Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-7238

Resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por la que se delegan determinadas facultades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 1980, páginas 7527 a 7527 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-7238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) acuerda establecer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa autorización del Ministro de Agricultura, la delegación de facultades siguiente:

Artículo 1.

El Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) queda facultado, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para los asuntos que a continuación se relacionan:

1. Autorizar y disponer los gastos dentro de las consignaciones presupuestarías de la Entidad y hasta el límite máximo de 30.000.000 de pesetas.

2. Ordenar los pagos correspondientes a los gastos autorizados por el Presidente o por el propio Director, en ejercicio de las competencias reconocidas al mismo en el número anterior.

3. Pronunciar resolución definitiva en los expedientes de adjudicación de contratos que la Entidad convoque por medio de subasta, concurso-subasta, concurso o contratación directa, cuando la cuantía de los mismos no exceda de 30.000.000 de pesetas, y no sean, conforme al artículo 2.°, de la competencia delegada de la Junta de Compras.

4. Suscribir los documentos públicos y privados que en cada caso proceda y en orden a la mayor eficacia y óptimo funcionamiento de la Entidad demandaren las circunstancias, y entre ellos, los relativos a la formalización de los contratos a que se hace referencia en el número 3 anterior, los convenios de colaboración, los contratos de uso o disfrute de bienes muebles o inmuebles de necesaria utilización por la Entidad y los contratos de estudios y servicios técnicos con Sociedades o Empresas y profesionales, y cuya cuantía sea inferior a 30.000.000 de pesetas.

5. La celebración de contratos superiores a 10.000.000 de pesetas necesitarán autorización previa, en los términos del artículo 389 del Reglamento General de Contratación del Estado.

6. La aprobación de expedientes relativos a la constitución, ampliación, modificación, sustitución, cancelación o devolución de fianzas, cualquiera que sea su cuantía.

7. La aprobación de cuentas «a justificar» y «en firme», cualquiera que sea su cuantía.

8. Declaración automática de perfeccionamiento de trienios por funcionarios de la Entidad, así como el reconocimiento de tiempo de servicios previos, de acuerdo con las normas en vigor.

9. Concesión de permisos y licencias.

10. Declaración de situaciones administrativas, jubilaciones forzosas y voluntarias.

Artículo 2.

La Junta de Compras de la Entidad queda facultada, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para aprobar los contratos de suministros, hasta un límite de 30.000.000 de pesetas, previa la obtención, en su caso, de la autorización establecida en el artículo 389 del Reglamento General de Contratación del Estado, que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso o a los demás suministros del título IV del Reglamento citado, de acuerdo con lo establecido en su artículo 252.

Artículo 3.

En los casos en que surjan dudas sobre la atribución de determinada competencia o se produzcan concurrencias de éstas, por la autoridad y Organismo en quienes se haya delegado atribuciones se someterá la cuestión a la resolución definitiva del Presidente.

Artículo 4.

En las resoluciones administrativas que se adopten, en uso de la delegación concedida, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerará dictada con el mismo valor e idénticos efectos que si lo hubiera sido por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, agotándose así la vía administrativa a efectos jurisdiccionales, salvo que expresamente se dijera lo contrario.

Artículo 5.

La delegación de facultades consignada en la presente Resolución es revocable en cualquier momento, y no será obstáculo para que el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto en el estado de tramitación en que se encuentre.

Madrid, 26 de marzo de 1980.‒El Presidente, Claudio Gandarias Beascoechea.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/03/1980
  • Fecha de publicación: 08/04/1980
  • Fecha de derogación: 30/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Reglamento de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Ministerio de Agricultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid