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Documento BOE-A-1979-26228

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se dictan normas para el funcionamiento de las Juntas Locales de extinción de incendios forestales y los Grupos Locales de Pronto Auxilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1979, páginas 25550 a 25550 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26228
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/11/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

En relación con el funcionamiento de las Juntas Locales de extinción de incendios forestales y los Grupos Locales de Pronto Auxilio establecidos por la Ley 81/1968, de 5 de diciembre y su Reglamento, en las «zonas de peligro», esta Dirección, en Virtud del artículo 77.1 del citado Reglamento, ha resuelto lo que sigue:

1. Las Juntas Locales de extinción de incendios forestales, que deben constituirse en todos los municipios incluidos en «zona de peligro», tendrán la siguiente composición:

Presidente: El Alcalde.

Vocales: Un representante de los propietarios forestales, otro de los ganaderos y otro de los agricultores, nombrados por la Cámara Agraria.

Un representante de las Empresas dedicadas al aprovechamiento de productos forestales, radicadas en el término, nombrado por el Alcalde.

Asesores: Un miembro de la Guardia Civil, designado por la Comandancia correspondiente. Un funcionario del ICONA designado por el Jefe provincial del Organismo.

Secretario: El que lo sea del Ayuntamiento.

2. Los Asesores serán designados entre personal que tenga su residencia en el término municipal.

3. Si en el término municipal de que se trate, no reside personal técnico o de guardería del ICONA o no existe puesto de la Guardia Civil, las Autoridades a quien corresponde su nombramiento designarán el representante más idóneo en cada caso.

4. Las Juntas Locales de extinción de incendios forestales deberán quedar constituidas antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de declaración del municipio como «zona de peligro».

5. Las Juntas promoverán la creación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, de acuerdo con lo previsto en los Planes Generales de Defensa en cuanto a su número, composición y medios.

6. Los Grupos Locales de Pronto Auxilio estarán constituidos por personal voluntario que preferentemente reúna las siguientes condiciones:

– Residencia en el término municipal.

– Aptitud física adecuada.

– Conocimiento del terreno.

– Práctica en los trabajos de campo, a ser posible en los de carácter forestal.

7. También formará parte de los Grupos Locales de Pronto Auxilio el personal de las Empresas radicadas en el término municipal, dedicadas al aprovechamiento de productos forestales.

8. El personal de Guardería forestal, que resida en el término municipal, formará parte de los Grupos Locales de Pronto Auxilio en calidad de asesor.

9. El Servicio provincial de ICONA determinará los planes de adiestramiento convenientes para el personal de los Grupos, señalando los programas y fechas en que se desarrollarán, procurando que tengan lugar antes de la época de mayor peligro y haciéndolos compatibles con los trabajos propios de la zona.

Este adiestramiento se referirá a métodos de extinción, manejo de herramientas y máquinas y seguridad en el trabajo. Su duración será de dos a tres días, alternando clases teóricas y prácticas.

10. La dotación de material y los gastos de funcionamiento se financiarán de acuerdo con lo que prevean los Planes Generales de Defensa.

Madrid, 1 de noviembre de 1979.–El Director, José Lara Alén.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/11/1979
  • Fecha de publicación: 03/11/1979
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Ley 81/1968, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-1447).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 77.1 del Reglamento aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-208).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Incendios forestales
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Montes
  • Municipios

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