Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-15707

Real Decreto 762/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024, páginas 97380 a 97396 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-15707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/30/762

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y 1/2013, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Por su parte, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Dentro de las actuaciones en ejecución de la política cultural, resulta necesario el apoyo y la contribución a determinadas actuaciones y proyectos culturales, de protección del patrimonio cultural y de mejora de los equipamientos culturales, ejecutados por distintas Administraciones públicas e instituciones públicas y privadas, así como el impulso y la contribución al fortalecimiento de determinadas instituciones y entidades de referencia en el ámbito cultural.

Por ello, el Gobierno considera necesario, en aras del interés público y social, promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones culturales ejecutadas por Administraciones públicas e instituciones, que forman parte fundamental del tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural. Ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que establece el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles.

Son varios los proyectos cuya promoción es clave para el desarrollo de la actividad cultural.

En primer lugar, la Asociación Archiveros sin Fronteras es una organización gubernamental sin ánimo de lucro nacida en 1998. Está formada por voluntarios que colaboran en el desarrollo de proyectos de cooperación en el ámbito de la archivística, el patrimonio documental, los derechos humanos y la recuperación de la memoria histórica. Uno de los proyectos actuales de la Asociación es con el que viene colaborando el Ministerio desde 2006 con el objetivo de rescatar y preservar la documentación existente en los distintos ministerios sobre la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) en el exilio, de gran interés público y social. Se trata de un proyecto archivístico único, al tratarse de un archivo situado en el desierto que documenta la situación en la que vive el pueblo saharaui, el cual se halla desplazado en el campo de refugiados de Tinduf. El propósito es continuar con la difusión del proyecto a través de nuevo material de difusión con la documentación que sea transferida, para mejorar así la visibilidad de estos fondos documentales.

Por su parte, el Real Monasterio de Santa María de Poblet fue declarado Monumento Nacional en 1921, y actualmente tiene la condición de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento. En 1991 fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, por su Valor Universal Excepcional, al ser una de las abadías cistercienses más grandes y completas del mundo, cuya vinculación histórica con la Corona de Aragón transciende el espacio de la actual Comunidad Autónoma de Cataluña. El Archivo Montserrat Tarradellas i Macià (AMTM) se incorporó en 1981 al Archivo del Monasterio de Poblet por voluntad de quien fue presidente de la Generalitat de Cataluña, Josep Tarradellas Joan, que depositó y cedió sus fondos bibliográficos y documentales a la comunidad monástica de Santa María de Poblet. Comprende los fondos bibliográficos y documentales del periodo de la República, la Guerra Civil, el Exilio y el restablecimiento de la Generalitat de Cataluña. Preserva y conserva sus fondos con el fin de ponerlos a disposición de los investigadores y estudiosos que quieran conocer la historia más reciente de Cataluña. El proyecto que se está desarrollando en estos momentos es la catalogación y digitalización del fondo fotográfico que se extiende desde 1905 a 1988. El Ministerio de Cultura considera de interés público la continuidad de este proyecto que permitirá el acceso a los registros descriptivos y a las imágenes digitales, a la vez que garantizará la preservación del fondo fotográfico.

La Fundación Casa de Medina Sidonia es una institución de naturaleza privada, sin ánimo de lucro. Su archivo está considerado uno de los archivos privados de carácter nobiliario más importantes de Europa. Sus fondos documentales tienen un valor excepcional desde el punto de vista histórico, filológico, paleográfico, diplomático y archivístico. Resulta esencial mantener los proyectos de conservación y difusión del patrimonio documental y artístico que albergan las dependencias de su archivo histórico para que la Fundación Casa de Medina Sidonia pueda continuar prestando el servicio de atención a los investigadores y ofreciendo programa cultural que viene desarrollando hasta ahora.

Por su parte, la Fundación Artium Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo, destaca por su ubicación situado en el centro de Vitoria-Gasteiz. Inaugurado en 2002, es el resultado de un largo proceso que comenzó cuando la Diputación Foral de Álava, a mediados de los años 70, inició una política sistemática y sostenida de adquisiciones de obras de arte contemporáneo. Hoy cuenta con una importante colección de arte vasco y español de los siglos XX y XXI. Se distingue, además, por sus exposiciones temporales, tanto colectivas –con temas vinculados al tiempo actual– como individuales. Por sus salas han pasado algunas de los principales y más significativos creadores del panorama nacional e internacional.

Por otro lado, la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, trabaja para la conservación y difusión del patrimonio marítimo de la Ría de Bilbao. Tiene por objeto la investigación, conservación y difusión del legado histórico que suponen todas las actividades relacionadas con la mar, y el estímulo y fomento de trabajos actuales sobre la materia. Su colección presenta una selección de objetos y piezas que sirven para contextualizar la cultura y el patrimonio marítimo, a través de un discurso expositivo sencillo e interactivo. El cambio y revitalización de la institución precisa de manera indispensable de la colaboración institucional concertada entre las diversas administraciones.

La Diputación de Granada gestiona el Centro José Guerrero con el objetivo fundamental de divulgar su obra a través de su exposición permanente, de la celebración de exposiciones temporales centradas en el arte de los siglos XX y XXI y de los programas públicos dedicados a la educación y la mediación cultural, junto al fomento del arte y la cultura contemporáneas. El Centro José Guerrero edita todos los años una serie de publicaciones para abordar específicamente distintos aspectos de la obra, la significación y la figura de José Guerrero, todo ello de gran interés público y social.

Por otro lado, el Centro Nacional de Fotografía es el gran proyecto cultural por el que ha apostado el Ayuntamiento de Soria desde los últimos 10 años. Fue creado mediante Real Decreto 670/2023, de 18 de julio, por el que se crea el Centro Nacional de Fotografía. En tanto se abordan las obras de rehabilitación necesarias para convertir la anterior sede del Banco de España en la capital soriana, resulta de interés público impulsar actividades en torno a la disciplina fotográfica que permitan promover y dar a conocer el Centro.

La Fundación Antoni Tàpies, de naturaleza privada, es la entidad gestora de un museo dedicado principalmente a la vida y la obra del pintor español Antoni Tàpies, figura clave de la historia del arte español y uno de los principales representantes mundiales de la corriente informalista. Se trata de la principal institución dedicada monográficamente al estudio y exposición de uno de los grandes artistas que nuestro país ha dado al arte del siglo XX. Al tratarse de una figura capital del ámbito de la cultura española de los últimos cincuenta años y una seña de identidad de la ciudad de Barcelona, y siendo su figura universalmente valorada, se considera imprescindible el apoyo al mantenimiento de la institución, en armonía con el resto de las Administraciones públicas que contribuyen a su sostenimiento.

La Fundación Joan Miró de Barcelona es el principal espacio de conocimiento y difusión de la obra de Joan Miró, un personaje vertebral de la historia del arte universal, principal representante junto a Dalí de la corriente surrealista. Tiene entre sus fines conceder premios, becas y recompensas con el fin de contribuir a despertar vocaciones y formar a artistas jóvenes, y también para ayudarlos en su trabajo y en la difusión de su obra. A través de su programa de exposiciones y del programa educativo, presenta ejes de reflexión en torno a temas vinculados a la obra de Miró y a la creación actual, actividad cultural de interés público que interesa apoyar en su ejecución.

Junto a esta, la Fundación Pilar I Joan Miró de Mallorca, es una fundación cultural con sede en Palma, creada por deseo del pintor catalán Joan Miró y de su esposa Pilar, con el objetivo de dotar a la ciudad de un centro cultural y artístico. Su fin es el fomento y la difusión del conocimiento artístico, facilitando la labor creadora de futuros artistas, en constante colaboración con todos los sectores ciudadanos en una realidad dinámica, que explique vivencialmente la estética del arte contemporáneo, así como la preservación de los talleres del artista, su espacio creativo desde 1956 hasta el fin de su vida, en 1983. En el caso de la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca, resulta necesaria su consideración de forma conjunta con la Fundación Miró de Barcelona, ya que la primera constituye un complemento indispensable en la construcción de la figura artística de Miró, y sobre la misma pesan las mismas razones de orden institucional que justifican el mantenimiento en el tiempo del programa expositivo y de las actividades museísticas de ambas entidades.

Por su parte, la Fundación Gala-Salvador Dalí es una entidad cultural privada que tiene por misión promocionar, fomentar, divulgar, prestigiar, proteger y defender la obra artística, cultural e intelectual del pintor. Al tratarse de dos figuras capitales del arte y la cultura española del siglo XX, siendo, además, la figura de Dalí universalmente reconocida, se considera de gran interés público y social que el Ministerio de Cultura contribuya al mantenimiento de la Fundación que gestiona el legado del artista.

Por otro lado, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es una institución integrada en el Instituto de España, y una de las entidades de carácter artístico de más larga trayectoria y mayor vigencia cultural en España. Su objeto es el de fomentar la creatividad artística, así como el estudio, difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música y las nuevas artes de la imagen. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es una institución capital en el panorama cultural español que da cabida a una de las principales pinacotecas del país, resultando de interés público el apoyo al mantenimiento de su funcionamiento ordinario y su actividad.

Con respecto a la Confederación de Juventudes Musicales de España, se trata de una entidad sin ánimo de lucro, que aglutina una red de federaciones territoriales y locales autónomas repartidas por todo el país y que pertenece al movimiento «Juventudes Musicales», calificado por la UNESCO como el movimiento juvenil más importante del mundo. Es la entidad encargada del programa Musae, que nace como una simbiosis entre museos y música (unir música y patrimonio) consistente en un programa de conciertos en los espacios de los Museos Estatales y formación para jóvenes intérpretes, impulsando su carrera profesional, en todos los estilos musicales. Se acompaña este programa de los Talleres MusaE destinado a que los músicos adquieran herramientas que les sirvan para conectar con el público de los museos a través del discurso, la música y la escenificación. Resulta igualmente de interés público que los museos estatales acojan esta programación musical, enriqueciendo su propio programa cultural e impulsando el talento musical emergente de nuestro país.

En lo que respecta a Manifesta, consiste en una bienal europea de carácter nómada, por el cambio de sede en cada convocatoria, que celebrará su 15.a edición en 2024 en Barcelona y su área metropolitana. Tiene el objetivo de aportar nuevas perspectivas a Barcelona y su región metropolitana, abarcando un territorio de 3.000 km2. Se trata de proyectos en culturales que giran en torno al equilibrio de conflictos, el cuidado y la imaginación de futuros. Atendiendo a sus objetivos, se considera de interés general contribuir a los gastos derivados de las actividades públicas realizadas dentro de la programación cultural de la bienal Manifesta 15.

Por su parte la Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene por objeto profundizar en el conocimiento de la obra artística de Eduardo Chillida Juantegui, promoviendo su conocimiento y divulgación, que lleva a cabo a través del Museo Chillida Leku. Eduardo Chillida (1924-2002) fue uno de los artistas españoles más universales e influyentes del siglo XX y una de las figuras capitales de la historia del arte español. Para celebrar el centenario de su nacimiento, se ha diseñado el programa «Eduardo Chillida 100 años», que llevará a cabo un nutrido programa de actividades y a cuya implementación contribuyen un conjunto de entidades públicas y privadas, entre las que se encuentra el Ministerio de Cultura.

Por su parte, la Associació Panorama 180 para el proyecto Barcelona Artistes en Risc es un programa de residencias para artistas en riesgo que propone la generación de un espacio seguro de creación y de vida para artistas migrantes que huyen de sus territorios por sufrir situaciones de vulneración de sus derechos por su condición de género, raza, orientación sexual, posicionamiento político, etcétera. Consolidando el programa de las residencias Barcelona Artistes en Risc se hará posible que Barcelona sea un espacio cultural estable de acogida como lo son otras ciudades europeas como Berlín, Ámsterdam, Helsinki, Marsella, entre otras muchas.

Con relación a la New Art Foundation, se trata de una entidad privada con sede en Reus cuyo objetivo es ayudar a la comunidad artística a desarrollar nuevas prácticas tecnológicas, científicas, conceptuales y sociales. La fundación difunde el arte en la intersección con la ciencia y la tecnología como estrategia de desarrollo y empoderamiento social. Uno de sus principales desafíos consiste en el desarrollo, conservación y preservación de un legado artístico vinculado a la ciencia y la tecnología, en el marco de la NewArt Collection, proyecto que se verá reforzado con la creación de un nuevo Centro de Arte en la ciudad de Reus. La puesta en marcha del New Art Centre de Reus posicionará la ciudad de Reus como centro de referencia internacional en la creación de arte tecnológico, investigación artística, innovación y conservación de un patrimonio artístico para las futuras generaciones. Así mismo, pondrá a disposición de la ciudadanía una colección de arte tecnológico-privada de referencia mundial.

Por su parte, Paraíso Inhabitado, desarrolla el programa TEJA por Palestina. TEJA, Red de Espacios Culturales en Apoyo a Situaciones de Emergencia, es una red iniciada y coordinada por tres espacios independientes de Madrid. Colaboran con ella diferentes instituciones públicas y privadas y organizaciones independientes del sector cultural en Madrid, Barcelona y Bilbao. Comenzó como una respuesta solidaria del sector artístico y cultural a la emergencia desencadenada por la invasión rusa de Ucrania y desde entonces ha continuado trabajando con otros contextos de emergencia, como Irak y ahora Palestina. En su edición dedicada a artistas de Palestina, está creando un programa de residencias que permitan a artistas palestinos desplazarse a España para poder desarrollar su actividad artística, generar redes de colaboración y crecer profesionalmente, proporcionando alojamiento, honorarios, acompañamiento artístico y legal.

Destaca asimismo la concesión de una subvención a la Fundación BilbaoArte Fundazioa, centro de producción artística cuya creación fue aprobada en 1996 por el Ayuntamiento de Bilbao. Entre sus objetivos resaltan dos fundamentales: por un lado, dar respuesta a las necesidades de la comunidad artística poniendo a su disposición infraestructuras, medios económicos y apoyo profesional para el desarrollo de proyectos de creación plástica y, por otro, servir de vehículo revitalizador social en un entorno en vías de regeneración. Tras años de funcionamiento, el Ayuntamiento ha incluido dentro de su Plan Estratégico la ampliación de las instalaciones del centro, con la reubicación de la sala de exposiciones, en un local de la zona centro de la ciudad, en el entorno de los principales espacios expositivos y galerías de arte de la ciudad. Esto permitirá una mayor visibilidad de los proyectos desarrollados por los artistas y la exhibición de la colección reunida a lo largo de estos años de actividad. La segunda fase de adecuación de este espacio tiene previstos varios trabajos de adecuación y equipamiento de los espacios de almacenamiento de obra de arte, el área de acogida, los espacios de trabajo de oficina, así como los talleres y estudios de artistas.

Por su parte, la Fundación Díaz Caneja es la fundación de carácter privado encargada de gestionar el principal museo de la ciudad de Palencia, y tiene por objeto primordial la conservación, exhibición, divulgación y documentación de la obra del artista Juan Manuel Díaz Caneja Betegón, uno de los principales artistas cubistas españoles, así como la promoción cultural en general, incidiendo especialmente en el arte español del siglo XX. Se trata de una institución que mantiene vivo el legado del artista como uno de los más hondos, puros y exigentes pintores españoles del siglo XX, en una tarea que precisa de una actividad permanente, lo que incide sobremanera en la catalogación del mantenimiento de su actividad como de interés público.

El Comité Español del Consejo Internacional de Museos (ICOM-España), es la organización no gubernamental más importante en nuestro país en materia de museos, y forma parte de la red internacional más importante a nivel mundial para los museos y sus profesionales. Se trata de una organización que se financia conforme a las cuotas de sus socios y aportaciones gubernamentales, resultando estas fundamentales para su sostenimiento. Destaca por elaborar recomendaciones sobre patrimonio cultural, constituir un foro internacional en materia museística, reforzar la integración de los museos en la sociedad, y avanzar en el ámbito museístico. Dada la relevancia y prestigio de la institución a nivel internacional en la defensa y promoción de la actividad de los museos y sus profesionales, la pertenencia institucional como miembro justifica el interés general de la concesión de la subvención.

La misión de la Fundación Docomomo Ibérico se dirige a «inventariar, divulgar y proteger el patrimonio arquitectónico del Movimiento Moderno». Desde que inició su actividad en 1993 ha venido desarrollando numerosas iniciativas de documentación y de estudio de este patrimonio moderno en la Península Ibérica, lo que ha hecho posible su divulgación y puesta en conocimiento mediante la creación de bases de datos en línea y la realización de publicaciones, exposiciones y diferentes congresos. De esta manera, durante estos más de 30 años de trayectoria, se ha logrado el reconocimiento de la arquitectura del Movimiento Moderno como un patrimonio de singular relevancia para el conocimiento de nuestra cultura del siglo XX. Por todo ello, el objetivo de esta subvención se dirige a seguir apoyando esa labor de estudio y difusión de la arquitectura del Movimiento Moderno en nuestro país, lo que sin duda contribuye a reforzar su protección patrimonial y conservación por parte de toda la sociedad.

En sus casi 30 años de trayectoria, la Fundación Santa María de Albarracín se ha consolidado como proyecto de gestión integral del patrimonio cultural de la ciudad, al mismo tiempo que ha desarrollado un amplio programa de formación aplicada, orientado a la recuperación y activación cultural de su rico patrimonio, contribuyendo así al desarrollo económico y sociocultural de la zona; a la restauración, conservación y gestión del patrimonio cultural; y a la dinamización y proyección del legado cultural e histórico, tal y como se recoge en sus estatutos fundacionales. En los últimos años, la Fundación ha ampliado su programa formativo-cultural anual al estudio y conocimiento de los denominados Paisajes Culturales, y al empleo de materiales y sistemas tradicionales de construcción, como son el yeso, la cal y el adobe, entre otros. Este amplio abanico de propuestas formativas, sin duda, contribuye a seguir avanzando en una correcta interpretación y ejecución de las restauraciones arquitectónicas, por lo que la concesión de esta subvención se justifica en la necesidad de seguir impulsando la formación en áreas que están altamente afectadas por el proceso de despoblación del medio rural, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030.

Por otro lado, la Fundación Culturas Constructivas Tradicionales para proyectos de formación y difusión de oficios tradicionales, la promoción de los Premios de las Artes de la Construcción y el Concurso de Arquitectura Richard H. Driehaus tiene como misión promover el estudio, la protección, la enseñanza, la difusión y la conservación de la Construcción, la Arquitectura y el Urbanismo tradicionales. En este ámbito, la Fundación lleva a cabo numerosas iniciativas organizando premios, concursos, becas, publicaciones, exposiciones, congresos, encuentros y cursos, entre otras muchas actividades. En esta línea de actuación, la subvención irá destinada a proyectos de formación y difusión de oficios tradicionales, a la promoción de los Premios de las Artes de la Construcción y del Concurso de Arquitectura Richard H. Driehaus, que responden plenamente a las funciones de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Por su parte, el Ayuntamiento de Portbou lleva a cabo una labor de recuperación de la memoria del filósofo y ensayista Walter Benjamin, quien se suicidó en la localidad en 1940, después de huir de París debido a la invasión del ejército nazi. En su labor de recuperación memorística, el Ayuntamiento de Portbou inició en el año 2022, la rehabilitación de la nave sur del antiguo ayuntamiento como Biblioteca Casa Walter Benjamin. Este edificio, que alojó a principios del siglo XX una mitad de las escuelas públicas, es un referente de identidad del pueblo, por sus valores históricos, patrimoniales y arquitectónicos; a la vez que resulta significativo por su centralidad urbana a medio camino entre la Estación de Portbou y el monumento dedicado a Walter Benjamin. Esta subvención, destinada a continuar con las obras de rehabilitación, apoya la protección, salvaguarda y puesta en valor de ese patrimonio cultural, al mismo tiempo que contribuye a impulsar la memoria del filósofo alemán.

En esta línea de rehabilitación arquitectónica, el Ayuntamiento de Amposta adquirió el edificio del Convento y antiguo Colegio de Les Carmelites Missioneres Teresianes en 2017 con la voluntad de rehabilitarlo y adecuarlo para trasladar la Escuela de Arte y Diseño de Amposta (ESARDI), actualmente ubicada en la zona del Castillo, en un edificio que se ha quedado pequeño por la transformación hacia la profesionalización que ha sufrido la escuela en los últimos 15 años. A nivel arquitectónico, el edificio contiene destacados elementos de inspiración modernista, como son el patio interior, los porches laterales elevados que lo rodean, y las formas geométricas y florales de las barandillas de los porches. Nos encontramos, por tanto, ante un edificio de relevancia para nuestro patrimonio cultural, que debe ser preservado para generaciones futuras, por lo que la necesidad de conceder esta subvención se fundamenta en ambos aspectos: por un lado, su conservación edilicia, y por otro, la recuperación de su función educativa primigenia, a través de la ubicación de la Escuela de Arte y Diseño, lo que al mismo tiempo contribuye a reforzar su significancia identitaria para la localidad.

El Ayuntamiento de Segovia es el encargado de llevar a cabo trabajos de restauración en el Acueducto de Segovia, una de las obras de ingeniería romana más importantes que ha llegado hasta nuestros días. Parte indisoluble de la ciudad vieja de Segovia, está inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco junto a esta desde 1985. La necesidad y obligación de continuar salvaguardando la permanencia del Acueducto de Segovia justifica la concesión de esta subvención, lo que contribuirá a seguir manteniendo nuestra conciencia patrimonial sobre la excelsa obra de ingeniería que nos ha sido legada.

Por su parte, el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida se constituye como una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, de carácter autonómico, integrada por la Junta de Extremadura, el Ministerio de Cultura, la Asamblea de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Mérida. Resulta esencial la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida, cuya relevancia exige la existencia de un convenio de colaboración que el Ministerio firmó junto a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Mérida, actualmente en vigor.

En esta línea, el Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España es una entidad sin ánimo de lucro encuadrada como Administración Local en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, adscrita al Ayuntamiento de Ávila. Se creó en 1993 con la finalidad de actuar de manera conjunta en la defensa del patrimonio histórico y cultural de estas ciudades y en el mantenimiento y potenciación de determinadas formas de vida que estos núcleos históricos requieren, realizando proyectos y propuestas comunes, estableciendo políticas de intercambios de experiencias y afrontando problemas compartidos.

La Alianza de Paisajes Culturales Patrimonio Mundial es una asociación creada en España en 2008 que apuesta por la cooperación entre los Paisajes Culturales Patrimonio Mundial para construir un foro de convergencia, reflexión y debate sobre los diferentes aspectos, problemáticas y buenas prácticas en el ámbito de la gestión, la conservación y el desarrollo sostenible de estos bienes. Comprometido con los paisajes culturales declarados Patrimonio Mundial, es esencial iniciativas, actividades y proyectos en ámbitos tales como la educación, la investigación, la participación ciudadana, la comunicación y la difusión, con el fin de dar a conocer y compartir los trabajos, la gestión y problemática específica de estos bienes Patrimonio Mundial y conseguir así un mayor y mejor conocimiento de los mismos.

Igualmente, el Consell Insular de Menorca gestiona el bien que se conoce como Menorca Talayótica, actualmente candidato a la Lista de Patrimonio Mundial UNESCO, que incluye los yacimientos arqueológicos representativos de la Cultura Talayótica menorquina. Declarado patrimonio mundial por la UNESCO en 2023, Menorca Talayótica necesita implantar el Plan de Gestión del bien, aprobado en 2021. Con el fin de impulsar la implantación del Plan de Gestión de Menorca talayótica en el marco de las medidas de protección que establece la Convención de 23 de noviembre de 1972 para la protección del patrimonio Mundial, Cultural y Natural, suscritos por España, el Ministerio de Cultura colabora con el Consell Insular para intervenir en los yacimientos más significativos del bien para asegurar su estabilidad. Dichas actuaciones se consideran de interés público ya que persiguen garantizar la preservación y conservación de las estructuras para el futuro.

La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL, es la entidad encargada de la puesta en funcionamiento, gestión y explotación del Centro Internacional sobre el arte rupestre y la convención del patrimonio mundial, Centro de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO, que se instrumentó mediante convenio con el Ministerio de Cultura y Deporte en julio de 2022. Conscientes de la relevancia de la existencia del Centro de Categoría 2 en España y recién comenzada su andadura, es indispensable mantener el apoyo institucional a las actividades del mismo para ayudar a su desarrollo y consolidación como centro de referencia del conocimiento científico sobre el arte rupestre para divulgarlo y elaborar herramientas específicas para su conservación y gestión patrimonial, con especial dedicación a los sitios inscritos en la lista de Patrimonio Mundial y en la Lista indicativa, además de los protegidos por las leyes nacionales, lo que justifica el interés público de una subvención.

En esta línea, destaca la aportación al Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia, entidad pública de administración local creada en el año 2000 y formada por el Ajuntament d’Alcúdia, el Consell de Mallorca, el Govern de Illes Balears y el Ministerio de Cultura, titular del yacimiento. Se encarga desde el año 2000 de velar por la conservación, protección y difusión del yacimiento, en el que trabajan gran número de profesionales y especialistas de diferentes disciplinas que trabajan en el campo y en el laboratorio, constituyendo uno de los proyectos de arqueología clásica activos más extensos en territorio nacional.

La Spain-USA Foundation es una fundación privada sin ánimo de lucro vinculada a la Embajada de España en Estados Unidos persigue la promoción, apoyo y desarrollo de actividades culturales, científicas y educativas españolas en los Estados Unidos con el fin de mejorar la cooperación y el diálogo entre estos países. En el desarrollo de su programa también participa el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El mantenimiento de sus actividades y funcionamiento se consideran de interés público por el papel que realiza la institución en la promoción de la cultura española en Estados Unidos, a través de alianzas con instituciones americanas y diversas actividades que permiten difundir las múltiples facetas y dimensiones del patrimonio cultural español.

En el caso de la Fundación Catedral Santa María, para realización de visitas guiadas y actividades culturales, esta se trata de una entidad sin ánimo de lucro, constituida por la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de la ciudad y el Obispado de Vitoria-Gasteiz. Fue creada para gestionar y desarrollar el Plan director de restauración integral del templo más emblemático de Vitoria-Gasteiz, reconocido en prestigiosos foros nacionales e internacionales. En paralelo al mismo, la fundación desarrolla actividades culturales, didácticas y turísticas para la puesta en valor de la catedral, constituyéndose en institución de referencia en la difusión de sus valores y en un instrumento de dinamización cultural para la ciudad y su centro histórico, a través de un modelo en gestión del patrimonio cultural integrador de los distintos agentes sociales.

Por último, el Valle Salado de Añana es un ejemplo vivo de las técnicas tradicionales de producción de sal y de la capacidad humana de adaptarse y prosperar en armonía con la naturaleza. La restauración y el mantenimiento de sus terrazas salineras, caracterizadas por su fragilidad, son tareas que requieren dedicación y cuidado constantes. Por ello, se destina esta subvención a trabajos de restauración de estas estructuras salineras, con el fin de contribuir a mantener el ritmo deseado de recuperación para asegurar su autenticidad y la integridad del paisaje de la sal en activo más antiguo del mundo.

En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Orden Ministerial de 3 de junio de 2024, una vez terminado el periodo de vigencia del PES 2021-2023, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo las que aquí se contemplan a las líneas estratégicas y a los objetivos operativos, especialmente al 1.3. Garantizar y fomentar la protección, investigación y difusión del Patrimonio.

Asimismo, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, la actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

Por último, se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, según el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las Administraciones públicas, instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son pieza clave en la protección y difusión del patrimonio cultural y de las bellas artes que, con el apoyo del Ministerio de Cultura, contribuyen a la consecución de los objetivos de la política cultural del Estado de una manera equilibrada en el territorio. La concesión de estas subvenciones se justifica en el interés público que supone garantizar un adecuado funcionamiento de estas entidades, así como de impulsar proyectos que también entroncan con otras políticas públicas como la lucha contra la despoblación, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030, así como el apoyo a colectivos de artistas y proyectos por cuestiones humanitarias. En todos estos casos, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes Administraciones públicas y entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso:

1. A Archiveros sin Fronteras para actividades de difusión de los archivos, 5.000 euros.

2. A la Cisterciense Orden Abadía de Santa María de Poblet para la conservación y difusión del patrimonio documental del Archivo Montserrat Tarradellas i Macià (fondo documental Josep Tarradellas y otros fondos personales donados al Monasterio), 50.000 euros.

3. A la Fundación Medina Sidonia para la conservación y difusión del patrimonio documental del Archivo Histórico de la Casa de Medina Sidonia, 83.000 euros.

4. A la Fundación Artium de Álava para gastos de funcionamiento del Artium, Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo, 150.000 euros.

5. A la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao para gastos de funcionamiento del museo, 100.000 euros.

6. A la Diputación de Granada para el Centro José Guerrero, 50.000 euros.

7. Al Ayuntamiento de Soria para programación de actividades culturales del futuro Centro Nacional de Fotografía, 100.000 euros.

8. A la Fundación Privada Antoni Tápies para gastos de funcionamiento, 250.000 euros.

9. A la Fundación Joan Miró de Barcelona para gastos de funcionamiento, 500.000 euros.

10. A la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca para gastos de funcionamiento, 60.000 euros.

11. Fundación Gala-Salvador Dalí, 75.000 euros.

12. A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para actividades y gastos de funcionamiento, 653.000 euros.

13. A la Confederación de Juventudes Musicales de España para el programa MUSAE, 50.000 euros.

14. A la Manifesta 15 Barcelona Foundation para la organización de la bienal Manifesta 15, 500.000 euros.

15. A la Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce para programación cultural del programa «Eduardo Chillida 100 años», 250.000 euros.

16. A Associació Panorama 180 para el proyecto Barcelona Artistes en Risc de residencia de artistas en riesgo para 2024, 50.000 euros.

17. A la New Art Foundation para el New Art Centre, 35.000 euros.

18. A Paraíso Inhabitado, para el programa TEJA por Palestina, 100.000 euros.

19. A la Fundación BilbaoArte Fundazioa, para la adecuación y equipamiento de su sede, 100.000 euros.

20. A la Fundación Díaz Caneja para gastos de funcionamiento, 100.000 euros.

21. Al Consejo Internacional de Museos – ICOM. Comité Español para sus gastos de funcionamiento, 2.500 euros.

22. A la Fundación Docomomo Ibérico para proyectos de difusión, publicaciones y exposiciones sobre la conservación de la arquitectura y urbanismo del Movimiento Moderno, 20.000 euros.

23. A la Fundación Santa María de Albarracín para proyectos de conservación y restauración, y para formación en áreas de la España Vaciada, 20.000 euros.

24. A Fundación Culturas Constructivas Tradicionales para proyectos de formación y difusión de oficios tradicionales, la promoción de los Premios de las Artes de la Construcción y el Concurso de Arquitectura Richard H. Driehaus, 100.000 euros.

25. Al Ajuntament de Portbou para el Proyecto de la Casa de Walter Benjamin, 30.000 euros.

26. Al Ayuntamiento de Amposta para la rehabilitación del convento y antiguo colegio de Les Carmelites Missioneres Teresianes de Amposta, 500.000 euros.

27. Al Ayuntamiento de Segovia para trabajos de restauración en el Acueducto, 100.000 euros.

28. Aportación institucional al Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida para gastos de funcionamiento, 80.000 euros.

29. Al Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España para actividades de puesta en valor de las ciudades declaradas Patrimonio Mundial, 250.000 euros.

30. A la Alianza de Paisajes Culturales para promoción y difusión de los paisajes culturales declarados Patrimonio Mundial en España, 30.000 euros.

31. A Spain-USA Foundation para actividades de difusión del patrimonio histórico español, 20.000 euros.

32. Al Consell Insular de Menorca para la conservación, restauración, investigación y sostenibilidad de yacimientos de Menorca Talayótica, 461.000 euros.

33. A la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte para actividades del Centro de Categoría 2 UNESCO, 50.000 euros.

34. Aportación institucional al Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia, 60.000 euros.

35. A la Fundación Catedral Santa María, para realización de visitas guiadas y actividades culturales, 100.000 euros.

36. A la Fundación Valle Salado de Añana para trabajos de recuperación y mantenimiento del Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana, 150.000 euros.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

Artículo 5.  Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud de las Administraciones públicas y las entidades contempladas en el artículo 3 deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 1 a 3, la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 4, 5, 6, 8 a 13, 15, 20 y 21 la Subdirección General de Museos Estatales.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 7, 14, 16, 17, 18 y 19 la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 22 a 27, la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 3 apartados 28 a 36, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales.

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución.

c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la resolución de concesión.

5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6.  Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9. Cuando el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2024, conforme a su correspondiente resolución de concesión, se establecerá un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las actividades previstas.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

Artículo 7.  Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8.  Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 4, 8, 9, 12, 14, 15, 26, 29, 32 y 36 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura la siguiente documentación que contendrá, como mínimo:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.

6.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1, 2, 6, 13, 16, 17, 21, 22, 23, 25, 30, 31 y 33 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de Cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura la siguiente documentación que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

3. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 3, 5, 7, 10, 11, 18, 19, 20, 24, 27, 28, 34 y 35 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. El beneficiario deberá presentar en el plazo de tres meses mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.

6.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas; y de lo dispuesto en el en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/07/2024
  • Fecha de publicación: 31/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Bellas Artes
  • Ministerio de Cultura
  • Patrimonio cultural
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid