Desde que se instauró el sistema de resarcimientos a las víctimas de delitos terroristas por el ya lejano en el tiempo Real Decreto-ley 3/1979, la solidaridad de los conciudadanos hacia las víctimas de atentados, instrumentada colectivamente a través de las leyes, no ha hecho sino crecer y, como no podía ser de otro modo, se han ido incrementando y mejorando los sucesivos regímenes, tratando los problemas de las víctimas del terrorismo también con creciente sensibilidad. La Ley 13/1996, cuyas normas reglamentarias han sido recientemente aprobadas en Consejo de Ministros, ha ampliado la cobertura prevista para aquellas víctimas. Cierto es que tales medidas deben, al menos coyunturalmente, coexistir con políticas de restricciones presupuestarias, no siempre impuestas por el solo criterio del Gobierno, sino derivadas, también, de factores externos que traen causa de compromisos internacionales y del funcionamiento de los mercados financieros.
Existe, pues, una cuestión de prioridades en la conformación de lo que se ha dado en llamar «racionalización del Estado de Bienestar». Ahora bien, las últimas acciones terroristas perpetradas en nuestro país no sólo han conmocionado profundamente a la sociedad española, sino también han puesto de manifiesto una demanda social imperiosa a la que todos los poderes públicos deben dar respuesta. La puesta en marcha de la regulación vigente y la problemática que los propios atentados generan hacen obligado asegurar, cuando no ampliar, el ámbito de protección, lo que requiere una cobertura presupuestaria que la propia dinámica de los hechos viene determinando en el entorno de este grupo o colectivo de personas afectadas por el hecho terrorista.
El Real Decreto-ley aprueba, en este ámbito, un sorteo finalista de la Lotería Nacional, de entre los que anualmente se celebran con periodicidad semanal, parte de cuyos beneficios irán destinados a lograr los fines señalados para todas las víctimas del terrorismo, con atención preferente a aquéllas que, por carecer de cobertura normativa en el momento de producirse el atentado, no hubieran percibido indemnización o resarcimiento alguno o bien se encontraran en situación de necesidad económica, gestionándose estos gastos por el Ministerio del Interior con la asistencia y dirección técnico-presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda. Es así el Gobierno quien se pone institucionalmente al frente de las respuestas a las que con anterioridad se ha hecho mención, y lo hace desplegando en toda su amplitud el principio constitucional de solidaridad.
Por otra parte, la concurrencia en este caso de extraordinaria y urgente necesidad se justifica en la necesidad de dar respuesta inmediata, en este ámbito, a las demandas sociales puestas de manifiesto con motivo de los últimos acontecimientos producidos en nuestro país.
En su virtud, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente segundo del gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de agosto de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se autoriza al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a la celebración de un sorteo de Lotería Nacional durante el presente ejercicio 1997, a favor de las víctimas del terrorismo, en el porcentaje de los beneficios y de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 2.
Los beneficios resultantes del sorteo, que serán distribuidos por el Ministerio del Interior, se destinarán a los familiares directos (cónyuge o persona que hubiera convivido con el fallecido de forma permanente, hijos o ascendientes en primer grado) del fallecido, que dependan económicamente del mismo, o a los que hayan sufrido lesiones físicas o psíquicas como consecuencia de actos terroristas.
Artículo 3.
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, dictará los criterios de distribución de las ayudas, así como el procedimiento aplicable.
Disposición final única.
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid