I
Las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece una nueva regulación del régimen jurídico de estos funcionarios, ampliando las competencias de la Administración del Estado sobre este colectivo, y atribuyendo, entre otras, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En la actualidad, existe un gran número de plazas vacantes correspondientes a esta Escala de funcionarios, en sus diferentes subescalas y categorías. En concreto, alrededor del 35 % de las plazas reservadas a dicha Escala, está sin cubrir, incluyéndose dentro de dicho porcentaje 1.740 de vacantes puras, de un total de 9.030 puestos reservados a este colectivo en las Corporaciones Locales.
Precisamente, es en las subescalas, intervención-tesorería, y secretaría-intervención, donde se da el mayor número de vacantes, siendo esta circunstancia especialmente preocupante, ya que, tras la aprobación de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y las demás leyes que se han venido adoptando, en materia presupuestaria, económica y financiera, se trata de las subescalas que tienen atribuidas las funciones del control, de fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de la contabilidad, tesorería y recaudación en las Entidades Locales, funciones cada día de mayor importancia en la lucha contra el fraude, el control del déficit público, y la consecución de la estabilidad presupuestaria, como así lo constatan la asignación de nuevos cometidos a estos funcionarios. Dichas exigencias de control requieren una capacidad de respuesta adecuada por parte de las Entidades Locales.
Se considera necesario, por tanto, que la oferta en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se amplíe al margen de la tasa de reposición, ya que las plazas vacantes reservadas a esta Escala, no se pueden suprimir ni amortizar al tener carácter estructural en las Corporaciones Locales, y se encuentran dotadas presupuestariamente, estén o no cubiertos por funcionarios del citado colectivo.
Con la aplicación estricta de los criterios de carácter básico establecidos para el cálculo de la tasa de reposición en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se obtiene una cifra notoriamente insuficiente si quieren cumplirse adecuadamente los objetivos previstos en la vigente normativa, fundamentalmente los de carácter económico, presupuestario y financiero.
Por ello, se propone, con carácter adicional y complementario a la oferta calculada de acuerdo a la tasa de reposición, la aprobación de una oferta de 210 plazas más, incluidas dentro de la categoría de vacantes puras. Se considera que esta cifra constituye una estimación razonable y adecuada para proporcionar herramientas eficaces a los municipios actualmente desasistidos. Junto a estas plazas de turno libre, también se ha previsto la oferta de plazas de promoción interna que refuercen la actuación de las Entidades Locales.
La extraordinaria y urgente necesidad de acometer esta medida a través de un instrumento normativo como es el real decreto-ley, deriva de la reciente aprobación de La Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de racionalización y sostenibilidad de Administración Local, cuyo impacto, en términos de oferta pública de empleo no pudo ser adecuadamente evaluado en el momento de la elaboración y aprobación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo inaplazable, sin embargo dar cumplimiento a las previsiones y obligaciones contenidas en la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que requiere de los efectivos necesarios para atender los requerimientos de ordenación y racionalización derivados de la misma.
II
La Administración Tributaria contribuye activamente a garantizar la solvencia del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones. Hay que pensar tanto en las actuaciones de fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras como en las actuaciones de control y de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de modo que ello permita que el Estado cuente con los ingresos precisos. Sólo si se incide en una mayor recaudación de los ingresos tributarios con los que se nutren las políticas generadoras de gastos, serán éstas factibles, por ello es preciso adoptar las medidas adecuadas para, a través de un instrumento normativo como es el Real Decreto-ley facilitar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria se dote de los recursos humanos que le permitan acometer sus objetivos.
En el contexto actual mantener la capacidad operativa de la Agencia Tributaria es indispensable. La grave disminución del personal adscrito a este organismo en los últimos años y la necesidad de allegar recursos para la lucha contra el fraude fiscal, con el fin incrementar los ingresos públicos y reducir el déficit, justifican en estos momentos la necesidad de dar un tratamiento excepcional y diferenciado a la Agencia Tributaria por lo que se refiere a la oferta de empleo público. No olvidemos que la AEAT colabora activamente al cumplimiento del principio de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera recogido en el actual artículo 135 de la Constitución Española.
La AEAT pretende, vía planes especiales de intensificación de actuaciones, aumentar el resultado de los ingresos, objetivo de difícil o imposible cumplimiento sin aprobar las medidas necesarias en materia de recursos humanos máxime teniendo en cuenta la grave evolución negativa de la plantilla sufrida en los últimos tiempos a la que se ha hecho referencia y, sin embargo, el paralelo e importante crecimiento en el número y calidad de las actuaciones que le son requeridas.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se encuentra justificada la tramitación, por razones de urgente e inaplazable necesidad, de un real decreto-ley que permita elevar la tasa de reposición prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 por encima del 10 %, medida que es preciso aprobar de modo adicional y complementario a las previsiones contenidas en el Real Decreto de la oferta de empleo público para 2014.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2014,
DISPONGO:
En el año 2014 se autoriza, adicionalmente a la tasa de reposición prevista en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la convocatoria de hasta 210 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En las convocatorias que se realicen para las plazas que ahora se autorizan, se especificarán las subescalas que correspondan de las previstas en el artículo. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
En el año 2014 se autoriza, adicionalmente a la tasa de reposición prevista en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la convocatoria de 166 plazas, 12 en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, 150 en el Cuerpo Técnico de Hacienda y 4 en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, mediante el sistema de incorporación de nuevo personal para desempeñar sus funciones en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid