Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-19175

Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2024, páginas 117296 a 117304 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-19175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/24/964

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las actuaciones de la política cultural, resulta indispensable el apoyo a determinadas iniciativas y eventos culturales singulares que articulan el establecimiento de la agenda cultural. Es, en este sentido, en el que se pone de manifiesto la necesidad de que el Gobierno promueva MONDIACULT 2025 para su celebración en nuestro país.

MONDIACULT, la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), es el principal encuentro internacional sobre políticas culturales. En él se reúnen los ministros de Cultura de los 194 Estados Miembros de la UNESCO, definiéndose la agenda mundial en materia de cultura enmarcándola en el centro de la Agenda Global de Desarrollo.

El pasado 2 de febrero de 2024 la UNESCO anunció que España será el país sede de la próxima reunión de MONDIACULT, que tendrá lugar en Barcelona, del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2025. Esta próxima edición se centrará en tres grandes ejes: Inteligencia Artificial en el ámbito de la cultura, Cultura de Paz y Derechos Culturales. Asimismo, la UNESCO presentará el primer informe mundial sobre el estado de la cultura, fruto de tres años de trabajo.

De esta forma, MONDIACULT 2025 se configura como un evento crucial en el marco de la política cultural internacional, conformándose como una oportunidad esencial para que el Gobierno pueda participar de manera determinante en el desarrollo de la agenda cultural mundial, contribuyendo de forma clara a su establecimiento, promoviendo los objetivos de nuestra política cultural. Asimismo, se trata de una oportunidad única para reforzar la imagen de España como referente de la cultura universal, permitiendo poner en valor la cultura española en sus múltiples manifestaciones, con origen en todo el territorio nacional, demostrando su inconmensurable diversidad. Adicionalmente, MONDIACULT 2025 es un evento con múltiples efectos positivos a nivel económico y social, puesto que contribuye a la promoción de la cultura, a la producción artística y creativa, al desarrollo de redes de colaboración en el sector cultural, a la generación de empleo o al fomento del turismo, entre otros muchos. En consecuencia, MONDIACULT 2025, por sí mismo, justifica el interés público y social del presente real decreto.

Por ello, se considera necesario, en aras del interés público y social, fomentar, de esta forma, MONDIACULT 2025.

Esta actividad indispensable de fomento, en el marco de la política cultural del Gobierno, recae sobre la entidad pública FIRA CCIB S.L, participada en su totalidad por el consorcio público FIRA internacional de Barcelona. FIRA CCIB SL es el centro de convenciones de Barcelona, siendo FIRA Internacional de Barcelona la entidad ferial de España con mayor superficie expositiva y por tanto la única con capacidad suficiente en la ciudad para organizar dicha Conferencia Mundial, atendiendo a su dimensión, impacto y repercusión.

Precisamente, el compromiso contraído por España con la UNESCO al ser designada Barcelona la sede de la reunión de MONDIACULT 2025, y que se materializará en el Acuerdo de Sede («Host Country Agreement», en inglés), establece una serie de requisitos que solo pueden ser asumidos de modo idóneo en la ciudad por FIRA, sede del «Centre de Convencions Internacional de Barcelona» (CCIB).

En consecuencia, se sostiene que, en atención a la naturaleza y singularidad tanto de la entidad beneficiaria de la subvención como del evento señalado, así como a los fines que se pretenden satisfacer con su concesión, se dan las razones de interés público, económico y social exigidas que justifican la concesión directa de la subvención que se aprueba en el presente real decreto.

Todo ello resulta de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso de todos a la cultura.

Así, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y cultural, que derivan de la transcendencia de las actuaciones señaladas. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a la entidad beneficiaria son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria de análisis de impacto normativo, accesible a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, alineándose de forma plena con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.

Por último, y en atención a que la finalidad última de la organización de MONDIACULT 2025 es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de MONDIACULT 2025, conforme al artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable acometer las acciones a las que el presente real decreto da soporte de cara a la celebración en Barcelona de MONDIACULT 2025, la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible, tratándose del principal encuentro internacional sobre políticas culturales en el marco de la UNESCO, donde se fija la agenda cultural internacional. Por este motivo, concurren las razones de interés público, social, económico y cultural que justifican la concesión directa de esta subvención. Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones e inversiones que se van a ejecutar son de titularidad de la entidad beneficiaria, siendo la entidad ferial de España con mayor superficie expositiva y por tanto la única con capacidad suficiente para organizar dicha Conferencia Mundial en Barcelona, atendiendo a su dimensión, impacto y repercusión.

La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, alineándose de forma plena con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, actividad subvencionable y cuantía.

1. Será beneficiaria de esta subvención la entidad pública FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de MONDIACULT 2025.

2. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende a 4.500.000 euros, distribuidos en dos anualidades, correspondiendo 500.000 euros a 2024 y 4.000.000 a 2025, con el régimen de pago que se recoge en el artículo 8.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la coordinación y organización de MONDIACULT 2025, de acuerdo con lo que recoja la resolución de concesión, y se realicen en el plazo establecido en la misma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de esta, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

Artículo 5.  Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad interesada presentará su solicitud, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. En caso de que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución.

c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de concesión.

Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

6. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolver el procedimiento de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que deberá ser motivada, será de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6.  Obligación de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 10 de octubre de 2025, la actividad para la que se ha concedido la subvención.

b) Presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

Artículo 7.  Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura, incluyendo la imagen institucional de dicho departamento.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8.  Pago de la subvención.

1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en los presupuestos del Ministerio de Cultura. El pago de esta subvención queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

2. Las cuantías concedidas a la FIRA CCIB, SL, se abonarán por medio de dos pagos anticipados y de un tercer pago, previa justificación de todas las cantidades aplicadas durante el plazo de ejecución, conforme al calendario de pagos recogido en el apartado 3. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El pago de la subvención se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión con el siguiente calendario de pagos:

a) Primer pago: anticipado, por importe de 500.000 euros, referido a la anualidad de 2024, antes del 31 de diciembre de 2024.

b) Segundo pago: anticipado, por importe de 2.500.000 euros, referido a la anualidad de 2025, antes del 31 de marzo de 2025.

c) Tercer pago: previa justificación de todas las cantidades aplicadas durante el período de ejecución, conforme al artículo 9, por importe de hasta 1.500.000 euros, referido a la anualidad de 2025, antes del 31 de diciembre de 2025.

4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Régimen de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención prevista queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.

7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

2. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento. Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 11. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.

1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Con carácter excepcional la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y se notificará en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/2024
  • Fecha de publicación: 25/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Barcelona
  • Congresos
  • Cultura
  • Ferias
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid