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Documento BOE-A-2024-18619

Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones en materia de desarrollo rural, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas aprobadas por el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2024, páginas 114747 a 114768 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-18619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/17/921

TEXTO ORIGINAL

El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.

A través del presente real decreto se modifican las bases reguladoras para la concesión de diversas subvenciones en materia de desarrollo rural, establecidas en dos reales decretos, a saber: el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural; y el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

En este real decreto también se incluye la convocatoria para 2024 de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

El citado Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, tiene como finalidad financiar la realización de actividades –consistentes en jornadas– por parte de las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, que impulsen el papel de las mujeres en el desarrollo rural. Estas subvenciones han demostrado en estos últimos años que constituyen una vía relevante para promover la participación de las mujeres rurales en el desarrollo económico y social de los territorios donde habitan y mejorar sus condiciones laborales y de vida.

En el año 2020 se aprobó una modificación de las bases reguladoras de estas subvenciones a través del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, con objeto de minimizar los perjuicios causados por el COVID-19. Esta modificación estableció un régimen transitorio, pero también otro definitivo, para facilitar a las entidades una mayor y rápida adaptación a las circunstancias.

Posteriormente, en el año 2023 se aprobó el Real Decreto 662/2023, de 18 de julio, para introducir una nueva modificación que implicaba mejoras en la gestión y para favorecer que el procedimiento fuera más ágil. Dichas mejoras incidieron principalmente en materia de la justificación del gasto y en la forma de pago.

De nuevo se ha considerado preciso acometer otra modificación de la norma, que afectaría principalmente a la aplicación de las ayudas de minimis. En el preámbulo del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, se especificó que el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es la persona que asiste a la actividad que se desarrolla y no la entidad prestataria del servicio. Asimismo, se estableció que estas ayudas tendrían carácter de minimis, encuadrándose en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Teniendo en cuenta la idea del destinatario final de las ayudas, así como el carácter de minimis de éstas, se dispuso en la redacción de 2019 que serían las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas en el real decreto que pertenecieran a microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME), las que debían respetar los requisitos establecidos en el artículo 3 de los reglamentos comunitarios antes mencionados. Es decir, serían las personas asistentes a las jornadas, consideradas individualmente, las que no superarían las cuantías máximas establecidas para las ayudas de minimis.

En este sentido, se estableció como obligación de las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional beneficiarias de la ayuda la de comprobar que las personas asistentes a las jornadas cumplieran la cuantía establecida en el artículo 3 de los reglamentos indicados. Esta obligación, sin embargo, ha resultado ser de difícil ejecución y cumplimiento, teniendo en cuenta que, como entidades privadas que son, carecen de las herramientas adecuadas para ejercer tal control. Del mismo modo, se ha considerado en algunas circunstancias que las verdaderas beneficiarias a efectos del análisis de las ayudas de Estado eran las entidades beneficiarias de la ayuda, en tanto que perceptoras de estos fondos y obligadas directamente para con la Administración, y no los alumnos de las actividades programadas, ello sin perjuicio de mantener su carácter de beneficiarios últimos de esta línea subvencional por cuanto en efecto son quienes mejoran sus conocimientos y pueden posicionarse mejor en el mercado posteriormente.

En consecuencia, a efectos de facilitar la aplicación de la normativa europea relativa a ayudas de minimis, se modifica el artículo 13 del real decreto con objeto de trasladar a las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional beneficiarias de la ayuda la obligación de respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho reglamento.

En coherencia con la modificación del artículo 13, se introduce un régimen transitorio a través de la disposición transitoria tercera para aclarar que la regulación sobre ayudas de minimis establecida en las bases reguladoras hasta que entre en vigor el presente real decreto se sigue aplicando a las ayudas que se hubieran concedido antes del 1 de enero de 2024.

Otro objetivo de la presente modificación es precisar o aclarar algunas cuestiones menores reguladas en determinados artículos. A saber: se precisa la definición de «asistente» regulada en el artículo 2; se precisa el contenido del artículo 9.2.d) para incluir los gastos de alojamiento junto con los de desplazamiento y manutención como gastos subvencionables, en coherencia con lo previsto en el artículo 14 bis; y se precisa la redacción del artículo 9.4 para reflejar que la Administración puede consultar los datos del solicitante sin necesidad de consentimiento o autorización –a no ser que se oponga expresamente–.

Por último, se modifica el apartado 5 del artículo 9, con el objetivo de que en las convocatorias se pueda establecer un plazo para la presentación de solicitudes mayor que antes. Para ello se amplía el margen de dicho plazo.

Por su parte, el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021, tiene por objetivo ofrecer a los jóvenes profesionales agrarios la oportunidad de formarse a través de breves estancias en explotaciones agrarias de referencia ubicadas en el territorio nacional. El Programa CULTIVA se ha consolidado como una iniciativa innovadora de apoyo al relevo generacional basada en el intercambio de conocimientos entre territorios y entre generaciones de agricultores y ganaderos.

En el año 2023 se aprobó una modificación de las bases reguladoras de estas ayudas a través del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, con el fin de conseguir una mayor eficiencia en el uso de los recursos, así como una mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.

Nuevamente se ha estimado preciso abordar una modificación de esta norma. En primer lugar, teniendo en cuenta que en su artículo 19 se establece la incompatibilidad de estas subvenciones con la percepción, para la misma finalidad, de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados locales, y con el propósito de mantener la coherencia con el mencionado precepto, se modifican los artículos 7, 15 y 18, en lo que respecta a la documentación a presentar por parte de las entidades solicitantes de la subvención, las obligaciones de las entidades beneficiarias y las condiciones de justificación de gastos y pagos, respectivamente.

En segundo lugar, el real decreto dispone en su artículo 10 que las solicitudes de ayuda presentadas por las entidades implican la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consultar la inscripción o solicitud de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

A raíz de la aprobación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola, la aplicación REGEPA ha dejado de estar operativa, integrándose su información de oficio en el REA, el cual forma parte de las bases de datos del SIEX, y a todos los efectos el anterior código REGEPA se substituye por el código SIEX. Como consecuencia se estima pertinente la modificación del artículo 10 de las bases reguladoras de estas ayudas para la inclusión del SIEX entre las bases de datos autorizadas para la consulta de información presentada por las entidades solicitantes.

En tercer lugar, a efectos de evitar diferencias entre las entidades beneficiarias de las ayudas en la realización de los pagos obligatorios a los jóvenes por los gastos de sustitución y a los anfitriones por los gastos de formación y acogida, se considera necesario modificar el artículo 12 y concretar el deber de no aplicar retenciones a cuenta del IRPF.

Finalmente, en el presente real decreto se incluye la convocatoria para 2024 de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, al amparo de lo previsto en el artículo 23.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.1 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, el cual, según su artículo 23, se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El mismo se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues permite mejorar las bases reguladoras y agilizar su gestión. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación. En su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«5. Las presentes ayudas se sujetan al régimen previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.»

Dos. Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 2, «asistente», que queda redactado como sigue:

«Asistente: persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”, con la finalidad de recibir la formación.»

Tres. El párrafo d) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«d) Las actividades serán totalmente gratuitas para quienes asistan y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras.»

Cuatro. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, salvo que la entidad solicitante manifestara su oposición expresa, debiendo entonces aportar las correspondientes certificaciones, ello de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

El órgano gestor verificará los datos de identidad de su representante legal y los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.»

Cinco. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Seis. La letra f) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada como sigue:

«f) Cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.»

Siete. Se introduce la disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción.

«Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2024.

A las ayudas que hubieran sido concedidas de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2024 se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

Uno. La letra d) del apartado 5 del artículo 7 queda redactada como sigue:

«d) Certificado del representante de la entidad solicitante de no haber solicitado ni, en su caso, obtenido otras ayudas, para la misma finalidad, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.»

Dos. La letra b) del apartado 4 del artículo 10 queda redactada como sigue:

«b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX) como titulares de una explotación agraria, o solicitud de inscripción. No obstante, la persona interesada podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del documento acreditativo de las características de instalación de la explotación y la actividad agraria que realiza.»

Tres. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:

«6. Las entidades beneficiarias no realizarán retención a cuenta del IRPF sobre las cuantías de ayudas destinadas a cubrir los gastos obligatorios de substitución y de formación y acogida.»

Cuatro. La letra f) del apartado 1 del artículo 15 queda redactada como sigue:

«f) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.»

Cinco. La letra d) del apartado 2 del artículo 18 queda redactada como sigue:

«d) Declaración del representante de la entidad beneficiaria sobre la no solicitud ni, en su caso, obtención concurrente por parte de la entidad de otras subvenciones para la misma finalidad.»

Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, al amparo del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.
Primero. Objeto y actividades subvencionables.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2024 destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas en el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural (BOE número 65, de 16 de marzo de 2019).

2. Tal y como se indica en el artículo 1 de dicho real decreto, las actividades objeto de subvención consistirán en la celebración de actividades, que tratarán sobre las siguientes temáticas:

a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la eficiencia en la gestión.

b) Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e instrumentos de financiación pública, tales como la Política Agraria Común (PAC) o los programas de desarrollo rural, entre otros, así como oportunidades de financiación privada y colaboración público-privada.

c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.

d) Acceso de las mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.

e) Acceso y uso de las nuevas tecnologías aplicadas por mujeres en el medio rural.

3. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante se deberán abordar al menos tres de las temáticas recogidas en las letras del punto precedente.

No obstante, se podrán abordar temáticas diferentes a las establecidas en dicho punto 2 en hasta el 10 % del número total de actividades del proyecto, siempre que estas temáticas libres estén relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Segundo. Beneficiarias, contenidos y requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones siguientes, tal y como se indica en el artículo 3 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo:

a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.

b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior al menos con un año de antelación a la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas.

f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. Estas actividades se articularán mediante un único proyecto por entidad, que tendrá vocación nacional y global, y que incluirá las actuaciones a realizar durante el período subvencionable establecido en el dispositivo tercero.

3. Cada entidad podrá realizar dentro de su proyecto un encuentro nacional. Dicho encuentro tendrá una duración mínima de cuatro horas, un mínimo de treinta asistentes, los cuales tendrán que proceder de al menos cuatro comunidades autónomas distintas a la del lugar de celebración.

4. Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos, que se recogen en el artículo 5 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo:

a) Sólo podrán subvencionarse las actividades de carácter presencial o telemático mediante «aula virtual» o en régimen mixto (combinado de presencial y telemático). La duración mínima de las actividades presenciales o mixtas será de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, mientras que para las actividades telemáticas mediante «aula virtual», así como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes y las actividades de temática libre a las que se refiere el dispositivo primero, la duración mínima será de dos horas.

b) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a lo indicado a continuación, en función de las cifras oficiales de población del municipio en el que tenga lugar la actividad, a fecha de publicación de la presente convocatoria:

1.º) Municipios de hasta 5.000 habitantes: 10 asistentes.

2.º) Municipios de más de 5.000 habitantes: 15 asistentes.

c) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado en la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.

d) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

e) Las personas ponentes que participen en las actividades deberán disponer de titulación universitaria o formación profesional de grado superior o experiencia laboral demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida.

f) Se deberá dar publicidad y difusión a cada actividad del proyecto aprobado por la resolución de concesión, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la misma.

Las actividades se deberán publicitar al menos en el calendario de eventos de la web de la Red PAC (redruralnacional.es), en la que se deberá incluir una descripción general de la jornada, así como las indicaciones necesarias para realizar la inscripción.

5. La organización de las actividades mediante «aula virtual» deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.

c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

d) Poner a disposición de los asistentes de cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes, asistentes y órgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.

e) Las actividades telemáticas en «aula virtual» se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas que participen.

6. Adicionalmente, se deberán respetar los siguientes requisitos relacionados con el conjunto del proyecto:

a) Las actividades programadas de ámbito presencial deberán desarrollarse al menos en cinco comunidades autónomas.

b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.

c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas totales.

d) Se establece un porcentaje máximo del 35 % de personas mayores de 65 años, respecto al número total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de los asistentes, que incluirá el número del DNI y la fecha de nacimiento. El órgano instructor podrá verificar estos datos conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

e) Al menos el 80 % de los asistentes a las actividades del proyecto serán mujeres.

Tercero. Periodo subvencionable.

Las actividades incluidas en el proyecto aprobado por la resolución de concesión deberán desarrollarse, para que puedan ser subvencionables, con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

El pago de la subvención quedará condicionado a la inclusión de las entidades solicitantes en la resolución definitiva estimatoria y siempre dentro del límite máximo presupuestario establecido para la concesión de estas ayudas en el dispositivo undécimo de esta convocatoria.

Cuarto. Régimen de justificación de gastos y pagos a través de módulos.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la realización de las actividades subvencionadas, se llevará a cabo por la entidad beneficiaria a través del régimen de «módulos», de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal como se indica en el artículo 14 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

Para aplicar dicho régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el órgano instructor para el cálculo de los costes unitarios por jornada, se establecen los módulos que se describen a continuación, en función del tipo de jornada.

2. En relación con los encuentros nacionales, las jornadas presenciales y la parte presencial de las jornadas mixtas, el importe de la subvención por jornada será el resultado de multiplicar el coste unitario indicado en cada módulo por el número de horas de la jornada y por el número de asistentes.

3. En el caso de las jornadas telemáticas mediante aula virtual, se aplicará el coste unitario indicado en dicho módulo por jornada, independientemente del número de horas y asistentes a la misma, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para este tipo de jornadas en los apartados 4 y 5 del dispositivo segundo.

a) Encuentros nacionales:

Módulo A: el módulo ascenderá a 24 euros por hora y asistente, con un tope máximo de 11.000 euros, en el caso de que el número de asistentes al encuentro nacional esté comprendido entre 30 y 75 personas.

Módulo B: el módulo ascenderá a 17 euros por hora y asistente, con un tope máximo de 35.000 euros, cuando participen en el encuentro nacional a partir de 76 asistentes en adelante.

b) Jornadas presenciales:

Módulo C: el módulo ascenderá a 16 euros por hora y asistente, con un tope máximo de 5.000 euros, para las jornadas presenciales en las que el número de asistentes esté comprendido entre 10 y 25 personas.

Módulo D: el módulo ascenderá a 14 euros por hora y asistente, con un tope máximo de 8.000 euros, para las jornadas presenciales en la que participen a partir de 26 asistentes en adelante.

c) Jornadas telemáticas mediante «aula virtual»:

Módulo E: el módulo ascenderá a 300 euros por jornada.

d) Jornadas mixtas:

Las jornadas mixtas constan de una parte presencial y otra telemática mediante aula virtual. Cada parte deberá cumplir los requisitos y límites establecidos en la presente convocatoria para los citados tipos de jornada. En consecuencia, para la justificación de las partes telemática y presencial de cada jornada mixta realizada se deberá aplicar a cada parte el módulo correspondiente según se indica en el presente dispositivo.

Quinto. Solicitud de la subvención, documentación, plazo y lugar de presentación.

1. La regulación relativa a las solicitudes, documentación que deben acompañar, plazo y lugar de su presentación, es la establecida en el artículo 9 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

Cada entidad debe presentar en su solicitud un único proyecto, que deberá incluir las actuaciones a realizar en el período subvencionable establecido en el dispositivo tercero. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 18 % de la dotación disponible para la anualidad que se indica en el dispositivo duodécimo, conforme al artículo 4 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

2. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica asociada del departamento (https://sede.mapa.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud.

Si alguno de los sujetos obligados a la relación electrónica presentase una solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, conforme al artículo 9.7 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

3. La solicitud se formalizará en el modelo que se adjunta como anexo I en la presente convocatoria, que estará accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio (https://sede.mapa.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el dispositivo sexto de esta convocatoria.

4. Las solicitudes se presentarán hasta el 27 de septiembre de 2024.

Sexto. Documentación necesaria para la solicitud.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia simple de los Estatutos de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados, y de la relación nominal de cada miembro componente de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud. No obstante, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades no estarán obligadas a aportar copia de los documentos mencionados en el caso de que su versión actualizada se encuentre en poder de la Administración actuante, en cuyo supuesto dicha Administración podrá consultar o recabar los citados documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.

b) La memoria detallada del proyecto, que deberá contener la siguiente información:

1.º Los objetivos que se pretenden alcanzar en función de las temáticas que se aborden en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el dispositivo primero de esta convocatoria.

2.º El programa de las actuaciones del proyecto, que incluirá la relación de actividades que se pretenden realizar, así como su contenido y duración.

3.º Periodo de ejecución y localización territorial de las actividades que se prevé realizar, indicando también las provincias.

4.º Descripción del perfil de potenciales asistentes, incluyendo su edad, número previsto y sexo.

5.º Presupuesto desglosado según los módulos establecidos en el dispositivo cuarto. El presupuesto consistirá en la relación de las actividades que se prevé realizar, con indicación del tipo de jornada y módulo aplicable, número de asistentes y horas e importe de gasto previsto.

6.º Perfil académico y profesional requerido a las personas ponentes que participen en las actividades. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.e) del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, las personas ponentes deberán disponer de titulación universitaria o formación profesional de grado superior o experiencia laboral demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida.

7.º Certificado en el que se hagan constar las actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales, en el ámbito de lo previsto en esta convocatoria.

c) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en la que consten las ayudas solicitadas en el presente ejercicio, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados.

d) Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto general Indirecto Canario (IGIC), o, en su caso, la última declaración del mismo.

e) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones junto con el compromiso a seguir cumpliendo este requisito durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento.

f) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo que respecta a la letra e) de dicho artículo, cuya acreditación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 9.4 y por los medios electrónicos recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

g) Declaración responsable de que no se trate de entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) Declaración responsable de que no se trate de entidades calificadas como empresa en crisis de acuerdo con la normativa europea.

i) Declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y en esta convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención implicará que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, salvo que la entidad solicitante manifestara su oposición expresa, debiendo entonces aportar las correspondientes certificaciones, ello de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Séptimo. Selección de las solicitudes admitidas y posibilidad de reformulación de solicitudes.

1. La tramitación y selección de las solicitudes se llevará a cabo según lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Examinada la documentación presentada por las entidades solicitantes y constatado que cumplen todos los requisitos, las solicitudes serán remitidas a la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11.2 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, para que proceda a su examen y valoración. La Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

3. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio (https://sede.mapa.gob.es), concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, si lo estimaran oportuno.

4. En ese mismo plazo y lugar, el órgano instructor podrá instar a las entidades solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5. Examinadas las alegaciones, en su caso, aducidas por las entidades solicitantes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará al titular del Departamento u órgano en quien delegue.

En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.

6. Tal y como se indica en el artículo 10 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tendrá lugar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es).

Octavo. Criterios de valoración y de distribución.

1. La regulación relativa a los criterios de valoración y distribución de estas subvenciones, es la establecida en el artículo 6 y el anexo I del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el dispositivo anterior, la valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Valoración, regulada en el artículo 11 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizando el examen y valoración de las solicitudes, y estará constituida por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que podrá ser substituida por un funcionario o funcionaria con rango de subdirector general o asimilado.

b) Vocales: tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con rango de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, designados por la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, una cuarta vocalía en representación del Instituto de las Mujeres, también con rango de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, designado por la Dirección de dicho Instituto y dos vocalías de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán las dos primeras manifestaciones de interés que se hubieran recibido, por estricto orden de entrada.

c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que actuará con voz, pero sin voto.

2. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta.

3. Para cada una de las solicitudes se puntuarán individualmente las actuaciones programadas según los criterios de valoración fijados, que se adjudicarán con base en la información presentada, según se indica en el artículo 9 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

4. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de las subvenciones, son los indicados en el artículo 6 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y que se recogen en el anexo II de la presente convocatoria.

5. No serán considerados, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.

Noveno. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa en la sede electrónica asociada del Ministerio, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la correspondiente resolución motivada se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de diez días, a partir de la fecha en que ésta haya sido dictada.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contados a partir del día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Décimo. Pago anticipado de la subvención.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, el pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter anticipado a su justificación. Las entidades deberán presentar una solicitud de anticipo de pago, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.

2. El pago anticipado de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. A estos efectos, el órgano instructor recabará a través de la plataforma de intermediación de datos los certificados que acreditan que las entidades están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que se opongan expresamente. En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, la presentación de la solicitud de anticipo conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 de dicho Reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso de oposición o denegación del consentimiento, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.

Undécimo. Justificación de los gastos.

1. Para la justificación de los gastos se aplicará lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, conforme al sistema de módulos.

2. La programación de las actividades deberá permitir que éstas estén finalizadas a fecha de 30 de junio de 2025.

3. La entidad solicitante deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y la realización de cada una de las actividades hasta el último día del periodo de los dos meses siguientes a la finalización de cada actividad, y en todo caso hasta el 31 de julio de 2025 para las actividades realizadas en el mes de junio, de conformidad con las Instrucciones de Justificación que se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. La comunicación de las actividades subvencionadas que se desarrollen se efectuará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará, según lo dispuesto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de módulos.

5. La justificación que deberá presentar la entidad beneficiaria deberá incluir una memoria de actuación de cada actividad, con la siguiente documentación:

a) El listado de firmas de las personas asistentes a las actividades realizadas, que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.2.b) y 5.4.d) y e) del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo. Para ello el listado de firmas deberá incluir la relación nominal de los asistentes, en la que se exprese su número de DNI, fecha de nacimiento y profesión, indicando si trabaja en el sector de la producción primaria de productos agrícolas o en otros sectores, así como si son socias de la entidad que imparte la formación, y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar estos datos.

Para las actividades que se realicen en la modalidad telemática mediante «aula virtual», se deberá aportar, para cada actividad, la relación nominal de las personas asistentes en la que se incluya la información que se indica en el párrafo anterior, acompañada de un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifiquen los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión.

Cuando no sea posible proporcionar el registro de conexiones, se deberán aportar las declaraciones responsables de las personas que asistan a la actividad o medios que, de forma excepcional, acrediten el número e identidad de los asistentes, tales como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.

Con el fin de facilitar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, en las actividades telemáticas mediante «aula virtual» quienes participen deberán constar en los registros de conexiones o medios que se aporten al menos con el nombre y primer apellido.

Con el mismo objetivo de facilitar las actuaciones de seguimiento previstas en el artículo 17 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, en las actividades telemáticas mediante «aula virtual» el mecanismo que posibilite la conexión de los órganos de control deberá permitir la visibilización del número e identidad de las personas que asistan a la actividad durante todo el tiempo que dure la misma.

b) El programa, con la relación de ponentes participantes y coordinadores.

c) Los curriculum vitae de las personas ponentes que permitan acreditar su experiencia y/o conocimientos.

d) Los documentos que acrediten la comunicación de inicio de actividad al Ministerio y a los servicios de la Administración General del Estado en la periferia, tal y como se exige en el artículo 17 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

e) Los resultados obtenidos con la realización de las actividades.

f) Una copia en formato digital de las ponencias proyectadas en las jornadas.

g) Descripción del tipo de jornada: telemática/presencial/encuentro nacional/mixta.

h) Indicación del número de asistentes. Para los encuentros nacionales será necesario señalar las comunidades autónomas de procedencia (residencia habitual) de los asistentes.

i) Indicación del número de horas de la jornada.

j) Indicación del lugar de celebración, especificando municipio, provincia y comunidad autónoma.

k) Un mínimo de cinco fotografías de la jornada donde pueda apreciarse la realización de la misma. En caso de que se entregue material fungible a los asistentes, se deberá acreditar mediante fotografías del mismo tomadas durante dicha jornada.

l) Pruebas de la publicidad realizada para cada actividad.

m) Encuestas anónimas de valoración de las personas asistentes a la jornada, según el modelo que facilitará el Ministerio, e informe redactado por la entidad en la que se resuman los resultados de las mismas.

6. Adicionalmente, las entidades beneficiarias presentarán la justificación final del proyecto, en el plazo hasta el 31 de julio de 2025, que incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación final del conjunto de actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contenga una relación de las actuaciones realizadas durante todo el período subvencionable, y que alcanzará, en particular, los siguientes aspectos para el conjunto del proyecto:

1.º Temáticas atendidas en el proyecto y consecución de objetivos.

2.º Número total de asistentes y horas realizadas.

3.º Número de comunidades autónomas y de provincias donde se han llevado a cabo las jornadas, indicando cuáles de estas tienen una densidad inferior a la media nacional.

4.º Porcentaje de actividades realizadas de lunes a viernes no festivo.

5.º Porcentaje de tiempo total destinado a actividades teóricas y prácticas.

6.º Porcentaje de mujeres asistentes.

7.º Porcentaje de jóvenes asistentes menores de 41 años.

8.º Porcentaje de asistentes de edad superior a 65 años.

9.º Porcentaje de horas dedicadas a la divulgación de la titularidad compartida.

10.º Porcentaje de horas dedicadas a la divulgación de la Política Agraria Común.

11.º Resumen del resultado de las encuestas realizadas.

b) Memoria económica final que justifique el coste de las actividades realizadas en el conjunto del proyecto, con la cuantía global de la subvención calculada sobre la base del número de unidades físicas ejecutadas en el período subvencionable según los módulos contemplados en el dispositivo cuarto.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el proyecto aprobado, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Toda la documentación exigida en los apartados anteriores se dirigirá a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural y se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio, tal y como se indica en los artículos 10.1 y 14.3 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

8. El órgano instructor llevará a cabo la comprobación de la justificación documental aportada por la entidad beneficiaria y se tendrán en cuenta los controles realizados en virtud del artículo 17 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

En caso de que una actividad haya sido objeto de control indicado en el párrafo anterior, se tomará como número real de asistentes el indicado por el órgano de control en el informe que haya elaborado y enviado en el ejercicio de su comprobación tanto en las actividades de ámbito presencial como en las de ámbito telemático o mixto, salvo prueba fehaciente en contrario de la entidad beneficiaria.

9. Asimismo, el órgano instructor podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la documentación justificativa.

10. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda concedida y el reintegro correspondiente de los fondos percibidos.

11. Al tratarse de pagos anticipados, la comprobación de la justificación será posterior al pago de la ayuda. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada, se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido, de acuerdo con la graduación de incumplimientos establecida en el artículo 16 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo. En ese caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada.

12. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos durante cuatro años desde la realización de las actividades del proyecto.

Duodécimo. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.485.01 «Ayudas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional», de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024, por el importe de 500.000 euros.

2. En caso de que la dotación presupuestaria anual no sea suficiente para que los proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionables reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada uno de ellos, según los criterios de valoración que se indican en el artículo 6 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y que se recogen en el anexo II de la presente convocatoria.

Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias, modificación de la resolución, compatibilidad, graduación de incumplimientos y obligaciones de reintegro, seguimiento y evaluación y subcontratación de actividades.

1. En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 13, 15, 16, 17 y 18 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

2. Con respecto a la obligación de incorporar el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad para informar sobre el origen de la ayuda, se seguirán las especificaciones que se indican en el anexo III.

Decimocuarto. Recursos.

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Decimoquinto. Publicación.

El texto completo de la presente convocatoria y un extracto de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente, conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ANEXO I
Modelo de solicitud de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional

(Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ...... de ................. de 2024)(1)

(1) Rellenar en español, a máquina y letra de imprenta.

I. Representante de la entidad

Nombre y apellidos NIF Cargo desempeñado en la entidad que representa
     
Domicilio
Calle/plaza y número Localidad Provincia Código postal Teléfono
         

II. Datos y domicilio de la entidad solicitante

Nombre NIF
   
Domicilio
Calle/plaza y número Localidad Provincia Código postal Teléfono
         

III. Documentación que se adjunta

☐ Memoria detallada con el presupuesto, el programa detallado de las actuaciones del proyecto, especificando el número de beneficiarias a las que se dirige la actividad, así como el lugar o lugares en los que se va a realizar y el resto de información requerida en la convocatoria.

☐ Declaración responsable o certificado de otras ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad en el presente ejercicio.

☐ Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.

☐ Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la que se compromete a seguir cumpliendo este requisito durante el período de tiempo en que se desarrolle el procedimiento.

☐ Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

☐ Declaración responsable de que no se trate de entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

☐ Declaración responsable de que no se trate de entidades calificadas como empresa en crisis de acuerdo con la normativa europea.

☐ Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo que respecta a la letra e) de dicho artículo, cuya acreditación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 9.4 y 10 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo.

☐ Declaración responsable de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

☐ Estatutos actualizados de la entidad y relación nominal de cada miembro de sus órganos directivos y de dirección en el momento de la solicitud, en el caso de que hayan sufrido cambios desde la fecha en que se aportaron por última vez por la entidad al órgano actuante.

☐ Otras (especificar):

IV. Domicilio a efectos de notificación

Domicilio a efectos de notificación
Calle/plaza y número Localidad Provincia Código postal Teléfono Correo electrónico
           

V. Solicitud

La abajo firmante solicita la subvención pública referida, y declara que son ciertos los datos consignados anteriormente, reuniendo los requisitos exigidos, comprometiéndose, en su caso, a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud, y aceptando las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria de estas ayudas, y (marque con una x lo que corresponda).

☐ No se opone.

☐ Se opone.

A que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe la siguiente información relativa a:

– El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, que se recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, que se recabará mediante consulta al sistema de verificación de datos de identidad.

– Los Estatutos actualizados de la entidad y relación nominal de cada miembro de sus órganos directivos y de dirección en el momento de la solicitud, en el caso de que ya se encuentren en su poder y no hayan sufrido cambios en los mismos desde la fecha en que se aportaron por última vez por la entidad.

En caso de marcar la casilla de «se opone», la persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, incluida la copia simple de los Estatutos actualizados y relación nominal de cada miembro de sus órganos directivos y de dirección en el momento de la solicitud.

Asimismo, se solicita consentimiento expreso para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

☐ Presta consentimiento.

☐ No presta consentimiento.

En caso de marcar la casilla de «No presta consentimiento», se deberán aportar los certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente.

En Madrid, a ....... de ................. de 2024.

(firma)

SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Paseo de Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid.

ANEXO II
Criterios de valoración
  Criterio Descripción Baremo
1 Número de mujeres destinatarias del proyecto.

Número de mujeres destinatarias del proyecto.

Hasta un máximo de 20 puntos.

– Número de mujeres ˂ 200: 10 puntos.

– Número de mujeres ≥ 200 y ≤ 500: 15 puntos.

– Número de mujeres > 500: 20 puntos.

2 Número de comunidades autónomas atendidas.

Número de comunidades autónomas en las que se realicen las actividades incluidas en el proyecto.

Hasta un máximo de 10 puntos.

– Número de comunidades autónomas ˃ 6 y ≤ 9: 5 puntos.

– Número de comunidades autónomas ≥ 10: 10 puntos.

3 Ratio entre el número de provincias con densidad de población inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial.

Cociente entre el número de provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial incluidas en el proyecto.

Hasta un máximo de 20 puntos.

– Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades > 0,25 y ≤ 0,5: 5 puntos.

– Ratio entre el número de provincias por debajo de la media nacional y el número de actividades > 0,5 y ≤ 0,75: 10 puntos.

– Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades > 0,75: 20 puntos.

4 Asistencia de jóvenes a las jornadas del proyecto.

Presencia de asistentes menores de 41 años en las jornadas del proyecto.

Hasta un máximo de 20 puntos.

– Más del 15 % de los asistentes del proyecto son menores de 41 años: 15 puntos.

– Más del 20 % de los asistentes del proyecto son menores de 41 años: 20 puntos.

5 Divulgación en las jornadas de la titularidad compartida. Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la titularidad compartida: 10 puntos. – 10 puntos.
6 Divulgación en las jornadas sobre la Política Agraria Común (PAC). Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la PAC: 10 puntos. – 10 puntos.
7 Grado de ejecución presupuestaria del proyecto en la convocatoria anterior.

Grado de ejecución del proyecto en la convocatoria anterior.

Hasta un máximo de 10 puntos.

– No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.

– Ejecución desde el 70 % hasta el 90 %: 5 puntos.

– Ejecución ˃ 90 %: 10 puntos.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Puntuación mínima: 50 puntos*.

* En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos.

ANEXO III
Información y publicidad

A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que se refiere la letra c) del artículo 13.1 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, las entidades beneficiarias deberán incorporar de modo visible, en el material didáctico y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita identificar el origen de la ayuda.

Las entidades que realicen actividades informativas, publicitarias o de divulgación deberán acreditar la realización de las mismas y el cumplimiento de este requisito. Para ello, se deberá incluir en la memoria justificativa de actividades de cada justificación económica fotografías de los documentos y materiales elaborados, así como fotocopias de las noticias publicadas en la prensa a iniciativa de la entidad.

Normativa aplicable: Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Según las normas de aplicación de la imagen institucional en actividades, publicaciones, obras o servicios formalizados con otras Administraciones, Instituciones o sujetos privados que estén financiados con fondos del Estado, los símbolos o logotipos de la Administración habrán de reflejarse de acuerdo con los siguientes criterios:

– El tamaño no será inferior a la mitad de los símbolos o logotipos de los otros sujetos identificados.

– La separación entre los símbolos no será menor al equivalente a la altura total de la imagen de la Administración.

– Forma preferente de reproducción a color. En el caso de no ser posible, se reproducirán los colores por cuatricromía. Si este método tampoco fuera posible por causas justificadas, como puedan ser limitaciones en los medios, métodos de impresión, características del soporte, etc., se aplicará en blanco y negro en sus versiones positivo o negativo, o en trama de negro.

– Se deberán respetar las proporciones de la forma envolvente (zona amarilla, si es a color o zonas grises, blancas o negras si es en blanco y negro), no pudiendo ser traspasada por ningún otro elemento que perturbe su imagen.

– El tamaño de reproducción irá marcado siempre por los criterios de legibilidad de la denominación Ministerial y la visibilidad correcta del Escudo.

Logotipo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/226/18619_14792551_1.png

La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a las entidades beneficiarias el logotipo en las versiones oficiales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria contenida en la disposición adicional única surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/09/2024
  • Fecha de publicación: 18/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 7, 10, 12, 15 y 18 del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2021-10964).
    • los arts. 1, 2, 5, 9, 13 y disposición transitoria 3 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3816).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agricultura
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Explotaciones agrarias
  • Juventud
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Mujer
  • Subvenciones

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