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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Publicado en:
芦BOE禄 n煤m. 189, de 08/08/2000.
Entrada en vigor:
01/01/2001
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-15060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2000/08/04/5/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 17/11/2007»

La sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996, de 28 de noviembre, establece que corresponde al legislador estatal la tarea de reelaborar la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en aras del respeto y clarificaci贸n del orden constitucional de competencias y en beneficio de la seguridad jur铆dica, imprescindibles en materia sancionadora.

El legislador, a trav茅s de la disposici贸n adicional primera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, un texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las distintas disposiciones legales que enumera.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a 4 de agosto de 2000,

D I S P O N G O :

Art铆culo 煤nico.

Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que se inserta a continuaci贸n.

Disposici贸n final 煤nica. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrar谩n en vigor el d铆a 1 de enero de 2001.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JUAN CARLOS APARICIO P脡REZ

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 1. Infracciones en el orden social.

1. Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social.

2. Las infracciones no podr谩n ser objeto de sanci贸n sin previa instrucci贸n del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atenci贸n a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Art铆culo 2. Sujetos responsables de la infracci贸n.

Son sujetos responsables de la infracci贸n las personas f铆sicas o jur铆dicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracci贸n en la presente Ley y, en particular, las siguientes:

1. El empresario en la relaci贸n laboral.

2. Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y dem谩s entidades colaboradoras en la gesti贸n, en el 谩mbito de la relaci贸n jur铆dica de Seguridad Social, as铆 como las entidades o empresas responsables de la gesti贸n de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relaci贸n con el Registro de Prestaciones Sociales P煤blicas y dem谩s sujetos obligados a facilitar informaci贸n de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social.

3. Los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de subvenciones p煤blicas y, en general, las personas f铆sicas o jur铆dicas, respecto de la normativa de colocaci贸n, fomento del empleo y de formaci贸n profesional ocupacional o continua.

4. Los transportistas, agentes consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas f铆sicas o jur铆dicas que intervengan en movimientos migratorios.

5. Los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.

6. Las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

7. Las agencias de colocaci贸n, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislaci贸n espec铆fica y en la de prevenci贸n de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros n煤meros de este art铆culo.

8. Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.

9. Las entidades especializadas que act煤en como servicios de prevenci贸n ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditor铆a del sistema de prevenci贸n de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formaci贸n en materia de prevenci贸n de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia.

10. Las personas f铆sicas o jur铆dicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensi贸n comunitaria situadas en territorio espa帽ol, respecto de los derechos de informaci贸n y consulta de los trabajadores en los t茅rminos establecidos en su legislaci贸n espec铆fica.

11. Los empresarios incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci贸n de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a Espa帽a.

12. Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en Espa帽a, las sociedades, entidades jur铆dicas y, en su caso, las personas f铆sicas domiciliadas en Espa帽a que participen directamente en la constituci贸n de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea, as铆 como las personas f铆sicas o jur铆dicas o comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo situados en Espa帽a de las sociedades europeas y de las sociedades cooperativas europeas y de sus empresas filiales y de las sociedades y entidades jur铆dicas participantes, cualquiera que sea el Estado miembro en que se encuentren domiciliadas, respecto de los derechos de informaci贸n, consulta y participaci贸n de los trabajadores, en los t茅rminos establecidos en su legislaci贸n espec铆fica.

Art铆culo 3. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.

1. No podr谩n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de il铆cito penal, la Administraci贸n pasar谩 el tanto de culpa al 贸rgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendr谩 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci贸n que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.

3. De no haberse estimado la existencia de il铆cito penal, o en el caso de haberse dictado resoluci贸n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administraci贸n continuar谩 el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.

4. La comunicaci贸n del tanto de culpa al 贸rgano judicial o al Ministerio Fiscal o el inicio de actuaciones por parte de 茅stos, no afectar谩 al inmediato cumplimiento de las medidas de paralizaci贸n de trabajos adoptadas en los casos de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud del trabajador, a la efectividad de los requerimientos de subsanaci贸n formulados, ni a los expedientes sancionadores sin conexi贸n directa con los que sean objeto de las eventuales actuaciones jurisdiccionales del orden penal.

Art铆culo 4. Prescripci贸n de las infracciones.

1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres a帽os contados desde la fecha de la infracci贸n, salvo lo dispuesto en los n煤meros siguientes.

2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribir谩n a los cuatro a帽os, contados desde la fecha de la infracci贸n.

3. En materia de prevenci贸n de riesgos laborales, las infracciones prescribir谩n: al a帽o las leves, a los tres a帽os las graves y a los cinco a帽os las muy graves, contados desde la fecha de la infracci贸n.

4. Las infracciones a la legislaci贸n de sociedades cooperativas prescribir谩n: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al a帽o, contados desde la fecha de la infracci贸n.

CAP脥TULO II

Infracciones laborales

Art铆culo 5. Concepto.

1. Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cl谩usulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocaci贸n, empleo, formaci贸n profesional ocupacional y formaci贸n profesional continua y de trabajo temporal, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley. Asimismo, tendr谩n dicha consideraci贸n las dem谩s acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en el presente cap铆tulo.

2. Son infracciones laborales en materia de prevenci贸n de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cl谩usulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.

3. Son infracciones laborales en materia de derechos de implicaci贸n de los trabajadores en las sociedades europeas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias a la Ley sobre implicaci贸n de los trabajadores en las sociedades an贸nimas y cooperativas europeas, o a sus normas reglamentarias de desarrollo, a las disposiciones de otros Estados miembros con eficacia en Espa帽a, a los acuerdos celebrados conforme a la Ley o a las disposiciones citadas, y a las cl谩usulas normativas de los convenios colectivos que complementan los derechos reconocidos en las mismas, tipificadas y sancionadas de conformidad con esta ley.

Secci贸n 1.陋 Infracciones en materia de relaciones laborales

Subsecci贸n 1.陋 Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Art铆culo 6. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.

2. No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.

3. No poner a disposici贸n de los trabajadores a domicilio el documento de control de la actividad laboral que realicen.

4. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecuci贸n de la prestaci贸n laboral, en los t茅rminos y plazos establecidos reglamentariamente.

5. No informar a los trabajadores a tiempo parcial y con contratos de duraci贸n determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en los t茅rminos previstos en los art铆culos 12.4 y 15.7 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.

Art铆culo 7. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.

2. La transgresi贸n de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duraci贸n determinada y temporales, mediante su utilizaci贸n en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y l铆mites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociaci贸n colectiva.

3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitaci贸n de los recibos de finiquito.

5. La transgresi贸n de las normas y los l铆mites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los art铆culos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

6. La modificaci贸n de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, seg煤n lo establecido en el art铆culo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

7. La transgresi贸n de los derechos de informaci贸n, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los t茅rminos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

8. La transgresi贸n de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de cr茅dito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, as铆 como de tablones de anuncios, en los t茅rminos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

9. La vulneraci贸n de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudaci贸n de cuotas, distribuci贸n y recepci贸n de informaci贸n sindical, en los t茅rminos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, as铆 como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el art铆culo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificaci贸n como muy graves, de acuerdo con el art铆culo siguiente.

11. El incumplimiento del deber de informaci贸n a los trabajadores en los supuestos de contratas al que se refiere el art铆culo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como del deber de informaci贸n a los trabajadores afectados por una sucesi贸n de empresa establecido en el art铆culo 44.7 del mismo texto legal.

12. No disponer la empresa principal del libro registro de las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo a que se refiere el art铆culo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando ello comporte la ausencia de informaci贸n a los representantes legales de los trabajadores.

13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicaci贸n.

Art铆culo 8. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.

2. La cesi贸n de trabajadores en los t茅rminos prohibidos por la legislaci贸n vigente.

3. El cierre de empresa o el cese de actividades, temporal o definitivo, efectuados sin la autorizaci贸n de la autoridad laboral, cuando fuere preceptiva.

4. La transgresi贸n de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislaci贸n laboral.

5. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reuni贸n de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los t茅rminos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.

6. La vulneraci贸n del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los t茅rminos establecidos por el art铆culo 9.1, c), de la Ley Org谩nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, auton贸mico o estatal en las organizaciones sindicales m谩s representativas.

7. La transgresi贸n de los deberes materiales de colaboraci贸n que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.

8. La transgresi贸n de las cl谩usulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.

9. La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.

10. Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustituci贸n de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.

11. Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideraci贸n debida a la dignidad de los trabajadores.

12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por raz贸n de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formaci贸n, promoci贸n y dem谩s condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o 茅tnico, estado civil, condici贸n social, religi贸n o convicciones, ideas pol铆ticas, orientaci贸n sexual, adhesi贸n o no a sindicatos y a sus acuerdos, v铆nculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado espa帽ol, as铆 como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacci贸n ante una reclamaci贸n efectuada en la empresa o ante una acci贸n administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminaci贸n.

13. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del 谩mbito a que alcanzan las facultades de direcci贸n empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.

13 bis. El acoso por raz贸n de origen racial o 茅tnico, religi贸n o convicciones, discapacidad, edad y orientaci贸n sexual y el acoso por raz贸n de sexo, cuando se produzcan dentro del 谩mbito a que alcanzan las facultades de direcci贸n empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, 茅ste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.

14. El incumplimiento por el empresario de la paralizaci贸n de la efectividad del traslado, en los casos de ampliaci贸n del plazo de incorporaci贸n ordenada por la autoridad laboral a que se refiere el art铆culo 40.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

15. El incumplimiento por la empresa de la obligaci贸n de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los t茅rminos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.

16. El incumplimiento de la normativa sobre limitaci贸n de la proporci贸n m铆nima de trabajadores contratados con car谩cter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n y en su reglamento de aplicaci贸n.

17. No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los t茅rminos previstos, cuando la obligaci贸n de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del art铆culo 46 bis de esta Ley.

Subsecci贸n 2.陋 Infracciones en materia de derechos de informaci贸n y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensi贸n comunitaria

Art铆culo 9. Infracciones graves y muy graves.

1. Son infracciones graves, salvo que proceda su calificaci贸n como muy graves de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente de este art铆culo:

a) No facilitar la informaci贸n solicitada sobre el n煤mero de trabajadores a efectos de definir la existencia de una empresa o grupo de empresas de dimensi贸n comunitaria con el fin de constituir un comit茅 de empresa europeo o de establecer un procedimiento alternativo de informaci贸n y consulta a los trabajadores.

b) No dar traslado a la direcci贸n central de la petici贸n de inicio de las negociaciones para la constituci贸n de un comit茅 de empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativo de informaci贸n y consulta.

c) La transgresi贸n de los derechos de reuni贸n de la comisi贸n negociadora, del comit茅 de empresa europeo, y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de informaci贸n y consulta, as铆 como de su derecho a ser asistidos por expertos de su elecci贸n.

d) La transgresi贸n de los derechos de la comisi贸n negociadora, del comit茅 de empresa europeo y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de informaci贸n y consulta, en materia de recursos financieros y materiales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de sus actividades.

e) La falta de convocatoria, en tiempo y forma, de las reuniones, ordinarias y extraordinarias, del comit茅 de empresa europeo con la direcci贸n central.

f) La transgresi贸n de los derechos y garant铆as de los miembros de la comisi贸n negociadora, del comit茅 de empresa europeo y de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de informaci贸n y consulta, en los t茅rminos legal o convencionalmente establecidos.

2. Son infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que impidan el inicio y desarrollo de la negociaci贸n para la constituci贸n de un comit茅 de empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativo de informaci贸n y consulta a los trabajadores.

b) Las acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisi贸n negociadora, del comit茅 de empresa europeo y del procedimiento alternativo de informaci贸n y consulta, en los t茅rminos legal o convencionalmente establecidos.

c) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de informaci贸n y consulta de los representantes de los trabajadores, incluido el abuso en el establecimiento de la obligaci贸n de confidencialidad en la informaci贸n proporcionada o en el recurso a la dispensa de la obligaci贸n de comunicar aquellas informaciones de car谩cter secreto.

d) Las decisiones adoptadas en aplicaci贸n de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de informaci贸n y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensi贸n comunitaria, que contengan o supongan cualquier tipo de discriminaci贸n, favorable o adversa, por raz贸n del sexo, nacionalidad, lengua, estado civil, condici贸n social, ideas religiosas o pol铆ticas y adhesi贸n o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de las actividades sindicales.

Subsecci贸n 3.陋 Infracciones de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a Espa帽a en el marco de una prestaci贸n transnacional

Art铆culo 10. Infracciones.

1. Constituyen infracciones leves los defectos formales de la comunicaci贸n de desplazamiento de trabajadores a Espa帽a en el marco de una prestaci贸n de servicios transnacional, en los t茅rminos legalmente establecidos.

2. Constituye infracci贸n grave la presentaci贸n de la comunicaci贸n de desplazamiento con posterioridad a su inicio.

3. Constituye infracci贸n muy grave la ausencia de comunicaci贸n de desplazamiento, as铆 como la falsedad o la ocultaci贸n de los datos contenidos en la misma.

4. Sin perjuicio de lo anterior, constituye infracci贸n administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a Espa帽a, cualquiera que sea la legislaci贸n aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislaci贸n laboral espa帽ola en los t茅rminos definidos por el art铆culo 3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci贸n de servicios transnacional, disposiciones reglamentarias para su aplicaci贸n, y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de la actividad de que se trate. La tipificaci贸n de dichas infracciones, su calificaci贸n como leves, graves o muy graves, las sanciones y los criterios para su graduaci贸n, se ajustar谩n a lo dispuesto en la presente Ley.

Subsecci贸n 4.陋 Infracciones en materia de derechos de informaci贸n, consulta y participaci贸n de los trabajadores en las sociedades an贸nimas y sociedades cooperativas europeas

Art铆culo 10 bis. Infracciones graves y muy graves.

1. Son infracciones graves, salvo que proceda su calificaci贸n como muy graves de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente:

a) No facilitar a los representantes de los trabajadores las informaciones necesarias para la adecuada constituci贸n de la comisi贸n negociadora, en particular en lo relativo a la identidad de las sociedades o entidades jur铆dicas y, en su caso, personas f铆sicas, participantes y de sus centros de trabajo y empresas filiales, el n煤mero de sus trabajadores, el domicilio social propuesto, as铆 como sobre los sistemas de participaci贸n existentes en las sociedades o entidades jur铆dicas participantes, en los t茅rminos legalmente establecidos.

b) La trasgresi贸n de los derechos de reuni贸n de la comisi贸n negociadora, del 贸rgano de representaci贸n de los trabajadores de la SE o de la SCE o de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de informaci贸n y consulta, as铆 como de su derecho a ser asistido por expertos de su elecci贸n.

c) La trasgresi贸n de los derechos de la comisi贸n negociadora, del 贸rgano de representaci贸n y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de informaci贸n y consulta, en materia de recursos financieros y materiales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de sus actividades.

d) La falta de convocatoria, en tiempo y forma, de la comisi贸n negociadora y de las reuniones, ordinarias y extraordinarias, del 贸rgano de representaci贸n de los trabajadores con el 贸rgano competente de la sociedad europea o de la sociedad cooperativa europea.

e) La trasgresi贸n de los derechos y garant铆as de los miembros de la comisi贸n negociadora, de los miembros del 贸rgano de representaci贸n, de los representantes de los trabajadores que ejerzan sus funciones en el marco de un procedimiento de informaci贸n y consulta y de los representantes de los trabajadores que formen parte del 贸rgano de control o de administraci贸n de una sociedad europea, o de una sociedad cooperativa europea, en los t茅rminos legal o convencionalmente establecidos.

2. Son infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que impidan el inicio y desarrollo de la negociaci贸n con los representantes de los trabajadores sobre las disposiciones relativas a la implicaci贸n de los trabajadores en la sociedad europea o en la sociedad cooperativa europea.

b) Las acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisi贸n negociadora, del 贸rgano de representaci贸n de los trabajadores o, en su caso, del procedimiento de informaci贸n y consulta acordado, en los t茅rminos legal o convencionalmente establecidos.

c) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de informaci贸n, consulta y participaci贸n de los trabajadores en la sociedad europea, o en la sociedad cooperativa europea, incluido el abuso en el establecimiento de la obligaci贸n de confidencialidad en la informaci贸n proporcionada o en el recurso a la dispensa de la obligaci贸n de comunicar aquellas informaciones de car谩cter secreto.

d) Las decisiones adoptadas en aplicaci贸n de la Ley sobre implicaci贸n de los trabajadores en las sociedades an贸nimas y cooperativas europeas, que contengan o supongan cualquier tipo de discriminaciones directas o indirectas desfavorables por raz贸n de edad o discapacidad o favorables o adversas por raz贸n de sexo, nacionalidad, origen, incluido el racial o 茅tnico, estado civil, religi贸n o convicciones, ideas pol铆ticas, orientaci贸n sexual, adhesi贸n o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de las actividades sindicales, o lengua.

e) El recurso indebido a la constituci贸n de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea con el prop贸sito de privar a los trabajadores de los derechos de informaci贸n, consulta y participaci贸n que tuviesen, o de hacerlos ineficaces.

Secci贸n 2.陋 Infracciones en materia de prevenci贸n de riesgos laborales

Art铆culo 11. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad f铆sica o salud de los trabajadores.

2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificaci贸n de leves.

3. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudaci贸n o continuaci贸n de los trabajos despu茅s de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.

4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad f铆sica o la salud de los trabajadores.

5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de car谩cter formal o documental exigidas en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales y que no est茅n tipificadas como graves o muy graves.

6. No disponer el contratista en la obra de construcci贸n del Libro de Subcontrataci贸n exigido por el art铆culo 8 de la Ley Reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n.

7. No disponer el contratista o subcontratista de la documentaci贸n o t铆tulo que acredite la posesi贸n de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentaci贸n sea exigida por las disposiciones legales vigentes.

Art铆culo 12. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. a) Incumplir la obligaci贸n de integrar la prevenci贸n de riesgos laborales en la empresa a trav茅s de la implantaci贸n y aplicaci贸n de un plan de prevenci贸n, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.

b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, as铆 como los controles peri贸dicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevenci贸n que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.

2. No realizar los reconocimientos m茅dicos y pruebas de vigilancia peri贸dica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.

3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificaci贸n de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigaci贸n en caso de producirse da帽os a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los art铆culos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

5. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudaci贸n o continuaci贸n de los trabajos despu茅s de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.

6. Incumplir la obligaci贸n de efectuar la planificaci贸n de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluaci贸n de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.

7. La adscripci贸n de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus caracter铆sticas personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicof铆sicas de los respectivos puestos de trabajo, as铆 como la dedicaci贸n de aqu茅llos a la realizaci贸n de tareas sin tomar en consideraci贸n sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracci贸n muy grave conforme al art铆culo siguiente.

8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formaci贸n e informaci贸n suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar da帽os para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracci贸n muy grave conforme al art铆culo siguiente.

9. La superaci贸n de los l铆mites de exposici贸n a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales, origine riesgo de da帽os graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracci贸n muy grave conforme al art铆culo siguiente.

10. No adoptar las medidas previstas en el art铆culo 20 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuaci贸n de los trabajadores.

11. El incumplimiento de los derechos de informaci贸n, consulta y participaci贸n de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.

12. No proporcionar la formaci贸n o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevenci贸n y a los delegados de prevenci贸n.

13. No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el art铆culo 24.4 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, las medidas de cooperaci贸n y coordinaci贸n necesarias para la protecci贸n y prevenci贸n de riesgos laborales.

14. No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la informaci贸n y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protecci贸n, prevenci贸n y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.

15. a) No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protecci贸n y prevenci贸n en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevenci贸n cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

b) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.

16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad f铆sica o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:

a) Comunicaci贸n a la autoridad laboral, cuando legalmente proceda, de las sustancias, agentes f铆sicos, qu铆micos y biol贸gicos, o procesos utilizados en las empresas.

b) Dise帽o, elecci贸n, instalaci贸n, disposici贸n, utilizaci贸n y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

c) Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes f铆sicos, qu铆micos y biol贸gicos en los lugares de trabajo.

d) Limitaciones respecto del n煤mero de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes f铆sicos, qu铆micos y biol贸gicos.

e) Utilizaci贸n de modalidades determinadas de muestreo, medici贸n y evaluaci贸n de resultados.

f) Medidas de protecci贸n colectiva o individual.

g) Se帽alizaci贸n de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en cuanto 茅stas se manipulen o empleen en el proceso productivo.

h) Servicios o medidas de higiene personal.

i) Registro de los niveles de exposici贸n a agentes f铆sicos, qu铆micos y biol贸gicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes m茅dicos.

17. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad f铆sica y salud de los trabajadores.

18. El incumplimiento del deber de informaci贸n a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevenci贸n o, en su caso, al servicio de prevenci贸n de la incorporaci贸n a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duraci贸n determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.

19. No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevenci贸n el acceso a la informaci贸n y documentaci贸n se帽aladas en el apartado 1 del art铆culo 18 y en el apartado 1 del art铆culo 23 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

20. No someter, en los t茅rminos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevenci贸n de la empresa al control de una auditor铆a o evaluaci贸n externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevenci贸n con una entidad especializada ajena a la empresa.

21. Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que act煤en como servicios de prevenci贸n ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditor铆a del sistema de prevenci贸n de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formaci贸n en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, datos de forma o con contenido inexactos, omitir los que hubiera debido consignar, as铆 como no comunicar cualquier modificaci贸n de sus condiciones de acreditaci贸n o autorizaci贸n.

22. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevenci贸n ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable.

23. En el 谩mbito de aplicaci贸n del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en las obras de construcci贸n:

a) Incumplir la obligaci贸n de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos espec铆ficos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las caracter铆sticas particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.

b) Incumplir la obligaci贸n de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.

24. En el 谩mbito de aplicaci贸n del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en las obras de construcci贸n, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor:

a) No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.

b) Incumplir la obligaci贸n de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio b谩sico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relaci贸n con la seguridad y la salud en la obra.

c) No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevenci贸n, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la informaci贸n y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protecci贸n, prevenci贸n y emergencia.

d) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el art铆culo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicaci贸n o actividad en la obra.

e) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los p谩rrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusi贸n grave en relaci贸n con la seguridad y salud en la obra.

25. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditor铆a del sistema de prevenci贸n de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable.

26. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formaci贸n en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.

27. En el 谩mbito de la Ley Reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n, los siguientes incumplimientos del subcontratista:

a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formaci贸n necesaria en prevenci贸n de riesgos laborales, y que dispone de una organizaci贸n preventiva adecuada, y la inscripci贸n en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditaci贸n y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificaci贸n como infracci贸n muy grave, de acuerdo con el art铆culo siguiente.

b) No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al d铆a el Libro de Subcontrataci贸n exigido en la Ley Reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n.

c) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores aut贸nomos superando los niveles de subcontrataci贸n permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobaci贸n de la direcci贸n facultativa, o permitir que en el 谩mbito de ejecuci贸n de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores aut贸nomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del art铆culo siguiente, salvo que proceda su calificaci贸n como infracci贸n muy grave, de acuerdo con el mismo art铆culo siguiente.

28. Se consideran infracciones graves del contratista, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n:

a) No llevar en orden y al d铆a el Libro de Subcontrataci贸n exigido, o no hacerlo en los t茅rminos establecidos reglamentariamente.

b) Permitir que, en el 谩mbito de ejecuci贸n de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores aut贸nomos superando los niveles de subcontrataci贸n permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobaci贸n de la direcci贸n facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del art铆culo siguiente, salvo que proceda su calificaci贸n como infracci贸n muy grave, de acuerdo con el mismo art铆culo siguiente.

c) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formaci贸n necesaria en prevenci贸n de riesgos laborales, y que dispone de una organizaci贸n preventiva adecuada, y la inscripci贸n en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditaci贸n y registro por los subcontratistas con los que contrate, y salvo que proceda su calificaci贸n como infracci贸n muy grave, de acuerdo con el art铆culo siguiente.

d) La vulneraci贸n de los derechos de informaci贸n de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontrataci贸n, en los t茅rminos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n.

29. En el 谩mbito de la Ley Reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n, es infracci贸n grave del promotor de la obra permitir, a trav茅s de la actuaci贸n de la direcci贸n facultativa, la aprobaci贸n de la ampliaci贸n excepcional de la cadena de subcontrataci贸n cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo que proceda su calificaci贸n como infracci贸n muy grave, de acuerdo con el art铆culo siguiente.

Art铆culo 13. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. No observar las normas espec铆ficas en materia de protecci贸n de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los per铆odos de embarazo y lactancia.

2. No observar las normas espec铆ficas en materia de protecci贸n de la seguridad y la salud de los menores.

3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspecci贸n, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralizaci贸n.

4. La adscripci贸n de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus caracter铆sticas personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicof铆sicas de los respectivos puestos de trabajo, as铆 como la dedicaci贸n de aqu茅llos a la realizaci贸n de tareas sin tomar en consideraci贸n sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los t茅rminos previstos en el apartado 4 del art铆culo 22 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

6. Superar los l铆mites de exposici贸n a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales, originen riesgos de da帽os para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.

7. No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperaci贸n y coordinaci贸n necesarias para la protecci贸n y prevenci贸n de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

8. a) No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la informaci贸n y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protecci贸n, prevenci贸n y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

b) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

9. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 21 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecuci贸n de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

11. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que act煤en como servicios de prevenci贸n ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditor铆a del sistema de prevenci贸n de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formaci贸n en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditaci贸n o autorizaci贸n, cuando 茅sta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorizaci贸n provisional, as铆 como cuando se excedan en su actuaci贸n del alcance de la misma.

12. Mantener las entidades especializadas que act煤en como servicios de prevenci贸n ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditor铆a del sistema de prevenci贸n de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuaci贸n como tales, as铆 como certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formaci贸n preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad.

13. La alteraci贸n o el falseamiento, por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditor铆a del sistema de prevenci贸n de las empresas, del contenido del informe de la empresa auditada.

14. La suscripci贸n de pactos que tengan por objeto la elusi贸n, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en el apartado 3 del art铆culo 42 de esta ley.

15. En el 谩mbito de la Ley Reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n, los siguientes incumplimientos del subcontratista:

a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formaci贸n necesaria en prevenci贸n de riesgos laborales, y que dispone de una organizaci贸n preventiva adecuada, y la inscripci贸n en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditaci贸n y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulaci贸n reglamentaria de los mismos para las obras de construcci贸n.

b) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores aut贸nomos superando los niveles de subcontrataci贸n permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobaci贸n de la direcci贸n facultativa, o permitir que en el 谩mbito de ejecuci贸n de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores aut贸nomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) de este apartado, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulaci贸n reglamentaria de los mismos para las obras de construcci贸n.

c) El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que d茅 lugar al ejercicio de actividades de construcci贸n incumpliendo el r茅gimen de la subcontrataci贸n o los requisitos legalmente establecidos.

16. En el 谩mbito de la Ley Reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n, los siguientes incumplimientos del contratista:

a) Permitir que, en el 谩mbito de ejecuci贸n de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores aut贸nomos superando los niveles de subcontrataci贸n permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobaci贸n de la direcci贸n facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado anterior, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulaci贸n reglamentaria de los mismos para las obras de construcci贸n.

b) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formaci贸n necesaria en prevenci贸n de riesgos laborales, y que dispone de una organizaci贸n preventiva adecuada, y la inscripci贸n en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditaci贸n y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulaci贸n reglamentaria de los mismos para las obras de construcci贸n.

17. En el 谩mbito de la Ley Reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n, es infracci贸n muy grave del promotor de la obra permitir, a trav茅s de la actuaci贸n de la direcci贸n facultativa, la aprobaci贸n de la ampliaci贸n excepcional de la cadena de subcontrataci贸n cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulaci贸n reglamentaria de los mismos para las obras de construcci贸n.

Secci贸n 3.陋 Infracciones en materia de empleo

Subsecci贸n 1.陋 Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocaci贸n y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formaci贸n profesional ocupacional y continua.

Art铆culo 14. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No comunicar a la oficina de empleo las contrataciones realizadas en los supuestos en que estuviere establecida esa obligaci贸n.

2. No comunicar a la oficina de empleo la terminaci贸n de los contratos de trabajo, en los supuestos en que estuviere prevista tal obligaci贸n.

3. La falta de registro en la oficina de empleo del contrato de trabajo y de sus pr贸rrogas en los casos en que estuviere establecida la obligaci贸n de registro.

4. Incumplir, los empresarios y los beneficiarios de las ayudas y subvenciones p煤blicas, las obligaciones de car谩cter formal o documental exigidas en la normativa espec铆fica sobre formaci贸n profesional continua u ocupacional, siempre que no est茅n tipificadas como graves o muy graves.

Art铆culo 15. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. No informar las empresas de selecci贸n de sus tareas al servicio p煤blico de empleo.

2. El incumplimiento de las medidas de reserva, duraci贸n o preferencia en el empleo dictadas en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 17, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. El incumplimiento en materia de integraci贸n laboral de minusv谩lidos de la obligaci贸n legal de reserva de puestos de trabajo para minusv谩lidos, o de la aplicaci贸n de sus medidas alternativas de car谩cter excepcional.

4. No notificar a los representantes legales de los trabajadores las contrataciones de duraci贸n determinada que se celebren, o no entregarles en plazo la copia b谩sica de los contratos cuando exista dicha obligaci贸n.

5. La publicidad por cualquier medio de difusi贸n de ofertas de empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicaci贸n, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo siguiente.

6. Incumplir, los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones p煤blicas, las obligaciones establecidas en la normativa espec铆fica sobre formaci贸n profesional continua u ocupacional siguientes, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de las cuotas sociales:

a) No ejecutar las acciones formativas en los t茅rminos, forma y plazos previamente preavisados cuando no se hubiera notificado en tiempo y forma su cancelaci贸n o modificaci贸n al 贸rgano competente.

b) No establecer el debido control de asistencia de los participantes en las acciones formativas, o establecerlo de manera inadecuada.

c) Realizar subcontrataciones indebidas con otras entidades, tanto en lo que respecta a la gesti贸n como a la ejecuci贸n de las acciones formativas.

d) Expedir certificaciones de asistencia o diplomas que no se ajusten a las acciones formativas aprobadas y/o realizadas o cuando no se hayan impartido dichas acciones, as铆 como negar su entrega a los participantes en las acciones impartidas, a pesar de haber sido requerido en tal sentido por los 贸rganos de vigilancia y control.

Art铆culo 16. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Ejercer actividades de mediaci贸n con fines lucrativos, de cualquier clase y 谩mbito funcional, que tengan por objeto la colocaci贸n de trabajadores, as铆 como ejercer actividades de mediaci贸n sin fines lucrativos, sin haber obtenido la correspondiente autorizaci贸n administrativa o continuar actuando en la intermediaci贸n y colocaci贸n tras la finalizaci贸n de la autorizaci贸n, o cuando la pr贸rroga se hubiese desestimado por el servicio p煤blico de empleo.

2. Establecer condiciones, mediante la publicidad, difusi贸n o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o 茅tnico, edad, estado civil, discapacidad, religi贸n o convicciones, opini贸n pol铆tica, orientaci贸n sexual, afiliaci贸n sindical, condici贸n social y lengua dentro del Estado.

3. Obtener o disfrutar indebidamente de subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creaci贸n de empleo o formaci贸n profesional ocupacional o continua concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Aut贸nomas en el marco de la ejecuci贸n de la legislaci贸n laboral, ajenas al r茅gimen econ贸mico de la Seguridad Social.

4. La no aplicaci贸n o las desviaciones en la aplicaci贸n de las ayudas o subvenciones de fomento del empleo, de reinserci贸n de demandantes de empleo, de la formaci贸n profesional ocupacional y de la formaci贸n profesional continua, concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Aut贸nomas en el marco de la ejecuci贸n de la legislaci贸n laboral, ajenas al r茅gimen econ贸mico de la Seguridad Social.

5. Incumplir, los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones p煤blicas, las obligaciones establecidas en la normativa espec铆fica sobre formaci贸n profesional continua u ocupacional siguientes, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales:

a) Solicitar cantidades en concepto de formaci贸n a los participantes, cuando las acciones formativas sean financiables con fondos p煤blicos y gratuitas para los mismos.

b) Simular la contrataci贸n laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en programas formativos.

Subsecci贸n 2.陋 Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.

Art铆culo 17. Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.

Constituyen infracciones de los trabajadores:

1. Leves.

a) No comparecer, previo requerimiento, ante el servicio p煤blico de empleo, las agencias de colocaci贸n sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovaci贸n de la demanda salvo causa justificada.

b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio p煤blico de empleo o, en su caso, a las agencias de colocaci贸n sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aqu茅llos.

c) (Suprimido)

2. Graves: rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio p煤blico de empleo o por las agencias de colocaci贸n sin fines lucrativos, o negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserci贸n profesional, o en acciones de promoci贸n, formaci贸n o reconversi贸n profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio p煤blico de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

A los efectos previstos en esta ley, se entender谩 por colocaci贸n adecuada la que re煤na los requisitos establecidos en el apartado 3 del art铆culo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en aquellos aspectos en los que sea de aplicaci贸n a los demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo.

3. Muy graves: la no aplicaci贸n, o la desviaci贸n en la aplicaci贸n de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores, as铆 como la connivencia con los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones, para la acreditaci贸n o justificaci贸n de acciones formativas inexistentes o no realizadas.

Secci贸n 4.陋 Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias

Art铆culo 18. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.

1. Infracciones leves:

a) No cumplimentar, en los t茅rminos que reglamentariamente se determine, los contratos a que se refiere el art铆culo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal y los contratos de puesta a disposici贸n.

b) No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificaci贸n como empresa de trabajo temporal y el n煤mero de autorizaci贸n.

c) No entregar a la empresa usuaria la copia b谩sica del contrato de trabajo o la orden de servicio de los trabajadores puestos a disposici贸n de la misma ; as铆 como la restante documentaci贸n que est茅 obligada a suministrarle.

2. Infracciones graves:

a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposici贸n, previstos en la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan, la informaci贸n a que se refiere el art铆culo 5 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, o no comunicar la actualizaci贸n anual de la garant铆a financiera.

c) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del art铆culo 6 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluaci贸n de riesgos.

d) No destinar a la formaci贸n de los trabajadores temporales las cantidades a que se refiere el art铆culo 12.2 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

e) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selecci贸n, formaci贸n o contrataci贸n.

f) La puesta a disposici贸n de trabajadores en 谩mbitos geogr谩ficos para los que no se tiene autorizaci贸n administrativa de actuaci贸n, salvo lo previsto en el apartado 3 del art铆culo 5 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

3. Infracciones muy graves:

a) No actualizar el valor de la garant铆a financiera, cuando se haya obtenido una autorizaci贸n administrativa indefinida.

b) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n para la realizaci贸n de actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.

c) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa de trabajo temporal.

d) La falsedad documental u ocultaci贸n de la informaci贸n facilitada a la autoridad laboral sobre sus actividades.

e) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesi贸n a terceros.

Art铆culo 19. Infracciones de las empresas usuarias.

1. Son infracciones leves:

a) No cumplimentar, en los t茅rminos que reglamentariamente se determine, el contrato de puesta a disposici贸n.

b) No facilitar los datos relativos a la retribuci贸n total establecida en el convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo en cuesti贸n, a efectos de su consignaci贸n en el contrato de puesta a disposici贸n.

2. Son infracciones graves:

a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposici贸n.

b) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del art铆culo 6 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluaci贸n de riesgos.

c) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los trabajadores puestos a su disposici贸n de los derechos establecidos en el art铆culo 17 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

d) La falta de informaci贸n al trabajador temporal en los t茅rminos previstos en el art铆culo 16.1 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.

e) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortizaci贸n por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por m谩s de doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposici贸n por empresas de trabajo temporal, entendi茅ndose en ambos casos cometida una infracci贸n por cada trabajador afectado.

f) Permitir el inicio de la prestaci贸n de servicios de los trabajadores puestos a disposici贸n sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formaci贸n espec铆fica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempe帽ar.

3. Son infracciones muy graves:

a) Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en la sustituci贸n de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposici贸n por una empresa de trabajo temporal.

b) La formalizaci贸n de contratos de puesta a disposici贸n para la realizaci贸n de aquellas actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente, entendi茅ndose cometida una infracci贸n por cada contrato en tales circunstancias.

CAP脥TULO III

Infracciones en materia de Seguridad Social

Art铆culo 20. Concepto.

1. Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables a que se refiere el art铆culo 2.2 de la presente Ley, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley.

2. A los efectos de la presente Ley se asimilan a las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social las producidas respecto de otras cotizaciones que recaude el sistema de Seguridad Social.

Secci贸n 1.陋 Infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados

Art铆culo 21. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No conservar, durante cuatro a帽os, la documentaci贸n o los registros o soportes inform谩ticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliaci贸n, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relaci贸n con dichas materias, as铆 como los documentos de cotizaci贸n y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.

2. No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposici贸n de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotizaci贸n o copia autorizada del mismo o, en su caso, no facilitar la documentaci贸n aludida a los delegados de personal o comit茅s de empresa.

3. No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa as铆 como las dem谩s variaciones que les afecten o su no transmisi贸n por los obligados o acogidos a la utilizaci贸n de sistema de presentaci贸n por medios inform谩ticos, electr贸nicos o telem谩ticos.

4. No facilitar a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que est茅n obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.

5. No comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociaci贸n o de adhesi贸n para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6. No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes m茅dicos de baja, confirmaci贸n de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisi贸n por los obligados o acogidos a la utilizaci贸n del sistema de presentaci贸n de tales copias, por medios inform谩ticos, electr贸nicos o telem谩ticos.

Art铆culo 22. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripci贸n en la Seguridad Social ; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificaci贸n ; y las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas reglamentariamente en materia de inscripci贸n de empresas e identificaci贸n de centros de trabajo o su no transmisi贸n por los obligados o acogidos a la utilizaci贸n de sistemas de presentaci贸n por medios inform谩ticos, electr贸nicos o telem谩ticos.

2. No solicitar, en tiempo y forma, la afiliaci贸n inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisi贸n por los obligados o acogidos a la utilizaci贸n de sistemas de presentaci贸n por medios inform谩ticos, electr贸nicos o telem谩ticos. A estos efectos, se considerar谩 una infracci贸n por cada uno de los trabajadores afectados.

3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorer铆a General de la Seguridad Social, habiendo presentado los documentos de cotizaci贸n o utilizado los sistemas de presentaci贸n por medios inform谩ticos, electr贸nicos o telem谩ticos, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situaci贸n extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudaci贸n conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al art铆culo 307 del C贸digo Penal.

4. Incumplir las obligaciones econ贸micas derivadas de su colaboraci贸n obligatoria en la gesti贸n de la Seguridad Social.

5. Formalizar la protecci贸n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso de la incapacidad temporal del personal a su servicio en entidad distinta de la que legalmente corresponda.

6. No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitaci贸n de cualesquiera prestaciones.

7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliaci贸n inicial o alta en el correspondiente r茅gimen especial de la Seguridad Social cuando la omisi贸n genere impago de la cotizaci贸n que corresponda.

8. No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por 茅stas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligaci贸n.

9. No proceder en tiempo y cuant铆a al pago delegado de las prestaciones que correspondan.

10. Obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan, entendiendo producida una infracci贸n por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones en materia de formaci贸n continua, en que se entender谩 producida una infracci贸n por empresa.

Art铆culo 23. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

a) Dar ocupaci贸n como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones peri贸dicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con car谩cter previo al inicio de su actividad.

b) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorer铆a General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotizaci贸n ni utilizado los sistemas de presentaci贸n por medios inform谩ticos, electr贸nicos o telem谩ticos, as铆 como retener indebidamente, no ingres谩ndola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingres谩ndolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos de delito conforme al art铆culo 307 del C贸digo Penal.

c) El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, as铆 como la connivencia con sus trabajadores o con los dem谩s beneficiarios para la obtenci贸n de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

d) Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligaci贸n por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.

e) Incrementar indebidamente la base de cotizaci贸n del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, as铆 como la simulaci贸n de la contrataci贸n laboral para la obtenci贸n indebida de prestaciones.

f) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotizaci贸n que ocasionen deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social.

g) No facilitar al Organismo p煤blico correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales econ贸micas, as铆 como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, c贸nyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesi贸n.

h) El falseamiento de documentos para la obtenci贸n o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia de formaci贸n continua.

2. En el supuesto de infracciones muy graves, se entender谩 que el empresario incurre en una infracci贸n por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

En las infracciones se帽aladas en los p谩rrafos a), c) y e) del apartado anterior el empresario responder谩 solidariamente de la devoluci贸n de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

Los empresarios que contraten o subcontraten la realizaci贸n de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responder谩n solidariamente de las infracciones a que se refiere el apartado 1,a), anterior, cometidas por el empresario contratista o subcontratista durante todo el per铆odo de vigencia de la contrata.

3. Las infracciones de este art铆culo, adem谩s de a las sanciones que correspondan por aplicaci贸n del cap铆tulo VI, dar谩n lugar a las sanciones accesorias previstas en el art铆culo 46 de esta Ley.

Secci贸n 2.陋 Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones

Art铆culo 24. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliaci贸n o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situaci贸n de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de car谩cter informativo.

2. No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.

3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial:

a) No comparecer, previo requerimiento ante el servicio p煤blico de empleo, las agencias de colocaci贸n sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovaci贸n de la demanda, salvo causa justificada.

b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio p煤blico de empleo o, en su caso, a las agencias de colocaci贸n sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aqu茅llos.

c) No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no est茅 tipificada como otra infracci贸n leve o grave en los art铆culos 24 贸 25 de esta ley.

A los efectos previstos en esta Ley, se entender谩 por compromiso de actividad el que re煤na los requisitos establecidos en el apartado 2 del art铆culo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Art铆culo 25. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepci贸n de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo siguiente.

2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos m茅dicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos as铆 establecidos, as铆 como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepci贸n de la prestaci贸n.

3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensi贸n o extinci贸n del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepci贸n cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestaci贸n.

4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial:

a) Rechazar, una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio p煤blico de empleo o por las agencias de colocaci贸n sin fines lucrativos, salvo causa justificada.

b) Negarse a participar en los trabajos de colaboraci贸n social, programas de empleo, incluidos los de inserci贸n profesional, o en acciones de promoci贸n, formaci贸n o reconversi贸n profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio publico de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

A los efectos previstos en esta ley, se entender谩 por colocaci贸n adecuada y por trabajos de colaboraci贸n social, los que re煤nan los requisitos establecidos, respectivamente, en el apartado 3 del art铆culo 231 y en el apartado 3 del art铆culo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Art铆culo 26. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportaci贸n de datos o documentos falsos ; la simulaci贸n de la relaci贸n laboral ; y la omisi贸n de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

2. Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los t茅rminos previstos en la normativa correspondiente. En el caso de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entender谩 que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestaci贸n con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los d铆as trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa espec铆fica de aplicaci贸n.

3. La connivencia con el empresario para la obtenci贸n indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.

4. La no aplicaci贸n o la desviaci贸n en la aplicaci贸n de las prestaciones por desempleo, que se perciban seg煤n lo que establezcan programas de fomento de empleo.

Secci贸n 3.陋 Infracciones de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

Art铆culo 27. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No cumplir las obligaciones formales relativas a diligencia, remisi贸n y conservaci贸n de libros, registros, documentos y relaciones de trabajadores, as铆 como de los boletines estad铆sticos.

2. Incumplir las obligaciones formales establecidas sobre inscripci贸n, registro y conservaci贸n de documentos y certificados, en materia de reconocimientos m茅dicos obligatorios.

3. No remitir al organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados, los partes de accidentes de trabajo cuando 茅stos tengan car谩cter leve.

4. No informar a los empresarios asociados, trabajadores y 贸rganos de representaci贸n del personal, y a las personas que acrediten un inter茅s personal y directo, acerca de los datos a ellos referentes que obren en la entidad.

Art铆culo 28. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. No llevar al d铆a y en la forma establecida los libros obligatorios, as铆 como los libros oficiales de contabilidad o sistema contable autorizado, de conformidad con el plan general de contabilidad y normas presupuestarias de la Seguridad Social.

2. Aceptar la asociaci贸n de empresas no incluidas en el 谩mbito territorial o funcional de la entidad sin estar autorizadas ; no aceptar toda proposici贸n de asociaci贸n que formulen las empresas comprendidas en su 谩mbito de actuaci贸n ; concertar convenios de asociaci贸n de duraci贸n superior a un a帽o ; y no proteger a la totalidad de los trabajadores de una empresa asociada correspondientes a centros de trabajo situados en la misma provincia.

3. No observar las normas relativas a la denominaci贸n y su utilizaci贸n, y a la constituci贸n y funcionamiento de sus 贸rganos de gobierno y de participaci贸n.

4. No remitir al organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados, los partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cuando tengan car谩cter grave, muy grave o produzcan la muerte del trabajador.

5. No cumplir la normativa establecida respecto de constituci贸n y cuant铆a en materia de fianza, gastos de administraci贸n, reservas obligatorias, as铆 como la falta de remisi贸n dentro de plazo al organismo competente del balance anual, memoria y cuenta de resultados, y presupuesto de ingresos y gastos debidamente aprobados y confeccionados.

6. No facilitar al organismo competente y, en todo caso, a los Servicios comunes y Entidades gestoras, cuantos datos soliciten en materia de colaboraci贸n, ni coordinar la actuaci贸n de la entidad con dichos organismos y con las Administraciones competentes en materia de gesti贸n de servicios sociales u otras materias en las que colaboren las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, as铆 como la negativa a expedir a los empresarios asociados los certificados del cese de la asociaci贸n.

7. Dar publicidad o difundir p煤blicamente informaciones y datos referentes a su actuaci贸n, sin la previa autorizaci贸n del 贸rgano superior de vigilancia y tutela, cuando la misma se requiera.

8. No solicitar en tiempo y forma establecidos las autorizaciones preceptivas en materia de inversiones, contrataci贸n con terceros, revalorizaci贸n de activos y actualizaci贸n de balances, y cualesquiera otras en materia econ贸mico financiera en que as铆 lo exijan las disposiciones en vigor.

Art铆culo 29. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Llevar a cabo operaciones distintas a aquellas a las que deben limitar su actividad o insertar en los convenios de asociaci贸n condiciones que se opongan a las normas de la Seguridad Social y de las que regulan la colaboraci贸n en la gesti贸n de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2. No contribuir en la medida que proceda al sostenimiento econ贸mico de los Servicios comunes de la Seguridad Social y no cumplir las obligaciones que procedan en materia de reaseguro o del sistema establecido de compensaci贸n de resultados.

3. Aplicar ep铆grafes de la tarifa de primas o, en su caso, las adicionales que procedan, distintas de las que sean perceptivamente obligatorias, seg煤n las actividades y trabajos de cada empresa, as铆 como promover u obtener el ingreso de cantidades equivalentes o sustitutorias de las cuotas de la Seguridad Social por procedimientos diferentes a los reglamentarios.

4. Concertar, utilizar o establecer servicios sanitarios, de prevenci贸n de accidentes, de recuperaci贸n o de rehabilitaci贸n propios o de terceros, sin la previa autorizaci贸n del organismo competente.

5. Exigir a las empresas asociadas, al convenir la asociaci贸n, el ingreso de cantidades superiores al importe anticipado de un trimestre de las correspondientes cuotas en concepto de garant铆a, o bien exigir dicho ingreso m谩s de una vez.

6. Ejercer la colaboraci贸n en la gesti贸n con 谩nimo de lucro ; no aplicar el patrimonio estrictamente al fin social de la entidad ; distribuir beneficios econ贸micos entre los asociados, con independencia de su naturaleza ; afectar los excedentes anuales a fines distintos de los reglamentarios ; continuar en el ejercicio de la colaboraci贸n cuando concurran causas de disoluci贸n obligatoria sin comunicarlo al 贸rgano competente ; y no diferenciar las actividades desarrolladas como servicios de prevenci贸n, o no imputar a las mismas los costes derivados de tales actividades.

7. Incumplir el r茅gimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en el art铆culo 75 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Secci贸n 4.陋 Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gesti贸n

Art铆culo 30. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No llevar en orden y al d铆a la documentaci贸n reglamentariamente exigida.

2. No dar cuenta, semestralmente, al comit茅 de empresa de la aplicaci贸n de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboraci贸n.

Art铆culo 31. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. No mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestaci贸n de la asistencia.

2. No coordinar la prestaci贸n de asistencia sanitaria con los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

3. Prestar la asistencia sanitaria con personal ajeno a los servicios de la Seguridad Social, salvo autorizaci贸n al efecto.

4. Conceder prestaciones en tiempo, cuant铆a o forma distintos a los reglamentariamente establecidos.

5. No ingresar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los Servicios comunes.

6. No llevar en su contabilidad una cuenta espec铆fica que recoja todas las operaciones relativas a la colaboraci贸n.

Art铆culo 32. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboraci贸n sin previa autorizaci贸n.

2. Continuar en el ejercicio de la colaboraci贸n despu茅s de la p茅rdida de los requisitos m铆nimos exigibles.

3. Destinar los excedentes de la colaboraci贸n a fines distintos de la mejora de las prestaciones.

4. No aplicar a los fines exclusivos de la colaboraci贸n, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.

CAP脥TULO IV

Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros

Secci贸n 1.陋 Infracciones en materia de movimientos migratorios

Art铆culo 33. Concepto.

Son infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el art铆culo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.

Art铆culo 34. Infracciones leves.

Constituye infracci贸n leve la modificaci贸n de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si no causa perjuicio grave para el trabajador.

Art铆culo 35. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. La modificaci贸n de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si causa perjuicio grave para el trabajador.

2. La ocultaci贸n, falsificaci贸n o rectificaci贸n de cl谩usulas sustanciales de un contrato de trabajo para desplazarse al exterior.

3. El desplazamiento del trabajador al pa铆s de acogida sin la documentaci贸n necesaria o la retenci贸n injustificada por la empresa de dicha documentaci贸n.

4. La contrataci贸n de marinos espa帽oles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.

Art铆culo 36. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento.

2. La simulaci贸n o enga帽o en la contrataci贸n de los trabajadores que se desplazan al exterior.

3. El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.

4. El cobro a los trabajadores de comisi贸n o precio por su contrataci贸n.

5. La obtenci贸n fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya sean individuales o de reagrupaci贸n familiar, o la no aplicaci贸n o aplicaci贸n indebida de dichas ayudas.

Secci贸n 2.陋 Infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros

Art铆culo 37. Infracciones.

Ser谩n consideradas conductas constitutivas de infracci贸n muy grave las de:

1. Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con car谩cter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovaci贸n, incurriendo en una infracci贸n por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado.

2. Los extranjeros que ejerzan en Espa帽a cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no haberlo renovado.

3. Las de las personas f铆sicas o jur铆dicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en Espa帽a sin el preceptivo permiso de trabajo.

CAP脥TULO V

Infracciones en materia de sociedades cooperativas

Art铆culo 38. Infracciones en materia de cooperativas.

Se sujetan a las prescripciones de este art铆culo, las infracciones de las sociedades cooperativas, cuando la legislaci贸n auton贸mica se remita al respecto a la legislaci贸n del Estado, cuando no se haya producido la referida legislaci贸n auton贸mica o cuando aqu茅llas desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Aut贸nomas, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

1. Son infracciones leves: El incumplimiento de las obligaciones o la vulneraci贸n de las prohibiciones impuestas por la Ley de Cooperativas, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

a) No convocar la Asamblea General ordinaria en tiempo y forma.

b) Incumplir la obligaci贸n de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro.

c) No efectuar las dotaciones, en los t茅rminos legalmente establecidos, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas.

d) La falta de auditor铆a de cuentas, cuanto 茅sta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.

e) Incumplir, en su caso, la obligaci贸n de depositar las cuentas anuales.

f) La transgresi贸n generalizada de los derechos de los socios.

3. Son infracciones muy graves:

a) La paralizaci贸n de la actividad cooperativizada, o la inactividad de los 贸rganos sociales durante dos a帽os.

b) La transgresi贸n de las disposiciones imperativas o prohibitivas de la Ley de Cooperativas, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

CAP脥TULO VI

Responsabilidades y sanciones

Secci贸n 1.陋 Normas generales sobre sanciones a los empresarios, y en general, a otros sujetos que no tengan la condici贸n de trabajadores o asimilados

Art铆culo 39. Criterios de graduaci贸n de las sanciones.

1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los art铆culos anteriores podr谩n imponerse en los grados de m铆nimo, medio y m谩ximo, atendiendo a los criterios establecidos en los apartados siguientes.

2. Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta Ley, las sanciones se graduar谩n en atenci贸n a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspecci贸n, cifra de negocios de la empresa, n煤mero de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduaci贸n a aplicar a la infracci贸n cometida.

3. En las sanciones por infracciones en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, a efectos de su graduaci贸n, se tendr谩n en cuenta los siguientes criterios:

a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

b) El car谩cter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

c) La gravedad de los da帽os producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

d) El n煤mero de trabajadores afectados.

e) Las medidas de protecci贸n individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por 茅ste en orden a la prevenci贸n de los riesgos.

f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el art铆culo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

g) La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevenci贸n, los delegados de prevenci贸n o el comit茅 de seguridad y salud de la empresa para la correcci贸n de las deficiencias legales existentes.

h) La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevenci贸n de riesgos laborales.

4. Las infracciones en materia de sociedades cooperativas se graduar谩n, a efectos de su correspondiente sanci贸n, atendiendo al n煤mero de socios afectados, repercusi贸n social, malicia o falsedad y capacidad econ贸mica de la cooperativa.

5. Los criterios de graduaci贸n recogidos en los n煤meros anteriores no podr谩n utilizarse para agravar o atenuar la infracci贸n cuando est茅n contenidos en la descripci贸n de la conducta infractora o formen parte del propio il铆cito administrativo.

6. El acta de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resoluci贸n administrativa que recaiga, deber谩n explicitar los criterios de graduaci贸n de la sanci贸n tenidos en cuenta, de entre los se帽alados en los anteriores apartados de este art铆culo. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanci贸n se impondr谩 en el grado m铆nimo en su tramo inferior.

7. Se sancionar谩 en el m谩ximo de la calificaci贸n que corresponda toda infracci贸n que consista en la persistencia continuada de su comisi贸n.

Art铆culo 40. Cuant铆a de las sanciones.

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, as铆 como las infracciones por obstrucci贸n se sancionar谩n:

a) Las leves, en su grado m铆nimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado m谩ximo, de 311 a 625 euros.

b) Las graves con multa, en su grado m铆nimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado m谩ximo de 3.126 a 6.250 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado m铆nimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado m谩ximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

2. Las infracciones en materia de prevenci贸n de riesgos laborales se sancionar谩n:

a) Las leves, en su grado m铆nimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado m谩ximo, de 816 a 2.045 euros.

b) Las graves con multa, en su grado m铆nimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado m谩ximo, de 20.491 a 40.985 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado m铆nimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado m谩ximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se har谩n p煤blicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que act煤en como servicios de prevenci贸n ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditor铆a del sistema de prevenci贸n de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formaci贸n en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, podr谩n dar lugar, adem谩s de a las multas previstas en este art铆culo, a la cancelaci贸n de la acreditaci贸n otorgada por la autoridad laboral.

3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracci贸n y liquidaci贸n que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simult谩neamente, se reducir谩n autom谩ticamente al 50 por 100 de su cuant铆a si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidaci贸n practicada, ingresando su importe en el plazo procedente.

4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionar谩n:

a) Las leves, con multa de 375 a 755 euros.

b) Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.

c) Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros.

Art铆culo 41. Reincidencia.

1. Existe reincidencia cuando se comete una infracci贸n del mismo tipo y calificaci贸n que la que motiv贸 una sanci贸n anterior en el plazo de los 365 d铆as siguientes a la notificaci贸n de 茅sta ; en tal supuesto se requerir谩 que la resoluci贸n sancionadora hubiere adquirido firmeza.

2. Si se apreciase reincidencia, la cuant铆a de las sanciones consignadas en el art铆culo anterior podr谩 incrementarse hasta el duplo del grado de la sanci贸n correspondiente a la infracci贸n cometida, sin exceder, en ning煤n caso, de las cuant铆as m谩ximas previstas en el art铆culo anterior para cada clase de infracci贸n.

3. La reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisi贸n de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley podr谩 dar lugar a la suspensi贸n de sus actividades durante un a帽o.

Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensi贸n de actividades, ser谩 competente para resolver el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o la autoridad equivalente de las Comunidades Aut贸nomas con competencia de ejecuci贸n de la legislaci贸n laboral.

Transcurrido el plazo de suspensi贸n, la empresa de trabajo temporal deber谩 solicitar nuevamente autorizaci贸n administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad.

Secci贸n 2.陋 Normas espec铆ficas

Subsecci贸n 1.陋 Responsabilidades empresariales en materia laboral y de prevenci贸n de riesgos laborales

Art铆culo 42. Responsabilidad empresarial.

1. Las infracciones a lo dispuesto en los art铆culos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores determinar谩n la responsabilidad de los empresarios afectados en los t茅rminos all铆 establecidos.

2. Las responsabilidades entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias en materia salarial se regir谩n por lo dispuesto en el art铆culo 16.3 de la Ley 14/ 1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

3. La empresa principal responder谩 solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del art铆culo 24 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el per铆odo de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relaci贸n con los trabajadores que aqu茅llos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracci贸n se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.

En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de 茅stas, la empresa usuaria ser谩 responsable de las condiciones de ejecuci贸n del trabajo en todo lo relacionado con la protecci贸n de la seguridad y la salud de los trabajadores, as铆 como del recargo de prestaciones econ贸micas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposici贸n y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.

Los pactos que tengan por objeto la elusi贸n, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en este apartado son nulos y no producir谩n efecto alguno.

4. La correcci贸n de las infracciones en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, en el 谩mbito de las Administraciones p煤blicas se sujetar谩 al procedimiento y normas de desarrollo del art铆culo 45.1 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

5. La declaraci贸n de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracci贸n a la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales, vincular谩 al orden social de la jurisdicci贸n, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestaci贸n econ贸mica del sistema de Seguridad Social.

Subsecci贸n 2.陋 Responsabilidades en materia de Seguridad Social

Art铆culo 43. Responsabilidades empresariales.

1. Las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables, se entender谩n sin perjuicio de las dem谩s responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social y de sus disposiciones de aplicaci贸n y desarrollo.

2. Las responsabilidades entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias en materia de Seguridad Social se regir谩n por lo dispuesto en el art铆culo 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Art铆culo 44. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

1. La Secretar铆a de Estado de la Seguridad Social, o el correspondiente 贸rgano de Gobierno de las Comunidades Aut贸nomas, en funci贸n de su competencia respectiva en orden a la imposici贸n de sanciones, y siempre que las circunstancias que concurran en la infracci贸n as铆 lo aconsejen, podr谩n acordar, a propuesta de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, la aplicaci贸n a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social de las medidas que a continuaci贸n se se帽alan, con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las mismas de conformidad con lo previsto en el art铆culo 40.1.

a) La intervenci贸n temporal de la entidad, en caso de infracci贸n calificada de grave.

b) La remoci贸n de sus 贸rganos de gobierno, juntamente con la intervenci贸n temporal de la entidad, o bien el cese de aqu茅llas en la colaboraci贸n, en caso de infracci贸n calificada de muy grave.

2. Si los empresarios promotores de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social realizasen alg煤n acto en nombre de la entidad antes de que su constituci贸n haya sido autorizada por el 贸rgano de la Administraci贸n p煤blica competente y sin que figure inscrita en el correspondiente registro, o cuando falte alguna formalidad que le prive de existencia en derecho y de personalidad en sus relaciones jur铆dicas con terceros, los que de buena fe contraten con aquella Mutua no tendr谩n acci贸n contra 茅sta, pero s铆 contra los promotores. En este supuesto, la responsabilidad de los promotores por dichos actos ser谩 ilimitada y solidaria. En tales casos, los empresarios promotores de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ser谩n sujetos responsables asimismo de las infracciones comprendidas en la secci贸n 3.陋 del cap铆tulo III de esta Ley.

Art铆culo 45. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gesti贸n.

Con independencia de las sanciones que correspondan de acuerdo con el art铆culo 40.1, y siempre que las circunstancias del caso lo requieran, en beneficio de la correcci贸n de deficiencias observadas en la propuesta elevada al 贸rgano directivo responsable de la vigilancia, direcci贸n y tutela de la Seguridad Social, se podr谩n aplicar, adem谩s, las siguientes sanciones:

1. Suspensi贸n temporal de la autorizaci贸n para colaborar por plazo de hasta cinco a帽os.

2. Retirada definitiva de la autorizaci贸n para colaborar con la p茅rdida de la condici贸n de Entidad colaboradora.

Subsecci贸n 3.陋 Sanciones accesorias a los empresarios en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, formaci贸n ocupacional y continua y protecci贸n por desempleo.

Art铆culo 46. Sanciones accesorias a los empresarios.

Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el art铆culo 40.1 y salvo lo establecido en el art铆culo 46 bis) de esta Ley, los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves tipificadas en los art铆culos 16 y 23 de esta Ley en materia de empleo y de protecci贸n por desempleo:

1. Perder谩n autom谩ticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicaci贸n de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometi贸 la infracci贸n.

2. Podr谩n ser excluidos del acceso a tales beneficios por un per铆odo m谩ximo de un a帽o.

3. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del art铆culo 16, quedan obligados, en todo caso, a la devoluci贸n de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

Subsecci贸n 3陋 bis. Responsabilidades en materia de igualdad

Art铆culo 46 bis. Responsabilidades empresariales espec铆ficas.

1. Los empresarios que hayan cometido las infracciones muy graves tipificadas en los apartados 12, 13 y 13 bis) del art铆culo 8 y en el apartado 2 del art铆culo 16 de esta Ley ser谩n sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del art铆culo 40, con las siguientes sanciones accesorias:

a) P茅rdida autom谩tica de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicaci贸n de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometi贸 la infracci贸n, y

b) Exclusi贸n autom谩tica del acceso a tales beneficios durante seis meses.

2. No obstante lo anterior, en el caso de las infracciones muy graves tipificadas en el apartado 12 del art铆culo 8 y en el apartado 2 del art铆culo 16 de esta Ley referidas a los supuestos de discriminaci贸n directa o indirecta por raz贸n de sexo, las sanciones accesorias a las que se refiere el apartado anterior podr谩n ser sustituidas por la elaboraci贸n y aplicaci贸n de un plan de igualdad en la empresa, si as铆 se determina por la autoridad laboral competente previa solicitud de la empresa e informe preceptivo de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, en los t茅rminos que se establezcan reglamentariamente, suspendi茅ndose el plazo de prescripci贸n de dichas sanciones accesorias.

En el supuesto de que no se elabore o no se aplique el plan de igualdad o se haga incumpliendo manifiestamente los t茅rminos establecidos en la resoluci贸n de la autoridad laboral, 茅sta, a propuesta de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la imposici贸n de la sanci贸n que corresponda por la comisi贸n de la infracci贸n tipificada en el apartado 17 del art铆culo 8, dejar谩 sin efecto la sustituci贸n de las sanciones accesorias, que se aplicar谩n de la siguiente forma:

a) La p茅rdida autom谩tica de las ayudas, bonificaciones y beneficios a la que se refiere la letra a) del apartado anterior se aplicar谩 con efectos desde la fecha en que se cometi贸 la infracci贸n;

b) La exclusi贸n del acceso a tales beneficios ser谩 durante seis meses a contar desde la fecha de la resoluci贸n de la autoridad laboral por la que se acuerda dejar sin efecto la suspensi贸n y aplicar las sanciones accesorias.

Subsecci贸n 4.陋 Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social

Art铆culo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.

1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo, las infracciones se sancionar谩n:

a) Las leves con p茅rdida de pensi贸n durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del art铆culo 24 se sancionar谩n conforme a la siguiente escala:

1.陋 Infracci贸n. P茅rdida de 1 mes de prestaciones.

2.陋 Infracci贸n. P茅rdida de 3 meses de prestaciones.

3.陋 Infracci贸n. P茅rdida de 6 meses de prestaciones.

4.陋 Infracci贸n. Extinci贸n de prestaciones.

Se aplicar谩 esta escala a partir de la primera infracci贸n y cuando entre la comisi贸n de una infracci贸n leve y la anterior no hayan transcurrido m谩s de los 365 d铆as que establece el art铆culo 41.1 de esta ley, con independencia del tipo de infracci贸n.

b) Las graves tipificadas en el art铆culo 25 con p茅rdida de la prestaci贸n o pensi贸n durante un per铆odo de tres meses, salvo las de sus n煤meros 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, en las que la sanci贸n ser谩 de extinci贸n de la prestaci贸n.

En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el apartado 4 del art铆culo 25 se sancionar谩n conforme a la siguiente escala:

1.陋 Infracci贸n. P茅rdida de 3 meses de prestaciones.

2.陋 Infracci贸n. P茅rdida de 6 meses de prestaciones.

3.陋 Infracci贸n. Extinci贸n de prestaciones.

Se aplicar谩 esta escala a partir de la primera infracci贸n y cuando entre la comisi贸n de una infracci贸n grave y la anterior no hayan transcurrido m谩s de los 365 d铆as que establece el art铆culo 41.1 de esta ley, con independencia del tipo de infracci贸n.

c) Las muy graves, con p茅rdida de la pensi贸n durante un periodo de seis meses o con extinci贸n de la prestaci贸n o subsidio por desempleo.

Igualmente, se les podr谩 excluir del derecho a percibir cualquier prestaci贸n econ贸mica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un a帽o, as铆 como del derecho a participar durante ese per铆odo en acciones formativas en materia de formaci贸n profesional ocupacional y continua.

d) No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la trasgresi贸n de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservaci贸n de los requisitos que dan derecho a la prestaci贸n, podr谩 la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resoluci贸n administrativa sea definitiva.

2. En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, las infracciones se sancionar谩n:

a) En el caso de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el servicio p煤blico de empleo, no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el art铆culo 17 se sancionar谩n con el cambio de la situaci贸n administrativa de su demanda de empleo de la de alta a la de baja, situaci贸n en la que permanecer谩 durante uno, tres y seis meses respectivamente. En esta situaci贸n estos demandantes no participar谩n en procesos de intermediaci贸n laboral ni ser谩n beneficiarios de las acciones de mejora de la ocupabilidad contempladas en las pol铆ticas activas de empleo.

No obstante lo establecido en el p谩rrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situaci贸n de desempleo, podr谩n inscribirse nuevamente en el servicio p煤blico de empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo si re煤nen los requisitos exigidos para ello.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el art铆culo 17.3, se les excluir谩 del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formaci贸n profesional ocupacional y continua durante seis meses.

3. Las sanciones a que se refiere este art铆culo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

4. La imposici贸n de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsecci贸n se llevar谩 a efecto de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 48.4 de esta ley, respetando la competencia respectiva del 贸rgano sancionador y estableciendo la cooperaci贸n necesaria para la ejecuci贸n de la sanci贸n impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro 贸rgano.

CAP脥TULO VII

Disposiciones comunes

Art铆culo 48. Atribuci贸n de competencias sancionadoras.

1. La competencia para sancionar las infracciones en el orden social, en el 谩mbito de la Administraci贸n General del Estado, corresponde, a propuesta de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, a la autoridad competente a nivel provincial, hasta 12.500 euros; al Director General competente, hasta 62.500 euros; al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales hasta 125.000 euros y al Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta 187.515 euros.

2. En el 谩mbito de las competencias de la Administraci贸n General del Estado, las infracciones en materia de prevenci贸n de riesgos laborales ser谩n sancionadas, a propuesta de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, por la autoridad competente a nivel provincial, hasta 40.985 euros; por el Director General competente, hasta 123.000 euros; por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta 409.900 euros, y por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta 819.780 euros.

3. Las infracciones en materia de cooperativas tipificadas en la presente Ley ser谩n sancionadas, a propuesta de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, por el 贸rgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas, hasta 7.600 euros, y por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta 37.920 euros y la descalificaci贸n.

4. La imposici贸n de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de empleo, formaci贸n profesional y ayudas para el fomento del empleo, corresponde al servicio p煤blico de empleo competente ; y en materia de Seguridad Social corresponde a la entidad gestora de la Seguridad Social competente, salvo que la sanci贸n afecte a las prestaciones por desempleo, en cuyo caso la competencia corresponde a la entidad gestora de las mismas ; la de las muy graves a la autoridad competente a propuesta de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando la sanci贸n impuesta consista en la extinci贸n de la prestaci贸n por desempleo por la comisi贸n de una infracci贸n muy grave, la autoridad competente que haya impuesto la sanci贸n dar谩 traslado a la entidad gestora de dicha prestaci贸n a los efectos procedentes para su aplicaci贸n.

El servicio p煤blico de empleo comunicar谩, en el momento en que se produzcan o conozcan, las infracciones contenidas en los art铆culos 24.3 y 25.4 de esta ley, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a los efectos sancionadores que a 茅sta le corresponden.

Cuando la sanci贸n impuesta consista en la p茅rdida temporal o definitiva de la prestaci贸n por desempleo, la autoridad competente que haya impuesto la sanci贸n dar谩 traslado a la entidad gestora de dicha prestaci贸n a los efectos procedentes para su aplicaci贸n.

5. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administraci贸n de las Comunidades Aut贸nomas con competencia en materia de ejecuci贸n de la legislaci贸n del orden social, se ejercer谩 por los 贸rganos y con los l铆mites de distribuci贸n que determine cada Comunidad Aut贸noma.

6. La atribuci贸n de competencias a que se refieren los apartados anteriores no afecta al ejercicio de la potestad sancionadora que pueda corresponder a otras Administraciones por raz贸n de las competencias que tengan atribuidas.

7. En los supuestos de acumulaci贸n de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, ser谩 贸rgano competente para imponer la sanci贸n por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuant铆a, de conformidad con la atribuci贸n de competencias sancionadoras efectuada en los apartados anteriores.

8. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta Ley corresponder谩 a quien la ostente para imponer las de car谩cter principal de las que deriven aqu茅llas.

Art铆culo 49. Actuaciones de advertencia y recomendaci贸n.

No obstante lo dispuesto en el art铆culo anterior, la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los art铆culos 17.2 del Convenio 81 de la OIT y 22.2 del Convenio 129 de la OIT, ratificados por el Estado espa帽ol por Instrumentos de 14 de enero de 1960 y 11 de marzo de 1971, respectivamente, cuando las circunstancias del caso as铆 lo aconsejen y siempre que no se deriven da帽os ni perjuicios directos a los trabajadores, podr谩 advertir y aconsejar, en vez de iniciar un procedimiento sancionador ; en estos supuestos dar谩 cuenta de sus actuaciones a la autoridad laboral competente.

Art铆culo 50. Infracciones por obstrucci贸n a la labor inspectora.

1. Las infracciones por obstrucci贸n a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves, en atenci贸n a la naturaleza del deber de colaboraci贸n infringido y de la entidad y consecuencias de la acci贸n u omisi贸n obstructora sobre la actuaci贸n de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, conforme se describe en los n煤meros siguientes.

2. Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, ser谩n constitutivas de obstrucci贸n a la labor inspectora que se calificar谩n como graves, excepto los supuestos comprendidos en los apartados 3 y 4 de este art铆culo.

Tendr谩n la misma consideraci贸n las conductas se帽aladas en el p谩rrafo anterior que afecten al ejercicio de los cometidos asignados a los funcionarios p煤blicos a que se refiere el art铆culo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, en sus actuaciones de comprobaci贸n en apoyo de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

3. Son infracciones leves:

a) Las que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de informaci贸n, comunicaci贸n o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de inspecci贸n y est茅n referidas a documentos o informaci贸n que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo.

b) La falta del Libro de Visitas de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo.

4. Se calificar谩n como infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su 谩mbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, as铆 como la negativa a identificarse o a identificar o dar raz贸n de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.

b) Los supuestos de coacci贸n, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social as铆 como la reiteraci贸n en las conductas de obstrucci贸n calificadas como graves.

c) El incumplimiento de los deberes de colaboraci贸n con los funcionarios del sistema de Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 11.2 de la Ley Ordenadora de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

d) El incumplimiento del deber de colaboraci贸n con los funcionarios del sistema de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social al no entregar el empresario en soporte inform谩tico la informaci贸n requerida para el control de sus obligaciones en materia de r茅gimen econ贸mico de la Seguridad Social, cuando est茅 obligado o acogido a la utilizaci贸n de sistemas de presentaci贸n de los documentos de cotizaci贸n por medios inform谩ticos, electr贸nicos o telem谩ticos.

5. Las obstrucciones a la actuaci贸n inspectora ser谩n sancionadas conforme a lo establecido en la presente Ley, por la autoridad competente en cada caso en funci贸n del orden material de actuaci贸n del que traiga causa o se derive la obstrucci贸n.

6. Sin perjuicio de lo anterior, en caso necesario la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social podr谩 recabar de la autoridad competente o de sus agentes el auxilio oportuno para el normal ejercicio de sus funciones.

CAP脥TULO VIII

Procedimiento sancionador

Art铆culo 51. Normativa aplicable.

1. Corresponde al Gobierno dictar el Reglamento de procedimiento especial para la imposici贸n de sanciones del orden social.

2. El procedimiento sancionador, com煤n a todas las Administraciones p煤blicas, se ajustar谩 a lo previsto en la presente Ley y en la disposici贸n adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, siendo de aplicaci贸n subsidiaria las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula el R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y el Procedimiento Administrativo Com煤n.

Art铆culo 52. Principios de tramitaci贸n.

1. El procedimiento se ajustar谩 a los siguientes tr谩mites:

a) Se iniciar谩, siempre de oficio, por acta de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.

b) El acta ser谩 notificada por la citada Inspecci贸n al sujeto o sujetos responsables, que dispondr谩 de un plazo de quince d铆as para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, ante el 贸rgano competente para dictar resoluci贸n.

c) Transcurrido el indicado plazo y previas las diligencias necesarias, si se hubieren formulado alegaciones se dar谩 nueva audiencia al interesado por t茅rmino de ocho d铆as, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.

d) A la vista de lo actuado, por el 贸rgano competente se dictar谩 la resoluci贸n correspondiente.

2. El procedimiento para la imposici贸n de sanciones por infracciones leves y graves, a que se refiere el art铆culo 48.4 de esta Ley, se iniciar谩 de oficio por la correspondiente entidad o por comunicaci贸n a la misma de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social; la entidad o el 贸rgano correspondiente de la Comunidad Aut贸noma notificar谩n los cargos al interesado, d谩ndole audiencia, todo ello con sujeci贸n al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

3. Asimismo, el Ministerio Fiscal deber谩 notificar, en todo caso, a la autoridad laboral y a la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constitutivos de infracci贸n. Dicha notificaci贸n producir谩 la paralizaci贸n del procedimiento hasta el momento en que el Ministerio Fiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial.

Art铆culo 53. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.

1. Las actas de infracci贸n de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, reflejar谩n:

a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinaci贸n y tipificaci贸n de la infracci贸n y de la graduaci贸n de la sanci贸n.

b) La infracci贸n que se impute, con expresi贸n del precepto vulnerado.

c) La calificaci贸n de la infracci贸n, en su caso la graduaci贸n de la sanci贸n, la propuesta de sanci贸n y su cuantificaci贸n.

d) En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se har谩 constar tal circunstancia, la fundamentaci贸n jur铆dica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.

2. Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracci贸n observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendr谩n presunci贸n de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos rese帽ados en informes emitidos por la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos concretos a que se refiere la Ley Ordenadora de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicci贸n por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.

3. Las actas de liquidaci贸n de cuotas de la Seguridad Social y las actas de infracci贸n en dicha materia, cuando se refieran a los mismos hechos, se practicar谩n simult谩neamente por la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social y se tramitar谩n conforme al procedimiento establecido en la correspondiente normativa.

4. En los documentos de inicio de expedientes sancionadores por las entidades gestoras o servicios correspondientes de las Comunidades Aut贸nomas, se comunicar谩n a los interesados los hechos u omisiones que se les imputen, la infracci贸n presuntamente cometida, su calificaci贸n y la sanci贸n propuesta, con expresi贸n del plazo para que puedan formular alegaciones.

5. Cuando el acta de infracci贸n se practique como consecuencia de informe emitido por los funcionarios t茅cnicos a que se refiere el art铆culo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, se incorporar谩 a su texto el relato de hechos del correspondiente informe as铆 como los dem谩s datos relevantes de 茅ste, con el car谩cter se帽alado en el art铆culo 9.3 de la citada ley.

La Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social recabar谩 de los funcionarios p煤blicos referidos la subsanaci贸n de sus informes cuando considere que el relato de hechos contenido es insuficiente a efectos sancionadores, procediendo a su archivo si no se subsanase en t茅rmino de 15 d铆as y sin perjuicio de nuevas comprobaciones.

Art铆culo 54. Recursos.

Contra las resoluciones reca铆das en los procedimientos sancionadores se podr谩n interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.

Disposici贸n adicional primera. Actualizaci贸n del importe de las sanciones.

La cuant铆a de las sanciones establecidas en el art铆culo 40 de la presente Ley podr谩 ser actualizada peri贸dicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la variaci贸n de los 铆ndices de precios al consumo.

Disposici贸n adicional segunda. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

La disposici贸n adicional tercera de la Ley 8/1988, de 7 de abril, en su redacci贸n vigente, quedar谩 derogada en cada territorio auton贸mico cuando se logre el respectivo acuerdo con cada Comunidad Aut贸noma a que se refiere el art铆culo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado dos de su disposici贸n derogatoria.

Disposici贸n adicional tercera. Competencia sancionadora en materia de prestaciones por desempleo

Lo dispuesto en el apartado 4 del art铆culo 48 de esta ley se entiende sin perjuicio de las funciones en materia de empleo delimitadas por los reales decretos de traspasos a las comunidades aut贸nomas de la gesti贸n realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formaci贸n, as铆 como de la coordinaci贸n entre los servicios p煤blicos de empleo de las comunidades aut贸nomas y la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

La coordinaci贸n a la que se refiere el p谩rrafo anterior se llevar谩 a cabo en la Comisi贸n de Coordinaci贸n y Seguimiento, de composici贸n paritaria, contemplada en los reales decretos de traspasos a las comunidades aut贸nomas de la gesti贸n realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formaci贸n, y constituida para la coordinaci贸n de la gesti贸n del empleo y la gesti贸n de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de los convenios que a tal efecto pudieran suscribirse entre los 贸rganos y entidades competentes del Estado y de las comunidades aut贸nomas.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.

2. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici贸n adicional segunda de la presente Ley.

b) De la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el T铆tulo IV, art铆culos 93 a 97.

c) De la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, los apartados 2, 4 y 5 del art铆culo 42, y del art铆culo 45, excepto los p谩rrafos tercero y cuarto de su apartado 1, al 52.

d) De la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, el cap铆tulo V, art铆culos 18 a 21.

e) De la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de informaci贸n y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de dimensi贸n comunitaria, el cap铆tulo I del T铆tulo III, art铆culos 30 a 34.

f) De la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, los art铆culos 114 y 115.

g) De la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestaci贸n de servicios transnacionales, los art铆culos 10 a 13.

3. Las referencias contenidas en la normativa vigente a las disposiciones y preceptos que se derogan expresamente en el apartado anterior deber谩n entenderse efectuadas a la presente Ley y a los preceptos de 茅sta que regulan la misma materia.

Disposici贸n final 煤nica. Car谩cter de esta Ley.

La presente Ley, as铆 como sus normas reglamentarias de desarrollo, constituyen legislaci贸n dictada al amparo del art铆culo 149.1.2.陋, 7.陋, 17.陋 y 18.陋 de la Constituci贸n Espa帽ola.

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