Visto el expediente relativo al acuerdo de 30 de noviembre de 1978 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo nacional de las Industrias de Elaboración del Arroz sobre revisión salarial;
Resultando que en fecha 6 de febrero de 1979 tuvo entrada en este Centro directivo el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 1978 concertado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo nacional de las Industrias de Elaboración del Arroz para la aplicación.de la revisión salarial prevista en el apartado b) del artículo tercero del citado Convenio, homologado en 5 de agosto da 1977 y con vigencia desde el 1 de abril de 1977 hasta el 30 de marzo de 1979;
Considerando que esta Dirección General és competente para resolver lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como disponer, en su caso, inserción en el Registro de la misma y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo preceptuado en el articule 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;
Considerando que el acuerdo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, y no observándose en sus cláusulas contravención a disposiciones de derecho necesario, procede la homologación de dicho acuerdo;
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Homologar el acuerdo de 30 de noviembre de 1978 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo nacional de las Industrias de Elaboración del Arroz para la aplicación de la revisión salarial prevista en dicho Convenio, homologado en 5 de agosto de 1977, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en los artículos 5.°, 2, 7.° y 10, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo.
Notificar esta resolución a las representaciones económica y social en la Comisión Paritaria negociadora al efecto, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, por tratarse de resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.
Madrid, 10 de febrero de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Vocales empresariales y de los trabajadores en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, de las Industrias de Elaboración del Arroz.
REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS DE ELABORACION DE ARROZ Y SUS TRABAJADORES
Salario base categorías profesionales, con efectos económicos desde 1 de abril de 1978
Pesetas mensuales |
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Personal administrativo | |
Jefe de Sección Administrativa. | 20.671 |
Oficial administrativo de primera. | 19.085 |
Oficial administrativo de segunda. | 18.635 |
Auxiliar administrativo o Mecanógrafo. | 17.809 |
Aspirante de 14-15 años. | 10.103 |
Aspirante de 16-17 años. | 11.897 |
Personal subalterno | |
Ordenanza, Portero, Vigilante o Sereno. | 16.440 |
Botones de 14-15 años. | 10.103 |
Botones de 16-17 años. | 11.897 |
Pesetas diarias |
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Personal obrero | |
Molero. | 636 |
Encargado de Sección | 612 |
Maquinista y Mecánico Conductor. | 608 |
Ayudante de Molero. | 594 |
Auxiliar especializado. | 594 |
Encargado o Encargada de Empaquetado. | 594 |
Pesador de Lonja. | 594 |
Carretero, Estibador, Manipulador. | 594 |
Empaquetador y Cosedor. | 548 |
Peón. | 548 |
Personal de limpieza. | 548 |
Acordándose mantener invariables todas las demás cláusulas del Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, de la Industria Elaboradora del Arroz de España de 5 de agosto de 1977.
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