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Documento BOE-A-1980-8831

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dictan normas para la actuación obligatoria contra las «Chinches» de los cereales.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1980, páginas 9257 a 9258 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-8831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/04/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo l.° de la Orden ministerial de 10 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 25), a propuesta de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de las Delegaciones respectivas,

Esta Dirección General de la Producción Agraria ha dispuesto:

1.º Las zonas de tratamiento obligatorio contra las «Chinches» de los cereales («Garrapatillo» o «Paulilla» –Aelia sp. y «Sampedrito» o «Paulillón»– Eurigaster sp.) para la presente campaña son los qué figuran en el anejo de la presente Resolución, en el que se establecen además aquellos términos municipales o zonas en que eventualmente pueden aparecer focos de invasión, determinados por el nivel de población y el proceso migratorio de la plaga.

2.º El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, a través de las Jefaturas Provinciales, hará una intensa campaña de información en los términos municipales y zonas afectadas, en colaboración con el Servicio de Extensión Agraria y las Cámaras Agrarias Locales, en las que se dará a conocer:

a) La forma de desarrollo y biología del insecto.

b) Los daños que puedan ocasionar y que afectan al rendimiento, al peso específico del grano atacado y a la mala calidad del mismo, lo que supone la aplicación de descuentos por el Servicio Nacional de Productos Agrarios.

c) Insistirá en la conveniencia de luchar contra los insectos en los momentos de su aparición para evitar su posterior dispersión y aovación en zonas más extensas.

A este fin, los agricultores deben extremar la vigilancia de sus campos y darán cuenta a la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica correspondiente, quien indicará la necesidad o no de efectuar los tratamientos.

3.º En virtud del artículo 3.º de la citada Orden ministerial los tratamientos serán auxiliados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, en la cuantía que resulte una vez finalizada la campaña, teniendo en cuenta el valor de los productos empleados, sin que pueda ser este auxilio superior al 50 por 100 de su valor.

4.º Los métodos de lucha serán a base de pulverizaciones o espolvoreos con insecticidas autorizados para el cultivo 'de baja toxicidad, tales como: Triclorfón, Malatión o Lindano.

5.º Se autoriza al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica a dictar las normas necesarias para, el debido cumplimiento de la presente Resolución.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 21 de abril de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANEJO

Provincia de Burgos

Los términos municipales de Arenillas de Riopisuerga, Avellanosa de Muñó, Balbases (Los), Cabañes de Esgueva, Castrillo de Solarana, Castrillo-Matajudíos, Castrojeriz, Cebrecos, Cilleruelo de Abajo, Grijalba, Hinestrosa, Hormazas (Las), Iglesiarrubia, Itero del Castillo, Lerma, Melgar de Femamental, Nebreda, Padilla de Abajo, Padilla de Arriba, Palacios.de Riopisuerga, Pedrosa del Príncipe, Presencio, Revilla-Vallegera, Resmondo, Santa María Ananúñez, Santa María del Campo, Solarana, Terradillos de Esgueva, Pinillos de Esgueva, Tagarrosa, Tordueles, Torresandino, Tortoles del Esgueva, Tremellos (Los), Valleguera, Villadiego, Villafruela, Villahoz, Villámayor de Treviño, Villasilos, Villatuelda, Villaveta, Villovela de Esgueva y Zarzosa de Riopisuerga.

Y eventualmente, los términos de Castrillo de Riopisuerga, Valbonilla y Valtierra de Riopisuerga.

Provincia de Cádiz

Los términos municipales de Arcos de la Frontera, Bornos, Espera, Jerez de la Frontera. Olvera, Paterna de Rivera, Puerto de Santa María (El), Puerto Serrano, Sanlúcar de Barrameda, Setenil, Trebujena y Villamartín.

Y eventualmente, los términos de Bosque (El) y Jimena de la Frontera.

Provincia de Ciudad Real

Los términos municipales de Abenójar, Ciudad Real, Manzanares, Navas de Estená, Piedrabuena, Porzuna y Retuerta de. Bullaque.

Y eventualmente, los términos de Agudo, Almodóvar del Campo, Anchuras, Calzada de Calatrava y Villanueva de los Infantes.

Provincia de Córdoba

Las zonas cerealistas situadas al Sur del Guadalquivir, y eventúalmente, las zonas cerealistas situadas al Norte del Guadalquivir.

Provincia de Guadalajara

Los términos municipales de Alcocer, Cubillo de Uceda (El), Fontanar, Fuentelahiguera, Humanes, Illana, Millana, Mohernando, Quer, Uceda, Villanueva de la Torre y Yunquera de Henares.

Y eventualmente, la zona de Alcavia Baja, Campiña (La), Zona de los Pantanos y Vega del Henares.

Provincia de Huelva

Los términos municipales de Escacena del Campo, Manzanilla, Palma del Condado (La), Patérna del Campo, Villalba del Alcor y Villarrasa.

Y eventualmente, los términos de Gibraleón, Huelva, Niebla, San Juan del Puerto y Trigueros.

Provincia de Jaén

Los términos municipales de Cazalilla, Fuerte del Rey, Jaén, Linares y Villanueva de la Reina.

Y eventualmente, los términos de Alcalá la Real,- Andújar, Arjona, Baeza, Higuera de Arjona, Higuera de Calatrava, Porcuna, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torrequebradilla y Villagordo.

Provincia de León

Los términos municipales de Bercianos del Real Camino, Burgo Ranero (El), Calzada del Coto, Castilfalé, Castrofuerte, Cea, Corbillos de los Oteros, Cubillas de los Oteros, Escobar de Campos, Fuentes de Carbajal, Galleguillos de Campos, Gordaliza del Pino, Gordoncilló, Grajal de Campos, Gusendos de los Oterps, Izagre, Joara, Joarilla de las Matas, Laguna de Negrillos, Mansilla de las Muías, Matadeón de los Oteros, Matanza. Pajares de los Oteros, Renedo de Valdetuéjar, Sahagún, Saelices del Río, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa María del Monte Cea, Santas Martas, Váldemora, Valdepolo, Valderas, Valencia de Don Juan, Vallocillo, Valverde Enrique, Villabraz, Villacé, Villafer, Villamañán, Villamartín de Don Sancho, Villamol, Villamoratiel de las Matas, Villanueva de las Manzanas, Villaselán y Villazanzo de Valderaduey.

Y eventualmente, los términos de Alija del Infantado, Almanza. Antigua (La), Ardón, Bañeza (La), Bercianos del Páramo, Bustillo del Páramo, Campazas, Campo de Villavidel, Canalejas, Castrotierra, Cebanico, Cubillas de Rueda, Chozas de Abajo, Destriana, Gradefes, Laguna Dalga, Luyego, Onzonilla, Palacios de la Valduerna, Pobladura de Pelayo García, Quintana y Congosto, Roperuelos del Páramo, San Pedro Bercianos, Santa Elena de Jamuz, Santa María del Páramo, Santovenia de la Valdoncina, Toral de los Guzmanes] Urdíales del Páramo, Valdefresno, Valderrey, Val de San Lorenzo, Vega de Almanza, Vegas del Condado, Villaornate, Villaverde de Arcayos, Villp.quéjida y Zotes del Páramo.

Provincia de Palencia

Los términos municipales de Abarca de Campos, Abia de las Torres, Amayuelas de Arriba, Amusco, Arconada, Astudillo, Autillo de Campos, Ayuela de Valdavia, Baquerín de Campos, Bárcena de Campos, Becerril de Campos, Boada de Campos, Boadilla del Camino, Boadilla de Rioseco, Buenavista de Valdavia, Bustillo de la Vega, Bustillo del Páramo, Calahorra de Boeda, Calzada de los Molinos, Capillas, Cardeñosa de Volpejera, Cerrión de los Condes, Castrillo de Villavega, Castromocho, Cervatos de la Cueza, Cisneros, Cobos de Cerrato, Espinosa de Cerrato, Espinosa de Villagonzalo, Frechilla, Frómista, Fuentes de Nava, Guaza de Campos, Herrera de Pisuerga, Herrera de Valdecañas, Hornillos de Cerrato, Husillos, Itero de la Vega, Lcgartos, Lantadilla, Ledigos, Loma de Ucieza, Lomas de Campos, Manquillos, Marcilla de Campos, Mazuecos de Valdeginete, Melgar de Yuso, Monzón de Campos, Moratinos, Nogal de las Huertas, Osornillo, Osorno la Mayor, Palenzuela, Páramo de Boedo, Paredes de Nava, Pedraza de Campos, Pedrosa de la Vega, Perales, Pino del Rio, Piña de Campos, Población de Arroyo. Población de Campo, Poza de la Vega. Pozo de Urama, Quintanilla de Oiisoña, Renedo de la Vega, Requena de Campos, Revenga de Campos, Rivas de Campos, Riveros de la Cueza, Saldaña, San Cebrián de Campos, San Cristóbal de Boedo, San Mamés de Campos, San Román de la Cuba, Santa ^Cruz de Boedo, Santetervás de la Vega, Santoyo, Serna (La), Sotobañado, Tabanera de Cerrato, Támara de Campos, Valbuena de Pisuerga, Valderrábano, Valdeucieza, Valle de Retortillo, Vilíabasta de Valdavia, Villacidaler, Villada, Villaeles de Valdavia, Villahán, Villaherreros, Villasirga, Villarcón, Villaluenga de la Vega, Villameriel. Villamoronta, Villamuera de la Cueza, Villanueva del Rebollar, Villanuño de Valdavia, Villaprovedo. Villarmentero, Villarrabé, Villarramiel, Villasarracino, Villasila de Valdavia, Villaturde, Villaumbrales, Villodre, Villoldo, Villota del Páramo y Villovieco.

Y eventualmente, los términos de Alba de Cerrato, Ampudia, Antigüedad, Autilla del Pino, Baltanás, Báscones de Ojeda, Belmonte de Campos, Castil de Vela. Castrillo de Don Juan, Castrillo de Onielo, Cevico de la Torre, Cevico Navero, Collazos de Boedo, Congosto de Valdavia, Cordovilla la Real, Cubillas de Cerrato. Dehesa de Romanos, Dueñas. Fresno del Río, Fuentes de Valdepero, Hérmedes de Cerrato, Hontoria de Cerrato, La Vid de Ojeda, Mazariegos, Meneses de Campos, Micieces de Ojeda, Olea de Boedo, Olmos de Ojeda, Payo de Ojeda, Población de Cerrato, Puebla de Valdavia (La), Quintana del Puente, Respenda de la Peña, Revilla de Collazos, Santa Celia del Alcor, Tabanera de Valdavia, Tariego de Cerrato, Torquemada, Torremormojón, Valdeolmillos, Valle de Cerrato, Vertabillo, Villaconancio, Villalaco, Villamartín de Campos, Villamediana, Villaviudas y Villerías de Campos.

Provincia de Sevilla

Todos los términos municipales de la provincia, excepto la Sierra Norte, que lo será eventualmente.

Provincia de Toledo

Los términos municipales de Alcaudete de la Jara, Belvis de la Jara, Calzada de Oropesa, Cazalegas, Cebolla, Lagartera, Oropesa, Pepino, Puente del Arzobispo, San Martín, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa y Valdeverdeja.

Y eventualmente, los términos de Illescas, Torrijos y Val de Santo Domingo.

Provincia de Valladolid

Los términos municipales de Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey, Berrueces, Bolaños de Campos, Bustillo de Chaves, Cabezón de Valderaduey, Cabreros del Monte Castrobol, Castrodeza, Castroponce, Ceinos de Campos, Cistémiga (La), Cuenca de Campos, Fontihoyuelo, Herrín de Campos, Mayorga de Campos, Medina de Rioseco, Melgar de Abajo, Melgar de Arriba, Monasterio de Vega, Moral de lá Reina, Morales de Campos, PalazUelo de Vedija,.Pozuelo de la Orden, Quintanilla del Molar, Roales, Saelices de Mayorga, Santa Eufemia del Arroyo, Santerbas de Campos, Tordehumos, Unión de Campos (La), Urones de Castroponce, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo, Valverde de Campos, Valladolid, Vega de Ruiponce, Villabaruz, Villabrágima, Villacarralón, Villacid de Campos, Villacreces, Villafrades, Villafrechós, Villagarcia de Campos, Villagómez la Nueva, Villalán de Campos, Villalón de Campos, Villamuriel de Campos, Villanubla, Villanueva la Condesa. Yillanuéva de los Caballeros, Villavicencia de los Caballeros, Zorita de la Loma y Villaesper.

Y eventualmente, los términos de Montealegre, Palacios de Campos, Tamariz de Campos y Villanueva de San Mancio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/04/1980
  • Fecha de publicación: 29/04/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 de la Orden de 10 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-10867).
Materias
  • Cereales
  • Plagas del campo

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