El 27 de septiembre de 1995 se suscribió el acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo como ámbito material la formación continua de trabajadores ocupados.
Por otra parte, para 1999 la disposición adicional decimosexta de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, regula la financiación de la formación continua.
Habiéndose alcanzado en la Comisión tripartita de seguimiento un acuerdo parcial sobre la asignación de fondos para financiación del acuerdo interprofesional del País Vasco, es preciso garantizar la financiación total de la formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Concurriendo, en mérito a lo expuesto, la extraordinaria y urgente necesidad de atender la financiación del acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la facultad que reconoce al Gobierno el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 1999,
DISPONGO:
1. Para el año 1999, el Estado asume la financiación del acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por importe de 3.450 millones de pesetas, que se sufragará con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo.
2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior de este artículo, se concede en el presupuesto de gastos, ejercicio de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, un crédito extraordinario, financiado con cargo a remanente de tesorería, según detalle:
Aplicación presupuestaria | Denominación |
Importe – Pesetas |
---|---|---|
Presupuestos de gastos | ||
19.101.324A.483.07(N). |
A Fundación Vasca HOBE-TUZ para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa para financiar en 1999 el acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
|
3.450.000.000
|
Presupuestos de ingresos | ||
19.101.870. | Remanente de tesorería. | 3.450.000.000 |
3. El Instituto Nacional de Empleo, a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, contabilizará en su presupuesto el crédito extraordinario que se concede, con el detalle indicado en el número anterior.
La subvención objeto de aprobación por el presente Real Decreto-ley se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 1 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las acciones acogidas al acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1999.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 3 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid