Careciendo el actual modelo de notificación y su justificante de certificaciones de descubierto, signaturas D-1.13, D-2.5 y D-2.6 de la transcripción íntegra de la providencia que impone el apremio, como exige el articulo 79.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, y no respondiendo tampoco el plazo para el recurso de reposición con el señalado por el artículo 4.° del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre,
Esta Dirección General, facultada para ello por la instrucción 5.ª de la Orden ministerial de 1 de diciembre de 1969, acuerda:
1.° En el anverso de la cédula de notificación de certificaciones de descubierto y su justificante, signaturas D-1.13, D-2.5 y D-2.6 de los modelos aprobados por la Orden ministerial de 1 de diciembre de 1969, deberá figurar la transcripción íntegra de la providencia de apremio que figure en la propia certificación completada con el requerimiento de pago y prevención de ejecución a que se refiere el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación.
2.° Asimismo, en el reverso de las cédulas y justificantes de notificación debe actualizarse el plazo para interponer el recurso de reposición, consignando el de quince días que estableció el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre.
Madrid 28 de julio de 1980.‒El Director general, Juan Aracil Martín.
Modificación de los impresos D-1.13, D-2.5 y D-2.6, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 1969 (suplemento, páginas 34, 96 y 98)
Modificación en el anverso
En rectángulo inferior izquierdo de la Cédula y justificante:
Modificación en el reverso
En el final:
Recursos (en los casos a que se refiere el articulo 137 de la Ley General Tributaria).
De reposición, con carácter previo, y facultativo, en el plazo de quince días, ante la Tesorería de Hacienda, o Reclamación Económico-Administrativa en el mismo plazo.............................. (permanece el resto del texto).
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