La prestación por desempleo, de nueva regulación en el título III del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se financia, como así se establece en el artículo 223 de dicho texto legal, mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado.
El Instituto Nacional de Empleo (INEM), organismo autónomo administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene encomendada, entre otras funciones, la gestión y control de las prestaciones por desempleo.
Las obligaciones económicas derivadas de dichas prestaciones se atienden con cargo al propio presupuesto del organismo y son financiadas por ingresos procedentes de aportaciones al Estado y cuotas de desempleo. Durante el ejercicio 1994, la evolución de los gastos relativos a los créditos con cargo a los cuales se satisfacen las prestaciones por desempleo ponen de manifiesto una insuficiencia hasta fin de ejercicio.
Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta 2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, la Tesorería General de la Seguridad Social efectúa, por cuenta del INEM, el pago de las prestaciones por desempleo.
En este sentido, con el fin de poner a disposición de la Seguridad Social, con carácter urgente, los fondos necesarios para atender los pagos de las anteriores prestaciones, se hace necesaria la utilización del mecanismo previsto en la Constitución, mediante la promulgación del oportuno Real Decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito por importe de 45.780.074.000 pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social», Servicio 01, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», «Transferencias entre Subsectores», capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 41 «A organismos autónomos administrativos», concepto 412 «Al Instituto Nacional de Empleo: Aportación del Estado para el desempleo».
Artículo 2. Repercusión en los Presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.
Como consecuencia del suplemento de crédito que se concede en el artículo anterior, se efectuará el siguiente reflejo en los vigentes presupuestos de ingresos y gastos del organismos autónomo 19.101 «Instituto Nacional de Empleo», en los siguientes términos:
Presupuesto de ingreso. Aumentos
Aplicación / Denominación / Importe-Pesetas
19.101.400.01 / Del Departamento al que está adscrito. Para el desempleo / 45.780.074.000
Presupuesto de gastos. Aumentos
Aplicación / Denominación / Importe-Pesetas
19.101.312A.480.00 / Prestaciones por desempleo. Contributivas / 27.867.982.000
19.101.312A.487.00 / Para pago de cuotas, subvenciones y bonificaciones a la Seguridad Social. Cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo / 17.739.291.000
19.101.312A.487.01 / Para pago de cuotas, subvenciones y bonificaciones a la Seguridad Social. Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo / 172.801.000
Artículo 3. Financiación del suplemento de crédito.
El suplemento de crédito que se concede en el artículo 1 se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid