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Documento BOE-A-1984-8899

Real Decreto-ley 2/1984, de 28 de marzo, sobre declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1984, páginas 10661 a 10661 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1984-8899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1984/03/28/2

TEXTO ORIGINAL

Estando próxima la apertura del período de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1983, resulta de urgente necesidad la adopción de determinadas medidas que exigen la utilización por el Gobierno de la posibilidad prevista en el artículo 86.1 de la Constitución Española.

Debe significarse que el límite cuantitativo determinante de la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se fijó en 300.000 pesetas para 1979, año de entrada en vigor del Impuesto, subsiste inalterado desde entonces, lo que unido al efecto de las retenciones a cuenta que se practican sobre los rendimientos sujetos origina que continúen obligados a presentar declaración numerosas contribuyentes que por la aplicación de las normas del Impuesto no tienen que ingresar cuota efectiva al Tesoro.

Esta circunstancia es especialmente relevante en aquellos contribuyentes cuya base imponible está constituida por rendimientos procedentes del trabajo y del capital mobiliario.

Razones de simplificación del proceso de gestión, unidas a la conveniencia de eliminar para contribuyentes de rentas modestas cuyos rendimientos sean de la naturaleza señalada los consiguientes perjuicios y costes que genera la obligación de presentar la correspondiente declaración por el mencionado Impuesto, aconsejan la elevación del límite establecido para los mismos.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86.1 de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 1984, dispongo:

Artículo único.-No estarán obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el año 1983 los sujetos pasivos o, en su caso, la unidad familiar, cuyos ingresos íntegros sean inferiores a 500.000 pesetas anuales, siempre que provengan exclusivamente del trabajo y del capital mobiliario, sin perjuicio del régimen vigente para ingresos procedentes de otras fuentes. A efectos de la determinación del limite anterior no se computarán los rendimientos procedentes de la vivienda propia que constituya el domicilio habitual de los declarantes.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/03/1984
  • Fecha de publicación: 14/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 3 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-10497).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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