Ilustrísimo señor:
Para agilizar la resolución de los expedientes de carácter mixto, gubernativo y de reintegro, a que se refiere la normativa del Tribunal de Cuentas del Reino, con fecha 16 de febrero de 1976 se delegó esta facultad en el Subdirector general de Personal, del que dependía la Sección de Régimen Disciplinario.
Publicada la Orden de 26 de marzo de 1979. adscribiendo, dicha Sección a la Inspección General de Correos y Telecomunicación, se hace necesario adecuar la normativa vigente a esta nueva situación, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en uso de las atribuciones que me concede el artículo 6.°, 1, c), del Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre, y previa aprobación del excelentísimo señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, he dispuesto:
1.º Delegar en el Inspector general de Correos y Telecomunicación de este Centro directivo las facultades de tramitación, resolución y ejecución de los expedientes atribuidos a esta Dirección General por el artículo 19 de la Ley de 3 de diciembre de 1953, en relación con tales expedientes.
2.º Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 16 de febrero de 1976.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de mayo de 1979.–El Director general, Enrique Riverola Pelayo.
llmo. Sr. Inspector general de Correos y Telecomunicación.
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