Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 37, de fecha 12 de febrero de 1980, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 3333, columna 2.ª, apartado «Forro», donde dice: «... inferior...», debe decir: «... interior...».
En la página 3334, columna 2.ª, apartado 3.3.3.1. Elementos necesarios, donde dice: «... 0,5 milímetros...», debe decir: «... 0,05 milímetros...».
En la página 3335, columna 1.ª, apartado 3.3.4.2. Ejecución de la prueba, donde dice: «El ángulo que forma el tercio anterior de la suela con el tacón se hará variar de 0° a 60°, con una frecuencia de 300 ± 10 ciclos por minuto, hasta completar un total de 10.000 ciclos», debe decir: «Se efectuará este ensayo, como mínimo, sobre una unidad de calzado. La prueba se realizará de forma que se haga variar el tercio anterior de la suela con el tacón de 0° a 60°, con una frecuencia de 300 ± 10 ciclos por minuto, hasta completar un total de 10.000 ciclos».
En la misma página y columna, apartado 3.3.5.1. Elementos necesarios, donde dice: «... milímetros,..», debe decir:, «... mililitros...».
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