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Documento BOE-A-1979-10584

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento en el conflicto colectivo de trabajo planteado en la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Recaudaciones de Tributos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1979, páginas 9132 a 9132 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-10584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/04/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de conflicto colectivo de trabajo, tramitado a instancia de la representación empresarial en la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para la Recaudación de Tributos del Estado, y

Resultando que mediante escrito de fecha 17 de marzo de 1979, que suscribe don Emilio García Silva, portavoz de la mencionada representación y miembro de la Asociación Nacional Profesional de Recaudadores de Tributos del Estado, se plantea conflicto colectivo de trabajo de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, por no haber conseguido acuerdo en la negociación del citado Convenio Colectivo, solicitando se dicte Laudo de Obligado Cumplimiento, que resuelva la situación planteada;

Resultando que de acuerdo con lo que se determina en el artículo 23 del mencionado Real Decreto-ley, se dio traslado de dicho escrito a la representación de los trabajadores en la Comisión Deliberadora del Convenio, y se convocó a las partes de comparecencia ante esta Dirección General, que tuvo lugar el día 2 de abril actual, terminando el intento de conciliación sin avenencia;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer del presente conflicto colectivo de trabajo le viene atribuida a esta Dirección General, a virtud de lo dispuesto en el artículo 19, a), del repetido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;

Considerando que al no conseguir acuerdo entre las partes ni haberse designado árbitro por las mismas, es procedente que esta Dirección General dicte Laudo de Obligado Cumplimiento, de conformidad con lo que se establece en el artículo 25, b), del citado Cuerpo legal, con las limitaciones previstas en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 25. b), del Real Decreto-ley 17/1977, ha resuelto dictar Laudo de Obligado Cumplimiento en los términos que se exponen a continuación:

Primero.

Se incrementan en un 14 por 100 los conceptos siguientes:

A) La tabla salarial establecida en el acuerdo primero del Laudo de 19 de mayo de 1978.

B) El plus de transporte fijado en el acuerdo tercero de dicho Laudo.

C) El importe de las dietas por desplazamiento, en la cuantía que fijó el acuerdo cuarto del citado Laudo.

Segundo.

Los incrementos anteriores serán inabsorbibles con posibles retribuciones superiores, sumándose a las percepciones reales.

Tercero.

El Auxiliar Mayor percibirá una gratificación fija mensual equivalente al 20 por 100 del sueldo base, sobre su retribución total, idéntica a la del Auxiliar de primera.

Cuarto.

Lo establecido en los puntos anteriores regirá desde 1 de enero a 31 de diciembre del año actual en lo no previsto, se aplicará la Ordenanza Laboral de 29 de febrero de 1972.

Quinto.

El presente Laudo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de 17 de julio de 1958, advirtiéndose que contra la misma puede entablarse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley.

Madrid, 5 de abril de 1979.—El Director general, José Miguel Prados Terriente.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1979
  • Fecha de publicación: 21/04/1979
Materias
  • Convenios colectivos
  • Recaudación
  • Recaudadores

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