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Documento BOE-A-2025-7098

Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2025, páginas 49262 a 49293 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-7098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/04/08/266

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), integrado en la Agenda Digital España 2025, se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. El plan persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.

Dentro del componente 19 se encuentra la inversión 3, que tenía inicialmente asignado, como objetivo 292, que, a 31 de diciembre de 2025, al menos 450.000 personas hayan participado en acciones formativas en competencias digitales. De ese número total, correspondía realizar al Ministerio de Cultura la formación de 53.730 personas.

Las circunstancias derivadas principalmente de la guerra de Ucrania y de otras cuestiones imprevistas motivaron la necesidad, en el año 2023, de realizar una modificación de ciertos hitos y objetivos al amparo del artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A tal efecto, con fecha 10 de octubre de 2023 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión de Ejecución por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en la que se recogía la modificación de ciertos hitos y objetivos.

Entre ellos se encuentra el objetivo 292, relativo a la inversión 3 del componente 19, y que dio lugar a la aprobación de varios reales decretos impulsados por el entonces Ministerio de Cultura y Deporte, a saber: El Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, para la formación en capacidades digitales en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 669/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la ejecución del Programa de formación de los agentes de la cadena del libro para la recuperación y transformación a través de la innovación y la excelencia profesional (Programa PARIX); el Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado en el Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, la modificación realizada por la adenda amplía el plazo de ejecución, del 31 de diciembre de 2025 al 30 de junio de 2026, se minoriza el número de horas mínimas de formación de 15 ECTS (375 horas) a 150 horas y se reduce el número de personas formadas hasta alcanzar un total de 300.000, por lo que el objetivo del Ministerio de Cultura se ha reducido proporcionalmente. El Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé el ajuste del número de horas de formación para las distintas líneas de actuación de acuerdo con la descripción del nuevo CID.

El Ministerio de Cultura tiene atribuido, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

En concreto, dentro del Ministerio de Cultura, el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (ICAA), tiene entre sus funciones fomentar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición: recuperar, restaurar, conservar, investigar y difundir el patrimonio cinematográfico; contribuir a la formación de profesionales en las distintas especialidades cinematográficas; mantener relaciones con organismos e instituciones internacionales y extranjeros de fines similares; y cooperar con las comunidades autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales.

En el ejercicio de tales competencias, el Ministerio de Cultura participa en la inversión C19.I3 «Competencias digitales para el empleo» con una contribución digital del 100 % mediante la etiqueta 108, con el fin de aprovechar el enorme potencial del sector cinematográfico y audiovisual en España. La industria cultural y creativa en español cuenta con un enorme potencial de crecimiento, y muy especialmente en el sector audiovisual. La digitalización ha supuesto una revolución en todos los estados del proceso cinematográfico, desde la creación y la producción hasta la difusión y el mismo consumo. Consecuentemente, han aparecido multitud de nuevas figuras profesionales y la mayoría de las existentes han tenido que adaptarse. Este hecho, unido a un crecimiento exponencial del consumo de contenidos audiovisuales digitales, hacen imprescindible el impulso y refuerzo del talento para potenciar el sector. A través de este proyecto se proporcionan las competencias específicas necesarias para responder a estos nuevos desafíos del sector cinematográfico y audiovisual.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este real decreto son la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante, ECAM) y la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (en adelante, ESCAC), que instrumentalizarán el proyecto a través de sus programas formativos. Se trata de las dos escuelas de cine más importantes en España donde se forman los futuros profesionales de la cinematografía y el audiovisual.

La ECAM es una fundación cultural sin ánimo de lucro, cuyo objetivo fundacional es formar a las próximas generaciones del sector audiovisual y promover actividades culturales y educativas asociadas a la industria. Su patronato está compuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, EGEDA, SGAE, DAMA y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España. Con casi treinta años de experiencia académica, la puesta en marcha del nuevo programa formativo «Escuela de Oficios y Competencias Digitales del Audiovisual», adapta a las necesidades de la industria actual de la cinematografía y el audiovisual, fomentando el talento mediante la formación en sus aulas y potenciando la empleabilidad de toda la comunidad audiovisual española, siempre desde un enfoque práctico, constituyendo el inicio de una vida profesional y no solo los últimos pasos de una vida académica.

La ESCAC, fundación privada sin ánimo de lucro, fue fundada en 1994 con el objetivo de crear una formación integral en el ámbito cinematográfico y audiovisual de vocación universitaria, profesionalizadora e internacional. Desde su nacimiento, la ESCAC ha trabajado de la mano del sector audiovisual en Cataluña con la intención de proveer a la industria audiovisual española de profesionales altamente cualificados y tecnificados para elevar el nivel de la misma y conseguir los máximos estándares de excelencia y rigor. A lo largo de los treinta años de existencia de la escuela, ésta se ha consolidado como la primera referencia universitaria del sector y ha cosechado una aportación global inigualable a la cadena de la industria cinematográfica española en todas las disciplinas. OFF ESCAC es el nuevo programa de ESCAC para la capacitación profesional continua, establecido en microcredenciales y desarrollado en base a las nuevas tendencias en educación, las necesidades de los profesionales y las demandas del mercado.

Estas dos entidades ayudarán a alcanzar el objetivo 292 definido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Las actividades concretas a las que debe ir destinada la subvención deberán dirigirse a tal fin, y como tal se encuentran definidas de forma pormenorizada en el anexo I.

En todo caso y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos, todos los proyectos de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 19.

Por parte del Ministerio de Cultura se considera fundamental que la formación financiada con los Fondos Europeos Next Generation, a través de la Inversión C19.I3 «Competencias digitales para el empleo», reúna una serie de características:

En primer lugar, es necesario que la posibilidad de participación en los cursos se extienda a todo el territorio nacional, maximizando la capilaridad del proyecto con independencia de que sean zonas, rurales o urbanas, con baja o alta densidad de población, y ayudando a promover la cohesión territorial. A esta exigencia responden las dos entidades con programas presenciales, semipresenciales y telemáticos cubriendo todo el territorio español para dar cobertura a todos los profesionales y estudiantes que deseen formarse en cualquier parte de España y crear una formación integral en el ámbito cinematográfico y audiovisual de vocación universitaria, profesionalizadora e internacional.

En segundo lugar, las dos entidades cuentan con los medios necesarios y una gran experiencia para el diseño y desarrollo de sus proyectos formativos, tanto en medios técnicos como recursos humanos con docentes y profesionales de acreditada experiencia académica para impartir los distintos cursos formativos. Además, han adoptado un proceso de innovación permanente para incorporar cuantos instrumentos docentes y tecnológicos pudieran apoyar el proceso de aprendizaje de sus estudiantes, tanto de forma presencial como telemática.

En tercer lugar, se destaca de forma importante que la calidad de la formación que se va a impartir por parte de estas dos entidades es muy específica en su ámbito, contando con personal académico y profesionales acreditados del sector cinematográfico y audiovisual.

Estas tres características se desarrollan de forma amplia y exhaustiva por las dos entidades beneficiadas, tal y como se describe a continuación:

El programa formativo en «Escuela de Oficios y Competencias Digitales del Audiovisual» se enmarca en el espíritu fundacional de la ECAM, con el anhelo de proveer al sector, y a personas externas al mismo, de una formación intensiva, actualizada y de calidad sobre los diferentes oficios del cine, para aumentar las interconexiones con la industria y dar a conocer la variedad de posibles empleos que existen en el sector audiovisual español. De esta manera, se busca crear valor y marcar la diferencia en el sector educativo, acercando la empresa a la escuela y favoreciendo la inserción laboral de las nuevas generaciones de profesionales, fortaleciendo la formación continua y la especialización o el reciclaje de los profesionales en activo.

Reproduciendo el esquema de producción de la industria audiovisual, las certificaciones de la ECAM tienen el objetivo de formar a profesionales especializados en los distintos oficios del cine en el ámbito del todo el territorio español. A través de un plan de estudios basado en la transmisión horizontal y vertical del conocimiento y de la puesta en práctica del mismo, aprendiendo día a día de los compañeros y profesores; el método educativo de la ECAM fomenta el desarrollo de las relaciones personales y el trabajo en equipo necesarias en el futuro ejercicio profesional.

La formación de «Escuela de Oficios y Competencias Digitales del Audiovisual» dependiendo de su contenido, puede ser teórica y/o práctica y eminentemente presencial, como la mayoría de la formación de la ECAM, aunque no se descarta la posibilidad de sesiones y certificaciones online. Estas certificaciones brindarán el conocimiento y las herramientas necesarias para desarrollar las habilidades específicas en todas las áreas del proceso audiovisual, valorando los diferentes oficios del cine vinculados a la reflexión, creación, producción, postproducción y comercialización del audiovisual. Todos los cursos del programa incluyen competencias digitales aplicadas al departamento o especialidad concreta sobre la que verse el curso. Cada certificación estará compuesta por uno, o varios módulos formativos, todos de carácter obligatorio, que concluirán con la entrega de un certificado basado en los estándares de calidad marcados por la escuela. La amplia variedad de opciones formativas, en temáticas y horarios, permitirá a los interesados adaptarse de manera óptima a sus necesidades personales y profesionales.

OFF ESCAC, el nuevo proyecto formativo de la ESCAC se basa en las microcredenciales, el nuevo sistema de aprendizaje impulsado por la Unión Europea, donde se certifican los resultados del aprendizaje obtenidos en experiencias de aprendizaje de corta duración. Este sistema ofrece una forma flexible y personalizada de ayudar a las personas a adquirir los conocimientos, las capacidades y las competencias que necesitan para su desarrollo personal y profesional. Todos los cursos del programa incluyen un módulo de competencias digitales aplicadas al departamento o especialidad concreta sobre la que verse el curso.

Este nuevo enfoque es un componente clave de la visión de la Comisión Europea de lograr un Espacio Europeo de Educación en los próximos años. Se busca, además, que esas microcredenciales se puedan registrar en el Europass, el currículum europeo común que permite gestionar las competencias y certificaciones de forma transparente y común para todos los ciudadanos de la Unión Europea, facilitando así una mejor comprensión del perfil profesional, la movilidad y posibilitando nuevas oportunidades para estudiar o trabajar en el extranjero.

Las microcredenciales, por su principal característica de formación flexible y de corta duración, fomentan la inclusión, el acceso y la igualdad de oportunidades, y contribuyen a romper la brecha digital, a la consecución de la resiliencia, la justicia social y la prosperidad para todos, en un contexto de cambio demográfico y durante todas las fases de los ciclos económicos.

Los cursos se ofrecerán en su gran mayoría de forma presencial, pudiendo también ser online, y conducirán a la obtención de una certificación propia de ESCAC, basándose en los estándares de calidad marcados por la escuela.

Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza de sus beneficiarias como por su objeto, responde a un interés público, social y económico, siendo manifiesto su carácter singular por la especificidad de la formación, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, todo ello en el marco de lo establecido en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se basan en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que la formación está orientada a toda la sociedad; y en la finalidad última de la subvención, destinada a promover servicios formativos para fomentar las oportunidades de empleabilidad en todo el territorio y disminuir las distintas brechas digitales, con especial atención a segmentos clave de la población como jóvenes y mujeres.

Además, se incluye una disposición final segunda que modifica el Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de posibilitar la certificación de formaciones con un mínimo de 150 horas, acorde con la reducción del número de horas mínimas de formación introducido en el objetivo 292 por la citada adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

También se incluye una disposición final tercera en la que se modifica el límite de las posibles subcontrataciones del proyecto contemplado en el Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya que la ejecución del programa requiere una actividad descentralizada a lo largo de la geografía de España, por lo que los beneficiarios pueden no contar con infraestructura suficiente para su correcto desarrollo. Igualmente se modifica para ajustar las condiciones del citado real decreto a las nuevas surgidas con esta nueva norma.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las ya mencionadas razones de interés general y de garantía de cumplimiento del objetivo CID a través de ambas instituciones, justifican los principios de necesidad y eficacia. A su vez, está sometido al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y la memoria justificativa del carácter singular de la subvención. Por último, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural, la actuación subvencionada encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones, una a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante ECAM) y otra a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (en adelante ESCAC), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, y económico.

2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a determinadas actuaciones y proyectos culturales, ejecutados por distintas administraciones e instituciones públicas y privadas, para promover y fortalecer el ecosistema cultural de nuestro país, impulsando la formación de profesionales en capacidades digitales del sector de la cinematografía y el audiovisual. En las entidades beneficiarias, así como en las actividades formativas auspiciadas en este real decreto, concurren las razones de interés público, social, económico y cultural que justifican la concesión directa de estas subvenciones. Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones formativas en capacidades digitales que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.

3. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones reguladas mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y ejecución de cursos y actividades académicas teórico-prácticas para realizar al menos 10.000 personas formadas en capacidades digitales dentro del sector de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Cada formación deberá tener un mínimo de 6ECTS.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, aplicable a la ausencia de conflicto de intereses.

2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación.

3. Regirá también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, gastos subvencionables y cuantía.

1. Serán beneficiarias de las subvenciones la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la realización de al menos 10.000 personas formadas en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1, que serán establecidos en la orden de concesión de la subvención. Siempre y cuando se cumpla el objetivo final de personas formadas, serán subvencionables los gastos generales e indirectos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en el que efectivamente tengan que realizarse las distintas actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los fondos percibidos. Asimismo, los gastos subvencionables no deberán sustituir, salvo casos debidamente justificados, los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

3. Se entenderá como gasto subvencionable el importe de los gastos indirectos cuando la entidad beneficiaria no los puede recuperar y sea efectivamente pagado.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa previsto en el artículo 10.2.

5. El importe total de las subvenciones reguladas en el presente real decreto asciende a 29.435.000 euros, financiado con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia específicamente en el componente 19 Plan Nacional de Competencias Digitales.

6. El importe total se repartirá entre las dos entidades de la siguiente forma:

a) ECAM 7.358.750 euros destinados a la realización de al menos 2.500 personas formadas hasta el 15 de junio de 2026.

b) ESCAC 22.076.250 euros destinados a la realización de al menos 7.500 personas formadas hasta el 15 de junio de 2026.

Artículo 4. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su reglamento, por concurrir razones de interés público, social, y económico que dificultan su convocatoria pública.

2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe presentar en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través del registro electrónico, que será accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto.

b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si la solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones la subdirección general de promoción y relaciones internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante ICAA).

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo por orden del Ministro de Cultura, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, recogidas en el anexo I, y el plazo máximo de ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.

La orden será notificada en el plazo de diez días a partir de la fecha de la aprobación de la orden mediante la puesta a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). De forma complementaria se notificará a la interesada mediante comparecencia en sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

El vencimiento del plazo de concesión sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada la solicitud de subvención.

La orden de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de junio de 2026.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La ECAM y la ESCAC deberán destinar las subvenciones reguladas por este real decreto a financiar la ejecución de actividades formativas, con las condiciones previstas en el anexo I. En virtud del artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente podrá autorizar modificaciones a dichas actividades formativas si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. En línea con el objetivo CID 292 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar la formación en capacidades digitales de, al menos 7.500 personas formadas por parte de ESCAC y 2.500 personas formadas por parte de ECAM, del ámbito de la cinematografía y el audiovisual en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No se podrá restringir la participación de personas profesionales por ningún criterio que no sea estrictamente profesional, y en estos casos deberá autorizarse previamente por el ICAA. Los cursos estarán formados por diferentes módulos formativos, unos obligatorios y otros optativos, con un mínimo de 6 créditos ECTS cada uno, que permiten que el estudiantado adapte su formación a sus necesidades profesionales. Cada módulo ofrece tanto contenido obligatorio de carácter teórico como práctico.

3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en la forma que sea requerida por el ICAA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el apartado 1 de este artículo. En cualquier caso, el mecanismo de verificación del cumplimiento del objetivo de formación de, al menos, 10.000 personas formadas con certificado (7.500 por parte de ESCAC y 2.500 por parte de ECAM) en competencias digitales, consistirá en la aportación de un documento que sintetice la consecución del objetivo y los certificados que permitan demostrar que las acciones de formación se han llevado a cabo. Además, para cada programa de formación se deberá aportar el número de acciones formativas, el número de personas candidatas inscritos en cada formación y el contenido en créditos ECTS de cada una de éstas. Por último, se deberá aportar un listado de personas formadas que deberán aparecer con un identificador único y se garantizará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre las personas titulares reales. Deberá posibilitarse la cesión de esta información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

4. Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, respetando tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto. En este sentido, se asegurarán los principios de legalidad, transparencia, minimización de datos y seguridad en el tratamiento de los mismos, garantizando que los datos personales de los beneficiarios de las subvenciones se cedan exclusivamente para los fines previstos y en cumplimiento de las bases legales establecidas, respetando los derechos de los interesados en todo momento.

5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el ICAA, la evolución periódica de los datos de formación.

6. Las entidades beneficiarias deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021) a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de proyectos y actuaciones (anexo IV).

7. Las entidades beneficiarias deberán someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

8. Las entidades beneficiarias cumplirán con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento Financiero, Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

9. Las entidades beneficiarias deberán incluir sus datos de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos.

10. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones del etiquetado climático y digital.

11. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

12. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto incluye la selección del alumnado y del profesorado, la publicidad, y cuantos aspectos sean relevantes en la gestión del programa de formación.

13. Adicionalmente, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la orden de concesión.

14. Las entidades beneficiarias garantizarán que la subvención otorgada contribuye a la creación de empleo. A estos efectos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, o sujeto al régimen de afiliación que se establezca por la naturaleza de su vinculación laboral.

15. De acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 7. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a las entidades beneficiarias se abonará con carácter anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, deberá constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.

A estos efectos, la presentación de la petición de pago anticipado por la entidad beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos.

No obstante, las beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de otras administraciones nacionales o internacionales, salvo fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier otra fuente de financiación europea para los mismos resultados.

2. En todo caso, la ECAM y ESCAC, deberán comunicar al ICAA la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas con terceros hasta el límite del 85 por ciento del importe de la actividad subvencionada y en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su Reglamento, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con informe de auditor.

La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de un mes posterior a la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Y en concreto para el cumplimiento del mecanismo de verificación del objetivo CID 292 esta memoria deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con las siguientes pruebas documentales y elementos:

1.º Las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas.

2.º El número de acciones formativas realizadas, el número de personas candidatas matriculadas, incluyendo los datos desagregados por sexo, y el número de ECTS por acción; todo ello para cada uno de los programas formativos.

3.º La lista de personas capacitadas, con identificador único.

b) Una Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas formada por:

1.º Un estado representativo de los gastos totales realizados por la entidad beneficiaria para la ejecución de la actividad, debidamente agrupados,

2.º Y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Informe del auditor. Para la emisión del mismo el beneficiario deberá presentar al auditor de cuentas la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal:

1.º Un escrito en el que se haga referencia a los trabajos efectuados o descripción de los mismos en un anexo.

2.º Una relación clasificada de los gastos específicos subvencionados aprobados en la Orden de concesión de la ayuda, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que hubiera desviaciones respecto al presupuesto presentado se indicarán dichas desviaciones. Dichos gastos deberán tener la consideración de gasto subvencionable según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán estar clasificados de acuerdo con la concreta distribución que se utilizó para su concesión.

3.º Documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos y comprobación de que estos se han reflejado en los registros contables. Comprobando, en especial los contratos mercantiles formalizados por la entidad beneficiaria, así como las facturas relativas a tales contratos.

4.º Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

5.º Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de tributos y Seguridad Social y las registradas contablemente.

6.º Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de desarrollo del programa de formación, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

7.º Situación relativa a las pólizas de préstamo formalizadas con entidades financieras o de crédito para la realización de la actividad, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.

8.º Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros (sin IVA), de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.

9.º Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública mediante una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, para comprobación de posibles incompatibilidades o excesos de financiación.

d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA y el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «Next Generation EU» para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

e) En el caso de incumplimiento total o parcial de la actividad, carta de pago de devolución voluntaria de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37.2 y 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones.

2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. De acuerdo con el artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que se solicite por escrito, de forma motivada, antes del vencimiento del plazo inicialmente fijado.

3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del artículo 129 del Reglamento Financiero, (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 y del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021). Asimismo, las entidades beneficiaras quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las entidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (anexo IV).

Artículo 11. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Cultura» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior se incluirá la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):

a) El emblema de la Unión Europea.

b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) El logo del Ministerio de Cultura y del ICAA.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento total o parcial del objetivo fijado en el anexo I, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención a fecha de 15 de junio de 2026,, dará lugar a la exigencia de reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7 séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento.

2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo o en los apartados 3, 6 y 8 del componente 19, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

3. Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En el supuesto de incumplimiento de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada total o parcialmente se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente o no a la consecución del objeto propuesto en este real decreto, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, según determina el artículo 37.2, en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 4.5 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la ECAM y la ESCAC, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El número 4 del apartado I del anexo I, Plan formativo, del Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Itinerarios. Para la obtención de un título se requerirá al menos la superación de 250 h. No obstante, la UNED de cara a la justificación del objetivo CID 292, podrá emitir certificaciones de formación para quienes, sin haber superado el mínimo requerido para titular, hayan superado una carga lectiva de, al menos, 150 horas entre módulos obligatorios y optativos. Estas certificaciones de formación servirán para el cómputo global de 2.000 personas formadas.

(1) Un módulo de especialización (Módulo 2 o Módulo 3) y

(2) El módulo de trabajo final del curso (Módulo 4).

Para la obtención del primer título, Gestión digital de la producción cultural y creativa, deberán realizarse los módulos 2 y 4. El módulo 1 será optativo.

Para la obtención del segundo título, Creación digital de contenidos culturales y creativos, deberán realizarse los módulos 3 y 4. El módulo 1 será optativo.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 9 del Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

De manera general, las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas con terceros hasta el límite del 85 por ciento del importe de la actividad subvencionada y en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.»

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

ANEXO I
ANEXO I.A

1. Plan formativo del Proyecto Escuela de Oficios y Competencias Digitales del Audiovisual ECAM

Dentro del espíritu fundacional de la ECAM se enmarca la Escuela de Oficios y Competencias Digitales del Audiovisual, con el interés de proveer al sector, y a personas externas al mismo, de una formación intensiva, actualizada y de calidad sobre los diferentes oficios del cine, con un marcado acento en las capacidades y competencias digitales. Se pretende aumentar las interconexiones del alumnado con la industria y dar a conocer, a la población de todo el territorio nacional, la variedad de posibles empleos que existen en el sector audiovisual español. De esta manera, se crea valor a la industria audiovisual y marca la diferencia en el sector educativo acercando la empresa a la escuela, favoreciendo la inserción laboral de las nuevas generaciones de profesionales.

Reproduciendo el esquema de producción de la industria audiovisual, las certificaciones de la ECAM tienen el objetivo de formar a profesionales especializados en los distintos oficios y especialidades del cine. A través de un plan de estudios basado en la transmisión horizontal y vertical del conocimiento y aprendiendo día a día de los compañeros y profesores, el método educativo de la ECAM fomenta el desarrollo de las relaciones personales, necesarias en el futuro ejercicio profesional.

La formación de Escuela de Oficios y Competencias Digitales del Audiovisual dependiendo de su contenido, puede ser teórica y/o práctica y eminentemente presencial, como la mayoría de la formación de la ECAM, aunque no se descarta la posibilidad de sesiones y certificaciones online. Estas certificaciones brindarán el conocimiento y las herramientas necesarias para desarrollar las habilidades específicas en todas las áreas del proceso audiovisual, valorando los diferentes oficios del cine vinculados a la reflexión, creación, producción y comercialización del audiovisual, poniendo especial énfasis a las capacidades y competencias digitales. Cada certificación estará compuesta por uno, o varios módulos formativos, todos de carácter obligatorio, que concluirán con la entrega de un certificado. La amplia variedad de opciones formativas, en temáticas y horarios, permitirá a los interesados adaptarse de manera óptima a sus necesidades personales y profesionales.

2. Modalidades de Certificaciones

Las certificaciones de la Escuela de Oficios y Competencias Digitales del Audiovisual ECAM constarán de 6 ECTS (European Credit Transfer System) con un total de 150 horas, teniendo en cuenta lo siguiente:

– 1 ECTS equivale a 25-30 horas de trabajo total del estudiante.

– La asignación de ECTS a un curso o módulo se basa en la carga de trabajo necesaria para alcanzar los resultados de aprendizaje esperados.

– El trabajo total incluye todas las actividades realizadas por el alumno, como clases presenciales, estudio autónomo, trabajo en grupo, exámenes, visionado o lectura de recursos y otros esfuerzos relacionados con el curso.

– Un curso de 6 ECTS implica generalmente entre 150 y 180 horas de trabajo en total, que incluyen tanto la formación directa como el esfuerzo autónomo del estudiante.

– El sistema ECTS facilita la transferencia de créditos entre instituciones dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), promoviendo la movilidad estudiantil y la convalidación de estudios.

– Así, los créditos obtenidos en una institución pueden ser reconocidos por otra, lo que facilita la comparación entre programas y la acumulación de créditos para obtener un título universitario.

Las Certificaciones se desarrollarán en varios formatos, dependiendo de la particularidad de la especialidad u oficio seleccionado, de su recorrido formativo y de la materialización práctica del mismo. Posibles formatos de estas certificaciones:

– Clases de 3 a 4 horas diarias entre semana.

– Clases de 6 a 8 horas diarias entre semana.

– Clases en formato ejecutivo, viernes tarde y sábados mañana.

– Talleres intensivos integrados en una o dos semanas.

3. Perfil del alumnado

Dependerá de cada certificación u oficio seleccionado, pero el candidato ideal debería tener conocimientos básicos del sector audiovisual, interés por el arte cinematográfico, capacidad de observación, de análisis e inquietudes intelectuales, sociales y científicas. En el proceso de selección se prestará especial atención a la motivación y a las capacidades de las personas candidatas en relación con las inquietudes citadas.

También son importantes otras actitudes como la iniciativa y la capacidad de autogestión, la curiosidad, la responsabilidad, así como la capacidad de trabajo y resolución de problemas en equipo. En algunas certificaciones, especialmente en las de contenido técnico, se puede exigir un nivel básico o medio de conocimiento sobre la disciplina para mejor aprovechamiento de la formación y la creación de grupos homogéneos que permitan avanzar al mismo ritmo.

Según la disciplina y el oficio seleccionado, las certificaciones podrán ser en alguno, o en varias, de estas áreas teóricas y prácticas de especialidad del audiovisual, apostando por las capacidades y competencias digitales, entre otros:

– Dirección.

– Cine Documental.

– Cine Publicitario.

– Dirección de Fotografía, Analógica y Digital.

– Guion, de Cine y Series.

– Montaje en ficción y otros géneros.

– Sonido, Directo y Postproducción.

– Producción, de Campo y Ejecutiva.

– Dirección de Arte y Construcción.

– Vestuario y Ambientación.

– Postproducción.

– Marketing, Distribución y Ventas.

– Pensamiento.

– VFX.

4. Programa Formativo, con número de ECTS y número de personas formadas

Las certificaciones Escuela de Oficios y Competencias Digitales del Audiovisual de la ECAM abordarán un amplio espectro de especialidades y oficios dentro de las áreas de conocimiento del mundo digital y audiovisual. Todos los cursos del programa incluyen competencias digitales aplicadas al departamento o especialidad concreta sobre la que verse el curso. A medida que se vaya desarrollando el proyecto, vayamos actualizando los contenidos y ampliándose la demanda de la industria, pondremos en marcha nuevas certificaciones.

Algunas de las ya diseñadas son las siguientes:

Área de Dirección y de Competencias Digitales-Certificaciones de 6 ECTS.

Competencias Digitales en Cine Documental-Certificaciones de 6 ECTS.

Competencias Digitales en Cine Publicitario-Certificaciones de 6 ECTS.

Competencias Digitales en Dirección de Fotografía: Fotografía Analógica y Digital-Certificaciones de 6 ECTS:

– Competencias Digitales en Ayudantía y Auxiliaría de Cámara en Digital.

– Competencias Digitales en DIT y Data Wrangler.

Competencias Digitales en el Área de Guion de Cine, Serie o Documental-Certificaciones de 6 ECTS.

Competencias Digitales en Montaje en ficción y otros géneros-Certificaciones de 6 ECTS:

– Competencias Digitales en Tecnología Digital After Effects.

– Competencias Digitales en Tecnología Digital AVID MEDIA COMPOSER.

– Competencias Digitales en Tecnología Digital PREMIERE.

– Competencias Digitales en Tecnología Digital DA VINCI.

– Competencias Digitales en Tecnología Digital CORTEX.

– Competencias Digitales en Técnicas de Montaje: Documental.

– Competencias Digitales en Técnicas de Montaje: Series.

– Competencias Digitales en Técnicas de Montaje: Publicidad.

– Competencias Digitales en Técnicas de Montaje: Metraje Encontrado.

– Competencias Digitales en Ayudantía de Montaje.

Competencias Digitales en Área de Sonido, Directo y Postproducción-Certificaciones de 6 ECTS.

Área de Producción, de Campo y Ejecutiva y Competencias Digitales-Certificaciones de 6 ECTS.

Área de Dirección de Arte y Construcción y Competencias Digitales-Certificaciones de 6 ECTS.

Área de Vestuario y Ambientación y Competencias Digitales-Certificaciones de 6 ECTS.

Competencias Digitales en Área de Postproducción-Certificaciones de 6 ECTS:

– Competencias Digitales en Intro Color Grading.

– Competencias Digitales en Consultor Musical.

– Competencias Digitales en FLOW.

– Competencias Digitales en Conformado.

Competencias Digitales en Área de Marketing, Distribución y Ventas – Certificaciones de 6 ECTS:

– Competencias Digitales en Marketing Digital.

– Competencias Digitales en Análisis de Audiencias.

Área de Pensamiento y Competencias Digitales-Certificaciones de 6 ECTS.

Competencias Digitales en Área de VFX-Certificaciones de 6 ECTS:

– Competencias Digitales en Fotogrametría.

– Competencias Digitales en Concept Art.

– Competencias Digitales en Composición Digital.

– Competencias Digitales en Simulación FX.

– Competencias Digitales en Partículas.

– Competencias Digitales en Virtual Production.

– Competencias Digitales en Data Wrangler.

– Competencias Digitales en Supervision VFX on Set.

Según lo estimado, el alcance al que queremos llegar es al de 2.500 personas formadas hasta final de proyecto, con el siguiente cálculo:

Año 1. 2025: 1.500 personas formadas.

Año 2. 2026: 1.000 personas formadas.

Las certificaciones serán de una media de 6 créditos ECTS, 150 horas en total: 40/60 horas lectivas, más 90/110 horas de trabajo del alumno en trabajos, prácticas y consumo de recursos, que variarán según la especialidad seleccionada. Se considera en cada edición un 20 % de tasa de abandono, con una estimación de entre 300 y 400 certificaciones por edición, distribuidas en aproximadamente 20 a 30 cursos.

5. Funcionamiento de las Certificaciones

La Escuela de Oficios y Competencias Digitales del Audiovisual ECAM se organiza como todas las formaciones de la escuela, con un exhaustivo control de calidad en la estructura de los contenidos, en el valor pedagógico y en las habilidades de transmisión del conocimiento del docente. Todos los cursos han sido diseñados por el Consejo Rector de la ECAM en colaboración con los responsables en Jefatura de Estudios de Diplomaturas, Posgrado, VFX, Alfabetización e Industria.

Nuestra formación cumple con los valores institucionales de la fundación:

– Pluralidad: Apoyar la diversidad narrativa, artística y la libertad de cátedra.

– Colaboración: Potenciar el talento colectivo.

– Excelencia: Abrazando la excelencia y estableciendo procesos de mejora continua.

– Creatividad: Fomentar los procesos creativos y apoyar los proyectos de la Comunidad ECAM.

– Liderazgo: Continuar siendo una referencia europea en estudios especializados en audiovisual.

– Compromiso en el cumplimiento de los valores de la Fundación.

– Profesionalidad: Profesionales docentes de hoy, trabajando con profesionales de mañana.

Tanto como si las formaciones se imparten en la escuela, como fuera de ella, o en formato virtual, se ejerce un recio control de la asistencia y del buen funcionamiento de las clases de cada una de nuestras formaciones. Las certificaciones se otorgan solo cuando el estudiante ha asistido un mínimo del 80 % de la formación, aceptando solamente las faltas por temas médicos o requerimientos institucionales. Para confirmar la asistencia del alumnado se hace un control de asistencia mecanizado. A los estudiantes se les otorga siempre el plan formativo de los cursos, con el nombre de todos los docentes, así como la información del espacio y de los horarios en los que se imparte la formación.

Al finalizar la formación siempre se realiza una encuesta de satisfacción del alumnado, para entender si el curso ha cumplido o no sus expectativas y preguntando posibles áreas de mejora, siempre con el afán de mantener la excelencia y la mejora continua. Al docente siempre le pedimos una memoria de ejecución del proyecto formativo, para tener constancia de la evolución del curso y de los perfiles que hayan aprovechado más la formación.

Toda la información del curso y de los estudiantes se articula y guarda en el programa de gestión, desde el cual nuestra responsable de la Escuela de Oficios y Competencias Digitales del Audiovisual, así como el resto de las personas que trabajan en la parte académica de la escuela, y de docencia, pueden organizar el funcionamiento del departamento, compartir la información con los docentes, el alumnado, los servicios técnicos de la escuela, admisiones y Comunicación y Marketing.

Respecto a las admisiones, se harán varias convocatorias de cursos a lo largo del año y se repetirán los que tengan mayor demanda. Los cursos se harán dentro y fuera de las instalaciones de la ECAM y a lo largo del todo territorio español. Al tratarse de una formación altamente bonificada no vamos a comercializar esta formación a precio de mercado, si no a una tarifa inferior; el precio de cada una de las certificaciones, y de sus módulos, estará vinculado con la complejidad y las necesidades técnicas y humanas de las certificaciones de cada especialidad. Este valor será dado con un precio por crédito ECTS, que estará comprendido en una horquilla entre 25 euros/150 euros.

Los certificados se expenderán a las personas que hayan concluido un módulo de Seis créditos ECTS y se dará con el nombre de la categoría seleccionada y evaluada. Una vez superado un determinado nivel de especialización, la persona estaría capacitada para hacer esa tarea de una forma autónoma y podría aproximarse al mercado laboral. Para recibir el certificado correspondiente la persona tendrá que acudir a un mínimo del 80 % de las sesiones de la correspondiente certificación.

6. Presupuesto

A la hora de realizar el presupuesto, hay que tener en cuenta una serie de partidas que se incrementarán con este nuevo proyecto formativo dentro de la estructura base de la escuela. En primer lugar, la contratación de personal docente y auxiliar para dar abasto a esta nueva escuela de oficios y a su exigente variedad de certificaciones. De la misma manera que nos veremos obligados a aumentar la contratación de personal técnico y administrativo para hacer frente al volumen de nuevas formaciones. Otras de las partidas importantes es la adecuación de espacios a las nuevas formaciones: ampliando el uso de las aulas, las salas técnicas y los recursos de postproducción, digitalización y almacenaje.

Respecto a las campañas publicitarias, para llegar al objetivo de número de certificaciones, se realizará una intensa campaña publicitaria digital y en medios sectoriales. Además de esto, se reforzarán las campañas que ya se realizan en exteriores, como red de transportes, mobiliario urbano o intercambiadores. Se realizará un plan de comunicación y marketing propio para esta línea formativa. Se dará difusión también a través de la extensa red de colaboradores habituales de la escuela (instituciones, asociaciones profesionales y festivales).

Cuando no se dispongan de los recursos necesarios para este aumento de actividad de marketing y comunicación, así como para otros servicios externos, la ECAM subcontratará a agentes externos para llevarlos a cabo.

Presupuesto

  Euros
Gasto de Personal (Interno y externo). 1.510.000,00
Alquileres y Adecuación Tecnológica. 1.300.000,00
Viajes, Alojamientos y Dietas. 318.750,00
Materiales y Recursos. 1.200.000,00
Marketing y Comunicación. 2.000.000,00
Imprevistos. 300.000,00
Gastos Generales. 730.000,00
 Total. 7.358.750,00

7. Calendario de ejecución

2024:

– Diseño del proyecto.

– Diseño de las Certificaciones.

– Búsqueda de los profesionales y de los recursos adecuados.

2025:

– Fecha de inicio de la primera convocatoria: Enero 2025.

– Fecha de inicio de la segunda convocatoria: Marzo 2025.

– Fecha de inicio de la tercera convocatoria: Mayo 2025.

– Fecha de inicio de la cuarta convocatoria: Septiembre 2025.

– Fecha de inicio de la quinta convocatoria: Septiembre 2025.

● Campañas en publicidad y marketing constante.

● Campañas de Admisiones constantes.

● Mejora continua según resultados y demandas del sector.

Total Certificaciones Estimadas 2025: 1.500.

2026:

– Fecha de inicio de la primera convocatoria: Enero 2026.

– Fecha de inicio de la segunda convocatoria: Marzo 2026.

● Campañas en publicidad y marketing constante.

● Campañas de Admisiones constantes.

● Mejora continua según resultados y demandas del sector.

Total Certificaciones Estimadas 2026: 1.000.

ANEXO 1.B

Plan formativo del Proyecto OFF ESCAC

Las actividades concretas a las que Fundación Privada Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) debe destinar la subvención se sintetizan en los siguientes contenidos:

Definición, puesta en marcha y dirección de del proyecto OFF ESCAC

A través de la estructura pedagógica y administrativa de ESCAC se ofertará una programación de cursos que conducirá a las titulaciones referidas en el siguiente apartado. Todos los cursos del programa incluyen competencias digitales aplicadas al departamento o especialidad concreta sobre la que verse el curso.

La oferta formativa de OFF ESCAC está formada por un amplio portfolio de cursos de 6ECTS (150h), distribuidos de la siguiente manera:

– Entre 42-60 h de docencia.

– Entre 42-60 h de trabajo autónomo.

– Entre 30-66 h de dedicación personal.

Aplicamos el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) promovido por el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) para promover que las calificaciones académicas y períodos de estudio puedan ser reconocidos y hacer así las formaciones de OFF ESCAC más transparentes.

Portfolio de cursos

Arte:

Competencias digitales aplicadas a la Construcción Efímera.

Competencias digitales aplicadas a la Construcción Efímera: Pátinas.

Competencias digitales aplicadas a la Construcción Efímera: Textil.

Competencias digitales aplicadas a la Costura: formación, patronaje (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas a la Costura: formación, patronaje (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Escenografía de ópera y espectáculos.

Competencias digitales aplicadas a la Escultura: curso de moldes.

Competencias digitales aplicadas a la Formación en máquina de control numérico.

Competencias digitales aplicadas a la Ilustración Aplicada al Grafismo: Photoshop/Illustrator.

Competencias digitales aplicadas a la Impresión de Vinilos.

Competencias digitales aplicadas a la Renderizado e Iluminación: Sketchup/Vray/Lumion (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas a la Renderizado e Iluminación: Sketchup/Vray/Lumion (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Representación en Plano: Autocad (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas a la Representación en Plano: Autocad (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Representación Espacial 3D: Sketchup (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas a la Representación Espacial 3D: Sketchup (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Representación Props 2D y 3D: Photoshop/Z-Brush, Sketchup-Vray/Lumion.

Competencias digitales aplicadas al departamento artístico: Introducción al uso de la inteligencia artificial en departamentos artísticos (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al departamento artístico: Auxiliar de decoración.

Competencias digitales aplicadas al departamento artístico: Auxiliar de vestuario en Set.

Competencias digitales aplicadas al departamento artístico: Herramientas de inteligencia artificial en departamentos artísticos (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas al departamento artístico: Iniciación al vestuario y maquillaje en ficción.

Competencias digitales aplicadas al Diseño de Pósteres.

Competencias digitales aplicadas al Diseño Gráfico: InDesign (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al Diseño Gráfico: Illustrator (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas al Diseño Gráfico: Illustrator (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al Diseño Gráfico: Photoshop (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas al Diseño Gráfico: Photoshop (Iniciación).

Arte/FX:

Competencias digitales aplicadas al Arte y Técnica de la Caracterización: Transformación para Cine y Televisión.

Competencias digitales aplicadas a la Creación de Efectos Visuales Reales para Cine.

Dirección:

Competencias digitales aplicadas al Análisis de Guion para directores.

Competencias digitales aplicadas a la Ayudantía de dirección.

Competencias digitales aplicadas a la Ayudantía de dirección: Movie Magic Scheduling.

Competencias digitales aplicadas a la Creación con equipo ligero.

Competencias digitales aplicadas a la Creación de cortometrajes y piezas audiovisuales.

Competencias digitales aplicadas a la Dirección.

Competencias digitales aplicadas a la Dirección (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Dirección de actores (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Dirección de Actores Infantiles.

Competencias digitales aplicadas a la Dirección de Actores Naturales.

Competencias digitales aplicadas a la Dirección de casting (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Elaboración de Storyboards.

Competencias digitales aplicadas a la Realización de Series Documentales.

Competencias digitales aplicadas a los Outdoor documentaries.

Competencias digitales aplicadas al Documental de Creación (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al Oficio del coach de actores.

Competencias digitales aplicadas al Rodaje de Escenas Acción.

Competencias digitales aplicadas al Rodaje de Escenas de Diálogo.

Competencias digitales aplicadas al Rodaje Escenas Íntimas.

Competencias digitales aplicadas al Script Supervisor.

Competencias digitales aplicadas al True Crime (Iniciación).

Film Studies:

Competencias digitales aplicadas a la Historia del Cine.

Competencias digitales aplicadas a la Crítica cinematográfica.

Competencias digitales aplicadas al Cine de Género (Fantástico, Terror y Ciencia Ficción).

Fotografía:

Competencias digitales aplicadas a la Cinematografía de Acción. Coordinación de Cámaras en Escenas Dinámicas.

Competencias digitales aplicadas a la Cinematografía en Cámara en Mano. Técnica y Estética.

Competencias digitales aplicadas a la Cinematografía en Documentales. Estilo y Técnica.

Competencias digitales aplicadas a la Cinematografía en Videoclips Musicales.

Competencias digitales aplicadas a la Cinematografía y montaje en publicidad.

Competencias digitales aplicadas a la Configuración y Manejo de Cámaras Digitales de Cinematografía.

Competencias digitales aplicadas a la Creación de Ambientes Visuales con Luz Natural en la Cinematografía Digital.

Competencias digitales aplicadas a la dirección de fotografía (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Fotografía.

Competencias digitales aplicadas a la Fotografía Analógica y Escaneado Digital de Negativos (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas a la Fotografía Analógica y Escaneado Digital de Negativos (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Iluminación de Retratos Cinematográficos.

Competencias digitales aplicadas al departamento de fotografía: Cine analógico (en inglés).

Competencias digitales aplicadas al departamento de fotografía: Herramientas de IA para Fotógrafos.

Competencias digitales aplicadas al departamento de fotografía: IA en Entornos Creativos de Fotografía y Vídeo.

Competencias digitales aplicadas al departamento de fotografía: Revelado Raw para Fotógrafos Avanzados.

Competencias digitales aplicadas al departamento de fotografía: VFX y Cinematografía.

Competencias digitales aplicadas al departamento de fotografía: Video Digital para Fotógrafos.

Competencias digitales aplicadas al Diseño de Iluminación de Eventos y Espectáculos (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas al Diseño de Iluminación de Eventos y Espectáculos (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al oficio de DIT.

Competencias digitales aplicadas para Auxiliare de Cámara.

Competencias digitales aplicadas para Ayudantes de Grip.

Competencias digitales aplicadas para Estilos Visuales en la Dirección de Fotografía, del Analógico al Digital.

Competencias digitales aplicadas para Operadores de cámara y Grip.

Competencias digitales aplicadas para Street Photography.

Competencias digitales aplicadas para técnicos con Steadicam. Dominando el Movimiento Estable.

Competencias digitales aplicadas para técnicos de iluminación avanzados: Gaffers.

Competencias digitales aplicadas para técnicos de iluminación iniciación: Eléctricos.

Competencias digitales aplicadas para Video Assist: Técnicas y Herramientas para la Producción Cinematográfica.

Guion:

Competencias digitales aplicadas a la Construcción de personaje desde el acting.

Competencias digitales aplicadas a la Creación de personajes.

Competencias digitales aplicadas a la Creación narrativa en videojuegos.

Competencias digitales aplicadas a la Creación y guion de documental.

Competencias digitales aplicadas a la Escritura de diálogos.

Competencias digitales aplicadas al Análisis de guion.

Competencias digitales aplicadas al guion de animación.

Competencias digitales aplicadas al guion de comedia.

Competencias digitales aplicadas al guion de comedia romántica.

Competencias digitales aplicadas al guion de cortometrajes.

Competencias digitales aplicadas al guion de thriller.

Competencias digitales aplicadas al guion: Argumentos universales para cine y series.

Competencias digitales aplicadas al guion: El concept desde la idea hasta la versión final.

Competencias digitales aplicadas al guion: Fundamentos del guion.

Competencias digitales aplicadas al guion: Multi-géneros en el guion audiovisual.

Competencias digitales aplicadas al guion: Técnicas de escritura rápida.

Competencias digitales aplicadas para la Adaptación de obras literarias.

Interpretación:

Competencias digitales aplicadas a la Coordinación de intimidad para actores.

Competencias digitales aplicadas a la Interpretación ante la cámara (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Preparación al casting (en inglés).

Competencias digitales aplicadas al Doblaje o ADR para actores.

Competencias digitales aplicadas al uso del Eneagrama para la Creación de Personajes.

Competencias digitales en el departamento de interpretación: Acción y Armas para actores.

Competencias digitales en el departamento de interpretación: Casting y marketing para actores.

Competencias digitales en el departamento de interpretación: La salud mental del artista.

Competencias digitales en el departamento de interpretación: Viewpoints y Susuki para actores.

Montaje:

Competencias digitales aplicadas al Sonido y la Música en el Proceso de Edición.

Competencias digitales aplicadas al Trabajo del Montador con Director.

Competencias digitales aplicadas a la edición: AVID MEDIA COMPOSER.

Competencias digitales aplicadas a la edición: Davinci (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la edición: Davinci (Medio).

Competencias digitales aplicadas a la edición: Premiere (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas a la edición: Premiere (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Teoría del Montaje.

Competencias digitales aplicadas al Montaje de Piezas Promocionales y Trailers.

Competencias digitales aplicadas al Montaje de Publicidad.

Competencias digitales aplicadas al Montaje de Secuencias de Acción.

Competencias digitales aplicadas al Montaje de Secuencias de Diálogos.

Competencias digitales aplicadas al Montaje de Secuencias de Terror.

Competencias digitales aplicadas al Montaje de Series (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al Montaje de Videoclips.

Competencias digitales aplicadas al Montaje Documental (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al Montaje en la era del Streaming.

Competencias digitales aplicadas al Oficio de Ayudante de Montaje (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas para el VFX editor.

Multidepartamental:

Competencias digitales aplicadas a la creación de proyectos audiovisuales: de la idea a la pantalla.

Competencias digitales aplicadas a la Elaboración de dossier de venta de proyectos.

Competencias digitales aplicadas a la IA para proyectos audiovisuales.

Competencias digitales aplicadas a la práctica coreográfica para escenas íntimas.

Competencias digitales aplicadas a la Teoría y técnica de la Coordinación de intimidad.

Competencias digitales aplicadas al Pitch de proyectos audiovisuales.

Competencias digitales aplicadas para Técnicos de vídeo y pantallas para espectáculos.

Música:

Competencias digitales aplicadas a la creación de BSO.

Competencias digitales aplicadas a la Composición y Producción y Grabación BSO.

Competencias digitales aplicadas a la Composición y Producción y Grabación Trap Género Urbano.

Competencias digitales aplicadas a la Grabación Música Sinfónica Pequeño Formato.

Competencias digitales aplicadas a la Música Electrónica.

Competencias digitales aplicadas a la Producción y Mezcla.

Competencias digitales aplicadas al Género Rock.

Competencias digitales aplicadas al Estudio de Grabación.

Competencias digitales aplicadas al Género Dub Reggae.

Competencias digitales aplicadas para el Music Supervisor.

Nuevos formatos:

Competencias digitales aplicadas a la Producción Audiovisual con Unreal Engine.

Competencias digitales aplicadas a la Producción en Platós Virtuales a través de Unreal Engine.

Competencias digitales aplicadas a la Programación de videojuegos.

Competencias digitales aplicadas a la Realidad Virtual con Unreal Engine.

Competencias digitales aplicadas a la Realización y streaming en Twich, Youtube y TikTok.

Competencias digitales aplicadas al Diseño de ideas para video juegos.

Competencias digitales aplicadas al Modelado de entornos para videojuegos.

Competencias digitales aplicadas al Modelado de personajes para videojuegos.

Competencias digitales aplicadas al Renderizado e iluminación de Entornos en Unreal Engine.

Postproducción:

Competencias digitales aplicadas a la Corrección de Color (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Coordinación y Supervisión de Postproducción (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Corrección de Color (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas a la Gestión de Color en softwares de Postproducción.

Competencias digitales aplicadas a la IA en Davinci Resolve.

Competencias digitales aplicadas a la Postproducción avanzada. Workflow Multisistema.

Competencias digitales aplicadas a la Postproducción en DaVinci.

Competencias digitales aplicadas a la Postproducción en Premiere.

Competencias digitales aplicadas a Workflows de trabajo con archivos RAW.

Competencias digitales aplicadas al Color Management (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al Davinci Resolve como herramienta de trabajo en Set.

Competencias digitales aplicadas al Mastering y Deliveries en Postproducción.

Competencias digitales aplicadas al Workflow de Postproducción Audiovisual (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas para directores de Foto: DaVinci Resolve.

Competencias digitales aplicadas para el Online Editor.

Producción:

Competencias digitales aplicadas para el Cost Controller (Avanzado).

Competencias digitales aplicadas a la Coordinación de Clearance (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Financiación y Fiscalidad de Obras Audiovisuales.

Competencias digitales aplicadas a la Legalidad en el Cine (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Optimización de Incentivos Fiscales en la Producción Audiovisual: en Guipúzcoa.

Competencias digitales aplicadas a la Producción Ejecutiva.

Competencias digitales aplicadas al Green Filming.

Competencias digitales aplicadas al Oficio de localizador (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas para el Cost Controller (Iniciación).

Sonido:

Competencias digitales aplicadas a la Creación de Música Digital (Apple Logic Pro) (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Grabación de sonido en estudio para música (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Masterización de música (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas a la Mesa de mezclas para sonorización de espectáculos.

Competencias digitales aplicadas a la Reparación de sonido (iZotope RX y Clear) (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al Audio inmersivo (Dolby Atmos) (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al Foley (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al Native Instruments Kontak (Iniciación).

Competencias digitales aplicadas al Sonido cinematográfico (Iniciación).

VFX:

Competencias digitales aplicadas a la Animación avanzada.

Competencias digitales aplicadas a la Animación básica.

Competencias digitales aplicadas a la Animación intermedia.

Competencias digitales aplicadas al CGI: Diseño de personajes.

Competencias digitales aplicadas al CGI: Lighting.

Competencias digitales aplicadas al CGI: Modelaje.

Competencias digitales aplicadas a la Cinemática Virtual.

Competencias digitales aplicadas a la Composición digital avanzada.

Competencias digitales aplicadas a la Composición Digital Básica.

Competencias digitales aplicadas a la Composición Digital II.

Competencias digitales aplicadas a la Conceptualización Digital a partir de la IA.

Competencias digitales aplicadas a la ciencia del color y el pipeline de VFX.

Competencias digitales aplicadas en Digital Matte Painting.

Competencias digitales aplicadas para FX: Simulaciones avanzadas.

Competencias digitales aplicadas para FX: Simulaciones básicas.

Competencias digitales aplicadas para FX: Simulaciones intermedias.

Competencias digitales aplicadas al Motion Graphics en Davinci.

Competencias digitales aplicadas al Motion Graphics en entorno Adobe.

Competencias digitales aplicadas a la Postproducción de Vídeo y VFX.

Competencias digitales aplicadas a la Pre-Producción en la Producción Virtual.

Competencias digitales aplicadas a la Producción Virtual.

Competencias digitales aplicadas a la Supervisión en Set: Gestión de material.

Competencias digitales aplicadas a la Supervisión en Set: Información en Set.

Competencias digitales aplicadas en Unreal.

A medida que vaya avanzando el programa formativo, se podrán ir realizando cambios y ampliaciones de la oferta inicial.

Todos los cursos aquí mencionados posibilitarán la obtención de un título de Experto Profesional. Los cursos estarán formados por diferentes módulos formativos, todos de carácter obligatorio. La extensa oferta formativa permitirá que el estudiantado disfrute de una excelente adaptación a sus necesidades profesionales. Cada módulo ofrecerá tanto contenido obligatorio de carácter teórico como práctico. Las titulaciones requerirán la superación de 6 créditos.

Distribución alumnos y ediciones

La previsión por alumnos y ediciones, teniendo en cuenta el 20 % de abandono, es de entre 800 y 1.300 personas formadas por edición, repartidas en unos 40 y 70 cursos por edición.

Calendario del proyecto

Para el desarrollo de OFF ESCAC se establece el siguiente cronograma de ejecución del proyecto:

2025:

Fecha de inicio de la primera edición: Enero 2025.

Fecha de inicio de la segunda edición: Marzo 2025.

Fecha de inicio de la tercera edición: Mayo 2025.

Fecha de inicio de la cuarta edición: Julio 2025.

Fecha de inicio de la quinta edición: Septiembre 2025.

Fecha de inicio de la sexta edición: Noviembre 2025.

Total formaciones potenciales: 7.200.

2026:

Fecha de inicio de la séptima edición: Enero 2026.

Fecha de inicio de la octava edición: Marzo 2026.

Total formaciones potenciales: 2.200.

ANEXO II
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ...................................................................................................................., DNI/NIE ....................................................., como consejero/a Delegado/a/Gerente/ de la entidad ......................................................, con NIF .........................................., y domicilio fiscal en ............................................... beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/que participa como contratista/subcontratista/beneficiaria de ayudas en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre de la beneficiaria, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de las personas titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

........................................, ........, de.................. de 202...

Fdo. .............................................................

Cargo: .........................................................

ANEXO III
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ....................................................................... con DNI/NIE ......................, como titular del órgano/consejero/a Delegado/a/Gerente/de la entidad..................., con NIF ........................, y domicilio fiscal ............................................... en la condición de responsable que participa como beneficiaria, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», manifiesta el compromiso de la empresa que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR se compromete a respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés, «do not significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, a disponer al menos hasta 2031 de una acreditación que certifique su compromiso de entregar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su adecuada gestión, priorizando la preparación para la reutilización, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a cumplir con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC. Igualmente manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

................................. ,......... , de .................. de 202....

Fdo. .................................................................

ANEXO IV
Modelo de autorización para el acceso de las Entidades de Control Financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento Financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación y Resiliencia

Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante:

Don/doña: .....................................................................................................................

DNI/NIE: .......................................................

Cargo: ...........................................................

Entidad: .........................................................

NIF de la entidad: ...........................................

Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La entidad solicitante autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

................................. ,.......... , de.................. de 202....

Fdo. ...........................................

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/2025
  • Fecha de publicación: 09/04/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Centros de enseñanza
  • Cinematografía
  • Comunicación Audiovisual
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Madrid
  • Ministerio de Cultura
  • Subvenciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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