Dado que el sacrificio de cerdos para consumo familiar constituye una excepción al Real Decreto 3263/1970 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1977), contemplada en el artículo 10, y teniendo en cuenta que dicho sacrificio tiene como única finalidad satisfacer las necesidades familiares directas, esta Dirección General, de acuerdo con la Dirección General de Producción Agraria, haciendo uso de las facultades conferidas, ha tenido a bien disponer:
1.° Las campañas serán autorizadas por los Gobernadores civiles de las provincias respectivas, a petición de los Alcaldes.
La tramitación se realizará a través de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Se desarrollarán hasta el 30 de abril de 1980.
2.° Los Ayuntamientos solicitantes tienen la obligación de organizar la campaña y la responsabilidad de su desarrollo en sus respectivos términos municipales.
2.1 Los Ayuntamientos o agrupaciones de municipios en los que exista matadero municipal procurarán que todos los cerdos sean sacrificados en dicha instalación, dando para ello todas las facilidades necesarias.
2.2 Cuando no exista matadero el Ayuntamiento deberá disponer de locales donde se realice el sacrificio y los reconocimientos e inspecciones preceptivos.
2.3 Cuando el Ayuntamiento o agrupación de municipios no pueda desarrollar la campaña, según se determina en los apartados 2.1 y 2.2 de la presente Resolución, autorizará el sacrificio de cerdos en domicilios particulares, poniendo a disposición del Veterinario titular un local de inspección acondicionado donde pueda realizar el examen micrográfico.
3.° Los Ayuntamientos o agrupaciones de municipios presentarán en la Delegación Territorial una solicitud en la que deberá figurar:
3.1 Justificación de la necesidad de esta campaña.
3.2 Organización de la campaña y forma en que se va a realizar
3.3 Personal, medios y materiales para el desarrollo de la campaña. Siendo imprescindible un triquinoscopio.
4.° Las Delegaciones Territoriales informarán y tramitarán los expedientes al Gobierno Civil, proponiendo la autorización de la campaña, en su caso, y las modificaciones que estimen oportunas para su realización.
5.° En todos los casos se cumplirá lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria de Mataderos (Real Decreto 3263/ 1976), el Reglamento de Epizootias y disposiciones concordantes.
6.° Los Veterinarios realizarán:
6.1 El reconocimiento de los cerdos vivos antes del sacrificio.
6.2 La inspección de la canal y de las vísceras.
6.3 Análisis micrográfico.
6.4 La comprobación de que los decomisos parciales o totales que se originen como consecuencia del reconocimiento practicado son destruidos en su totalidad, de forma tal que no puedan ser vehículo de enfermedades, tanto zoonósicas como epizoóticas.
6.5 El informe de las incidencias epizoóticas que elevará a la Jefatura de Producción Animal correspondiente.
7.° El número de cerdos a sacrificar por cada familia será sólo el necesario para satisfacer sus necesidades de consumo y deberá ser autorizado por el Alcalde.
8.° Todos los productos resultantes de estas matanzas se destinarán únicamente al consumo familiar, quedando prohibida la venta de los mismos, frescos o curados.
Los Veterinarios titulares no expedirán ninguna clase de documentos sanitarios que amparen la circulación de dichos productos y los almacenistas no podrán adquirirlos.
9.° Queda prohibido destinar las canales, jamones, paletillas, despiece, embutidos y vísceras de estos cerdos (en fresco, cocidos o curados) para el abastecimiento de las carnicerías, industrias cárnicas y en general para la venta directa al público.
10. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución, cometidas tanto por particulares como por industrias, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 797/ 1975 y demás disposiciones aplicables.
11. En aquellas provincias en que por su idiosincrasia o condiciones climatológicas no pueda desarrollarse esta campaña en las condiciones establecidas en la presente Resolución las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Salud Pública, cuyo Centro directivo, de acuerdo con el de la Producción Agraria, propondrá las soluciones más adecuadas, autorizando en cada caso aquellas modificaciones que crean necesarias.
12. Terminada la campaña, y dentro del mes de mayo, los Veterinarios titulares remitirán a las Inspecciones Provinciales de Sanidad Veterinaria un resumen por municipio y anexos con las incidencias y desarrollo de la campaña.
13. Las Inspecciones Provinciales de Sanidad Veterinaria remitirán a la Dirección General de Salud Pública, en el mes de junio, un resumen del desarrollo de la campaña en su provincia, señalando los decomisos habidos y sus causas.
14. Por las Delegaciones Territoriales se dará la mayor difusión a esta disposición y se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la misma.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS
Madrid, 30 de octubre de 1979.–El Director general, Luis Valenciano Clavel.
Sres. Subdirector general de Veterinaria de la Salud Pública y Subdirector general de Alimentación.
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