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Documento BOE-A-2024-14078

Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2024, páginas 86548 a 86582 (35 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-14078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/09/657

TEXTO ORIGINAL

La actividad pesquera cuenta con larga tradición en España, donde mantiene una importancia decisiva por su papel como fuente de alimentos de alta calidad y de primera necesidad, la capacidad para fijar población en las zonas costeras y el impacto como dinamizador de la economía en estas zonas y en el resto del territorio nacional.

En este sentido, la industria de transformación de productos de la pesca española es la primera productora de congelados, preparaciones y conservas de pescado y marisco de la Unión Europea, con una producción estimada en 2021 de 394.506 toneladas y 305.404 toneladas respectivamente, valoradas en 1.920 millones de euros y 1.744 millones de euros respectivamente. Estos productos se comercializaron ese mismo año a 150 países, superando los 2.200 millones de euros y 1.260 millones de euros en facturación respectivamente. Este subsector industrial genera más de 26.000 empleos directos en España, representando cerca del 5,5 % de la industria alimentaria de nuestro país.

En relación con la situación económica, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. La rápida propagación, tanto nacional como internacional, motivó la necesidad de adoptar medidas coordinadas con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sanitaria y económica sin precedentes.

Estas medidas tuvieron un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, motivando la necesidad de seguir reaccionado de forma rápida y contundente, para así amortiguar el impacto de esa crisis, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento para las próximas décadas.

Por este motivo, el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsasen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Para financiar dicho paquete de medidas se aunó el marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado con la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE 30 de abril de 2021), que incluye la actuación que se aplicará a través del presente real decreto.

Este real decreto se incardina en concreto en el Componente 12 (Política Industrial España 2030) Inversión 2 (Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial) del Plan (es decir, el acrónimo C12.I02: Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial) y contribuye al cumplimiento del objetivo 185 «Ejecución presupuestaria de PERTES y proyectos innovadores para la transformación de la industria», con una meta de 2.531.500.000 en el cuarto trimestre de 2024 y el objetivo 186 «Finalización de PERTES y proyectos innovadores para la transformación de la industria», contribuyendo a la meta de 3 PERTES y 210 Proyectos terminados en el segundo trimestre de 2026.

El Plan de Recuperación en su conjunto responde a un triple objetivo: (i) impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia; (ii) apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial; y (iii) reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

Entre los objetivos relacionados con la industria pesquera se encuentra mejorar aspectos en el ámbito tecnológico y ecológico; incrementar la eficiencia energética y la contribución a la economía circular por parte de la flota y del complejo mar-industria.

Se trata de un subsector que ha sufrido las consecuencias de la pandemia generada por el COVID-19, así como de las crisis posteriores, singularmente el alza de precios de los insumos y de los costes de producción asociados a la invasión de Ucrania, que arrojan un descenso de la producción estimado en un 8 % y una merma de sus ratios de competitividad. Su recuperación ha de basarse en un crecimiento del mercado, aportándole mayor valor añadido y multiplicando su eficiencia y productividad mediante un proceso de transformación industrial y digitalización.

En cuanto a los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) englobados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se configuran como instrumentos jurídicos novedosos destinados a potenciar la agilidad y la eficacia transformadora de las actuaciones apoyadas con fondos europeos.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 8 de febrero de 2022, aprobó la memoria del PERTE del Sector Agroalimentario (PERTE Agroalimentario).

El PERTE Agroalimentario cuenta con medidas gestionadas por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Industria y Turismo; para la Transformación Digital y de la Función Pública; así como de Ciencia, Innovación y Universidades. Va dirigido a propiciar la transformación de la cadena agroalimentaria e impulsar la modernización y digitalización del sector, su crecimiento económico y la cohesión territorial.

Las inversiones del El PERTE Agroalimentario se desglosan en los siguientes tres ejes prioritarios: Eje 1: Fortalecimiento industrial del sector agroalimentario, Eje 2: Digitalización del sector agroalimentario y Eje 3: Investigación en el ámbito agroalimentario. Las ayudas contempladas en esta normativa se engloban dentro del Eje 1, identificándose tres bloques que reflejan los aspectos más importantes de cara al futuro desarrollo de la industria en todos sus procesos: la competitividad, la sostenibilidad y la trazabilidad y seguridad alimentaria.

La Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen que las ayudas se enmarcan en las exigencias del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones (Reglamento General de Exención por Categorías, RGEC).

El sector industrial pesquero identifica en el PERTE Agroalimentario una oportunidad única para definir la estrategia a seguir, abriendo la posibilidad de reestructuración del mismo, con el fin de sobrevivir en un contexto en el que sólo lo harán aquellas empresas que alcancen el nivel de competitividad, resiliencia y sostenibilidad que exigen los mercados, garantizando además la sostenibilidad ambiental de los procesos de producción.

En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1.3 a) excluye expresamente la concesión de ayudas en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, exceptuando las ayudas a la formación, las ayudas para el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la financiación, las ayudas en el ámbito de la investigación y el desarrollo, las ayudas a la innovación en favor de las PYME y las ayudas a los trabajadores desfavorecidos y a los trabajadores con discapacidad.

Por tanto, en aplicación del referido artículo 1.3 a), la orden de convocatoria de ayudas del PERTE Agroalimentario, correspondiente a 2023, Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, en su artículo 5.5 limita el ámbito de aplicación de las ayudas cuando se trate de entidades que desarrollen actividades industriales relativas al sector de la pesca y la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, a proyectos en las tipologías de proyectos de la línea de Investigación, desarrollo e innovación.

De este modo, las grandes empresas del sector transformador y comercializador, que suponen el 18 % del total, pero concentran el 75 % de la cifra de negocio y el 70 % del empleo, han quedado excluidas de la financiación de proyectos transformadores, con el consiguiente lastre para la recuperación y transformación del sector y su pérdida de competitividad frente al resto del sector agroalimentario.

Para superar la exclusión, surge la necesidad de establecer estas bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial para entidades del sector de la pesca y la acuicultura excluidas por el artículo 1.3 a) del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En este sentido, las ayudas reguladas en este real decreto constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura aprobadas por la Comisión en su Comunicación COM 2023/C 107/01.

El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en particular título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a lo que se recoge en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones.

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se encuentra la de respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), así como las condiciones asignadas a la Inversión 3 de la Componente 12 en las que se enmarcan las inversiones a llevar a cabo. A estos efectos, se significa que el principio de no causar daño significativo al medio ambiente, como elemento transversal inspirador de estas ayudas, se tendrá en cuenta en todas las fases del procedimiento, por lo que se tomará en consideración tanto el control ex ante que se integra en las fases de instrucción y resolución, como en el control ex post, una vez concedida la ayuda, y que se refleja en la aceptación de la ayuda, que lleva incorporada una expresa declaración sobre su cumplimiento, así como la exigencia de que en la memoria justificativa del cumplimiento se acredite ese cumplimiento, que además se refuerza con su consideración como causa de reintegro en caso contrario.

El Ministerio de Industria y Turismo actúa como órgano responsable del Componente 12 del PRTR, mientras que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa como órgano ejecutor de estas ayudas, al ser competente por razón de la materia.

Estas ayudas serán gestionadas por la Administración General del Estado de forma centralizada al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.

Debe tenerse presente que estas ayudas se refieren a un concreto subsector del ámbito industrial, cual es la transformación de los productos de la pesca, que presenta unas peculiaridades que justifican, también, la gestión centralizada de la ayuda. Por una parte, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social, económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y que se proyecta sobre el producto base para la elaboración de sus productos. Por otra parte, por la peculiar estructura productiva de este subsector, que presenta al mismo tiempo una acusada concentración espacial en zonas concretas del territorio y una estructura empresarial interconectada, que impediría una correcta territorialización de los fondos dado que la sede física de la planta no se corresponde con la titularidad de la empresa beneficiaria, que además suele contar con diversos lugares de producción, lo que desvirtuaría un eventual reparto territorial, de modo que podría ponerse en cuestión la capacidad de las ayudas para asegurar su eficacia plena y la igualdad de posibilidades de obtención en todo el territorio nacional. Asimismo, la interfaz tierra-mar, esencial en este tipo de industrias, genera una conexión con la zona marítima, que no se corresponde a ninguna Administración territorial que, nuevamente, impide la correcta distribución territorial de los fondos en atención a criterios meramente territoriales. Del mismo modo, la presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país. Además, las bases ponderan elementos de juicio que exceden de las capacidades de valoración conforme a su territorio de los entes regionales, pues han de tener en cuenta proyecciones con respecto de áreas territoriales que pueden no corresponderse con sus ámbitos territoriales propios, lo que hace necesaria esta gestión para el logro de los fines perseguidos asegurando las mismas posibilidades de obtención en todo el territorio nacional. Junto a estos motivos, debe recordarse que se trata de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de modo que es necesario este proceder no sólo para asegurar que se logren los hitos y objetivos asociados al mismo con respecto de esta medida, sino que no se superen los montantes presupuestarios asociados a la misma, así como a la compatibilidad con las ayudas de Estado otorgada por los servicios comunitarios.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1. 13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, FJ 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1. 13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación «económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que ''… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía''».

El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supra territorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supra territorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas de forma centralizada se fundamenta en la estructura y naturaleza de las ayudas, asegurando además una visión de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas.

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones por real decreto en los casos en que se invoque, como aquí, una competencia básica (STC 175/2003, de 30 de septiembre, o STC 156/2011, de 18 de octubre). Así, en relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionables debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Se dicta, asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2, 17.3 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen al permitir la mejora de las condiciones productivas del sector de la industria de transformación del sector pesquero, de gran relevancia en ciertas zonas de nuestro litoral, con el fin de mejorar su posicionamiento ante los retos del futuro; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, ya que las actividades subvencionadas deben financiarse por proveer de servicios de interés público y generar un importante volumen de empleo y riqueza en las zonas litorales; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración mediante la sustanciación del trámite de información y participación públicas y su audiencia al sector y las comunidades autónomas. En cuanto al principio de proporcionalidad, las obligaciones que se imponen a los beneficiarios se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones y, en particular, en las financiadas con fondos PRTR, sin ir más allá de lo estrictamente necesario para asegurar el cumplimiento adecuado de sus finalidades.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de ayudas en forma de subvención destinadas a entidades que realicen proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

2. Las actividades incluidas en el ámbito de este real decreto son las de procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C - División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

De manera ex post se requerirá que las entidades estén debidamente inscritas en el registro correspondiente, dentro del CNAE sección C - División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

3. Quedan excluidas expresamente:

a) Las actividades desarrolladas por el sector de la pesca y acuicultura que se correspondan con el sector primario,

b) las correspondientes al sector de la distribución, para alimentos a hoteles, restaurantes y caterings, que se utiliza para denominar al «canal HORECA», y

c) las actividades logísticas externas a las empresas de la industria de trasformación de la pesca y acuicultura.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas se efectuará por el importe que se recoja en la convocatoria y con cargo a la partida presupuestaria que se indique en la misma.

2. Las ayudas objeto de este real decreto se financian en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se enmarcan en el Componente 12 (Política Industrial de España 2030) Inversión 2 (Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial), contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a la misma.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. A las ayudas objeto de este real decreto les será aplicable la normativa de la Unión Europea sobre el PRTR, en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y su Reglamento, y la normativa nacional sobre el PRTR, en especial, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo, estas ayudas son compatibles con las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), (en adelante las Directrices).

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este real decreto las sociedades mercantiles de carácter individual con personalidad jurídica propia, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial de transformación del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en cualquier punto del territorio nacional, y que no formen parte del sector público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, acreditándose de acuerdo con el artículo 13.7 de la citada ley. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que incumplan lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará conforme se dispone en dicho artículo.

b) Las empresas en crisis, definidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones (Reglamento General de Exención por Categorías, RGEC).

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas respecto de las cuales la autoridad competente haya determinado que han cometido fraude por sentencia judicial firme, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, en el contexto del Fondo europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) o del Fondo europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

e) Las empresas que, de acuerdo con los registros de la Secretaría General de Pesca y según los informes de ésta hayan sido condenadas o sancionadas en firme, en los 12 meses previos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hubieran encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes:

1.º Haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999, o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, o con arreglo a otras normas adoptadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la Política Pesquera Común (PPC), o

2.º Haber estado involucrados, directa o indirectamente, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques pesqueros que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR») de la Unión, según dispone el artículo 40.3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento, o

3.º Incumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, o

4.º Haber cometido uno o varios de los delitos medioambientales que se establecen en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, cuando la solicitud de ayuda se presente con arreglo al artículo 32 a 39 del Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como determine la autoridad nacional competente no sea apta para solicitar la ayuda y deba reembolsar la ayuda de forma proporcional al incumplimiento o al delito.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo recogen las convocatorias, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, los solicitantes acreditarán que no se encuentran en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 4.2 de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.

2. Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión conforme a su normativa por el régimen de comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario acreditar, a la finalización del proyecto y en todo caso antes del 30 de junio de 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita. La no acreditación de este aspecto será causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las obligaciones establecidas por la Unión Europea y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá toda la documentación de los expedientes por un periodo mínimo de 10 años.

f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

g) Tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, a tal fin firmarán el anexo IV. C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados de la instalación.

i) Sólo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención utilizará la herramienta de data mining MINERVA para realizar el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en este procedimiento de concesión de subvención. A tal efecto, y en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 7.3 de la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá requerir a los solicitantes de la subvención la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano competente para la concesión de la subvención en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de la subvención. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través de MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

5. Estas ayudas no obligan a la entidad beneficiaria a utilizar productos nacionales en lugar de importados ni servicios nacionales, de conformidad con los apartados 62 y 63 de las Directrices.

6. Específicamente, son obligaciones de cada una de las entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al centro gestor de la ayuda, obtención, en cualquier momento, de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de estas bases.

f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

g) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el registro que corresponda para su depósito, cuando proceda.

h) Comunicar al centro gestor de la ayuda, en el momento en el que se produzca, cualquier variación en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente orden.

Artículo 7. Entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

Artículo 8. Prioridades temáticas y tipos de proyecto.

1. Se podrán financiar proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que respondan a las siguientes prioridades temáticas:

a) Eficiencia energética: Contribuyendo a incrementar la eficiencia energética o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos;

b) Economía circular: Ayudando, entre otros, a la transformación de capturas de pescado comercial que no se destine al consumo humano y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

c) Uso eficiente del agua: Contribuyendo a aumentar la eficiencia en el uso del recurso agua.

d) Nuevos productos y/o envases: Impulsando la digitalización integral y mejorando la optimización de procesos y sistemas de gestión y organización.

e) Trazabilidad: Implementando aquellos sistemas de trazabilidad de productos pesqueros y acuícolas a lo largo de toda la cadena o en cualquiera de sus fases.

f) Seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo: Mejorando la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo;

2. Los proyectos deberán enmarcarse en alguna o algunas de las prioridades descritas en el anexo I y cumplir los requisitos del artículo 31 de este real decreto. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será el territorio nacional.

3. Según se establece en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» no se consideran subvencionables:

a) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar en el año 2026, no se situarán por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis.2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

b) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada planta.

c) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

4. De acuerdo con el apartado 135 de las Directrices, no serán elegibles las actuaciones:

a) Para aumentar la capacidad pesquera de un buque de pesca;

b) para la adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado;

c) para la construcción, adquisición o importación de buques de pesca;

d) para la transferencia o el cambio de pabellón de buques de pesca a terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países;

e) para la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras;

f) para la pesca exploratoria;

g) para la transferencia de propiedad de una empresa;

h) para la repoblación directa, salvo en el caso de la repoblación experimental;

i) para la construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de nuevos lugares de desembarque;

j) para los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta para evitar la caída de precios o para incrementar los precios, que no cumplan con las disposiciones de los artículos 30 y 31 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013;

k) para las inversiones a bordo de buques de pesca necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

l) para las inversiones a bordo de buques de pesca que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante menos de sesenta días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda; o

m) para la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca.

n) Aquéllas que sean consideradas perjudiciales de conformidad con las Directrices.

Artículo 9. Gastos elegibles.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles o subvencionables los que se ajusten a lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

a) Aparatos y equipos: adquisición de activos fijos materiales vinculados a los objetivos del proyecto y al proceso productivo directa o indirectamente. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. En esta partida se pueden incluir los costes de instalación, montaje o puesta en marcha siempre que se trate de un servicio externo.

b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser elegibles, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

1.ª Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2.ª Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, según lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.ª Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años desde la fecha de adquisición.

d) Colaboraciones externas: sólo se considerarán colaboraciones externas, a afectos de percibir la ayuda, las necesarias para el diseño o rediseño de procesos directamente relacionados con las inversiones vinculadas a las prioridades definidas en el anexo I. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría, a excepción de:

1.º La consultoría asociada a la gestión, tramitación y justificación de la financiación solicitada en la cuantía que no supere el 0,5 % de la subvención concedida,

2.º La memoria de evaluación sustantiva de las actuaciones del proyecto descrita en el apartado e) siguiente y

3.º El informe de auditor de cuentas descrito en el artículo 25.

e) La Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias. En este sentido, se considerarán gasto elegible el informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea acreditada, y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias, que acredite el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas aplicables.

2. Los conceptos de gasto, para ser considerados elegibles, deberán detallarse individualmente en la memoria, siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en el modelo de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la categoría correspondiente en el modelo de solicitud. Sólo podrán considerarse elegibles aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

3. Se aplican las siguientes reglas a los conceptos de gasto elegibles:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

c) Si existen operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo se admitirán aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa del órgano gestor y se realicen según las condiciones normales de mercado, según el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por cien de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de producirse la subcontratación, la entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de condiciones establecidas en este real decreto. En el caso de que se subcontrate una actividad, el subcontratista deberá identificar y valorar separadamente los gastos elegibles y no elegibles, de acuerdo con las categorías mencionadas en el punto 1 de este artículo, de tal forma que estos puedan ser perfectamente identificados y valorados.

f) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales sólo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.

4. No se considerarán gastos elegibles:

a) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano.

b) Adquisición de empresas.

c) Impuestos indirectos.

d) Los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil y los gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.

e) Costes de personal propio.

f) Los pagos realizados fuera del periodo comprendido entre la solicitud de la ayuda y la fecha de finalización del proyecto

g) Según se establece en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:

1.º Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º La compensación de los costes indirectos del Régimen de Comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE).

5. El importe de la ayuda corresponderá a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hubiese ayuda, de conformidad con el punto 96 de las Directrices, y no podrá superar el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable.

Artículo 10. Plazo de realización de las actuaciones y efecto incentivador.

1. El plazo máximo de ejecución y finalización del proyecto será el 30 de junio de 2026.

2. De acuerdo con las Directrices, las ayudas reguladas en este real decreto sólo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

En ningún caso se podrá otorgar ayuda cuando el trabajo del proyecto o de la actividad correspondiente ya se haya iniciado, conforme se define en el apartado 31 aa) de las Directrices, antes de la presentación de la solicitud de ayuda por parte de aquella a las autoridades nacionales.

Se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la empresa ha presentado por escrito una solicitud de ayuda.

Artículo 11. Importe máximo de las ayudas y crédito presupuestario.

El importe máximo destinado a estas ayudas, financiadas por el citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecerá en la convocatoria. A su vez, para que un proyecto sea elegible debe contar con un importe de actuaciones financiables superior a 1,5 millones de euros. La cuantía de las ayudas está sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 12. Límites e intensidades máximas de ayuda para proyectos.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.

2. El importe total de la concesión de ayuda por beneficiario y por cada uno de los años 2024, 2025 y 2026 no superará los 2,5 millones de euros. El importe máximo total de la ayuda por proyecto no superará los 5 millones de euros.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El solicitante deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las enmarcadas dentro de los distintos proyectos primarios. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Artículo 14. Régimen de garantías.

Las ayudas concedidas se podrán pagar anticipadamente, cuando así lo especifique expresamente en la solicitud, previa presentación por el beneficiario de la justificación de la constitución de una garantía válida

1. Las garantías se constituirán, a disposición del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en la Caja General de Depósitos en formato electrónico a través de la siguiente web: https://www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/estado-de-dep%C3 %B3sitos-y-garant%C3 %ADas, de acuerdo con el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que sea notificado su requerimiento. La falta de constitución de la misma y de presentación del correspondiente resguardo ante el órgano competente implicará el decaimiento de la solicitud.

2. El importe de las garantías será por la totalidad de la subvención propuesta, incrementado en un 10 %, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el artículo 26 de este real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este real decreto, y en especial de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28, en la convocatoria o en la propia resolución de concesión.

Artículo 15. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en este real decreto y resolver el procedimiento de su concesión, la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos se utilizará el modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las declaraciones de ausencia de conflicto de interés serán firmadas individual y electrónicamente por cada uno de los decisores de operación, una vez conozcan los solicitantes de las ayudas, y que sus datos de identificación serán introducidos por el responsable de operación en MINERVA para ser cruzados con los datos de todas las personas físicas o jurídicas solicitantes de la ayuda.

Artículo 16. Inicio del procedimiento y tramitación electrónica.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la relación posterior con la entidad solicitante se llevará a cabo por medios electrónicos.

3. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento estarán disponibles por comparecencia electrónica en la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a través de la dirección habilitada única, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán la persona titular del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, junto con la correspondiente documentación, en el plazo que establezca la convocatoria, no siendo este superior a 30 días desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y sus modelos estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presentación de la solicitud de obtención de ayuda conforme a este artículo implicará el consentimiento de la utilización de los datos de la solicitud para la inscripción de las entidades solicitantes en el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará la información al Ministerio de Hacienda de acuerdo con la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda: modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica asociada, que ha de ser cumplimentado y firmado electrónicamente. En el formulario se incluirá declaración responsable que incluya cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Este formulario también incluirá, en su caso, la opción de cobrar la ayuda anticipadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

b) Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, y firmada electrónicamente. En la misma, los solicitantes deberán describir en la solicitud la situación sin la ayuda, la situación, en su caso, mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud, de conformidad con el punto 51 de las Directrices. De acuerdo con el punto 52 de las Directrices, se comprobará por la comisión de valoración la credibilidad de la hipótesis contrafactual y se confirmará que las ayudas tienen el efecto incentivador exigido. La convocatoria determinará la documentación adicional que, en su caso, deberá acompañar a la memoria descriptiva de la actuación.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano de instrucción obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

e) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la forma que proceda de las previstas en el artículo 13.3.bis.

f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.

g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades de los dos últimos años.

h) Declaraciones trimestrales de IVA correspondientes a los ejercicios que se especifiquen en la convocatoria.

i) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias.

j) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, Informe de Emisiones verificado por una entidad acreditada, correspondiente al último periodo disponible a fecha de presentación de solicitud.

k) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

l) Las siguientes declaraciones responsables de:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones referidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.º Que cumplirá la normativa nacional y de la Unión Europea aplicada (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto al disponer de ellas.

5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

6.º Que el solicitante constituye o pertenece a un grupo empresarial y, en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

7.º Declaración responsable de que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

8.º Que cumplirá con las condiciones para el acceso a la ayuda según lo establecido en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.º Declaración responsable que no se encuentra en ninguno de los casos descritos en el artículo 4.2 del presente real decreto.

10.º Declaración de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.

11.º Declaración de ausencia de conflicto de interés.

m) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

3. Asimismo, dado que estas ayudas se enmarcan en el PRTR, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Justificación expresa de no encontrarse en la situación de ser considerada empresa en crisis.

c) Las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2.º Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

3.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor:

a) Recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y consultará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en las bases de datos públicas de idéntica función, las ayudas recibidas, incluidas las de minimis y las inhabilitaciones para recibir subvenciones. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a estas consultas, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados.

b) En caso de disponer del consentimiento expreso del solicitante, recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de no conceder este consentimiento, el interesado deberá aportar las certificaciones correspondientes.

5. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación, exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, de acuerdo con la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado, en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de los documentos anexos a la solicitud firmados electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo improrrogable de diez días desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en la Sede Electrónica asociada, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de dicha norma.

Artículo 18. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

3. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de estas para que, en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la Sede Electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. Igualmente se podrán llevar a cabo cuantas actuaciones de comprobación se consideren por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, entre ellas, en su caso el acta de no inicio de la actuación llevada a cabo por la Delegación de Gobierno al lugar donde se realice la inversión o entidad designada.

Artículo 19. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe debidamente motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y el orden de prelación consecuente de todas las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Alimentación.

Serán vocales:

a) La persona titular de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización y Acciones Estructurales.

b) La persona titular de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales.

c) La persona titular de la de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística,

d) La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaria.

e) Un funcionario por cada uno de los siguientes órganos: Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación Pesquera, Dirección General de Alimentación y Dirección General de Servicios e Inspección.

f) La persona titular de la Oficina técnica del Comisionado del PERTE Agroalimentario del Ministerio de Industria y Turismo.

Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Gestión de la Secretaría General de Pesca que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará según el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible, y lo efectuará el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación entre funcionarios de carrera del grupo A, nombrando a los suplentes de los vocales titulares de órganos con rango de subdirección general y a los titulares y los suplentes del resto de miembros. El miembro de la Oficina técnica del comisionado del PERTE agroalimentario del Ministerio de Industria y Turismo, será nombrado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta del Ministro de Industria y Turismo.

3. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La Comisión podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros organismos, que tendrán voz, pero no voto.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de esta, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada si se modifica la situación respecto a la declaración original.

Artículo 20. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo y el anexo II, con la ponderación que indica, la cual podrá concretarse en la correspondiente convocatoria. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.

3. La evaluación se realizará en dos fases: en la primera fase se aplicarán los criterios establecidos en el anexo II.1. Una vez superada esta fase, cumpliendo con los criterios excluyentes e igualando o superando con la puntuación mínima en los parámetros de viabilidad económica, se pasará a la evaluación de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II.2.

4. En relación con la segunda fase de la valoración, se valorarán los siguientes parámetros, con la puntuación máxima establecida en el anexo II.2:

a) Experiencia de la entidad: se valorará la experiencia previa de la entidad en las tareas a desarrollar en el proyecto con objeto de determinar que dispone de la capacitación necesaria para su ejecución.

b) Calidad del plan de trabajo: se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos intermedios.

Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de proyecto.

c) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la programación temporal propuesta teniendo en cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes imputados en cada actividad.

d) Evaluación de las actuaciones de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo II.2: estos criterios se establecen de acuerdo con las prioridades temáticas establecidas en el anexo I.

5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia quien tenga más puntos en los criterios de valoración del anexo II.2 relativos a las prioridades temáticas. En caso de seguir existiendo empate tras la aplicación de este criterio, se seleccionará la solicitud que se haya presentado antes.

6. La selección final de los proyectos beneficiarios de ayuda estará condicionada a que el conjunto de proyectos cumpla el 40 % de contribución al etiquetado climático y medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, pudiéndose realizar las modificaciones oportunas para garantizar su cumplimiento.

Artículo 21. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación descrita en el artículo 19, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica asociada del Departamento conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistido en la solicitud presentada. Igualmente, durante ese plazo, podrán actualizar, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en este real decreto.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con la aceptación:

a) Una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) Una comunicación de fecha de inicio del proyecto.

c) Un justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 14.

d) La acreditación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), se llevará a cabo mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea acreditada.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real decreto, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La ayuda regulada en este real decreto se pagará previa justificación de la misma. No obstante, podrá realizarse en un solo pago anticipado previa solicitud del interesado, salvo que la convocatoria especifique otra cosa.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas. Las modificaciones que den lugar a una modificación de la resolución de concesión podrán producirse hasta 6 meses antes de la finalización de la actividad subvencionada en el plazo establecido en el artículo 10.

2. La substitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, pero deberán ser puestos en conocimiento de la administración.

3. Las propuestas de modificación deberán presentarse por medios electrónicos ante el órgano concedente y someterse a informe de la comisión de evaluación prevista en el artículo 19, al objeto de que evalúe su pertinencia. Las modificaciones deberán obedecer a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Las modificaciones se han de producir antes de la finalización de la actividad, no pueden suponer alteración de los juicios de valor aplicados a la solicitud y no han de perjudicar derechos de terceros.

4. Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución son las siguientes:

a) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.

b) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

c) Aquel que pueda afectar al beneficiario de la misma como consecuencia de una operación de reestructuración societaria.

5. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

6. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que se considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

Artículo 25. Justificación, seguimiento y control.

1. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de este real decreto en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación.

La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, del 17 de mayo, en la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario tenga que auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la hará el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa es gasto subvencionable.

Tras el plazo establecido sin presentar la documentación justificativa ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, esta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días se presente, considerando que la falta de presentación provocará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La presentación electrónica de cuantas actuaciones compongan la justificación a que vienen obligados conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento del punto del 3, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

3. Se presentará la acreditación del cumplimiento del DNSH durante la ejecución del proyecto mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea acreditada.

4. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura verificará el cumplimiento documental y físico del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida y hará el seguimiento e informes correspondientes a la correcta justificación, y a cualquier situación de modificación, reintegro, infracción o sanción.

5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica anterior, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación preceptiva y vinculante determinará, en su caso, el pago si no ha habido anticipo, o el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, o entidad designada de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, de las autoridades nacionales y de la Unión Europea de control de las mismas, o entidad que éstas designen, y a cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 26. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el caso de incumplimientos del principio DNSH recogidos en este real decreto, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro se someterá a lo dispuesto en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro a la vista de los informes emitidos por el órgano encargado del seguimiento descrito en el artículo 25.3, deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe del ayuda afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de un mes desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquélla que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

5. En concreto se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto, y generará el correspondiente reintegro y, en su caso, el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que se hayan hecho efectivas, cualquiera de los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El incumplimiento de la obligación de publicidad establecido en el artículo 27 de este real decreto puede ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Si cualquiera de las situaciones recogidas en el artículo 4.2. e) se produjera en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura emitirá la propuesta de reintegro debidamente motivada y cuantificada declarando denegada la solicitud o el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, con respeto al principio de proporcionalidad, de la parte correspondiente de la ayuda entre la fecha del hecho causante y los cinco años posteriores al último pago.

Artículo 27. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente real decreto, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el 26.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 29 de este real decreto, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento de desarrollo.

Artículo 29. Publicidad.

Al tratarse de subvenciones financiadas en el ámbito del PRTR, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) El logotipo del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Artículo 30. Lucha contra el fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx o en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/recuperacion-transformacion-resiliencia/Actuaciones-contra-fraude-y-conflicto-intereses.aspx

2. Los beneficiarios realizarán una declaración transversal según modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, donde se recoge su compromiso con las medidas necesarias para detectar el conflicto de interés y el cumplimiento de los principios transversales del PRTR.

3. Los proyectos beneficiados por esta ayuda se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Lucha contra el Fraude aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el PRTR.

Artículo 31. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático.

1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C12.I2, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo».

Los proyectos aprobados determinarán una aportación ponderada del porcentaje de contribución que asegure que el coeficiente climático de todas las inversiones comprometidas sea al menos del 40 %. Para la estimación de este coeficiente se seguirá la metodología descrita en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y, más específicamente, su anexo VI.

El anexo III establece las etiquetas climáticas y digitales que pueden tener los proyectos de en función de la prioridad a la que respondan, de acuerdo con la metodología descrita en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y, más específicamente, su anexo VI.

2. Durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, en su regla 13.ª, que atribuye al Estado la competencia para el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANEXO I
Prioridades temáticas previstas para las actuaciones de ayudas de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura

Los proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura susceptibles de financiarse deben estar destinados a la cadena de valor de la industria de transformación y de productos de la pesca y acuicultura, y serán proyectos orientados a las prioridades temáticas desarrolladas en el presente anexo.

Las actuaciones deberán estar enfocadas a la mejora de los procesos en esas áreas, de forma que se dé un impulso a la cadena de valor en todos sus componentes de forma generalizada.

Para cada una de las prioridades temáticas se recogen, a título indicativo, algunas de las actividades que pueden englobar los proyectos a través de los que se cubran. No obstante, serán admisibles otras actividades siempre que se circunscriban a las prioridades temáticas definidas y cumplan con el resto de los requisitos que establece estas bases reguladoras.

Prioridad temática 1: Eficiencia energética

Actuaciones dirigidas a conseguir un incremento de la eficiencia energética en planta, entre las que se podrían incluir acciones como:

– Mejora en los procesos productivos de la empresa o actuaciones de reingeniería.

– Modernización de la maquinaria de la empresa y de las actuaciones de mantenimiento.

– Adquisición de maquinaria más eficiente desde el punto de vista energético.

– Mejoras para la utilización de nuevos combustibles, menos perjudiciales para el medio ambiente y con menores emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs), y otros contaminantes nocivos para la calidad del aire y la salud humana.

– Instalación de herramientas de digitalización para optimización del uso de recursos energéticos o de cálculo de huella de carbono.

– Automatización.

– Actuaciones sobre las instalaciones generales de la empresa con el objetivo del aumento de la eficiencia energética.

– Implantación de instalaciones de energía renovable y autoconsumo, incluyendo además de la puesta en marcha de esas nuevas instalaciones y la utilización de nuevos sistemas innovadores de acumulación.

Prioridad temática 2: Economía circular

Desarrollo de actuaciones relacionadas con la economía circular, fomentando el aprovechamiento de subproductos y disminuyendo la cantidad de desperdicios de la industria objeto de esta ayuda. Entre otras, se podrían incluir actuaciones como:

– Desarrollo o mejora de procesos de valorización de subproductos.

– Puesta en marcha de sistemas de aprovisionamiento sostenible.

– Actuaciones que reduzcan el desperdicio alimentario en los procesos de las fábricas.

– Diseño e implantación de mecanismos de reducción de desperdicios en la producción e incremento de la reutilización, teniendo en cuenta aspectos como la reciclabilidad, la compostabilidad.

Prioridad temática 3: Uso eficiente del agua

Actuaciones dirigidas al aumento de la eficiencia en el uso del recurso agua en los procesos industriales, donde se podrán incluir acciones como:

– Diseño e implantación de sistemas de reutilización del agua empleada por la empresa y utilización del agua obtenida en los procesos en que sea viable.

– Diseño e implantación de sistemas de depuración del agua que se vierta a la red o puntos de conexión habilitados.

– Implantación de herramientas digitales para la optimización de los consumos de agua y determinación de la huella hídrica.

– Adquisición de maquinaria con mayor eficiencia en el uso del agua.

Prioridad temática 4: Nuevos y mejores productos y envases

Actuaciones que den lugar a nuevos o mejores productos y/o envases, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización, con objeto de la sostenibilidad y resiliencia mejorando así la eficacia productiva, incluyendo actuaciones como:

– Adaptación o adquisición de maquinaria existente en la empresa para permitir la utilización de nuevos productos, envases, materiales, diseños, entre otros, que permita a la empresa mejorar su proceso de transformación y resiliencia.

– Mejora y adaptación de las instalaciones existentes en la empresa para permitir mejorar sus sistemas de gestión y organización, que permita incluir nuevos procesos y/o mejorados.

Prioridad temática 5: Sistemas de trazabilidad

Implantación de sistemas de trazabilidad de productos pesqueros y acuícolas, que recoja actuaciones que supongan una mejora de la trazabilidad de los productos, entre las que podrán estar las siguientes:

– Implantación de herramientas digitales, incluyéndose en ello la posibilidad de tecnología blockchain, en varias fases del proceso incluidas en el proyecto.

– Diseño e implantación de los sistemas de marcado y lectura en cada fase del proceso.

– Diseño e implantación de los sistemas de control de calidad y seguridad alimentaria que sean necesarios para alcanzar los requisitos establecidos en el Plan presentado. Se incluye expresamente la adquisición o implantación de tecnologías que permitan desplegar sensórica en plantas productivas o sistemas de visión para el fin previo indicado.

Prioridad temática 6: Seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo

Acciones que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo, incluyéndose medidas directas como ergonomía o ambientales (gases, vapores, humos, polvo, ruido y radiaciones), así como actuaciones de protección contra incendios.

ANEXO II
Criterios de evaluación de las solicitudes
ANEXO II.1
Criterios de evaluación
Criterio  
A) Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos y operaciones susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en el real decreto; y cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Criterio excluyente
B) Efecto incentivador de la ayuda Criterio excluyente
C) Viabilidad económica Puntuación máxima Puntuación mínima requerida
18 9

La valoración de la viabilidad económica y financiera se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

Criterio/subcriterio Valor Puntuación
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. Menor que 67 % 0,3
Mayor o igual que 67 % y menor que 117 % 0,7
Mayor o igual que 117 % y menor que 192 % 1
Mayor o igual que 192 % y menor que 299 % 1,3
Mayor o igual que 299 % 1,5
c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 2,4 % 1,5
Mayor o igual que 2,4 % y menor que 6,7 % 2
Mayor o igual que 6,7 % y menor que 13.4 % 2,5
Mayor o igual que 13.4 % 3
c.3) Activo/Pasivo. Menor que 110 % 0,1
Mayor o igual que 110 % y menor que 130 % 1,5
Mayor o igual que 130 % y menor que 190 % 3
Mayor o igual que 190 % y menor que 250 % 1,5
Mayor o igual que 250 % 0,5
c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. Menor que 45 % 0,5
Mayor o igual que 45 % y menor que 75 % 1
Mayor o igual que 75 % y menor que 125 % 1,5
Mayor o igual que 125 % y menor que 160 % 2,5
Mayor o igual que 160 % 3
c.5) Resultado económico neto/Total activo. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 1 % 1
Mayor o igual que 1 % y menor que 7,5 % 1,5
Mayor o igual que 7,5 % y menor que 16 % 2,5
Mayor o igual que 16 % 3
c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. Menor que 0 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 1,7 % 1
Mayor o igual que 1,7 % y menor que 10,7 % 1,5
Mayor o igual que 10,7 % y menor que 31 % 2,5
Mayor o igual que 31 % 3
c.7) Activo corriente/Total activo. Menor que 20 % 0,3
Mayor o igual que 20 % y menor que 47 % 0,7
Mayor o igual que 47 % y menor que 66 % 1
Mayor o igual que 66 % y menor que 81 % 1,2
Mayor o igual que 81 % 1,5
ANEXO II.2
Criterios de evaluación
Aspecto a valorar Criterios Puntuación máxima
VIABILIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA. Experiencia de la entidad. 10
Calidad del plan de trabajo. 10
Adecuada programación temporal del proyecto. 10
PRIORIDAD 1: EFICIENCIA ENERGÉTICA. Aumento de la eficiencia energética. 10
Uso de nuevos combustibles menos contaminantes. 10
Uso de energías renovables. 10
PRIORIDAD 2: ECONOMÍA CIRCULAR. Sistemas de aprovisionamiento sostenible. 10
Aprovechamiento de subproductos. 10
Disminución del desperdicio alimentario. 10
PRIORIDAD 3: USO EFICIENTE DEL AGUA. Ahorro de agua. 10
Uso de agua reutilizada. 10
Producción de agua depurada y nivel de calidad de la depuración. 10
PRIORIDAD 4: NUEVOS Y MEJORES PRODUCTOS Y ENVASES. Cambio de material (reciclabilidad, compostabilidad y biodegradabilidad). 10
Reducción de cantidad de materia usada en el embalaje. 10
Reducción de la merma o desperdicio del material del envase/embalaje. 10
PRIORIDAD 5: SISTEMAS DE TRAZABILIDAD. Implantación de herramientas digitales. 10
Usos de sistemas de marcado y lectura en los procesos y adecuación. 10
Sistemas de control de calidad y seguridad alimentaria. 10
PRIORIDAD 6: SEGURIDAD, HIGIENE, SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO. Existencia de un proyecto de mejora de prevención de riesgos laborales. 20
Mejora de la calidad del aire y de la reducción del ruido. 10
CONTRIBUCIÓN A DOS PRIORIDADES. Incremento de hasta 15 puntos
CONTRIBUCIÓN A TRES O MÁS PRIORIDADES. Incremento de hasta 25 puntos
CONTRIBUCIÓN AL ETIQUETADO CLIMÁTICO Y MEDIOAMBIENTAL. Superior al 40 %. Incremento de hasta 25 puntos
ANEXO III
Correspondencia de las prioridades establecidas en el anexo I con los campos de intervención recogidos en el anexo VI Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
  Código Campo de intervención

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos

Porcentaje

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales

Porcentaje

PRIORIDAD 1: EFICIENCIA ENERGÉTICA. 024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo. 40 40
024 bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo. 40 40
024 ter Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética (3). 100 40
PRIORIDAD 2: ECONOMÍA CIRCULAR. 044 Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado. 40 100
044 bis Gestión de residuos comerciales e industriales: desechos residuales y residuos peligrosos. 0 100
045 Promoción del uso de materiales reciclados como materias primas. 0 100
045 bis Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia (12). 100 100
PRIORIDAD 3: USO EFICIENTE DEL AGUA. 040 Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas). 40 100
047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes. 40 40
047 bis Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las grandes empresas. 40 40
PRIORIDAD 4: NUEVOS Y MEJORES PRODUCTOS Y ENVASES. 047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes. 40 40
047 bis Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las grandes empresas. 40 40
PRIORIDAD 5: SISTEMAS DE TRAZABILIDAD. 010 Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas. 0 0
010 bis 1 Digitalización de grandes empresas (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas). 0 0
PRIORIDAD 6: SEGURIDAD, HIGIENE, SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO. 106 Medidas para fomentar el equilibrio entre vida privada y vida laboral, incluido el acceso a los servicios de guardería y de atención a las personas dependientes. 0 0
48 Medidas de calidad del aire y reducción del ruido. 40 100

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/07/2024
  • Fecha de publicación: 10/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Industrias
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Pesca
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción alimentaria
  • Productos pesqueros
  • Subvenciones

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