Visto lo actuado en expediente de conflicto colectivo promovido por trabajadores al servicio de las Empresas de Tratamientos Agrícolas y de Extinción de Incendios, cuya actividad se encuentra regulada por la Reglamentación de Trabajo de 30 de julio de 1975, denominada de Trabajos Aéreos;
Resultando que oportunamente tuvo entrada en esta Dirección General el escrito de interposición de la reclamación correspondiente, promovida por la representación de los trabajadores pertenecientes a los sectores citados;
Resultando que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977 Se dio traslado a la otra parte del escrito de referencia y se celebró la reunión con intento de avenencia-,
Resultando que después de celebrada aquélla fue formulada una nueva propuesta por la representación empresarial, no aceptada por la otra parte, la cual insiste en su petición originaria de que se dicte un Laudo por la Administración;
Considerando que a tenor de lo que dispone el artículo 25, b), del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, procede que, ante la falta de acuerdo de las partes, las cuales tampoco hicieron uso de la vía de arbitraje voluntario, por esta Dirección General se dicte un Laudo de Obligado Cumplimiento para las Empresas de Tratamientos Agrícolas y de Extinción de Incendios, que se rigen por la Reglamentación aprobada por Orden ministerial de 30 de julio de 1975, "de Trabajos Aéreos;
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:
Las retribuciones del personal comprendido en los apartados a) y b) del artículo l.° de la Reglamentación de Trabajo para las Empresas de Trabajos Aéreos serán las que se fijan en el anexo único de esta Resolución.
El importe de las dietas y de las primas de producción a percibir por el personal citado en el artículo anterior será como sigue:
Dietas: a) Destacamento: Las que resulten de multiplicar el número de días que duró el destacamento por la dieta nacional o internacional que le corresponda; b) Residencia: El 85 por 100 de la que correspondiera a] destacamento; c) Destino: El 60 por 100 de lo que correspondiera al destacamento. Primas de producción: Pilotos: • Abonado, 0,80 pesetas por K/L; restantes tratamientos agrícolas, 1,33 pesetas por K/L; tratamientos con bajo volumen (por hectárea), 20,81 pesetas. Hectárea-horas vuelo-vigilancia y lucha contra incendios forestales: Lucha contra heladas y trabajos varios que hayan de ser medidos por tiempo: Aeronave hasta 500 K/L, 2.368 pesetas por hora; aeronave hasta 1.000 K/L, 2.841 pesetas por hora; aeronave hasta 1.000 K/L, 2.060 pesetas por hora. Mecánicos: El 12 por 100 de las cantidades percibidas por los Pilotos.
El articulo 59, párrafo 2.°, de la Reglamentación de Trabajo será aplicable a las horas extraordinarias que realicen los Mecánicos.
El presente Laudo entrará en vigor el día 1 de abril de 1979 y tendrá como mínimo vigencia por un año.
Se dispone la publicación de este Laudo en el «Boletín Oficial del Estado-, advirtiendo a las partes afectadas que contra el mismo cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo en el 'plazo de quince días hábiles y en las condiciones previstas en el articulo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y en el artículo 26 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, entendiéndose que en cualquier caso el cómputo del plazo para recurrir comenzará a contarse a partir de la fecha de publicación del Laudo eh el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de febrero de 1980.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal de Empresas de Trabajos Aéreos.
El Laudo establecido comenzará su vigencia a partir del 1 de abril de 1979.
Categorías |
Salarios ‒ Pesetas |
---|---|
Personal de vuelo | |
Piloto. | 28.694 |
Personal de tierra. | |
Titulado superior. | 34.574 |
Titulado superior (media jornada). | 15.343 |
Titulado grado medio. | 29.096 |
Especialistas aeronáuticos | |
Maestro Jefe de Taller de Entretenimiento de Aeronaves. | 27.014 |
Maestro de Taller y Entretenimiento de Aeronaves. | 25.422 |
Jefe de Sección. | 23.831 |
Jefe de Equipo o Mecánico Cond. | 22.345 |
Oficial 1.º Mecánico Cond. | 22.135 |
Oficial 2.ª o Mecánico Cond. | 21.714 |
Oficial 3.ª | 20.760 |
Ayudante. | 20.760 |
Aprendiz de catorce-dieciséis años. | 8.044 |
Aprendiz de dieciséis-dieciocho años. | 12.700 |
Administrativos | |
Jefe administrativo de 1.ª | 23.617 |
Jefe administrativo de 2.ª | 21.664 |
Jefe administrativo de 3.ª | 21.244 |
Oficial de 1.ª | 21.034 |
Oficial de 2.ª | 20.760 |
Auxiliar. | 20.760 |
Aspirante. | 12.700 |
Recepcionista. | 20.760 |
Telefonista. | 23.617 |
Profesionales de oficio | |
Almacenero Jefe. | 20.760 |
Almacenero. | 20.760 |
Conductor. | 20.780 |
Operarios. | |
Capataz. | 20.760 |
Peón. | 20.760 |
Pinche de catorce-dieciséis años. | 8.044 |
Pinche de dieciséis-dieciocho años. | 12.700 |
Subalternos | |
Conserje. | 20.760 |
Ordenanza, Guarda y Vigilante. | 20.760 |
Botones de catorce-dieciséis años. | 8.044 |
Botones de dieciséis-dieciocho años. | 12.700 |
Limpiadora. | 20.760 |
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