Correspondiendo a esta Dirección del Instituto de la Juventud, como legitimo representante del Organismo, la facultad para celebrar contratos de obras, servicios y suministros y los de carácter civil en los que sea parte el Instituto de la Juventud, a tenor, de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General de Contratación, y en la Orden de 31 de mayo de 1978 por la que se desarrolla la estructura del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, he resuelto lo siguiente:
Quedan facultados los Delegados provinciales del Ministerio de Cultura para, en ausencia del Director del Instituto de la Juventud, firmar, en nombre de éste, los contratos y documentos públicos en que aquellos se formalicen, celebrados en el ámbito de su respectiva provincia y en los que sea parte el Instituto de la Juventud, siempre que su celebración haya sido previamente autorizada por el Director de dicho Instituto o Autoridad superior que en su caso proceda.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de abril de 1979.–El Director del Instituto, Joaquín Tena Arregui.
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