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Documento BOE-A-1979-4318

Resolución de la Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado sobre Comisión para la normativa del etiquetado y publicidad de aceites vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1979, páginas 3702 a 3703 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/01/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Resolución de la Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado por la que se desarrolla lo dispuesto en el artículo decimoséptimo del Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la campaña olivarera de 1978-79, en lo relativo a creación de una Comisión para elaborar propuesta de norma que defina las distintas denominaciones y prevea su aplicación sobre el etiquetado de los envases y la publicidad de los aceites vegetales.

El artículo decimoséptimo del Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la campaña olivarera de 1978-79, crea en este Centro directivo una Comisión integrada por representantes de la Administración, Cámaras Agrarias, Organizaciones Profesionales Agrarits, Organizaciones de Consumidores y de los Sectores de Transformación y de Comercialización para proponer a los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo una norma que defina las distintas denominaciones y prevea su aplicación sobre el etiquetado de los envases y la publicidad de los aceites vegetales.

Para que dicha Comisión comience a dar cumplimiento en el plazo más breve posible a las funciones que le han sido encomendadas procede concretar la composición de la misma y que sean designados los representantes de las Entidades que la integran.

En su virtud, de conformidad con la disposición final del mencionado Real Decreto,

Esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

Primero.

La Comisión a la que Se refiere el artículo decimoséptimo del Real Decreto 2966/1978, de 1 de diciembre, se denominará Comisión para la Normativa del Etiquetado y Publicidad de Aceites Vegetales.

Segundo.

La mencionada Comisión estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Director general del Consumo y de la Disciplina del Mercado.

Vicepresidente, Delegado permanente del Presidente: Subdirector general de la Disciplina del Mercado.

Vocales:

Un representante del Ministerio de Agricultura.

Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

Un representante del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Un representante del Instituto Nacional del Consumo, designado por dicho Organismo.

Dos representantes de Cámaras Agrarias, designados por el Ministerio de Agricultura, a propuesta de las mencionadas Cámaras.

Dos representantes de Organizaciones profesionales agrarias, designados por el Ministerio de Agricultura, a propuesta de las mencionadas Organizaciones.

Cuatro representantes de Organizaciones de consumidores, designados por el Ministerio de Comercio y Turismo, a propuesta del Consejo Asesor del Consumo.

Dos representantes del sector de transformación de aceites vegetales, designados por el Ministerio de Comercio y Turismo, a propuesta del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Dos representantes del sector de comercialización de aceites vegetales, designados por el Ministerio de Comercio y Turismo, a propuesta del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado, designado por dicho Centro directivo.

Tercero.

La Comisión podrá acordar la incorporación de hasta cuatro Vocales más de los mencionados en el apartado anterior, que complementen la representación de la Administración o de las Entidades integradas en la Comisión, si así lo considerase necesario o conveniente para mayor eficacia en el desarrollo de sus cometidos.

También podrán incorporarse a los trabajos de la Comisión, con voz pero sin votó, los expertos o asesores que en cada caso, se considere oportuno.

Cuarto.

La designación de Vocales conforme a lo señalado en el apartado segundo será comunicada al Presidente de la Comisión por los órganos que corresponda de los Departamentos y Entidades mencionados en dicho apartado en plazo no superior a quince días, desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», al objeto de que la Comisión inicie en seguida el desarrollo de las funciones que le han sido encomendadas.

Quinto.

La Comisión se adecuará en sus actuaciones a lo previsto para los órganos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Podrá actuar en pleno o a través de grupos de trabajo específicos para el estudio de determinados aspectos.

Los acuerdos de la Comisión serán siempre adoptados en su reunión en pleno.

Sexto.

En consideración al carácter de urgencia que conviene dar a los trabajos de la Comisión, la presente Resolución entrará en vigor en la misma fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se dispone publicar en el expresado «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 1979.–El Director general, José Guilló Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/1979
  • Fecha de publicación: 12/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 y disposición final del Real Decreto 2993/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30644).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado
  • Etiquetas
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Publicidad

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