Advertido error por omisión en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 219, de fecha 12 de septiembre de 1979, páginas 21296 a 21298, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Entré el punto V y el VI, queda modificada dicha Resolución en el sentido de introducir entre ambos puntos el V bis con el siguiente contenido:
«V. bis. Bases para la distribución de los contingentes semanales de exportación.
El contingente semanal a exportar, cuando sea fijado, será distribuido entre las diversas provincias con arreglo a las siguientes bases:
1. En las tres primeras semanas sucesivas de contingentación:
a) Un 50 por 100, por la exportación real en la semana precedente a aquella en que se adopte el correspondiente acuerdo.
b) Un 50 por 100, por la cifra correspondiente del programa indicativo en la semana a contingentar.
La cifra total resultante para cada provincia, según tales bases, estará limitada a un crecimiento máximo de un 20 por 100 de la cifra correspondiente del programa indicativo de la semana a contingentar.
2. En la cuarta y sucesivas semanas de contingentación:
Un 100 por 100, por la cifra correspondiente del programa indicativo en la semana a contingentar.»
Asimismo el punto VIII: Sanciones, queda rectificado en el sentido de suprimir el párrafo segundo, que dice:
«Las medidas cautelares habrán de ser propuestas por la mayoría cualificada de dos tercios de los votos», quedando, por tanto, el texto del mencionado apartado de la siguiente forma:
VIII. Sanciones.
«Será de aplicación lo previsto en la Resolución antes citada, 1.7 con la salvedad de que las sanciones serán acordadas por la Comisión Consultiva Sectorial.»
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