Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-17785

Real Decreto 875/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2024, páginas 110973 a 110980 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-17785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/03/875

TEXTO ORIGINAL

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales que representa, en la actualidad, a más del noventa y cinco por ciento de los gobiernos locales españoles.

La FEMP fue declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y es la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), además de ser sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICJ).

Así mismo, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Dada su condición institucional, su naturaleza jurídica y su labor en representación de las entidades locales, existe una larga tradición de cooperación entre la FEMP con los diferentes departamentos ministeriales y, en particular, con el actual Ministerio de Sanidad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, el desarrollo y cumplimiento de las competencias del Departamento en materia de actualización, coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, particularmente en los ámbitos de las drogodependencias y otras adicciones.

En concreto, y conforme al artículo 7 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, corresponden a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas.

En particular, le corresponde la función de administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, y prestar apoyo técnico y material a dicha Mesa.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 7 de noviembre de 2023, se aprobaron los criterios de distribución, para el año 2024, del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

En aplicación del referido acuerdo, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en sesión celebrada en fecha 8 de marzo de 2024, adoptó el acuerdo de asignar la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil euros procedentes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados a la FEMP para el desarrollo de actividades de prevención, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños y formación en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas.

La FEMP, en el marco de cooperación institucional que viene desarrollando, tiene posibilidad de coordinar aquellas actuaciones en materia de reducción de la demanda en el ámbito local que se estimen oportunas para el fomento e impulso de estas políticas municipales en drogodependencias y otras conductas adictivas.

Por otra parte, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Ante la necesidad de poner en marcha actividades de reducción de la demanda en materia de drogas y otras adicciones se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, económico y social para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Concurren razones de interés público ya que la FEMP, asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales, representa, en la actualidad, a más del noventa y cinco por ciento de los gobiernos locales españoles. Adicionalmente, ostenta vocalía en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y dispone de una larga trayectoria de colaboración con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el ámbito de las adicciones. Ambas vertientes convierten a la FEMP en una herramienta que, por un lado, favorece la interlocución de ambas administraciones públicas y, por otro, se constituye en elemento aglutinador mediante el que se promueve el alineamiento de las actividades a realizar por las entidades locales en el ámbito de las adicciones con las prioridades y políticas públicas acordadas y promovidas en el seno del Plan Nacional sobre Drogas y que se encuentran recogidos en la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 y en los planes de acción que la desarrollan.

De igual modo, la FEMP contempla entre sus funciones y competencias la realización de programas y actividades en el ámbito de los servicios sociales, al objeto de impulsar la protección de toda la ciudadanía, pero especialmente, de los colectivos más vulnerables. El impulso y facilitación de la realización de actividades orientadas a prevenir conductas susceptibles de generar adicción y a reducir los daños que a ellas se asocian en las esferas de salud física, salud mental y salud social de las personas constituyen razón de interés social que justifica la concesión directa de esta subvención, máxime cuando posibilita la implementación de actividades en entidades locales que, por sus características, no pueden optar a otras líneas de ayudas financiadas por la Administración General del Estado en el ámbito de las adicciones.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, social y económico materializadas en la necesidad de asegurar el desarrollo de determinadas actuaciones sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el ámbito municipal, que se concretan en las actividades de reducción de la demanda en materia de drogas y otras adicciones a desarrollar por esta federación, entendiéndose incluidas entre las mismas las de prevención, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños y formación en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas.

Asimismo, este real decreto se ajusta al principio de proporcionalidad porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación en materia de subvenciones; se dicta de acuerdo al principio de transparencia, pues se ha definido claramente su alcance y objetivo; y por último, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la norma y la entidad beneficiaria.

Por último, y en cuanto al título competencial se refiere, el real decreto se aprueba al amparo de lo recogido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), para el fomento e impulso de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones, considerándose incluidas las actividades de prevención, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños y formación.

2. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y económico, ya que la FEMP, asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales, representa, en la actualidad, a más del noventa y cinco por ciento de los gobiernos locales españoles. Adicionalmente, ostenta vocalía en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y dispone de una larga trayectoria de colaboración con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Ambas vertientes convierten a la FEMP en una herramienta que favorece la interlocución de ambas administraciones públicas y constituye un elemento aglutinador que promueve el alineamiento de las actividades a realizar por las entidades locales en el ámbito de las adicciones con las prioridades y políticas públicas acordadas y promovidas en el Plan Nacional sobre Drogas.

El impulso y facilitación de la realización de actividades orientadas a prevenir conductas susceptibles de generar adicción y a reducir los daños que a ella se asocian en las esferas de salud física, salud mental y salud social de las personas, constituyen razón de interés social que justifica la concesión directa de esta subvención, máxime cuando posibilita la implementación de actividades en entidades locales que, por sus características, no pueden optar a otras líneas de ayudas financiadas por la Administración General del Estado en el ámbito de las adicciones.

El hecho de que la FEMP sea la organización municipalista que defiende y representa los intereses de los gobiernos locales españoles y disponga de órganos de gobierno que permiten hacer efectiva, de acuerdo con los principios de objetividad y transparencia, la coordinación, interlocución y desarrollo de actividades en el ámbito municipal desaconseja la convocatoria pública, por ser ésta una vía para los municipios interesados de mayor complejidad y carga administrativa que la que plantea el presente real decreto, que al tiempo les garantiza poder optar, en igualdad de condiciones, a las actividades financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 2.  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria de la subvención y actuaciones subvencionables.

1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es la FEMP.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Continuación de las tareas del Grupo de trabajo de drogodependencias y otras adicciones.

b) Continuación con la implantación y desarrollo del Programa «Agente Tutor».

c) Colaboración en la implementación de programas de prevención y de reducción de riesgos y daños en diferentes contextos, entre ellos en los entornos educativo y de ocio nocturno.

d) Apoyo al desarrollo del Portal de Buenas Prácticas en reducción de la demanda de drogas y otras adicciones.

e) Desarrollo de programas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones, así como de información, formación e intercambio de experiencias relacionadas con las adicciones entre profesionales de las entidades locales.

f) Colaboración en la mejora y extensión de los programas en las áreas de prevención, asistencia e incorporación social en el ámbito de las adicciones en España, con especial interés en la situación de la perspectiva de género y de la diversidad sexual y su incorporación a las diferentes áreas, en el ámbito de la prevención ambiental, en la mejora del conocimiento y evaluación de los planes, programas y políticas en el ámbito de las adicciones, y en el análisis y adecuación de los perfiles y de las necesidades formativas de los profesionales de las adicciones.

g) Difusión a nivel nacional e internacional y, especialmente, en el marco iberoamericano, de la experiencia española en relación con las políticas de drogodependencias que se desarrollan en el ámbito local.

h) Mantenimiento y actualización de la base de datos de Planes Municipales de Drogodependencias, así como de posibles herramientas web derivadas de la primera.

Serán subvencionables los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones señaladas en este apartado y que contribuyan a dar cumplimiento al objeto y finalidad de la subvención, que no es otro que el fomento e impulso de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones. Los gastos subvencionables han de corresponder a actividades desarrolladas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y que hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10.

Asimismo, se considerarán gastos subvencionables los gastos del personal necesario para llevar a cabo las actividades previstas, los materiales no inventariables precisos para el mismo fin, los gastos de gestión y administración afectos a la actividad concreta, los gastos del local donde se desarrolle la actividad correspondiente al período temporal en que se desarrolle ésta, y cualquier otro gasto no incluido en los anteriores que indubitadamente sea necesario para el desarrollo adecuado e integral del programa o actividad propuesta.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No se considerarán gastos subvencionables aquellos correspondientes al personal fijo municipal, funcionario o laboral, ni los derivados del uso corriente de los locales municipales utilizados.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar actividades en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así, podrá subcontratar parcialmente hasta un 80 por ciento de las actividades, quedando los subcontratistas obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, siendo de aplicación lo estipulado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La FEMP estará sujeta a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa, de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.

2. La entidad beneficiaria presentará la solicitud de subvención a través del registro accesible en la sede electrónica asociada al Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto, junto con la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación formal de la subvención.

b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En la resolución de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto y cuantía de la subvención, las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, y el régimen de pago y justificación. Asimismo, podrán designarse los representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas encargados de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. En caso de que la resolución no fuera objeto de notificación en dicho plazo, la subvención deberá entenderse no concedida, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzcan cambios en el calendario o la tipología de las actuaciones subvencionables previstas a las que se hace referencia en el artículo 3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización de la modificación de las condiciones de concesión mediante escrito motivado presentado en el registro accesible de la sede electrónica asociada al Ministerio de Sanidad antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que permita mantener el ajuste con el objeto del presente real decreto y el alineamiento de las actividades a realizar por las entidades locales con las prioridades y políticas públicas acordadas y promovidas en el seno del Plan Nacional sobre Drogas, recogidas en la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 y en los planes de acción que la desarrollan, y que no suponga una desviación significativa del presupuesto.

El plazo para resolver y notificar las solicitudes de modificación de la resolución de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención asciende a cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Artículo 7. Publicidad y difusión.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la inclusión de la leyenda «Financiado por:» junto con el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y actualizado por la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Artículo 8. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir la FEMP con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La FEMP deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Sanidad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la obtención de las ayudas y los recursos citados, indicando la procedencia y aplicación de dichas ayudas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Régimen de pago.

Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado de esta subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 10. Régimen de justificación.

La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo recogido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria de la subvención justificará su correcta ejecución con anterioridad al 31 de marzo de 2025.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. La correcta aplicación de la subvención que se concede podrá verificarse, entre otros medios, mediante el control financiero permanente a ejercer por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con las actuaciones subvencionadas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar al reintegro de la misma.

3. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) Serán causa del reintegro total de la subvención el incumplimiento total y manifiesto del objeto para el que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, la falta de la debida justificación de la subvención a que hace referencia el artículo 10 y el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes.

b) El incumplimiento parcial del objeto para el que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad y difusión a que hace referencia el artículo 7 conllevará también la devolución de las cantidades en la parte que corresponda.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con arreglo al procedimiento sancionador regulado en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

MÓNICA GARCÍA GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/09/2024
  • Fecha de publicación: 04/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 17/2003, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10828).
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Drogas
  • Municipios
  • Secretaría de Estado de Sanidad
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid