El sector vitivinícola resulta esencial tanto para la actividad agraria nacional como para la provisión de bienes públicos en el medio rural, y su regulación viene fuertemente derivada de la normativa europea en la materia.
Los fenómenos meteorológicos adversos durante el invierno y la primavera de 2024 han impactado también gravemente en la actividad de las personas viticultoras, que por ello han encontrado dificultades excepcionales. En particular, las condiciones meteorológicas excepcionales les han impedido realizar en sus viñedos las labores que suelen llevarse a cabo en primavera, como la plantación de nuevas vides. Así, tanto en las regiones afectadas por la excepcional sequía como aquellas afectadas por otras adversidades, estas actividades no han sido posibles en su época natural de realización. Así, a causa de estos fenómenos meteorológicos adversos se ha ido posponiendo la plantación de la vid hasta hacerse inviable agronómicamente con la entrada del verano, momento menos adecuado del ciclo vegetativo para acometer esta tarea.
En esta situación, los titulares de autorizaciones de plantación que expiran en 2024 han visto imposibilitada la utilización de dichas autorizaciones durante la primavera de su último año de su validez, tal como tenían previsto.
Por consiguiente, y para evitar la pérdida de la autorización de plantación o su ejecución en el momento del ciclo vegetativo más desaconsejado, es necesario permitir sin demora una prórroga de la validez de las autorizaciones de plantación que expiran en el año 2024.
Por otro lado, además de los fenómenos meteorológicos adversos, el sector vitivinícola de la Unión está experimentando incertidumbres en el mercado debido a la reducción del consumo interno y al debilitamiento de las exportaciones a terceros países de determinadas categorías de vinos, en particular de vinos tintos, en determinadas regiones de producción. Esto está generando situaciones recurrentes de sobreoferta y acumulación de stocks en determinadas regiones productoras de vino. En 2023 se adoptaron medidas excepcionales para retirar del mercado parte de las existencias acumuladas en las regiones más afectadas; sin embargo, persisten las incertidumbres del mercado y la débil demanda, a pesar de la reducción de la producción en la última cosecha. En este contexto, las personas viticultoras de estas regiones necesitan más tiempo para evaluar la situación a la hora de replantar viñedos adaptados al nuevo contexto del mercado.
Los titulares de autorizaciones de plantación corren el riesgo de ser sancionados si no utilizan dichas autorizaciones para plantar los viñedos correspondientes. En consecuencia, las sanciones y el breve período de vigencia de las autorizaciones obligan a las personas productoras a proceder a la plantación. Renunciar a la sanción y ampliar el período de validez en las regiones productoras con perturbaciones de mercado aliviaría esta presión sobre las personas productoras y, por tanto, disminuiría la superficie que se plantará con viñedos durante los tres años, limitando así la expansión de la superficie productiva de viñedos que entra en un mercado ya saturado.
Por todo lo anteriormente expuesto, España solicitó a la Comisión Europea la puesta en marcha de medidas urgentes para paliar los efectos de los fenómenos climáticos adversos en el sector vitivinícola y de incertidumbre del mercado.
Las medidas solicitadas han sido puestas en marcha por la Comisión mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2 de agosto de 2024, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión para resolver problemas específicos en los sectores del vino y de las frutas y hortalizas causadas por fenómenos meteorológicos adversos; y el Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
Por todo lo anteriormente expuesto, en España, es necesario establecer disposiciones para la aplicación de las medidas excepcionales habilitadas por la Comisión, y que afectan al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola, en líneas de actuación diferenciadas, y, en el ámbito interno, al Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas, de modo que se amplíe la vigencia de las autorizaciones de viñedo que caducan en 2024 que se vayan a utilizar en las regiones afectadas por sequía o por precipitaciones excesivas –en un año– o por perturbaciones de mercado –en tres años– y que sus titulares no sean sancionados por no ejecutarlas.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
En virtud de lo establecido en la regulación de la Unión Europea que fundamenta las disposiciones de este real decreto, se distinguen dos ámbitos de aplicación para las disposiciones de este real decreto:
a) Las disposiciones contenidas en el artículo 2 de este real decreto serán de aplicación en las regiones que se hayan visto afectadas durante el invierno y la primavera de 2024 por sequías graves o precipitaciones excesivas hasta el punto de impedir a las personas viticultoras realizar las operaciones necesarias relacionadas con la plantación de vides durante esas estaciones, y que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial.
b) Las disposiciones contenidas en el artículo 3 serán de aplicación en las regiones más afectadas por perturbaciones de mercado identificadas por las comunidades autónomas en su ámbito territorial.
Conforme al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2 de agosto de 2024, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión para resolver problemas específicos en los sectores del vino y de las frutas y hortalizas causadas por fenómenos meteorológicos adversos:
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.6, del artículo 19.4 y de los artículos 20.3 y 22.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación concedidas para las regiones referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el año 2024, se ampliará en un año tras su fecha de caducidad actual.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación que vayan a ser utilizadas en las regiones referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el año 2024, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si no van a utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de diciembre de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.
Conforme al artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión:
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.6 y del artículo 19.4 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantación para las regiones referidas en el artículo 1.b) que venzan o hayan vencido en 2024 y 2025, se ampliará en tres años después de su fecha de caducidad actual.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de las autorizaciones mencionadas en el apartado 1.b) no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si no van a utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de diciembre de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.
1. Conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146, de la Comisión, de 2 de agosto de 2024:
A más tardar el 1 de marzo de 2025, las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si han aplicado o no las excepciones previstas en el artículo 2 de este real decreto y, cuando proceda, le comunicarán la siguiente información:
a) las comarcas agrarias en las que se han aplicado las excepciones mencionadas en el artículo 2 y la justificación de que han sido afectadas por sequías graves o precipitaciones;
b) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación cuya validez se haya prorrogado por un año en aplicación del artículo 2.1;
c) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación que venzan o hayan vencido 2024 y por las que el viticultor titular de las mismas haya renunciado a la prórroga de su validez en aplicación del artículo 2.2.
2. Conforme al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2159, de la Comisión, de 12 de agosto de 2024:
A más tardar el 1 de marzo de 2025, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información:
a) las zonas vitícolas en las que se ha aplicado el artículo 3 y la justificación de que ha sido afectada por perturbaciones de mercado;
b) para cada una de las zonas vitícolas a que se refiere la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones de nueva plantación y de replantación, respectivamente, cuya validez haya sido prorrogada de conformidad con el artículo 3.1;
c) para cada una de las zonas vitícolas a que se refiere la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones de nueva plantación y de replantación, respectivamente, que las personas viticultoras no tengan intención de utilizar y hayan renunciado a la prórroga de su validez de conformidad con el artículo 3.2.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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