LES)

OMELLS DE NA GAIA (ELS)

OSSO DE SIO

SANAÜJA

SANT GUIM DE FREIXENET

SANT RAMON

RIBERA D'ONDARA

SANT GUIM DE LA PLANA

SANT MARTI DE RIUCORB

TALAVERA

TARROJA DE SEGARRA

TORA

TORREFETA I FLOREJACS

VALLBONA DE LES MONGES

VERDU

SEGRIÀ

ALBATARREC

ALCARRAS

ALCOLETGE

ALFARRAS

ALGUAIRE

ALMACELLES

ALMENAR

ALPICAT

ARTESA DE LLEIDA

AITONA

BENAVENT DE SEGRIA

CORBINS

GRANJA D'ESCARP (LA)

MASSALCOREIG

MONTOLIU DE LLEIDA

PORTELLA (LA)

PUIGVERD DE LLEIDA

ROSSELLO

SEROS

SOSES

SUDANELL

TORREFARRERA

TORRES DE SEGRE

TORRE-SERONA

VILANOVA DE SEGRIA

VILANOVA DE LA BARCA

GIMENELLS I EL PLA DE LA FONT

LLEIDA

GARRIGUES

ALBAGES (L')

ALBI (L')

ALCANO

ALFES

ALMATRET

ARBECA

ASPA

BOVERA

BORGES BLANQUES (LES)

CASTELLDANS

CERVIA DE LES GARRIGUES

COGUL (EL)

ESPLUGA CALBA (L')

FLORESTA (LA)

FULLEDA

GRANADELLA (LA)

GRANYENA DE LES GARRIGUES

JUNCOSA

LLARDECANS

MAIALS

OMELLONS (ELS)

POBLA DE CERVOLES (LA)

BELLAGUARDA

PUIGGROS

SARROCA DE LLEIDA

SOLERAS (EL)

SUNYER

TARRES

TORMS (ELS)

TORREBESSES

VILOSELL (EL)

VINAIXA

Tarragona

TERRA-ALTA

ARNES

BATEA

BOT

CASERES

CORBERA D'EBRE

FATARELLA (LA)

GANDESA

HORTA DE SANT JOAN

PINELL DE BRAI (EL)

POBLA DE MASSALUCA (LA)

PRAT DE COMTE

VILALBA DELS ARCS

RIBERA D'EBRE

ASCO

BENISSANET

FLIX

GARCIA

GINESTAR

MIRAVET

MORA D'EBRE

MORA LA NOVA

RASQUERA

RIBA-ROJA D'EBRE

TIVISSA

TORRE DE L'ESPANYOL (LA)

VINEBRE

BAIX EBRE

ALCANAR

ALDOVER

ALFARA DE CARLES

AMETLLA DE MAR (L')

AMPOSTA

BENIFALLET

SENIA (LA)

XERTA

FREGINALS

GALERA (LA)

GODALL

MAS DE BARBERANS

MASDENVERGE

PAÜLS

PERELLO (EL)

ROQUETES

SANT CARLES DE LA RAPITA

SANTA BARBARA

TIVENYS

TORTOSA

ULLDECONA

DELTEBRE

SANT JAUME D'ENVEJA

CAMARLES

ALDEA (L')

AMPOLLA (L')

PRIORAT-PRADES

ARBOLI

BELLMUNT DEL PRIORAT

BISBAL DE FALSET (LA)

CABACES

CAPAFONTS

CAPÇANES

CORNUDELLA DE MONTSANT

FALSET

FEBRO (LA)

FIGUERA (LA)

GRATALLOPS

GUIAMETS (ELS)

LLOAR (EL)

MARGALEF

MARÇA

MASROIG (EL)

MOLAR (EL)

MONT-RAL

MORERA DE MONTSANT (LA)

PALMA D'EBRE (LA)

POBOLEDA

PORRERA

PRADELL DE LA TEIXETA

PRADES

TORRE DE FONTAUBELLA (LA)

TORROJA DEL PRIORAT

ULLDEMOLINS

VILANOVA DE PRADES

VILELLA ALTA (LA)

VILELLA BAIXA (LA)

CONCA DE BARBERA

BARBERA DE LA CONCA

BLANCAFORT

ESPLUGA DE FRANCOLI (L')

MONTBLANC

PIRA

ROCAFORT DE QUERALT

SARRAL

SENAN

SOLIVELLA

VALLCLARA

VILAVERD

VIMBODI I POBLET

SEGARRA

CONESA

FORES

LLORAC

PASSANANT I BELLTALL

PILES (LES)

QUEROL

SANTA COLOMA DE QUERALT

PONTILS

SAVALLA DEL COMTAT

VALLFOGONA DE RIUCORB

CAMP DE TARRAGONA

ALBIOL (L')

ALCOVER

ALEIXAR (L')

ALFORJA

ALIO

ALMOSTER

ALTAFULLA

ARGENTERA (L')

BORGES DEL CAMP (LES)

BOTARELL

BRAFIM

CABRA DEL CAMP

CAMBRILS

LA CANONJA

CASTELLVELL DEL CAMP

CATLLAR (EL)

COLLDEJOU

CONSTANTI

DUESAIGÜES

FIGUEROLA DEL CAMP

GARIDELLS (ELS)

MASLLORENÇ

MASO (LA)

MASPUJOLS

MILA (EL)

MONTBRIO DEL CAMP

MONTFERRI

MONT-ROIG DEL CAMP

MORELL (EL)

NOU DE GAIA (LA)

NULLES

PALLARESOS (ELS)

PERAFORT

PLA DE SANTA MARIA (EL)

POBLA DE MAFUMET (LA)

POBLA DE MONTORNES (LA)

PONT D'ARMENTERA (EL)

PRATDIP

PUIGPELAT

RENAU

REUS

RIBA (LA)

RIERA DE GAIA (LA)

RIUDECANYES

RIUDECOLS

RIUDOMS

RODONYA

ROURELL (EL)

SALOMO

SECUITA (LA)

SELVA DEL CAMP (LA)

TORREDEMBARRA

VALLMOLL

VALLS

VANDELLOS I L'HOSPITALET DE L'INFANT

VESPELLA DE GAIA

VILABELLA

VILALLONGA DEL CAMP

VILANOVA D'ESCORNALBOU

VILAPLANA

VILA-RODONA

VILA-SECA

VINYOLS I ELS ARCS

SALOU

TARRAGONA

BAIX PENEDÈS

AIGUAMURCIA

ALBINYANA

L'ARBOÇ

BANYERES DEL PENEDES

BELLVEI

BISBAL DEL PENEDES (LA)

BONASTRE

CALAFELL

CREIXELL

CUNIT

LLORENÇ DEL PENEDES

MONTMELL (EL)

RODA DE BERÀ

SANT JAUME DELS DOMENYS

SANTA OLIVA

VENDRELL (EL)

EXTREMADURA

Badajoz

ALBURQUERQUE

ALBURQUERQUE

CODOSERA (LA)

PUEBLA DE OBANDO

ROCA DE LA SIERRA (LA)

SAN VICENTE DE ALCANTARA

VILLAR DEL REY

MÉRIDA

ALANGE

ALJUCEN

ARROYO DE SAN SERVAN

CALAMONTE

CARMONITA

CARRASCALEJO (EL)

CORDOBILLA DE LACARA

DON ALVARO

ESPARRAGALEJO

GARROVILLA (LA)

LOBON

MERIDA

MIRANDILLA

MONTIJO

NAVA DE SANTIAGO (LA)

OLIVA DE MERIDA

PUEBLA DE LA CALZADA

SAN PEDRO DE MERIDA

TORREMAYOR

TORREMEJIA

TRUJILLANOS

VALVERDE DE MERIDA

VILLAGONZALO

ZARZA (LA)

DON BENITO

ACEDERA

CAMPANARIO

CORONADA (LA)

CRISTINA

DON BENITO

GUAREÑA

HABA (LA)

MAGACELA

MANCHITA

MEDELLIN

MENGABRIL

ORELLANA DE LA SIERRA

ORELLANA LA VIEJA

RENA

SANTA AMALIA

VALDETORRES

VILLANUEVA DE LA SERENA

VILLAR DE RENA

PUEBLA ALCOCER

BATERNO

CASAS DE DON PEDRO

ESPARRAGOSA DE LARES

GARBAYUELA

GARLITOS

NAVALVILLAR DE PELA

PUEBLA DE ALCOCER

RISCO

SANCTI-SPIRITUS

SIRUELA

TALARRUBIAS

TAMUREJO

HERRERA DUQUE

CASTILBLANCO

FUENLABRADA DE LOS MONTES

HELECHOSA DE LOS MONTES

HERRERA DEL DUQUE

VALDECABALLEROS

VILLARTA DE LOS MONTES

BADAJOZ

ALBUERA (LA)

ALMENDRAL

CORTE DE PELEAS

ENTRIN BAJO

NOGALES

TALAVERA LA REAL

TORRE DE MIGUEL SESMERO

GUADIANA DEL CAUDILLO

PUEBLONUEVO

VALDELACALZADA

BADAJOZ

ALMENDRALEJO

ACEUCHAL

ALCONERA

ALMENDRALEJO

FERIA

FUENTE DEL MAESTRE

HINOJOSA DEL VALLE

HORNACHOS

LAPA (LA)

LLERA

MORERA (LA)

PALOMAS

PARRA (LA)

PUEBLA DE LA REINA

PUEBLA DEL PRIOR

PUEBLA DE SANCHO PEREZ

RIBERA DEL FRESNO

SALVATIERRA DE LOS BARROS

SANTA MARTA

SANTOS DE MAIMONA (LOS)

SOLANA DE LOS BARROS

VILLAFRANCA DE LOS BARROS

VILLALBA DE LOS BARROS

ZAFRA

CASTUERA

BENQUERENCIA DE LA SERENA

CABEZA DEL BUEY

CAPILLA

CASTUERA

ESPARRAGOSA DE LA SERENA

HIGUERA DE LA SERENA

MALPARTIDA DE LA SERENA

MONTERRUBIO DE LA SERENA

PEÑALSORDO

QUINTANA DE LA SERENA

VALLE DE LA SERENA

ZALAMEA DE LA SERENA

ZARZA-CAPILLA

OLIVENZA

ALCONCHEL

CHELES

HIGUERA DE VARGAS

OLIVENZA

TALIGA

VALVERDE DE LEGANES

VILLANUEVA DEL FRESNO

JEREZ DE LOS CABALLEROS

BARCARROTA

BODONAL DE LA SIERRA

BURGUILLOS DEL CERRO

CABEZA LA VACA

FREGENAL DE LA SIERRA

FUENTES DE LEON

HIGUERA LA REAL

JEREZ DE LOS CABALLEROS

OLIVA DE LA FRONTERA

SALVALEON

SEGURA DE LEON

VALENCIA DEL MOMBUEY

VALVERDE DE BURGUILLOS

VALLE DE MATAMOROS

VALLE DE SANTA ANA

ZAHINOS

LLERENA

ATALAYA

BIENVENIDA

CALERA DE LEON

CALZADILLA DE LOS BARROS

CASAS DE REINA

FUENTE DE CANTOS

FUENTE DEL ARCO

HIGUERA DE LLERENA

LLERENA

MEDINA DE LAS TORRES

MONESTERIO

MONTEMOLIN

PUEBLA DEL MAESTRE

REINA

TRASIERRA

USAGRE

VALENCIA DEL VENTOSO

VILLAGARCIA DE LA TORRE

AZUAGA

AHILLONES

AZUAGA

BERLANGA

CAMPILLO DE LLERENA

GRANJA DE TORREHERMOSA

MAGUILLA

MALCOCINADO

PERALEDA DEL ZAUCEJO

RETAMAL DE LLERENA

VALENCIA DE LAS TORRES

VALVERDE DE LLERENA

Cáceres

CÁCERES

ALBALA

ALCUESCAR

ALDEA DEL CANO

ALISEDA

ARROYO DE LA LUZ

ARROYOMOLINOS

BENQUERENCIA

BOTIJA

CAÑAVERAL

CASAR DE CACERES

CASAS DE DON ANTONIO

CASAS DE MILLAN

GARROVILLAS DE ALCONETAR

HINOJAL

MALPARTIDA DE CACERES

MONROY

MONTANCHEZ

SANTIAGO DEL CAMPO

SIERRA DE FUENTES

TALAVAN

TORRE DE SANTA MARIA

TORREMOCHA

TORREORGAZ

TORREQUEMADA

VALDEFUENTES

VALDEMORALES

ZARZA DE MONTANCHEZ

CACERES

TRUJILLO

ALDEACENTENERA

ALDEA DEL OBISPO (LA)

ALMOHARIN

CONQUISTA DE LA SIERRA

CUMBRE (LA)

ESCURIAL

GARCIAZ

HERGUIJUELA

IBAHERNANDO

JARAICEJO

MADROÑERA

MIAJADAS

PLASENZUELA

PUERTO DE SANTA CRUZ

ROBLEDILLO DE TRUJILLO

RUANES

SALVATIERRA DE SANTIAGO

SANTA ANA

SANTA CRUZ DE LA SIERRA

SANTA MARTA DE MAGASCA

TORRECILLAS DE LA TIESA

TRUJILLO

VILLAMESIAS

BROZAS

ACEHUCHE

ALCANTARA

BROZAS

CECLAVIN

MATA DE ALCANTARA

NAVAS DEL MADROÑO

PIEDRAS ALBAS

VILLA DEL REY

ZARZA LA MAYOR

VALENCIA DE ALCÁNTARA

CARBAJO

CEDILLO

HERRERA DE ALCANTARA

HERRERUELA

MEMBRIO

SALORINO

SANTIAGO DE ALCANTARA

VALENCIA DE ALCANTARA

LOGROSÁN

ABERTURA

ALCOLLARIN

ALIA

BERZOCANA

CABAÑAS DEL CASTILLO

CAMPO LUGAR

CAÑAMERO

GUADALUPE

LOGROSAN

MADRIGALEJO

NAVEZUELAS

ZORITA

NAVALMORAL DE LA MATA

ALMARAZ

BELVIS DE MONROY

BERROCALEJO

BOHONAL DE IBOR

CAMPILLO DE DELEITOSA

CARRASCALEJO

CASAS DE MIRAVETE

CASTAÑAR DE IBOR

DELEITOSA

FRESNEDOSO DE IBOR

GARVIN

GORDO (EL)

HIGUERA

MESAS DE IBOR

MILLANES

NAVALVILLAR DE IBOR

PERALEDA DE LA MATA

PERALEDA DE SAN ROMAN

ROBLEDOLLANO

ROMANGORDO

SAUCEDILLA

SERREJON

VALDECAÑAS DE TAJO

VALDEHUNCAR

VALDELACASA DE TAJO

VILLAR DEL PEDROSO

JARAÍZ DE LA VERA

ALDEANUEVA DE LA VERA

CASATEJADA

COLLADO DE LA VERA

CUACOS DE YUSTE

GARGANTA LA OLLA

GUIJO DE SANTA BARBARA

JARAÍZ DE LA VERA

JARANDILLA DE LA VERA

LOSAR DE LA VERA

MADRIGAL DE LA VERA

MAJADAS

NAVALMORAL DE LA MATA

ROBLEDILLO DE LA VERA

TALAVERUELA DE LA VERA

TALAYUELA

TORIL

VALVERDE DE LA VERA

VIANDAR DE LA VERA

VILLANUEVA DE LA VERA

TIETAR

PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES

ROSALEJO

PLASENCIA

ACEITUNA

ALDEHUELA DE JERTE

ARROYOMOLINOS DE LA VERA

BARRADO

CABEZABELLOSA

CABEZUELA DEL VALLE

CABRERO

CARCABOSO

CASAS DEL CASTAÑAR

GALISTEO

GARGUERA

JERTE

MALPARTIDA DE PLASENCIA

MIRABEL

MONTEHERMOSO

NAVACONCEJO

OLIVA DE PLASENCIA

PASARON DE LA VERA

PIORNAL

PLASENCIA

REBOLLAR

SANTA CRUZ DE PANIAGUA

SANTIBAÑEZ EL BAJO

SERRADILLA

TEJEDA DE TIETAR

TORNAVACAS

TORNO (EL)

TORREJON EL RUBIO

TORREMENGA

VALDASTILLAS

VALDEOBISPO

VILLAR DE PLASENCIA

ALAGÓN DEL RIO

HERVÁS

ABADIA

AHIGAL

ALDEANUEVA DEL CAMINO

BAÑOS DE MONTEMAYOR

CAMINOMORISCO

CASAR DE PALOMERO

CASARES DE LAS HURDES

CASAS DEL MONTE

CEREZO

GARGANTA (LA)

GARGANTILLA

GRANJA (LA)

GUIJO DE GRANADILLA

HERVAS

JARILLA

LADRILLAR

MARCHAGAZ

MOHEDAS DE GRANADILLA

NUÑOMORAL

PALOMERO

PESGA (LA)

PINOFRANQUEADO

SEGURA DE TORO

ZARZA DE GRANADILLA

CORIA

ACEBO

CACHORRILLA

CADALSO

CALZADILLA

CASAS DE DON GOMEZ

CASILLAS DE CORIA

CILLEROS

CORIA

DESCARGAMARIA

ELJAS

GATA

GUIJO DE CORIA

GUIJO DE GALISTEO

HERNAN-PEREZ

HOLGUERA

HOYOS

HUELAGA

MORALEJA

MORCILLO

PEDROSO DE ACIM

PERALES DEL PUERTO

PESCUEZA

PORTAJE

PORTEZUELO

POZUELO DE ZARZON

RIOLOBOS

ROBLEDILLO DE GATA

SAN MARTIN DE TREVEJO

SANTIBAÑEZ EL ALTO

TORRECILLA DE LOS ANGELES

TORRE DE DON MIGUEL

TORREJONCILLO

VALVERDE DEL FRESNO

VILLA DEL CAMPO

VILLAMIEL

VILLANUEVA DE LA SIERRA

VILLASBUENAS DE GATA

VEGAVIANA

GALICIA

A Coruña

SEPTENTRIONAL

ABEGONDO

ARES

ARTEIXO

BERGONDO

BETANZOS

CABANA DE BERGANTIÑOS

CABANAS

CAMBRE

CARBALLO

CARRAL

CEDEIRA

CERDIDO

COIROS

CORISTANCO

CULLEREDO

FENE

FERROL

A LARACHA

MALPICA DE BERGANTIÑOS

MAÑON

MIÑO

MOECHE

MUGARDOS

NARON

NEDA

OLEIROS

ORTIGUEIRA

OZA-CESURAS

PADERNE

PONTECESO

PONTEDEUME

SADA

SAN SADURNIÑO

VALDOVIÑO

VILARMAIOR

CARIÑO

CORUÑA (A)

OCCIDENTAL

AMES

BAÑA (A)

BOIRO

BOQUEIXON

BRION

CAMARIÑAS

CARNOTA

CEE

CORCUBION

DODRO

DUMBRIA

FISTERRA

LAXE

LOUSAME

MAZARICOS

MUXIA

MUROS

NEGREIRA

NOIA

OUTES

PADRON

POBRA DO CARAMIÑAL (A)

PORTO DO SON

RIANXO

RIBEIRA

ROIS

SANTA COMBA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

TEO

VEDRA

VIMIANZO

ZAS

INTERIOR

ARANGA

ARZUA

BOIMORTO

CAPELA (A)

CERCEDA

CURTIS

FRADES

IRIXOA

MELIDE

MESIA

MONFERO

ORDES

OROSO

PINO (O)

PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ (AS)

SANTISO

SOBRADO

SOMOZAS (AS)

TOQUES

TORDOIA

TOURO

TRAZO

VAL DO DUBRA

VILASANTAR

Lugo

COSTA

ALFOZ

BARREIROS

CERVO

FOZ

XOVE

LOURENZA

MONDOÑEDO

OUROL

PONTENOVA (A)

RIBADEO

RIOTORTO

TRABADA

VALADOURO (O)

VICEDO (O)

VIVEIRO

BURELA

TERRA CHA

ABADIN

BEGONTE

CASTRO DE REI

COSPEITO

XERMADE

GUITIRIZ

MEIRA

MURAS

PASTORIZA (A)

POL

RIBEIRA DE PIQUIN

VILALBA

CENTRAL

ANTAS DE ULLA

CASTROVERDE

CORGO (O)

FRIOL

GUNTIN

INCIO (O)

LANCARA

MONTERROSO

OUTEIRO DE REI

PALAS DE REI

PARADELA

PARAMO (O)

PORTOMARIN

SAMOS

RABADE

SARRIA

LUGO

MONTAÑA

BALEIRA

BECERREA

CERVANTES

FONSAGRADA (A)

NAVIA DE SUARNA

NEGUEIRA DE MUÑIZ

BARALLA

NOGAIS (AS)

PEDRAFITA DO CEBREIRO

TRIACASTELA

SUR

BOVEDA

CARBALLEDO

CHANTADA

FOLGOSO DO COUREL

MONFORTE DE LEMOS

PANTON

POBRA DE BROLLON (A)

QUIROGA

RIBAS DE SIL

SAVIÑAO (O)

SOBER

TABOADA

Ourense

ORENSE

ALLARIZ

AMOEIRO

ARNOIA (A)

AVION

BARBADAS

BEADE

BEARIZ

BOBORAS

BOLA (A)

CARBALLEDA DE AVIA

CARBALLIÑO (O)

CARTELLE

CASTRELO DE MIÑO

CELANOVA

CENLLE

COLES

CORTEGADA

ESGOS

GOMESENDE

IRIXO (O)

XUNQUEIRA DE ESPADANEDO

LEIRO

MASIDE

MELON

MERCA (A)

NOGUEIRA DE RAMUIN

PADERNE DE ALLARIZ

PADRENDA

PEREIRO DE AGUIAR (O)

PEROXA (A)

PIÑOR

PONTEDEVA

PUNXIN

QUINTELA DE LEIRADO

RAMIRAS

RIBADAVIA

SAN AMARO

SAN CIBRAO DAS VIÑAS

SAN CRISTOVO DE CEA

TABOADELA

TOEN

VILAMARIN

OURENSE

EL BARCO DE VALDEORRAS

BARCO DE VALDEORRAS (O)

BOLO (O)

CARBALLEDA DE VALDEORRAS

CASTRO CALDELAS

CHANDREXA DE QUEIXA

GUDIÑA (A)

LAROUCO

MANZANEDA

MEZQUITA (A)

MONTEDERRAMO

PARADA DE SIL

PETIN

POBRA DE TRIVES (A)

SAN XOAN DE RIO

RUA (A)

RUBIA

TEIXEIRA (A)

VEIGA (A)

VIANA DO BOLO

VILAMARTIN DE VALDEORRAS

VILARIÑO DE CONSO

VERÍN

BALTAR

BANDE

BAÑOS DE MOLGAS

BLANCOS (OS)

CALVOS DE RANDIN

CASTRELO DO VAL

CUALEDRO

ENTRIMO

XINZO DE LIMIA

XUNQUEIRA DE AMBIA

LAZA

LOBEIRA

LOBIOS

MACEDA

MONTERREI

MUIÑOS

OIMBRA

PORQUEIRA

RAIRIZ DE VEIGA

RIOS

SANDIAS

SARREAUS

TRASMIRAS

VEREA

VERIN

VILAR DE BARRIO

VILAR DE SANTOS

VILARDEVOS

Pontevedra

MONTAÑA

CERDEDO-COTOBADE

CUNTIS

DOZON

ESTRADA (A)

FORCAREI

AGOLADA

LALIN

RODEIRO

SILLEDA

VILA DE CRUCES

LITORAL

BARRO

BAIONA

BUEU

CALDAS DE REIS

CAMBADOS

CANGAS

CATOIRA

GONDOMAR

GROVE (O)

MARIN

MEAÑO

MEIS

MOAÑA

MORAÑA

MOS

NIGRAN

PORRIÑO (O)

PORTAS

POIO

PONTECESURES

REDONDELA

RIBADUMIA

SANXENXO

SOUTOMAIOR

VALGA

VIGO

VILABOA

VILAGARCIA DE AROUSA

VILANOVA DE AROUSA

ILLA DE AROUSA (A)

PONTEVEDRA

INTERIOR

CAMPO LAMEIRO

CAÑIZA (A)

COVELO (O)

FORNELOS DE MONTES

LAMA (A)

PAZOS DE BORBEN

PONTE-CALDELAS

MIÑO

ARBO

CRECENTE

GUARDA (A)

MONDARIZ

MONDARIZ-BALNEARIO

NEVES (AS)

OIA

PONTEAREAS

ROSAL (O)

SALCEDA DE CASELAS

SALVATERRA DE MIÑO

TOMIÑO

TUI

MADRID

Madrid

LOZOYA SOMOSIERRA

ACEBEDA (LA)

ALAMEDA DEL VALLE

ATAZAR (EL)

BERRUECO (EL)

BERZOSA DEL LOZOYA

BRAOJOS

BUITRAGO DEL LOZOYA

BUSTARVIEJO

CABANILLAS DE LA SIERRA

CABRERA (LA)

CANENCIA

CERVERA DE BUITRAGO

GARGANTA DE LOS MONTES

GARGANTILLA DEL LOZOYA

GASCONES

GUADALIX DE LA SIERRA

HIRUELA (LA)

HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

HORCAJUELO DE LA SIERRA

LOZOYA

LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

MADARCOS

MIRAFLORES DE LA SIERRA

MOLAR (EL)

MONTEJO DE LA SIERRA

NAVALAFUENTE

NAVARREDONDA Y SAN MAMES

PATONES

PEDREZUELA

PINILLA DEL VALLE

PIÑUECAR

PRADENA DEL RINCON

PUEBLA DE LA SIERRA

RASCAFRIA

REDUEÑA

ROBLEDILLO DE LA JARA

ROBREGORDO

SAN AGUSTIN DEL GUADALIX

SERNA DEL MONTE (LA)

SOMOSIERRA

SOTO DEL REAL

TORRELAGUNA

TORREMOCHA DE JARAMA

VALDEMANCO

VELLON (EL)

VENTURADA

VILLAVIEJA DEL LOZOYA

PUENTES VIEJAS

GUADARRAMA

ALPEDRETE

BECERRIL DE LA SIERRA

BOALO (EL)

CERCEDILLA

COLLADO MEDIANO

COLLADO VILLALBA

ESCORIAL (EL)

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

GALAPAGAR

GUADARRAMA

HOYO DE MANZANARES

MANZANARES EL REAL

MOLINOS (LOS)

MORALZARZAL

NAVACERRADA

ROBLEDO DE CHAVELA

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

SANTA MARIA DE LA ALAMEDA

TORRELODONES

VALDEMAQUEDA

ZARZALEJO

ÁREA METROPOLITANA DE MADRID

ALCOBENDAS

ALCORCON

BOADILLA DEL MONTE

BRUNETE

COLMENAR VIEJO

COSLADA

GETAFE

LEGANES

MAJADAHONDA

MEJORADA DEL CAMPO

PARACUELLOS DE JARAMA

PINTO

POZUELO DE ALARCON

RIVAS-VACIAMADRID

ROZAS DE MADRID (LAS)

SAN FERNANDO DE HENARES

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

TORREJON DE ARDOZ

VELILLA DE SAN ANTONIO

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

VILLANUEVA DEL PARDILLO

VILLAVICIOSA DE ODON

TRES CANTOS

MADRID

CAMPIÑA

AJALVIR

ALCALA DE HENARES

ALGETE

ANCHUELO

ARGANDA DEL REY

CAMARMA DE ESTERUELAS

CAMPO REAL

COBEÑA

CORPA

DAGANZO DE ARRIBA

FRESNO DE TOROTE

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

LOECHES

MECO

NUEVO BAZTAN

OLMEDA DE LAS FUENTES

PEZUELA DE LAS TORRES

POZUELO DEL REY

RIBATEJADA

SANTORCAZ

SANTOS DE LA HUMOSA (LOS)

TALAMANCA DE JARAMA

TORRES DE LA ALAMEDA

VALDEAVERO

VALDEOLMOS-ALALPARDO

VALDEPIELAGOS

VALDETORRES DE JARAMA

VALDILECHA

VALVERDE DE ALCALA

VILLALBILLA

VILLAR DEL OLMO

SUR OCCIDENTAL

ALAMO (EL)

ALDEA DEL FRESNO

ARROYOMOLINOS

BATRES

CADALSO DE LOS VIDRIOS

CASARRUBUELOS

CENICIENTOS

COLMENAR DEL ARROYO

COLMENAREJO

CUBAS DE LA SAGRA

CHAPINERIA

FUENLABRADA

GRIÑON

HUMANES DE MADRID

MORALEJA DE ENMEDIO

MOSTOLES

NAVALAGAMELLA

NAVALCARNERO

NAVAS DEL REY

PARLA

PELAYOS DE LA PRESA

QUIJORNA

ROZAS DE PUERTO REAL

SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS

SERRANILLOS DEL VALLE

SEVILLA LA NUEVA

TORREJON DE LA CALZADA

TORREJON DE VELASCO

VALDEMORILLO

VALDEMORO

VILLA DEL PRADO

VILLAMANTA

VILLAMANTILLA

VILLANUEVA DE PERALES

VEGAS

AMBITE

ARANJUEZ

BELMONTE DE TAJO

BREA DE TAJO

CARABAÑA

CIEMPOZUELOS

COLMENAR DE OREJA

CHINCHON

ESTREMERA

FUENTIDUEÑA DE TAJO

MORATA DE TAJUÑA

ORUSCO DE TAJUÑA

PERALES DE TAJUÑA

SAN MARTIN DE LA VEGA

TIELMES

TITULCIA

VALDARACETE

VALDELAGUNA

VILLACONEJOS

VILLAMANRIQUE DE TAJO

VILLAREJO DE SALVANES

MURCIA

Murcia

NORDESTE

ABANILLA

FORTUNA

JUMILLA

YECLA

NOROESTE

BULLAS

CARAVACA DE LA CRUZ

CEHEGIN

MORATALLA

CENTRO

ALBUDEITE

CAMPOS DEL RIO

MULA

PLIEGO

RÍO SEGURA

ABARAN

ALCANTARILLA

ALGUAZAS

ARCHENA

BENIEL

BLANCA

CALASPARRA

CEUTI

CIEZA

LORQUI

MOLINA DE SEGURA

MURCIA

OJOS

RICOTE

TORRES DE COTILLAS (LAS)

ULEA

VILLANUEVA DEL RIO SEGURA

SANTOMERA

SUROESTE Y VALLE GUADALENTÍN

AGUILAS

ALEDO

ALHAMA DE MURCIA

LIBRILLA

LORCA

MAZARRON

PUERTO LUMBRERAS

TOTANA

CAMPO DE CARTAGENA

CARTAGENA

FUENTE ALAMO DE MURCIA

SAN JAVIER

SAN PEDRO DEL PINATAR

TORRE-PACHECO

UNION (LA)

ALCAZARES (LOS)

NAVARRA

Navarra

NORD OCCIDENTAL

ALTSASU/ALSASUA

ANUE

ARAITZ

ARANTZA

ARANO

ARAKIL

ARBIZU

ARESO

ARRUAZU

ATEZ/ATETZ

BAKAIKU

BASABURUA

BAZTAN

BERTIZARANA

BETELU

ZIORDIA

DONAMARIA

ETXALAR

ETXARRI ARANATZ

ELGORRIAGA

ERATSUN

ERGOIENA

EZCABARTE

EZKURRA

GOIZUETA

UHARTE ARAKIL

IMOTZ

IRAÑETA

ITUREN

ITURMENDI

BEINTZA-LABAIEN

LAKUNTZA

LANTZ

LARRAUN

LEITZA

LESAKA

ODIETA

OIZ

OLAIBAR

OLAZTI/OLAZAGUTÍA

SALDÍAS

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

SUNBILLA

ULTZAMA

URDAZUBI/URDAX

URDIAIN

URROZ

BERA

IGANTZI

ZUBIETA

ZUGARRAMURDI

FACERÍA 46

FACERÍA 53

FACERÍA 63

FACERÍA 86

FACERÍA 87

FACERÍA 88

FACERÍA 91

SIERRA DE ARALAR

IRURTZUN

LEKUNBERRI

PIRINEOS

ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

AOIZ/AGOITZ

ARCE/ARTZI

ARIA

ARIBE

AURITZ/BURGUETE

BURGUI/BURGI

CASTILLONUEVO

ERRO

EZCÁROZ/EZKAROZE

ESPARZA DE SALAZAR/ESPARTZA ZARAITZU

ESTERIBAR

GALLUÉS/GALOZE

GARAIOA

GARDE

GARRALDA

GÜESA/GORZA

IBARGOITI

ISABA/IZABA

IZAGAONDOA

IZALZU/ITZALTZU

JAURRIETA

LIZOAIN-ARRIASGOITI/LIZOAINIBAR-ARRIASGOITI

LÓNGUIDA/LONGIDA

LUMBIER

MONREAL/ELO

NAVASCUÉS/NABASKOZE

OCHAGAVÍA/OTSAGABIA

ORBAIZETA

ORBARA

ORONZ/ORONTZE

OROZ-BETELU/OROTZ-BETELU

ROMANZADO/ERROMANTZATUA

RONCAL/ERRONKARI

ORREAGA/RONCESVALLES

SARRIÉS/SARTZE

UNCITI

URRAUL ALTO

URRAUL BAJO

URROZ-VILLA

URZAINQUI/URZAINKI

UZTÁRROZ/UZTARROZE

LUZAIDE/VALCARLOS

VIDÁNGOZ/BIDANKOZE

HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA

FACERÍA 2

FACERÍA 9

FACERÍA 10

FACERÍA 14

FACERÍA 15

FACERÍA 16

FACERÍA 17

FACERÍA 18 "REMENDÍA"

CUENCA PAMPLONA

ADIÓS

ANSOÁIN/ANTSOAIN

AÑORBE

ARANGUREN

ARTAZU

BELASCOÁIN

BIURRUN-OLCOZ

BURLADA/BURLATA

CIRIZA/ZIRITZA

CIZUR

ECHARRI

ETXAURI

VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)/NOAIN (ELORTZIBAR)

ENÉRIZ/ENERITZ

GALAR

GOÑI

GUIRGUILLANO

HUARTE/UHARTE

IZA/ITZA

JUSLAPEÑA/TXULAPAIN

LEGARDA

MURUZÁBAL

OBANOS

CENDEA DE OLZA/OLTZA ZENDEA

OLLO

PAMPLONA/IRUÑA

PUENTE LA REINA/GARES

TIEBAS-MURUARTE DE RETA

TIRAPU

UCAR

UTERGA

BIDAURRETA

VILLAVA/ATARRABIA

ZABALZA/ZABALTZA

FACERÍA 35

FACERÍA 49

FACERÍA 50

FACERÍA 52

FACERÍA 55

FACERÍA 56

FACERÍA 62

FACERÍA 105

BARAÑAIN

BERRIOPLANO/BERRIOBEITI

BERRIOZAR

BERIÁIN

ORKOIEN

ZIZUR MAYOR/ZIZUR NAGUSIA

TIERRA ESTELLA

ABÁIGAR

ABÁRZUZA/ABARTZUZA

ABERIN

AGUILAR DE CODÉS

ALLÍN/ALLIN

ALLO

AMÉSCOA BAJA

ANCÍN/ANTZIN

ARANARACHE/ARANARATXE

ARAS

ARCOS, LOS

ARELLANO

ARMAÑANZAS

ARRÓNIZ

AYEGUI/AIEGI

AZUELO

BARBARIN

BARGOTA

BUSTO, EL

CABREDO

CIRAUQUI/ZIRAUKI

DESOJO

DICASTILLO

ESPRONCEDA

ESTELLA-LIZARRA

ETAYO

EULATE

GENEVILLA

GUESÁLAZ/GESALATZ

IGÚZQUIZA

LANA

LAPOBLACIÓN

LARRAONA

LAZAGURRÍA

LEGARIA

LEZAUN

LUQUIN

MAÑERU

MARAÑÓN

MENDAZA

METAUTEN

MIRAFUENTES

MORENTIN

MUES

MURIETA

NAZAR

OCO

OLEJUA

OTEIZA

PIEDRAMILLERA

SALINAS DE ORO/JAITZ

SANSOL

SORLADA

TORRALBA DEL RÍO

TORRES DEL RÍO

VIANA

VILLAMAYOR DE MONJARDÍN

VILLATUERTA

VALLE DE YERRI/DEIERRI

ZÚÑIGA

FACERÍA 21

FACERÍA 22

MONTE COMÚN DE LAS AMÉSC

FACERÍA 24 "LARRAIZA

FACERÍA 26

FACERÍA 27

FACERÍA 28

FACERÍA 29 "ARAMBELTZ"

FACERÍA 30 "SAMINDIETA"

FACERÍA 31

FACERÍA 32

FACERÍA 36

FACERÍA 37

FACERÍA 38

FACERÍA 39

FACERÍA 40

FACERÍA 41

FACERÍA 42

FACERÍA 43

FACERÍA 44

FACERÍA 45

FACERÍA 65

FACERÍA 67

FACERÍA 70

FACERÍA 71

FACERÍA 74

FACERÍA 75

FACERÍA 76

FACERÍA 79

FACERÍA 81

FACERÍA 82

FACERÍA 83

FACERÍA 84

FACERÍA 85

FACERÍA 103

FACERÍA 104

SIERRA DE ANDÍA

SIERRA DE LÓQUIZ

SIERRA DE URBASA

NAVARRA MEDIA

AIBAR/OIBAR

ARTAJONA

BARÁSOAIN

BEIRE

BERBINZANA

CÁSEDA

ESLAVA

EZPROGUI

GALLIPIENZO/GALIPENTZU

GARÍNOAIN

JAVIER

LARRAGA

LEACHE/LEATXE

LEOZ/LEOTZ

LERGA

LIÉDENA

MENDIGORRIA

OLITE/ERRIBERRI

OLÓRIZ/OLORITZ

ORÍSOAIN

PETILLA DE ARAGÓN

PITILLAS

PUEYO/PUIU

SADA

SANGÜESA/ZANGOZA

SAN MARTÍN DE UNX

TAFALLA

UJUÉ

UNZUÉ/UNTZUE

YESA

FACERÍA 8

FACERÍA 11

FACERÍA 92

FACERÍA 106

FACERÍA 107

RIBERA ALTA ARAGÓN

ANDOSILLA

AZAGRA

CADREITA

CAPARROSO

CÁRCAR

CARCASTILLO

FALCES

FUNES

LERÍN

LODOSA

MARCILLA

MÉLIDA

MENDAVIA

MILAGRO

MIRANDA DE ARGA

MURILLO EL CUENDE

MURILLO EL FRUTO

PERALTA/AZKOIEN

SAN ADRIÁN

SANTACARA

SARTAGUDA

SESMA

VILLAFRANCA

FACERÍA 108

RIBERA BAJA

ABLITAS

ARGUEDAS

BARILLAS

BUÑUEL

CABANILLAS

CASCANTE

CASTEJÓN

CINTRUÉNIGO

CORELLA

CORTES

FITERO

FONTELLAS

FUSTIÑANA

MONTEAGUDO

MURCHANTE

RIBAFORADA

TUDELA

TULEBRAS

VALTIERRA

BARDENAS REALES

EUSKADI/PAÍS VASCO

Araba/Álava

KANTAURIARRA/CANTÁBRICA

AMURRIO

ARTZINIEGA

AYALA/AIARA

LAUDIO/LLODIO

OKONDO

GORBEIALDEA/ESTRIBACIONES GORBEA

ARAMAIO

ZIGOITIA

URKABUSTAIZ

LEGUTIO

ZUIA

ARABAKO HARANAK/VALLES ALAVESES

ARMIÑON

BERANTEVILLA

KUARTANGO

LANTARÓN

ERRIBERAGOITIA/RIBERA ALTA

RIBERA BAJA/ERRIBERA BEITIA

AÑANA

VALDEGOVÍA/GAUBEA

ZAMBRANA

ARABAKO LAUTADA/LLANADA ALAVESA

ALEGRÍA-DULANTZI

ARRAZUA-UBARRUNDIA

ASPARRENA

BARRUNDIA

ELBURGO/BURGELU

IRUÑA OKA/IRUÑA DE OCA

IRURAIZ-GAUNA

SALVATIERRA/AGURAIN

SAN MILLÁN/DONEMILIAGA

VITORIA-GASTEIZ

ZALDUONDO

PARZONERIA DE ENTZIA

ARABAKO MENDIALDEA/MONTAÑA ALAVESA

BERNEDO

CAMPEZO/KANPEZU

LAGRÁN

ARRAIA-MAEZTU

PEÑACERRADA-URIZAHARRA

HARANA/VALLE DE ARANA

COMUNIDAD DE LAÑO PIPAON Y PEÑACERRADA

ARABAKO ERRIOXA/RIOJA ALAVESA

BAÑOS DE EBRO/MAÑUETA

KRIPAN

ELCIEGO

ELVILLAR/BILAR

LABASTIDA/BASTIDA

LAGUARDIA

LANCIEGO/LANTZIEGO

LAPUEBLA DE LABARCA

LEZA

MOREDA DE ÁLAVA/MOREDA ARABA

NAVARIDAS

OYÓN-OION

SAMANIEGO

VILLABUENA DE ÁLAVA/ESKUERNAGA

YÉCORA/IEKORA

Gipuzkoa

GIPUZKOA

ABALTZISKETA

ADUNA

AIZARNAZABAL

ALBIZTUR

ALEGIA

ALKIZA

ALTZO

AMEZKETA

ANDOAIN

ANOETA

ANTZUOLA

ARAMA

ARETXABALETA

ASTEASU

ATAUN

AIA

AZKOITIA

AZPEITIA

BEASAIN

BEIZAMA

BELAUNTZA

BERASTEGI

BERROBI

BIDANIA-GOIATZ

ZEGAMA

ZERAIN

ZESTOA

ZIZURKIL

DEBA

EIBAR

ELDUAIN

ELGOIBAR

ELGETA

ESKORIATZA

EZKIO-ITSASO

HONDARRIBIA

GAINTZA

GABIRIA

GETARIA

HERNANI

HERNIALDE

IBARRA

IDIAZABAL

IKAZTEGIETA

IRUN

IRURA

ITSASONDO

LARRAUL

LAZKAO

LEABURU

LEGAZPI

LEGORRETA

LEZO

LIZARTZA

ARRASATE/MONDRAGÓN

MUTRIKU

MUTILOA

OLABERRIA

OÑATI

OREXA

ORIO

ORMAIZTEGI

OIARTZUN

PASAIA

SORALUZE/PLACENCIA DE LAS ARMAS

ERREZIL

ERRENTERIA

LEINTZ-GATZAGA

DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

SEGURA

TOLOSA

URNIETA

USURBIL

BERGARA

VILLABONA

ORDIZIA

URRETXU

ZALDIBIA

ZARAUTZ

ZUMARRAGA

ZUMAIA

MENDARO

LASARTE-ORIA

ASTIGARRAGA

BALIARRAIN

ORENDAIN

ALTZAGA

GAZTELU

GIPUZKOAKO ETA ARABAKO PATZUERGO NAGUSIA/ PARZONERIA GENERAL DE ALAVA Y GUIPUZCOA

ENIRO-ARALAR

Bizkaia

BIZKAIA

ABADIÐO

ABANTO Y CIÉRVANA-ABANTO ZIERBENA

AMOREBIETA-ETXANO

AMOROTO

ARAKALDO

ARANTZAZU

MUNITIBAR-ARBATZEGI GERRIKAITZ

ARTZENTALES

ARRANKUDIAGA

ARRIETA

ARRIGORRIAGA

BAKIO

BARAKALDO

BARRIKA

BASAURI

BERANGO

BERMEO

BERRIATUA

BERRIZ

BILBAO

BUSTURIA

KARRANTZA HARANA/VALLE DE CARRANZA

ARTEA

ZEANURI

ZEBERIO

DIMA

DURANGO

EA

ETXEBARRI ANTEIGLESIA DE SAN ESTEBAN-ETXEBARRI DONEZTEBEKO ELIZATEA

ETXEBARRIA

ELANTXOBE

ELORRIO

EREÐO

ERMUA

FRUIZ

GALDAKAO

GALDAMES

GAMIZ-FIKA

GARAY

GATIKA

GAUTEGIZ ARTEAGA

GORDEXOLA

GORLIZ

GETXO

G_EÐES

GERNIKA-LUMO

GIZABURUAGA

IBARRANGELU

ISPASTER

IZURTZA

LANESTOSA

LARRABETZU

LAUKIZ

LEIOA

LEMOA

LEMOIZ

LEKEITIO

MALLABIA

MAÐARIA

MARKINA-XEMEIN

MARURI-JATABE

MENDATA

MENDEXA

MEÐAKA

UGAO-MIRABALLES

MORGA

MUXIKA

MUNDAKA

MUNGIA

AULESTI

MUSKIZ

OTXANDIO

ONDARROA

URDUÐA-ORDUÐA

OROZKO

SUKARRIETA

PLENTZIA

PORTUGALETE

ERRIGOITI

VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN

LEZAMA

SANTURTZI

ORTUELLA

SESTAO

SOPELANA

SOPUERTA

TRUCIOS-TURTZIOZ

UBIDE

URDULIZ

BALMASEDA

ATXONDO

BEDIA

AREATZA

IGORRE

ZALDIBAR

ZALLA

ZARATAMO

DERIO

ERANDIO

LOIU

SONDIKA

ZAMUDIO

FORUA

KORTEZUBI

MURUETA

NABARNIZ

IURRETA

AJANGIZ

ALONSOTEGI

ZIERBENA

ARRATZU

ZIORTZA-BOLIBAR

LA RIOJA

La Rioja

RIOJA ALTA

ABALOS

ALESANCO

ALESON

ANGUCIANA

ARENZANA DE ABAJO

ARENZANA DE ARRIBA

AZOFRA

BADARAN

BAÑARES

BAÑOS DE RIOJA

BAÑOS DE RIO TOBIA

BERCEO

BEZARES

BOBADILLA

BRIÑAS

BRIONES

CAMPROVIN

CANILLAS DE RIO TUERTO

CAÑAS

CARDENAS

CASALARREINA

CASTAÑARES DE RIOJA

CELLORIGO

CENICERO

CIDAMON

CIHURI

CIRUEÑA

CORDOVIN

CORPORALES

CUZCURRITA DE RIO TIRON

ESTOLLO

FONCEA

FONZALECHE

GALBARRULI

GIMILEO

GRAÑON

HARO

HERRAMELLURI

HERVIAS

HORMILLA

HORMILLEJA

HUERCANOS

LEDESMA DE LA COGOLLA

LEIVA

MANJARRES

MANZANARES DE RIOJA

NAJERA

OCHANDURI

OLLAURI

RODEZNO

SAJAZARRA

SAN ASENSIO

SAN MILLAN DE LA COGOLLA

SAN MILLAN DE YECORA

SANTA COLOMA

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA

SAN TORCUATO

SANTURDE DE RIOJA

SANTURDEJO

SAN VICENTE DE LA SONSIERRA

TIRGO

TORMANTOS

TORRECILLA SOBRE ALESANCO

TORREMONTALBO

TREVIANA

TRICIO

URUÑUELA

VENTOSA

VILLALBA DE RIOJA

VILLALOBAR DE RIOJA

VILLAR DE TORRE

VILLAREJO

VILLARTA-QUINTANA

VILLAVERDE DE RIOJA

ZARRATON

SIERRA RIOJA ALTA

ANGUIANO

BRIEVA DE CAMEROS

CANALES DE LA SIERRA

CASTROVIEJO

EZCARAY

MANSILLA DE LA SIERRA

MATUTE

OJACASTRO

PAZUENGOS

PEDROSO

TOBIA

VALGAÑON

VENTROSA

VILLAVELAYO

VINIEGRA DE ABAJO

VINIEGRA DE ARRIBA

ZORRAQUIN

RIOJA MEDIA

AGONCILLO

ALBELDA DE IREGUA

ALBERITE

ALCANADRE

ARRUBAL

AUSEJO

CLAVIJO

CORERA

DAROCA DE RIOJA

ENTRENA

FUENMAYOR

GALILEA

HORNOS DE MONCALVILLO

LAGUNILLA DEL JUBERA

LARDERO

LEZA DE RIO LEZA

MEDRANO

OCON

MURILLO DE RIO LEZA

NALDA

NAVARRETE

REDAL (EL)

RIBAFRECHA

SANTA ENGRACIA DEL JUBERA

SOJUELA

SORZANO

SOTES

VILLAMEDIANA DE IREGUA

LOGROÑO

SIERRA RIOJA MEDIA

AJAMIL DE CAMEROS

ALMARZA DE CAMEROS

CABEZON DE CAMEROS

GALLINERO DE CAMEROS

HORNILLOS DE CAMEROS

JALON DE CAMEROS

LAGUNA DE CAMEROS

LUMBRERAS

MURO EN CAMEROS

NESTARES

NIEVA DE CAMEROS

ORTIGOSA DE CAMEROS

PINILLOS

PRADILLO

RABANERA

RASILLO DE CAMEROS (EL)

SAN ROMAN DE CAMEROS

SOTO EN CAMEROS

TERROBA

TORRECILLA EN CAMEROS

TORRE EN CAMEROS

VIGUERA

VILLANUEVA DE CAMEROS

VILLOSLADA DE CAMEROS

RIOJA BAJA

AGUILAR DEL RIO ALHAMA

ALDEANUEVA DE EBRO

ALFARO

ARNEDO

AUTOL

BERGASA

BERGASILLAS BAJERA

CALAHORRA

CERVERA DEL RIO ALHAMA

GRAVALOS

HERCE

IGEA

PRADEJON

QUEL

RINCON DE SOTO

SANTA EULALIA BAJERA

TUDELILLA

VILLAR DE ARNEDO (EL)

VILLARROYA

SIERRA RIOJA BAJA

ARNEDILLO

CORNAGO

ENCISO

MUNILLA

MURO DE AGUAS

NAVAJUN

PREJANO

ROBRES DEL CASTILLO

VALDEMADERA

ZARZOSA

COMUNITAT VALENCIANA

Alicante/Alacant

VINALOPÓ

AGOST

ALGUEÑA

ASPE

BANYERES DE MARIOLA

BENEIXAMA

BIAR

CAMPO DE MIRRA/CAMP DE MIRRA (EL)

CAÑADA

CASTALLA

ELDA

FONDÓ DE LES NEUS, EL/HONDÓN DE LAS NIEVES

HONDON DE LOS FRAILES

IBI

MONFORTE DEL CID

MONÓVAR/MONÒVER

NOVELDA

ONIL

PETRER

EL PINÓS / PINOSO

ROMANA (LA)

SALINAS

SAX

TIBI

VILLENA

MUNTANYA

AGRES

ALCOSSER

ALCOLEJA

ALCOY/ALCOI

ALFAFARA

ALMUDAINA

ALQUERIA D'ASNAR (L')

BALONES

BENASAU

BENIARDÀ

BENIARRÉS

BENIFALLIM

BENIFATO

BENILLOBA

BENILLUP

BENIMANTELL

BENIMARFULL

BENIMASSOT

CASTELL DE CASTELLS

COCENTAINA

CONFRIDES

QUATRETONDETA

FAGECA

FAMORCA

GAIANES

GORGA

EL CASTELL DE GUADALEST

LORCHA/ORXA (L')

MILLENA

MURO DE ALCOY

PENÀGUILA

PLANES

TOLLOS

TORREMANZANAS/TORRE DE LES MAÇANES, LA

VALL D'ALCALÀ (LA)

MARQUESAT

L'ATZÚBIA

ALCALALÍ

BENIARBEIG

BENIGEMBLA

BENIDOLEIG

BENIMELI

BENISSA

BENITACHELL/POBLE NOU DE BENITATXELL (EL)

CALP

DÉNIA

GATA DE GORGOS

XALÓ

JÁVEA/XÀBIA

LLÍBER

MURLA

ONDARA

ORBA

PARCENT

PEDREGUER

PEGO

EL RÀFOL D'ALMÚNIA

SAGRA

SANET Y NEGRALS

SENIJA

POBLETS (ELS)

TEULADA

TORMOS

LA VALL D' EBO

LA VALL DE GALLINERA

LA VALL DE LAGUAR

VERGER (EL)

CENTRAL

AIGÜES

ALFÀS DEL PI (L')

ALTEA

BENIDORM

BOLULLA

BUSOT

CALLOSA D'EN SARRIÀ

CAMPELLO (EL)

FINESTRAT

JIJONA/XIXONA

MUTXAMEL

NUCIA (LA)

ORXETA

POLOP

RELLEU

SANT JOAN D`ALACANT

SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG

SELLA

TÀRBENA

VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA (LA)

ALICANTE/ALACANT

MERIDIONAL

ALBATERA

ALGORFA

ALMORADÍ

BENEJÚZAR

BENFERRI

BENIJÓFAR

BIGASTRO

CALLOSA DE SEGURA

CATRAL

COX

CREVILLENT

DAYA NUEVA

DAYA VIEJA

DOLORES

ELCHE/ELX

FORMENTERA DEL SEGURA

GRANJA DE ROCAMORA

GUARDAMAR DEL SEGURA

JACARILLA

ORIHUELA

RAFAL

REDOVÁN

ROJALES

SAN FULGENCIO

SAN MIGUEL DE SALINAS

SANTA POLA

TORREVIEJA

MONTESINOS (LOS)

PILAR DE LA HORADADA

SAN ISIDRO

Castellón/Castelló

ALT MAESTRAT

ARES DEL MAESTRAT

CASTELL DE CABRES

CASTELLFORT

CINCTORRES

FORCALL

HERBERS

MATA DE MORELLA (LA)

MORELLA

OLOCAU DEL REY

PALANQUES

PORTELL DE MORELLA

POBLA DE BENIFASSÀ (LA)

TODOLELLA

VALLIBONA

VILAFRANCA/VILLAFRANCA DEL CID

VILLORES

ZORITA DEL MAESTRAZGO

BAIX MAESTRAT

ALBOCÀSSER

CANET LO ROIG

CATÍ

CERVERA DEL MAESTRE

COVES DE VINROMÀ (LES)

XERT

JANA (LA)

ROSSELL

SALZADELLA (LA)

SANT MATEU

SAN RAFAEL DEL RÍO

TÍRIG

TRAIGUERA

PLANS CENTRALS

ATZENETA DEL MAESTRAT

BENAFIGOS

BENASSAL

BENLLOC

COSTUR

CULLA

POBLA TORNESA (LA)

SERRATELLA, LA

SIERRA ENGARCERÁN

TORRE D'EN BESORA (LA)

TORRE D'EN DOMÉNEC (LA)

USERAS/USERES (LES)

VALL D'ALBA

VILAFAMÉS

VILANOVA D'ALCOLEA

VILAR DE CANES

SANT JOAN DE MORÓ

PENYAGOLOSA

ALCORA (L')

CASTILLO DE VILLAMALEFA

CORTES DE ARENOSO

CHODOS/XODOS

FIGUEROLES

LLUCENA/LUCENA DEL CID

LUDIENTE

VILLAHERMOSA DEL RÍO

VISTABELLA DEL MAESTRAT

ZUCAINA

LITORAL NORD

ALCALÀ DE XIVERT

BENICARLÓ

CÀLIG

PENÍSCOLA / PEÑISCOLA

SANT JORDI/SAN JORGE

SANTA MAGDALENA DE PULPIS

VINARÒS

LA PLANA

ALFONDEGUILLA

ALMASSORA

ALMENARA

ARGELITA

ARTANA

BETXÍ

BENICASIM/BENICÀSSIM

BORRIOL

BORRIANA / BURRIANA

CABANES

CHILCHES/XILXES

ESPADILLA

FANZARA

LLOSA (LA)

MONCOFA

NULES

ONDA

OROPESA DEL MAR/ORPESA

RIBESALBES

TALES

TOGA

TORREBLANCA

VALLAT

VALL D'UIXÓ (LA)

VILA-REAL

VILAVELLA(LA)

LES ALQUERIES / ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO

CASTELLÓ DE LA PLANA

PALANCIA

AÍN

ALCUDIA DE VEO

ALGIMIA DE ALMONACID

ALMEDÍJAR

ALTURA

ARAÑUEL

AYÓDAR

AZUÉBAR

BARRACAS

BEJÍS

BENAFER

CASTELLNOVO

CAUDIEL

CIRAT

CHÓVAR

ESLIDA

FUENTE LA REINA

FUENTES DE AYÓDAR

GAIBIEL

GELDO

HIGUERAS

JÉRICA

MATET

MONTÁN

MONTANEJOS

NAVAJAS

PAVÍAS

PINA DE MONTALGRAO

PUEBLA DE ARENOSO

SACAÑET

SEGORBE

SONEJA

SOT DE FERRER

SUERAS/SUERA

TERESA

TORÁS

TORO (EL)

TORRALBA DEL PINAR

TORRECHIVA

VALL DE ALMONACID

VILLAMALUR

VILLANUEVA DE VIVER

VIVER

Valencia/València

RINCÓN DE ADEMUZ

ADEMUZ

CASAS ALTAS

CASAS BAJAS

CASTIELFABIB

PUEBLA DE SAN MIGUEL

TORREBAJA

VALLANCA

ALTO TÚRIA

ALCUBLAS

ALPUENTE

ANDILLA

ARAS DE LOS OLMOS

BENAGÉBER

CALLES

CHELVA

CHULILLA

DOMEÑO

HIGUERUELAS

LORIGUILLA

LOSA DEL OBISPO

SOT DE CHERA

TITAGUAS

TUÉJAR

VILLAR DEL ARZOBISPO

YESA (LA)

CAMP DE LLÍRIA

BENAGUASIL

BENISSANÓ

BÉTERA

BUGARRA

CASINOS

GESTALGAR

LLÍRIA

MARINES

OLOCAU

PEDRALBA

POBLA DE VALLBONA (LA)

RIBA-ROJA DE TÚRIA

VILAMARXANT

GÁTOVA

REQUENA-UTIEL

CAMPORROBLES

CAUDETE DE LAS FUENTES

CHERA

FUENTERROBLES

REQUENA

SIETE AGUAS

SINARCAS

UTIEL

VENTA DEL MORO

VILLARGORDO DEL CABRIEL

HOYA DE BUÑOL

ALBORACHE

ALFARP

BUÑOL

CATADAU

CORTES DE PALLÁS

CHESTE

CHIVA

DOS AGUAS

GODELLETA

LLOMBAI

MACASTRE

MONTSERRAT

MONTROI/MONTROY

REAL

TURÍS

YÁTOVA

SAGUNT

ALBALAT DELS TARONGERS

ALFARA DE LA BARONIA

ALGAR DE PALANCIA

ALGÍMIA D'ALFARA

BENAVITES

BENIFAIRÓ DE LES VALLS

CANET D'EN BERENGUER

QUART DE LES VALLS

QUARTELL

EMPERADOR

ESTIVELLA

FAURA

GILET

MASSALFASSAR

MASSAMAGRELL

MUSEROS

NÀQUERA/NÁQUERA

PETRÉS

POBLA DE FARNALS (LA)

EL PUIG DE SANTA MARIA

PUÇOL

RAFELBUNYOL

SAGUNTO/SAGUNT

SEGART

SERRA

TORRES TORRES

HORTA DE VALÈNCIA

ALAQUÀS

ALBAL

ALBALAT DELS SORELLS

ALBORAIA/ALBORAYA

ALBUIXECH

ALCÀSSER

ALDAIA

ALFAFAR

ALFARA DEL PATRIARCA

ALMÀSSERA

BENETÚSSER

BENIPARRELL

BONREPÒS I MIRAMBELL

BURJASSOT

CATARROJA

QUART DE POBLET

XIRIVELLA

ELIANA (L')

FOIOS

GODELLA

LLOCNOU DE LA CORONA

MANISES

MASSANASSA

MELIANA

MISLATA

MONCADA

PAIPORTA

PATERNA

PICANYA

PICASSENT

ROCAFORT

SEDAVÍ

SILLA

TAVERNES BLANQUES

TORRENT

VINALESA

SAN ANTONIO DE BENAGÉBER

VALÈNCIA

RIBERA DEL XÚQUER

ALBALAT DE LA RIBERA

ALBERIC

ALCÀNTERA DE XÚQUER

ALZIRA

ALCÚDIA (L')

ALGEMESÍ

ALGINET

ALMUSSAFES

ANTELLA

BENEIXIDA

BENIFAIÓ

BENIMODO

BENIMUSLEM

CARCAIXENT

CÀRCER

CARLET

CORBERA

COTES

CULLERA

FAVARA

FORTALENY

GAVARDA

GUADASSUAR

LLAURÍ

MASSALAVÉS

POLINYÀ DE XÚQUER

POBLA LLARGA (LA)

RIOLA

SANT JOANET

SELLENT

SENYERA

SOLLANA

SUECA

SUMACÀRCER

TOUS

CASTELLÓ

BENICULL DE XÚQUER

GANDÍA

ADOR

ALFAUIR

ALMISERÀ

ALMOINES

L'ALQUERIA DE LA COMTESSA

BARX

BELLREGUARD

BENIARJÓ

BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA

BENIFLÁ

BENIRREDRÀ

CASTELLONET DE LA CONQUESTA

DAIMÚS

FONT D'EN CARRÒS (LA)

GANDIA

GUARDAMAR DE LA SAFOR

XERACO

XERESA

LLOCNOU DE SANT JERONI

MIRAMAR

OLIVA

PALMA DE GANDIA

PALMERA

PILES

POTRIES

RAFELCOFER

EL REAL DE GANDIA

ROTOVA

SIMAT DE LA VALLDIGNA

TAVERNES DE LA VALLDIGNA

VILALLONGA/VILLALONGA

VALLE DE AYORA

AYORA

COFRENTES

JALANCE

JARAFUEL

TERESA DE COFRENTES

ZARRA

ÉNGUERA Y LA CANAL

ANNA

BICORP

BOLBAITE

CHELLA

ENGUERA

ESTUBENY

MILLARES

NAVARRÉS

QUESA

LA COSTERA DE XÀTIVA

ALCÚDIA DE CRESPINS (L')

BARXETA

CANALS

CERDÀ

ÉNOVA (L')

FONT DE LA FIGUERA (LA)

GENOVÉS

GRANJA DE LA COSTERA (LA)

XÀTIVA

LLOCNOU D`EN FENOLLET

LLANERA DE RANES

LLOSA DE RANES (LA)

MANUEL

MOGENTE/MOIXENT

MONTESA

NOVETLÈ/NOVELÉ

RAFELGUARAF

ROTGLÀ I CORBERÀ

TORRELLA

VALLADA

VALLÉS

VALL D'ALBAIDA

AGULLENT

ATZENETA D'ALBAIDA

ALBAIDA

ALFARRASÍ

AIELO DE MALFERIT

AIELO DE RUGAT

BÈLGIDA

BELLÚS

BENIATJAR

BENICOLET

BENIGÀNIM

BENISSODA

BENISSUERA

BOCAIRENT

BUFALI

CARRÍCOLA

CASTELLÓ DE RUGAT

QUATRETONDA

FONTANARS DELS ALFORINS

GUADASSÉQUIES

LLUTXENT

MONTAVERNER

MONTITXELVO/MONTICHELVO

OLLERIA (L')

ONTINYENT

OTOS

PALOMAR(EL)

PINET

POBLA DEL DUC (LA)

RÁFOL DE SALEM

RUGAT

SALEM

SEMPERE

TERRATEIG

ANEXO II

Definición territorial de las regiones que constituyen la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

La base territorial de las regiones queda establecida en el presente anexo en base a la orientación productiva de las hectáreas declaradas y determinadas en la campaña 2020 y al potencial productivo medio de cada comarca agraria, según quedan definidas en el anexo I.

Región 01

Tierras de cultivo de secano

401 LOS VELEZ

402 ALTO ALMANZORA

405 CAMPO TABERNAS

406 ALTO ANDARAX

1802 GUADIX

1803 BAZA

1804 HUESCAR

1805 IZNALLOZ

1807 ALHAMA

1809 LAS ALPUJARRAS

1810 VALLE DE LECRIN

2301 SIERRA MORENA

2302 EL CONDADO

2303 SIERRA DE SEGURA

2307 MAGINA

2206 MONEGROS

2208 BAJO CINCA

4401 CUENCA DEL JILOCA

4402 SERRANÍA DE MONTALBAN

4403 BAJO ARAGON

4404 SERRANÍA DE ALBARRACIN

4405 HOYA DE TERUEL

4406 MAESTRAZGO

3303 CANGAS DE NARCEA

3305 BELMONTE DE MIRANDA

3308 MIERES

3310 CANGAS DE ONIS

201 MANCHA

202 MANCHUELA

203 SIERRA ALCARAZ

204 CENTRO

205 ALMANSA

206 SIERRA SEGURA

207 HELLIN

1301 MONTES NORTE

1302 CAMPO DE CALATRAVA

1303 MANCHA

1304 MONTES SUR

1305 PASTOS

1306 CAMPO DE MONTIEL

1601 ALCARRIA

1603 SERRANÍA MEDIA

1606 MANCHA BAJA

1607 MANCHA ALTA

1901 CAMPIÑA

1902 SIERRA

1903 ALCARRIA ALTA

1904 MOLINA DE ARAGON

1905 ALCARRIA BAJA

4501 TALAVERA

4502 TORRIJOS

4503 SAGRA-TOLEDO

4504 LA JARA

4506 MONTE DE LOS YEBENES

4507 LA MANCHA

504 GREDOS

903 DEMANDA

904 LA RIBERA

907 PARAMOS

2402 LA MONTAÑA DE LUNA

2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO

2404 LA CABRERA

2405 ASTORGA

2406 TIERRAS DE LEON

2407 LA BAÑEZA

2408 EL PARAMO

2409 ESLA-CAMPOS

2410 SAHAGUN

3402 CAMPOS

3403 SALDAÑA-VALDAVIA

3404 BOEDO-OJEDA

3405 GUARDO

3406 CERVERA

3407 AGUILAR

3701 VITIGUDINO

3707 CIUDAD RODRIGO

3708 LA SIERRA

4201 PINARES

4203 BURGO DE OSMA

4204 SORIA

4701 TIERRA DE CAMPOS

4702 CENTRO

4703 SUR

4704 SURESTE

4901 SANABRIA

4902 BENAVENTE Y LOS VALLES

4903 ALISTE

4904 CAMPOS-PAN

4905 SAYAGO

4906 DUERO BAJO

2501 VALL D'ARAN

2502 PALLARS-RIBAGORÇA

4301 TERRA-ALTA

4303 BAIX EBRE

4304 PRIORAT-PRADES

4307 CAMP DE TARRAGONA

601 ALBURQUERQUE

604 PUEBLA ALCOCER

605 HERRERA DUQUE

1001 CACERES

1002 TRUJILLO

1003 BROZAS

1004 VALENCIA DE ALCANTARA

1005 LOGROSAN

1006 NAVALMORAL DE LA MATA

1008 PLASENCIA

1010 CORIA

2801 LOZOYA SOMOSIERRA

2802 GUADARRAMA

2803 AREA METROPOLITANA DE MADRID

2804 CAMPIÑA

2805 SUR OCCIDENTAL

2806 VEGAS

3001 NORDESTE

3002 NOROESTE

3003 CENTRO

3004 RIO SEGURA

3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN

3006 CAMPO DE CARTAGENA

3106 RIBERA ALTA ARAGON

3107 RIBERA BAJA

2603 RIOJA MEDIA

2605 RIOJA BAJA

2606 SIERRA RIOJA BAJA

301 VINALOPÓ

302 MUNTANYA

303 MARQUESAT

304 CENTRAL

305 MERIDIONAL

1201 ALT MAESTRAT

1202 BAIX MAESTRAT

1203 PLANS CENTRALS

1204 PENYAGOLOSA

1205 LITORAL NORD

1206 LA PLANA

1207 PALANCIA

4601 RINCON DE ADEMUZ

4602 ALTO TÚRIA

4603 CAMP DE LLÍRIA

4604 REQUENA-UTIEL

4605 HOYA DE BUÑOL

4606 SAGUNT

4607 HORTA DE VALÈNCIA

4608 RIBERA DEL XÚQUER

4609 GANDIA

4610 VALLE DE AYORA

4611 ÉNGUERA Y LA CANAL

4612 LA COSTERA DE XÀTIVA

4613 VALL D'ALBAIDA

Región 02

Tierras de cultivo de secano

404 RIO NACIMIENTO

1801 DE LA VEGA

1806 MONTEFRIO

4104 LAS MARISMAS

2204 HOYA DE HUESCA

2205 SOMONTANO

2207 LA LITERA

5001 EJEA DE LOS CABALLEROS

5002 BORJA

1602 SERRANÍA ALTA

1604 SERRANÍA BAJA

1605 MANCHUELA

501 AREVALO-MADRIGAL

502 AVILA

503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA

505 VALLE BAJO ALBERCHE

905 ARLANZA

906 PISUERGA

908 ARLANZON

3401 EL CERRATO

3702 LEDESMA

3703 SALAMANCA

3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE

3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN

3706 ALBA DE TORMES

4001 CUELLAR

4002 SEPULVEDA

4003 SEGOVIA

4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA

4205 CAMPO DE GOMARA

4206 ALMAZAN

4207 ARCOS DE JALON

602 MERIDA

603 DON BENITO

606 BADAJOZ

607 ALMENDRALEJO

608 CASTUERA

609 OLIVENZA

610 JEREZ DE LOS CABALLEROS

611 LLERENA

612 AZUAGA

1007 JARAIZ DE LA VERA

1009 HERVAS

Región 03

Tierras de cultivo de secano

403 BAJO ALMANZORA

408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX

1103 SIERRA DE CADIZ

1104 DE LA JANDA

1105 CAMPO DE GIBRALTAR

1401 PEDROCHES

1402 LA SIERRA

1406 PENIBETICA

2101 SIERRA

2102 ANDEVALO OCCIDENTAL

2103 ANDEVALO ORIENTAL

2104 COSTA

2105 CONDADO CAMPIÑA

2106 CONDADO LITORAL

2304 CAMPIÑA DEL NORTE

2305 LA LOMA

2306 CAMPIÑA DEL SUR

2308 SIERRA DE CAZORLA

2309 SIERRA SUR

2902 SERRANÍA DE RONDA

2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE

4101 LA SIERRA NORTE

4102 LA VEGA

4105 LA CAMPIÑA

4106 LA SIERRA SUR

2201 JACETANIA

2202 SOBRARBE

2203 RIBARGORZA

5003 CALATAYUD

5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

5005 ZARAGOZA

5006 DAROCA

5007 CASPE

3301 VEGADEO

3304 GRADO

3306 GIJON

3307 OVIEDO

3309 LLANES

3913 LIEBANA-TUDANCA-CABUERNIGA

3914 PAS-IGUÑA

3916 REINOSA

4505 MONTES DE NAVAHERMOSA

506 VALLE DEL TIETAR

901 MERINDADES

902 BUREBA-EBRO

801 BERGADÀ

802 BAGES

804 MOIANÈS

805 PENEDÈS

806 ANOIA

809 VALLÈS OCCIDENTAL

810 BAIX LLOBREGAT

1701 LA CERDANYA

1702 RIPOLLÈS

1703 GARROTXA

1704 ALT EMPORDÀ

1705 BAIX EMPORDÀ

1707 LA SELVA

2503 ALT URGELL

2504 CONCA

2505 SOLSONÈS

2506 NOGUERA

2507 URGELL

2508 SEGARRA

2509 SEGRIÀ

2510 GARRIGUES

4302 RIBERA D'EBRE

4305 CONCA DE BARBERA

4306 SEGARRA

4308 BAIX PENEDÈS

2704 MONTAÑA

3201 ORENSE

3202 EL BARCO DE VALDEORRAS

3203 VERIN

3102 PIRINEOS

3103 CUENCA PAMPLONA

3104 TIERRA ESTELLA

3105 NAVARRA MEDIA

102 GORBEIALDEA / ESTRIBACIONES GORBEA

103 ARABAKO HARANAK / VALLES ALAVESES

104 ARABAKO LAUTADA / LLANADA ALAVESA

105 ARABAKO MENDIALDEA / MONTAÑA ALAVESA

106 ARABAKO ERRIOXA / RIOJA ALAVESA

2601 RIOJA ALTA

2602 SIERRA RIOJA ALTA

2604 SIERRA RIOJA MEDIA

Región 04

Tierras de cultivo de secano

407 CAMPO DALIAS

1101 CAMPIÑA DE CADIZ

1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ

1403 CAMPIÑA BAJA

1404 LAS COLONIAS

1405 CAMPIÑA ALTA

1808 LA COSTA

2901 NORTE O ANTEQUERA

2904 VELEZ MALAGA

4103 EL ALJARAFE

4107 DE ESTEPA

3302 LUARCA

3915 ASON

2401 BIERZO

803 OSONA

807 MARESME

808 VALLÈS ORIENTAL

1706 GIRONÈS

1501 SEPTENTRIONAL

1502 OCCIDENTAL

1503 INTERIOR

2701 COSTA

2702 TERRA CHA

2703 CENTRAL

2705 SUR

3601 MONTAÑA

3602 LITORAL

3603 INTERIOR

3604 MIÑO

3101 NORD OCCIDENTAL

Región 05

Tierras de cultivo de secano

3911 COSTERA

3912 SUBCOSTERA

101 KANTAURIARRA / CANTABRICA

2001 GIPUZKOA

4801 BIZKAIA

Región 06

Tierras de cultivo de regadío

403 BAJO ALMANZORA

405 CAMPO TABERNAS

1802 GUADIX

1803 BAZA

1805 IZNALLOZ

1806 MONTEFRIO

1807 ALHAMA

1809 LAS ALPUJARRAS

1810 VALLE DE LECRIN

2101 SIERRA

2103 ANDEVALO ORIENTAL

2104 COSTA

2106 CONDADO LITORAL

2303 SIERRA DE SEGURA

2201 JACETANIA

2202 SOBRARBE

2203 RIBARGORZA

4401 CUENCA DEL JILOCA

4402 SERRANÍA DE MONTALBAN

4403 BAJO ARAGON

4404 SERRANÍA DE ALBARRACIN

4405 HOYA DE TERUEL

4406 MAESTRAZGO

201 MANCHA

202 MANCHUELA

203 SIERRA ALCARAZ

204 CENTRO

205 ALMANSA

206 SIERRA SEGURA

207 HELLIN

1301 MONTES NORTE

1302 CAMPO DE CALATRAVA

1303 MANCHA

1304 MONTES SUR

1305 PASTOS

1601 ALCARRIA

1603 SERRANÍA MEDIA

1604 SERRANÍA BAJA

1605 MANCHUELA

1606 MANCHA BAJA

1607 MANCHA ALTA

1904 MOLINA DE ARAGON

1905 ALCARRIA BAJA

4504 LA JARA

4505 MONTES DE NAVAHERMOSA

4506 MONTE DE LOS YEBENES

4507 LA MANCHA

503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA

504 GREDOS

505 VALLE BAJO ALBERCHE

901 MERINDADES

907 PARAMOS

2402 LA MONTAÑA DE LUNA

2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO

2404 LA CABRERA

3405 GUARDO

3406 CERVERA

3407 AGUILAR

3701 VITIGUDINO

3708 LA SIERRA

4201 PINARES

4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA

4901 SANABRIA

801 BERGADÀ

802 BAGES

804 MOIANÈS

805 PENEDÈS

806 ANOIA

809 VALLÈS OCCIDENTAL

1701 LA CERDANYA

1702 RIPOLLÈS

2501 VALL D'ARAN

2508 SEGARRA

4301 TERRA-ALTA

4302 RIBERA D'EBRE

4304 PRIORAT-PRADES

4305 CONCA DE BARBERA

4306 SEGARRA

4307 CAMP DE TARRAGONA

4308 BAIX PENEDÈS

2802 GUADARRAMA

2803 AREA METROPOLITANA DE MADRID

2804 CAMPIÑA

2805 SUR OCCIDENTAL

3001 NORDESTE

3102 PIRINEOS

3103 CUENCA PAMPLONA

3105 NAVARRA MEDIA

2601 RIOJA ALTA

2602 SIERRA RIOJA ALTA

2603 RIOJA MEDIA

2604 SIERRA RIOJA MEDIA

2606 SIERRA RIOJA BAJA

301 VINALOPÓ

302 MUNTANYA

303 MARQUESAT

304 CENTRAL

305 MERIDIONAL

1201 ALT MAESTRAT

1202 BAIX MAESTRAT

1203 PLANS CENTRALS

1204 PENYAGOLOSA

1205 LITORAL NORD

1206 LA PLANA

4601 RINCON DE ADEMUZ

4602 ALTO TÚRIA

4603 CAMP DE LLÍRIA

4604 REQUENA-UTIEL

4605 HOYA DE BUÑOL

4606 SAGUNT

4609 GANDIA

4610 VALLE DE AYORA

4611 ÉNGUERA Y LA CANAL

4612 LA COSTERA DE XÀTIVA

4613 VALL D'ALBAIDA

Región 07

Tierras de cultivo de regadío

401 LOS VELEZ

402 ALTO ALMANZORA

1804 HUESCAR

2102 ANDEVALO OCCIDENTAL

2901 NORTE O ANTEQUERA

2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE

2204 HOYA DE HUESCA

2205 SOMONTANO

2206 MONEGROS

5002 BORJA

5003 CALATAYUD

5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

1306 CAMPO DE MONTIEL

4503 SAGRA-TOLEDO

501 AREVALO-MADRIGAL

502 AVILA

902 BUREBA-EBRO

903 DEMANDA

904 LA RIBERA

905 ARLANZA

906 PISUERGA

908 ARLANZON

2401 BIERZO

2405 ASTORGA

2406 TIERRAS DE LEON

2407 LA BAÑEZA

2410 SAHAGUN

3401 EL CERRATO

3402 CAMPOS

3404 BOEDO-OJEDA

3702 LEDESMA

3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN

3707 CIUDAD RODRIGO

4001 CUELLAR

4002 SEPULVEDA

4003 SEGOVIA

4203 BURGO DE OSMA

4204 SORIA

4205 CAMPO DE GOMARA

4206 ALMAZAN

4207 ARCOS DE JALON

4701 TIERRA DE CAMPOS

4702 CENTRO

4703 SUR

4704 SURESTE

4903 ALISTE

4905 SAYAGO

601 ALBURQUERQUE

610 JEREZ DE LOS CABALLEROS

611 LLERENA

612 AZUAGA

1001 CACERES

1003 BROZAS

1004 VALENCIA DE ALCANTARA

2801 LOZOYA SOMOSIERRA

2806 VEGAS

3002 NOROESTE

3003 CENTRO

3004 RIO SEGURA

3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN

3006 CAMPO DE CARTAGENA

3101 NORD OCCIDENTAL

3104 TIERRA ESTELLA

3106 RIBERA ALTA ARAGON

2605 RIOJA BAJA

Región 08

Tierras de cultivo de regadío

404 RIO NACIMIENTO

406 ALTO ANDARAX

1401 PEDROCHES

2302 EL CONDADO

2308 SIERRA DE CAZORLA

2902 SERRANÍA DE RONDA

2207 LA LITERA

2208 BAJO CINCA

5001 EJEA DE LOS CABALLEROS

5005 ZARAGOZA

5006 DAROCA

5007 CASPE

1602 SERRANÍA ALTA

1901 CAMPIÑA

1902 SIERRA

1903 ALCARRIA ALTA

4501 TALAVERA

4502 TORRIJOS

2408 EL PARAMO

2409 ESLA-CAMPOS

3403 SALDAÑA-VALDAVIA

3703 SALAMANCA

3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE

3706 ALBA DE TORMES

4902 BENAVENTE Y LOS VALLES

4904 CAMPOS-PAN

4906 DUERO BAJO

1704 ALT EMPORDÀ

1705 BAIX EMPORDÀ

2502 PALLARS-RIBAGORÇA

2504 CONCA

2506 NOGUERA

2507 URGELL

2509 SEGRIÀ

2510 GARRIGUES

1006 NAVALMORAL DE LA MATA

1008 PLASENCIA

1009 HERVAS

1010 CORIA

3107 RIBERA BAJA

Región 09

Tierras de cultivo de regadío

407 CAMPO DALIAS

408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX

1101 CAMPIÑA DE CADIZ

1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ

1103 SIERRA DE CADIZ

1104 DE LA JANDA

1105 CAMPO DE GIBRALTAR

1402 LA SIERRA

1403 CAMPIÑA BAJA

1404 LAS COLONIAS

1405 CAMPIÑA ALTA

1406 PENIBETICA

1801 DE LA VEGA

1808 LA COSTA

2105 CONDADO CAMPIÑA

2301 SIERRA MORENA

2304 CAMPIÑA DEL NORTE

2305 LA LOMA

2306 CAMPIÑA DEL SUR

2307 MAGINA

2309 SIERRA SUR

2904 VELEZ MALAGA

4101 LA SIERRA NORTE

4102 LA VEGA

4103 EL ALJARAFE

4104 LAS MARISMAS

4105 LA CAMPIÑA

4106 LA SIERRA SUR

4107 DE ESTEPA

506 VALLE DEL TIETAR

803 OSONA

807 MARESME

808 VALLÈS ORIENTAL

810 BAIX LLOBREGAT

1703 GARROTXA

1706 GIRONÈS

1707 LA SELVA

2503 ALT URGELL

2505 SOLSONÈS

4303 BAIX EBRE

602 MERIDA

603 DON BENITO

604 PUEBLA ALCOCER

605 HERRERA DUQUE

606 BADAJOZ

607 ALMENDRALEJO

608 CASTUERA

609 OLIVENZA

1002 TRUJILLO

1005 LOGROSAN

102 GORBEIALDEA / ESTRIBACIONES GORBEA

103 ARABAKO HARANAK / VALLES ALAVESES

104 ARABAKO LAUTADA / LLANADA ALAVESA

105 ARABAKO MENDIALDEA / MONTAÑA ALAVESA

106 ARABAKO ERRIOXA / RIOJA ALAVESA

1207 PALANCIA

4607 HORTA DE VALÈNCIA

4608 RIBERA DEL XÚQUER

Región 10

Tierras de cultivo de regadío

1007 JARAIZ DE LA VERA

Región 11

Cultivos permanentes

401 LOS VELEZ

402 ALTO ALMANZORA

407 CAMPO DALIAS

1804 HUESCAR

2101 SIERRA

2201 JACETANIA

2202 SOBRARBE

2203 RIBARGORZA

2204 HOYA DE HUESCA

2205 SOMONTANO

2206 MONEGROS

2207 LA LITERA

2208 BAJO CINCA

4401 CUENCA DEL JILOCA

4402 SERRANÍA DE MONTALBAN

4403 BAJO ARAGON

4404 SERRANÍA DE ALBARRACIN

4405 HOYA DE TERUEL

4406 MAESTRAZGO

5001 EJEA DE LOS CABALLEROS

5002 BORJA

5003 CALATAYUD

5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

5005 ZARAGOZA

5006 DAROCA

5007 CASPE

3301 VEGADEO

3302 LUARCA

3303 CANGAS DE NARCEA

3304 GRADO

3305 BELMONTE DE MIRANDA

3306 GIJON

3307 OVIEDO

3308 MIERES

3309 LLANES

3310 CANGAS DE ONIS

3911 COSTERA

3912 SUBCOSTERA

3913 LIEBANA-TUDANCA-CABUERNIGA

3914 PAS-IGUÑA

3915 ASON

3916 REINOSA

204 CENTRO

205 ALMANSA

206 SIERRA SEGURA

207 HELLIN

1601 ALCARRIA

1602 SERRANÍA ALTA

1603 SERRANÍA MEDIA

1604 SERRANÍA BAJA

1901 CAMPIÑA

1902 SIERRA

1903 ALCARRIA ALTA

1904 MOLINA DE ARAGON

1905 ALCARRIA BAJA

501 AREVALO-MADRIGAL

502 AVILA

503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA

504 GREDOS

903 DEMANDA

904 LA RIBERA

905 ARLANZA

906 PISUERGA

907 PARAMOS

908 ARLANZON

2402 LA MONTAÑA DE LUNA

2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO

2404 LA CABRERA

2405 ASTORGA

2406 TIERRAS DE LEON

2407 LA BAÑEZA

2408 EL PARAMO

2409 ESLA-CAMPOS

2410 SAHAGUN

3401 EL CERRATO

3402 CAMPOS

3403 SALDAÑA-VALDAVIA

3404 BOEDO-OJEDA

3405 GUARDO

3406 CERVERA

3407 AGUILAR

3701 VITIGUDINO

3702 LEDESMA

3703 SALAMANCA

3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE

3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN

3706 ALBA DE TORMES

3707 CIUDAD RODRIGO

4001 CUELLAR

4002 SEPULVEDA

4003 SEGOVIA

4201 PINARES

4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA

4203 BURGO DE OSMA

4204 SORIA

4205 CAMPO DE GOMARA

4206 ALMAZAN

4207 ARCOS DE JALON

4701 TIERRA DE CAMPOS

4702 CENTRO

4703 SUR

4704 SURESTE

4901 SANABRIA

4902 BENAVENTE Y LOS VALLES

4903 ALISTE

4904 CAMPOS-PAN

4905 SAYAGO

4906 DUERO BAJO

805 PENEDÈS

1704 ALT EMPORDÀ

2501 VALL D'ARAN

2502 PALLARS-RIBAGORÇA

2507 URGELL

4305 CONCA DE BARBERA

4308 BAIX PENEDÈS

1501 SEPTENTRIONAL

1502 OCCIDENTAL

1503 INTERIOR

2701 COSTA

2702 TERRA CHA

2703 CENTRAL

2704 MONTAÑA

2705 SUR

3201 ORENSE

3202 EL BARCO DE VALDEORRAS

3203 VERIN

3601 MONTAÑA

3602 LITORAL

3603 INTERIOR

3604 MIÑO

3001 NORDESTE

3002 NOROESTE

3003 CENTRO

3106 RIBERA ALTA ARAGON

3107 RIBERA BAJA

101 KANTAURIARRA / CANTABRICA

106 ARABAKO ERRIOXA / RIOJA ALAVESA

2001 GIPUZKOA

4801 BIZKAIA

2601 RIOJA ALTA

2603 RIOJA MEDIA

2605 RIOJA BAJA

2606 SIERRA RIOJA BAJA

Región 12

Cultivos permanentes

403 BAJO ALMANZORA

404 RIO NACIMIENTO

405 CAMPO TABERNAS

406 ALTO ANDARAX

1101 CAMPIÑA DE CADIZ

1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ

1104 DE LA JANDA

1105 CAMPO DE GIBRALTAR

1401 PEDROCHES

1802 GUADIX

1803 BAZA

1807 ALHAMA

1808 LA COSTA

1809 LAS ALPUJARRAS

1810 VALLE DE LECRIN

2102 ANDEVALO OCCIDENTAL

2103 ANDEVALO ORIENTAL

2104 COSTA

2105 CONDADO CAMPIÑA

2106 CONDADO LITORAL

2902 SERRANÍA DE RONDA

2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE

4101 LA SIERRA NORTE

4102 LA VEGA

4104 LAS MARISMAS

4105 LA CAMPIÑA

201 MANCHA

202 MANCHUELA

203 SIERRA ALCARAZ

1301 MONTES NORTE

1302 CAMPO DE CALATRAVA

1303 MANCHA

1304 MONTES SUR

1305 PASTOS

1306 CAMPO DE MONTIEL

1605 MANCHUELA

1606 MANCHA BAJA

1607 MANCHA ALTA

4501 TALAVERA

4502 TORRIJOS

4503 SAGRA-TOLEDO

4504 LA JARA

4505 MONTES DE NAVAHERMOSA

4506 MONTE DE LOS YEBENES

4507 LA MANCHA

505 VALLE BAJO ALBERCHE

901 MERINDADES

902 BUREBA-EBRO

3708 LA SIERRA

801 BERGADÀ

802 BAGES

803 OSONA

804 MOIANÈS

806 ANOIA

807 MARESME

808 VALLÈS ORIENTAL

809 VALLÈS OCCIDENTAL

810 BAIX LLOBREGAT

1701 LA CERDANYA

1702 RIPOLLÈS

1703 GARROTXA

1705 BAIX EMPORDÀ

1706 GIRONÈS

1707 LA SELVA

2503 ALT URGELL

2504 CONCA

2505 SOLSONÈS

2506 NOGUERA

2508 SEGARRA

2509 SEGRIÀ

2510 GARRIGUES

4301 TERRA-ALTA

4302 RIBERA D'EBRE

4304 PRIORAT-PRADES

4306 SEGARRA

4307 CAMP DE TARRAGONA

601 ALBURQUERQUE

602 MERIDA

603 DON BENITO

604 PUEBLA ALCOCER

605 HERRERA DUQUE

606 BADAJOZ

607 ALMENDRALEJO

608 CASTUERA

609 OLIVENZA

610 JEREZ DE LOS CABALLEROS

611 LLERENA

612 AZUAGA

1001 CACERES

1002 TRUJILLO

1003 BROZAS

1004 VALENCIA DE ALCANTARA

1005 LOGROSAN

1006 NAVALMORAL DE LA MATA

1007 JARAIZ DE LA VERA

1008 PLASENCIA

1009 HERVAS

1010 CORIA

2801 LOZOYA SOMOSIERRA

2802 GUADARRAMA

2803 AREA METROPOLITANA DE MADRID

2804 CAMPIÑA

2805 SUR OCCIDENTAL

2806 VEGAS

3004 RIO SEGURA

3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN

3006 CAMPO DE CARTAGENA

3102 PIRINEOS

3103 CUENCA PAMPLONA

3104 TIERRA ESTELLA

3105 NAVARRA MEDIA

102 GORBEIALDEA / ESTRIBACIONES GORBEA

103 ARABAKO HARANAK / VALLES ALAVESES

104 ARABAKO LAUTADA / LLANADA ALAVESA

105 ARABAKO MENDIALDEA / MONTAÑA ALAVESA

2602 SIERRA RIOJA ALTA

2604 SIERRA RIOJA MEDIA

301 VINALOPÓ

302 MUNTANYA

303 MARQUESAT

304 CENTRAL

305 MERIDIONAL

1201 ALT MAESTRAT

1202 BAIX MAESTRAT

1203 PLANS CENTRALS

1204 PENYAGOLOSA

1205 LITORAL NORD

1206 LA PLANA

1207 PALANCIA

4601 RINCON DE ADEMUZ

4602 ALTO TÚRIA

4603 CAMP DE LLÍRIA

4604 REQUENA-UTIEL

4605 HOYA DE BUÑOL

4606 SAGUNT

4607 HORTA DE VALÈNCIA

4608 RIBERA DEL XÚQUER

4609 GANDIA

4610 VALLE DE AYORA

4611 ÉNGUERA Y LA CANAL

4612 LA COSTERA DE XÀTIVA

4613 VALL D'ALBAIDA

Región 13

Cultivos permanentes

408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX

1103 SIERRA DE CADIZ

1402 LA SIERRA

1403 CAMPIÑA BAJA

1404 LAS COLONIAS

1405 CAMPIÑA ALTA

1801 DE LA VEGA

1805 IZNALLOZ

1806 MONTEFRIO

2302 EL CONDADO

2303 SIERRA DE SEGURA

2308 SIERRA DE CAZORLA

2901 NORTE O ANTEQUERA

2904 VELEZ MALAGA

4103 EL ALJARAFE

4106 LA SIERRA SUR

4107 DE ESTEPA

506 VALLE DEL TIETAR

2401 BIERZO

4303 BAIX EBRE

3101 NORD OCCIDENTAL

Región 14

Cultivos permanentes

1406 PENIBETICA

2301 SIERRA MORENA

2304 CAMPIÑA DEL NORTE

2305 LA LOMA

2306 CAMPIÑA DEL SUR

2307 MAGINA

2309 SIERRA SUR

Región 15

Pastos permanentes

406 ALTO ANDARAX

407 CAMPO DALIAS

408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX

1101 CAMPIÑA DE CADIZ

1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ

1103 SIERRA DE CADIZ

1104 DE LA JANDA

1105 CAMPO DE GIBRALTAR

1402 LA SIERRA

1403 CAMPIÑA BAJA

1404 LAS COLONIAS

1405 CAMPIÑA ALTA

1801 DE LA VEGA

1803 BAZA

1804 HUESCAR

2101 SIERRA

2102 ANDEVALO OCCIDENTAL

2103 ANDEVALO ORIENTAL

2104 COSTA

2105 CONDADO CAMPIÑA

2106 CONDADO LITORAL

2301 SIERRA MORENA

2302 EL CONDADO

2303 SIERRA DE SEGURA

2304 CAMPIÑA DEL NORTE

2305 LA LOMA

2306 CAMPIÑA DEL SUR

2307 MAGINA

2308 SIERRA DE CAZORLA

2309 SIERRA SUR

2902 SERRANÍA DE RONDA

4101 LA SIERRA NORTE

4102 LA VEGA

4103 EL ALJARAFE

4104 LAS MARISMAS

4105 LA CAMPIÑA

201 MANCHA

202 MANCHUELA

203 SIERRA ALCARAZ

204 CENTRO

205 ALMANSA

206 SIERRA SEGURA

207 HELLIN

1301 MONTES NORTE

1302 CAMPO DE CALATRAVA

1303 MANCHA

1304 MONTES SUR

1306 CAMPO DE MONTIEL

1602 SERRANÍA ALTA

1603 SERRANÍA MEDIA

1604 SERRANÍA BAJA

1607 MANCHA ALTA

1901 CAMPIÑA

1902 SIERRA

1903 ALCARRIA ALTA

1904 MOLINA DE ARAGON

1905 ALCARRIA BAJA

601 ALBURQUERQUE

602 MERIDA

606 BADAJOZ

607 ALMENDRALEJO

609 OLIVENZA

610 JEREZ DE LOS CABALLEROS

1001 CACERES

1002 TRUJILLO

1003 BROZAS

1004 VALENCIA DE ALCANTARA

1005 LOGROSAN

1006 NAVALMORAL DE LA MATA

1007 JARAIZ DE LA VERA

Región 16

Pastos permanentes

401 LOS VELEZ

402 ALTO ALMANZORA

403 BAJO ALMANZORA

404 RIO NACIMIENTO

405 CAMPO TABERNAS

1401 PEDROCHES

1406 PENIBETICA

1802 GUADIX

1805 IZNALLOZ

1806 MONTEFRIO

1807 ALHAMA

1808 LA COSTA

1809 LAS ALPUJARRAS

1810 VALLE DE LECRIN

2901 NORTE O ANTEQUERA

2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE

2904 VELEZ MALAGA

4106 LA SIERRA SUR

4107 DE ESTEPA

3305 BELMONTE DE MIRANDA

3308 MIERES

3310 CANGAS DE ONIS

3913 LIEBANA-TUDANCA-CABUERNIGA

3914 PAS-IGUÑA

3916 REINOSA

1305 PASTOS

1601 ALCARRIA

1605 MANCHUELA

1606 MANCHA BAJA

4501 TALAVERA

4502 TORRIJOS

4503 SAGRA-TOLEDO

4504 LA JARA

4505 MONTES DE NAVAHERMOSA

4506 MONTE DE LOS YEBENES

4507 LA MANCHA

501 AREVALO-MADRIGAL

502 AVILA

503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA

504 GREDOS

505 VALLE BAJO ALBERCHE

506 VALLE DEL TIETAR

901 MERINDADES

902 BUREBA-EBRO

903 DEMANDA

904 LA RIBERA

905 ARLANZA

906 PISUERGA

907 PARAMOS

908 ARLANZON

2401 BIERZO

2402 LA MONTAÑA DE LUNA

2403 LA MONTAÑA DE RIAÑO

2404 LA CABRERA

2405 ASTORGA

2406 TIERRAS DE LEON

2407 LA BAÑEZA

2408 EL PARAMO

2409 ESLA-CAMPOS

2410 SAHAGUN

3401 EL CERRATO

3402 CAMPOS

3403 SALDAÑA-VALDAVIA

3404 BOEDO-OJEDA

3405 GUARDO

3406 CERVERA

3407 AGUILAR

3701 VITIGUDINO

3702 LEDESMA

3703 SALAMANCA

3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE

3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN

3706 ALBA DE TORMES

3707 CIUDAD RODRIGO

3708 LA SIERRA

4001 CUELLAR

4002 SEPULVEDA

4003 SEGOVIA

4201 PINARES

4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA

4203 BURGO DE OSMA

4204 SORIA

4205 CAMPO DE GOMARA

4206 ALMAZAN

4207 ARCOS DE JALON

4701 TIERRA DE CAMPOS

4702 CENTRO

4703 SUR

4704 SURESTE

4901 SANABRIA

4902 BENAVENTE Y LOS VALLES

4903 ALISTE

4904 CAMPOS-PAN

4905 SAYAGO

4906 DUERO BAJO

603 DON BENITO

604 PUEBLA ALCOCER

605 HERRERA DUQUE

608 CASTUERA

611 LLERENA

612 AZUAGA

1008 PLASENCIA

1009 HERVAS

1010 CORIA

2801 LOZOYA SOMOSIERRA

2802 GUADARRAMA

2803 AREA METROPOLITANA DE MADRID

2804 CAMPIÑA

2805 SUR OCCIDENTAL

2806 VEGAS

3001 NORDESTE

3002 NOROESTE

3003 CENTRO

3004 RIO SEGURA

3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN

3006 CAMPO DE CARTAGENA

103 ARABAKO HARANAK / VALLES ALAVESES

104 ARABAKO LAUTADA / LLANADA ALAVESA

105 ARABAKO MENDIALDEA / MONTAÑA ALAVESA

2601 RIOJA ALTA

2602 SIERRA RIOJA ALTA

2603 RIOJA MEDIA

2604 SIERRA RIOJA MEDIA

2605 RIOJA BAJA

2606 SIERRA RIOJA BAJA

301 VINALOPÓ

302 MUNTANYA

303 MARQUESAT

304 CENTRAL

305 MERIDIONAL

1201 ALT MAESTRAT

1202 BAIX MAESTRAT

1203 PLANS CENTRALS

1204 PENYAGOLOSA

1205 LITORAL NORD

1206 LA PLANA

1207 PALANCIA

4601 RINCON DE ADEMUZ

4602 ALTO TURIA

4603 CAMP DE LLÍRIA

4604 REQUENA-UTIEL

4605 HOYA DE BUÑOL

4606 SAGUNT

4607 HORTA DE VALÈNCIA

4608 RIBERA DEL XÚQUER

4609 GANDIA

4610 VALLE DE AYORA

4611 ÉNGUERA Y LA CANAL

4612 LA COSTERA DE XÀTIVA

4613 VALL D'ALBAIDA

Región 17

Pastos permanentes

2201 JACETANIA

2202 SOBRARBE

2203 RIBARGORZA

2204 HOYA DE HUESCA

2205 SOMONTANO

2206 MONEGROS

2207 LA LITERA

2208 BAJO CINCA

4401 CUENCA DEL JILOCA

4402 SERRANÍA DE MONTALBAN

4403 BAJO ARAGON

4404 SERRANÍA DE ALBARRACIN

4405 HOYA DE TERUEL

4406 MAESTRAZGO

5001 EJEA DE LOS CABALLEROS

5002 BORJA

5003 CALATAYUD

5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

5005 ZARAGOZA

5006 DAROCA

5007 CASPE

3303 CANGAS DE NARCEA

3304 GRADO

3306 GIJON

3307 OVIEDO

3309 LLANES

3912 SUBCOSTERA

3915 ASON

801 BERGADÀ

802 BAGES

803 OSONA

804 MOIANÈS

805 PENEDÈS

806 ANOIA

807 MARESME

808 VALLÈS ORIENTAL

809 VALLÈS OCCIDENTAL

810 BAIX LLOBREGAT

1701 LA CERDANYA

1702 RIPOLLÈS

1703 GARROTXA

1704 ALT EMPORDÀ

1705 BAIX EMPORDÀ

1706 GIRONÈS

1707 LA SELVA

2501 VALL D'ARAN

2502 PALLARS-RIBAGORÇA

2503 ALT URGELL

2504 CONCA

2505 SOLSONÈS

2506 NOGUERA

2507 URGELL

2508 SEGARRA

2509 SEGRIÀ

2510 GARRIGUES

4301 TERRA-ALTA

4302 RIBERA D'EBRE

4303 BAIX EBRE

4304 PRIORAT-PRADES

4305 CONCA DE BARBERA

4306 SEGARRA

4307 CAMP DE TARRAGONA

4308 BAIX PENEDÈS

3201 ORENSE

3202 EL BARCO DE VALDEORRAS

3203 VERIN

3602 LITORAL

3603 INTERIOR

3604 MIÑO

3101 NORD OCCIDENTAL

3102 PIRINEOS

3103 CUENCA PAMPLONA

3104 TIERRA ESTELLA

3105 NAVARRA MEDIA

3106 RIBERA ALTA ARAGON

3107 RIBERA BAJA

101 KANTAURIARRA / CANTABRICA

102 GORBEIALDEA / ESTRIBACIONES GORBEA

Región 18

Pastos permanentes

3301 VEGADEO

3302 LUARCA

1501 SEPTENTRIONAL

1502 OCCIDENTAL

1503 INTERIOR

2701 COSTA

2702 TERRA CHA

2703 CENTRAL

2704 MONTAÑA

2705 SUR

3601 MONTAÑA

106 ARABAKO ERRIOXA / RIOJA ALAVESA

2001 GIPUZKOA

4801 BIZKAIA

Región 19

Pastos permanentes

3911 COSTERA

Región 20

Región Is. Baleares

701 IBIZA

702 MALLORCA

703 MENORCA

ANEXO III

Valores medios regionales de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Campaña
2023 2024 2025 2026 2027
Región 1 81,47 81,62 81,77 81,92 81,92
Región 2 97,64 97,83 98,01 98,19 98,19
Región 3 129,85 130,09 130,33 130,58 130,58
Región 4 199,03 199,4 199,58 200,15 200,15
Región 5 307,88 308,49 309,10 309,70 309,70
Región 6 157,85 158,16 158,47 158,79 158,79
Región 7 205,47 205,87 206,28 206,68 206,68
Región 8 251,72 252,21 252,71 253,21 253,21
Región 9 407,20 408,00 408,81 409,61 409,61
Región 10 1229,17 1.231,60 1.234,02 1.236,44 1.236,44
Región 11 98,42 98,62 98,81 99,00 99,00
Región 12 142,01 142,29 142,57 142,84 142,84
Región 13 260,03 260,54 261,05 261,57 261,57
Región 14 367,26 367,98 368,71 369,43 369,43
Región 15 56,10 56,21 56,32 56,43 56,43
Región 16 71,42 71,56 71,70 71,84 71,84
Región 17 102,93 103,13 103,33 103,53 103,53
Región 18 137,29 137,56 137,84 138,11 138,11
Región 19 197,58 197,97 198,36 198,75 198,75
Región 20 187,53 187,90 188,27 188,64 188,64

ANEXO IV

Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional

Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:

1. Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

2. Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente. En particular:

a) Para acreditar el requisito del cumplimiento de la edad en el caso de jóvenes agricultores, copia del DNI, NIE o partida de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil que corresponda.

b) Documento que acredite la fecha de alta en la Seguridad Social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación. Podrá acreditarse mediante la presentación de informe de la vida laboral del solicitante.

La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.

c) En el caso de jóvenes agricultores que se incorporen a la actividad agraria, en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases, copia del plan empresarial en el que conste que se ejecuta por fases, así como la superficie total del plan. En estos casos, se podrá recabar la información que considere necesaria a la autoridad regional de gestión.

d) En el ámbito de la formación agraria y/o capacitación agraria:

–  Cursos o seminarios de capacitación agraria organizados u homologados por la autoridad competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad competente o,

–  Resolución favorable de concesión de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2115/2021. En todo caso, la resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación y capacitación, en un plazo que no podrá superar los 36 meses, según establezca la autoridad competente en la convocatoria de la ayuda de primera instalación o,

–  Realizar su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la correspondiente certificación de los registros existentes o,

–  Experiencia previa acreditada como responsable de explotación. A estos efectos, la autoridad regional de gestión reconocerá un número equivalente de horas de formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural.

e) En el ámbito del control efectivo y a largo plazo como responsable de la explotación, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

f) Para el caso de personas jurídicas participadas por jóvenes agricultores o por nuevos agricultores:

– Escritura de formalización o de modificación de estatutos.

– La autoridad competente podrá requerir al agricultor, en el transcurso de los controles de las solicitudes, cualquier otra documentación que acredite que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a uno o varios jóvenes agricultores o nuevos agricultores.

g) Para el caso de agricultores en desventaja:

– Declaración en la que conste que no ha sido titular de derechos de pago por superficie como persona física responsable de explotación o como socio que participaba en el control efectivo de una persona jurídica titular de derechos de pago.

– Documentación relacionada con el alta en la Seguridad Social, detallada en la letra b).

– Documentación relacionada con la capacitación agraria, detallada en la letra d).

h) Para el caso de responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, en el marco de una intervención pública regulada mediante una norma autonómica con rango de ley, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras:

– Resolución de la autoridad competente que acredite la participación en el programa público de reestructuración para evitar el abandono de tierras.

– Documentación relacionada con el alta en la Seguridad Social, detallada en la letra b).

– Documentación relacionada con la formación y/o capacitación agraria, detallada en la letra d).

ANEXO V

Modelo de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Cesión de derechos de ayuda

DATOS DEL CEDENTE:

Nombre y apellidos /razón social: …………………..……………

NIF: …………………..……………..............................................

IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CEDIDOS Y DE LA REGIÓN A LA QUE PERTENECEN (Se emplearán los códigos identificativos oficiales de los derechos en la base de datos nacional de gestión de derechos).

1. ……………………………… (%) 2.–………………………………. (%)

3. ……………………………… (%) 4.–………………………………. (%)

5. ……………………………… (%) 6.–…......................................... (%)

7. ……………………………… (%) 8.–……………………………….. (%)

9. ……………………………… (%) 10.–……………………………..... (%)

FECHA DE LA CESIÓN: …………………..……………

FIRMA DEL CEDENTE

DATOS DEL CESIONARIO:

Nombre y apellidos /razón social: …………………..……………

NIF: …………………..……………..............................................

FIRMA DEL CESIONARIO

MOTIVO DE LA CESIÓN (Marcar lo que proceda):

Venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierra o cesiones asimiladas (hectáreas admisibles).

Arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierra (hectáreas admisibles).

Herencias.

Jubilaciones de la actividad agraria o incapacidad laboral permanente del cedente en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de hasta tercer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado.

Cambios del régimen o estatuto jurídico del titular que conlleven un cambio de NIF.

Fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.

Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas

Venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra (30% de retención).

Arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra (30% de retención).

Venta o cesión definitiva de todos los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra en caso de cedentes con importes totales de ayuda básica a la renta inferiores a los 300 euros.

Venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra a un nuevo agricultor.

Venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra a un agricultor joven

Arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra a un agricultor joven

Venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.

Arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra donde el cedente hubiese visto reducida su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.

Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra. Finalización anticipada de arrendamientos de derechos de ayuda básica a la renta con tierra.

Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional.

Nota: se deberá adjuntar toda la documentación que solicite la autoridad competente y sea necesaria para justificar el tipo de cesión solicitado.

En el caso de venta o cesión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sin tierra a un nuevo agricultor, se exigirá una declaración expresa en la que se indique que los familiares de primer grado, tanto por afinidad como por consanguinidad, ya incorporados a la actividad agraria no comparten el uso, de manera simultánea con el cesionario, para las unidades de producción por las que ya se hayan concedido derechos ayuda básica a la renta a dichos familiares.

En el caso de arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierra (hectáreas admisibles), se exigirá una declaración expresa por parte del cesionario, en la que se indique el compromiso de que dichas parcelas serán incluidas en su solicitud única de la PAC hasta la finalización del arrendamiento de los derechos. Y en el caso de que se prorrogue el contrato de arrendamiento en virtud del artículo 12.3 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, se presentará ante la autoridad competente una declaración responsable de continuación del arrendamiento de tierras, firmada tanto por el arrendador como por el arrendatario, a más tardar el último día de modificación de la solicitud única, conforme al artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Modelo de acuerdo tripartito entre las partes para la cesión de los derechos en el caso de explotaciones con la base territorial arrendada

Para los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras (1) que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras (2), se debe de asociar la cesión de los derechos de ayuda básica a la renta a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas (3) y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente (2), que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios.

En estos casos, de manera conjunta con el modelo de cesión de derechos que se va a establecer entre 1 y 2, se debe firmar de forma simultánea el siguiente acuerdo de arrendamiento de las tierras de la explotación entre el propietario de las tierras (3) y el nuevo arrendatario (2) que es el cesionario de los derechos:

D…...................................., NIF (3) en calidad de arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D……......................., NIF (2) en calidad de NUEVO arrendatario, la relación de parcelas que a continuación se detallan y que habían estado bajo contrato de arrendamiento, ahora expirado, bajo la titularidad de D ........................................, NIF (1)

Referencia SIGPAC Municipio Número de hectáreas
     
     
     
     

Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,

En ……………………….., a…… de…………….... de 202...

El propietario (3),

Fdo.: ……………………..…..…..

La parte arrendataria (1) que finaliza la relación contractual con el propietario

Fdo.: ……………………..…..…..

El arrendatario (2),

Fdo.: ……………………..…..…..

Documentación anexa:

Documento de finalización de arrendamiento.

Escritura pública o documento privado liquidado de los impuestos que gravan el arrendamiento de fincas rústicas.

Otros documentos a especificar por los interesados..........................……

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