Visto el expediente de adhesión de la Confederación Nacional de Fotógrafos Profesionales de España al Convenio Colectivo para la Industrias Fotográficas, homologado en 5 de enero de 1979; y
Resultando que la Confederación Nacional de Fotógrafos Profesionales de España, constituida legalmente y con domicilio en Madrid, calle de Fernández de los Ríos, 2, por escrito de 12 de diciembre de 1978, solicita la adhesión al entonces Convenio Colectivo en trámite de homologación y ya homologado.
Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las normas legales reglamentarias.
Considerando que la competencia de esta Dirección General de Trabajo para proceder a la homologación de la adhesión manifestada viene determinada por el artículo 71 del Reglamento Orgánico de este Departamento y artículo 17 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre.
Considerando que el referido artículo 17 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, regula que podrán adherirse a los Convenios Colectivos vigentes una Empresa o un grupo de Empresas de las mismas características siempre que sean de la misma actividad que la del Convenio al que se adhieren, caso que sea en la solicitud contemplada, por lo que procede su homologación ya que también reúne el requisito de ser una adhesión pura y simplemente por la totalidad de sus estipulaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Declarar firme y vinculante la adhesión, de las Empresas pertenecientes a la Confederación Nacional de Fotógrafos Profesionales de España y sus trabajadores, a los que se aplicarán las normas contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Fotográficas, homologado por esta Dirección General con fecha 5 de enero de 1979.
Que en este ámbito de representación el Convenio Colectivo que se homologa no vincula a las Empresas que vinieran rigiéndose por Convenios de Empresa, interprovinciales o de sector, durante la vigencia de los mismos.
Que la homologación del Convenio lo es con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo tercero, 2, y en el artículo séptimo del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, las Empresas para las que la tabla salarial de este Convenio suponga la superación de los criterios salariales de referencia deberán notificar y demostrar a esta Dirección General en el plazo de quince días su adhesión o separación del mismo. También deberá notificarse la decisión adoptada a los representantes de los trabajadores afectados.
Notificar esta resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, no procede recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de Resolución homologatoria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.
Madrid, 6 de febrero de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Confederación Nacional de Fotógrafos Profesionales de España.
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