El Decreto 2527/1970, de 22 de agosto, modificado por el Decreto 2128/1974, de 20 de julio, que regula la Carta de Exportador a título individual faculta, en su artículo segundo, a la Dirección General de Exportación para determinar anualmente los sectores exportadores que habrán de servir de base para la concesión de dicha Carta.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto.
A efectos de lo establecido en el artículo segundo del Decreto de 22 de agosto de 1970 se entenderán como sectores exportadores para el cuatrienio 1981-1984 los comprendidos en el apéndice adjunto a esta Resolución.
El plazo de presentación de las solicitudes de Carta de Exportador a título individual para el cuatrienio 1981-1984 expirará el día 30 de junio del presente año.
Cuando una Empresa exporte productos correspondientes a posiciones arancelarias incluidas en varios sectores de los comprendidos en el apéndice, siempre que los productos sean conexos, podrán sumarse todas las exportaciones, computándose al sector que se considere más adecuado. La Dirección General de Exportación, ten i ebrio en cuenta los criterios comerciales de clasificación sectorial, decidirá en cada caso sobre la procedencia de la acumulación.
Madrid, 21 de abril de 1980.–El Director general, Juan María Arenas Uría.
Cuatrienio 1981/1984
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