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Documento BOE-A-1979-4999

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa la adhesión al Convenio General de la Industria Química por el Consorcio Nacional de Industriales del Caucho.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1979, páginas 4400 a 4401 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-4999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/02/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de adhesión al Convenio General de la Industria Química por el Consorcio Nacional de Industriales del Caucho, con domicilio en Madrid, calle de Sagasta, número 13; y

Resultando que con fecha 10 de enero de 1979, el Consorcio Nacional de Industriales del Caucho se dirigió a esta Dirección General manifestando que había acordado adherirse al Convenio Colectivo General de la Industria Química en el momento en que fuese homologado y acompañando a su escrito copia del acta en la que se contiene el acuerdo de adherirse al Convenio indicado desde 1 de enero de 1979, sin retroactividad, excepto en las compensaciones económicas para aquellas empresas cuyos Convenios caducaron antes del 31 de diciembre de 1978, las cuales deberán abonar las cantidades procedentes de acuerdo con el capítulo quinto del Convenio General de la Industria Química y que tales atrasos serán abonados a lo largo del año 1979, de manera que los trabajadores perciban mensualmente la dozava parte del total valor de los atrasos y, por último, que para la liquidación de estos atrasos ambas partes se someterán al arbitraje de una Comisión Mixta nombrada a tal efecto, compuesta por dos representantes de CC. OO., dos representantes de U. G. T. y cuatro del Consorcio, la cual entenderá también en todos los problemas que afecten exclusivamente a la Industria del Caucho. El ámbito de adhesión será coincidente con la vigencia de dicho Convenio.

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las pertinentes normas reglamentarias.

Considerando que la competencia de esta Dirección General de Trabajo para proceder a la homologación de la adhesión manifestada por el «Consorcio Nacional de Industriales del Caucho» viene determinada por el artículo 71 del Reglamento Orgánico de este Departamento y artículo 17 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre.

Considerando que el referido artículo 17 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, regula que podrán adherirse a los Convenios Colectivos vigentes una Empresa o grupo de empresas de las mismas características, siempre que sean de la misma actividad que la del Convenio a que se adhieren, caso que se da en la solicitud contemplada, por lo que procede su homologación, ya que también reúne el requisito de ser una adhesión pura y simple por la totalidad de sus estipulaciones, que admite y desea que les sean aplicadas, normalizando únicamente la forma de realizar el pago de atrasos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Declarar firme y vinculante la adhesión del Consorcio Nacional de Industriales del Caucho al Convenio General de la Industria Química, homologado por esta Dirección General con fecha 16 de enero de 1979.

Segundo.

Que en este ámbito de representación el Convenio Colectivo que se homologa no vincula a las Empresas que vinieran rigiéndose por Convenios de Empresas, interprovinciales o de sector, durante la vigencia de los mismo.

Tercero.

Que la homologación del Convenio lo es con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 3.°, 2, y en el artículo 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Cuarto.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, las Empresas para las que la tabla salarial de este Convenio suponga la superación de los criterios salariales de referencia, deberán notificar y demostrar a esta Dirección General, en el plazo de quince días, su adhesión o separación del mismo. También deberá notificarse la decisión adoptada a los representantes de los trabajadores afectados.

Quinto.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas, haciéndoles saber que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973 no procede recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de resolución homologatoria.

Sexto.

Disponer su publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 6 de febrero de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente. Consorcio Nacional de Industriales del Caucho.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/1979
  • Fecha de publicación: 19/02/1979
Materias
  • Caucho
  • Convenios colectivos
  • Industrias

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