Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-19170

Real Decreto 960/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2024, páginas 117230 a 117236 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-19170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/24/960

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, este es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la promoción y defensa de la propiedad industrial.

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Industria y Turismo. En virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., esta tiene atribuida la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como la promoción de iniciativas y el desarrollo de actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional, y el desarrollo de relaciones directas con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias.

La Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) es una asociación empresarial, sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines la promoción y defensa de los intereses legítimos de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la lucha contra todo tipo de fraude por la vulneración de tales derechos y el estudio, análisis y difusión del conocimiento de los activos intangibles de las empresas.

Desde hace años, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., ha colaborado con ANDEMA para la realización de actividades de formación y difusión, consistentes, además de en la organización de congresos, seminarios, coloquios, cursos y jornadas, en la elaboración de investigaciones, publicaciones y estudios de interés para la difusión y defensa de la propiedad industrial.

Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de difusión y defensa de la propiedad industrial, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder a ANDEMA, con carácter excepcional, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE) es una fundación sin ánimo de lucro con patronos públicos y privados –entre los que se encuentra la Oficina Española de Patentes y Marcas– que tiene como misión fomentar a todos los niveles la importancia estratégica de la marca, la innovación y el diseño e impulsar la internacionalización de la empresa como palanca clave de la competitividad de la economía española, contribuyendo así a potenciar la imagen de España y del conjunto de sus empresas a través de la unión de esfuerzos entre las marcas líderes españolas y las Administraciones públicas competentes.

Entre los fines de esta fundación se encuentra la promoción de iniciativas para poner en valor la importancia de las marcas, la innovación y el diseño, así como el fomento de la internacionalización de las empresas como factor impulsor de la competitividad y generador de progreso (favoreciendo, además, su uso como cauce privilegiado para elevar la imagen empresarial y económica de España), junto con la contribución a la promoción, difusión y fomento de la imagen y prestigio de España en diferentes áreas, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Desde hace años, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., ha venido concediendo subvenciones nominativas anuales conforme al artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el impulso de actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas españolas, así como actividades para contribuir a la promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España. Desde entonces y hasta la fecha, el objetivo de estas subvenciones ha sido la realización de actuaciones encaminadas a potenciar estas actividades.

Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de promoción de las marcas renombradas españolas y del fomento de la imagen y prestigio de España, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a la mencionada fundación, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cabe destacar que las actuaciones descritas se recogen en el Plan estratégico de subvenciones del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2022-2024. Concretamente, la subvención a ANDEMA para promoción y difusión de signos distintivos responde a los objetivos contenidos en su línea estratégica 5, destinada a promover la sostenibilidad social de las empresas y la capacitación de nuestro capital humano a través de la formación, la recapacitación y la recualificación; por su parte, la subvención a la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas está contenida en la línea estratégica 4, centrada en favorecer la internacionalización de la empresa española.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general para la mejor protección de los derechos de propiedad industrial, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad (ya que la norma contiene únicamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos) y de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa y garantizando la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Por último, se cumple con el principio de eficiencia, ya que la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a favor de las siguientes entidades:

a) La Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de actuaciones para la promoción y difusión de signos distintivos.

b) La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas españolas.

El objetivo de estas subvenciones es impulsar actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas, así como actividades para contribuir a la promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España, lo que acredita las razones de interés público, social y económico que motivan su concesión.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este real decreto y en la resolución de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de las actuaciones que a continuación se expresan:

a) A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de actuaciones para la promoción y difusión de signos distintivos, que se impulsarán en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., tales como:

1.º Campañas, estudios y colaboraciones para la concienciación y sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad industrial y/o la lucha contra las falsificaciones.

2.º Análisis sobre noticias y temas de interés en redes sociales relacionados con las vulneraciones de derecho de propiedad industrial.

3.º Celebración de foros, conferencias, eventos o seminarios sobre propiedad industrial.

b) A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas, que se impulsarán en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., tales como:

1.º Programas de formación y sensibilización en materia de marcas y otros activos de propiedad industrial.

2.º La Conferencia Anual del FMRE (25.º aniversario).

3.º Informes, publicaciones y estudios sobre marcas, diseños, propiedad industrial e innovación.

Las actividades descritas podrán ser detalladas en las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023. Sus cuantías y aplicaciones presupuestarias son las siguientes:

a) A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca: 150.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.487 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

b) A la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas: 125.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.489 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Documento de solicitud de la subvención.

b) Certificaciones previstas en el artículo 6.2 de este real decreto.

c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Actuaciones cuya subvención se solicita.

e) Un presupuesto de las partidas previstas en que se invertirán los fondos. Ese presupuesto, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. La documentación deberá dirigirse a la Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., que actúa como órgano instructor del procedimiento.

4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sin perjuicio de las delegaciones vigentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias.

El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. La tramitación del procedimiento de concesión de las respectivas subvenciones se realizará de forma electrónica en todas sus fases.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará en un único pago con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones para las que se conceda.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación, en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo 22.

Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluidas las que se regulan en este real decreto y de los citados ingresos o recursos, no superen el coste total de la actividad incentivada. En caso contrario, se procederá al reintegro parcial de la parte excedentaria.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazo de realización de las actividades.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, llevar a cabo las actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en cada resolución de concesión.

2. El plazo para la realización de las actividades subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 9. Justificación y plazo para su presentación.

1. La justificación de la ayuda concedida a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto, y a lo que se establezca en las resoluciones de concesión.

2. La justificación deberá presentarse ante la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sin perjuicio de las delegaciones vigentes, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución al que se refiere el apartado 2 del artículo 8.

Excepcionalmente, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y antes del vencimiento del plazo inicialmente fijado.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sin perjuicio de las delegaciones vigentes.

5. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias deberán detallar en todas las actividades que desarrollen en ejecución de la presente subvención que las mismas se llevan a cabo con la colaboración y participación del Ministerio de Industria y Turismo y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. Asimismo, en caso de difusión de la actividad de que se trate, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria y Turismo-Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.» con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de las subvenciones previstas en este real decreto deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Habilitación de créditos presupuestarios.

Para habilitar los créditos destinados al pago de estas subvenciones, el Ministerio de Industria y Turismo promoverá la modificación presupuestaria que corresponda de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/2024
  • Fecha de publicación: 25/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2024-8193).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Propiedad Industrial
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid