Ilmos. Sres.: El Ministerio de Hacienda estableció en 1965, con fines exclusivamente fiscales, un número de identificación para las personas físicas extranjeras que ha venido asignándose a todas las que, residentes o no, debían satisfacer algún impuesto en España.
En el momento presente, la utilidad de este número es muy escasa, ya que, por una parte, la naturaleza de las actividades que estas personas realizan en nuestro país hace que en la mayoría de los casos tributen mediante retenciones o impuestos locales y, por otra parte, el perfeccionamiento de los procedimientos de selección mediante ordenadores basados en el análisis de las letras que integran los apellidos y nombres permiten garantizar, en este caso, el control necesario a efectos de la Inspección Financiera y Tributaria sin necesidad de este requisito
Por ello, en tanto no se efectúa la regulación de un número con carácter general para toda la Administración Pública y teniendo en cuenta las razones indicadas, puede prescindirse del número fiscal para las personas físicas extranjeras.
Por ello, esta Subsecretaría, atendiendo a la posibilidad de simplificar los trámites y requisitos administrativos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, acuerda lo siguiente:
Se suprime el número de identificación fiscal de extranjeros creado por la circular de 20 de octubre de 1965 de la Dirección General de Régimen Interior.
En las declaraciones que deban presentar ante al Ministerio de Hacienda los extranjeros, residentes o no, consignarán en lugar de dicho número el de su pasaporte o tarjeta de residencia precedido de la letra T.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 1 de febrero de 1979.–El Subsecretario, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmos. Sres. Directores generales del Ministerio de Hacienda y Delegados de Hacienda.
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