Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-9304

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8044 a 8045 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-9304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/03/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de nueva categoría y su descripción, del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y

Resultando que con fecha 20 de diciembre de 1978, el Director general de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo envió escrito a este Centro Directivo, al que acompañaba relación de categorías profesionales y -su descripción, que había sido elaborado por la Comisión Negociadora de dicho Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del citado Convenio;

Resultando que examinadas y estudiadas dichas definiciones y categorías se enviaron sus textos a informe de la Inspección de Centros regidos por el Estado, y una vez recibido el oportuno dictamen se remitió escrito a la Direción General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo el 25 de enero de 1979, exponiendo algunos reparos, que fueron recogidos por la Comisión Negociadora del Convenio, con escrito que entró en el Registro General del Ministerio el 28 de febrero de 1979, conteniendo nuevas definiciones que fueron debidamente examinadas;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales y Reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para entender en esta clase de asuntos, así como en orden a la homologación de las nuevas categorías profesionales, su inscripción en el Registro y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 del Reglamento de 21 de enero de 1979;

Considerando que en la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, homologado por Resolución de 9 de octubre de 1978, dictada por esta Dirección General, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 256 del día 26 de los expresados mes y año, se establece que «han de quedar revisadas las categorías referentes al personal que presta servicios en oficinas, laboratorios y trabajos de Delineación, por lo que procede, una vez corregidos sus definiciones, según las indicaciones referidas su homologación, anotación en el correspondiente Registro y Su publicación en el' «Boletín Oficial del Estado».

Vistos los textos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Direción General acuerda:

1.° Homologar la categoría profesional de personal de Oficinas, Laboratorios y Trabajos de Delineación que se insertan al final de la presente Resolución, correspondientes al Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, aprobado por Resolución desde el 9 de octubre de 1978 por esta Dirección General.

2.° Notificar esta Resolución a los representantes sociales y económicos de la Comisión Negociadora del citado Convenio, haciéndoles saber que, con arreglo al artículo 14 de la Ley 38/ 1973, de 19 de diciembre, por tratarse de Resolución homologatoria, no cabe recurso alguno, en vía administrativa.

3.° Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 21 de marzo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Representantes Sociales y Económicos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Categorías profesionales del personal de Oficinas, Laboratorio y trabajos de delineación

A) ADMINISTRATIVOS

Encargado administrativo (10).

Trabajador que además de los conocimientos de Oficial de primera Administrativo y provisto de mando sobre un conjunto de administrativos de cualquier categoría, redacta escritos o documentos que requieren somero conocimiento jurídico, de una o varias materias, tales como: Expropiaciones, personal, recursos, etc.

Oficial de primera Administrativo (8).

Es el trabajador que a las órdenes de un Jefe, si lo hubiera, realiza funciones administrativas para las que precisará poseer, además de los conocimientos exigidos al Oficial de segunda, los siguientes:

Aritmética y álgebra a nivel de Bachiller Superior.

Nociones de Contabilidad General y Pública.

Nociones sobre el sistema fiscal.

Nociones de Estadística.

Organización del Estado y de la Administración Pública y Técnicas de simplificación del trabajo administrativo.

Nociones de Derecho Administrativo y Laboral.

Mediciones, valoraciones, seguros sociales.

Oficial de segunda Administrativo (8).

Es el trabajador que, teniendo los conocimientos de Auxiliar Administrativo, realiza con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de primera Administrativo, trabajos de carácter secundario que sólo exigen cono cimientos generales de la técnica administrativa; escriben al dictado en taquigrafía cien palabras por minuto, traduciéndolas directa y correctamente a máquina en seis minutos. Realizan, igualmente, con toda corrección trabajos de mecanografía, dando al dictado 300 pulsaciones por minuto ó 250 en labores de copia.

Auxiliar Administrativo (5).

Es el trabajador que toma al dictado ochenta palabras por minuto, traduciéndolas directa y correctamente a máquina en seis; realizan con toda corrección trabajos de mecanografía, escribiendo al dictado 250 pulsaciones por minuto ó 200 en labores de copia. Hacen, igualmente, trabajos de despacho de correspondencia, archivo, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares.

GRUPO DE INFORMATICA

Codificador (5).

Es la persona encargada de transcribir la información a los cuestionarios básicos de perforación o grabación.

Perforista Verificador (6).

Es el operario que realiza el perfecto manejo de las máquinas de perforación, grabación y verificación, así como de las restantes máquinas auxiliares, conociendo suficientemente la técnica de programación de dichas máquinas.

Codificador Perforista (7).

Es la persona encargada de transcribir la información directamente a las máquinas de perforación o grabación de datos a partir de documentos originales sin previa preparación. Deberá tener un perfecto conocimiento de las técnicas de codificación y de la perforación y grabación de datos y los códigos utilizados.

Operador de Ordenador (9).

Es el Técnico encargado del manejo de los distintos dispositivos del ordenador que interpreta y desarrolla las órdenes recibidas para su explotación correcta, controla las salidas de los trabajos y transmite al Encargado de Equipo las anomalías físicas o lógicas observadas.

Programador (10).

Es el Técnico encargado de estudiar las aplicaciones definidas por los analistas, desarrollando los programas adecuados para su tratamiento en ordenador.

Será específicamente responsable de:

– Confeccionar los organigramas detallados de la aplicación.

– Redactar los programas en el lenguaje de programación adecuado.

– Realizar las pruebas necesarias con los juegos de ensayo que le hayan sido definidos.

– Puesta a punto de los programas hasta conseguir el normal funcionamiento de los mismos.

– Documentación del manual de operaciones.

LABORATORIO

Analista (12).

Es el Licenciado en Informática o Titulado Superior con la especialidad de Informática, responsable de la dirección y ejecución de proyectos informáticos, de la creación de sistemas de programas de apoyo, de la dirección y coordinación de la explotación y de los estudios para la elección de equipos informáticos.

Auxiliar de Laboratorio (4).

Es el trabajador que con conocimientos técnicos elementales realiza funciones carentes de responsabilidad técnica, ayuda a sus superiores en trabajos que puedan tener una rápida comprobación siempre bajo su vigilancia. Deberá colaborar dentro de su nivel o categoría al mantenimiento en perfecto estado del material y equipos a su cargo, así como de las instalaciones en las que realiza su función.

Analista de segunda (6).

Trabajador que, con conocimientos suficientes, realiza con plena capacitación hasta diez tipos de ensayos dentro de la especialidad.

Analista de primera (8).

Trabajador que, bajo las órdenes de un Encargado de Laboratorio o, en su caso, de un titulado medio o superior, posee los conocimientos técnicos suficientes para realizar con plena capacitación todo tipo de ensayos dentro de la especialidad.

Encargado de Sección de Laboratorio (9).

Trabajador que con capacidad para la ejecución de los trabajos en Laboratorio, se ocupa de la dirección, distribución y realización de un determinado grupo de trabajos que, para la mejor organización, hayan podido constituirse. Tendrán la responsabilidad de los trabajos de su sección y estará a las órdenes inmediatas del Encargado General, si lo hubiese o de un titulado superior medio.

Encargado General de Laboratorio (10).

Trabajador que, bajo las órdenes Inmediatas de un titulado superior o medio, y provisto de mando sobre el conjunto de analistas de laboratorio, posee los conocimientos técnicos suficientes y aplica las funciones propias de dichos conocimientos para la realización de todos los ensayos de las distintas especialidades que existen en el mismo.

DELINEANTES

Calculador (4).

Empleado que limita sus actividades a copias por medio de papeles transparentes de tela vegetal, dibujos o croquis, saber dibujar a escala croquis sencillos, claros, bien interpretados, copiando dibujos de la estampa o bien dibujando en limpio.

Delineantes desegunda (6).

Es el trabajador que, además de los trabajos de calcador, puede ejecutar planos de conjunto y detalle, precisados y acotados, así como los trabajos de puesta en limpio de croquis de piezas aisladas o elementos sencillos.

Deberá poseer los siguientes conocimientos:

– Aritmética y geometría a nivel de Graduado Escolar.

– Técnica de delineación, materiales y reproducción de planos.

– Manejo de escalas.

– Acotaciones.

– Dibujo de plantas, alzados, etra.

– Interpretación de croquis y planos.

Delineante de primara (8).

Es el trabajador que, bajo las órdenes de un titulado superior, medio o un delineante superior, efectúa el desarrollo gráfico de proyectos sencillos y que además de los conocimientos exigidos al Delineante de segunda deberá poseer les siguientes:

– Algebra a nivel de Graduado Escolar.

– Construcción de escalas.

– Dibujo de:

Proyecciones.

Secciones.

Taller.

Estructuras.

– Levantamiento de croquis y planos.

Delineante superior (10).

Es el trabajador que, bajo las órdenes de un Titulado Superior o medio y provisto o no de mando sobre uno o más Delineantes de primera efectúa el desarrollo gráfico de toda clase de proyectos y trabajos de estudios.

Además de los conocimientos exigidos al Delineante de primera deberá poseer los siguientes:

– Aritmética, álgebra, geometría, trigonometría a nivel de Bachiller Superior.

– Dibujo de perspectivas.

– Dibujo cartográfico.

– Sombreados.

– Realización de planos topográficos interpretando los datos que hayan sido tomados en el terreno.

– Nociones de legislación relativas a la Construcción y Obras Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/1979
  • Fecha de publicación: 04/04/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid