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Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 08/03/2023.
Entrada en vigor:
09/03/2023
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-6082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/03/07/158/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/03/2023»

I

Las tecnologías, los datos y los servicios espaciales se han hecho indispensables para nuestra vida cotidiana y tienen una función esencial en la preservación de los intereses nacionales.

La creación de la Agencia Espacial Española, proyecto ampliamente demandado en los últimos años por todo el sector espacial español, se anuncia por primera vez en la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.

Dicha Estrategia recoge que «la creación de una Agencia Espacial Española contribuirá a ordenar las competencias y establecer una política nacional que sirva de guía, tanto al sector público como al privado». La línea de actuación núm. 19 de la Estrategia tiene como objetivo «crear la Agencia Espacial Española, con un componente dedicado a la Seguridad Nacional, para dirigir el esfuerzo en materia espacial, coordinar de forma eficiente los distintos departamentos nacionales con responsabilidades en el sector espacial y unificar la colaboración y coordinación internacional». El sector industrial espacial español constituye un sector estratégico en términos globales, por su peso específico en el conjunto de la producción industrial, por el papel de tracción que ejerce sobre el ecosistema innovador y otras industrias, y por su capacidad de transformación de la economía y el mercado laboral.

A su vez, proporciona al Estado y a la ciudadanía tanto los avances necesarios para abordar retos científicos, que permitan la exploración espacial y la búsqueda de respuestas a preguntas esenciales para la humanidad, proporcionando un acicate para la innovación, como servicios imprescindibles para nuestra sociedad en el ámbito de las comunicaciones, la observación de la Tierra, la navegación o la seguridad nacional. Estos servicios y aplicaciones son de vital importancia para la doble transición digital y verde, objetivos estratégicos de la Unión Europea, así como para ayudar a mitigar los problemas derivados de los grandes retos como el cambio climático y a conseguir los objetivos de sostenibilidad de Naciones Unidas. Una aplicación donde se encuentran presentes varios de los ámbitos anteriores, especialmente el de la defensa y el transporte, es el transporte espacial comercial, sin duda, uno de los grandes retos que ha de hacer frente la Administración.

El Gobierno de España aprobó a su vez, el 22 de marzo de 2022, el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Aeroespacial (en adelante, PERTE), con el objetivo fundamental de que la industria aeronáutica y espacial española se convierta en un actor clave ante los retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector en el corto y medio plazo.

Una de las medidas previstas en dicho PERTE es la relativa a la creación de la Agencia Espacial Española, organismo público que se erige como la necesaria garantía de la acción estratégica, sostenibilidad, continuidad y coordinación de las distintas actuaciones y políticas impulsadas por el Gobierno en el sector espacial, hasta el momento a nivel interministerial.

En el marco europeo, tal y como se afirma en la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, «nuestra libertad de acción depende de un acceso seguro, protegido y autónomo al ámbito espacial» y hace una propuesta concreta para complementar la actual Estrategia Espacial de la Unión Europea de 2016, con una nueva y específica Estrategia Espacial de Seguridad y Defensa de la Unión Europea.

Asimismo, en el Diario Oficial de la Unión Europea, de fecha 15 de mayo de 2021, se publicó el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se cran el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 912/2010, (UE) núm. 1285/2013 y (UE) núm. 377/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE.

España participa activamente en la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (en adelante, EUSPA), que, como agencia de la Unión Europea, contribuye a su Programa Espacial en los aspectos de acreditación de seguridad, así como de desarrollo del mercado y de las aplicaciones del segmento de usuario.

Un lugar destacado merece la Agencia Espacial Europea (en adelante, ESA) que, si bien no es un organismo de la Unión Europea, es una organización intergubernamental que cuenta con amplia experiencia en el ámbito espacial.

España forma parte de la Agencia Espacial Europea, organización intergubernamental constituida por veintidós Estados europeos que ponen en común sus recursos con el objetivo de asegurar y desarrollar, con fines exclusivamente pacíficos, la cooperación entre en los campos de la investigación y de la tecnología espaciales, con vistas a su utilización con fines científicos y para sistemas espaciales operacionales de aplicaciones, elaborando y poniendo en práctica proyectos espaciales para sus estados miembros, así como para la Unión Europea, recomendando a los Estados miembros objetivos en materia espacial y concertando las políticas de éstos respecto a otras organizaciones e instituciones nacionales e internacionales. Asimismo, la ESA constituye la mayor fuente de retorno de la inversión pública española en el sector industrial espacial.

También en el seno de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (en adelante, OTAN) se está llevando a cabo una importante transformación. Tras la incorporación del espacio como nuevo dominio operacional, lo que está conduciendo al desarrollo doctrinal, la revisión de planes de operaciones y el desarrollo de capacidades militares orientadas a preservar el uso pacífico y seguro del espacio. Más recientemente, el Concepto Estratégico de Madrid establece sin equívocos que el acceso a un espacio seguro y sin restricciones es clave para una disuasión eficaz.

Con frecuencia, el equipamiento, los componentes y los instrumentos utilizados en el sector espacial, así como los datos y los servicios espaciales, son de doble uso.

Los programas espaciales y sus servicios son activos fundamentales en los ámbitos políticos y sectores económicos de la energía, el clima, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, la salud, la agricultura y la política alimentaria, el transporte, el turismo, el mercado digital y las comunicaciones móviles, la política regional y la ordenación local.

La necesidad de coordinar de una forma más eficaz todos los aspectos mencionados anteriormente, conducen a la creación de una estructura, bajo la forma de agencia estatal para la mejora de los servicios públicos, y de acuerdo con el régimen que para las mismas establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que aúne los esfuerzos y las políticas desarrolladas por España en materia espacial, tanto desde una óptica eminentemente civil como desde la relativa a la a la seguridad nacional, apostando de manera clara por el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación en materia espacial, e imbricada en la consecución de los objetivos y políticas contenidos en el Reglamento por el que se crea el nuevo programa espacial de la Unión Europea.

Así, la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, autoriza la creación de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», con carácter de agencia estatal, adscrita a los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa.

La Agencia Espacial Española impulsará todos los elementos de la cadena de valor del sector espacial desde el diseño y desarrollo de satélites y vehículos espaciales (upstream) hasta los servicios y aplicaciones para el usuario final (downstream), incluyendo los segmentos de lanzadores y operaciones.

La Agencia Espacial Española integrará y coordinará funciones que actualmente están distribuidas en diferentes entidades y ámbitos ministeriales, aunando la representación nacional, en los foros de su competencia y aportando coordinación y apoyo a los ministerios con competencias en el ámbito espacial.

Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de España y las vidas de los ciudadanos, y al doble uso de los sistemas y las aplicaciones basadas en ellos, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad en su operación y funcionamiento debe ser una prioridad clave para la Agencia, salvaguardando los intereses del Estado, también en relación con la información clasificada y otra información sensible no clasificada.

La flexibilidad de gestión que atribuye la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las agencias estatales, hace que dicho vehículo organizativo sea el más adecuado para este nuevo organismo público, permitiendo un óptimo desarrollo de sus funciones en materia de fomento, ejecución y desarrollo de la investigación científica y técnica, de la innovación en el ámbito del espacio, con vistas a su utilización con fines científicos y para sistemas espaciales operacionales de aplicaciones, en desarrollo de las competencias estatales en el ámbito del espacio y con plena coordinación con las políticas espaciales que se desarrollen a nivel de la Unión Europea, la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, de la Agencia Espacial Europea y de otros organismos internacionales en dicho ámbito.

II

En este Estatuto se recogen las reglas fundamentales relativas a la organización y régimen de funcionamiento de la Agencia Espacial Española, en tanto que organismo público encargado de la utilización del espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de la sociedad española, el establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas actividades y políticas que permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial y la innovación en el ámbito espacial, contribuyendo a la ordenación de las competencias en el ámbito del espacio y estableciendo una política nacional que sirva de guía tanto al sector público como al privado.

Así, serán fines de esta agencia estatal contribuir a la Seguridad Nacional, posicionar la ciencia, la innovación y la tecnología relacionada con el espacio en la excelencia europea e internacional, promover y dinamizar el sector industrial espacial nacional, así como acciones conducentes a garantizar los objetivos de seguridad y defensa en relación con el espacio marcados por la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la Directiva de Defensa Nacional, defender los intereses de los usuarios nacionales y responder a las exigencias de las políticas públicas en los foros internacionales y grupos de decisión en el ámbito espacial, realizar la necesaria coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos financieros disponibles para la seguridad, investigación, innovación, tecnología, desarrollo, industria y programas en el ámbito espacial, ejercer la representación nacional en los distintos foros internacionales del ámbito espacial, dando coherencia a los intereses de los distintos ministerios y apoyándoles en los distintos foros espaciales internacionales con representación nacional, contribuir a las políticas espaciales de los organismos internacionales de los que España es miembro, ejecutar los programas espaciales y planes que determine la Estrategia Espacial Nacional, promover y coordinar laboratorios y establecimientos técnicos dedicados al desarrollo tecnológico en el sector espacial, establecer convenios con otros organismos públicos o entidades privadas para orientar el desarrollo de la actividad espacial, fomentar la investigación en el ámbito espacial, asegurar la publicación de trabajos científicos en la materia y elaborar una propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio.

El Estatuto regula igualmente la organización administrativa precisa para dar lugar al cumplimiento de las funciones y competencias de la Agencia Espacial Española.

El presente real decreto consta de una parte expositiva, en la que se refieren los antecedentes del proyecto, se indica su objeto y se justifica su adecuación a los principios de buena regulación, un artículo mediante el que se crea la Agencia y se aprueba su Estatuto y una parte final compuesta por: cuatro disposiciones adicionales que regulan la entrada en funcionamiento de la Agencia, el inventario, la supresión de órganos y el régimen de personal; cinco disposiciones transitorias sobre el régimen transitorio de la Dirección de la Agencia, la garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, los servicios comunes, el régimen presupuestario y el contrato plurianual de gestión; una disposición derogatoria referida a la derogación normativa y cinco disposiciones finales.

El Estatuto de la Agencia que se aprueba por el artículo único comprende los nueve capítulos siguientes: capítulo I, «Disposiciones generales» (artículos 1 a 4); capítulo II, «Funciones y actuación» (artículo 5); capítulo III, «Principios de actuación» (artículo 6); capítulo IV, «Estructura orgánica» (artículos 7 a 22); capítulo V, «Contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual» (artículos 23 a 26); capítulo VI, «Contratación y régimen patrimonial» (artículos 27 a 30); capítulo VII, «Régimen de personal» (artículos 31 a 34); capítulo VIII, «Régimen presupuestario» (artículos 35 a 41) y el capítulo IX, «Actuación administrativa y asistencia jurídica» (artículos 42 y 43).

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el principio de necesidad y eficacia, habida cuenta de que existen razones de interés general, ya expuestas, para la constitución y puesta en funcionamiento de una Agencia Espacial Española; proporcionalidad, toda vez que la presente norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos y de las empresas; seguridad jurídica, pues la iniciativa se imbrica dentro del ordenamiento jurídico administrativo, tanto nacional como del ámbito de la Unión Europea e Internacional, y es coherente con el mismo; transparencia, pues la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explicita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal del Transparencia. Así mismo se adecua el principio de eficiencia, pues la Agencia realizará la necesaria coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos financieros disponibles asociados a la investigación, innovación, tecnología, desarrollo e industria y programas en el ámbito espacial.

Este real decreto no conlleva, por lo demás, la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Ciencia e Innovación, de Defensa, y de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española».

En virtud de la autorización contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto.

Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española.

La entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional segunda. Derechos y obligaciones e inventario.

1. Desde su entrada en funcionamiento, la Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de competencias que, en virtud de este real decreto, se atribuyan a aquella, y en concreto, en los contratos, convenios, acuerdos nacionales e internacionales, encargos y encomiendas suscritos en el ejercicio de las competencias asignadas a la Agencia. Asimismo, podrá subrogarse en los contratos, convenios, acuerdos, encargos y encomiendas suscritos por el Ayuntamiento de Sevilla en relación con el edificio que será cedido por dicho ayuntamiento para albergar la sede de la Agencia, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Espacial Española.

2. En particular, y desde su entrada en funcionamiento, por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública se adoptarán las medidas que resulten precisas para que la Agencia ejerza la coordinación de la participación estatal en aquellas empresas del ámbito espacial que cuenten con accionariado público, en los términos previstos en el artículo 5.k) de su Estatuto.

3. La Agencia Espacial Española realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad en el plazo máximo de doce meses desde su entrada en funcionamiento.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos y adaptación de estructuras organizativas.

1. A la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española, quedará suprimida la Delegación Especial para la Agencia Espacial Española del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Las menciones que el ordenamiento jurídico vigente realice a dicho órgano en virtud de esta disposición adicional se entenderán realizadas a la Agencia Espacial Española.

3. Por parte del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación se adoptarán las medidas precisas para adaptar su estructura y organización administrativa a lo previsto en el presente real decreto y en el Estatuto de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

Disposición adicional cuarta. Incorporación de personal.

1. El personal funcionario que pase a prestar servicios en la Agencia Espacial Española permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservará la antigüedad, el grado y las retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación.

2. El personal laboral que pase a prestar servicio en la Agencia conservará la antigüedad y retribuciones que tuviera consolidados y los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. El personal estatutario que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa reguladora.

4. El personal militar que pase a prestar servicio en la Agencia pasará o permanecerá en la situación administrativa que le corresponda en aplicación de las normas reguladoras del régimen del personal militar.

5. Mediante resoluciones de los respectivos órganos que ejerzan la jefatura superior de personal de cada uno de los departamentos ministeriales, entidades y organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos a los mismos, se determinará el personal que se incorpora en la Agencia en el momento de su entrada en funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. La resolución se dictará previo estudio de las funciones y competencias que tuviera atribuido el personal al servicio del departamento ministerial y de sus organismos y entidades de Derecho público y las que asuma la Agencia tras su entrada en funcionamiento.

6. Por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública se adoptarán las medidas que resulten precisas para dotar, en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, los puestos de trabajo que resulten precisos para ordenar en departamentos la actividad desarrollada por las Direcciones de la Agencia, asegurando el adecuado desarrollo de sus fines y competencias.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y del órgano suprimido.

1. Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia Espacial Española conforme a las previsiones del artículo 14 del Estatuto, esta se ejercerá de forma transitoria por la persona titular del Comisionado para el PERTE Aeroespacial.

2. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Espacial Española, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en el órgano suprimido por la disposición adicional tercera de este real decreto y que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Disposición transitoria segunda. Garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, evaluación y seguimiento en materia espacial.

1. Los procedimientos correspondientes a actividades desarrolladas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y programas espaciales de la Defensa, continuarán tramitándose conforme a su propia normativa y por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real decreto y hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma.

2. El seguimiento científico-técnico y económico-financiero de todas las actuaciones derivadas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y programas espaciales de la Defensa aún vigentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia, continuará tramitándose por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real decreto.

3. La Agencia y los agentes de financiación y ejecución del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y programas espaciales de la defensa, deberán establecer los necesarios mecanismos de colaboración y coordinación para garantizar un progresivo traspaso de conocimiento. Para la articulación y concreción de estos mecanismos se promoverá la firma de convenios entre estas entidades.

4. Cualquier otro programa de financiación que esté tramitándose en el marco de las competencias de la Agencia seguirá el mismo régimen establecido en los apartados 1, 2 y 3 de esta disposición transitoria.

5. Las actuaciones que estuvieran desarrollando el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, el Ministerio de Defensa y otros organismos y entidades para la adecuada ejecución y cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del PERTE Aeroespacial a fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española seguirán ejerciéndose por dichos órganos, organismos y entidades de manera coordinada con el Comisionado para el PERTE Aeroespacial y con la Agencia, y hasta que cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidas por la misma.

6. Por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación se adoptarán las medidas que resulten precisas para que, con anterioridad a la efectiva integración del personal laboral que pase a prestar servicios en la Agencia Espacial Española, de acuerdo con la disposición adicional cuarta, se garantice la adecuada representación nacional que viniera ejerciendo dicha entidad en el ámbito de la Unión Europea e internacional.

Disposición transitoria tercera. Servicios comunes.

1. Los servicios generales y comunes del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y del Ministerio de Defensa continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Espacial Española, las competencias que tenían atribuidas respecto a los órganos y unidades que se suprimen hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma.

2. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto seguirán tramitándose por los órganos de contratación competentes hasta ese momento, sin perjuicio de la posterior subrogación de la Agencia en tales contratos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.

En tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio, aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán a los presupuestos del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y del Ministerio de Defensa, según corresponda, con arreglo al acuerdo que previamente se establezca.

Mientras la Agencia no disponga de presupuesto propio, no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a los servicios correspondientes, en los términos previstos en la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Resultará de aplicación asimismo lo previsto en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas, sin que exista un procedimiento de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición transitoria quinta. Contrato plurianual de gestión.

1. Hasta tanto se apruebe el contrato plurianual de gestión de la Agencia, la actuación de esta se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación, así como a las actuaciones a ejecutar derivadas de la aprobación de los planes de investigación científica, técnica y de innovación según lo establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, reflejadas en sus correspondientes programas anuales de actuación.

2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de contrato plurianual de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su entrada en funcionamiento.

3. En tanto no se apruebe el contrato plurianual de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y del Ministerio de Defensa, para la asignación de los importes de productividad del personal, según su procedencia y naturaleza. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. La orden ministerial por la que se apruebe el contrato plurianual de gestión determinará los créditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el apartado 9.º del artículo 3 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

2. Se deroga, con efectos desde la entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española, el Real Decreto 452/2022, de 15 de junio, por el que se crea y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo del Espacio.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Se modifica el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 1.

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Comisionado para el PERTE Aeroespacial.

1. El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos:

a) Promover, en el marco del PERTE Aeroespacial, estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector, en coordinación con la Agencia Espacial Española.

b) Coordinar e impulsar el diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado.

c) Potenciar la colaboración con otras administraciones públicas y la colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE Aeroespacial.

d) Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial.

2. Depende del Comisionado para el PERTE Aeroespacial la Oficina Técnica Aeroespacial, con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que queda redactada en los siguientes términos:

«m) La participación, seguimiento y control de la política de la Unión Europea en relación con los programas europeos de navegación por satélite que resulten de aplicación al transporte y la movilidad, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea, así como los internacionales, y la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos en la materia.»

Disposición final tercera. Garantía competencial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia Espacial Española ejercerá las competencias atribuidas en su Estatuto de manera irrenunciable a través de sus distintos órganos.

La atribución de competencias a otros departamentos ministeriales, organismos y entidades públicas en el ámbito del espacio se producirá sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Espacial Española en su Estatuto y de manera coordinada con ésta.

Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las competencias asignadas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en cuanto a la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones internacionales, en el campo de los asuntos espaciales y en todas aquellas acciones que afecten a la soberanía del Estado y al cumplimiento de los acuerdos ratificados por España, así como de las competencias propias en el ámbito internacional del Ministerio de Defensa, y de las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+I, incluido el Programa Marco de Investigación e Innovación.

La representación nacional en los foros de asignación de frecuencias para uso en aplicaciones espaciales será competencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Las competencias establecidas en el Estatuto de la Agencia Espacial Española respetarán en todo caso las previsiones legales de las que resulten atribuciones competenciales a favor de departamentos ministeriales o entidades públicas.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y a la persona titular del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.

2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para, previa consulta con el Ministerio de Defensa, de conformidad con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y mediante los instrumentos que resulten precisos, adoptar las medidas y disponer los incentivos que sean necesarios para facilitar el traslado a la sede de la Agencia Espacial Española del personal afectado por su entrada en funcionamiento, de conformidad con los requerimientos establecidos en este real decreto y en su Estatuto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de marzo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL «AGENCIA ESPACIAL ESPAÑOLA»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación.

1. La Agencia Espacial Española, en adelante la Agencia, es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión.

2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto, así como por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

3. La Agencia se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de Defensa, en el ámbito del ejercicio de sus respectivas competencias, con la necesaria coordinación con los departamentos y organismos con funciones y competencias afectadas.

4. La Agencia tiene su sede principal en Sevilla.

5. La denominación de la entidad es Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», y sus siglas AEE.

Artículo 2. Objeto y fines.

1. Constituye el objeto propio de la Agencia Espacial Española la utilización del espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de la sociedad española, el establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas actividades y políticas que permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial y la innovación en el ámbito espacial.

2. Son fines generales de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, el fomento, ejecución y desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, así como el uso de datos provistos por satélites, y el impacto tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas satelitales, la potenciación de la industria espacial nacional, la coordinación estatal e internacional de la política espacial española, con plena coordinación con la Agencia Espacial Europea y con las políticas y programas espaciales que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D+I en el ámbito competencial de la Administración General del Estado.

3. Además de lo establecido en el apartado anterior, son fines específicos de la Agencia:

a) Contribuir a la seguridad nacional y promover acciones conducentes a garantizar los objetivos de seguridad y defensa en relación con el espacio marcados por la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la Directiva de Defensa Nacional.

b) Promover, en el ámbito europeo e internacional, la excelencia de la ciencia, la innovación y la tecnología españolas relacionadas con el espacio.

c) Promover y dinamizar el sector industrial espacial nacional.

d) Defender los intereses de los usuarios nacionales y responder a las exigencias de las políticas públicas en los foros internacionales y grupos de decisión en el ámbito espacial.

e) Reforzar la necesaria coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos financieros disponibles para la seguridad, investigación, innovación, tecnología, desarrollo, industria y programas en el ámbito espacial.

f) Ejercer la representación nacional en los distintos foros internacionales del ámbito espacial, dando coherencia y apoyando los intereses de los distintos departamentos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final segunda del real decreto.

g) Contribuir a las políticas espaciales de los organismos internacionales de los que España es miembro.

h) Promover y coordinar laboratorios y establecimientos técnicos dedicados al desarrollo tecnológico en el sector espacial que pudieran estar asociados a la Agencia.

i) Fomentar la investigación en el ámbito espacial y asegurar la publicación de trabajos científicos en la materia.

Artículo 3. Potestades administrativas.

De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria.

Artículo 4. Cooperación y coordinación administrativa.

1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia cooperará con otros órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, así como de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente.

2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), en su condición de organismo público de investigación especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, podrá proporcionar soporte técnico a la Agencia conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y sin perjuicio de la colaboración con otras entidades públicas o privadas, en los campos propios de estas y a través de instrumentos contractuales o convencionales, cuando resulte conveniente.

3. La Agencia cooperará con el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.

4. La Agencia podrá celebrar convenios en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como contratos, acuerdos, encargos, encomiendas de gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines, especialmente con la Agencia Espacial Europea y las restantes agencias internacionales en el ámbito del espacio, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, y específicamente, con la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

CAPÍTULO II

Competencias y régimen de actuación

Artículo 5. Competencias.

Para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia ejercerá las siguientes competencias:

a) La investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia espacial, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales, y en concreto, la gestión del pago y los retornos derivados de la contribución nacional a la Agencia Espacial Europea.

b) La coordinación de los programas espaciales de defensa.

c) La concepción, establecimiento, desarrollo, dirección y coordinación de planes, estrategias, programas y actividades relacionadas con la investigación científica y tecnológica y la innovación espacial, y con la creación, potenciación y sostenimiento de capacidades tecnológicas e industriales en materia espacial, en coordinación con otros departamentos, entidades y administraciones con competencias en esta materia.

d) La elaboración de una propuesta de Política Espacial Nacional que identifique objetivos y prioridades nacionales en el espacio, con visión de Estado, tomando como punto de partida otras políticas nacionales como la Estrategia de Seguridad Nacional, Desarrollo Industrial, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada y la Estrategia de Acción Exterior.

e) El diseño y coordinación de una Estrategia Espacial Nacional, desplegada a través de planes y programas, para la implementación de la política espacial nacional mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos propios de la Agencia, así como el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto.

f) El apoyo a las prioridades reflejadas en la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la Directiva de Defensa Nacional, en el marco de competencias de la Agencia.

g) La difusión y la transferencia del conocimiento en el ámbito de sus funciones a la industria y los distintos sectores de la economía.

h) El fomento de la utilización comercial del espacio, a través de la tecnología, aplicaciones y sistemas espaciales.

i) El impulso de la colaboración público-privada en el ámbito espacial.

j) La financiación, cofinanciación y/o coordinación de los fondos aplicables a programas y actividades científicas, tecnológicas y de innovación en el ámbito espacial.

k) El establecimiento, gestión y coordinación de líneas de apoyo económico-financiero, en el ámbito de sus competencias, a la industria espacial para el desarrollo de tecnologías, capacidades, bienes y servicios estratégicos de interés nacional.

l) La coordinación de la participación estatal en aquellas empresas del ámbito espacial que cuenten con accionariado público y la representación en los Consejos de Administración de estas que así se determine, de acuerdo con su normativa reguladora propia y con lo señalado por el artículo 173 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

m) La elaboración, en coordinación con otros departamentos, del catálogo de capacidades tecnológicas e industriales estratégicas en el ámbito de los sistemas espaciales y sus aplicaciones.

n) El desarrollo de actuaciones en el ámbito de la I+D+I en sistemas espaciales, en coordinación con otros departamentos y administraciones con competencias afectadas por esta materia.

ñ) La gestión y ejecución de los planes y programas que determine la Estrategia Espacial Nacional.

o) La cooperación activa de la Agencia en las soluciones tecnológicas, en la adjudicación de contratos, en la gestión de retornos industriales y en los desarrollos de I+D.

p) La elaboración, con el soporte técnico que sea preciso, de requisitos técnicos para futuras aplicaciones y programas espaciales que den respuesta a los requisitos de usuario recopilados por la Agencia.

q) Apoyar la supervisión de la seguridad operacional, «safety», desde las infraestructuras, la gestión del espacio o los sistemas espaciales, entre otros. Para ello, la Agencia colaborará con los Departamentos competentes en la emisión de certificaciones, seguros, autorizaciones, informes, o instrumentos similares una vez comprobados los requisitos de seguridad operacional.

r) Apoyar la supervisión de la seguridad en coordinación con los organismos nacionales competentes ante actos de interferencia ilícita, «security», de los programas, proyectos y actuaciones necesarias para satisfacer los requisitos de usuario en el ámbito de la seguridad y defensa nacional, así como el necesario alineamiento con la Directiva de Defensa Nacional, la Estrategia de Seguridad Nacional y la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional. Dicha supervisión estará alineada con los requisitos establecidos por los Reglamentos de la Unión Europea en cuanto a lo establecido en la Acreditación de Seguridad, como son los ataques físicos, los ciberataques, el control y la gestión de las transferencias de tecnología o la protección de la información, entre otros.

s) El fomento de líneas de formación de personal investigador y técnico en los ámbitos de su competencia, prestando especial atención a la colaboración con organismos públicos de investigación, universidades públicas y privadas y empresas, así como la impartición de cursos de formación, prácticas y actividades de investigación.

t) El fomento, a través de las pertinentes acciones de comunicación y divulgación, del interés social por el espacio y por los proyectos, ciencia, investigaciones, actuaciones y otros que se deriven de las competencias de la Agencia.

u) La representación, en el ejercicio de sus competencias, de los intereses del Estado ante los organismos nacionales e internacionales, en particular en el ámbito de la Unión Europea y de la Agencia Espacial Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y en su caso, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En particular, corresponderá a la Agencia ser el interlocutor nacional, en el marco de sus competencias y previa coordinación con los Ministerios afectados, ante la ESA, la EUSPA y cualquier otra organización internacional con competencias en el espacio.

v) La promoción de acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación con otras agencias espaciales, que permitan optimizar los presupuestos disponibles y garanticen la continuidad de los planes de cooperación internacional existentes.

w) Suscribir convenios u otros instrumentos jurídicos con organismos públicos o entidades privadas, para orientar el desarrollo de la actividad espacial. La celebración de dichos convenios con sujetos de derecho internacional respetará la tramitación establecida en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

x) Proponer, junto con los departamentos ministeriales competentes, un marco regulatorio adecuado para la actividad espacial en su conjunto, y en particular, elaborar una propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio.

y) Promover, en colaboración con los departamentos ministeriales competentes, el ecosistema de inversión privada en el sector espacial, a través, entre otros, de fondos tecnológicos, capital riesgo, inversores en compañías emergentes, evitando la pérdida de oportunidades, apoyando a los organismos que disponen de estos modelos, así como a las empresas españolas, sean gran empresa, pequeña y mediana o start-ups, velando por la protección de la propiedad intelectual e industrial y creando un clima de confianza entre los inversores e instituciones promotoras.

z) Coordinar los esfuerzos de la Administración en el área de compras de material comercial o servicios espaciales.

aa) El ejercicio de la secretaría del Grupo Interministerial para la coordinación de la actuación del Estado Español en los programas europeos de navegación por satélite.

bb) El ejercicio de cualesquiera otras competencias en materia de espacio no atribuidas expresamente a otros órganos, organismos o entidades del sector público.

CAPÍTULO III

Principios de actuación

Artículo 6. Principios básicos de actuación.

La Agencia Espacial Española observará los principios generales por los que debe regirse la actuación de las Administraciones públicas. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los siguientes principios básicos:

a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos.

b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación.

c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.

d) Eficacia en su actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fin definidos en este Estatuto.

e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario.

f) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque las sinergias en la colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales, para el fomento del conocimiento en todos sus ámbitos.

g) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y actividades de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

CAPÍTULO IV

Estructura orgánica

Sección 1.ª Órganos de gobierno

Artículo 7. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia Espacial Española son la Presidencia y el Consejo Rector.

Artículo 8. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia Espacial Española será asumida por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, presidir su Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.

b) Convocar las sesiones del Consejo Rector.

c) Dirimir con su voto los empates en el seno del Consejo Rector.

d) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión de la Agencia.

e) Celebrar convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.

f) Recabar de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública la autorización de las variaciones presupuestarias que se precisen, a iniciativa de la persona titular de la Dirección y a propuesta del Consejo Rector.

g) Proponer al Consejo Rector, previo informe de la persona titular del Ministerio de Defensa, personas candidatas a efectos de su nombramiento para la Dirección de la Agencia.

h) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de Control y de los Comités de apoyo a las Direcciones.

i) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.

3. La persona titular de la Presidencia, en el ámbito de sus competencias, podrá delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia el ejercicio de las facultades de representación de la Agencia ante los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones e instituciones o entidades con las que se relacione, y que por su naturaleza puedan ser delegadas, así como la firma de los convenios o negocios jurídicos que le corresponda, con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse.

Artículo 9. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.

2. El Consejo Rector está compuesto por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, por las personas titulares de las vicepresidencias de este y por las personas que ostenten la condición de vocal.

3. Ostentarán las vicepresidencias del Consejo Rector:

a) Una persona en representación del Ministerio de Defensa, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia primera del Consejo Rector.

b) Una persona en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Consejo Rector.

c) Una persona en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia tercera del Consejo Rector.

d) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento, que ejercerá la Vicepresidencia cuarta del Consejo Rector.

4. Ejercerán las vocalías del Consejo Rector:

a) La persona titular de la Dirección de la Agencia.

b) Una persona en representación de la Presidencia del Gobierno, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del gabinete de la Presidencia del Gobierno.

c) Una persona representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

d) Una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

e) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

f) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

g) Una persona en representación del Ministerio del Interior, con rango al menos con rango de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

h) Una persona en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

i) Una persona en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango al menos de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento.

j) La persona titular del Departamento de Seguridad Nacional.

k) La personal titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

5. Asistirán al Consejo Rector, con voz pero sin voto:

a) Una persona del ámbito científico y/o tecnológico y/o de innovación de reconocido prestigio, nombrada por la Presidencia de la Agencia a propuesta del Consejo Rector. La duración de su mandato será de dos años, renovables por una vez.

b) Una persona en representación del sector industrial espacial nacional, nombrada por la Presidencia de la Agencia a propuesta del Consejo Rector. La duración de su mandato será de dos años, renovables por una vez.

c) Una persona representante de las personas trabajadoras, designada por las organizaciones sindicales más representativas en la Administración General del Estado. La duración de su mandato será de dos años, renovable por una vez.

6. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados por la Presidencia de la Agencia.

7. El Consejo Rector celebrará sesiones al menos cada seis meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la Presidencia o cuando así lo soliciten al menos la mitad de sus miembros.

8. En lo no dispuesto en el presente Estatuto, el Consejo Rector ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a las disposiciones de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Funciones del Consejo Rector.

1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El seguimiento, la supervisión y el control superior de la actuación de la Agencia Espacial Española.

b) Asesorar al Consejo de Ministros en la formulación de la Política Espacial Nacional.

c) Aprobar la propuesta del contrato plurianual de gestión.

d) Elevar la Estrategia Espacial Nacional para su aprobación por el Consejo de Ministros, a través de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa, y aprobar los planes y programas que de ella deriven.

e) Aprobar los planes de acción anuales y plurianuales formulados por el director, los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.

f) Nombrar y separar a la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de su Presidencia y previo informe de la persona titular del Ministerio de Defensa.

g) Designar a los miembros de la Comisión de Control y de los Comités de apoyo a las Direcciones, a propuesta de la Presidencia de la Agencia.

h) El control de la gestión de la persona titular de la Dirección de la Agencia y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan.

i) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales, asumir obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato plurianual de gestión, así como las cuentas anuales auditadas del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

j) Aprobar los informes anuales y plurianuales de actividad, así como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

k) Aprobar la previsión de necesidades de personal, los criterios y los procedimientos de selección del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el Contrato plurianual de gestión.

l) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, dentro del marco de actuación que en materia de recursos humanos se establezca en el Contrato plurianual de gestión, así como elevar la propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la oferta de empleo público.

m) Aprobar el nombramiento y cese, a propuesta de la persona titular de la Dirección, del personal directivo de la Agencia.

n) Aprobar los criterios para la determinación de los incentivos retributivos por rendimiento que correspondan al personal de la Agencia, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Dirección.

ñ) Elevar las propuestas de modificación de la estructura organizativa de la Agencia para su aprobación por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a través de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa.

o) Aprobar el plan de información y comunicación de la Agencia.

p) Cualesquiera otras que le correspondan en función de la legislación vigente.

2. Las decisiones que puedan tener implicaciones para la seguridad y defensa que deban ser objeto de aprobación por el Consejo Rector, deberán contar con el informe de la Dirección de Seguridad y Planificación y el voto favorable de las personas en representación del Ministerio de Defensa y del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno que integran el Consejo Rector.

3. Las decisiones que puedan tener implicaciones para los servicios operacionales de navegación por satélite de responsabilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que deban ser objeto de aprobación por el Consejo Rector, deberán contar el voto favorable de la persona en representación de dicho Ministerio que integra el Consejo Rector.

Artículo 11. La Secretaría del Consejo Rector.

La persona titular de la Secretaría General de la Agencia ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. A la persona titular de la secretaría le corresponderán las funciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los casos de suplencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, corresponderá a la persona titular de la Dirección la designación de la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.

Sección 2.ª La Comisión de Control y la Comisión Permanente

Artículo 12. La Comisión de Control.

1. La Comisión de Control de la Agencia estará constituida por cuatro miembros del Consejo Rector designados por éste, a propuesta de la Presidencia, correspondiendo igualmente al Consejo Rector designar a la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión.

2. Actuará como secretario de la Comisión de Control el secretario del Consejo Rector, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Asistirán a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto, la persona titular de la Intervención Delegada en la Agencia, así como una persona representante de la Inspección de Servicios del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses y, con carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de su Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.

5. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato plurianual de gestión y la ejecución presupuestaria.

b) Elevar al Consejo Rector los informes de índole económico-financiera, presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideración o aprobación.

c) Tomar conocimiento de la información que la Agencia deba elaborar y remitir a los órganos competentes en cumplimiento de la legislación económico-financiera, presupuestaria y contable y controlar su observancia.

d) Analizar el resultado de las actuaciones de evaluación y control realizadas por cualquiera de los órganos de control de la Agencia a los que se refiere el artículo 38 y analizar y proponer las correcciones que considere necesarias.

Artículo 13. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente está constituida por la persona titular de la Dirección de la Agencia y por un representante, con rango de subdirección general, de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales, órganos y organismos, que será designado a propuesta de la persona titular del departamento, órgano u organismo respectivo:

a) Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Ministerio de Defensa.

c) Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d) Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

e) Ministerio del Interior.

f) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

g) Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

h) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

i) Ministerio de Hacienda y Función Pública.

j) Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

k) Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

l) Centro Nacional de Inteligencia.

m) Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

n) Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente será designada, de entre las personas que la integran, por el Consejo Rector, y actuará como secretario de la Comisión Permanente el secretario del Consejo Rector quien asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

3. La Presidencia de la Comisión de Permanente podrá invitar a personas expertas a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, cuando se estime conveniente en función del orden del día.

4. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de su Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.

5. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones del Consejo Rector.

b) Informar sobre los planes de actuación anuales y programas de actuación plurianuales, los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia de la gestión.

c) Elaborar y proponer al Pleno del Consejo Rector el plan de información y comunicación de la Agencia.

d) Apoyar al Consejo Rector en el cumplimiento de las funciones previstas en las letras a), b), c), d), g), h), i), k) y m) del artículo 10.1.

e) El estudio de la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al desarrollo y ejecución del Contrato de gestión, de los resultados económico-financieros, y de los sistemas de control y procedimientos internos, así como la propuesta al Consejo Rector sobre las estrategias y actuaciones que procedan en función de la misma.

f) Cualesquiera otras que le asigne el Consejo Rector en el cumplimiento de sus funciones.

Sección 3.ª Órgano ejecutivo

Artículo 14. La Dirección.

1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la persona titular de la Dirección, que será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de su Presidencia.

2. La persona titular de la Presidencia de la Agencia elevará al Consejo Rector una relación de hasta tres candidaturas al puesto de dirección. Dichas candidaturas serán seleccionadas a través de un Comité de Selección convocado ad hoc por la persona titular de la Presidencia de la Agencia e integrado por seis personas de reconocido prestigio nacional o internacional que cubran las áreas de gestión y dirección pública, ecosistema de ciencia e innovación, seguridad y defensa nacional, recursos humanos, sector industria espacial y relaciones internacionales.

3. Para su selección, entre otras capacidades que valorará el Consejo Rector, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y experiencia en la gestión de organismos con competencia en el desarrollo de programas científicos, de innovación, de seguridad o similar en el ámbito espacial, conocimiento del entramado nacional tecnológico e industrial espacial, experiencia en la gestión, programación y despliegue de planes y objetivos, reconocida experiencia en relaciones con organizaciones internacionales y política espacial, conocimientos en la gestión económica de organizaciones de similar configuración, conocimiento de la ESA y organizaciones europeas con competencias en el ámbito del espacio.

4. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá rango de Subsecretario y la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La duración del mandato será de cinco años, con una evaluación del desempeño específica realizada por el Consejo Rector a la finalización del tercer año de mandato. El periodo de cinco años podrá ampliarse por un periodo más de dos años adicionales.

5. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la dirección, coordinación y gestión de la Agencia.

b) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta del Contrato plurianual de gestión de la Agencia.

c) Elaborar y elevar al Consejo Rector los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.

d) Elaborar y elevar al Consejo Rector el plan de acción anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.

e) Ejecutar el presupuesto de la Agencia.

f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector junto con el informe de auditoría de cuentas.

g) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y proponer a la persona titular de la Presidencia de la Agencia aquellas que precisan dicha autorización.

h) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes, de los que dará cuenta al Consejo Rector.

i) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada de los que dará cuenta al Consejo Rector.

j) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.

k) Elaborar y elevar a la Comisión de Control un informe mensual sobre el estado de ejecución presupuestaria.

l) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar contratos con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al Consejo Rector, sin perjuicio de las previsiones que en materia de autorización para la suscripción de contratos superiores a determinadas cuantías establezca la legislación vigente en relación con los Organismos Públicos.

m) Conceder, en su caso, subvenciones y ayudas públicas, en el ámbito de las competencias de la Agencia y con sujeción a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia, con excepción de la persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación, en los términos previstos en el artículo 18.1.

ñ) Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinación de los incentivos retributivos al rendimiento del personal de la Agencia.

o) Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de personal laboral; resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y contratar al personal laboral.

p) Adscribir y finalizar las adscripciones de colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 31.9 de este Estatuto.

q) Ejercer, por delegación de la Presidencia, la representación institucional y legal de la Agencia, así como aquellas funciones que le hayan sido delegadas de forma expresa.

r) Nombrar un representante de la Agencia en el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial.

s) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

t) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por el Consejo Rector.

6. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan al director, salvo las previstas en las letras a), b), c), e), f), g), h), l), m) y p) y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección de la Agencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación, y en su defecto y por este orden, por la persona titular de la Dirección de Programas e Industria o por la persona titular de la Secretaría General.

Sección 4.ª Órganos consultivos

Artículo 15. Los comités de apoyo a las direcciones.

1. Las Direcciones de Programas e Industria; de Ciencia, Tecnología e Innovación; y de Usuarios, Servicios y Aplicaciones contarán, cada una de ellas, con un Comité de apoyo, que será órgano colegiado consultivo y de asesoramiento con carácter permanente.

La Dirección de Programas e Industria tendrá asignado el Comité de Coordinación con las Comunidades Autónomas; la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité de Ciencia y Tecnología; y la Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones, el Comité de Usuarios de Tecnología Espacial y Nuevas Aplicaciones.

2. Cada Comité estará compuesto por doce miembros, nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, entre personas expertas de reconocido prestigio nacional o con competencias en la materia respectiva, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de todas las grandes áreas de conocimiento de cada uno de los comités. La designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La persona que ocupe la presidencia de cada Comité se elegirá mediante el procedimiento que establezca su propio reglamento interno, previa consulta a la Dirección respectiva.

3. El mandato de los miembros de cada Comité tendrá una duración de cinco años, renovándose por tercios cada dos años, determinando por sorteo el tercio que deba ser renovado por primera vez.

4. Los comités se reunirán ordinariamente cada cuatro meses, y con carácter extraordinario, cuando la persona titular de la Dirección de adscripción lo estime necesario. La persona designada como secretaria en cada uno de los comités será una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la Dirección de adscripción de cada uno de los comités. La persona secretaria asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto.

5. Los comités no conllevan incremento en el gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.

Artículo 16. Funciones de los comités de apoyo.

1. El Comité de Coordinación con las Comunidades Autónomas tendrá como función analizar, proponer y aunar estrategias y programas a nivel internacional con las políticas espaciales de carácter interterritorial.

2. El Comité de Ciencia y Tecnología tendrá como función analizar, asesorar y proponer actuaciones relacionadas con las necesidades científicas y tecnológicas del país en el ámbito espacial.

3. El Comité de Usuarios de Tecnología Espacial y Nuevas Aplicaciones tendrá como función asesorar, recopilar y proponer actuaciones relacionadas con las necesidades y los requisitos de usuario, tanto del sector público como privado, en relación con las misiones espaciales que se identifiquen en el ámbito de la Agencia.

4. A su vez, los comités asumirán cualquier otra función que se le atribuya desde la Dirección a la que prestan apoyo.

Sección 5.ª Estructura organizativa

Artículo 17. Estructura básica.

1. La Agencia, bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección, desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos:

a) Dirección de Seguridad y Planificación.

b) Dirección de Programas e Industria.

c) Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones.

e) Secretaría General.

f) Oficina de Espacio y Sociedad.

2. De la Dirección dependerá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo técnico y asistencia inmediata. La Unidad de Apoyo asesorará a la persona titular de la Dirección, entre otros temas, en asuntos internacionales en coordinación con el ministerio competente. Asimismo, la Unidad de Apoyo recopilará las contribuciones de las distintas direcciones para elaborar la propuesta de anteproyecto de Ley del Espacio y de los presupuestos anuales, dando apoyo a la Dirección para la elaboración de estos.

3. De la Dirección dependerá la Oficina de Espacio y Sociedad, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 5.t) de este Estatuto.

4. Las personas titulares de la Secretaría General, de la Oficina de Espacio y Sociedad y de las Direcciones de la Agencia tendrán la consideración de personal directivo, a los efectos del artículo 33.

Artículo 18. La Dirección de Seguridad y Planificación.

1. La persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación será elegida por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección y de la persona en representación del Ministerio de Defensa que forma parte del mismo. Para su selección, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y experiencia en puestos de dirección y coordinación de equipos de trabajo multidisciplinares, análisis estratégico en el marco de la seguridad y defensa y conocimiento de las principales organizaciones, tanto civiles como militares, en materia de espacio.

2. La Dirección de Seguridad y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a la consecución de los objetivos marcados en la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, la Estrategia Espacial de la Unión Europea para la Seguridad y la Defensa, y en la Política Espacial de la OTAN, en plena coordinación y con el apoyo de las otras direcciones.

b) La armonización de la contribución de las distintas direcciones a la elaboración del Estrategia Espacial Nacional y del Plan de Actuación anual.

c) La coordinación y supervisión efectiva de la actividad relacionada con el apoyo a la Seguridad Aeroespacial que desarrollan todas las Direcciones.

d) El apoyo a la persona titular de la Dirección de la Agencia en la coordinación de la representación institucional.

e) La integración de los Planes de todas las Direcciones en el marco de las Estrategias nacionales e internacionales suscritas por España relacionadas con la Seguridad.

f) Apoyar las tareas relacionadas con la certificación de las infraestructuras espaciales.

g) Las tareas relacionadas con la operación segura del Tráfico Espacial y del seguimiento de las actividades relacionadas con «Space Surveillance and Tracking» (SST) y «Space Situational Awareness» (SSA).

h) La elevación a la Dirección de la Agencia, para revisión y posterior aprobación en el Consejo Rector, de todas las acciones o Planes que así lo requieran.

i) Elaborar la contribución de esta dirección para la Estrategia Espacial Nacional, el Programa Nacional del Espacio y otros planes y programas que se deriven de la Estrategia Espacial Nacional, en lo relativo a seguridad y defensa.

j) Velar por la ciberseguridad, la protección de la información, la acreditación de empresas, locales y personas que participen en proyectos clasificados, así como la protección frente a amenazas y riesgos, en coordinación con otros organismos con competencias en esta materia.

k) Velar por la sostenibilidad ambiental de las operaciones espaciales.

l) Establecer los requisitos de responsabilidad civil asociados a las operaciones espaciales, en particular las coberturas de seguros de las operaciones espaciales, y su supervisión.

3. La Dirección de Seguridad y Planificación dará apoyo, en los temas de su competencia, al resto de direcciones de la Agencia y a la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 19. La Dirección de Programas e Industria.

1. Las funciones de la Dirección de Programas e Industria son:

a) La promoción, gestión y coordinación de un Programa Nacional del Espacio.

b) El seguimiento técnico y económico de los programas ya existentes conforme a lo establecido en la disposición adicional primera.

c) Supervisar el uso correcto de los fondos para el desarrollo de los programas nacionales.

d) La gestión de la participación nacional en todos los programas espaciales.

e) La coordinación de la participación de España en los programas obligatorios y opcionales de la ESA con la preparación de las conferencias ministeriales que definen la estrategia y envolvente de actividades en los distintos programas.

f) La gestión de la participación nacional en los distintos programas internacionales o multilaterales en el sector espacial.

g) La priorización de los programas gestionados por la Agencia en base a los intereses de la industria, de las entidades de investigación y de los usuarios identificados por la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones.

h) La gestión de los retornos industriales en los programas gestionados por la Agencia que supongan compras de sistemas espaciales en el exterior.

i) Apoyar al Ministerio de Defensa en los programas específicos de este ministerio, en lo relativo a la participación en comités de evaluación, de selección de tecnologías y la definición de programas auxiliares de I+D.

j) La promoción del sector downstream, con especial énfasis en la creación de nuevas empresas de base tecnológica o startups en el sector de las aplicaciones.

k) Promover el ecosistema de inversión privada en el sector espacial, incluyendo, de manera no exhaustiva, fondos tecnológicos, capital riesgo e inversores en empresas emergentes, evitando la pérdida de oportunidades y apoyando a los organismos que disponen de estos modelos, así como a la totalidad del tejido industrial y empresarial y las startups españolas, velando por la protección de la propiedad intelectual e industrial y creando un clima de confianza entre los inversores e instituciones promotoras.

l) El análisis y posible inversión pública en iniciativas privadas de empresas de nueva creación, para el fomento de las mismas en áreas estratégicas para los intereses nacionales.

m) Elaborar la contribución de esta dirección para la Estrategia Espacial Nacional, el Programa Nacional del Espacio y otros planes y programas que se deriven de la Estrategia Espacial Nacional, en lo relativo a programas e industria.

n) Elaborar la contribución de esta dirección para los Planes de Actuación de la Agencia.

2. La Dirección de Programas e Industria dará apoyo, en los temas de su competencia, al resto de direcciones de la Agencia y a la Dirección de la misma.

Artículo 20. La Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. La Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación es la responsable de la I+D+I y los desarrollos tecnológicos en todos los campos del sector espacial. Sus funciones son:

a) La promoción y el desarrollo de las tecnologías espaciales en todos sus ámbitos.

b) La incorporación de programas de I+D+I en todas sus convocatorias y en todas las fases de la cadena de valor, incluyendo segmento de vuelo, lanzador, operaciones, aplicaciones y servicios.

c) Fomentar la investigación científica en el ámbito espacial, persiguiendo objetivos de excelencia mediante la elaboración y ejecución de un programa científico asociado a sistemas espaciales.

d) Promover los programas para el aumento del conocimiento científico y tecnológico en el ámbito espacial.

e) Colaborar con las universidades, organismos públicos de investigación, otras instituciones públicas y empresas en la promoción de la explotación comercial de las tecnologías punteras desarrolladas por estas.

f) Tramitar los procedimientos de concesión de ayudas públicas a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación espacial.

g) Coordinar actividades de investigación espacial realizadas por terceros.

h) Promover la colaboración entre la industria y los organismos de investigación.

i) Asegurar la disponibilidad de infraestructuras estratégicas de titularidad pública para el desarrollo, operación y aplicaciones de los programas espaciales.

j) Gestionar actividades y programas relacionados con la formación en el ámbito de la ciencia y las tecnologías espaciales.

k) Desarrollar programas de promoción de la innovación en la industria espacial española, con especial apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

l) Evaluar el contenido tecnológico y económico financiero de los proyectos de carácter espacial candidatos a ayudas públicas, así como realizar el seguimiento de su desarrollo y evaluación tras su concesión.

m) Apoyar a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica espacial.

n) Apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.

ñ) Fomentar la participación española en programas internacionales de cooperación científica y tecnológica espacial, así como perseguir la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales de dichos programas.

o) El seguimiento de los programas de coordinación tecnológica de la Unión Europea en el ámbito espacial.

p) El seguimiento y ejecución de los programas de la Unión Europea que le sean adjudicados en su condición de responsable de la I+D+I y los desarrollos tecnológicos en todos los campos del sector espacial.

q) La coordinación de los programas científicos de la ESA, tanto el programa de Ciencia como la parte correspondiente de los programas de Exploración y Observación de la Tierra.

r) La promoción de proyectos de ciencia espacial y el desarrollo de las capacidades asociadas, en particular de la instrumentación científica.

s) La coordinación de los programas de desarrollo tecnológico de la ESA, en particular los programas GSTP, TRP e InCubed.

t) La identificación de tecnologías para programas futuros y la promoción de los desarrollos en las etapas iniciales de dichas tecnologías.

u) La identificación y promoción de las tecnologías espaciales necesarias para la seguridad y la defensa en coordinación con la Dirección de Seguridad y Planificación.

v) La elaboración, seguimiento y mantenimiento del mapa de madurez tecnológica de las tecnologías espaciales nacionales.

w) La coordinación con las entidades de ciencia, tecnología e innovación para recoger los intereses de todos los actores del sector.

x) Elaborar la contribución de esta dirección para la Estrategia Espacial Nacional, el Programa Nacional del Espacio y otros planes y programas que se deriven de la Estrategia Espacial Nacional, en lo relativo a programas de Ciencia, Tecnología e Innovación.

y) Elaborar la contribución de esta dirección para los Planes de Actuación de la Agencia.

2. Para la evaluación de proyectos científicos y tecnológicos, la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con la Agencia Estatal de Investigación el empleo de su red de expertos.

Artículo 21. La Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones.

1. La Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones es la responsable del fomento y desarrollo de las aplicaciones espaciales para usuarios públicos y privados y del desarrollo del sector downstream de la industria espacial, cuya persona titular será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta y de común acuerdo entre la Dirección de la Agencia y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en consenso con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sus funciones son:

a) El análisis, promoción, fomento y desarrollo de tecnologías emergentes que lleven a nuevas aplicaciones, como STM, pequeños lanzadores, servicios orbitales, turismo espacial o minería espacial, entre otros.

b) La coordinación con los usuarios gubernamentales y privados para fomentar el uso de aplicaciones espaciales en ambos dominios.

c) La adquisición de productos y servicios espaciales para el mejor desarrollo de su actividad en el marco de la legislación en materia de contratos del sector público. Dichos productos y servicios podrán ser objeto de licencia, a efectos de permitir a los distintos departamentos, organismos y entidades representadas en la Agencia su uso.

d) La coordinación con los grupos de usuarios y el sector industrial para recoger los intereses de todos los actores del sector.

e) La recopilación de los requisitos de usuario del sector público y privado para futuras aplicaciones espaciales.

f) Elaborar la contribución de esta dirección para la Estrategia Espacial Nacional, el Programa Nacional del Espacio y otros planes y programas que se deriven de la Estrategia Espacial Nacional, en lo relativo a programas de aplicaciones.

g) Elaborar la contribución de esta dirección para los Planes de Actuación de la Agencia.

h) Fomentar el uso dual del espacio, mediante programas en diferentes ámbitos como la observación y las comunicaciones, entre otros.

i) Facilitar el uso de servicios satelitales, por entidades públicas y privadas, mediante el desarrollo de aplicaciones en diferentes ámbitos como la navegación o la explotación datos entre otros.

j) Facilitar los lanzamientos de las misiones nacionales mediante soluciones efectivas en coste.

k) Gestionar las actividades operacionales de las misiones nacionales propias o por encargo de terceras partes.

2. La Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones dará apoyo, en los temas de su competencia, al resto de direcciones de la Agencia y a su Dirección.

Artículo 22. La Secretaría General.

1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre personal funcionario de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el subgrupo A1.

2. Las funciones de la Secretaría General son:

a) La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la Agencia y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.

b) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material, y de manera especial, la gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis, diseño, impulso, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las funciones de la Agencia.

c) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.

d) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan.

e) La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción.

f) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.

g) La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito de las competencias de la Agencia y las relaciones con los Tribunales de Justicia.

h) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.

i) Ejercer las potestades administrativas derivadas de las funciones de la Agencia, de la gestión de los recursos y del personal de la Agencia, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

j) El asesoramiento jurídico a la Dirección y a su organización para el necesario ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia y su funcionamiento ordinario.

k) La coordinación de la posición de la Agencia en el ámbito del Derecho Espacial.

l) Ejercer cuantas funciones le sean delegadas por la persona titular de la Dirección.

3. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto a otros órganos de la Agencia, es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del Contrato plurianual de gestión.

CAPÍTULO V

El contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual

Sección 1.ª El contrato plurianual de gestión

Artículo 23. Objeto, vigencia y aprobación.

1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. El contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.

3. La persona titular de la Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato plurianual de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta será presentada a las personas titulares del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. La aprobación del contrato plurianual de gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios indicados en el apartado anterior, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato plurianual de gestión anterior.

Artículo 24. Contenido del contrato plurianual de gestión.

El contrato plurianual de gestión contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. En el contrato plurianual de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de dichas responsabilidades por incumplimiento de objetivos.

f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.

g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Artículo 25. Modificaciones y adaptaciones anuales.

Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato plurianual de gestión vigente, se acordará su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.g).

Sección 2.ª El plan de actuación anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

Artículo 26. El plan de actuación anual.

1. La Agencia Espacial Española ajustará su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación, en consonancia con lo establecido en el contrato plurianual de gestión vigente.

2. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Consejo Rector y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Agencia.

3. En el plan de actuación anual se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores de gestión de las actividades que corresponden a la Agencia.

b) Las de gestión, seguimiento y control de las actuaciones que, en materia de investigación científica, técnica y de innovación en materia de espacio, corresponden a la Agencia conforme a su objeto y funciones.

c) Las de organización y gestión de la evaluación científico-técnica de las propuestas que requieran financiación con cargo a los programas e instrumentos asignados a la Agencia o resultantes de convenios y acuerdos de colaboración.

4. La información referida al plan inicial de actuación, a sus correspondientes planes anuales y a las modificaciones que pudieran producirse en los mismos estará disponible en la página web de la Agencia.

CAPÍTULO VI

Contratación y régimen patrimonial

Artículo 27. Contratos y encomiendas.

1. El régimen de contratación de la Agencia Espacial Española será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.

2. La Agencia podrá encomendar a organismos y entidades públicos, vinculados, dependientes o adscritos a los departamentos ministeriales que forman parte del Consejo Rector de la misma, la realización con carácter exclusivo de tareas para el adecuado ejercicio de sus funciones y competencias, mediante la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración que establezcan el régimen de prestación de dichas actividades, así como la correspondiente contraprestación de la Agencia. Dichos convenios se regirán por las normas que les resulten de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y articularán las obligaciones que correspondan a cada parte.

Artículo 28. Régimen patrimonial.

La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

Artículo 29. Bienes propios y adscritos.

1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualesquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.

2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Inventario.

La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.

CAPÍTULO VII

Régimen de personal

Artículo 31. Régimen de personal.

1. El personal de la Agencia quedará vinculado a esta por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación, y, en todo caso, a las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. El personal al servicio de la Agencia está constituido por:

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agencia Estatal en el momento de su entrada en funcionamiento.

b) El personal que se incorpore a la Agencia Estatal desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la ley.

c) El personal seleccionado por la Agencia Estatal, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto.

d) El personal directivo.

3. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo, por personal funcionario de carrera, personal militar, personal estatutario de organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos a los departamentos ministeriales y personal laboral, en los términos que establezca su normativa reguladora correspondiente, en función de las necesidades, perfiles y oferta de empleo público existente, garantizando una carrera profesional adecuada en aquellos puestos técnicos que así lo permitan conforme a la relación de puestos de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el personal directivo. En todo caso, la relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en este Estatuto.

5. El personal militar se regirá por lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, así como por su normativa de desarrollo.

6. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás legislación laboral, la norma convencional que le sea de aplicación y, en su caso, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se aplicará, además, la regulación de las modalidades de contratación laboral de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en los supuestos previstos en el apartado 5 de la disposición adicional primera de dicha norma.

7. En todo caso, la Agencia velará por la adecuada carrera profesional del personal laboral que preste servicios en la misma, planificando y dotando de manera adecuada su relación de puestos de trabajo a fin de ordenar la movilidad de dicho personal y favorecer su promoción, formación y capacitación para su desarrollo profesional. El personal estatutario se regirá por las normas reguladoras de su régimen de personal, con las especialidades previstas en este Estatuto.

8. La Agencia Espacial Española será, a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, organismo de investigación de la Administración General del Estado, sin poseer carácter de organismo público de investigación tal y como quedan definidos en esa misma ley.

9. La Agencia podrá también adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal colaborador y experto o especialistas científicos y tecnológicos y de innovación, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

10. La movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida únicamente a las restricciones y condiciones que se establecen con carácter general en la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.

11. La movilidad del personal militar que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia estará sometida a lo dispuesto en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril. En lo concerniente a la movilidad geográfica, a los militares profesionales de las Fuerzas Armadas al servicio de la Agencia les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, incluido el personal que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con la disposición adicional sexta de la citada ley.

12. El personal de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato plurianual de gestión.

Artículo 32. Ordenación de los puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato plurianual de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.

Artículo 33. Personal directivo de la Agencia.

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia son las direcciones de la Agencia, la Secretaría General, y la Oficina de Espacio y Sociedad.

2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección de la Agencia, con la excepción de la persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación, que será nombrada y cesada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección y de la persona en representación del Ministerio de Defensa que forme parte del mismo, y de la persona titular de la Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones, que será nombrada y cesada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección y de común acuerdo entre la Dirección de la Agencia y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. El personal directivo se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas incluidos en el subgrupo A1, personal estatutario del subgrupo A1 y personal laboral, en los términos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo y con preferencia del personal funcionario, y mediante procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad e igualdad entre mujeres y hombres. Cuando así lo establezcan las normas internas de funcionamiento de la Agencia, el proceso de provisión será realizado por órganos de selección especializados que al efecto se constituyan, que formularán propuesta motivada a la persona titular de la Dirección de la Agencia, incluyendo tres personas candidatas.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los puestos de trabajo correspondientes a las personas titulares de las direcciones de la Agencia serán objeto de cobertura, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de los órganos directivos de la Agencia, fijar los criterios y porcentajes de reparto de estas retribuciones.

6. De acuerdo con el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.

Artículo 34. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de la función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente Contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de presupuestos generales del Estado.

2. Las condiciones retributivas del personal militar que ocupe puestos de trabajo en la Agencia serán las fijadas para el puesto que desempeñe, y sus cuantías se determinaran en el marco del correspondiente contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de presupuestos generales del Estado, siendo de aplicación lo previsto en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

3. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se determinarán en el marco del contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado y en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

4. Las condiciones retributivas del personal sujeto a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 30 se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

5. Los conceptos retributivos del personal estatutario serán los establecidos en su normativa reguladora y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente contrato plurianual de gestión, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora y en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

6. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente de personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

7. A efectos de garantizar el adecuado equilibrio retributivo entre el personal funcionario de carrera, estatutario, laboral y militar que preste servicios en la Agencia, se establecerán todas aquellas medidas retributivas que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones y competencias de manera equilibrada, garantizando que sus retribuciones respondan al puesto de trabajo efectivamente ocupado y a las funciones propias del mismo.

8. En el marco de la gestión de recursos humanos, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado 6 anterior.

El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada trabajador.

CAPÍTULO VIII

Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control

Artículo 35. Financiación.

1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas o personas físicas.

c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. En la medida en que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá igualmente financiar el desarrollo de su actividad y de las líneas, programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, el uso de datos provistos por satélites, las actuaciones en materia de impacto tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas satelitales y la potenciación de la industria espacial nacional, con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los presupuestos generales del Estado adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo, correspondiendo a las leyes de presupuestos generales del Estado establecer los límites de esta financiación.

3. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo la persona titular de la Dirección de la Agencia.

4. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.

Artículo 36. Endeudamiento.

La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.

Artículo 37. Régimen presupuestario.

1. El Consejo Rector elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato plurianual de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. La propuesta será remitida al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de Defensa para su examen, dándose posterior traslado del mismo por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Ministerio de Defensa, al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Una vez analizado por este último departamento ministerial, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal con presupuesto limitativo.

3. El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de clasificación económica al que se establezcan.

4. El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.

5. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:

a) A la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.

Asimismo, corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia del director de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y se remita en discrepancia al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) A la persona titular de la Dirección de la Agencia, todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 31.1, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.

6. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del director, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato plurianual de gestión.

7. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su director, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

8. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y condiciones establecidos en los artículos 47 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en el artículo 108.sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por el director, en función de las competencias atribuidas en el apartado 2, a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su toma de razón.

Artículo 38. Contabilidad.

1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato plurianual de gestión.

3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observarse para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores. En concreto, la Agencia aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el correspondiente convenio con la Intervención General de la Administración del Estado para la utilización del sistema de apoyo a la gestión de las entidades públicas administrativas y del sistema de contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas.

Artículo 39. Cuentas anuales.

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

2. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Artículo 40. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 41. Control de la eficacia y supervisión continua.

1. La Agencia estará sometida al control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la inspección de servicios, y por el Ministerio de Defensa, a través del órgano que se determine, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el contrato plurianual de gestión y en el plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que, de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. La Agencia estará sometida desde su creación a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

CAPÍTULO IX

Actuación administrativa y asistencia jurídica

Artículo 42. Actuación administrativa.

1. la Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la persona titular de su Presidencia.

b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativos.

3. Los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Artículo 43. Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio.

La Agencia Espacial Española podrá acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato plurianual de gestión.

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