El fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias constituye una de las principales herramientas para favorecer la competitividad, modernización e internacionalización del sector agroalimentario español. En efecto, el fortalecimiento de las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión facilitarán el desarrollo de la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentarán su productividad y eficiencia y mejorarán su capacidad de competir más eficazmente, tanto en el mercado nacional como en los mercados internacionales, pudiendo, de esta forma, hacer frente a los retos de una economía global en las mejores condiciones en cuanto a capacidad de negociación.
A tales efectos, la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y a favorecer la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas: la figura de entidad asociativa prioritaria (EAP).
La citada Ley 13/2013, de 2 de agosto, en sus artículos 1, 3, 5, y en su disposición adicional única, define la figura de EAP; establece los requisitos y condiciones para su reconocimiento mediante el correspondiente procedimiento reglamentario; crea el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del actual Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; e incluye, como herramienta fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la ley, el Plan Estatal de Integración Asociativa.
Posteriormente, mediante Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, se desarrollaron los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Las EAP reguladas en la ley tienen componente territorial supraautonómico, bien por la ubicación de la actividad productiva de los socios que la integran, o bien por el desarrollo de su actividad económica.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2015, de 30 de abril, recaída en recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la Ley 13/2013, de 2 de agosto, cuestionaba la insuficiente justificación de la asunción de funciones ejecutivas por parte de la Administración General del Estado con base en la supraterritorialidad, así como la exclusión de las comunidades autónomas, en relación al procedimiento de reconocimiento de las EAP. De esta forma, declaró nulo su artículo 3.2, así como las menciones «por el Ministerio» del artículo 5.3 y «al Ministerio» del artículo 5.4 de la ley, en tanto que los consideraba contrarios al orden constitucional y, por consiguiente, inconstitucionales.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, incorporó en su disposición final décima una modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, a efectos de adecuar el texto de esta ley al contenido de la referida Sentencia del Tribunal Constitucional, facilitando la participación, mediante su consulta, de las comunidades autónomas afectadas territorialmente en el procedimiento de reconocimiento realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedando, a su vez, informadas sobre las modificaciones de las condiciones de reconocimiento y simplificando el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.
En consecuencia, se procedió a la aprobación del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, que modificaba los artículos 3, 5, 7 y 8 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, adaptándolo a la nueva normativa que, a su vez, había modificado la Ley 13/2013, de 2 de agosto, anteriormente referida. Las modificaciones introducidas por este real decreto supusieron una serie de mejoras técnicas, así como una mayor claridad y seguridad jurídica de los interesados, garantizando la participación de las comunidades autónomas afectadas territorialmente en la fase de reconocimiento de las EAP.
Posteriormente, mediante la Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre, se modificó el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, a fin de adecuar determinados volúmenes de facturación requeridos para el reconocimiento a la realidad del sector.
A partir de las modificaciones anteriores y en virtud de la experiencia adquirida en el funcionamiento y aplicación de la normativa de reconocimiento y registro de las entidades asociativas prioritarias, y al objeto de mejorar el procedimiento y gestión, se procedió a la aprobación del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, a efectos de lograr una mayor eficacia en la consecución de los fines de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, realizándose una serie de modificaciones de marcado carácter técnico, adecuando los requisitos de acceso al reconocimiento como EAP a las necesidades detectadas en el sector agroalimentario.
No obstante lo anterior, el análisis del funcionamiento de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, si bien pone de manifiesto el éxito cosechado durante su primera década de vigencia, permite, igualmente, constatar la necesidad de dar un nuevo impulso a dicha norma con el fin de potenciar la eficacia de esta figura incentivando el reconocimiento de nuevas EAP, maximizando su expansión e impacto en el sector y, de esta forma, seguir fomentando la concentración de la oferta en origen y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y dimensión supraautonómica. Por ello, se vio la necesidad flexibilizar ciertos requisitos para el reconocimiento adaptándolos a la realidad existente. Esta reforma se inició con la publicación de la Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Como continuación, se produjo la modificación de la ley de cabecera de dicho sector de intervención, de modo que se simplifiquen los requisitos para poder constituir entidades asociativas prioritarias, para así ampliar en todo lo posible su implantación en el sector, habida cuenta de los beneficiosos efectos que las mismas prestan a la estructuración articulada del sector. De esta forma la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, incluye en su disposición final octava una modificación del apartado 3 del artículo 1 y el artículo 3 al completo, incluyendo cambios en los requisitos para el reconocimiento de EAP, en cuanto a la supraautonomía y comercialización o transformación conjunta de las producciones de las entidades y los socios que las componen. Asimismo, se incorporaron algunas aclaraciones y mejoras de técnica normativa, fruto de la experiencia en su aplicación durante los últimos años. Dichos aspectos permitirán el acceso al reconocimiento como EAP a un mayor número de entidades con estrategias de crecimiento diferentes de las inicialmente contempladas que, a pesar de tener una gran implantación e importancia a la hora de articular e integrar el sector cooperativo, requieren de una flexibilización y simplificación de los requisitos para poder acceder a dicho reconocimiento. De este modo, se reconoce su apuesta por la integración asociativa y se amplía la implantación de las EAP en el sector.
En consecuencia, procede adaptar ahora la actual regulación prevista en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, a la nueva normativa que modifica la Ley 13/2013, de 2 de agosto, así como incluir ciertas mejoras técnicas en el reglamento, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la consecución de los objetivos de la Ley 13/2013, de 2 de agosto. En particular, mediante el artículo único, se procede a la modificación de los artículos 2, 3, 5, 6 y 8, y de los anexos I II, así como a la eliminación de la disposición transitoria única y del anexo III.
En primer lugar, se elimina, por innecesario, el concepto de organizaciones de productores de la relación de entidades susceptibles de ser consideradas EAPs, recogidas en el artículo 2. Esto es debido a que ambos casos se tratan de un reconocimiento que se puede otorgar por una autoridad competente a una serie entidades jurídicas que cumplan con una serie de requisitos establecidos en la normativa sectorial específica. El reconocimiento a una entidad jurídica como organización de productores es independiente y plenamente compatible con el de EAP.
Por otro lado, de acuerdo con la modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, realizada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se flexibilizan los requisitos de supraautonomía y de entrega para la comercialización conjunta recogidos en los artículos 2 y 3, eliminándose, en consecuencia, todas las referencias al periodo transitorio para alcanzar el compromiso de entrega total.
Del mismo modo, tras la experiencia adquirida en los años de aplicación de la norma y en aras de reducir las cargas administrativas, tanto para el beneficiario como para la administración, se acotan los casos en los cuales es necesaria la presentación de una solicitud de modificación del reconocimiento de la EAP, recogidos en el artículo 8, solamente a aquellos que suponen cambios sustanciales en el reconocimiento tales como los productos objeto de reconocimiento, la personalidad jurídica de la entidad, o la ampliación o reducción el ámbito supraautonómico por altas o bajas de entidades de base.
Asimismo, se modifica el anexo I, incluyendo una descripción al respecto de los sectores que dejaron de estar recogidos explícitamente en el mismo tras la modificación realizada por la Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre. En consecuencia, se trasladan al anexo II las modificaciones operadas en el anexo I. Por último, se suprime tanto la disposición transitoria única como el anexo III, al carecer de sentido una vez flexibilizado, en el artículo 3, el requisito de entrega.
Asimismo, se procede a realizar dos cambios puntuales en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, con el fin de introducir una excepción para las explotaciones de titularidad compartida sobre la prohibición de hacer un cambio de titularidad de la plantación con el fin de que dicho imperativo no se convierta en un obstáculo para el fomento de la creación de explotaciones de titularidad compartida, permitiendo que los titulares incluyan toda la superficie de su explotación en la explotación de titularidad compartida, y de adecuar el listado de variedades autorizadas en Andalucía, Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar variedades solicitadas por dichas comunidades autónomas.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional mejorando las condiciones en cuanto a capacidad de negociación de las entidades frente a los retos de una economía global. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con sus objetivos. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas y las comunidades autónomas, habiéndose sustanciado el trámite de audiencia e información públicas, evitando, asimismo, la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
La norma se ha sometido al trámite audiencia e información públicas, así como al trámite de participación de los sectores y comunidades autónomas afectados.
El presente real decreto se dicta conforme a la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 13/2013, de 2 de agosto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
El Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 se substituye por el siguiente:
«Artículo 2. Ámbito del reconocimiento.
1. Las entidades asociativas agroalimentarias susceptibles de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (en adelante EAP), tal como establece el artículo 1.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo y ulterior grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas o a sociedades agrarias de transformación En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
2. Dichas entidades podrán ser reconocidas como prioritarias a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1 d) de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Si se solicita el reconocimiento para uno de los productos/sectores incluidos en el apartado a) del anexo I, su facturación anual, correspondiente a la producción comercializada de dicho producto, deberá ser superior a la cuantía que se señala en dicho apartado.
Podrá solicitarse el reconocimiento para uno o varios de los productos que se definen en el apartado a) del anexo I, establecidos de conformidad con el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
En el caso de entidades asociativas de carácter agroalimentario cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el previsto en el apartado c) del anexo I.
b) Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación total anual correspondiente al conjunto de productos comercializados por la entidad, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado b) del anexo I, debiendo indicarse asimismo la relación de productos concretos que forman parte de dicho reconocimiento genérico.
3. En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, los valores de facturación referidos en el apartado anterior se reducirán un 30 %.
4. El volumen de operaciones, en términos económicos, con socios o entidades participantes en el reconocimiento, deberá superar el 50 por ciento del total de la cooperativa. Asimismo, en el caso de entidades civiles o mercantiles, los socios participantes en el reconocimiento deberán superar el 50 por ciento del capital social.
5. A efectos de determinación del ámbito de actuación supraautonómico, se entenderá que existe cuando se dé alguna de las dos condiciones siguientes:
a) Dispone de socios en más de una comunidad autónoma, sin que el número de socios participantes en el reconocimiento exceda del 90 por ciento en el ámbito de una concreta. En el caso de sociedades de capital, dicho porcentaje se determinará exclusivamente respecto de las entidades asociativas integradas en ellas.
b) Su volumen de operaciones, en términos económicos, incluyendo las operaciones generadas al amparo de acuerdos intercooperativos, no excede del 90 por ciento en una comunidad autónoma concreta.
Cuando, para un producto agrario o alimentario determinado la producción nacional se localice en más de un 60 por ciento en una única comunidad autónoma, los porcentajes previstos anteriormente, serán del 95 por ciento para el número de socios del apartado a) y para el volumen de operaciones del apartado b). Estos mismos porcentajes serán de aplicación cuando la entidad desarrolle más del 50 por ciento de su volumen de operaciones en una comunidad autónoma con cinco o más provincias.
6. En todos los casos, los valores a los que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo estarán referidos a cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud.»
Dos. El artículo 3 se substituye por el siguiente:
«Artículo 3. Solicitud de reconocimiento como EAP.
1. La presentación de la solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad, se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se cumplimentará según el modelo que figura como anexo II de este real decreto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.
2. Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad solicitante, de obtener el reconocimiento como EAP, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento.
b) Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen, indicación del territorio de la comunidad autónoma y provincia donde desarrollan su actividad productiva, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 2.5 del presente real decreto, en relación con los productos objeto de reconocimiento.
c) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contemplar todos los extremos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y asimismo contener expresamente:
1.º La obligación de los socios de entregar un volumen determinado de sus producciones para su comercialización o transformación en común, o bien, para su abastecimiento, en el caso de aquellas entidades cuya actividad corresponda a suministros y servicios, todo ello sin perjuicio de las excepciones o limitaciones previstas en las normas europeas o de rango legal, circunstancias climatológicas o de mercado excepcionales, razones de sanidad vegetal y/o animal, por capacidad de las instalaciones, normas de campaña o condiciones de entrega aplicables, en su caso.
2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta.
3.º Consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y en este real decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
d) Facturación de la entidad solicitante para los productos específicos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, o en caso de reconocimiento genérico, del conjunto de productos comercializado por la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.
e) Documento descriptivo del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones relativo a la entrega de la producción establecida estatutariamente, para su comercialización conjunta, y el abastecimiento de productos para las entidades de suministros y servicios.»
Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Procedimiento de reconocimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas afectadas por su ámbito supraautonómico, realizar las comprobaciones para el reconocimiento.
2. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá las solicitudes de reconocimiento e inscripción a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas territorialmente para su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la petición del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cumplimiento del deber de colaboración entre administraciones públicas. Se entenderá que existe afectación territorial de una comunidad autónoma cuando existan socios de base en dicha comunidad. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se proseguirán las actuaciones. Durante el referido periodo las comunidades autónomas afectadas o la propia dirección general podrán proponer la celebración de una reunión con la participación de todas las comunidades autónomas interesadas para resolver cualquier duda o sugerencia que pudiera plantearse respecto al reconocimiento.
3. Una vez recibidos los informes de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, o transcurrido el plazo para emitirlos, el Director General de la Industria Alimentaria, resolverá motivadamente, sin que esta resolución ponga fin a la vía administrativa.
4. La resolución anterior y notificación habrá de producirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud.
5. La resolución estimatoria será comunicada a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito de la EAP, para su conocimiento y constancia.
6. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«1. Las EAP deberán presentar anualmente la siguiente documentación:
a) Cuentas anuales auditadas e informe de auditoría correspondiente.
b) Certificación de la relación de productores que formen parte de la EAP y de las entidades que la integran, así como de los socios productores de estas últimas.
c) Memoria de la EAP, que ofrezca una idea lo más completa y exacta posible de la situación y evolución de la entidad, y que deberá especificar los cambios producidos que no supongan una solicitud de modificación del reconocimiento, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 8.3.
d) Informe de los resultados del sistema de control previsto en el artículo 3.2.e), que deberá contemplar detalladamente las acciones correctoras desarrolladas.»
Cinco. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«3. Asimismo, deberán presentar a la Dirección General de la Industria Alimentaria una solicitud de modificación del reconocimiento, acompañada de la documentación acreditativa, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Altas de entidades de base, solo en el caso de que supongan una ampliación en las comunidades autónomas para las que está reconocida la supraautonomía de la entidad.
b) Bajas de entidades de base, solo en el caso de que supongan una reducción en las comunidades autónomas para las que está reconocida la supraautonomía de la entidad.
c) Variación de los productos objeto de reconocimiento de la EAP, solo cuando la entidad esté reconocida para alguno de los productos contemplados en el apartado a) del anexo I.
d) Modificaciones en la personalidad jurídica de la EAP.
Otros aspectos derivados de la evolución de la entidad asociativa prioritaria, tales como altas y bajas de entidades de base que no afecten a la supraautonomía o altas y bajas de socios, podrán ser comunicados en el marco de lo previsto en el artículo 6.
Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.
La Dirección General de la Industria Alimentaria resolverá y notificará la resolución sobre dicha solicitud de modificación en el plazo de seis meses, previo informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será posteriormente comunicada a las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP.»
Seis. Se suprime la disposición transitoria única.
Siete. El anexo I se substituye por el siguiente:
«ANEXO I
Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento
a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto1:
1 Los sectores que no se encuentran específicamente recogidos en el apartado a) del presente anexo, han de considerarse incluidos en el apartado b) «reconocimiento genérico».
Reconocimiento por producto Facturación total de la entidad3
(millones de euros)
Productos CNAE 20092 Descripción CNAE Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. 1092 Piensos para animales de compañía. 8 Apícola. 0149 Otras explotaciones de ganado. 10 Arroz. 0112 Cultivo de arroz. 60 Avicultura de puesta. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. 32 0147 Avicultura. Carne de conejo. 0149 Otras explotaciones de ganado. 35 Hongos y/o setas comestibles. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 110 Flores y plantas de vivero. 0130 Propagación de plantas. 25 0128 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. Forrajes deshidratados. 0119 Otros cultivos no perennes. 17 Frutas de hueso. 0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas. 50 Frutas tropicales y subtropicales y plátanos. 0122 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. 100 Frutos secos. 0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. 40 Mostos, vinos y alcoholes. 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 100 1102 Elaboración de vinos. 1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. 1105 Fabricación de cerveza. Ovino de leche y/o carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 70 Caprino de leche y/o carne. 0145 Explotación de ganado ovino y caprino. 40 Patata. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 40 Porcino ibérico. 0146 Explotación de ganado porcino. 50 Tomate transformado. 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 80 1032 Elaboración de zumos frutas y hortalizas. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 1084 Elaboración de especies, salsas y condimentos. 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas. Transformados hortofrutícolas (excepto tomate). 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. 60 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas. 1089 Elaboración de otros productos alimenticios ncop. Vacuno de carne. 0142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos. 35 2 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento.
3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30 % cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado.
b) Volúmenes mínimos para un reconocimiento genérico:
Reconocimiento genérico Facturación total de la entidad4
(millones de euros)
Conjunto de productos comercializados por la entidad. 150 4 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado.
c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto:
En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento.»
Ocho. El anexo II se substituye por el siguiente:
«ANEXO II
Modelo de solicitud de reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias (EAP)
Productos (seleccionar)
Volumen mínimo facturación total de la entidad (millones de euros)1 y 2 Volumen facturación total de la entidad para ese producto (millones de euros) FABRICACION DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA. ☐ 8 APÍCOLA. ☐ 10 ARROZ. ☐ 60 AVICULTURA DE PUESTA. ☐ 32 CARNE DE CONEJO. ☐ 35 HONGOS Y/O SETAS COMESTIBLES. ☐ 110 FLORES Y PLANTAS DE VIVERO. ☐ 25 FORRAJES DESHIDRATADOS. ☐ 17 FRUTAS DE HUESO. ☐ 50 FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES Y PLÁTANOS. ☐ 100 FRUTOS SECOS. ☐ 40 MOSTOS, VINOS Y ALCHOLES. ☐ 100 OVINO DE LECHE Y/O CARNE. ☐ 70 CAPRINO DE LECHE Y/O CARNE. ☐ 40 PATATA. ☐ 40 PORCINO IBÉRICO. ☐ 50 TOMATE TRANSFORMADO. ☐ 80 TRANSFORMADOS HORTOFRUTÍCOLAS (EXCEPTO TOMATE). ☐ 60 VACUNO DE CARNE. ☐ 35 1 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I a) del Real Decreto 550/2014.
2 El volumen mínimo exigido se reducirá un 50% para los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento por producto cuando la entidad solicitante lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro en los términos del anexo I c).
b) Volúmenes mínimos para el reconocimiento genérico3:
3 Según el artículo 2.2.b) del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.
Conjunto de productos (contemplados en el objeto de la entidad) Volumen mínimo facturación total de la entidad3
(millones de euros)
Volumen facturación total de la entidad
(millones de euros)
–
–
–
–
150 3 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I b) del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA SOLICITUD
☐ Certificación del acuerdo de solicitud de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).
☐ Memoria del proyecto empresarial y asociativo de la EAP.
☐ Para entidades civiles y mercantiles: certificación de que más del 50 por ciento de su capital social pertenece a sociedades cooperativas, o a sociedades agrarias de transformación.
☐ Certificación de la relación de entidades que integran la EAP, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad productiva.
☐ Certificación de la relación de entidades que integran cada una de las cooperativas de 2.º y ulterior grado, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad productiva.
☐ Certificación de la relación detallada de los socios que componen cada una de las entidades que integran la EAP.
☐ Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.
☐ Obligaciones estatutarias (compromiso de entrega, cesión de datos y control democrático) de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.
☐ Certificación expedida por auditor, órganos rectores o administradores relativa al volumen de facturación de cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud, en relación con los productos para los que se pretende obtener el reconocimiento. Esta documentación ha de corresponder al mismo ejercicio
☐ Memoria, balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante con personalidad jurídica, referido al mismo ejercicio elegido anteriormente.
☐ Otra documentación. En su caso, indíquese:
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VI. SOLICITUD
El abajo firmante solicita el RECONOCIMIENTO al que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud:
En ............................................, a ...... de ....................... de 20....
(Firma)
Director General de la Industria Alimentaria.
P.º Infanta Isabel n.º 1. 28071 Madrid.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado del procedimiento de reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias:
1. Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dirección General de la Industria Alimentaria-Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
P.º Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.
Teléfono: 91 3475346.
Correo: sgcca@mapa.es.
Delegado de Protección de datos: bzn-DPD@mapa.es.
2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la tramitación del procedimiento de reconocimiento como entidad asociativa prioritaria y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).
3. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
4. Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos.
5. Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos: Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).»
Nueve. Se suprime el anexo III.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y sobre las que no haya recaído resolución, se tramitarán de acuerdo con los nuevos requisitos aplicables sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
Uno. El apartado 8 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«8. La plantación no podrá arrancarse en un período mínimo de cinco años desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 11.7, deberá permanecer en régimen de explotación y no se podrá cambiar su titularidad, ni venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
En el caso de que el titular de una plantación procedente de autorizaciones de nuevas plantaciones pertenezca a una explotación de titularidad compartida, el titular podrá transferir la titularidad de la misma a dicha explotación en régimen de titularidad compartida, la cual deberá cumplir con las obligaciones que se establecen en el párrafo primero de este apartado, independientemente de la fecha en que la autorización de la nueva plantación fue concedida.»
Dos. El apartado 1 del anexo XXI queda redactado como sigue:
«1. Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Albariño, B.
Albillo Real, B.
Beba, Eva, B.
Blanca Gordal, B
Bobal, T.
Blauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Colombard, B.
Chardonnay, B.
Doradilla, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera T.
Garrido Fino, B.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Jaén Tinto, T.
Lairen, B.
Listán del Condado, B.
Listán Prieto, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, B.
Marselán, T.
Melonera, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Molinera, T.
Mollar Cano, T.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.
Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.
Moscatel Negro, T.
Palomino Fino, Listán Blanco, B.
Palomino, B.
Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.
Pedro Ximénez, B.
Perruno, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Rome, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Tintilla de Rota, T.
Tinto Velasco, Frasco, Blasco, T.
Torrontés, B.
Verdejo, B.
Vermentino, B.
Vijariego Blanco, Bigiriego, Vigiriego, Vigiriega, B.
Viognier, B.
Zalema, B.»
Tres. El apartado 9 del anexo XXI queda redactado como sigue:
«9. Comunidad Autónoma de Cataluña
Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Airén, B.
Alarije, Subirat Parent, B.
Albariño, B.
Alcañon, B.
Bobal, T.
Bronsa,T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Cariñena Blanca, Carignan blanc, B.
Cariñena Gris, T.
Chardonnay, B.
Coromina, B.
Forcada, B.
Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, B.
Garnacha Peluda, Lledoner Pelut, T.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, Lladoner, T.
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mando, T.
Gewürztraminer, B.
Giró Ros, B.
Godello, B.
Gonfaus, T.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Marselán, T.
Mazuela, Cariñena, Samsó, T.
Merlot, T.
Merseguera, Sumoll Blanco, B.
Monastrell, Mataró, Mourvedre T.
Moneu, T.
Morenillo, T.
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, Montonec, Montonega, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Picapoll Blanco, B.
Picapoll Negro, T.
Pinot Noir, T.
Pirene, T.
Querol, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Selma Blanca, B.
Solana, T.
Sumoll Tinto, T.
Syrah, T.
Tempranillo, Ull de Llebre, T.
Trepat, T.
Verdejo, B.
Vermentino, B.
Verdil, B.
Vidadillo, T.
Vinyater, B.
Viognier, B.
Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.
Xarello rosado, T.»
Cuatro. El apartado 14 del anexo XXI queda redactado como sigue:
«14. Comunidad Foral de Navarra
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Gros Manseng, B.
Hondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Maturana Blanca, B.
Maturana Tinta, T.
Mazuela, Mazuelo, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Oneca, B.
Parellada, B.
Petit Courbu, B.
Petit Manseng, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid